Índice 
Textos aprobados
Martes 9 de febrero de 2021 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro
 Banco Central Europeo: nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión
 Control de la adquisición y tenencia de armas ***I
 Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía
 No objeción a un acto delegado: ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021
 No objeción a un acto delegado: apoyo al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19
 No objeción a un acto delegado: modificación de las normas técnicas de regulación en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales
 No objeción a un acto delegado: modificación de las normas técnicas de regulación en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro
PDF 118kWORD 43k
Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro (2019/2150(IMM))
P9_TA(2021)0030A9-0009/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro, transmitido por el Tribunal Judicial da Comarca da Guarda, Juízo Local Criminal da Guarda – Juiz 2 (Tribunal Comarcal de Guarda, Juzgado Local de lo Penal de Guarda, Juez 2), con fecha de 17 de octubre de 2019, y comunicado al Pleno del 13 de noviembre de 2019,

–  Previa audiencia a Álvaro Amaro, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019(1),

–  Vistos el artículo 157, apartados 2 y 3, de la Constitución de la República Portuguesa y el artículo 11 de la Ley 7/93, de 1 de marzo de 1993, por la que se regula el Estatuto de los diputados de la Asamblea de la República Portuguesa,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0009/2021),

A.  Considerando que el juez competente para el enjuiciamiento del Tribunal Comarcal de Guarda ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro, en relación con una acusación por la comisión de un delito de prevaricación, tipificado y castigado por el artículo 11 de la Ley n.º 34/87 de 16 de julio de 1987, en su versión resultante de la Ley n.º 41/2010 de 3 de septiembre de 2010 (en concurso ideal con un delito de participación económica ilícita, tipificado y castigado por el artículo 23, apartado 1, y con un delito de malversación de fondos públicos, tipificado y castigado por el artículo 20, apartado 1, ambos de la misma Ley), en concurso real con un delito de fraude en la obtención de subsidio o subvención, tipificado y castigado por el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), apartado 2, apartado 5, letras a) y b), y apartado 8, letra b), del Decreto Ley n.º 28/84 de 20 de enero de 1984;

B.  Considerando que Álvaro Amaro ejerció las funciones de alcalde de Guarda desde 2013, cargo para el que fue reelegido en 2017 y que ocupó hasta el 11 de abril de 2019; que, en el ejercicio de sus funciones, fue responsable de la dirección política y la gestión administrativa del municipio de Guarda; que el objeto de la investigación es el trato de favor que el Ayuntamiento de Guarda habría concedido, a través de un procedimiento de adjudicación, a una cooperativa y compañía teatral a principios de 2014 en relación con la organización anual de los festejos del carnaval de ese año;

C.  Considerando que Álvaro Amaro fue elegido diputado al Parlamento Europeo en mayo de 2019;

D.  Considerando que el presunto delito no afecta a las opiniones o los votos emitidos por Álvaro Amaro en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

E.  Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

F.  Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en un caso concreto; que el Parlamento puede tener razonablemente en cuenta la posición del diputado a la hora de decidir si suspende o no su inmunidad(2); que, durante su audiencia, Álvaro Amaro se mostró a favor de que se suspenda su inmunidad parlamentaria;

G.  Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

H.  Considerando que los delitos de los que se acusa a Álvaro Amaro son anteriores a su elección al Parlamento Europeo;

I.  Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de fumus persecutionis, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

J.  Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»(3);

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades portuguesas y a Álvaro Amaro.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.
(2) Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T‑345/05, ECLI:EU:T:2008:440.
(3) Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


Banco Central Europeo: nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión
PDF 118kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre la propuesta del Banco Central Europeo relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N9-0080/2020 – C9-0425/2020 – 2020/0910(NLE))
P9_TA(2021)0031A9-0007/2021

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2020, relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (C9-0425/2020),

–  Visto el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito(1),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión(2),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(3),

–  Vista su Decisión, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo(4),

–  Visto el artículo 131 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0007/2021),

A.  Considerando que el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 dispone que el Banco Central Europeo (BCE) presentará al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión para recabar su aprobación;

B.  Considerando que el vicepresidente del Consejo de Supervisión será elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE;

C.  Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 establece que los nombramientos para el Consejo de Supervisión con arreglo a dicho Reglamento deben respetar los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación;

D.  Considerando que el 10 de diciembre de 2020(5) el Consejo Europeo nombró a Frank Elderson miembro del Comité Ejecutivo del BCE para un mandato de ocho años a partir del 15 de diciembre de 2020 de conformidad con el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

E.  Considerando que, mediante carta de 18 de diciembre de 2020, el BCE presentó al Parlamento una propuesta relativa al nombramiento de Frank Elderson como vicepresidente del Consejo de Supervisión para un mandato de cinco años;

F.  Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento procedió entonces a evaluar las credenciales del candidato propuesto, teniendo en cuenta, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo;

G.  Considerando que dicha comisión celebró, el 25 de enero de 2021, una audiencia con el candidato propuesto en la que este, tras una intervención introductoria, respondió a las preguntas de los miembros de la comisión;

H.  Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

I.  Considerando que el Comité Ejecutivo del BCE está compuesto actualmente por cuatro hombres y dos mujeres, una de las cuales es la presidenta;

1.  Concede su aprobación al nombramiento de Frank Elderson como vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 320 de 30.11.2013, p. 1.
(3) DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0311.
(5) DO L 420 de 14.12.2020, p. 22.


Control de la adquisición y tenencia de armas ***I
PDF 121kWORD 44k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (codificación) (COM(2020)0048 – C9-0017/2020 – 2020/0029(COD))
P9_TA(2021)0032A9-0010/2021

(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0048),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0017/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2020(1),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(2),

–  Vistos los artículos 109 y 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0010/2021),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de febrero de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (versión codificada)

P9_TC1-COD(2020)0029


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/555.)

(1) DO C 311 de 18.9.2020, p. 52.
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía
PDF 120kWORD 45k
Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/424, (UE) 2019/1781, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023 y (UE) 2019/2024 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa (D069494/02 – 2020/2917(RPS))
P9_TA(2021)0033B9-0107/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/424, (UE) 2019/1781, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023 y (UE) 2019/2024 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa (D069494/02),

–  Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía(1), y en particular su artículo 15,

–  Visto el dictamen emitido el 11 de noviembre de 2020 por el Comité previsto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE,

–  Vista la carta de la Comisión de 14 de diciembre de 2020, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

–  Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 28 de enero de 2021,

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),

–  Vistos el artículo 112, apartado 4, letra d), y el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.  Considerando que, el 5 de diciembre de 2020, la Comisión transmitió al Parlamento su proyecto de Reglamento, dando así inicio al período de control de que dispone el Parlamento para oponerse a dicho Reglamento;

B.  Considerando que, en 2019, la Comisión adoptó los Reglamentos (UE) 2019/424(3), (UE) 2019/1781(4), (UE) 2019/2019(5), (UE) 2019/2020(6), (UE) 2019/2021(7), (UE) 2019/2022(8), (UE) 2019/2023(9) y (UE) 2019/2024(10) (en lo sucesivo, «Reglamentos modificados») en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa;

C.  Considerando que se han detectado problemas técnicos que pondrían en peligro la correcta aplicación de los Reglamentos modificados cuando estos empiecen a aplicarse en 2021; que, por consiguiente, la Comisión ha elaborado un proyecto de Reglamento con objeto de abordar esos problemas técnicos y aclarar y armonizar algunas disposiciones de los Reglamentos modificados; que, entre otros aspectos, el proyecto de Reglamento de la Comisión prevé una definición común de «valor declarado» con el fin de aclarar los valores que deben facilitarse a las autoridades de vigilancia del mercado a efectos de la verificación de la conformidad, y en particular de los ensayos físicos;

D.  Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión debe entrar en vigor el 1 de marzo de 2021, de manera que las modificaciones de los Reglamentos modificados se empiecen a aplicar en la misma fecha que la mayor parte de los Reglamentos modificados;

E.  Considerando que la presente Decisión se otorga como medida excepcional a fin de evitar un período de inseguridad jurídica para las partes interesadas que deben cumplir los requisitos establecidos en los Reglamentos modificados;

1.  Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46).
(4) Reglamento (UE) 2019/1781 la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.º 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) n.º 640/2009 de la Comisión (DO L 272 de 25.10.2019, p. 74).
(5) Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 643/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 187).
(6) Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 244/2009, (CE) n.º 245/2009 y (UE) n.º 1194/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 209).
(7) Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).
(8) Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267).
(9) Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1015/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 285).
(10) Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 5.12.2019, p. 313).


No objeción a un acto delegado: ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021
PDF 117kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021 (C(2021)00188 – 2021/2517(DEA))
P9_TA(2021)0034B9-0110/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00188),

–  Vista la carta de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), y en particular su artículo 58, apartado 7, y su artículo 83, apartado 5,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.  Considerando que el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) (en lo sucesivo, «Reglamento de transición»), que modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 incluyendo dotaciones nacionales para los años 2021 y 2022, no entró en vigor hasta el 29 de diciembre de 2020;

B.  Considerando que las dotaciones establecidas deben ajustarse una vez que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los importes de la reducción de los pagos superiores a 150 000 EUR, así como sobre su aplicación de la flexibilidad entre pilares;

C.  Considerando que en años anteriores dicha notificación tuvo lugar en agosto y que la Comisión adoptó el acto delegado por el que se modifican las dotaciones en otoño, pero, debido a la adopción tardía del Reglamento de transición, esto no fue posible en 2020;

D.  Considerando que, para que los Estados miembros y la Comisión puedan empezar a aplicar los programas de desarrollo rural para 2021, es de suma importancia que el Reglamento Delegado entre en vigor lo antes posible;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(2) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).


No objeción a un acto delegado: apoyo al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19
PDF 120kWORD 43k
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 (C(2021)00371 – 2021/2530(DEA))
P9_TA(2021)0035B9-0111/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00371),

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), en particular su artículo 53, letras b) y h), y su artículo 227, apartado5,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.  Considerando que, a la luz de la perturbación excepcionalmente grave del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola, que tiene su origen en la imposición por los Estados Unidos de aranceles a las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa con las consecuencias de las medidas restrictivas en curso debido a la pandemia mundial de COVID-19, todos los Estados miembros y los agricultores de todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales a la hora de planificar, aplicar y ejecutar las operaciones en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola establecidos en los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

B.  Considerando que, habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de estas circunstancias combinadas, la Comisión adoptó, el 4 de mayo de 2020, disposiciones en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/884(3) de la Comisión que prevén flexibilidades y permiten excepciones a los reglamentos delegados aplicables al sector vitivinícola;

C.  Considerando que, a pesar de la utilidad de estas medidas, el sector vitivinícola no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia de COVID-19;

D.  Considerando que, dado que se espera que la pandemia de COVID-19 continúe durante una parte considerable del ejercicio financiero 2021, la Comisión ha propuesto prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 durante el ejercicio financiero de 2021;

E.  Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones de forma continuada para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector vitivinícola;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(2) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 1).


No objeción a un acto delegado: modificación de las normas técnicas de regulación en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales
PDF 115kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifican las normas técnicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales (C(2020)9147 – 2020/2942(DEA))
P9_TA(2021)0036B9-0098/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)9147),

–  Vista la carta de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 26 de enero de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 11, apartado 15,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.  Considerando que el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) introdujo la obligación de disponer de procedimientos de gestión del riesgo que exijan el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada (en lo sucesivo, «requisitos de margen») sobre las contrapartes financieras que participen en contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central («ECC»), así como sobre las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del mismo Reglamento; que el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/2251(2) especifica más estos procedimientos y prevé una fecha diferida de aplicación de los requisitos de margen bilateral para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada celebrados entre determinadas contrapartes, a fin de garantizar que dichos contratos no estén temporalmente sujetos al requisito;

B.  Considerando que la aplicación de los requisitos de margen bilateral a los contratos intragrupo de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada debe, por tanto, seguir aplazándose para evitar la repercusión económica perjudicial no intencionada que la expiración de esa exención tendría sobre las contrapartes establecidas en la Unión; que las modificaciones contenidas en el Reglamento Delegado contienen una reducción crucial para las contrapartes establecidas en la Unión; que las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 son ajustes limitados del marco regulador vigente;

C.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de garantizar la preparación de la Unión y reforzar los intereses de las contrapartes establecidas en la Unión, dado que el Derecho de la Unión ha dejado de aplicarse en el Reino Unido desde la expiración del período transitorio el 31 de diciembre de 2020;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 340 de 15.12.2016, p. 9).


No objeción a un acto delegado: modificación de las normas técnicas de regulación en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos
PDF 116kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (C(2020)9148 – 2020/2943(DEA))
P9_TA(2021)0037B9-0097/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)9148),

–  Vista la carta de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 26 de enero de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.  Considerando que el Reglamento (UE) establece obligaciones de compensación; que los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205(2), (UE) 2016/592(3) y (UE) 2016/1178(4) de la Comisión especifican, entre otras cosas, las fechas efectivas de la obligación de compensación en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en los anexos de dichos Reglamentos;

B.  Considerando que las modificaciones contenidas en el Reglamento Delegado contienen un alivio fundamental para las contrapartes establecidas en la Unión que opten por la novación de sus contratos de contrapartes del Reino Unido a contrapartes establecidas y autorizadas en un Estado miembro, evitando una situación en la que los nuevos contratos resultantes de dichas novaciones puedan estar sujetos a una obligación de compensación o a requisitos de intercambio de garantías que no eran aplicables en el momento de la celebración de los contratos originales; que este objetivo se logra ampliando las actuales exenciones previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 por un período de tiempo fijo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado; que las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 solo son ajustes menores del marco regulador existente;

C.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de garantizar la preparación de la Unión y reforzar los intereses de las contrapartes establecidas en la Unión, dado que el Derecho de la Unión ha dejado de aplicarse en el Reino Unido desde la expiración del período transitorio el 31 de diciembre de 2020;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 195 de 20.7.2016, p. 3).

Aviso jurídico - Política de privacidad