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Procedimiento : 2021/2605(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0220/2021

Textos presentados :

B9-0220/2021

Debates :

PV 28/04/2021 - 21
CRE 28/04/2021 - 21

Votaciones :

PV 29/04/2021 - 10
PV 29/04/2021 - 19

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0161

Textos aprobados
PDF 163kWORD 65k
Jueves 29 de abril de 2021 - Bruselas
Garantía Infantil Europea
P9_TA(2021)0161B9-0220/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (2021/2605(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los objetivos establecidos en el artículo 3 del TUE, y en particular la lucha contra la exclusión social y la discriminación, el fomento de la justicia social y de la cohesión económica, social y territorial, y la protección de los derechos del niño,

–  Vista la cláusula social horizontal que figura en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los objetivos de política social contemplados en los artículos 151 y 153 del TFUE,

–  Vista la Carta Social Europea revisada,

–  Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales mencionados en el artículo 6 del TUE,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular sus principios 1, 3, 4, 11, 14, 16, 17, 19 y 20 y sus objetivos prioritarios para 2030,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (COM(2021)0142),

–  Vista la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una Garantía Infantil Europea (COM(2021)0137),

–  Visto el Plan de Acción para la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y en particular los objetivos 1, 2, 3, 4 y 10,

–  Vistos los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vistas las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen,

–  Vista la adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0440),

–  Visto el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos (COM(2011)0173),

–  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos(1),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT‑UE)(3),

–  Visto el estudio de la Comisión sobre la viabilidad de la Garantía Infantil,

–  Vista su Declaración por escrito 0042/2015, presentada de conformidad con el artículo 136 de su Reglamento, sobre invertir en la infancia, adoptada en marzo de 2016,

–  Vista la Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad,

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño(4),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza(5),

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil(6),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(7),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas(8),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Vistas las Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas(9),

–  Vistas las Directrices de la Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, consagradas en la resolución A/RES/64/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de febrero de 2010,

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 1 de febrero de 2012, sobre el auge del antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos en Europa,

–  Vistas las comunicaciones de la Comisión adoptadas con el objetivo de crear una Unión de la igualdad, en consonancia con las Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, y en particular las Comunicaciones de 24 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021‑2027» (COM(2020)0758), de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020‑2025» (COM(2020)0565), de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025» (COM(2020)0152), de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025» (COM(2020)0698).

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(10),

–  Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo(11),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa(12),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021‑2030» (COM(2021)0101),

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo de Ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores titulada «Overcoming poverty and social exclusion – mitigating the impact of COVID-19 on families – working together to develop prospects for strong children» (Superar la pobreza y la exclusión social - Mitigar el impacto de la COVID‑19 en las familias - Trabajar juntos en el desarrollo de perspectivas para niños y niñas fuertes),

–  Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020(13),

–  Vista la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE)(14),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo,

–  Visto el resumen de políticas de las Naciones Unidas, de 15 de abril de 2020, titulado «El impacto de COVID‑19 en los niños»,

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (2008/867/CE),

–  Vista la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral,

–  Vista la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social,

–  Vista la nueva Agenda de Capacidades Europea,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Garantía Infantil (O‑000025/2021 – B9‑0012/2021 y O‑000026/2021 – B9‑0013/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A.  Considerando que la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una Garantía Infantil Europea debe complementar la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, adoptada el 24 de marzo de 2021, al igual que la citada Recomendación; que la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño agrupa todas las iniciativas existentes y futuras sobre los derechos del niño en un marco político coherente y formula recomendaciones para la acción tanto interior como exterior de la Unión;

B.  Considerando que organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y ONG como Unicef han señalado la pobreza infantil como posible causa de violaciones de los derechos del niño y como posible consecuencia de tales violaciones, debido al impacto que ejerce en la capacidad de los niños para ejercer sus derechos, y como resultado del fracaso en la protección de dichos derechos;

C.  Considerando que los niños que crecen con escasez de recursos y en situaciones familiares precarias tienen más probabilidades de experimentar la pobreza y la exclusión social, con efectos de amplio alcance en su desarrollo y su edad adulta posteriormente, carecen de acceso a las capacidades adecuadas y cuentan con unas opciones de empleo limitadas, lo que propaga el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional;

D.  Considerando que las seis categorías determinadas en la propuesta sobre la Garantía Infantil son las que corren un mayor riesgo y requieren atención y cuidados inmediatos; que debe interpretarse que los objetivos de la Garantía se aplican, en la medida de lo posible, a todos los niños en la Unión;

E.  Considerando que la cuestión de la pobreza infantil y la exclusión social constituye un problema generalizado que se da en todas las sociedades, que se aborda mejor mediante políticas exhaustivas y extensas, concretas en su aplicación y amplias en su alcance, dirigidas tanto a los niños como a sus familias y comunidades, y dando prioridad, a las inversiones en la creación de nuevas oportunidades y soluciones; que todos los sectores de la sociedad deben intervenir en la resolución de estos problemas, desde las autoridades locales, regionales, nacionales y europeas hasta la sociedad civil y el sector privado;

F.  Considerando que diversas investigaciones ponen de relieve que la inversión en los niños, por ejemplo, en una educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad, puede proporcionar un rendimiento a escala social al menos cuatro veces superior a los costes iniciales de la inversión, sin tener en cuenta los beneficios más amplios para las empresas en cuanto a la disposición de trabajadores cualificados, o para los sistemas de protección social, que no han de asumir la carga derivada de gastos ulteriores para los niños que acceden a medidas de integración social(15); que en los procedimientos presupuestarios se debe reconocer la inversión en la infancia como una categoría específica y distinta del gasto social ordinario;

G.  Considerando que, en 2019, el 22,2 % de los niños de la Unión —casi 18 millones de niños— se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social; que los niños de familias con bajos ingresos, los niños sin hogar, los niños con discapacidad, los niños que tienen un origen migrante, los niños que pertenecen a una minoría étnica, en particular los niños gitanos, los niños que se encuentran en instituciones de acogida, y los niños que viven en situaciones familiares precarias, en familias monoparentales, en familias LGBTIQ+ y en familias en las que los padres se ausentan para trabajar en el extranjero, se enfrentan a graves dificultades, como privación grave de vivienda o hacinamiento y obstáculos a la hora de acceder a servicios fundamentales y básicos, como una alimentación adecuada y una vivienda digna, que son esenciales para su bienestar y para el desarrollo de sus capacidades sociales, cognitivas y emocionales; que una vivienda debidamente caldeada con agua y saneamiento seguros, y una vivienda en general, es vital para la salud de los niños, así como para su bienestar, crecimiento y desarrollo; que una vivienda adecuada también favorece el aprendizaje y el estudio de los niños;

H.  Considerando que, debido a la falta de estadísticas, se desconoce el número de niños con discapacidad, pero que podría situarse en torno al 15 % del número total de niños en la Unión; que los niños con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, incluido el derecho a crecer con sus familias o en el seno de una familia, atendiendo a su interés superior, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño; que en muchos casos los miembros de una familia se ven obligados a reducir o a interrumpir sus actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad; que el estudio de la Comisión sobre la viabilidad de la Garantía Infantil (informe provisional) señala que las principales barreras a las que se enfrentan los niños con discapacidad son problemas relativos a la accesibilidad física, la falta de adaptación de los servicios e instalaciones a las necesidades de los niños y, en numerosos casos, sencillamente la inexistencia de tales servicios e instalaciones; que, en el mismo estudio, muchos encuestados señalaron problemas de discriminación, en particular en relación con problemas en el ámbito de la educación, y de asequibilidad de la vivienda;

I.  Considerando que no se pueden defender los derechos del niño si no se alcanzan con éxito los ODS de las Naciones Unidas, y viceversa;

J.  Considerando que a todos los niños les asiste el derecho a la protección frente a la pobreza, lo que significa claramente que se necesitan políticas preventivas; que el Parlamento y la sociedad civil europea han solicitado la creación de una Garantía Infantil para velar por que todos los niños que viven en situaciones de pobreza tengan acceso efectivo y gratuito a una asistencia sanitaria, a una educación y a unos cuidados y educación de la primera infancia de calidad y gratuitas, así como acceso efectivo a una vivienda digna y a una alimentación adecuada; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha destacado que la lucha contra la pobreza infantil también es una cuestión de derechos fundamentales y de obligaciones legales(16);

K.  Considerando que erradicar la pobreza infantil exige necesariamente que los padres o cuidadores de los niños tengan acceso a un trabajo con derechos, salarios dignos y unos regímenes laborales seguros y estables;

L.  Considerando que la propuesta ofrece orientaciones concretas a los Estados miembros para que garanticen un acceso efectivo y gratuito a la educación y las actividades extraescolares, la educación y los cuidados de la primera infancia, la asistencia sanitaria, los deportes y las actividades de ocio y culturales a todos los niños, y en particular a los niños necesitados; que los Estados miembros deben promover políticas para garantizar una vivienda accesible y asequible a los niños necesitados, así como una alimentación sana, a fin de luchar contra la pobreza y fomentar la igualdad de oportunidades para todos los niños a escala nacional, regional y local; que todos los niños tienen derecho a jugar;

M.  Considerando que la pandemia de COVID‑19 ha agravado la situación de los niños en riesgo de pobreza y exclusión social, dejando a millones de niños y familias en una situación socioeconómica aún más precaria; que, como consecuencia de la pandemia, se estima que el número de niños que viven por debajo de sus respectivos umbrales nacionales de pobreza podría registrar un incremento de hasta 117 millones, y que otros 150 millones de niños, aproximadamente, se encuentran en situación de pobreza multidimensional en todo el mundo; que las personas y las familias con ingresos bajos y medios corren un mayor riesgo de pobreza cuando aumenta el desempleo; que también se exponen a un mayor riesgo de padecer una privación grave e inseguridad en lo que atañe a la vivienda, sobreendeudamiento, desahucios y carencia de hogar; que cabe prever que estas cifras aumenten exponencialmente debido a la pandemia de la COVID‑19 y sus consecuencias socioeconómicas, lo que afectará a millones de niños en Europa a lo largo de su vida; que la crisis de la COVID‑19 ha agravado la situación de los niños marginados que viven en condiciones inhumanas y de hacinamiento, con un acceso limitado a la asistencia sanitaria, el agua potable, la higiene y los alimentos, lo que les expone a un mayor riesgo de contraer el virus;

N.  Considerando que la transición al aprendizaje a distancia se aceleró en 2020 debido a la pandemia de COVID‑19, y que la falta de acceso a internet y a herramientas e infraestructuras digitales ha excluido especialmente a los niños de corta edad con necesidades especiales y a los que viven en situaciones de pobreza, en comunidades marginadas y en zonas remotas y rurales, incluidas las regiones y los territorios periféricos; que se observa un aumento alarmante del número de niños cuyos padres han perdido la vivienda o el empleo, así como del número de niños que se vieron privados de la comida diaria más nutritiva y del acceso a servicios postescolares, como deportes y actividades de ocio, artísticas y culturales, que contribuyen a su desarrollo y bienestar; que la falta de acceso a soluciones digitales y a oportunidades para la educación digital puede restringir gravemente el acceso ulterior a la educación y el empleo para los jóvenes, privándoles de mejores oportunidades en el mercado laboral y privando asimismo a las empresas europeas de posibles trabajadores; que es necesario, por tanto, invertir en soluciones de educación digital; que las soluciones digitales y otras tecnologías de asistencia para los niños con discapacidad pueden habilitar y acelerar el proceso de integración social y el acceso a más oportunidades en etapas posteriores de la vida; que, por tanto, la igualdad de acceso es clave a este respecto;

O.  Considerando que la probabilidad de que los niños con discapacidad de la Unión sean internados en centros de asistencia institucional es desproporcionadamente superior a la de los niños sin discapacidad, y que es mucho menos probable que los primeros se beneficien de iniciativas encaminadas a propiciar una transición de tales centros al acogimiento en un entorno familiar; que los niños con discapacidad siguen siendo segregados en la educación al ser destinados a escuelas especiales, y se enfrentan a barreras físicas y de otro tipo que les impiden beneficiarse de una educación integradora; que la pandemia de COVID‑19 ha dejado a numerosos niños con discapacidad intelectual sin la posibilidad de seguir adelante con su educación, ya que en muchos casos la enseñanza en línea no resulta adecuada para atender sus necesidades especiales;

P.  Considerando que la Unión puede desempeñar un papel fundamental en la lucha global contra la pobreza infantil y la exclusión social de todos los niños, incluidas las seis categorías determinadas por la Comisión;

Q.  Considerando que los hijos de los ciudadanos móviles de la UE quedan a menudo en un vacío legal derivado de las lagunas de las legislaciones nacionales; que, aunque la migración laboral reduce la pobreza a corto plazo, conlleva que se deje atrás a los hijos en sus lugares de procedencia, lo que puede exacerbar el subdesarrollo social de los menores y conducir a situaciones de precariedad, y a que los hijos de padres migrantes que siguen residiendo en sus países de origen tengan más posibilidades de sufrir marginación, malos tratos y abusos, lo que atañe en particular a la movilidad laboral dentro de la Unión(17);

R.  Considerando que la Garantía Infantil es una de las iniciativas emblemáticas de política social que figuran en las orientaciones políticas de la Comisión y en su programa de trabajo para 2021, y debe seguir potenciándose en el futuro mediante políticas y objetivos ambiciosos; que esta cuestión debe figurar en el orden del día de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; que el pilar europeo de derechos sociales y la Recomendación de la Comisión de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» siguen siendo principios rectores importantes para reducir la pobreza infantil, mejorar el bienestar de los niños y proporcionarles un futuro estable, al tiempo que se reduce el abandono escolar prematuro; que, en el Plan de Acción para la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Comisión ha establecido el objetivo de reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión en al menos 15 millones de aquí a 2030, con al menos 5 millones de niños; que los estereotipos de género negativos y el condicionamiento social que llevan a brechas como las que atañen a la realización por las mujeres de todo su potencial, o a la percepción de estas de los derechos que les asisten, así como la falta de representación de las mujeres en los puestos de dirección, condicionan las opciones profesionales y educativas de las niñas desde una temprana edad y contribuyen, por tanto, a ampliar la desigualdad y la segmentación por género entre hombres y mujeres en determinados sectores del mercado laboral, y en particular en las carreras en los ámbitos de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

S.  Considerando que las autoridades locales y regionales se encuentran en primera línea cuando se trata de combatir la pobreza y la explotación infantiles y tienen, por lo tanto, una responsabilidad crucial a la hora de prevenir la marginación y la exclusión social; que, cuando resulte apropiado, las autoridades nacionales deben facilitarles los medios suficientes para cumplir estos objetivos;

1.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de la Garantía Infantil, cuyo objetivo es prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social garantizando el acceso gratuito y efectivo de los niños necesitados a servicios esenciales como la educación y los cuidados de la primera infancia, actividades educativas y desarrolladas en centros escolares, la asistencia sanitaria y, al menos, una comida saludable cada jornada escolar, así como el acceso efectivo de todos los niños necesitados a una alimentación sana y una vivienda adecuada; pide al Consejo y a los Estados miembros que se muestren ambiciosos en lo que respecta a la adopción plena y rápida de la Recomendación y a su ejecución; espera que las aportaciones de la presente Resolución se tengan en cuenta de cara a la aprobación de la Recomendación del Consejo; subraya que la Garantía Infantil tiene por objeto proporcionar apoyo público para prevenir y combatir la exclusión social velando por el acceso de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave, lo que significa que los Estados miembros deberán organizar y prestar dichos servicios o bien asignar ayudas adecuadas para que los progenitores o tutores de los menores necesitados puedan pagarlos;

2.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y respalda sus objetivos de asumir la responsabilidad compartida de cara al respeto y la protección de los derechos de todos los niños, junto con un proyecto común para construir unas sociedades más sanas, resilientes y más justas para todos; toma nota de que la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de la Garantía Infantil Europea complementa la Estrategia y se centra en los niños necesitados al establecer un marco europeo propicio para defender los derechos de los niños y situar a estos en un lugar prioritario de la agenda de la Unión; respalda su objetivo primordial de luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social y promover la igualdad de oportunidades tendentes a la inclusión y la salud; apoya firmemente las orientaciones concretas facilitadas a las autoridades nacionales y locales competentes para que se proporcione a los niños necesitados acceso efectivo y gratuito a un conjunto de servicios clave, como la educación y los cuidados de la primera infancia, actividades educativas y desarrolladas en centros escolares y atención sanitaria gratuitos y de calidad, así como acceso efectivo a una vivienda adecuada y una alimentación sana, en pie de igualdad con los demás niños;

3.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que aborden los problemas estructurales que causan la pobreza infantil y la exclusión social mediante la promoción de un elevado nivel de empleo e integración social, en particular en los grupos desfavorecidos; pide a los Estados miembros que velen por el establecimiento efectivo de la Garantía Infantil Europea en toda la Unión, integrando la Garantía en todos los sectores de actuación, y les insta a utilizar las políticas y los fondos existentes de la Unión para la aplicación de medidas concretas que contribuyan a erradicar la pobreza infantil y la exclusión social; destaca la importancia de que las autoridades competentes a escala nacional, regional y local garanticen un acceso efectivo e igualitario a una educación y unos cuidados de la primera infancia gratuitos y de calidad, centrándose especialmente en las familias con niños con discapacidad, a las actividades educativas, desarrolladas en centros escolares y comunitarias, al deporte y las actividades de ocio y culturales y a la asistencia sanitaria, así como un acceso efectivo a una alimentación sana y a una vivienda adecuada para todos los niños necesitados; subraya asimismo que las autoridades competentes a escala nacional, regional y local deben recibir información, formación y apoyo en lo que respecta a la obtención de los fondos de la Unión; pide a los Estados miembros que protejan el derecho de los niños a una vivienda adecuada prestando la correspondiente ayuda a los padres que tengan dificultades para mantener o acceder a una vivienda, de manera que puedan permanecer con sus hijos, prestando especial atención a los adultos jóvenes que abandonan las instituciones de protección infantil;

4.  Considera que es fundamental hacer inversiones considerables en los niños para erradicar la pobreza infantil y permitirles crecer y disfrutar plenamente de sus derechos en la Unión; subraya que esto requiere un enfoque global respecto al desarrollo de la primera infancia, partiendo de los primeros 1 000 días, en los que se debe garantizar la salud de la madre, incluida la salud mental, la protección, la seguridad y una provisión de cuidados receptiva; pide a los Estados miembros que garanticen un enfoque estratégico y global respecto a la implantación de la Garantía Infantil mediante políticas y recursos adecuados, también a través de medidas de integración en el mercado laboral, medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional para los padres y tutores, y el apoyo a la renta para las familias y los hogares, de modo que las barreras financieras no impidan a los niños acceder a servicios inclusivos y de calidad; solicita una estrategia europea general de lucha contra la pobreza, con objetivos ambiciosos para reducir la pobreza y la carencia de hogar y poner fin a la pobreza extrema en Europa de aquí a 2030, especialmente en el caso de los niños, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y los ODS de las Naciones Unidas, y basada en los objetivos prioritarios establecidos en el Plan de Acción para la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales;

5.  Celebra que en la preparación de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño se hayan tenido en cuenta las opiniones y las sugerencias de más de 10 000 niños; pide a la Comisión que vele por que se escuche la voz de los menores, al igual que la de las organizaciones que los representan, en la aplicación y el seguimiento de la Garantía Infantil a escala nacional, regional y local, permitiéndoles participar plenamente en un proceso de diálogo y consulta público útil e incluyente y que puedan dar su opinión sobre los asuntos que les afectan a escala de la Unión, como se hizo en el Foro sobre los Derechos del Niño de 2020; pide, a este respecto, a todos los Estados miembros que confieran específicamente a una autoridad pública, por ejemplo un comisario o defensor del pueblo para menores, la tarea de medir los efectos sobre los niños de la legislación nacional y regional y de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la Garantía Infantil, así como de promover en general los derechos de los niños en las políticas públicas, y pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear una Autoridad Europea para la Infancia que apoye y supervise la aplicación de la Recomendación por parte de los Estados miembros, coordine el trabajo nacional, garantice el intercambio de buenas prácticas y soluciones innovadoras y racionalice la presentación de informes y recomendaciones;

6.  Pide a los Estados miembros que concedan prioridad a la financiación de los derechos del niño en función de las necesidades detectadas a nivel nacional y regional y les anima a que vayan más allá de las asignaciones predefinidas en los regímenes de financiación de la Unión; pide a los Estados miembros que proporcionen información, formación y apoyo a las autoridades locales y regionales en lo que respecta a la obtención de fondos de la Unión; pide a los Estados miembros que velen por que se aplique un enfoque coordinado en la programación y la ejecución de los fondos de la Unión y que aceleren su aplicación y dediquen todos los recursos nacionales posibles a la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social, complementados por fondos de la Unión como el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), InvestEU, Erasmus+, el Fondo de Asilo y Migración y UEproSalud; recuerda que los Estados miembros deben incluir medidas específicas de inversión en los niños y los jóvenes en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia para poder acceder a los fondos, de conformidad con el pilar Next Generation del MRR; recuerda las posibilidades que brinda Next Generation EU para proporcionar apoyo financiero también a las organizaciones, como ONG y organizaciones benéficas, y ofrecer ayuda social a las familias necesitadas; pide, en este contexto, a todos los Estados miembros, y no solo a los más afectados por la pobreza infantil, que destinen al menos el 5 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al apoyo de actividades en el marco de la Garantía Infantil Europea;

7.  Pide a los Estados miembros que, a la hora de aplicar la Garantía Infantil, tengan en cuenta la situación especial de los niños necesitados, y en particular los que se enfrentan a desventajas específicas dentro de este grupo; subraya que la Garantía Infantil debe contribuir al logro del objetivo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de transición de la asistencia institucional a la que se presta en un entorno familiar o la asistencia de proximidad; pide a los Estados miembros que apliquen un enfoque sensible al género e interseccional a lo largo de su proceso de implantación de la Garantía Infantil;

8.  Considera que la Garantía Infantil debe convertirse en un instrumento permanente para prevenir y abordar la pobreza infantil de manera estructural en la Unión; destaca la interconexión evidente entre Next Generation EU y la Garantía Infantil como instrumentos de la Unión para invertir en las generaciones futuras, y aboga por tanto por una consolidación de las sinergias entre los dos programas de la Unión, también con vistas a ejecutar de manera plena y significativa el pilar europeo de derechos sociales y la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño;

9.  Destaca que los Estados miembros deben establecer, por una parte, estrategias nacionales plurianuales en materia de reducción de la pobreza, como se define asimismo en la condición favorable 4.3 del próximo Reglamento sobre disposiciones comunes, para abordar la pobreza infantil y la exclusión social, y velar, por otra parte, por que los planes nacionales de acción relativos a la Garantía Infantil constituyan sus resultados concretos;

10.  Pide a los Estados miembros que eliminen cualquier posible discriminación en el acceso a una atención a la infancia, una educación y una asistencia sanitaria gratuitas y de calidad, así como a una vivienda adecuada, a una alimentación sana y a actividades recreativas, a fin de garantizar el pleno respeto de la legislación de la Unión y nacional aplicable en materia de lucha contra la discriminación; pide que se reanuden urgentemente las negociaciones sobre la Directiva horizontal contra la discriminación como instrumento clave a este respecto; anima a los Estados miembros a que utilicen los recursos adecuados para poner fin a la segregación en las aulas y promuevan la inclusión con el fin de proporcionar a los niños un punto de partida equitativo en la vida para romper cuanto antes el ciclo de la pobreza;

11.  Recuerda que el acceso al agua corriente y a los medios de saneamiento varía considerablemente en el conjunto de la Unión, con una conexión media de entre el 80 % y el 90 % a los sistemas de alcantarillado en Europa septentrional, meridional y central, y con una tasa media de conexión a los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales muy inferior, del 64 %. en Europa oriental(18); destaca que la falta de acceso a la vivienda social constituye un obstáculo para los niños en situación de pobreza; constata con preocupación que, para demasiados niños, los servicios básicos de suministro de agua, saneamiento e higiene siguen estando fuera de su alcance, y que la falta de acceso a servicios de saneamiento básicos es particularmente aguda entre los menores más vulnerables y marginados; pide a los Estados miembros que velen por que todos los niños dispongan de acceso a servicios de suministro de agua corriente, saneamiento e higiene personal, tanto en su hogar como en los centros escolares;

12.  Pide a los Estados miembros que den prioridad a la provisión de vivienda permanente a los niños sin hogar y a sus familias, y que incluyan soluciones de alojamiento para los menores en situaciones de carencia de hogar y de exclusión grave en materia de vivienda en sus planes nacionales de acción respecto a la Garantía Infantil;

13.  Destaca los retos específicamente urbanos de la pobreza infantil, en particular con vistas a abordar la grave situación existente en las áreas urbanas más desfavorecidas, que puede pasar desapercibida en ausencia de indicadores multifacéticos y de calidad capaces de reflejar la realidad sobre el terreno; subraya la necesidad de dedicar medidas y recursos específicos a este ámbito, con el fin de crear servicios de calidad, accesibles e inclusivos para los niños necesitados y sus familias residentes en áreas urbanas; destaca la necesidad de involucrar a las autoridades locales y regionales y a los ayuntamientos, así como a los agentes de la sociedad civil, en todas las fase de la implantación de la Garantía Infantil;

14.  Pide a los Estados miembros que se esfuercen por alcanzar los objetivos fijados en el Espacio Europeo de Educación (COM(2020)0625) y que sigan ejecutando plenamente todas las acciones pertinentes recomendadas en el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021‑2027 (COM(2020)0758) en el ámbito de la educación y la formación; pide a los Estados miembros que designen sin demora coordinadores nacionales competentes equipados con recursos adecuados y un mandato sólido, así como con competencias interdepartamentales; pide que dichos coordinadores informen cumplidamente cada dos años sobre los progresos realizados en todos los aspectos de la Garantía Infantil y que intercambien periódicamente buenas prácticas con sus homólogos nacionales; pide a la Comisión que vele por una coordinación institucional reforzada;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación y la consolidación de redes públicas universales de atención a la infancia, educación y asistencia sanitaria que respondan a estrictas normas de calidad;

16.  Pide a la Comisión, de conformidad con su Plan de Acción para la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que presente una propuesta para la revisión de los objetivos de Barcelona y el marco europeo de calidad para la educación y los cuidados de la primera infancia con el fin de apoyar una mayor convergencia al alza entre los Estados miembros en el ámbito de la educación y los cuidados de la primera infancia; hace hincapié en la necesidad de iniciativas de la Unión que apoyen el aprendizaje en línea y a distancia para una educación primaria y secundaria más flexible e inclusiva, preservando al mismo tiempo el aprendizaje presencial como método de educación principal con una accesibilidad garantizada para todos los niños, en particular los niños con discapacidad; pide a los Estados miembros que salven la brecha digital ampliando y dando prioridad a la conectividad a internet en las zonas remotas y rurales, ya que el 10 % de los hogares de la Unión aún carece de acceso a internet; solicita una asociación público-privada a escala paneuropea que invierta en la reducción de la brecha digital y capacite a los niños mediante la adquisición de capacidades digitales y para el emprendimiento; subraya la importancia que reviste un acceso equitativo a la infraestructura y las capacidades digitales para niños, profesores y padres por igual, en entornos tanto urbanos como rurales, con el fin de evitar una brecha digital, así como para los niños que viven en regiones remotas y periféricas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan apoyo financiero en los ámbitos que necesitan modernización tecnológica y una formación digital integral tanto para profesores como para estudiantes, con objeto de que puedan adaptarse a las nuevas tecnologías;

17.  Pide a los Estados miembros que aborden urgentemente las interrupciones del aprendizaje y las desigualdades educativas causadas por la crisis de la COVID‑19, tanto para permitir que los niños aprendan a distancia lo más rápidamente posible como para proponer soluciones a largo plazo a las desigualdades estructurales; pide a los Estados miembros que evalúen, implanten y supervisen el acceso a la educación, particularmente en el caso de los niños que proceden de grupos y entornos vulnerables, que garanticen que se imparte educación de la misma calidad durante la pandemia, y que promuevan la alfabetización digital y herramientas educativas adaptadas al aprendizaje a distancia; manifiesta su preocupación ante la perspectiva de que, en el contexto de la recuperación de la crisis y de su posible prolongación, aumente la necesidad de luchar contra la pobreza infantil y la pobreza tenga un impacto aún mayor en los niños, que constituyen el grupo más vulnerable entre los más desfavorecidos; pide a los Estados miembros que preparen y den prioridad, para las categorías de menores determinadas por la Garantía, soluciones de inmunización contra la COVID-19 cuando estas sean ampliamente disponibles para los niños;

18.  Recuerda el papel fundamental que pueden desempeñar las empresas de la economía social y las actividades de emprendimiento con un impacto social para contribuir a la implantación de la Garantía Infantil, así como la necesidad de invertir en el refuerzo de capacidades, el acceso a la financiación, y la educación y la formación empresarial en este ámbito; subraya la necesidad de crear sinergias entre la Garantía Infantil y el futuro plan de acción de la Unión para la economía social;

19.  Cree que la inversión estratégica con un impacto social es fundamental para garantizar que no arraigue el efecto de la crisis en los niños, particularmente en aquellos que ya experimentan o están en riesgo de pobreza y exclusión social y se encuadran en las áreas de desventajas específicas contempladas en la Recomendación; subraya la importancia de aprovechar la inversión tanto pública como privada para alcanzar los objetivos de la Garantía, y destaca el papel del programa y el fondo InvestEU a este respecto, en particular a través de los ejes de actuación «inversión social y capacidades» e «infraestructuras sostenibles»;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen sus procedimientos presupuestarios vigentes en lo relativo al gasto social con objeto de poner de relieve los rasgos distintivos que pueden tener las inversiones en la infancia respecto al gasto social ordinario en lo que atañe al rendimiento, los efectos multiplicadores y los costes de oportunidad;

21.  Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por evitar que los niños sufran daños y por protegerlos de toda forma de violencia mediante la formulación de estrategias encaminadas a localizar y dar prioridad a los niños en peligro de cara a las intervenciones de prevención y respuesta, en colaboración con los padres, los profesores y los trabajadores sanitarios y de las comunidades locales; pide a los Estados miembros que prevengan la violencia de género y protejan a todos los menores, prestando especial atención a las niñas y las jóvenes, mediante la creación o la consolidación de mecanismos de supervisión e información y de servicios específicos para dar respuesta a los casos de violencia de género;

22.  Recuerda que la protección social y el apoyo a las familias son esenciales, y pide a las autoridades nacionales competentes que garanticen unos sistemas adecuados y accesibles de protección social y sistemas integrados de protección de la infancia, incluida la prevención eficaz, la intervención temprana y el apoyo familiar, a fin de garantizar la seguridad y la protección de los niños sin cuidado parental o que corran el riesgo de perderlo, así como medidas para apoyar la transición de la asistencia institucional a la atención de calidad que se presta en un entorno familiar o la asistencia de proximidad; pide a los Estados miembros que refuercen la inversión en sistemas de protección de la infancia y servicios de bienestar social como una parte importante de la implantación de la Garantía Infantil; destaca que los problemas de salud mental y física se han generalizado a causa del actual contexto de confinamientos, aislamiento y entorno educativo, y pide a los Estados miembros que inviertan de forma prioritaria en la protección de la salud mental y física de los niños;

23.  Pide a los Estados miembros que doten a los servicios sociales, incluidos los encargados de la protección de los menores, de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes;

24.  Pide a los Estados miembros que formulen estrategias específicas para proteger a los menores de los abusos y la explotación sexuales en línea, ya que, en un contexto de aislamiento, los niños pasan más tiempo en línea, lo que eleva el riesgo de que se vean expuestos a abusos en internet, como la pornografía infantil y la intimidación en línea; insta a los Estados miembros a que organicen campañas de información dirigidas tanto a los padres como a los niños con respecto a los peligros a los que se exponen los menores en el entorno en línea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con los operadores del sector privado para financiar el desarrollo de nuevas tecnologías que detecten y eliminen los materiales que contengan pornografía infantil y abusos sexuales a menores;

25.  Recuerda que es esencial adoptar un enfoque exhaustivo para poder sacar a los niños de la pobreza, y que dicho enfoque debe incluir un apoyo individualizado para los padres; pide a los Estados miembros que impulsen la inversión en puestos de trabajo sostenibles y el apoyo social a los progenitores, también durante el permiso de maternidad y parental, y que apliquen políticas de empleo específicas que garanticen un nivel de vida digno, unas condiciones de trabajo justas, una conciliación adecuada de la vida familiar y la vida profesional, un mercado laboral inclusivo y una mayor empleabilidad, centrándose en la educación y la formación profesionales, así como en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional; pide a los Estados miembros que incluyan tales medidas en sus planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil; destaca que deben ofrecerse servicios gratuitos de cuidado de la primera infancia para que los progenitores puedan reanudar su actividad laboral sin dificultades; pide a todos los Estados miembros que reconozcan los períodos de prestación de cuidados a hijos a cargo en sus regímenes de pensiones y que garanticen un apoyo suficiente, tanto económico como profesional, para las personas que cuidan a familiares con discapacidad que viven en el mismo hogar; subraya que la prestación de cuidados a familiares repercute a menudo negativamente tanto en la vida familiar como en la vida profesional y puede ocasionar exclusión y discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas específicas para proteger el bienestar de los niños que se quedan solos en casa, es decir, los niños a los que los padres migrantes dejan en sus lugares de procedencia;

26.  Recuerda que la propuesta sobre unos salarios mínimos adecuados tiene por objeto mejorar la situación de los ingresos de los trabajadores, incluida la de los padres, y en particular la de las mujeres; recuerda que unas condiciones de trabajo dignas y unos salarios justos deben complementar las medidas contra la pobreza, incluida la Garantía, atendiendo al mismo tiempo a las particularidades nacionales y respetando la subsidiariedad; considera que este enfoque mejoraría a su vez el bienestar de los niños y reduciría las desigualdades desde una edad temprana, rompiendo el ciclo de la pobreza; recuerda a los Estados miembros que la Recomendación de la Comisión sobre un apoyo activo efectivo al empleo (C(2021)1372) ofrece orientaciones para salir gradualmente de las medidas de emergencia adoptadas para preservar el empleo durante la pandemia y presenta nuevas medidas necesarias para una recuperación generadora de empleo y orientada al crecimiento; acoge favorablemente la propuesta relativa a una Directiva sobre transparencia salarial, destinada a reducir la brecha salarial de género y mejorar así la estabilidad económica y la independencia económica de las mujeres en general, así como a permitir a las mujeres afectadas escapar de la pobreza y de situaciones de violencia doméstica;

27.  Anima a los Estados miembros a abordar el problema del abandono escolar prematuro; destaca que la Garantía Juvenil reforzada(19) establece que todos los jóvenes que hayan cumplido los quince años deben recibir una oferta de empleo, educación, período de prácticas o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal; pide asimismo a los Estados miembros que apliquen la Garantía Juvenil reforzada, garanticen ofertas de calidad, también en lo que atañe a una remuneración justa, y promuevan la participación de los jóvenes en los servicios de la Garantía Juvenil; subraya la importancia de garantizar su complementariedad con la Garantía Infantil y la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para responder a las necesidades de los niños con discapacidad y proporcionar un mejor acceso a los servicios generales y a una vida independiente;

28.  Acoge con satisfacción el establecimiento de mecanismos de gobernanza, seguimiento, presentación de informes y evaluación; pide a la Comisión que siga supervisando los avances en el Semestre Europeo, también mediante indicadores específicos en el cuadro de indicadores sociales, y que formule recomendaciones específicas por país cuando sea necesario; pide a la Comisión que involucre al Parlamento en el marco común de seguimiento y en la labor del Comité de Protección Social; destaca el importante papel que desempeñan el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo en la promoción del diálogo con las autoridades locales y regionales y la sociedad civil; recuerda la importancia de introducir los derechos y el bienestar de los niños como parámetros e indicadores en las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo y en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión que ajuste los indicadores del cuadro de indicadores sociales, incluyendo datos desglosados, para tener presentes todas las categorías de niños necesitados determinadas por la Comisión, que siga desarrollando evaluaciones comparativas para evaluar y supervisar el impacto de la Garantía Infantil Europea, y que diseñe la estructura institucional para la integración de su aplicación;

29.  Pide a los Estados miembros que desarrollen tanto estrategias nacionales plurianuales para hacer frente a la pobreza infantil y la exclusión social como planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil Europea sobre la base de los grupos específicos de niños necesitados determinados, los objetivos y la financiación necesaria que deberá asignarse para convertir el marco de actuación propicio en una realidad; subraya la necesidad de definir objetivos mensurables sólidos; recuerda la importancia de implicar a todas las autoridades regionales y locales responsables y a las partes interesadas pertinentes, incluidas las de la economía social, a las instituciones educativas, al sector privado, a las ONG y a las organizaciones de la sociedad civil, así como a los propios niños y sus padres; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la situación de la aplicación de la Garantía; reitera la necesidad de mejorar la recopilación de datos de calidad, desglosados a nivel de Estado miembro y de la Unión, con el fin de ayudar a supervisar y evaluar los avances logrados de cara al fin de la pobreza infantil y la exclusión social y de informar del seguimiento y la formulación de políticas; celebra, a este respecto, la inclusión de marcos nacionales para la recopilación de datos en los planes de acción nacionales para la aplicación de la Garantía Infantil; destaca la necesidad de que todos los Estados miembros desarrollen indicadores de mejor calidad en todos los ámbitos de intervención de la Garantía Infantil, con objeto de reflejar adecuadamente los retos pluridimensionales relacionados con la pobreza infantil y la exclusión social en la educación y los cuidados de la infancia, la asistencia sanitaria, la vivienda y el acceso a una alimentación adecuada, y con vistas a ampliar su alcance a los niños más desfavorecidos; reitera la importancia de habilitar a los Estados miembros para que intercambien buenas prácticas;

30.  Pide al Consejo que adopte con rapidez la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una Garantía Infantil Europea;

31.  Pide al Consejo que desbloquee la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración; subraya que la representación de las mujeres en puestos de dirección condiciona las elecciones educativas y profesionales de las niñas y las jóvenes y contribuye a terminar con las desigualdades en ciertos sectores del mercado de trabajo en los que las mujeres están menos representadas, así como a mejorar las condiciones laborales de los sectores feminizados;

32.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0020.
(2) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(3) DO L 437 de 28.12.2020, p. 30.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0090.
(5) DO C 346 de 27.9.2018, p. 156.
(6) DO C 366 de 27.10.2017, p. 19.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0371.
(9) En particular, las Observaciones Generales n.º 5, sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; n.º 6, sobre el trato de los niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen; n.º 10, sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes; n.º 12, sobre el derecho del niño a ser escuchado; n.º 13, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia; n.º 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial; n.º 15, sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud; y n.º 16, sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.
(11) DO C 449 de 23.12.2020, p. 2.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0229.
(13) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0156.
(14) DO L 59 de 2.3.2013.
(15) Estudio de la Universidad de Pensilvania sobre un elevado rendimiento de la inversión: https://www.impact.upenn.edu/early-childhood-toolkit/why-invest/what-is-the-return-on-investment/
(16) Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Combating child poverty: an issue of fundamental rights» (Combatir la pobreza infantil: una cuestión de derechos fundamentales), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2018.
(17) Estudio de Unicef titulado «Study on the impact of parental deprivation on the children left behind by Moldovan migrants» (Estudio sobre el impacto de la privación de los padres en los niños que los migrantes moldavos dejan en sus lugares de procedencia): https://www.unicef.org/socialpolicy/files/The_Impact_of_Parental_Deprivation_on_the_Development_of_Children(4).pdf
(18) https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/indicators/urban-waste-water-treatment/urban-waste-water-treatment-assessment-5
(19) DO C 372 de 4.11.2020, p. 1.

Última actualización: 26 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad