Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2021/2582(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0208/2021

Textos presentados :

B9-0208/2021

Debates :

Votaciones :

PV 25/03/2021 - 2
PV 25/03/2021 - 17
CRE 25/03/2021 - 2
CRE 25/03/2021 - 17

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0103

Textos aprobados
PDF 138kWORD 46k
Jueves 25 de marzo de 2021 - Bruselas
Aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho
P9_TA(2021)0103B9-0208/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (2021/2582(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos el artículo 13, el artículo 14, apartado 1, el artículo 16, apartado 1, el artículo 17, apartado 1, el artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 17, apartado 8, del TUE,

–  Vistos los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos al respeto, la protección y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus artículos 234, 265, 310, 317 y 319,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo marco, de 20 de noviembre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(2),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, sobre el Estado de Derecho en 2020 (COM(2020)0580),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 11 de diciembre de 2020,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 21 de julio de 2020,

–  Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020(4),

–  Visto el discurso pronunciado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en la sesión plenaria del Parlamento Europeo sobre las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020(5),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(6), que entró en vigor el 17 de enero de 2021,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de conformidad con el artículo 2 del TUE;

B.  Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho») entró en vigor el 1 de enero de 2021 y se ha aplicado desde entonces;

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión «[v]elará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos»;

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 234 del TFUE, el Parlamento Europeo tiene derecho a pronunciarse sobre una moción de censura de la Comisión;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el «Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto»;

F.  Considerando que en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho se definen claramente su aplicabilidad, finalidad y alcance;

1.  Reitera sus posiciones establecidas en su Resolución de 17 de diciembre de 2020; destaca que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho ha entrado en vigor y es obligatorio en todos sus elementos para todos los créditos de compromiso y de pago en todos los Estados miembros y para las instituciones de la Unión; subraya la importancia de la aplicabilidad directa del Reglamento desde el 1 de enero de 2021, en particular en el contexto del desembolso de los fondos de NextGenerationEU, que se producirá en una fase temprana del ciclo presupuestario;

2.  Observa que las vulneraciones cometidas antes de la entrada en vigor del Reglamento también pueden dar lugar a la adopción de medidas en virtud del Reglamento, siempre que sigan existiendo y afecten o amenacen con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo;

3.  Subraya la importancia de proteger los intereses financieros de la Unión y de respetar el Estado de Derecho; hace hincapié en la clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

4.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, se entiende por Estado de Derecho «el valor de la Unión consagrado en el artículo 2 del TUE» y el Estado de Derecho «[c]omprende los principios de legalidad, que implica un proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; de seguridad jurídica; de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; de tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales, también en lo que respecta a los derechos fundamentales; de separación de poderes, y de no discriminación e igualdad ante la ley»; recuerda, asimismo, que el «Estado de Derecho se entenderá habida cuenta de los demás valores y principios de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE»;

5.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, «[la] Comisión comprobará si se ha cumplido la normativa aplicable y, en caso necesario, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la Unión»;

6.  Recuerda que la Comisión debe actuar «con plena independencia» y que sus miembros «no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno», de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del TUE y el artículo 245 del TFUE; recuerda además que, de conformidad con el artículo 17, apartado 8, del TUE, la Comisión «tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo»;

7.  Considera que la situación del respeto de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros merece una consideración inmediata; insta a la Comisión a que haga pleno uso de sus competencias de investigación en cada caso de posible vulneración de los principios del Estado de Derecho por parte de un Estado miembro que pueda afectar o amenazar con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión de un modo suficientemente directo;

8.  Recuerda que el Reglamento revisado de la OLAF establece la cooperación con la Fiscalía Europea e intensifica los medios de la OLAF para llevar a cabo sus propias investigaciones, en particular reforzando las normas sobre los servicios de coordinación antifraude en los Estados miembros y sobre la cooperación entre la OLAF y las autoridades nacionales competentes antes, durante y después de una investigación;

9.  Subraya que la Comisión está obligada a informar sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier notificación remitida a los Estados miembros en caso de que tenga motivos razonables para considerar que se cumplen las condiciones para la adopción de medidas con arreglo al Reglamento; observa con decepción que no se ha remitido ninguna notificación escrita a los Estados miembros desde la entrada en vigor del Reglamento, pese a las numerosas preocupaciones relativas a las vulneraciones del Estado de Derecho señaladas en el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020, que inciden en la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y aún no han sido resueltas por los Estados miembros; observa que los demás procedimientos establecidos en la legislación de la Unión no permiten a la Comisión proteger el presupuesto de la Unión de manera más eficaz;

10.  Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre todas las investigaciones en curso relativas a vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que puedan afectar o amenazar con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión de un modo suficientemente directo, como es su deber de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho y el Acuerdo marco interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión;

11.  Pide a la Comisión que incluya en su informe anual sobre el Estado de Derecho una sección específica con un análisis de los casos en los que las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro concreto puedan afectar o amenazar con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión de un modo suficientemente directo;

12.  Recuerda que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está facultado para anular el Reglamento o parte de este; reitera que el Parlamento defenderá la validez del Reglamento ante el TJUE en los asuntos C-156/21 y C-157/21, y solicitará un procedimiento acelerado; recuerda, no obstante, que los recursos interpuestos ante el TJUE no tienen efecto suspensivo con arreglo al artículo 278 del TFUE;

13.  Subraya que la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho no puede estar sujeta a la adopción de directrices, e insta a la Comisión a que evite más retrasos en su aplicación; recuerda que las directrices no deben socavar la intención de los colegisladores; toma nota de que la Comisión ha empezado a elaborar directrices sobre la aplicación del Reglamento; pide que, si la Comisión considera necesarias dichas directrices, se adopten lo antes posible, y a más tardar el 1 de junio de 2021, e insiste en que se consulte al Parlamento antes de su adopción;

14.  Apunta que, si la Comisión no cumple sus obligaciones en virtud del presente Reglamento y no facilita al Parlamento la información mencionada anteriormente a más tardar el 1 de junio de 2021, el Parlamento considerará que se ha producido una omisión y, en consecuencia, emprenderá acciones contra la Comisión, de conformidad con el artículo 265 del TFUE;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0360.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.
(5) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/speech_20_2442
(6) DO L 437 de 28.12.2020, p. 49.

Última actualización: 12 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad