Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh (2020/2110(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean‑François Jalkh, transmitido por la fiscal del Tribunal de Apelación de París, con fecha de 16 de junio de 2020, en relación con un asunto pendiente ante los jueces de instrucción y referido a una investigación judicial por los supuestos delitos de abuso de confianza, fraude organizado, falsificación y uso de documentos falsificados, trabajo encubierto mediante ocultación del trabajador, malversación de caudales públicos y receptación de caudales públicos malversados, y comunicado al Pleno del 8 de julio de 2020,
– Previa audiencia a Thierry Mariani, en sustitución de Jean-François Jalkh, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019(1),
– Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0051/2021),
Α. Considerando que los jueces de instrucción han solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Jean-François Jalkh con el fin de oírle en relación con delitos presuntamente cometidos por él;
Β. Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean‑François Jalkh se refiere a los supuestos delitos de abuso de confianza, falsificación y uso de documentos falsificados, fraude organizado, trabajo encubierto mediante ocultación del trabajador, malversación de caudales públicos y receptación de caudales públicos malversados, delitos tipificados y castigados en los artículos 314-1, 314-10, 321-2, 321-3, 321-4, 321-9, 321-10, 441-l, 441-10, 441-11, 313-1, 313-2, 313-3, 313-7, 313-8, 313-9, 432-15 y 432-17 del Código Penal francés y los artículos L8221-1, L8221-5, L8224-1, L8224-3, L8224-4 y L8224-5 del Código de Trabajo francés;
C. Considerando que el 5 de diciembre de 2016 se abrió una investigación judicial a raíz de una investigación preliminar iniciada tras la denuncia, el 9 de marzo de 2015, del entonces presidente del Parlamento Europeo en relación con varios asistentes parlamentarios de diputados al Parlamento Europeo afiliados al Front Nacional (en lo sucesivo, «Frente Nacional»);
D. Considerando que en el organigrama del Frente Nacional, publicado en febrero de 2015, solo figuraban 15 diputados al Parlamento Europeo (de un total de 23), 21 asistentes parlamentarios locales y 5 asistentes parlamentarios acreditados (de un total de 54 asistentes); que varios asistentes parlamentarios declararon que su lugar de trabajo era la sede del Frente Nacional en Nanterre, indicando en algunos casos que trabajaban allí a tiempo completo, a pesar de residir a entre 120 y 945 km del lugar de trabajo declarado; que, en esta fase de la investigación, se puso de manifiesto que ocho asistentes parlamentarios no realizaron prácticamente ninguna labor de asistencia parlamentaria, o que estas labores solo representaban una parte muy reducida de sus cometidos globales;
E. Considerando que la investigación reveló asimismo circunstancias que hacían poco probable que los asistentes parlamentarios en cuestión estuvieran desempeñando realmente cometidos relacionados con el Parlamento Europeo, en especial:
–
contratos de trabajo como asistentes parlamentarios europeos intercalados entre dos contratos de trabajo con el Frente Nacional,
–
contratos de trabajo como asistentes parlamentarios europeos en el Parlamento Europeo cuya vigencia se solapaba con la de contratos de trabajo con el Frente Nacional,
–
contratos de trabajo con el Frente Nacional celebrados para cubrir períodos inmediatamente posteriores a períodos cubiertos por contratos de trabajo como asistentes parlamentarios europeos;
F. Considerando que la investigación puso en evidencia que Jean‑François Jalkh había trabajado como asistente parlamentario local de Jean‑Marie Le Pen entre julio de 2009 y abril de 2014 a tiempo completo, con un salario mensual bruto de 3 011,14 EUR; que ocupaba simultáneamente varios puestos de dirección en el Frente Nacional, ya sea de forma sucesiva o simultánea, y recibió remuneraciones de dos empresas diferentes por auditorías de cuentas de campañas electorales; que el 29 de enero de 2016, el secretario general del Parlamento Europeo decidió pedir al diputado Jean‑Marie Le Pen la devolución de 320 026,23 EUR abonados por el Parlamento Europeo para la cobertura del contrato de Jean-François Jalkh; que los distintos recursos interpuestos contra dicha decisión fueron desestimados, en particular, mediante sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018(2) y mediante auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2018(3);
G. Considerando que la investigación también reveló que, siendo diputado al Parlamento Europeo, Jean-François Jalkh contrató a una asistente parlamentaria local a tiempo completo entre el 1 de julio de 2014 y el 4 de enero de 2016, exceptuando el período comprendido entre el 24 de agosto de 2015 y el 14 de diciembre de 2015, con un salario mensual bruto de 2 950 EUR; que no se ha hallado ningún correo electrónico ni ningún otro rastro de su trabajo de asistente parlamentaria; que la asistente parlamentaria en cuestión estaba incluida en el organigrama del Frente Nacional publicado en febrero de 2015 como asistente del vicepresidente responsable de asuntos jurídicos, a saber, Jean-François Jalkh; que se encontraron correos electrónicos en los que ella firmaba «Asistente de Jean-François Jalkh — Servicio Electoral» y que correspondían en el tiempo a las campañas de las elecciones francesas de 2015 y las elecciones municipales de 2014; que también se encontraron correos electrónicos, fechados entre junio de 2015 y el 21 de diciembre de 2015, que ponían de manifiesto que trabajó para la campaña de Wallerand de Saint-Just, que encabezaba la lista del Frente Nacional en las elecciones regionales de Isla de Francia, a pesar de que su contrato de asistente parlamentaria solo se suspendió a tal efecto entre el 24 de agosto y el 14 de diciembre de 2015; que fue imputada por receptación de caudales públicos malversados el 11 de diciembre de 2019;
H. Considerando que los jueces de instrucción consideran necesario oír a Jean-François Jalkh;
I. Considerando que tras ser convocado el 18 de diciembre de 2018 por los investigadores y tras haber indicado su disponibilidad, Jean-François Jalkh no compareció, después de que, cuatro días antes de la fecha señalada, su abogado solicitara un aplazamiento, indicando que su representado deseaba ejercer su derecho a guardar silencio; que, a pesar de un escrito de su abogado de 19 de febrero de 2019 en el que confirmaba su voluntad de ser oído voluntariamente, Jean-François Jalkh no atendió una nueva citación de los investigadores para el 25 de junio de 2019 sin presentar justificación; que posteriormente se negó a comparecer ante los jueces de instrucción, que le habían citado para el 15 de noviembre de 2019, haciendo valer su inmunidad parlamentaria;
J. Considerando que, con el fin de llevar a cabo el interrogatorio de Jean-François Jalkh en relación con los cargos que pesan contra él, la autoridad competente presentó un suplicatorio de suspensión de su inmunidad;
K. Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»(4);
L. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
M. Considerando que, el artículo 26, párrafo segundo, de la Constitución francesa dispone: «Ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad por la comisión de un delito grave o menos grave sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de flagrante delito grave o menos grave o de condena definitiva.»;
N. Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;
O. Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, esto es, de la existencia de elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial en cuestión se iniciara con la intención de perjudicar la actividad política de Jean-François Jalkh como diputado al Parlamento Europeo;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jean‑François Jalkh;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades francesas y a Jean‑François Jalkh.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.