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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0331(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0133/2021

Textos presentados :

A9-0133/2021

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0144

Textos aprobados
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Miércoles 28 de abril de 2021 - Bruselas
Lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea ***II
P9_TA(2021)0144A9-0133/2021

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea (14308/1/2020 – C9-0113/2021 – 2018/0331(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14308/1/2020 – C9‑0113/2021),

–  Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados checa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0640),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(2),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0133/2021),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Texto Aprobado de 17.4.2019, P8_TA(2019)0421.
(2) DO C 110 de 22.3.2019, p. 67.

Última actualización: 26 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad