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Procedimiento : 2021/2523(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0164/2021

Textos presentados :

B9-0164/2021

Debates :

PV 10/03/2021 - 12
CRE 10/03/2021 - 12

Votaciones :

PV 11/03/2021 - 11
PV 11/03/2021 - 18

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0090

Textos aprobados
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Jueves 11 de marzo de 2021 - Bruselas
Derechos del niño
P9_TA(2021)0090B9-0164/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño (2021/2523(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Vistas las Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas(1);

–  Vistas las Directrices de la Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños(2),

–  Visto el Estudio mundial sobre los niños privados de libertad, de las Naciones Unidas, de julio de 2019,

–  Vistos el Informe de políticas de las Naciones Unidas, de 15 de abril de 2020, titulado «El impacto de la COVID-19 en los niños», y la respuesta positiva codirigida por la UE y el Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) y firmada por 173 países,

–  Vista la respuesta política de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 19 de octubre de 2020, titulada «¿Cuál es el impacto de la pandemia de COVID-19 en los inmigrantes y sus hijos?»,

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 1 de febrero de 2012, sobre el auge del antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos,

–  Visto el artículo 3, apartados 3 y 5, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil(3) (en lo sucesivo, «Directiva sobre abuso sexual de menores»),

–  Vistas las Directivas de la Unión relativas a los derechos procesales(4),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»(5),

–  Visto el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil 2021 y el enfoque de tolerancia cero de la Comisión con respecto al trabajo infantil,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, titulada «Protección de los menores migrantes»(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2017, sobre la protección de los menores migrantes,

–  Vistas las comunicaciones de la Comisión adoptadas con el objetivo de crear una Unión de la Igualdad, en consonancia con las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)»(8),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.° aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(9),

–  Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes(10),

–  Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco de la Unión de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo(11),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa(12),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño (O-000007/2021 – B9-0007/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

A.  Considerando que los niños son, ante todo, niños, con independencia de su origen étnico, sexo, nacionalidad, situación social y económica, capacidad, migración o situación de residencia, necesitan protección especial y tienen derecho a todos los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

B.  Considerando que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las acciones y decisiones que les afecten a ellos y a su bienestar físico y mental;

C.  Considerando que los niños tienen derecho a una educación infantil inclusiva y asequible, a cuidados de buena calidad y al ocio; que los niños, en particular los procedentes de entornos desfavorecidos, tienen derecho a la protección contra la pobreza y a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades y luchar contra la discriminación y la segregación en la educación; que las inversiones en el desarrollo del niño en la primera infancia aportan grandes beneficios desde el punto de vista económico y social;

D.  Considerando que, antes del brote de COVID-19, los niños tenían el doble de probabilidades que los adultos de encontrarse en situación de pobreza extrema(13); que, como consecuencia de la pandemia, se estima que el número de niños que viven por debajo de sus respectivos umbrales nacionales de pobreza podría registrar un incremento de hasta 117 millones, y que otros 150 millones de niños, aproximadamente, se encuentran en situación de pobreza multidimensional(14); que la actual pandemia ha exacerbado aún más las desigualdades y ha incrementado el riesgo de que los niños se vean abocados a una situación de pobreza extrema, en comparación con el período anterior a la pandemia, en el que ya uno de cada cuatro niños en Europa se encontraba en riesgo de pobreza;

E.  Considerando que hasta 1 600 millones de niños en todo el mundo se han visto afectados por el cierre de escuelas debido a la actual pandemia de COVID-19, y que se estima que al menos 24 millones de alumnos podrían abandonar sus estudios como consecuencia de la pandemia(15); que 370 millones de niños de todo el mundo —muchos de los cuales dependen de las comidas escolares como fuente esencial de su alimentación diaria— se han quedado, por término medio, sin el 40 % de las comidas de los centros escolares desde el cierre de las aulas por las restricciones a raíz de la COVID-19(16); que los niños, en particular las niñas y los menores con discapacidad, procedentes de entornos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico se ven especialmente afectados por el impacto del cierre de escuelas y las medidas que han restringido el acceso a la educación, tanto en la escuela como a distancia;

F.  Considerando que el derecho a la educación se ha visto gravemente afectado por la COVID-19; que, si bien la política educativa sigue siendo competencia de los Estados miembros, la pandemia de COVID-19 y las desigualdades que ha provocado en la educación plantean un reto común que exige un enfoque común de la Unión, así como políticas e instrumentos comunes de la Unión;

G.  Considerando que las investigaciones de Eurostat(17) muestran que, en 2018, el 88,3 % de los niños de la Unión Europea con edades comprendidas entre los tres años y la edad mínima de escolarización obligatoria se benefició de servicios formales de cuidados de la infancia, lo que evidencia la creciente necesidad de crear más servicios de guardería para los niños como un instrumento importante para el desarrollo cognitivo y social de los niños desde una edad temprana;

H.  Considerando que la escolarización en el hogar sigue sin ser una opción para más de dos tercios de los niños en todo el mundo debido a la falta de acceso a internet; que la escolarización en el hogar ha puesto de relieve las brechas educativa y digital en muchos Estados miembros de la Unión y en todo el mundo, lo que repercute en las oportunidades de vida de los niños, así como en su salud física y mental, y que las niñas y los jóvenes en situaciones vulnerables y pertenecientes a grupos racializados se ven especialmente afectados por la brecha digital;

I.  Considerando que, en todo el mundo, una de cada cuatro niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años no estudia, ni trabaja ni recibe formación alguna, frente a uno de cada 10 niños; que la promoción de la igualdad de género y la capacitación de las niñas es fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible(18);

J.  Considerando que los niños parecen haberse salvado de las consecuencias sanitarias más graves de la actual pandemia mundial; que, no obstante, la crisis de la COVID-19 está afectando enormemente a los niños, planteando una amenaza creciente y directa para su bienestar y desarrollo, también en lo que respecta a su salud mental; que los niños procedentes de entornos desfavorecidos, los menores no acompañados y los niños pertenecientes a minorías como los romaníes se ven especialmente afectados; que actualmente se calcula que otros 1,2 millones de niños y 56 700 madres podrían morir en un plazo de seis meses debido a alteraciones en intervenciones básicas como las previstas en la cobertura habitual de los servicios sanitarios; que el acceso insuficiente a los servicios sanitarios puede afectar a todos los ámbitos de la vida(19);

K.  Considerando que se ha producido un aumento de la tasa de suicidio en muchos de los Estados miembros de la Unión; que, en una encuesta reciente realizada entre jóvenes de toda la Unión, cerca de uno de cada cinco respondió que padecía problemas de salud mental o síntomas tales como depresión o ansiedad(20); que las Naciones Unidas han advertido de una crisis mundial de salud mental y de que la falta de medidas podría tener un coste social y económico a largo plazo devastador para la sociedad, estando los niños y los adolescentes entre los grupos más vulnerables(21);

L.  Considerando que las deficiencias en los sistemas nacionales de protección de la infancia y la falta de unos mecanismos de cooperación transnacional entre los Estados miembros pueden contribuir aún más a la exclusión social, así como a la explotación de los niños, en particular de los niños en desplazamiento; que se ha informado de cierta discriminación como resultado de los procedimientos y prácticas adoptados por las autoridades en los conflictos familiares transfronterizos que afectan a menores(22); que las líneas directas también informan de un aumento del número de llamadas relacionadas con casos de sustracción de menores, especialmente en los últimos meses, debido al agravamiento de los conflictos familiares internacionales existentes;

M.  Considerando que, según el informe más reciente de la Comisión sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos(23), los niños representaban casi una cuarta parte de todas las víctimas registradas en todos los Estados miembros;

N.  Considerando que 152 millones de niños están involucrados en trabajo infantil en todo el mundo y que aproximadamente 73 millones de ellos están sometidos a una de las peores formas de trabajo infantil: esclavitud, trabajo en condiciones de servidumbre, trabajo peligroso o explotación sexual(24); que la Comisión ha declarado que la «tolerancia cero con el trabajo infantil» es una prioridad política que debe respetarse;

O.  Considerando que una de cada tres niñas se ve sometida a mutilación genital femenina y una de cada cinco se casará durante su infancia; que la mutilación genital femenina está reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos; que el matrimonio infantil sigue siendo un problema en algunos Estados miembros y tiene un impacto devastador en los derechos y la salud de las niñas y las mujeres, lo que incluye un grave riesgo de complicaciones durante el embarazo y la exposición de las niñas a abusos sexuales, violencia doméstica e incluso asesinatos por honor;

P.  Considerando que, debido a la pandemia y como consecuencia del confinamiento, han aumentado en la Unión la violencia doméstica y de género y, según el último informe de Europol(25), los abusos sexuales y la explotación de menores en línea, tanto en la internet visible como en la web oscura; que entre el 70 % y el 85 % de los menores que han sufrido abusos conocen a su maltratador y la gran mayoría son víctimas de personas en quienes confían(26); que, debido a estas medidas, también han aumentado otros riesgos relacionados con el aumento de los períodos de permanencia en línea, como el ciberacoso;

Q.  Considerando que los niños con discapacidad son vulnerables y pueden verse expuestos a la exclusión social, la marginación, la discriminación y la reducción del acceso a los servicios; que tienen más probabilidades de sufrir abandono, explotación o abusos sexuales; que los niños con discapacidad tienen mayores necesidades de asistencia sanitaria y una mayor dependencia de los servicios de proximidad(27);

R.  Considerando que, en 2019, el 30,3 % de los solicitantes de asilo eran niños, lo que representa a 207 215 niños en la Unión; que el 7,1 % de estos niños eran menores no acompañados(28); que muchos niños están expuestos a situaciones humanitarias inaceptables en las fronteras exteriores de la Unión o fuera de la Unión; que los menores no acompañados representan un grupo muy vulnerable y se enfrentan a diversos riesgos, entre ellos el de convertirse en víctimas de redes delictivas, violencia, abusos y explotación a lo largo de las rutas migratorias hacia y dentro de la Unión(29); que a menudo se niega a los niños migrantes el acceso a medidas de integración y de inclusión, protección y seguridad social; que los menores no acompañados solicitantes de asilo que cumplen 18 años se enfrentan a retos particulares, ya que a menudo tienen que abandonar su alojamiento específico para menores; que los menores que solicitan protección internacional pueden sufrir debido a los retrasos en la adopción de la decisión final;

S.  Considerando que existen importantes lagunas y deficiencias en la aplicación de las garantías especiales y de procedimiento establecidas para los menores en el Sistema Europeo Común de Asilo, con variaciones entre los Estados miembros, por ejemplo en cuanto a la posibilidad de que los menores permanezcan con sus familiares o tutores en un contexto no privativo de libertad, y en particular en lo que se refiere a la reagrupación familiar en consonancia con la Directiva 2003/86/CE del Consejo(30), las condiciones de acogida, la designación de representantes legales y tutores y el acceso a una información adaptada a los niños, a los servicios sanitarios y sociales y a la educación;

T.  Considerando que siguen naciendo niños apátridas, también en la Unión, y que siguen excluidos del acceso a derechos fundamentales; que se calcula que 200 millones de niños en todo el mundo carecen de certificado de nacimiento, lo que aumenta el riesgo de apatridia y los coloca en una situación de grave desventaja en el acceso a derechos y servicios; que el derecho del niño a adquirir una nacionalidad y a ser inscrito en un registro inmediatamente después de su nacimiento está consagrado en el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

U.  Considerando que los niños son de las personas más vulnerables al impacto del cambio climático, que está afectando a su esperanza de vida, su salud, su derecho a la educación y su derecho a ser protegidos, y está provocando desplazamientos en regiones propensas a catástrofes naturales; que los riesgos medioambientales son los causantes de una de cada cuatro muertes infantiles(31);

V.  Considerando que sigue siendo reducida la participación de los niños en la definición de las políticas interiores y exteriores de la Unión; que deben aplicarse formas sistémicas de integrar la participación de los niños, basada en derechos, en la definición de políticas a escala local, nacional y de la Unión; que los niños tienen derecho a participar en la vida democrática y en las decisiones que les afecten directa o indirectamente; que los grupos más marginados y excluidos tienen aún menos oportunidades de participar en los procesos de definición de políticas y toma de decisiones;

W.  Considerando que un número significativo de niños siguen privados de libertad en la Unión; que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha precisado que los niños nunca deben ser privados de libertad por cuestiones de inmigración, y que la privación de libertad nunca puede encontrar justificación en el interés superior del niño, de forma acorde con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, de 19 de septiembre de 2016; que los Estados miembros deben ofrecer alternativas adecuadas, humanas y no privativas de libertad al internamiento, incluida la garantía de que las medidas contra la COVID-19 no conduzcan en ningún caso a la privación de la libertad de los niños; que los Estados miembros deben recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la privación de libertad de niños en el contexto migratorio y que la Comisión ha de fomentar la comparabilidad de dichos datos a través de Eurostat;

X.  Considerando que los niños internados en instituciones de régimen cerrado se han visto especialmente afectados por la pandemia; que las medidas de confinamiento agravan la vulnerabilidad de los niños que viven en instituciones psiquiátricas y de asistencia social, orfanatos, campos de refugiados, centros de internamiento y otras instalaciones de régimen cerrado; que los casos de violencia ejercida contra los niños confinados en estas instalaciones probablemente no sean detectados y que los servicios sociales de atención a la infancia y la familia están sobrecargados y su actividad perturbada;

Y.  Considerando que el Reglamento general de protección de datos(32) reconoce que los menores merecen una protección específica de sus datos personales y que requieren que se les facilite información sobre sus datos en un lenguaje adaptado; que el acceso de los niños a las plataformas de redes sociales debe ir acompañado de una mejor comprensión por su parte de las tecnologías digitales; que promover la educación, la alfabetización y las competencias digitales es fundamental para luchar contra el mal uso de las redes sociales, en particular en el caso de los usuarios menores de edad que acceden a plataformas que no requieren verificación de edad, de modo que se proteja a los grupos vulnerables, en particular a los niños;

1.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de preparar una nueva estrategia global sobre los derechos del niño, diez años después de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño de 2011; pide propuestas legislativas y no legislativas adecuadas e instrumentos vinculantes y no vinculantes de la Unión para abordar los retos a los que se enfrentan los niños;

2.  Subraya que los niños son, ante todo, niños, con independencia de su origen étnico o social, género, nacionalidad, situación económica, aptitudes o condición de migrante o extranjero, y que el interés superior del niño debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión que afecten a la infancia;

3.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya en la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño todas las disposiciones establecidas en la Resolución del Parlamento, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

4.  Destaca que la Estrategia de la Unión debe adoptar un enfoque equilibrado desde el punto de vista del género, integrando una perspectiva de género en todos los sectores de programación, centrándose en el bienestar y el empoderamiento de las niñas, abordando sus necesidades específicas y reconociendo sus derechos;

5.  Subraya que la Estrategia debe pedir a los Estados miembros que asignen todos los recursos necesarios para la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide, además, a los Estados miembros que aborden las desigualdades estructurales y den prioridad a la inversión pública en educación, sanidad, vivienda, apoyo familiar y atención a la infancia, y que inviertan en servicios universales de calidad que lleguen a todos los niños; pide a los Estados miembros que refuercen las capacidades del personal de los servicios sociales para apoyar a los niños y las familias que se enfrentan a retos especiales y a los operadores de primera línea en los servicios de protección de la infancia;

6.  Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho a la educación de todos los niños y pongan en marcha medidas para combatir y prevenir el abandono escolar prematuro y garantizar un acceso equitativo desde el punto de vista del género a una educación de calidad e inclusiva desde la primera infancia hasta la adolescencia, también para los niños romaníes, con discapacidad, apátridas y migrantes, así como para los que viven en contextos de emergencia humanitaria;

7.  Destaca que la educación digital nunca debe sustituir permanentemente al aprendizaje presencial, en particular cuando el acceso a las tecnologías es limitado, y que solo debe emplearse en momentos de grandes dificultades, como las pandemias, o de forma complementaria al aprendizaje presencial; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los efectos de la crisis en el derecho a la educación y que proponga a los Estados miembros recomendaciones basadas en los resultados de ese análisis;

8.  Pide a los Estados miembros que pongan en marcha operaciones específicas de «escuelas seguras», en particular proporcionando productos higiénicos y compartiendo información de forma adaptada a los niños sobre el lavado de manos y otras medidas de higiene durante la pandemia de COVID-19;

9.  Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho a una educación inclusiva y garanticen el acceso a información exhaustiva y adaptada a la edad sobre sexo y sexualidad, así como el acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva y a la educación afectiva; recuerda que la educación en este ámbito es necesaria para garantizar la educación y la protección plenas de los niños, de conformidad con el último informe de la Comisión;

10.  Reitera su llamamiento a la Unión para que intensifique su acción para acabar con todas las formas de violencia y discriminación contra los niños, incluida la violencia física, sexual, económica y psicológica, las lesiones, los abusos, el abandono, el maltrato y la explotación perpetrados tanto en línea como fuera de línea, el matrimonio forzado, la trata, el abuso y la explotación de niños migrantes, la tortura, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina, el incesto, el abandono escolar forzoso y el uso de niños como soldados; subraya que, con el fin de garantizar la coherencia en lo que respecta a la protección de los niños contra la violencia, la trata y la explotación, todas las propuestas legislativas y no legislativas relativas a los derechos del niño deben tener en cuenta la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño; pide a la Comisión que publique un calendario para dichas propuestas, garantizando al mismo tiempo la aplicación de sus recomendaciones a través de un mecanismo de seguimiento adecuado y eficiente;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin, en la legislación y en la práctica, a todas las formas de trabajo infantil y a todas las demás formas de trabajo que puedan perjudicar la salud y la seguridad de los niños; destaca la urgente necesidad de abordar esta cuestión, teniendo en cuenta las repercusiones de la crisis de la COVID-19 en los más vulnerables, que se han visto afectados por perturbaciones en sus ingresos y la falta de acceso a la protección social, lo que ha provocado que un mayor número de niños se vean obligados a trabajar; pide, por tanto, a la Comisión que integre los derechos de los niños en el próximo marco de gobernanza sostenible de la Unión, incluidos los requisitos obligatorios de diligencia debida de la Unión, y que, a través de programas de cooperación, apoye a terceros países en la eliminación del trabajo infantil; recomienda que se establezca una obligación de diligencia debida que abarque a los diferentes sectores, y que se garantice que todas las políticas de la Unión sean favorables a los niños asumiendo el compromiso de realizar controles ex ante y ex post de los derechos humanos;

12.  Pide a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que intensifiquen sus esfuerzos para prevenir y poner fin a las graves violaciones de los derechos de los niños afectados por conflictos armados; se muestra profundamente alarmado por que la asociación de niños con grupos armados y su reclutamiento en dichos grupos a menudo se producen cuando a los niños no les queda otra opción; destaca la importancia de dar mayor peso a la agenda sobre los niños y los conflictos armados en la acción exterior de la Unión y en las políticas antiterroristas y de seguridad, en consonancia con el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, integrándola en los diálogos políticos, las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), las reformas del sector de la seguridad y la mediación; pide a la Comisión y al VP/AR que designen responsables y unidades especiales de protección de la infancia en las delegaciones de la Unión; pide a los Estados miembros que protejan a los menores que sean nacionales que puedan estar privados de libertad por delitos relacionados con la seguridad o por asociación con grupos armados, y que faciliten su retorno a su país de origen para su rehabilitación, reintegración o enjuiciamiento, según proceda, respetando plenamente el Derecho internacional;

13.  Subraya que es esencial proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales; lamenta que veintitrés Estados miembros no hayan aplicado aún la Directiva sobre abuso sexual de menores; pone de relieve el énfasis del Consejo de Europa en la cooperación con las diversas partes interesadas como base para la respuesta contra el abuso sexual de niños en línea, que abarca a las autoridades policiales, las autoridades nacionales, los mecanismos de denuncia y los proveedores de servicios y empresas; celebra la intención manifestada por la Comisión de proponer un marco legislativo más duradero para luchar contra el abuso sexual de niños en el primer semestre de 2021; reitera su apoyo a la creación de un centro europeo para prevenir y combatir los abusos sexuales de niños, posibilidad que está siendo evaluada actualmente por la Comisión; acoge con satisfacción la labor de Europol en materia de prevención, en particular sus campañas de sensibilización para prevenir la explotación sexual de niños en línea(33), (34);

14.  Destaca que la violencia y los abusos contra los niños han aumentado de forma preocupante, mientras que el acceso a los servicios sociales y las instituciones de protección se ha vuelto sumamente difícil durante la pandemia de COVID-19; subraya la importancia de desarrollar políticas preventivas para combatir la violencia contra los niños a escala de la Unión; resalta el papel de las agencias y organismos de la Unión en la aplicación del marco legislativo de la Unión relativo a los derechos del niño; pide a la Comisión que incorpore en la Estrategia un plan de acción de la Unión con normas y criterios de referencia para que los proveedores de servicios en línea y las empresas tecnológicas garanticen la seguridad de los niños en línea, además de impedir que se conviertan en objeto de contenidos ilícitos y de protegerlos de contenidos nocivos; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que tipifiquen como delito la captación de menores y el ciberacoso en línea;

15.  Pide a la Comisión que garantice que la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño sea coherente con las prioridades y las propuestas legislativas expuestas en la reciente Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores, el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, la Estrategia de la UE para la igualdad de género y la Estrategia para la igualdad de las personas LGBTIQ 2020-2025;

16.  Considera esencial incluir medidas concretas en la Estrategia de la Unión para invertir en la infancia con el fin de erradicar la pobreza infantil, incluido el establecimiento de una Garantía Infantil Europea dotada de recursos adecuados; pide a la Comisión que presente su propuesta de creación de la Garantía Infantil Europea en el primer trimestre de 2021, en consonancia con el compromiso que ha adquirido, y pide a los Estados miembros que aceleren su aplicación e inviertan todos los recursos posibles en la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social, incluidos los fondos de la Unión, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), InvestEU, Erasmus+ y el Fondo de Asilo y Migración; destaca que los Estados miembros deben establecer tanto estrategias nacionales plurianuales para luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social como planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil;

17.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en el contexto de la recuperación de la crisis de la COVID-19, aumente la necesidad de luchar contra la pobreza infantil y por que la pobreza tenga un impacto cada vez mayor en los niños, dado que constituyen el grupo más vulnerable entre los más desfavorecidos; insta a que la Estrategia de la UE se complemente con una estrategia global contra la pobreza que incluya medidas que garanticen una vivienda digna y asequible y permitan abordar la carencia de hogar; recuerda que toda estrategia para erradicar la pobreza infantil debe tener en cuenta la realidad de la monoparentalidad y de las familias numerosas, dado que los hogares monoparentales y los de las familias numerosas se encuentran entre los grupos vulnerables;

18.  Destaca la importancia de que la Estrategia de la UE introduzca medidas para garantizar a los niños y a las familias un buen acceso a la atención sanitaria, en consonancia con el programa La UE por la Salud, teniendo en cuenta al mismo tiempo las dificultades que tienen los niños para acceder a este derecho;

19.  Subraya que es importante que la Estrategia de la UE introduzca medidas para actualizar el marco de acción existente de la Unión en materia de salud y bienestar mental, que debe ser plenamente integrador, a fin de satisfacer también las necesidades de los niños en situaciones vulnerables y las de aquellos que pertenecen a grupos marginados y racializados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen las inversiones en materia de servicios psicosociales y de salud mental para los niños y las familias, en particular en los países de renta baja y media y en contextos humanitarios frágiles; pide, asimismo, a los Estados miembros que pongan en marcha mecanismos para la detección temprana de problemas de salud mental; demanda la plena integración del apoyo psicosocial y de la salud mental en los sistemas nacionales y transnacionales de protección de menores, así como la formación de profesionales sobre las necesidades específicas de los niños;

20.  Reitera su llamamiento para que se garantice un sistema judicial adaptado a los menores con procedimientos adecuados e integradores que tengan en cuenta las necesidades de todos los niños; destaca la importancia de garantizar el derecho del menor a ser oído, a recibir la asistencia de un representante legal y a estar plenamente informado de manera adaptada a su edad en todas las fases de los procedimientos judiciales, de conformidad con los artículos 4 y 16 de la Directiva (UE) 2016/800 y con los artículos 22 y 24 de la Directiva 2012/29/UE(35), también en el caso de los menores migrantes, prestando especial atención a los no acompañados; pide a los Estados miembros que traspongan y apliquen rápidamente las Directivas; pide, asimismo, a los Estados miembros que velen por que los tribunales de menores y de familia funcionen como un servicio esencial y sigan celebrando audiencias de emergencia y ejecutando resoluciones judiciales para el cuidado y la protección de los menores que corren un riesgo inmediato de abandono o abuso; recuerda que deben establecerse salvaguardias específicas para los menores que se vean inmersos en procedimientos judiciales o conexos, y subraya la necesidad de instruir a personal especializado;

21.  Lamenta que once de los veintisiete Estados miembros no hayan facilitado a los menores acceso a información específica en línea sobre el sistema judicial, como la educación interactiva sobre los derechos legales, y pide a todos los Estados miembros que garanticen que los menores puedan acceder a esta información de una manera adaptada a su edad, teniendo en cuenta cualquier discapacidad que pueda dificultar el acceso(36);

22.  Destaca la importancia del interés superior del menor en los litigios familiares transfronterizos; pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II bis(37), y que las autoridades nacionales reconozcan y ejecuten las resoluciones dictadas en otro Estado miembro en casos relacionados con la infancia, como las sentencias en materia de custodia, los derechos de visita y la obligación de alimentos; hace hincapié en la importancia de una estrecha cooperación y una comunicación eficaz entre las distintas autoridades nacionales y locales implicadas en los procedimientos de atención a la infancia; pide a los Estados miembros que respeten el derecho de los menores de ver a sus padres a pesar de las medidas restrictivas relacionadas con la pandemia, siempre que ello no ponga en peligro su seguridad ni su salud;

23.  Pide a la Unión, a sus agencias y a los Estados miembros que pongan fin a la apatridia infantil tanto dentro como fuera de la Unión, en particular mejorando la capacidad de los funcionarios de primera línea para determinar la apatridia, registrarla y responder adecuadamente a este fenómeno en el marco de la migración y del asilo, promoviendo y garantizando el acceso universal al registro y a la certificación de nacimientos con independencia de la condición de los padres, también en el caso de las familias LGBTQI+, introduciendo, mejorando y aplicando salvaguardias legales para evitar la apatridia infantil, e introduciendo y mejorando los procedimientos de determinación de la apatridia basados en los derechos de los menores a fin de cumplir las obligaciones internacionales respecto a los apátridas que se encuentran en un contexto migratorio, en consonancia con el interés superior del niño y su derecho a adquirir una nacionalidad;

24.  Subraya que deben incluirse medidas en la Estrategia de la UE para mejorar la situación de los menores migrantes y proteger sus intereses tanto dentro como fuera de la Unión y en todas las fases de los procedimientos de asilo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de las salvaguardias y los derechos procesales de los menores en el Sistema Europeo Común de Asilo, prestando especial atención a la rapidez de los procesos de reagrupación familiar en consonancia con la Directiva 2003/86/CE, al acceso a unas condiciones de acogida adecuadas, a la asistencia social y médica, a la designación oportuna de representantes legales y tutores cualificados para menores no acompañados y al acceso a información adaptada a los niños;

25.  Destaca la importancia de la integración y la inclusión de los menores migrantes y refugiados; reitera la importancia de eliminar todos los obstáculos al acceso a los servicios básicos y a las medidas de integración e inclusión, también al apoyo a la salud psicosocial y mental, y de ofrecer oportunidades a los menores para aumentar la inclusión social; pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para concienciar sobre la importancia de cambiar las narrativas sobre la migración y luchar contra los estereotipos negativos;

26.  Considera que la Estrategia debe establecer como prioridad los derechos de los menores en lo que respecta a la privación de libertad, en consonancia con los esbozados en el Estudio mundial de las Naciones Unidas sobre los menores privados de libertad; insta a la Unión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus acciones para poner fin a la privación de libertad de menores, en particular en el contexto de la migración, y a que elaboren alternativas basadas en la comunidad que respondan al interés superior del niño y permitan que los menores permanezcan con sus familiares o tutores en un contexto no privativo de libertad mientras se resuelve su situación migratoria;

27.  Estima que la Estrategia de la UE debe integrar y promover los derechos de los niños vulnerables en todas las políticas y adoptar un enfoque intersectorial que tenga en cuenta las múltiples formas de discriminación que sufren, entre otros, los menores procedentes de grupos racializados, los menores con discapacidad, los menores sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, los menores en centros institucionales, los menores LGBTIQ, los menores pertenecientes a minorías étnicas, los menores migrantes y refugiados, los menores apátridas e indocumentados, los menores que sufren violencia y abusos sexuales, los menores que se ven afectados directa o indirectamente por los sistemas judiciales, los niños con problemas de salud mental, los menores sin hogar, las niñas y los menores cuyos padres se encuentran en prisión; recuerda que los servicios sociales y el apoyo familiar son esenciales para evitar la separación familiar y la exclusión social;

28.  Hace hincapié en que, en toda Europa, los niños romaníes, y en particular las niñas de esta etnia, se enfrentan a la carga adicional del racismo y a la discriminación de género, lo que los empuja a vivir al margen de la sociedad; subraya que los bajos resultados educativos, las altas tasas de asistencia irregular y abandono escolar prematuro, los sistemas escolares no inclusivos, las elevadas tasas de desempleo y las escasas oportunidades de empleo privan a los niños y a las niñas romaníes de posibilidades realistas de integración y plena participación en la sociedad; recuerda que la falta de documentos de índole personal obstaculiza la capacidad de muchas niñas romaníes para acceder a la educación, a la atención sanitaria y a otros servicios conexos, y recuerda, además, que el aumento del racismo y del odio racial contra la población romaní afecta a la seguridad de las niñas de esta etnia, haciéndolas cada vez más vulnerables a la exclusión social, la explotación, la trata y la violencia(38);

29.  Considera que la Estrategia de la Unión debe proponer un enfoque integrador para proteger a los niños más vulnerables, en consonancia con la Carta, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los ODS y sus metas relacionadas con la infancia, sin dejar a nadie atrás; reitera la importancia de crear un entorno seguro para los niños vulnerables y sus familias a través de la inversión social, y observa que las condiciones de alojamiento de los niños y las familias deben reconocerse e integrarse en la definición de vulnerabilidad; destaca la importancia de desarrollar y reforzar los sistemas nacionales y transnacionales integrados de protección de la infancia con recursos y sistemas de aplicación y seguimiento;

30.  Destaca la importancia de que la Unión aborde las barreras físicas (condiciones deficientes por lo que respecta a las infraestructuras y a la geografía), tecnológicas (dispositivos de baja funcionalidad), culturales (normas sociales y de género, prácticas culturales y discapacidad o pertenencia a una minoría), económicas y sociales a las tecnologías digitales en todas sus políticas interiores y exteriores;

31.  Destaca la importancia de que la Unión invierta en la alfabetización digital a fin de garantizar el libre acceso a esta y a la educación digital a todos los niños, en particular a los procedentes de comunidades marginadas o insuficientemente atendidas, centrándose en reforzar su resiliencia y ofreciendo apoyo psicosocial; observa que estas inversiones podrían realizarse como parte de la nueva Agenda actualizada de capacidades para Europa del Espacio Europeo de Educación, y que podrían beneficiarse de los fondos de desarrollo y humanitarios de la Unión; señala que las inversiones para garantizar que los sistemas educativos puedan proporcionar educación, alfabetización y competencias digitales a todos los niños son fundamentales para promover su comprensión de las tecnologías digitales, superar las desigualdades, mejorar la inclusión digital y capacitar y proteger a los menores y sus derechos en línea y fuera de línea; recuerda que el desarrollo de la educación, la alfabetización y las competencias digitales debe preparar a los niños para luchar contra los peligros del ámbito digital, así como para gestionar sus responsabilidades a la hora de interactuar en él;

32.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las voces de los niños, estableciendo mecanismos formales de diálogo y consulta y garantizando su participación plena y significativa en la toma de decisiones, prestando especial atención a potenciar las voces de los más vulnerables, como las niñas, los niños que viven en la pobreza, los desplazados y migrantes y los menores con discapacidad;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que establezcan mecanismos específicos para evaluar el impacto de la COVID-19 en todos los niños, a fin de recoger datos que permitan diseñar mejores planes de acción nacionales para abordar las cuestiones que afectan a los niños a partir de sus propias opiniones; pide a los Estados miembros que adopten un enfoque de derechos de la infancia a la hora de definir sus planes nacionales de recuperación;

34.  Pide al Consejo que adopte unas conclusiones sobre la Estrategia de la UE en las que se establezca un nuevo marco obligatorio para las instituciones de la Unión y los Estados miembros, siguiendo el ejemplo del Consenso Europeo en materia de Desarrollo y garantizando la puesta en marcha de sistemas nacionales y transnacionales integrados de protección de la infancia bien diseñados, exhaustivos y adecuadamente financiados;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se integren los derechos de la infancia y se les dé prioridad en todas las políticas, acciones y programas interiores y exteriores de la Unión que afecten a los niños, directa o indirectamente, a fin de garantizar la coherencia entre todos los diferentes instrumentos;

36.  Pide a la Comisión que desarrolle un marcador infantil en la asignación de sus presupuestos para que las instituciones y los socios de la Unión puedan medir y supervisar la inversión de la Unión en la infancia, mediante la recopilación de datos desglosados y específicos, con el objetivo de determinar las diferencias entre los compromisos políticos y financieros, proporcionando así una estimación del nivel de apoyo de la Unión a los derechos de la infancia;

37.  Pide a los Estados miembros que elaboren un plan de acción anual para que se apliquen las disposiciones establecidas en la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño, y que integren sus planes de acción nacionales en el plan de recuperación y resiliencia de la Unión;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño se financie adecuadamente, garantizando que los instrumentos de financiación internos y externos de la Unión, así como los presupuestos nacionales, apoyen la aplicación de las prioridades establecidas en la Estrategia;

39.  Pide a la Comisión que garantice un seguimiento adecuado de la aplicación de la Estrategia de la UE por los Estados miembros; recuerda la necesidad de garantizar una participación de los niños significativa e integradora basada en los derechos a lo largo de todo el proceso de creación y aplicación de la Estrategia, así como la necesidad de utilizar puntos de referencia e indicadores para efectuar un mejor seguimiento de los avances;

40.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) En particular, la Observación General n.° 5 sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; n.° 6 sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen; n.° 10 sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes; n.° 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado; n.° 13, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia; n.° 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial; n.° 15, sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud; y n.° 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.
(2) Consagradas en la Resolución A/Res/64/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de febrero de 2010.
(3) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(4) En particular la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de 21.5.2016, p. 1), la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2010, p. 1), y la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, p. 1).
(5) DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.
(6) COM(2017)0211.
(7) En particular la Comunicación, de 24 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027» (COM(2020)0758), la Comunicación, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565), la Comunicación, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152), y la Comunicación, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698).
(8) COM(2020)0258.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.
(10) DO C 41 de 6.2.2020, p. 41.
(11) DO C 449 de 23.12.2020, p. 2.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0229.
(13) Boletín informativo de Eurostat, «EU children at risk of poverty or social exclusion» (Los niños de la UE en riesgo de pobreza o exclusión social), 5 de marzo de 2020.
(14) Folleto de UNICEF, «Impact of COVID-19 on multi-dimensional child poverty» (Impacto de la COVID-19 en la pobreza infantil multidimensional), septiembre de 2020; https://data.unicef.org/resources/impact-of-covid-19-on-multidimensional-child-poverty/.
(15) https://data.unicef.org/topic/education/covid-19/.
(16) Oficina de Investigación de UNICEF — Innocenti y el Programa Mundial de Alimentos, documento de trabajo «COVID-19: Missing More than a Classroom. The impact of school closing on children’s nutrition» (No solo es la falta de clases. El impacto del cierre de las escuelas en la nutrición infantil), enero de 2021.
(17) Eurostat, «Living conditions in Europe» (Las condiciones de vida en Europa), 2018.
(18) Unicef, «Global annual results report 2019: Gender equality» (Informe anual de resultados mundiales 2019: la igualdad de género).
(19) FAO, FIDA, UNICEF, PMA y OMS, «The State of Food Security and Nutrition in the World 2020» (El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020), 2020.
(20) ChildFund Alliance, Eurochild, Save the Children, UNICEF y World Vision, «Our Europe. Our Rights. Our Future» (Nuestra Europa. Nuestros derechos. Nuestro futuro), enero de 2021.
(21) https://news.un.org/en/story/2020/05/1063882.
(22) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el papel de la oficina alemana de protección de menores (Jugendamt) en los conflictos familiares de alcance transfronterizo (DO C 363 de 28.10.2020, p. 107).
(23) COM(2020)0661.
(24) ILO, «Global estimates of child labour: Results and trends, 2012-2016» (OIT, Estimaciones globales del trabajo infantil: Resultados y tendencias, 2012-2016), 2017.
(25) https://www.europol.europa.eu/publications-documents/exploiting-isolation-offenders-and-victims-of-online-child-sexual-abuse-during-covid-19-pandemic.
(26) https://www.coe.int/en/web/human-rights-channel/stop-child-sexual-abuse-in-sport.
(27) https://data.unicef.org/resources/children-with-disabilities-ensuring-inclusion-in-covid-19-response/.
(28) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Asylum_statistics#Number_of_asylum_applicants:_increase_in_2019.
(29) Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes: Cuarto informe anual de actividades.
(30) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).
(31) UNICEF, «Reimagining our Future: Building Back Better from COVID-19» (Reimaginar nuestro futuro: reconstruir para mejorar tras la COVID‑19), junio de 2020.
(32) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(33) https://www.europol.europa.eu/activities-services/public-awareness-and-prevention-guides/online-sexual-coercion-and-extortion-crime
(34) https://www.europol.europa.eu/stopchildabuse
(35) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).
(36) https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/justice_scoreboard_2019_en.pdf.
(37) Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000 (DO L 338 de 23.12.2003, p. 1).
(38) https://rm.coe.int/16800c0a86.

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad