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Procedimiento : 2020/2198(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0050/2021

Textos presentados :

A9-0050/2021

Debates :

Votaciones :

PV 25/03/2021 - 2
CRE 25/03/2021 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0091

Textos aprobados
PDF 122kWORD 45k
Jueves 25 de marzo de 2021 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Lívia Járóka
P9_TA(2021)0091A9-0050/2021

Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Lívia Járóka (2020/2198(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Lívia Járóka, transmitido por el fiscal general de la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Bruselas, con fecha de 9 de julio de 2020, y comunicado al Pleno del 14 de septiembre de 2020,

–  Vista la renuncia de Lívia Járóka a su derecho a ser oída, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019(1),

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0050/2021),

A.  Considerando que el fiscal general de la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Bruselas ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Lívia Járóka, diputada al Parlamento Europeo por Hungría, en relación con una infracción del artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Real Decreto belga, de 1 de diciembre de 1975, por el que se establece el Reglamento general de circulación vial y utilización de la vía pública, y del artículo 29, apartado 3, de la Ley, de 16 de marzo de 1968, de Tráfico; que, en concreto, la infracción se refiere a un exceso de velocidad;

B.  Considerando que el 17 de noviembre de 2018, a las 10.30 horas, un dispositivo automático fijo situado en Uccle, que funcionaba sin supervisión de un agente cualificado, registró una superación de la velocidad máxima autorizada por parte de un vehículo matriculado a nombre de Lívia Járóka; que se levantó la correspondiente acta, de la que se envió copia a Lívia Járóka, acompañada de un formulario de respuesta, el 29 de noviembre de 2018; que, al objeto de determinar si Lívia Járóka era la conductora del vehículo con el que se cometió la infracción, la Fiscalía ha intentado, en vano, oírla en varias ocasiones; que, según el Departamento de Protocolo del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Lívia Járóka no había regularizado su lugar de residencia en Bélgica; que, transcurridos quince días desde el envío de la copia del acta, el expediente fue remitido a la Fiscalía de Bruselas;

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, y en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial;

D.  Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»(2);

E.  Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede tener en cuenta razonablemente la posición del diputado a la hora de decidir si suspende o no su inmunidad(3);

F.  Considerando que el presunto delito no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio por Lívia Járóka de sus funciones como diputada al Parlamento Europeo, ni constituye una opinión o voto emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputada al Parlamento Europeo, a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

G.  Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha podido constatar la existencia de fumus persecutionis, a saber, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Lívia Járóka;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de Bélgica y a Lívia Járóka.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.
(2) Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.
(3) Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T‑345/05, ECLI:EU:T:2008:440, apartado 28.

Última actualización: 12 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad