Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Filip De Man (2020/2271(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Filip De Man, transmitido por carta de 30 de octubre de 2020 por el fiscal general del Tribunal de Apelación de Bruselas en el marco de un procedimiento penal y comunicado al Pleno del 14 de diciembre de 2020,
– Vista la renuncia de Filip De Man a su derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento interno,
– Vistos el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Visto el artículo 59 de la Constitución del Reino de Bélgica,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019(1),
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0134/2021),
A. Considerando que el fiscal general del Tribunal de Apelación de Bruselas remitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Filip De Man, diputado al Parlamento Europeo por el Reino de Bélgica, en relación con un accidente de tráfico con daños materiales y el agravante de delito de fuga que supuestamente causó el 1 de mayo de 2019;
B. Considerando que Filip De Man ha sido acusado de colisionar con una isleta el 1 de mayo de 2019 en Vilvoorde, tras lo cual no se detuvo, sino que siguió conduciendo hasta su domicilio; que la policía constató que había restos del vehículo del diputado esparcidos sobre la vía pública y que podían verse marcas en el suelo desde el lugar del accidente hasta el domicilio del diputado; que, después de numerosas citaciones, Filip De Man pudo ser oído finalmente por la policía judicial y, en esa ocasión, declaró que efectivamente había derribado el poste de hormigón y que no pudo detenerse a causa del grupo de personas que se concentró en la calle;
C. Considerando que el supuesto delito entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 33 de la ley belga relativa a la policía de tráfico, de 16 de marzo de 1968, y que esta infracción está castigada con pena de prisión de quince días a seis meses y multa de 200 a 2 000 euros;
D. Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad no cabe considerar «acusado» al diputado en cuestión(2);
E. Considerando que, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, y en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial;
F. Considerando que el artículo 59, párrafo primero, de la Constitución del Reino de Bélgica prevé que, salvo en caso de flagrante delito, durante el período de sesiones y en asuntos penales ningún miembro de ninguna de las Cámaras podrá ser citado a comparecer ante un órgano jurisdiccional, ni ser detenido, sin la autorización de la Cámara a la que pertenezca;
G. Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede tener en cuenta razonablemente la posición del diputado a la hora de decidir si suspende o no su inmunidad(3);
H. Considerando que el presunto delito no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio por Filip De Man de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, ni constituye una opinión o voto emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
I. Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha podido constatar la existencia de fumus persecutionis, a saber, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Filip De Man;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica y a Filip De Man.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.