Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan y determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (13142/2020 – C9-0018/2021 – 2018/0131(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto del Consejo (13142/2020),
– Vistos el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9‑0018/2021),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(1),
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(2), y en particular su artículo 10,
– Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(3) y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión(4),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios(5),
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo(6),
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos(7),
– Vistas las declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos,
– Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación(8),
– Vista su Resolución legislativa, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(9),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0048/2021),
1. Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Proyecto del Consejo
Enmienda
Enmienda 1 Proyecto de Reglamento Considerando 13
(13) Conviene establecer un procedimiento de revisión fiable y acelerado para resolver posibles litigios que puedan surgir entre un Estado miembro y la Comisión sobre el importe de cualquier ajuste de los estados sobre el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan o sobre cualquier presunto incumplimiento de la obligación de facilitar datos atribuido a un Estado miembro, con el fin de evitar que se entablen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedimientos de infracción largos y costosos.
suprimido
Enmienda 2 Proyecto de Reglamento Considerando 15
(15) Para garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en relación con el establecimiento de formularios para los estados sobre el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, así como para especificar el procedimiento de revisión para resolver posibles litigios entre los Estados miembros y la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(15) Para garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en relación con el establecimiento de formularios para los estados sobre el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enmienda 3 Proyecto de Reglamento Artículo 9 – apartado 4
4. El Estado miembro en cuestión podrá solicitar a la Comisión que revise el ajuste comunicado en la carta a que se refiere el apartado 3 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicha carta. Dicha revisión concluirá con una decisión que adoptará la Comisión a más tardar a los tres meses de la fecha de recepción de la solicitud del Estado miembro. Cuando la decisión de la Comisión revise total o parcialmente los importes correspondientes a los ajustes comunicados en la carta a que se refiere el apartado 3, el Estado miembro pondrá a disposición el importe que corresponda. La obligación del Estado miembro de poner a disposición el importe correspondiente al ajuste no se verá afectada en ningún caso por una solicitud de revisión del ajuste por parte del Estado miembro ni por un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión.
suprimido
Enmienda 4 Proyecto de Reglamento Artículo 9 – apartado 5
5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para especificar el procedimiento de revisión a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 3.
Los litigios entre un Estado miembro y la Comisión sobre si el presunto incumplimiento a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra d), puede atribuirse al Estado miembro se resolverán mediante la revisión contemplada en el artículo 9, apartado 4.
suprimido
Enmienda 6 Proyecto de Reglamento Artículo 11 – apartado 2
(2) Cuando un Estado miembro inicie la revisión contemplada en el artículo 9, apartado 4, los intereses se calcularán a partir de la fecha que especifique la Comisión con arreglo al artículo 9, apartado 3.
Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).