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Procedimiento : 2020/2150(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0069/2021

Textos presentados :

A9-0069/2021

Debates :

PV 27/04/2021 - 8
CRE 27/04/2021 - 8

Votaciones :

PV 28/04/2021 - 2
PV 29/04/2021 - 19

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0174

Textos aprobados
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Jueves 29 de abril de 2021 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2019: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
P9_TA(2021)0174A9-0069/2021
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (antes del 20 de febrero de 2019: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional) para el ejercicio 2019 (2020/2150(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2019,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de las agencias(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 1 de marzo de 2021, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 (05793/2021 – C9‑0047/2021),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional(4), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo(5), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 105,

–  Vistos los artículos 32 y 47 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0069/2021),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2019;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 351 de 21.10.2020, p. 7. Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2019/agencies_2019_ES.pdf
(2) DO C 351 de 21.10.2020, p. 7. Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2019/agencies_2019_ES.pdf.
(3) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.
(6) DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (antes del 20 de febrero de 2019: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional) relativas al ejercicio 2019 (2020/2150(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2019,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de las agencias(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 1 de marzo de 2021, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 (05793/2021 – C9‑0047/2021),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional(4), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo(5), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 105,

–  Vistos los artículos 32 y 47 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0069/2021),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2019;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 351 de 21.10.2020, p. 7. Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2019/agencies_2019_ES.pdf.
(2) DO C 351 de 21.10.2020, p. 7. Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2019/agencies_2019_ES.pdf.
(3) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.
(6) DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (antes del 20 de febrero de 2019: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional) para el ejercicio 2019 (2020/2150(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2019,

–  Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0069/2021),

A.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos(1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2019 ascendió a 17 866 920 EUR, un aumento del 0,09 % con respecto al presupuesto 2018; que el presupuesto del Centro procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa con satisfacción que las medidas para la supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2019 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 %, lo que representa una muy ligera disminución —del 0,01 %— con respecto al ejercicio 2018; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 95,12 %, lo que representa una disminución del 1,38 % en comparación con 2018;

2.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el Centro no aplicó el método adecuado para calcular las contribuciones de Islandia y Noruega, lo que dio lugar a una contribución demasiado baja;

Rendimiento

3.  Observa que el Centro utiliza un destacable sistema de medición del rendimiento que incluye indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido aportado por sus actividades en los niveles de proyecto, actividad y organización, así como otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria;

4.  Acoge con satisfacción la introducción de indicadores más cualitativos en el período 2018‑2019, destinados a ofrecer una visión más equilibrada del rendimiento del Centro; recuerda al Centro que debe revisar y actualizar periódicamente su sistema de medición del rendimiento y sus indicadores clave de rendimiento para garantizar su saber hacer y contribución eficaz a nivel de la Unión; anima al Centro a que analice cuidadosamente los resultados y los utilice para mejorar su estrategia y su planificación de actividades;

5.  Toma nota de que la evaluación externa, a la que el Centro se sometió en 2017 conforme a lo establecido por el Reglamento Financiero, valora positivamente el trabajo del Centro; acoge con satisfacción las acciones previstas para dar respuesta a las recomendaciones formuladas, y pide al Centro que siga cooperando con otras agencias; anima al Centro a que siga aplicando sus indicadores de medición del rendimiento y armonizando los métodos en materia de indicadores de rendimiento con otras agencias para presentar de manera más detallada las políticas ejecutadas; celebra la introducción de un indicador medioambiental;

6.  Toma nota de que en la evaluación transversal de las agencias de la Unión en el ámbito de competencias de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión se propusieron una serie de recomendaciones para cada una de dichas agencias, pero ninguna de estas recomendaciones entrañaba ni más modificaciones legislativas, ni la fusión o reubicación de agencias;

7.  Valora positivamente el saber hacer y la constante labor de alta calidad del Centro, que proporciona estudios, análisis y asesoramiento técnico en el ámbito de las políticas en materia de educación y formación profesionales (EFP), cualificaciones y capacidades con el objetivo de promover una formación de calidad adaptada a las necesidades de las personas y del mercado de trabajo; observa no obstante con preocupación que, si bien la EFP tiene una imagen positiva en la Unión, sigue considerándose una opción secundaria en comparación con el bachillerato y la universidad;

8.  Recuerda la importancia del papel que desempeña el Centro a la hora de garantizar la integración de las competencias digitales en la EFP en toda la Unión y de supervisar la aplicación y el impacto de la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la EFP para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia(2), la nueva Agenda de Capacidades para Europa y el Plan de Acción de Educación Digital;

9.  Pone de relieve la especial importancia de la reciente labor del Centro para ayudar a analizar las repercusiones de la pandemia de COVID‑19 en la demanda de cualificaciones y el empleo en el mercado laboral de la Unión a través de la herramienta en línea de análisis de los puestos vacantes para Europa Skills‑Ovate; destaca en este sentido la necesidad de garantizar unos recursos humanos y financieros adecuados que permitan al Centro seguir aplicando su programa de trabajo con una tasa muy elevada de finalización de actividades;

10.  Toma nota de que el Centro mantiene una coordinación y una colaboración regulares con la Fundación Europea de Formación, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; anima al Centro a que continúe esta colaboración, que permite crear sinergias e intercambiar conocimientos, experiencia y buenas prácticas entre las agencias, así como evitar solapamientos ofreciendo un espacio común en el que las agencias puedan consultarse mutuamente sobre el cumplimiento de su mandato; acoge con agrado el nuevo acuerdo de nivel de servicio con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, en especial en los ámbitos de la digitalización, la contratación pública, la protección de datos y los recursos humanos;

11.  Celebra las medidas del Centro para incrementar su digitalización en lo que respecta no solo al funcionamiento y la gestión internos, sino también a un mayor ritmo de digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que el Centro siga actuando de manera decidida a este respecto, a fin de evitar a toda costa una brecha digital entre las agencias; señala no obstante la necesidad de proseguir con todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

12.  Se felicita de la iniciativa del Centro relativa a un nuevo capítulo de digitalización, en particular a sus herramientas en línea, que aportan información específica por país y mejores posibilidades de visualización de datos en línea, como recursos de orientación sobre información del mercado de trabajo o previsiones en relación con la oferta y la demanda de capacidades; valora a este respecto las campañas de mercadotecnia específicas del Centro para dar a conocer los contenidos de su sitio web;

13.  Toma nota con satisfacción del nuevo acuerdo de nivel de servicio con la Dirección General de Presupuestos para la migración al sistema financiero y contable de la Comisión;

Política de personal

14.  Constata que, a 31 de diciembre de 2019, se había provisto el 94,51 % de los puestos del organigrama, con 12 funcionarios y 74 agentes temporales designados de un total de 78 agentes temporales y 13 funcionarios autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a 92 puestos autorizados en 2018); observa que, además, en 2019 trabajaron para el Centro 25 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicios;

15.  Toma nota del desequilibrio de género en la alta dirección del Centro (cuatro hombres y dos mujeres); observa con satisfacción que prácticamente hay equilibrio de género en el Consejo de Administración (53 % de hombres y 47 % de mujeres); se congratula de la representación geográfica del personal del Centro;

16.  Observa con preocupación que no se han subsanado todavía las carencias relativas a la externalización del servicio jurídico del Centro, que destacaron la autoridad de aprobación de la gestión y el Tribunal en el marco del procedimiento de la gestión de 2018, y que la externalización ha provocado un aumento de la carga de trabajo y los gastos del Centro; pide al Centro que considere la posibilidad de restablecer el servicio jurídico interno para mitigar los elevados costes y procure un análisis retrospectivo adecuado en lo que a gastos jurídicos respecta, así como que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

17.  Acoge con satisfacción las iniciativas del Centro para crear una cultura y un entorno de trabajo más diversos e inclusivos mediante la adopción de medidas en favor de las personas con discapacidad; pide al Centro que estudie las posibilidades para seguir reforzando e integrando los principios de igualdad de oportunidades en la contratación, la formación, las perspectivas de carrera y las condiciones de trabajo, y que conciencie al personal acerca de estos aspectos; pide al Centro que estudie posibles mejoras y modificaciones razonables de sus edificios (acceso, material de oficina adecuado…) para las personas con movilidad reducida u otras discapacidades;

18.  Anima al Centro a que siga desarrollando un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborden la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la orientación y planificación de la carrera profesional a lo largo de la vida, el equilibrio de género, el teletrabajo, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de las personas con discapacidad;

19.  Observa con pesar que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal General en el asunto T‑187/18, el Centro debe pagar una indemnización de 40 000 EUR, y llama la atención sobre la importancia de cumplir la legislación laboral vigente para evitar tales casos en el futuro;

20.  Acoge con satisfacción las iniciativas del Centro para crear un lugar de trabajo que respete el medio ambiente y todas las medidas que ha adoptado para reducir su huella de carbono y su consumo de energía y para desarrollar un flujo de trabajo sin papel;

Contratación pública

21.  Celebra la introducción de la licitación electrónica y la presentación electrónica de ofertas en sus procedimientos abiertos, así como la iniciativa de unirse a los contratos marco interinstitucionales de la Comisión o de otras agencias y de organizar procedimientos conjuntos de contratación pública con otras agencias;

22.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, se cometieron errores en materia de contratación pública y gestión de contratos, que el Centro aceptó el cambio en la ejecución de un contrato sin documentar correctamente si la alternativa propuesta por el contratista era al menos equivalente a la solución propuesta en la oferta, y que el Centro no modificó el contrato marco alcanzado con dicho contratista al objeto de incluir este cambio; toma nota de que el Centro formalizó sus directrices sobre gestión de contratos para complementar la formación impartida a los gestores de contratos, el flujo de trabajo y los controles establecidos;

23.  Observa, en relación con el seguimiento de la recomendación de la aprobación de la gestión del ejercicio anterior relativa a la documentación y la metodología sobre contratación pública, que la aplicación sigue su curso, al tiempo que es consciente de las medidas adoptadas para dicha aplicación;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia

24.  Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Centro para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; señala no obstante que siguen pendientes de publicación 22 declaraciones de conflictos de intereses y los currículos de 163 miembros y suplentes; insiste en que todos los miembros y suplentes que asistan a reuniones del Consejo de Administración o ejerzan el derecho a voto deben presentar una declaración de conflictos de intereses; pide al Centro que publique las declaraciones de conflictos de intereses y los currículos de todos los miembros del Consejo de Administración e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a este respecto;

Controles internos

25.  Observa que, a raíz de la auditoría efectuada entre los días 14 y 18 de enero de 2018 por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre gestión de recursos humanos y ética en el Centro, se han actualizado los procedimientos de contratación al objeto de reflejar la recomendación del SAI, el cual ha archivado dicha recomendación, inicialmente considerada crítica, tras un compromiso de seguimiento;

26.  Señala que ya se han aplicado cinco de las seis recomendaciones de la auditoría sobre gestión de recursos humanos y ética; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la aplicación de la última recomendación;

27.  Toma nota de que el director ejecutivo del Centro, en cuanto ordenador de pagos, ha delegado las competencias de ejecución presupuestaria en la directora adjunta y los jefes de departamento; señala que la delegación a la directora adjunta no tiene un límite máximo para las operaciones, mientras que la delegación a los jefes de departamento para recursos y apoyo se limita a 1 500 000 EUR por operación relativa al título 1 (Gastos de personal), y el resto de delegaciones se limitan a los créditos disponibles en las líneas presupuestarias específicas, con un máximo de 1 000 000 EUR por operación; celebra que el Centro fije límites en cuanto al importe en el caso de las delegaciones de modo que se halle un equilibrio entre las necesidades de, por una parte, flexibilidad y, por otra, supervisión y control jerárquico de las operaciones;

Otras observaciones

28.  Toma nota de los esfuerzos desplegados para aumentar la ciberseguridad y la protección de datos en el Centro, en especial en cuanto a la formación y sensibilización del personal;

29.  Acoge con satisfacción las campañas de comunicación del Centro, la atención a la presencia en las redes sociales, las herramientas interactivas en línea y las visualizaciones; anima al Centro a que siga promoviendo su labor, estudios y actividades para aumentar su visibilidad pública;

30.  Pone en tela de juicio la necesidad de tener un Consejo de Administración con ochenta y cuatro miembros;

o
o   o

31.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 29 de abril de 2021(3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 107 de 31.3.2020, p. 1.
(2) DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0215.

Última actualización: 26 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad