Índice 
Textos aprobados
Jueves 11 de febrero de 2021 - Bruselas
Mercados de instrumentos financieros ***I
 Folleto de la Unión de recuperación y ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 ***I
 Normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión: alivio temporal ***I
 Medidas temporales relativas a la validez de algunos certificados y permisos (Ómnibus II) ***I
 Acuerdo de Asociación UE-Ucrania
 Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia
 Seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia)
 Situación humanitaria y política en Yemen
 Situación en Myanmar/Birmania
 Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina
 Situación de los derechos humanos en Kazajistán
 Situación política en Uganda
 Retos futuros para los derechos de la mujer: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín

Mercados de instrumentos financieros ***I
PDF 128kWORD 45k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0280 – C9-0210/2020 – 2020/0152(COD))
P9_TA(2021)0046A9-0208/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0280),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0210/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el dictamen de Comité Económico y Social Europeo de 29 de octubre de 2020(1),

—  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0208/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19

P9_TC1-COD(2020)0152


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/338.)

(1) DO C 10 de 11.1.2021, p. 30.


Folleto de la Unión de recuperación y ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 ***I
PDF 126kWORD 44k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0281 – C9-0206/2020 – 2020/0155(COD))
P9_TA(2021)0047A9-0228/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0281),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0206/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de octubre de 2020(1),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0228/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19

P9_TC1-COD(2020)0155


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/337.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

La Comisión toma nota de que el acuerdo político relativo a su propuesta de modificación del Reglamento sobre el folleto por la que se introduce un folleto de la Unión de recuperación incluye una modificación de la Directiva sobre la transparencia al objeto de posponer la aplicación del requisito de elaboración de informes financieros usando el formato electrónico único europeo (FEUE). Ese aplazamiento no figuraba en la propuesta inicial de la Comisión. En opinión de la Comisión, el aplazamiento del uso del FEUE no respeta los principios de mejora de la legislación de la Unión ni el derecho de iniciativa de la Comisión. Por ello, no debe sentar precedente. Dado que el aplazamiento del FEUE no implica un cambio sustancial de política y refleja la difícil situación a la que las empresas han de hacer frente como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la Comisión no se opondrá a su adopción.

(1) DO C 10 de 11.1.2021, p. 30.


Normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión: alivio temporal ***I
PDF 129kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0818 – C9-0420/2020 – 2020/0358(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0818),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0420/2020),

—  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el dictamen de Comité Económico y Social Europeo de 27 de enero de 2021(1),

—  Previa consulta al Comité de las Regiones,

—  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de enero de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo en lo que respecta a la flexibilización temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión debido a la crisis de la COVID-19

P9_TC1-COD(2020)0358


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/250.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Medidas temporales relativas a la validez de algunos certificados y permisos (Ómnibus II) ***I
PDF 128kWORD 45k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte, para períodos de referencia posteriores a los contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (COM(2021)0025 – C9-0004/2021 – 2021/0012(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0025),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y los artículos 91 y 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0004/2021),

—  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el dictamen de Comité Económico y Social Europeo de 27 de enero de 2021(1),

—  Previa consulta al Comité de las Regiones,

—  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de febrero de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698

P9_TC1-COD(2021)0012


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/267.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Acuerdo de Asociación UE-Ucrania
PDF 268kWORD 87k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2019/2202(INI))
P9_TA(2021)0050A9-0219/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36, 37 y 49, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por la otra, incluido un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALC/AAP), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, y el programa de asociación correspondiente,

–  Vista la entrada en vigor el 11 de junio de 2017 de un régimen de exención de visados para los ciudadanos de Ucrania, como resultado de las enmiendas al Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo realizadas por el Parlamento Europeo y el Consejo,

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación(1),

–  Vistas sus resoluciones anteriores relativas a Ucrania, en particular las de 12 de diciembre de 2018 sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación de la UE con Ucrania(2), y de 21 de enero de 2016 sobre Acuerdos de Asociación / zona de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania(3), así como su recomendación de 19 de junio de 2020 al Consejo, a la Comisión y al Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación Oriental, en el período previo a la Cumbre de junio de 2020(4),

–  Vistos los informes de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre Ucrania, en particular el 30.º Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, de septiembre de 2020,

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2020, titulado «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,

–  Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 12 de diciembre de 2019, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2019)0433),

–  Vista la declaración conjunta tras la 22.ª Cumbre UE-Ucrania, de 6 de octubre de 2020,

–  Vistas las recomendaciones y las actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y de otros representantes de la sociedad civil en Ucrania,

–  Vistas las declaraciones finales y las recomendaciones de la reunión de la Comisión Parlamentaria de la Asociación UE-Ucrania, celebrada el 19 de diciembre de 2019,

–  vistas las conclusiones de sus misiones de observación electoral a las elecciones presidenciales ucranianas del 31 de marzo y del 21 de abril de 2019, y a las elecciones parlamentarias anticipadas del 21 de julio de 2019,

–  Visto el desembolso, el 29 de mayo de 2020, de un préstamo de 500 000 000 EUR a Ucrania en el marco del cuarto programa de ayuda macrofinanciera (AM) de la Comisión,

–  Vistos los paquetes de asistencia sin precedentes establecidos por la UE para ayudar a los países vecinos en la lucha contra la pandemia de la COVID-19 y, en particular, los préstamos a largo plazo de 1 200 000 000 EUR concedidos a Ucrania en unas condiciones muy ventajosas mediante la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID‐19(5),

–  Vista la declaración conjunta de la Comisión OTAN-Ucrania de 31 de octubre de 2019,

–  Visto el quinto informe de seguimiento por país de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), publicado en septiembre de 2017, y las conclusiones sobre Ucrania, en relación con el estado de aplicación de las recomendaciones de 2017, publicadas en junio de 2020,

–  Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa(6) sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y las normas adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 21 de julio de 2019, sobre las elecciones parlamentarias anticipadas en Ucrania,

–  Visto el «Índice de Percepción de la Corrupción» de 2019, de Transparency International, que otorga a Ucrania el puesto 126 de un total de 180 países y territorios evaluados (siendo el primer puesto el mejor),

–  Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, adoptada el 5 de noviembre de 1992,

–  Vistos el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la Ley en apoyo de la adopción de la lengua ucraniana como lengua oficial y su dictamen sobre las disposiciones de la Ley de educación de 5 de septiembre de 2017, relativas al uso de la lengua oficial y las lenguas minoritarias y de otro tipo en la educación,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 10 de diciembre de 2020, sobre el Tribunal Constitucional de Ucrania,

–  Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0219/2020),

A.  Considerando que el AA/ALCAP constituye la piedra angular de las relaciones de la Unión Europea con Ucrania, sobre la base de la asociación política y la integración económica, y constituye una hoja de ruta para las reformas, cuya plena aplicación debe considerarse que permite un acercamiento continuo a la Unión conducente a una integración gradual en el mercado interior de la Unión, y al aprovechamiento pleno del potencial y los beneficios del AA/ALCAP;

B.  Considerando que Ucrania tiene una perspectiva europea conforme al artículo 49 del TUE y puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión siempre que se adhiera a todos los criterios de Copenhague y a los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y defienda el Estado de Derecho;

C.  Considerando que la 22.ª Cumbre UE-Ucrania reconoció las aspiraciones europeas de Ucrania, acogió favorablemente su elección europea, reconoció los importantes avances realizados por Ucrania en su proceso de reformas y celebró los resultados ya logrados en la aplicación del AA y el éxito del ALCAP;

D.  Considerando que, en 2019, Ucrania atravesó un delicado período electoral, tanto a escala presidencial como parlamentaria, y que su gestión de los procesos y de la transición pacífica y ordenada de poderes que se produjo a continuación debe alabarse;

E.  Considerando que las elecciones locales del 25 de octubre de 2020 en el país supusieron una prueba más del estado de la democracia, y una oportunidad para seguir consolidándola; que en la antesala de las elecciones locales del 25 de octubre de 2020 se produjeron intentos de cambiar el código electoral durante la campaña electoral en curso, y que la falta de medidas claras para dar respuesta a la crisis de la COVID-19 sigue suscitando una gran preocupación, con miras a la adopción de nuevas normas de voto seguro;

F.   Considerando que la misión de observación electoral limitada de la OIDDH concluyó que las elecciones locales celebradas en Ucrania el 25 de octubre de 2020 revestían una importancia particular a raíz de las recientes reformas en materia de descentralización que han transferido competencias y recursos significativos a las entidades locales, que el proceso electoral se desarrolló, en términos generales, con tranquilidad, estuvo bien organizado y fue transparente, que los procedimientos se respetaran en su mayor parte, y que, en general, la Comisión Electoral Central de Ucrania cumplió todos los plazos legales y actuó de manera imparcial, abierta y transparente;

G.  Considerando que la sociedad civil y los expertos electorales notificaron que los partidos locales, los candidatos y los miembros de las comisiones electorales no pudieron prepararse adecuadamente para la inscripción de candidatos, ya que el código electoral se adoptó inmediatamente antes del proceso electoral;

H.  Considerando que la introducción de mecanismos de control descendentes mediante la aprobación del principio de mandato imperativo y la vinculación de las listas de los partidos al número mínimo de 10 000 votantes debilitan la naturaleza democrática de las elecciones;

I.  Considerando que la sociedad civil criticó la decisión de no celebrar elecciones en dieciocho comunidades locales de las zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk controladas por el Gobierno, sin que la administración civil-militar justificara de manera clara esta decisión, lo que priva efectivamente del voto a alrededor de 475 000 votantes que viven en dichas comunidades;

J.  Considerando que, sobre todo durante la segunda mitad de 2019, a fin de realizar con rapidez la reforma prometida durante las campañas electorales, el ritmo de la actividad legislativa se ha mantenido especialmente, en ocasiones en detrimento del control parlamentario y de la transparencia y la calidad de la legislación;

K.  Considerando que, aunque Ucrania ha realizado avances sustanciales en su aplicación de los compromisos relacionados con el AA y la integración con la Unión, varias de las reformas iniciadas deben culminarse, en particular en el ámbito del Estado de Derecho, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción; que, a pesar de los notables avances, la corrupción generalizada sigue lastrando el proceso de reformas en Ucrania; que la crisis constitucional que se registra en la actualidad supone una amenaza para la capacidad del presidente y de la Rada Suprema para llevar a cabo reformas; que todo parece indicar que los oligarcas están recuperando influencia política; que algunas medidas adicionales siguen pendientes de adopción para evitar cualquier retroceso, prestando especial atención al poder judicial;

L.  Considerando que el potencial pleno de las reformas adoptadas no se materializa debido a la dinámica del proceso de reforma y los desafíos institucionales relacionados; que las reformas también se ven obstaculizadas por la inestabilidad y las contradicciones institucionales internas, la falta de parámetros de referencia claros, la débil capacidad y los limitados recursos, y por factores externos como la pandemia de COVID-19, así como por la falta de decisión política para aceptar y garantizar la plena independencia de las instituciones judiciales y económicas, y para evitar un uso selectivo de la justicia;

M.  Considerando que la declaración conjunta de la Comisión OTAN-Ucrania, de 31 de octubre de 2019, pide a Ucrania que cumpla las obligaciones y compromisos internacionales, respete los derechos humanos y de las minorías y aplique plenamente las recomendaciones y conclusiones de la Comisión de Venecia sobre la Ley de educación;

N.  Considerando que el informe más reciente del ACNUDH pone de relieve la falta de avances en los procedimientos penales relativos a violaciones graves de los derechos humanos presuntamente perpetradas por miembros del ejército ucraniano, así como retrasos y avances insuficientes en la investigación de los delitos relacionados con el Maidán;

O.  Considerando que la percepción de la corrupción en Ucrania ha retrocedido hasta niveles de 2017, según el último informe de Transparency International;

P.  Considerando que el apoyo a la modernización, la desoligarquización, la reforma y la lucha contra la corrupción sigue siendo muy elevado entre los ciudadanos ucranianos y que deben satisfacerse estas expectativas sin mayor demora;

Q.  Considerando que antes del estallido de la pandemia de COVID-19 la economía ucraniana había recuperado la estabilidad y estaba mostrando un crecimiento satisfactorio y una reducción del desempleo, promovidos por los avances realizados al aprovechar el potencial del AA/ALCAP;

R.  Considerando que Ucrania debe mantener la estabilidad macroeconómica, respetando sus compromisos con el Fondo Monetario Internacional y aplicando todas las políticas estructurales a medio plazo acordadas con arreglo al programa de ayuda macrofinanciera de la Unión, así como garantizando la solidez e independencia del Banco Nacional de Ucrania;

S.  Considerando que la actual crisis mundial exige un enfoque coordinado y paquetes de medidas de ayuda excepcionales; que cualquier medida de emergencia debe ser proporcionada y limitada en el tiempo y tiene que respetar las libertades fundamentales;

T.  Considerando que la Unión se ha mantenido junto al pueblo de Ucrania desde el inicio de la pandemia de COVID-19, proporcionando apoyo financiero y material a través de programas bilaterales y regionales, como los que la Unión puso a disposición de Ucrania en marzo, abril y mayo de 2020;

U.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha agravado los problemas del sistema sanitario ucraniano; que, pese a que la sanidad es gratuita, según el Derecho ucraniano, esta no es la realidad que encuentran muchos ciudadanos del país cuando buscan tratamiento médico debido a que las medidas reformistas adoptadas por el ministerio de Sanidad de Ucrania rebasan un plazo razonable;

V.  Considerando que, a la luz de la pandemia de COVID-19, es incluso más esencial que se siga prestando ayuda humanitaria, y que la Misión Especial de Observación de la OSCE, las agencias de las Naciones Unidas, las ONG y el Comité Internacional de la Cruz Roja puedan acceder sin trabas a las zonas no controladas por el Gobierno;

W.  Considerando que la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como su capacidad para aplicar las reformas económicas y sociales necesarias, siguen viéndose gravemente socavadas por campañas de desinformación específicas, ciberataques y otras amenazas híbridas, así como por el conflicto no resuelto en el este del país, provocado por la agresión militar y la ocupación rusa en curso de amplias zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk, así como por la ocupación y anexión ilegal en curso de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por Rusia, que empeoran la situación de los derechos humanos y representan un obstáculo para la mejora de la prosperidad, la estabilidad y el crecimiento del país;

X.  Considerando que la Unión ha condenado rotundamente la agresión rusa en curso contra Ucrania, incluida la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que vulnera su soberanía y su integridad territorial, y ha establecido y seguirá una política de no reconocimiento al respecto y, en este contexto, sigue aplicando medidas restrictivas contra particulares y entidades implicados en esta violación del Derecho internacional;

Y.  Considerando que la Unión mantiene su compromiso con la labor del cuarteto de Normandía, la OSCE, el Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania y la Misión Especial de Observación de la OSCE en Ucrania, y ha acogido favorablemente el enfoque constructivo de Ucrania en el cuarteto de Normandía y en el Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania, y ha llamado a Rusia a hacer lo mismo;

Z.  Considerando que, el 17 de julio de 2014, el vuelo MH17 de Malaysia Airlines, que volaba entre Ámsterdam y Kuala Lumpur, fue derribado sobre el óblast de Donetsk en el contexto de los esfuerzos de Rusia por socavar la integridad territorial de Ucrania, lo que provocó la muerte de los 298 pasajeros y miembros de la tripulación; que el equipo conjunto de investigación liderado por los Países Bajos confirmó que el vuelo MH17 había sido abatido por un misil Buk tierra-aire de la 53.ª brigada antiaérea de las fuerzas terrestres rusas con base en Kursk;

AA.  Considerando que el 9 de marzo de 2020 dio comienzo con arreglo al Derecho neerlandés el juicio contra cuatro sospechosos principales del derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines, que facilitó la cooperación de Ucrania en el marco del equipo conjunto de investigación; que, el 10 de julio de 2020, los Países Bajos presentaron una demanda interestatal contra la Federación de Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su papel en el derribo del vuelo MH17; que Rusia presionó a Ucrania para incluir a un quinto sospechoso, Volodymyr Tsemakh, en un intercambio de prisioneros el 7 de septiembre de 2019; que, el 15 de octubre de 2020, Rusia puso fin de manera unilateral a su participación en las consultas tripartitas con Australia y los Países Bajos para averiguar la verdad; que Rusia ha obstruido de manera continuada todos los esfuerzos encaminados a llevar a los autores ante la justicia, rechazando incluso los resultados del equipo conjunto de investigación, promoviendo la desinformación sobre el vuelo MH17 y ejerciendo su derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para frustrar la creación de un tribunal internacional;

AB.  Considerando que la Unión ha condenado a Rusia por poner fin a su cooperación en los asuntos relativos al vuelo MH17; que la Unión ha apelado con firmeza a Rusia para que coopere plenamente en las investigaciones y procedimientos judiciales relativos al vuelo MH17;

AC.  Considerando que desde el comienzo de la guerra en el este de Ucrania han muerto alrededor de 13 000 personas, una cuarta parte de ellas civiles, y que nada menos que 30 000 han resultado heridas; que unos 1,5 millones de ucranianos han tenido que huir de sus hogares por el conflicto armado con grupos armados respaldados por Rusia; que cientos de ucranianos han sido encarcelados por Rusia y sus representantes, y que todavía no se conoce el paradero de muchos otros; que el conflicto militar en curso ha provocado una crisis humanitaria con consecuencias devastadoras para 4,4 millones de personas, de las que unos 1,5 millones son desplazados internos; que 3,4 millones de personas que viven en la línea de contacto necesitan asistencia y protección humanitarias; que, como consecuencia de los ataques a infraestructuras públicas, la población local debe hacer frente a un acceso limitado a instalaciones de atención sanitaria, centros educativos, agua y saneamiento;

AD.  Considerando que la situación de los derechos humanos en las zonas ocupadas del este de Ucrania y en la península ocupada de Crimea se ha deteriorado considerablemente, mientras que las violaciones de la libertad de expresión, la libertad de religión y los derechos de propiedad, las severas restricciones impuestas a los derechos educativos y lingüísticos, el abuso de los medios de comunicación y la imposición forzosa de la ciudadanía rusa han adquirido un carácter sistemático, y que los derechos humanos y libertades fundamentales no están garantizados; que las autoproclamadas autoridades de la Crimea ocupada siguen acosando a los tártaros de Crimea, y enjuician a docenas con acusaciones fabricadas de terrorismo; que el Centro para las Libertades Civiles de Ucrania calcula que al menos 94 ciudadanos ucranianos han sido perseguidos por motivos políticos en Crimea o en Rusia, de los cuales 71 son tártaros de Crimea, como Marlen Asanov, Memet Belyalov, Timur Ibragimov, Seyran Saliyev, Server Mustafayev, Server Zekiryayev y Edem Smailov, condenados en septiembre de 2020 a penas de prisión que oscilan entre los trece y los diecinueve años;

AE.  Considerando que Ucrania ocupa el puesto 96 en la Clasificación Mundial sobre la Libertad de Prensa de 2020; que Ucrania ha adoptado diversas reformas, como una ley sobre la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, pero que se necesita mucho más para aflojar el férreo control que mantienen los oligarcas sobre los medios de comunicación, impulsar la independencia editorial y combatir la impunidad para los delitos de violencia contra los periodistas;

AF.  Considerando que los medios de comunicación de Ucrania siguen bajo una gran influencia de unos propietarios de medios de naturaleza oligárquica, y que los trabajadores de los medios —en particular periodistas que investigan la corrupción y el fraude— deben hacer frente a continuas amenazas de violencia, intimidación y muerte —como en el caso del periodista Vadym Komarov de 2019—, mientras que su trabajo se ve con frecuencia obstruido, entre otros, por el acceso limitado a la información, la presión judicial —como en el caso del procedimiento penal contra Bihus.info— y los ciberataques;

AG.  Considerando que Ucrania tiene un grave problema de desigualdad de género; que la igualdad ante la ley no significa igualdad efectiva, sino que, en la práctica, las mujeres siguen encontrando obstáculos importantes, especialmente en el lugar de trabajo; que, en el Índice Mundial de Desigualdad entre los Géneros del Foro Económico Mundial de 2018, Ucrania se sitúa en el puesto 65 de 149 países; que, según el indicador de desigualdad de renta en Ucrania, por cada 100 USD de ingresos que perciben los hombres, las mujeres solamente ganan 63,1 USD;

AH.  Considerando que las personas LGBTI y las activistas feministas son continuamente objeto de incitación al odio y de ataques violentos, y que las personas de la comunidad romaní se enfrentan a lenguaje discriminatorio y discursos de odio por parte de las autoridades estatales y locales y los medios de comunicación;

AI.  Considerando que las fuerzas y cuerpos de seguridad se han negado en numerosas ocasiones a investigar denuncias penales de personas LGBTI, en particular manifestantes del Orgullo, por delitos de odio o incitación al odio, debido a la falta de disposiciones en el Código Penal para enjuiciar la incitación al odio o la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género; que la ECRI ha recomendado que se modifique el Código Penal para que cubra estos motivos y se consideren circunstancias agravantes;

AJ.  Considerando que el Parlamento reconoce el liderazgo y la voluntad política de las autoridades ucranianas para ofrecer protección suficiente en las manifestaciones nacionales del Orgullo; que, no obstante, la incitación al odio y los delitos de odio contra las personas LGBTI siguen siendo generalizados y que la protección policial no está siempre disponible, lo que queda demostrado por los violentos ataques ocurridos durante el Orgullo de Kiev, en el que los manifestantes no pudieron disfrutar plenamente de su derecho universal a la libertad de reunión pacífica desde una situación de protección frente a la violencia;

AK.  Considerando que el AA/ALCAP perseguía el objetivo de aproximar el Derecho nacional de Ucrania y sus normas nacionales a las de la Unión, también en el ámbito social; que, a pesar de estos compromisos, la aplicación del AA/ALCAP en el plano social sigue sin ser satisfactoria; que Ucrania ha ratificado los principales instrumentos internacionales, pero sigue sin aplicarlos;

AL.  Considerando que, pese a las obligaciones en virtud del AA y los numerosos llamamientos de los sindicatos al Gobierno para que aplique las medidas necesarias para impulsar el diálogo social, el concepto de consulta tripartita sigue siendo básicamente disfuncional; que, transcurrida más de una década desde su creación, el Consejo Económico y Social Tripartito Nacional (NTSEC) sigue siendo débil e ineficaz, sin tener influencia real en el diálogo social, y sufre una falta de personal y una incoherencia constantes en la coordinación de sus actividades; que en 2019, solo un tercio de los 177 sindicatos ucranianos inscritos en el Ministerio de Justicia tuvo la posibilidad de participar en la negociación colectiva;

Valores comunes y principios generales

1.  Señala que el AA/ALCAP es un reflejo del objetivo que comparten la Unión y Ucrania de avanzar hacia la asociación política y la integración económica, y que puede servir como un programa de reforma, y destaca su importancia primordial, especialmente en estos tiempos excepcionales; anima a aplicar plenamente el Acuerdo y a aprovechar su potencial; insta asimismo a las autoridades ucranianas a que mantengan su aplicación como prioridad en su agenda, a pesar de los desafíos que plantea la pandemia de COVID-19; insiste en que la ayuda de la Unión a Ucrania está supeditada a una estricta condicionalidad y reitera la necesidad de que Ucrania muestre un compromiso renovado con la reforma y con el respeto de los principios de la Unión; recuerda la necesidad de actualizar el AA/ALCAP, tomar debidamente en consideración la evolución de los marcos normativos y las necesidades de desarrollo económico, y reforzar los mecanismos de seguimiento; recomienda que la Unión y Ucrania aprovechen la próxima revisión periódica de la consecución de los objetivos del AA para examinar las posibilidades de actualizar los elementos comerciales y sectoriales;

2.  Acoge con satisfacción los paquetes de asistencia sin precedentes, incluida la ayuda macrofinanciera, puestos a disposición de Ucrania por la Unión, como parte del Equipo Europa, para facilitar a los países socios la tarea de afrontar la emergencia de la COVID-19; señala que se trata de una demostración crucial de la solidaridad de la Unión en un momento de crisis sin precedentes; pide a las autoridades ucranianas que creen un clima propicio para las inversiones y que apliquen rápidamente las condiciones acordadas para el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, establecidas en el Memorando de Entendimiento; recuerda al Gobierno de Ucrania que el desembolso, en diciembre de 2020, de 600 000 000 EUR, el primer tramo de la ayuda macrofinanciera, que asciende a 1 200 000 000 EUR, sin ningún tipo de condiciones políticas específicas, fue una excepción puntual atribuida a la naturaleza urgente de esta ayuda, y que no debe utilizarse indebidamente para dar marcha atrás en relación con las reformas acordadas;

3.  Se declara satisfecho de que las misiones de observación electoral de la OSCE/OIDDH, en las que participó el Parlamento Europeo, hayan evaluado las elecciones presidenciales y parlamentarias ucranianas de 2019 en general como competitivas, adecuadamente administradas y gestionadas de manera eficiente, lo que confirma la adhesión de Ucrania a los valores democráticos de la Unión y es especialmente notable en el marco de los actuales esfuerzos rusos por desestabilizar Ucrania; insta a las autoridades ucranianas a que subsanen las deficiencias detectadas en las declaraciones de los jefes de las delegaciones del Parlamento Europeo y a que sigan las recomendaciones recogidas en los informes finales de las misiones de observación electoral de la OSCE/OIDDH; sigue observando atentamente en qué medida se respetan las normas democráticas de celebración de elecciones libres y justas en Ucrania, cuando el país ha celebrado sus primeras elecciones locales tras la celebrada reforma de descentralización; pide al Gobierno ucraniano que garantice campañas electorales libres y justas, sin métodos inadecuados para financiar las campañas, en las que no haya margen para la compra de votos; destaca que el proceso electoral y el proceso de votación en la cita electoral deben garantizar normas de seguridad más estrictas y prever medidas de seguridad especiales para impedir la propagación de la COVID-19; observa que, durante las elecciones parlamentarias anticipadas de 2019 en Ucrania, se estableció una delimitación en distritos electorales de mandato único de un modo que no favoreció la representación de las minorías nacionales; observa que en algunas regiones, como Transcarpatia, se han observado abusos electorales, como la presentación de candidatos «clónicos», lo que redujo las opciones de los miembros de la minoría húngara para acceder al Parlamento;

4.  Acoge con satisfacción el nuevo código electoral adoptado en diciembre de 2019, incluidas sus disposiciones sobre los derechos de los desplazados internos; recuerda, sin embargo, que las continuas enmiendas al código electoral durante un proceso electoral en marcha contravienen las recomendaciones de la Comisión de Venecia, provocan inseguridad jurídica y repercuten negativamente en la labor de las comisiones electorales; insta a Ucrania a que continúe combatiendo las campañas ilegales, la compra de votos, el uso inadecuado de recursos administrativos y la inseguridad jurídica que rodea a las campañas en las redes sociales;

5.  Insiste en que debe mejorarse el código electoral y ajustarse a las normas internacionales, a fin de abordar cuestiones tales como las campañas en las redes sociales, la transparencia del gasto electoral y el acceso de candidatos independientes al proceso electoral; destaca asimismo que, en lo que respecta a las elecciones locales, es importante eliminar los obstáculos burocráticos para que los desplazados internos puedan inscribirse para votar, fijar un techo económico para las campañas y habilitar la participación de candidatos individuales, replanteándose también el plan de introducir un depósito de efectivo para los candidatos de pequeñas comunidades;

Reformas y marco institucional

6.  Destaca la importancia de las reformas prodemocráticas y de la confianza en las instituciones como el mecanismo de seguridad más eficiente; pide a la Comisión que use los mecanismos en vigor para facilitar y apoyar la aplicación de las reformas por parte de Ucrania; sugiere el desarrollo y la aplicación, en estrecha colaboración con la sociedad civil, de mecanismos cualitativos y cuantitativos para supervisar la aplicación de las reformas por parte de Ucrania, incluidos criterios de referencia, recomendaciones y principios de condicionalidad claros que se utilicen para mejorar la metodología de los informes de aplicación anuales, que deberían llegar a ser herramientas eficaces de orientación para las reformas;

7.  Hace hincapié en la necesidad de contar con mecanismos de dirección y notificación actualizados para evaluar los avances logrados por Ucrania, en particular, en los ámbitos de la reforma de la justicia, la lucha contra la corrupción, las empresas de propiedad estatal, la gobernanza empresarial y las reformas energéticas, que se vincularían a las ayudas económicas y a la inversión;

8.  Recomienda centrarse en un número limitado de prioridades sobre las que se concentren los esfuerzos políticos, la ayuda financiera y la asistencia técnica, con miras a reforzar de manera efectiva la capacidad institucional necesaria para garantizar el éxito a largo plazo de las reformas, no solo en el ámbito legislativo, sino también en la práctica; apoya el refuerzo de la cooperación sectorial entre la Unión y Ucrania en ámbitos prioritarios, como la economía digital, la energía, el cambio climático y el comercio; celebra el objetivo de Ucrania de aproximarse a las políticas del mercado único digital de la Unión y del Pacto Verde Europeo, aplicando el acervo pertinente;

9.  Reconoce la condición de socio de Ucrania y los demás signatarios de acuerdos de asociación y zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo, y pide que se intensifique el diálogo político con ellos para avanzar más en la integración económica y la armonización legislativa; invita a la Unión, de conformidad con el principio de «más por más», a que estudie la posibilidad de crear para los tres países socios, incluida Ucrania, una estrategia de cooperación reforzada en materia de reformas e inversiones, que se supeditaría a los ámbitos del desarrollo de la capacidad de inversión, el transporte, la energía, la justicia y la economía digital, entre otros, y allanaría el camino a una agenda ambiciosa de integración en la Unión; invita a la Comisión a que presente para Ucrania y otros países asociados a la Unión, en coordinación con las instituciones financieras internacionales, una propuesta económica y de inversión pormenorizada, condicional y a medida, en el contexto de abordar las consecuencias de la pandemia de COVID-19, antes de que finalice 2020; pide asimismo a las instituciones de la Unión que analicen la posibilidad de incluir a Ucrania y a los demás países asociados en calidad de observadores en los procedimientos de los comités establecidos en virtud del artículo 291 del TFUE, y del Reglamento (UE) n.º 182/2011(7), así como en las reuniones de los grupos de trabajo y comités del Consejo, para demostrar el compromiso de la Unión por seguir profundizando en la integración y reforzando la orientación a las reformas y el saber hacer administrativo de los países;

10.  Apoya la revisión exhaustiva del AA/ALCAP conforme a las disposiciones del Acuerdo y con miras a utilizar al máximo su potencial de asociación política e integración económica, incluida la integración sectorial mejorada de Ucrania con la Unión;

11.  Pide a la Comisión que mejore los aspectos olvidados de los AA/ALCAP en relación con ámbitos políticos importantes, como la integración de la perspectiva de género y el tratamiento de las crisis sanitarias, y que vele por que no sean contrarios a la necesidad imperiosa de acciones en materia de medio ambiente y por el clima o las iniciativas en el marco del Pacto Verde Europeo;

12.  Pide a la Comisión que apoye las inversiones en sectores con potencial para el desarrollo, el crecimiento y la competitividad en la Unión y susceptibles de fomentar aún más la diversificación económica, como la energía sostenible y el clima, el mercado único digital y la ciberseguridad, y el transporte;

13.  Acoge con satisfacción los avances logrados por Ucrania en el cumplimiento de los compromisos del país consagrados en el AA, sobre todo en los ámbitos de la agricultura, la energía, la banca, la descentralización, la economía digital, el medio ambiente y los procedimientos electorales; observa, no obstante, que con arreglo al mecanismo de revisión del AA («Pulso del AA»), solo el 37 % de las tareas relacionadas con la aplicación del AA se habían completado en 2019 (una reducción desde el 52 % registrado en 2018); reconoce los intentos realizados en la segunda mitad de 2019 para acelerar el ritmo de las reformas, pero insta a las instituciones ucranianas a que no prioricen la velocidad del proceso legislativo frente a la calidad de la legislación que se adopte e insiste en la importancia de continuar aplicando sus compromisos;

14.  Subraya, a este respecto, que Ucrania no debe ignorar el hecho de que el nivel de apoyo político, técnico y financiero de la Unión dependerá de la medida en que satisfaga los compromisos adquiridos con la Unión y sus Estados miembros, en particular en lo relativo al proceso de reforma, el respeto de los derechos humanos, las minorías y las libertades fundamentales y el establecimiento de un Estado de Derecho real y efectivo;

15.  Acoge con satisfacción la Hoja de ruta conjunta del Gobierno y el Parlamento adoptada en 2018 y la creación de una plataforma conjunta para la integración europea en noviembre de 2019, y espera que estas iniciativas logren mejorar la coordinación entre las distintas instituciones implicadas en el diseño, la adopción y la aplicación de las reformas; anima al Parlamento y al Gobierno de Ucrania a que utilicen este instrumento con mayor eficiencia y revisen su cooperación en la aplicación de los compromisos relacionados con el AA y la aproximación legislativa, con miras a maximizar las sinergias, en particular en lo que respecta a conocimientos especializados de la legislación de la Unión y las evaluaciones de conformidad;

16.  Felicita a Ucrania por los avances logrados en la reforma de su administración pública y destaca la importancia de no aminorar el ritmo de los avances adicionales y de someter lo antes posible toda designación temporal durante el período de la COVID-19 a procedimientos de contratación basados en los méritos; es consciente del importante desafío que ello representa para la gobernanza, las instituciones y la administración pública de Georgia, y anima a la Comisión a que preste apoyo técnico y financiero adecuado;

17.  Acoge con satisfacción los logros de la reforma sobre la descentralización y el empoderamiento de los municipios que comenzó en 2014, que ha demostrado ser una de las reformas más exitosas hasta la fecha; reconoce el apoyo del programa U-LEAD, que ha dado lugar a la formación de casi mil fusiones voluntarias de comunidades locales con alrededor de 11,7 millones de ciudadanos; valora positivamente las medidas adoptadas hasta la fecha para descentralizar las finanzas y los poderes públicos, mediante un paquete de actos jurídicos y su aplicación práctica; pide a la Comisión que estudie atentamente los detalles de la reforma sobre la descentralización y que la utilice, si procede, como un estudio de caso positivo para otros países;

18.  Insta a Ucrania a culminar la reforma de descentralización, en el marco de un diálogo amplio y abierto, en particular con las administraciones autónomas locales y sus asociaciones, con el objetivo de aumentar la autonomía y las competencias de las administraciones locales e impulsar intercambios periódicos entre la administración central y las asociaciones nacionales de administraciones locales y regionales, sobre cualquier política que pueda tener un impacto a escala territorial;

19.  Celebra la organización de la primera vuelta de elecciones locales, el 25 de octubre de 2020, con una participación superior al 36 %, que fueron libres y justas, si bien se celebraron en paralelo a una consulta pública que, según la OSCE/OIDDH, generó una ventaja política indebida y difuminó la separación existente entre Estado y partido; pide a las autoridades estatales que respeten la autonomía de la administración local y que apoyen las capacidades administrativas de municipios y ciudades; pide que se introduzca el concepto de «entidad pública territorial» como persona jurídica, que es la práctica establecida en la Unión y reconocida en la Carta Europea de Autonomía Local; celebra el cambio introducido en el código presupuestario con una garantía de una cuota del 60 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas como contribución necesaria para unas finanzas públicas saneadas a nivel local; advierte contra el establecimiento de estructuras paralelas a nivel local que pudieran dar lugar a luchas por las competencias, y sugiere que se estudie la posibilidad de asignar competencias dobles a los cargos públicos, que asumirían las competencias locales y, al mismo tiempo, ejercerían como autoridad estatal de menor rango; toma nota de la Resolución de la Rada Suprema, de 17 de julio de 2020, sobre la formación y liquidación de raiones en la que se señala que las disposiciones relativas a la consolidación de raiones también se aplicarán, como norma, en los territorios de Crimea y en los distritos de las regiones de Donetsk y Luhansk no controlados actualmente por el Gobierno de Ucrania;

Cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC)

20.  Reconoce la experiencia y conocimientos especializados únicos de Ucrania, y acoge con satisfacción su participación en misiones, grupos de combate y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), sus contribuciones a los grupos de combate de la UE y su creciente alineación con las declaraciones y manifestaciones de la Unión sobre cuestiones internacionales y regionales, al igual que sus aportaciones, y felicita asimismo a Ucrania por su nueva condición de socio de oportunidades mejoradas de la OTAN;

21.  Acoge favorablemente las medidas satisfactorias adoptadas en el ámbito de la cooperación científica y tecnológica, incluida la industria espacial, y en el ámbito de la defensa, en especial la convergencia en los segmentos operativos, educativos e institucionales, y en la aplicación de los cambios internos necesarios en estos sectores; alaba la voluntad de Ucrania de participar en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión «Horizonte Europa» y en los programas de investigación de la Agencia Espacial Europea; observa la fructífera cooperación entre el Ministerio de Defensa de Ucrania y la Agencia Europea de Defensa (AED), y anima a seguir desarrollándola; pide a la Unión y a Ucrania que impulsen la cooperación en materia de seguridad y defensa y presten especial atención al conflicto del este de Ucrania y a los intentos de Rusia de minar la soberanía de Ucrania y violar su integridad territorial, por medio de la reconciliación, la cooperación en el ámbito de la ciberseguridad y la lucha contra la desinformación, y trabajando para fortalecer la resiliencia de familias, comunidades e instituciones estatales;

22.  Respalda la posible participación de Ucrania en proyectos concretos de la PCSD, incluida la cooperación con la AED y, en particular, la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), siempre que cumpla un conjunto acordado de condiciones políticas, sustantivas y jurídicas, como en el caso de otros terceros países; celebra la reciente decisión de la Unión de invitar a Ucrania a que participe en la operación ALTHEA en Bosnia y Herzegovina y anima a ambas partes —la Unión y Ucrania— a que continúen ampliando la participación de Ucrania en misiones y operaciones de la Unión;

23.  Celebra la cooperación mejorada entre las autoridades ucranianas y los sectores público y privado de la Unión para combatir las amenazas híbridas, que proceden principalmente de Rusia y tienen como fin, entre otros objetivos, difundir información falsa, incitar a la violencia y promover sentimientos antigubernamentales y antieuropeos; considera oportuno y adecuado que la Unión y Ucrania inicien lo antes posible un diálogo sobre cuestiones cibernéticas, y apoya la idea de ampliar el alcance del diálogo en materia de seguridad y defensa con el fin de poder reaccionar adecuadamente a amenazas actuales y futuras, en particular en consonancia con la estrategia global de seguridad de la Unión;

Integridad territorial y soberanía de Ucrania

24.  Reitera el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y el compromiso de la Unión a este respecto, así como su respaldo a la sanción coordinada internacionalmente del Gobierno ruso y de los agentes que socavan la soberanía y la integridad territorial del país, hasta que se cumplan todas las condiciones pertinentes para el levantamiento de las sanciones, incluida la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk y la restauración de la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

25.  Reitera su condena a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol y a la ocupación de facto de determinadas zonas de Donetsk y Luhansk; pide a la Federación de Rusia que cumpla sus obligaciones internacionales, retire sus fuerzas militares del territorio de Ucrania y aplique por completo las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la integridad territorial de Ucrania y sobre Crimea y Sebastopol;

26.   Subraya que todo acuerdo con la Federación de Rusia debe respetar la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk y el cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el estatuto de Crimea y el respeto de la integridad territorial de Ucrania por parte de la Federación de Rusia;

27.  Celebra que el 9 de diciembre de 2019 se reanudaran en París las conversaciones de paz con arreglo al formato del cuarteto de Normandía, tras un bloqueo de tres años; insta a todas las partes a que respeten el acuerdo de alto el fuego; destaca la importancia de identificar más zonas de distensión, de las actividades de retirada de minas y de la apertura de puestos fronterizos a lo largo de la línea de contacto, y pide a Rusia que utilice su influencia decisiva sobre las formaciones armadas que respalda para que respeten y apliquen completamente los compromisos contraídos en el marco de los Acuerdos de Minsk y las recientes reuniones del cuarteto de Normandía y del Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania; reitera, tal y como se acordó en Minsk y en la llamada «Fórmula Steinmeier», que las elecciones locales en las zonas ocupadas del este de Ucrania deben celebrarse conforme a la legislación ucraniana y bajo la supervisión de la OSCE; subraya que en la situación actual no se han cumplido las condiciones para celebrar unas elecciones libres y justas en Donetsk y Luhansk; lamenta las observaciones realizadas por altos cargos de la delegación ucraniana en el Grupo de contacto sobre Ucrania negando la participación militar rusa en el conflicto de la región de Donbas;

28.  Condena firmemente las acciones de desestabilización y la participación militar de Rusia en Ucrania; expresa su preocupación por el refuerzo en curso de instalaciones y centros militares de Rusia en la península de Crimea, incluidos más de 30 000 efectivos, nuevos sistemas de misiles tierra-aire y tierra-tierra y submarinos y bombarderos estratégicos con potencia nuclear; condena las acciones ilegales de Rusia encaminadas a tomar el control del estrecho de Kerch, pues constituyen una infracción del Derecho marítimo internacional y los compromisos internacionales contraídos por Rusia, en particular la construcción del puente de Kerch y de su enlace ferroviario sin el consentimiento de Ucrania, el tendido de cables submarinos y el cierre y la militarización del mar de Azov, que lastra gravemente las actividades económicas ucranianas; insta a la Federación de Rusia a que garantice el paso libre y sin obstáculos hacia el mar de Azov y desde él, de conformidad con el Derecho internacional, y el acceso para las organizaciones no gubernamentales internacionales y las organizaciones humanitarias internacionales a los territorios ucranianos ocupados de Donbas y la Crimea anexionada; recuerda, en este sentido, que el régimen ruso de inspección marítima puesto en marcha en 2018 para todos los buques que atraviesan el estrecho de Kerch, controlado por Rusia, en su camino hacia y desde el Mar de Azov sigue teniendo consecuencias económicas negativas para la región; reclama la liberación de los presos políticos y prisioneros de guerra ucranianos en Rusia, Crimea y las zonas de Donbas no controladas por el Gobierno de Ucrania; expresa su preocupación, sin embargo, por la inclusión forzada de ciudadanos rusos sospechosos de haber participado en el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines en el intercambio de prisioneros entre Ucrania y Rusia;

29.  Insiste en la necesidad de una solución política al conflicto en el este de Ucrania; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que redoblen sus esfuerzos por la resolución pacífica del conflicto, apoyando la labor de todas las partes en el proceso de paz, y que aumenten las medidas de refuerzo de la confianza y respalden un mandato para el despliegue de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el territorio ocupado de Ucrania; solicita que, una vez que la situación lo permita, y como parte de la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk, se proponga a las partes en conflicto el despliegue de una misión civil de la PCSD encabezada por la Unión para prestar apoyo en labores como la retirada de minas, los preparativos para elecciones locales y la garantía del libre acceso de las organizaciones de ayuda humanitaria; pide a las instituciones de la Unión, en paralelo, que se preparen para aumentar las sanciones contra Rusia si la situación así lo requiriera, también si Rusia no cumple sus obligaciones en virtud del Protocolo de Minsk, en especial en lo relativo al historial de seguridad;

30.  Conmina a Ucrania a que cumpla sus compromisos sobre la reforma de los controles estatales de las exportaciones, conforme a los requisitos y normas de la Unión, y sobre la aplicación de una política de sanciones coherente y sistemática; pide al SEAE y a la Comisión que mejoren la supervisión de la aplicación de las sanciones de la Unión, incluida una mejor supervisión de las actividades de las autoridades de los Estados miembros encargadas de aplicar las normas comunes de la Unión;

31.  Pide al SEAE que desempeñe un papel más activo para la Unión, representada por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en la resolución pacífica de la guerra en curso en el este de Ucrania, también en el marco del formato del cuarteto de Normandía; recomienda que se estudie la posibilidad de nombrar a un enviado especial de la Unión para Crimea y la región de Donbas;

32.  Pide una vez más un formato internacional de negociaciones sobre el cese de la ocupación de la península de Crimea con la participación activa de la Unión; pide al AR/VP, a la Comisión y a los Estados miembros que presten todo el apoyo necesario al establecimiento de una Plataforma Internacional de Crimea, que permitiría coordinar, formalizar y sistematizar los esfuerzos encaminados a restablecer la integridad territorial de Ucrania; considera importante implicar en las actividades de la plataforma al Congreso del Pueblo Tártaro de Crimea (Mejlís), como único órgano representativo de los tártaros de Crimea reconocido internacionalmente;

33.  Recuerda entretanto que, según el Derecho internacional humanitario, la Federación de Rusia, en calidad de Estado ocupante, es la máxima responsable de satisfacer las necesidades de la población de la península ucraniana temporalmente ocupada de Crimea, incluido su suministro de agua; señala asimismo que, según el Cuarto Convenio de Ginebra, del que Rusia es Parte, una potencia ocupante no puede obligar a los residentes del territorio ocupado a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares;

34.  Condena a la Federación de Rusia por el asentamiento de ciudadanos rusos en la Crimea ocupada y en los territorios de Donetsk y Luhansk, perturbando de esta manera el equilibrio entre los titulares de pasaportes rusos y los ucranianos, la expedición continua de pasaportes rusos a los residentes de los territorios de Ucrania ocupados de forma temporal, en violación de la soberanía de Ucrania y de los objetivos y disposiciones de los acuerdos de Minsk, así como sus intentos de organizar elecciones locales en la República Autónoma de Crimea, en Ucrania, el 13 de septiembre de 2020; afirma que la elección del gobernador de Sebastopol fue ilegal y vulneró el Derecho internacional, al igual que la votación de los representantes del llamado Consejo Estatal de la «República de Crimea», la denominada Asamblea Legislativa de la ciudad de Simferópol y el llamado Consejo Rural de la región de Rozdolne; pide a la Unión que imponga sanciones a los responsables de organizar y celebrar las votaciones; lamenta el reclutamiento por Rusia de hombres jóvenes en la Crimea ocupada para que sirvan en las fuerzas armadas rusas, de los que el 85 % han sido enviados para servir en la Federación de Rusia; pide a Rusia que deje de reclutar a ciudadanos de Crimea y que respete plenamente sus obligaciones en virtud de los Convenios de Ginebra;

35.  Expresa su pleno apoyo a todos los esfuerzos encaminados a que las 298 víctimas del derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines por un misil tierra-aire suministrado por Rusia, y sus familiares, obtengan justicia, incluidos el procedimiento penal respaldado internacionalmente contra cuatro sospechosos con arreglo al Derecho neerlandés y el caso presentado contra Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; elogia a Ucrania por su continua colaboración en el marco del equipo conjunto de investigación para establecer la verdad, identificar a los sospechosos y llevar a los responsables ante la justicia; condena la retirada unilateral de Rusia de las consultas tripartitas con Australia y los Países Bajos para averiguar la verdad; pide a Rusia la máxima cooperación en todos los esfuerzos en curso por garantizar la rendición de cuentas de todo particular o entidad implicado en el derribo del vuelo MH17, por ejemplo, reanudando el diálogo para averiguar la verdad con Australia y los Países Bajos, garantizando su cooperación con la demanda interestatal presentada por los Países Bajos contra Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con este asunto y mediante la extradición de Volodymyr Tsemakh a los Países Bajos; insta a Rusia a que deje de promover la desinformación con respecto al vuelo MH17;

36.  Pide a Ucrania que ayude al Gobierno central de Moldavia en sus esfuerzos por recuperar el control de Transnistria, sobre la base de la integridad territorial de Moldavia;

37.  Toma nota de la adopción por el Parlamento ucraniano de la ley de seguridad nacional, en junio de 2018, y de la ley de contratación en materia de defensa y de inteligencia, en 2020; insta, no obstante, a la adopción de legislación adicional encaminada a limitar las competencias del servicio de seguridad de Ucrania (SSU), con el fin de transformarlo en una mera agencia de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo, y a establecer un control parlamentario sobre la totalidad del sector de la seguridad;

Libertad, seguridad, justicia y lucha contra la corrupción

38.  Reitera que la obtención de resultados tangibles en la lucha contra la corrupción es esencial para mantener entre los ciudadanos un elevado nivel de apoyo al proceso de reformas, y para mejorar el entorno empresarial y atraer inversión extranjera directa; anima a las autoridades ucranianas a seguir avanzando en las reformas, en particular en el ámbito del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, y a garantizar la independencia y el trabajo continuo de las principales instituciones de lucha contra la corrupción; celebra, a este respecto, la reconstitución de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción (NAPC) y la entrada en vigor de las nuevas leyes sobre el enriquecimiento ilícito y sobre los denunciantes en enero de 2020, así como el inicio de las operaciones del Tribunal Superior Anticorrupción en septiembre de 2019;

39.  Manifiesta, no obstante, su preocupación por el resultado de la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2020, que creó una laguna jurídica en la arquitectura ucraniana de lucha contra la corrupción y debilitó gravemente la NAPC; reconoce los esfuerzos activos iniciados por el presidente Zelenski y realizados por las partes interesadas políticas para restablecer la legislación y la credibilidad de la arquitectura ucraniana de lucha contra la corrupción; insta a las autoridades ucranianas a que prosigan sus esfuerzos para restablecer una arquitectura institucional plenamente operativa, eficaz y completa para luchar contra la corrupción, también en el seno del poder judicial, al tiempo que se preserva plenamente la independencia de este último de los poderes ejecutivo y legislativo; subraya que una NAPC plenamente capacitada desempeña un papel crucial en este contexto y que la sentencia del Tribunal Constitucional no debe utilizarse como pretexto para debilitarla o ignorarla; expresa su profunda preocupación por los aparentes intentos, impulsados por intereses adquiridos, de socavar los logros del país en relación con la lucha contra la corrupción y con las reformas democráticas en general, en particular mediante la recuperación del poder político por parte de algunos oligarcas ucranianos, que ha contribuido a debilitar la mayoría orientada a reformas en la Rada Suprema, como demuestran también las dificultades encontradas para colmar la laguna legislativa creada a raíz de la polémica sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2020; insta a todos los agentes políticos a que renueven su compromiso con las reformas exigidas por los votantes ucranianos, que son cruciales para reforzar el Estado de Derecho, erradicar la corrupción y lograr una mayor prosperidad para la población ucraniana

40.  Destaca la importancia de garantizar la independencia del Tribunal Superior Anticorrupción y de otras instituciones de lucha contra la corrupción, y pide que se adopte un enfoque objetivo e imparcial en las actividades de las instituciones anticorrupción con el fin de garantizar la confianza y el apoyo público en la lucha contra la corrupción; reconoce las primeras sentencias dictadas y la observancia de estrictas normas profesionales por el Tribunal Superior Anticorrupción; pide, no obstante, que se intensifique el trabajo de dicho Tribunal con el fin de aumentar la tasa de condenas, también en los casos de alto nivel;

41.  Expresa su satisfacción por el trabajo de la Oficina Nacional Anticorrupción de Ucrania (NABU), posiblemente una de las instituciones anticorrupción más eficaces del país; insiste asimismo en la necesidad de reforzar la independencia de la NABU; insta a que la ley sobre la NABU se ajuste a la Constitución y a la reciente resolución del Tribunal Constitucional, y a que se establezcan procedimientos de selección transparentes, despolitizados y basados en el mérito para los máximos responsables de la NABU y de la Fiscalía Especializada Anticorrupción (SAPO), así como de la Oficina Estatal de Investigaciones (SBI), incluida una comprobación creíble de la integridad;

42.  Lamenta los intentos de atacar y socavar las instituciones de lucha contra la corrupción por parte de diputados de la Rada Suprema, en particular los intentos por echar al director de la NABU y el opaco proceso de selección del director de la SAPO; observa la falta de protección de los activistas de ONG y periodistas que destapan y denuncian la corrupción, y reclama la aplicación efectiva de la nueva ley sobre la protección de los denunciantes, que entró en vigor en enero de 2020;

43.  Celebra el proyecto de estrategia de lucha contra la corrupción para 2020-2024 y espera que la Rada Suprema apruebe pronto esta estrategia integral, manteniendo todos los elementos cruciales del proyecto; reconoce las distintas formas de presión y sabotaje dirigidas contra las instituciones anticorrupción, reflejo de una lucha contra la corrupción cada vez más eficaz y satisfactoria; insiste en que las instituciones de lucha contra la corrupción —la NABU, la SAPO y el Tribunal Superior Anticorrupción— deben seguir siendo independientes y eficaces y contar con los recursos adecuados; elogia la adopción, en diciembre de 2019, de la nueva ley contra el blanqueo de capitales, que refuerza la transparencia de las estructuras de propiedad empresarial en Ucrania y supone una mejora sustancial del marco jurídico pertinente;

44.  Expresa su preocupación por el alto grado de presión política sistemática y por los actos de intimidación contra el presidente del Banco Nacional de Ucrania que, por desgracia, no fueron los primeros y que condujeron a su dimisión en julio de 2020; conmina a las autoridades ucranianas a que se abstengan de ejercer presión política sobre las instituciones económicas independientes y las fuerzas y cuerpos de seguridad, y a que se aseguren de que su independencia se mantiene como garantía para el correcto funcionamiento del mercado y la igualdad de condiciones para todos los agentes económicos;

45.  Lamenta que el poder judicial siga siendo una de las instituciones en las que menos se confía en Ucrania y muestra su grave preocupación por el estado en que se encuentra tras la reforma de octubre de 2019, que dio lugar al desmantelamiento y reconstitución de la Alta Comisión de Cualificación de la Magistratura (HQCJ) y tuvo como consecuencia que se detuviera el proceso de reevaluación y contratación de jueces, mientras quedan vacantes unas 2 000 plazas de juez; lamenta que, en el pasado, la HQCJ no tuviera en cuenta la opinión del Consejo de Integridad Pública en su reevaluación de los jueces, y le insta a que lo haga al objeto de cubrir las vacantes en los tribunales de instancias inferiores con jueces que cumplan las normas éticas y de integridad, de plena conformidad con el dictamen n.º 969/2019 de la Comisión de Venecia; insiste en que se restablezca cuanto antes la HQCJ sobre la base de una modificación de la Ley n.º 3711 de conformidad con la Resolución n.º 4-p/2020, de 11 de marzo de 2020, del Tribunal Constitucional ucraniano, a fin de establecer una HQCJ independiente sobre la base de un procedimiento de selección transparente, con la participación de expertos internacionales; considera que una HQCJ empoderada debe ser capaz de llevar a cabo eficazmente la selección de nuevos jueces y el examen de los jueces en ejercicio, de conformidad con las normas y procedimientos adoptados por la propia HQCJ, conforme a su mandato; insiste enérgicamente en la comprobación de la integridad del Consejo Supremo de la Justicia (HCJ), que no se ha reformado; insta a las autoridades ucranianas a que prosigan y aceleren la reforma del poder judicial para no socavar la labor de las instituciones anticorrupción de reciente creación, a que se abstengan de realizar juicios por motivos políticos y la instrumentalización del poder judicial contra la oposición política, y a que completen el marco jurídico para luchar contra la delincuencia organizada;

46.  Pide a la Comisión que desarrolle las herramientas ya existentes, así como las nuevas, en el ámbito del Estado de Derecho y de la buena gobernanza para supervisar y evaluar los avances logrados por Ucrania, en particular el cuadro de indicadores de la justicia en la UE y el mecanismo sobre el Estado de Derecho, a fin de garantizar un estrecho control de las reformas en curso y la detección adecuada y la corrección de posibles deficiencias en estas reformas;

47.  Acoge con satisfacción la reforma de la Fiscalía General iniciada en septiembre de 2019, y pide que se complete la acreditación de los fiscales, garantizando así que los nuevos fiscales de todas las instancias se seleccionan en un proceso transparente y políticamente imparcial; anima a las autoridades ucranianas a que refuercen la lucha contra la delincuencia organizada y mejoren el marco legislativo, así como la cooperación y la coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad responsables;

48.  Pide encarecidamente a las autoridades ucranianas que se abstengan de seguir con su mala práctica previa de emprender acciones judiciales por motivos políticos; subraya, a este respecto, que las divergencias sobre cuestiones políticas deben abordarse en los foros políticos competentes en lugar de en el ámbito judicial;

49.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión haya clasificado a Ucrania como país prioritario de «categoría 2», lo que denota insuficiencias en la protección y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual (DPI); destaca la necesidad de reforzar las infraestructuras y los controles aduaneros para prevenir mejor la entrada y el tránsito de productos falsificados en Ucrania y dentro del país; pide a la Comisión que siga prestando asistencia a Ucrania en la elaboración de nuevos proyectos de ley sobre DPI;

50.  Pide al Gobierno ucraniano que continúe investigando los delitos cometidos por miembros de las fuerzas ucranianas contra activistas durante las protestas del Euromaidán, y que se haga justicia inmediatamente a las víctimas y sus familias;

51.  Insta a Ucrania a ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

52.  Acoge favorablemente las enmiendas al Código Penal ucraniano que definen la violación y la violencia sexual a través de la ausencia de consentimiento, e insta a que se desarrolle sin demora una metodología para investigar los delitos de violencia sexual; lamenta que, debido a la falta de dicha metodología, no se enjuiciaran casos de violación o violencia sexual por motivos de ausencia de consentimiento en 2019;

Derechos humanos y libertades fundamentales

53.  Condena enérgicamente las violaciones a gran escala y continuas de derechos humanos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión, religión o creencias y asociación, así como del derecho de reunión pacífica, perpetradas por las fuerzas de ocupación rusas en el territorio ocupado temporalmente de Crimea y por los grupos armados respaldados por Rusia en las zonas no controladas por el Gobierno de Donbas, en particular el reclutamiento forzoso, la deportación, la expedición ilegal y forzosa de pasaportes, las restricciones a los derechos educativos y lingüísticos, las detenciones arbitrarias, la tortura y otras duras condiciones de detención, así como medidas restrictivas como el cierre unilateral de puestos fronterizos y la denegación de acceso a las misiones humanitarias de las Naciones Unidas, lo que es particularmente preocupante durante la actual pandemia;

54.  Recuerda que la vida y el bienestar de los civiles siguen estando amenazados por la guerra en el este de Ucrania y observa que la reducción de las hostilidades en esta zona durante el alto el fuego que entró en vigor el 27 de julio de 2020 contribuyó a una disminución del 53 % de los incidentes de seguridad y a una reducción de las víctimas civiles; acoge con satisfacción el programa «La UE por las Regiones Resilientes», dotado con 30 000 000 EUR, cuyo fin es aumentar la resiliencia del este y del sur de Ucrania frente a los efectos negativos del conflicto actual, incluidas las amenazas híbridas y otros factores de desestabilización;

55.  Expresa, no obstante, su extrema preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en los territorios orientales que no están controlados actualmente por el Gobierno ucraniano, especialmente a la luz de la actual emergencia de la COVID-19; insta de facto a las autoridades locales a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que se satisfacen las necesidades básicas de la población, incluido el acceso a instalaciones y tratamientos sanitarios de buena calidad, y a que cooperen plenamente con el Gobierno ucraniano legítimo a este fin;

56.  Subraya que, en el este de Ucrania, más de 3,5 millones de personas a ambos lados de la línea de contacto dependen todavía de la asistencia y la protección humanitarias, y deben hacer frente a cortes de agua y apagones eléctricos; observa que la actual pandemia de COVID-19 ha agravado los desafíos a los que se enfrentan estas personas; anima a la Comisión a que, en coordinación con los órganos de las Naciones Unidas, intensifique sus esfuerzos para prestar asistencia durante esta crisis humanitaria, en consonancia con la visión general de las necesidades humanitarias;

57.  Lamenta el empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Crimea desde el comienzo de la ocupación, ya que Rusia ha recortado drásticamente las libertades de reunión, expresión, asociación, acceso a la información y religión desde entonces; deplora las políticas discriminatorias impuestas por las autoproclamadas autoridades rusas, en particular contra la minoría étnica tártara de Crimea, así como la conculcación de sus derechos de propiedad y el aumento de los actos de intimidación de esta comunidad y de quienes se oponen a la anexión ilegal, mediante reclutamientos forzosos, persecución, registros, detenciones y desapariciones forzosas, así como la falta de libertad de expresión, de asociación, de religión y de circulación en la península ya mencionada; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los ciudadanos ucranianos detenidos y encarcelados ilegalmente en la península de Crimea y en Rusia, en particular los activistas tártaros de Crimea; pide asimismo a Rusia que investigue las atrocidades perpetradas contra los tártaros de Crimea y que garantice y proteja el derecho de los tártaros de Crimea, de los ucranianos y de todas las comunidades religiosas y étnicas a mantener y desarrollar su propia cultura, tradiciones, educación e identidad;

58.  Lamenta que en Ucrania haya aproximadamente 1,5 millones de desplazados internos, lo que lo convierte en el noveno país del mundo en cuanto al número de desplazados internos; afirma que la Federación de Rusia y sus representantes son los principales responsables de ello; pide a las autoridades ucranianas que redoblen los esfuerzos por aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por el conflicto y que apliquen medidas para proteger los derechos de los desplazados internos; pide a Ucrania que conceda plenos derechos civiles y políticos a los desplazados internos y que respete las normas internacionales sobre el trato que se ha dispensar a estas personas; hace hincapié en la importancia de proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía ucraniana en los territorios ocupados temporalmente, en particular la simplificación de los procedimientos para recibir una pensión y para la obtención de los certificados de nacimiento de los niños, evitando así el riesgo de que se les deje en una situación de apatridia y vulnerabilidad;

59.  Insta a la Misión Especial de Observación de la OSCE a que aplique su mandato y realice intercambios periódicos con las víctimas y los testigos de las persecuciones, los abogados, las ONG y los representantes de los medios de comunicación, como un medio adicional para evaluar la situación en los territorios ocupados temporalmente de Crimea y del este de Ucrania; pide al representante especial de la Unión para los derechos humanos que preste una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y en las zonas del este de Ucrania no controladas por el Gobierno;

60.  Observa que el plan de acción quinquenal para la aplicación de la estrategia nacional sobre derechos humanos de Ucrania acaba en 2020 y pide que se lleve a cabo un examen exhaustivo de sus principales logros antes de fijar objetivos para un subsiguiente plan de acción; presta especial atención al apoyo proporcionado por el Gobierno ucraniano al pueblo tártaro de Crimea, y expresa su preocupación por la falta de financiación en el proyecto de presupuesto para 2021, presentado a la Rada Suprema en septiembre de 2020, para el programa de reasentamiento y alojamiento de tártaros de Crimea y de personas de otras nacionalidades deportadas desde el territorio de Ucrania; pide a Ucrania que adopte leyes sobre los pueblos indígenas de Ucrania, sobre el estatuto del pueblo tártaro autóctono de Crimea y sobre la modificación de su Constitución para reconocer la autonomía nacional y territorial del pueblo tártaro de Crimea dentro de Ucrania, y en particular Crimea, que se deriva del derecho inalienable del pueblo tártaro indígena de Crimea a la autodeterminación; pide encarecidamente que las autoridades ucranianas aborden los problemas del único canal de televisión que emite en la lengua tártara de Crimea, ATR, y que ofrezcan un mecanismo estable de asistencia técnica y financiera con el fin de que dicho canal pueda continuar sus emisiones en la Crimea ocupada por Rusia; celebra la iniciativa ucraniana de desarrollar la estrategia para el desarrollo y la popularización de la lengua tártara de Crimea hasta 2032;

61.  Pide al SEAE y a la Comisión que establezcan rápidamente el régimen general de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos (una legislación europea similar a la Ley Magnitsky), que permita aplicar sanciones contra particulares y empresas implicados en graves violaciones de los derechos humanos, con especial atención a la situación en los territorios de Ucrania en Crimea y en partes de las regiones de Donetsk y Luhansk ocupados de forma temporal, y sanciones contra los responsables de otros delitos, incluida la corrupción; invita a Ucrania a seguir este ejemplo y a introducir una versión ucraniana de esta ley;

62.  Toma nota de la ley sobre el apoyo al funcionamiento de la lengua ucraniana como lengua estatal, y pide a las autoridades ucranianas que apliquen la ley en el pleno respeto de sus obligaciones internacionales y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el dictamen n.º 960/2019 de la Comisión de Venecia, esto es respetando el derecho de las comunidades a desarrollar y a utilizar plenamente su propia lengua y actuando con el máximo grado de consideración y equilibrio hacia las minorías nacionales, sus lenguas y sus derechos a la educación;

63.  Solicita que Ucrania otorgue al comisario encargado de la protección de la lengua oficial, o a cualquier entidad creada para tal fin, competencias para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el uso de las lenguas minoritarias y sobre los pueblos indígenas;

64.  Apoya la libertad de creencias, de opinión y de expresión, y destaca la importancia de ofrecer igualdad de acceso a la información a todas las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, como elementos esenciales de cualquier democracia; condena la incitación al odio y la discriminación por razones de etnia o de lengua, así como las noticias falsas o erróneas dirigidas contra las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas;

65.  Observa que hacen falta medidas para reforzar la infraestructura de derechos de las minorías y para generar confianza en que los derechos de las minorías se protegerán por ley y en la práctica; señala que dichas medidas deben incluir el refuerzo de la protección jurídica, la mejora de la atención institucional a los problemas de las minorías y el establecimiento de mecanismos de consulta permanentes y más sólidos; expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades ucranianas no hayan adoptado medidas adecuadas para atajar la discriminación y la incitación al odio contra grupos minoritarios, especialmente la comunidad romaní, que ha sido víctima de casos de discriminación, violencia por motivos raciales y manifestaciones de intolerancia; pide a Ucrania que refuerce la conmemoración de las víctimas del Holocausto adhiriéndose a la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) y adoptando y aplicando la definición de antisemitismo de la IHRA; pide a Ucrania, asimismo, que siga conmemorando a las víctimas del totalitarismo; pide a la Comisión que invite a Ucrania a participar en el programa Europa con los Ciudadanos;

66.  Alienta la labor de las fundaciones políticas europeas en el fomento de la próxima generación de dirigentes políticos en Ucrania;

67.  Anima a reforzar el diálogo y la cooperación con las iglesias y comunidades y organizaciones religiosas en ámbitos como la consolidación de la paz y la reconciliación, fortaleciendo de este modo la confianza en una sociedad justa y libre, así como la educación, la atención sanitaria y los servicios sociales básicos;

Situación de los medios de comunicación

68.  Toma nota de los esfuerzos de reforma que se están llevando a cabo en el ámbito de los medios de comunicación; insiste en que la reforma debe asegurar, en particular, la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del órgano regulador, la transparencia en la propiedad de los medios de comunicación y la igualdad de oportunidades para los distintos medios, con una competencia leal en el mercado; expresa su preocupación por los planes para dotar a la agencia reguladora de nuevas y amplias competencias, con el riesgo de que ello incida en la libertad de los medios de comunicación y el contenido de los medios impresos y en línea; destaca, en relación con el proyecto de ley sobre la lucha contra la desinformación, que el actual proyecto podría dar lugar a una amplia injerencia estatal en el contenido de los medios de comunicación y en las actividades periodísticas, a expensas de la libertad de los medios, y que no será eficaz para combatir la desinformación; pide encarecidamente que se organice una consulta más amplia con la comunidad de los medios de comunicación y con las organizaciones internacionales pertinentes para evitar riesgos para la libertad de expresión;

69.  Observa con preocupación que el mercado de los medios de televisión en Ucrania, aunque plural, sigue caracterizándose por la excesiva influencia de los oligarcas; insta a Ucrania a que fomente unos medios de comunicación libres e independientes y a que refuerce el pluralismo de los medios de comunicación; subraya la importancia de un servicio público de radiodifusión sostenible, de un regulador independiente de los medios de comunicación y de la sociedad civil para aumentar la resiliencia contra la desinformación y otros factores desestabilizadores; pide a la Rada Suprema y al Gobierno que respeten los compromisos del Estado con el organismo público de radiodifusión y que garanticen apoyo financiero y político para una mayor modernización, independencia y capacidad que le permita llevar a cabo periodismo de investigación;

70.  Reitera la necesidad de que la Unión continúe apoyando a Ucrania a la hora de combatir las amenazas híbridas y luchar contra la desinformación y las noticias falsas, también mediante el refuerzo de los medios de comunicación independientes y las comunicaciones estratégicas sobre la alfabetización mediática, para fortalecer la resiliencia de Ucrania; celebra el anuncio de la puesta en marcha del ciberdiálogo entre la Unión y Ucrania;

71.  Expresa su preocupación por el empeoramiento del entorno de trabajo de los representantes de los medios de comunicación, en particular de los periodistas de investigación que informan sobre corrupción y fraude; lamenta cualquier acto encaminado a restringir el trabajo de los periodistas, incluida la limitación del acceso a la información, las investigaciones penales, la presión para revelar fuentes y la incitación al odio, en particular la incitación al odio contra medios de comunicación independientes; expresa su preocupación por el hecho de que miembros de la Rada Suprema se hayan convertido en víctimas de campañas específicas de desinformación, o incluso hayan contribuido a difundirlas voluntariamente, según un reciente análisis realizado por plataformas ucranianas de periodismo de investigación;

72.  Lamenta los numerosos ataques contra periodistas y activistas civiles registrados en el período comprendido entre 2017 y 2019; pide a las autoridades ucranianas que enjuicien a los responsables y garanticen la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación y los periodistas, y les insta a adoptar un enfoque proporcionado en la regulación de los medios de comunicación;

73.  Lamenta que el clima político en el país haya empeorado, con un uso generalizado de la intimidación, la incitación al odio y la presión política con fines políticos; insta a las autoridades a condenar con firmeza y a prohibir las operaciones de grupos y sitios web extremistas e incitadores del odio, como los Myrotvorets, que suscitan tensiones en la sociedad y abusan de los datos personales de cientos de personas, incluidos periodistas, políticos y miembros de grupos minoritarios;

74.  Insta a desarrollar un panorama de medios de comunicación democrático, independiente, plural y equilibrado en Ucrania, que pondría fin a la persecución por motivos políticos de los canales de los medios de comunicación, incluida la revocación de licencias, que garantice la protección de los periodistas locales, los creadores de opinión y las voces disidentes frente al acoso y la intimidación, que permita un acceso sin discriminación a la información en línea y fuera de línea y una participación cívica significativa, y que salvaguarde y garantice los derechos humanos y civiles; destaca que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los abogados defensores deben poder trabajar de forma independiente y sin injerencias indebidas ni intimidaciones; celebra la labor de las organizaciones ucranianas de derechos humanos y de la Fiscalía de Crimea que, trabajando de manera temporal desde la zona continental de Ucrania, registra las violaciones y los abusos de los derechos humanos; insiste en que es preciso investigar todas las violaciones de derechos humanos y llevar a los responsables ante la justicia;

Igualdad de género y derechos de las personas LGBTI

75.  Subraya que la igualdad de género es un requisito imprescindible para un desarrollo sostenible e integrador; insta al Gobierno y a las autoridades de Ucrania a que apliquen medidas para seguir mejorando la representación de las mujeres y la igualdad de trato en todos los niveles de la vida política y social, así como para luchar contra la violencia de género; pide a la Comisión y al SEAE que incorporen la igualdad de género en todas sus políticas, apoyo financiero, programas y actividades relacionados con Ucrania, en particular cuando se destinen a mitigar los efectos negativos provocados por la COVID-19, ya que las mujeres, incluidas las mujeres emprendedoras, son las que han sufrido más los efectos del confinamiento estricto;

76.  Condena los ataques violentos y los delitos de odio contra las personas LGBTI y pide a las fuerzas y cuerpos de seguridad ucranianos que investiguen de manera efectiva estos ataques; insta a Ucrania a que establezca y aplique de manera efectiva un Derecho derivado exhaustivo que garantice la libertad de creencias, contrarreste la continua discriminación contra las personas LGBTI, los activistas feministas, las personas con discapacidad y las minorías, y mejore la protección de sus derechos; pide al Gobierno ucraniano y a todos los agentes políticos que se esfuercen por crear una sociedad inclusiva y tolerante;

77.  Lamenta que el artículo 161 del Código Penal siga sin prever penas para la incitación al odio o a la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género, y que estos motivos no aparezcan como agravantes de delitos ni estén incluidos en las disposiciones generales sobre circunstancias agravantes en virtud del artículo 67, apartado 1, sección 3; recuerda que el plan de acción del Gobierno sobre la aplicación de la estrategia nacional en materia de derechos humanos preveía incluir los motivos de orientación sexual e identidad de género como circunstancias agravantes en el artículo 67 del Código Penal; recuerda las recomendaciones de la ECRI y pide a Ucrania que modifique el Código Penal consecuentemente;

Comercio y cooperación económica, salud pública, trabajo y asuntos sociales, movilidad de los trabajadores

78.  Destaca que Ucrania es un importante socio geopolítico, geoestratégico y comercial de la Unión; acoge con satisfacción el aumento significativo del flujo comercial entre la Unión y Ucrania, como resultado del cual la Unión es actualmente el principal socio comercial de Ucrania; lamenta, no obstante, la cantidad relativamente baja de inversiones extranjeras directas que entran al país;

79.  Acoge con satisfacción los continuos resultados positivos logrados en las relaciones comerciales y económicas bilaterales en 2019, con un crecimiento de las importaciones ucranianas del 12,3 % y del 9,7 % en el caso de las exportaciones, lo que representó un total de 43 300 000 000 EUR; señala que el flujo comercial entre la Unión y Ucrania se ha incrementado en un 49 % y que la Unión sigue siendo el principal socio comercial de Ucrania, ya que en 2019 el 40 % del comercio de dicho país se destinó a la Unión, mientras que Ucrania es el decimoctavo socio comercial de la Unión, pues representa el 1,1 % del comercio total de esta última; señala que el déficit comercial de Ucrania con la Unión ha aumentado hasta alcanzar los 5 100 000 000 EUR;

80.  Anima a ambas partes a que intensifiquen la cooperación a nivel bilateral y en los foros internacionales para abordar los retos planteados por la COVID-19, en particular logrando unas cadenas de suministro más resilientes y diversificadas y trabajando conjuntamente para hacer frente a las tendencias proteccionistas; señala que el objetivo de la Unión de lograr una autonomía estratégica abierta podría brindar oportunidades de una cooperación aún más estrecha con su vecindad;

81.  Insta a la Comisión a que ayude a Ucrania a determinar los ámbitos que podrían fomentar en mayor medida la diversificación económica y a que se les dé prioridad en el proceso de aplicación plena del ALCAP;

82.  Reitera que la integración gradual de Ucrania en el mercado interior de la Unión, tal y como prevé el AA, constituye uno de los objetivos principales de la asociación y apoya, en este contexto, el establecimiento de condiciones para mejorar las relaciones económicas y comerciales entre Ucrania y la Unión, así como un proceso más amplio de armonización legislativa supeditado a la plena aplicación del ALCAP y al cumplimientos de las normas y los reglamentos legales, económicos y técnicos pertinentes;

83.  Observa que se han introducido algunas reformas que han dado lugar a la desregulación de la economía, una mayor transparencia de las finanzas públicas y una mejora de las normas relativas a las concesiones y a la asociación público-privada, proporcionando nuevas oportunidades para inversores locales y extranjeros;

84.  Señala, no obstante, que no se han logrado efectos visibles en la desoligarquízación del país, ya que los oligarcas siguen teniendo un fuerte impacto en la economía y la política ucranianas, en particular en la propiedad de los medios de comunicación y su influencia en el sistema judicial y policial; considera que el establecimiento de normas claras y equitativas en la economía y la política puede resultar un método eficaz para rebajar de facto la influencia no oficial de un pequeño grupo de los empresarios más ricos en el funcionamiento del Estado, incluida la legislación, y pide, por tanto, a las autoridades ucranianas que aceleren el proceso de desoligarquízación;

85.  Lamenta asimismo el aumento del número de empresas de propiedad estatal e insta a Ucrania a seguir avanzando en la privatización de este tipo de empresas con el fin de modernizar y mejorar el funcionamiento de su economía y evitar la oligarquización; subraya la necesidad de un compromiso renovado de Ucrania en favor de la lucha contra la influencia de intereses adquiridos que, si se ignora, podría socavar gravemente el historial de reformas realizadas hasta la fecha y las medidas de apoyo a Ucrania en general;

86.  Pide a Ucrania y a la Unión que aumenten la cooperación para una mayor liberalización del comercio bilateral, incluida la celebración del acuerdo AECA, y la cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, y de aduanas; pide asimismo que se amplíe la cooperación sectorial entre la Unión y Ucrania en la educación y la investigación, la innovación, el sector de las TIC y la digitalización, así como en las tecnologías ecológicas, a fin de compartir conocimientos especializados y buenas prácticas; pide asimismo una mayor cooperación y la integración sectorial gradualmente diferenciada de Ucrania en la Unión de la Energía, la Comunidad del Transporte y el mercado único digital, entre otros ámbitos;

87.  Pide a las autoridades ucranianas que abran el mercado de la aviación del país a las compañías aéreas europeas, incluidas las de bajo coste, y apoya la firma del acuerdo de zona común de aviación lo antes posible;

88.  Acoge favorablemente los avances realizados en la cooperación entre Ucrania y la Unión en el ámbito digital, y anima a seguir profundizando en dicha cooperación, a fin de que se concedan mutuamente el trato de mercado interior, incluso en otros sectores de interés mutuo; destaca la importancia de las medidas encaminadas a la transformación digital y la gobernanza electrónica, y los avances para armonizar la legislación de Ucrania con la de la Unión en materia de servicios electrónicos de confianza y comunicaciones electrónicas; anima a la Comisión a seguir apoyando los esfuerzos de Ucrania en favor de la alfabetización mediática y en materia de información, gobernanza electrónica y economía digital, para reflejar la actual era digital y la integración gradual en el mercado único digital de la Unión, y a estudiar formas de reducir los costes de itinerancia entre la Unión y Ucrania; toma nota, a este respecto, del nuevo programa de la Unión, dotado con 25 000 000 EUR, que presta apoyo a la gobernanza electrónica y la economía digital en Ucrania; anima a que se extienda a Ucrania la zona única de pagos en euros (SEPA) cuando el país cumpla todos los requisitos técnicos y jurídicos;

89.  Pide a la Comisión y al SEAE que lleven a cabo una evaluación creíble de las necesidades para la región de Donbas, a fin de establecer una estrategia para su recuperación socioeconómica, y sugiere la creación de un marco internacional apropiado para su reconstrucción;

90.  Pide a las autoridades ucranianas que continúen las reformas en el sistema público de salud, teniendo especialmente en cuenta el impacto devastador que ha tenido la pandemia de la COVID-19 en el sistema sanitario ucraniano; observa que, según UNICEF, la COVID-19 no solo ha dado lugar a una crisis de la sanidad pública, sino también a una crisis socioeconómica, lo que podría aumentar el índice de pobreza de Ucrania desde el 27,2 % hasta el 43,6 %, o incluso hasta el 50,8 %; anima, por tanto, al Gobierno ucraniano a que aplique medidas globales de protección social para mitigar los efectos de la COVID-19;

91.  Celebra que Ucrania se haya adherido al Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión y al sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) para participar en la coordinación paneuropea de las medidas de respuesta a la COVID-19 en la sanidad pública; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a Ucrania a que aumenten la cooperación en materia de resiliencia de la salud pública, a que intercambien mejores prácticas y a que colaboren con la sociedad civil para establecer estrategias contra epidemias centradas en los grupos más vulnerables; insta a la Comisión a que preste apoyo al Gobierno de Ucrania para acceder a las vacunas contra la COVID-19;

92.  Pide al Gobierno de Ucrania que vele por que todas las medidas restrictivas en respuesta a la COVID-19 tengan una base jurídica, sean estrictamente necesarias y proporcionadas al objetivo de proteger la salud pública y salvar vidas (sobre la base del asesoramiento científico), se sometan a un examen constante, se dejen de aplicar cuando ya no sean necesarias y se apliquen sin discriminación alguna; pide a las autoridades que garanticen que los grupos vulnerables y marginados no sufren desventajas desproporcionadas por la respuesta a la COVID-19, y que adopten medidas para abordar las desigualdades que ya existían;

93.  Conmina a Ucrania a acabar con el amiguismo y la corrupción generalizados que sigue existiendo en su sector sanitario y especialmente en el Ministerio de Sanidad, y a investigar eficazmente las actividades corruptas, en particular los intentos de adquisición de equipos médicos y vacunas contra la COVID-19 a un coste desproporcionadamente elevado en medio de la pandemia;

94.   Reconoce el buen trabajo del Servicio Nacional de Salud de Ucrania en la creación de un sistema transparente encargado de financiar los tratamientos específicos administrados a los pacientes; pide al Ministerio de Sanidad que apoye el trabajo del Servicio Nacional de Salud de Ucrania;

95.  Elogia los avances en la armonización reglamentaria con el acervo de la Unión y la adopción en noviembre de 2019 de una estrategia sanitaria y fitosanitaria, que incluye más de doscientos actos normativos de la Unión que deben incorporarse en la legislación ucraniana;

96.  Constata con preocupación la falta de progresos suficientes en la aproximación de las normas de la Unión en materia de bienestar de los animales;

97.  Acoge con satisfacción la adopción en marzo de 2020 de la ley sobre la facturación de las tierras de cultivo, que debería contribuir a liberar el enorme potencial de Ucrania en el sector agrícola, así como la adopción en mayo de 2020 de la ley sobre la mejora de determinados instrumentos de regulación de la actividad bancaria, que refuerza el sistema bancario y evita que Privatbank se devuelva a sus antiguos propietarios;

98.  Celebra que Ucrania se haya unido al procedimiento arbitral de apelación provisional, contribuyendo con ello a superar el estancamiento ocasionado por la paralización del Órgano de Apelación y a garantizar que los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) puedan beneficiarse de un sistema de resolución de controversias de dos fases en la OMC hasta que el Órgano de Apelación esté operativo de nuevo;

99.  Pide a Ucrania que se adhiera a las futuras sentencias del panel arbitral relativas a la moratoria sobre las exportaciones de madera no transformada, al tiempo que se aplica la diligencia debida obligatoria a lo largo de toda la cadena de valor de los productos básicos forestales y se mejora la gobernanza en el sector forestal;

100.  Observa con preocupación que Ucrania emprendió recientemente dos investigaciones de salvaguardia sobre las importaciones de nitrógeno y fertilizantes complejos de la Unión; reconoce que Ucrania decidió poner fin a ambas investigaciones en el último momento, mientras se están llevando a cabo otras investigaciones de salvaguardia; advierte de que acciones similares podrían socavar la confianza mutua entre ambas partes;

101.  Recuerda que la carne de aves de corral es un producto sensible en la Unión; toma nota de la solución encontrada para la exportación de «otros» trozos de aves de corral mediante la modificación de las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne, atajando así el vacío legal del Acuerdo; pide a Ucrania que se abstenga de prácticas similares y que respete y aplique plenamente y de buena fe todas las disposiciones del ALCAP; pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento exhaustivo de la aplicación del ALCAP y que recurra a todas las medidas disponibles para acabar con cualquier práctica que distorsione el mercado y el posible aprovechamiento de las lagunas jurídicas;

102.  Insta a que la brecha entre las zonas urbanas y las rurales de Ucrania se aborde a través de incentivos financieros y técnicos eficaces para las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), pequeñas explotaciones agrícolas y empresas familiares en zonas rurales y suburbanas, y mediante la mejora de la conectividad humana y las infraestructuras entre las ciudades y el campo para fomentar la cohesión social;

103.  Acoge con satisfacción los resultados obtenidos en el marco del mecanismo del ALCAP para las pymes en lo que se refiere a la mejora del acceso a la financiación y la apertura de oportunidades comerciales; destaca que una campaña de información adecuada podría permitir a las pymes beneficiarse más de las oportunidades que ofrece el ALCAP;

104.  Pide a la Comisión que preste apoyo técnico a los centros regionales de empleo para que fomenten el empleo, que apoye e invierta en los jóvenes y en programas de desarrollo económico sostenibles que favorezcan el emprendimiento social y que se centre en los jóvenes de las zonas rurales, a fin de fortalecer el sistema educativo con demandas del mercado laboral para proteger a los más vulnerables y evitar la falta de oportunidades socioeconómicas;

105.  Anima a la Comisión a que supervise las repercusiones del ALCAP en los derechos laborales y de libertad de asociación relacionados con el comercio con la Unión; pide al Gobierno ucraniano que se centre también en la dimensión social del comercio y el desarrollo sostenible y que siga de cerca los efectos económicos y sociales de la aplicación del ALCAP; pide al Gobierno ucraniano que respete y haga cumplir las normas laborales, y que ratifique y aplique en su totalidad todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); anima al Gobierno ucraniano a que prosiga con la armonización de sus normas laborales con las de la Unión, en particular en lo que respecta a la libertad de reunión y al diálogo social; acoge favorablemente la iniciativa relativa a la reforma laboral, pero hace hincapié en la necesidad de celebrar amplias consultas con los sindicatos y la sociedad civil, y recomienda aprovechar la experiencia de la OIT a este respecto;

106.   Pide a la Comisión que se asegure de que los sindicatos, así como la sociedad civil en toda su diversidad, están implicados en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Asociación; pide al Gobierno de Ucrania y a la Comisión que apoyen a aquellas ONG que investigan las violaciones de la ZLCAP, en particular en el ámbito social;

107.  Pide al Gobierno ucraniano que introduzca un sistema de incentivos y sanciones para combatir el considerablemente elevado número de puestos de trabajo en el sector del empleo informal;

108.  Toma nota del aumento de la movilidad laboral entre Ucrania y la Unión, con unas tasas de migración que oscilan entre los 2,2 y los 2,7 millones de personas, lo que equivale a entre el 13 y el 16 % del empleo total en Ucrania, y que, por una parte, contribuye a reducir la oferta de mano de obra en Ucrania y a las carencias laborales en determinadas profesiones, y, por la otra, constituye uno de los factores que presionan al alza el crecimiento de los salarios para los trabajadores que se quedan en el país, y supone una fuente de entrada de remesas procedente de los migrantes que tiene un notable impacto en la economía ucraniana, ya que representa un flujo de entrada que equivale a más del 8 % del PIB; pide un análisis adicional de las repercusiones y los beneficios económicos y sociales de la ola de migración laboral posterior a 2014, tanto en las economías como en los sistemas de seguridad social de Ucrania y de los Estados miembros; subraya que es esencial que el Gobierno procure desarrollar un entorno laboral que ofrezca condiciones de trabajo dignas para los empleados de las empresas ucranianas, en particular la salud y la seguridad en el trabajo, unos empleos declarados legalmente con cobertura de la seguridad social estatal, unos salarios que se paguen a tiempo y en su totalidad, el derecho a participar en un sindicato y a la representación de sus intereses, y una negociación colectiva significativa que conduzca a lograr convenios colectivos vinculantes; reitera a necesidad de abordar la fuga de cerebros en Ucrania mediante el fomento de una educación de calidad e inclusiva, programas de educación y de formación y la creación de oportunidades de empleo con vistas a proporcionar perspectivas socioeconómicas a los jóvenes y a las familias en sus comunidades locales;

109.  Acoge con satisfacción y pide que se sigan desarrollando los programas financiados por la Unión que apoyan la modernización del sistema de formación profesional en Ucrania («EU4Skills: Better Skills for Modern Ukraine») y para el entorno empresarial, que desempeña un papel fundamental para los posibles retornados y para los empresarios nacionales (lucha contra la corrupción, apoyo a pymes, reforma fiscal y de aduanas, etc.), mediante subvenciones sectoriales y como condiciones en los programas de ayuda macrofinanciera de la Unión;

110.  Pide al Consejo de Asociación que dé prioridad a la aplicación de las normas internacionales del trabajo y la legislación y las prácticas de la Unión en materia de política social, empleo y trabajo, reglamentación de la negociación colectiva, diálogo social, lucha contra la desigualdad de género y reforma de la legislación laboral, con el fin de garantizar el equilibrio de los intereses de los interlocutores sociales y la protección de los derechos de los empleados, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación (artículos 419 a 421 y 424) y en los convenios de la OIT pertinentes (81, 87, 98, 117, 122, 129, 144, 154 y 173); recuerda al Gobierno ucraniano que sus esfuerzos por mejorar el entorno empresarial, atraer inversiones directas y promover el crecimiento económico no deben producirse a expensas de los derechos y de las condiciones de trabajo de los trabajadores; pide al Gobierno que acometa de manera sistemática el diálogo social, y que lo apoye desde las instituciones, y que se esfuerce por convertir el Consejo Económico y Social Tripartito Nacional en un instrumento eficaz de diálogo social;

111.  Observa con preocupación que la capacidad de los sindicatos para ejercer sus derechos en Ucrania está lastrada por una legislación imperfecta y ambigua;

Energía, medio ambiente y cambio climático

112.  Acoge con satisfacción la culminación de la desagregación de Naftogaz en 2019 y la creación de un operador del sistema de distribución de gas (GTSO) jurídicamente independiente en consonancia con el tercer paquete energético de la Unión; pide, no obstante, a las autoridades ucranianas, que refuercen la independencia técnica de GTSO frente a Naftogaz; celebra la liberalización y apertura de un mercado del gas competitivo para los hogares; lamenta, sin embargo, los recientes ataques contra la dirección de Naftogaz, incluido el consejo de supervisión de la empresa, que socavan su independencia y el avance de las reformas logradas hasta la fecha en este ámbito;

113.  Subraya el papel de Ucrania como país estratégico de tránsito para el gas y la necesidad de modernizar su sistema nacional de transporte de gas, así como la importancia de su integración en el mercado de la energía de la Unión, sobre la base de la aplicación efectiva del anexo XXVII actualizado del AA; celebra la firma del contrato de tránsito de gas a largo plazo facilitado por la Unión; expresa su preocupación por la construcción del gasoducto Nord Stream 2, y reitera sus riesgos fundamentales de carácter político, económico y para la seguridad a largo plazo; observa que el gasoducto aumenta la dependencia de la Unión del suministro de gas ruso, amenaza el mercado interior de la Unión, no se adecúa a la política energética de la Unión ni a sus intereses estratégicos y tiene posibles consecuencias negativas para una Ucrania devastada por la guerra; pide, por tanto, en consonancia con sus posiciones anteriores, a todas las partes interesadas, y en particular a las de los Estados miembros y Europa, que hagan uso de las cláusulas jurídicas disponibles para detener el proyecto;

114.  Solicita que la Comisión vigile el cumplimiento por parte de Ucrania del acervo de la Unión en el ámbito energético, con miras a profundizar en la integración de los mercados de la energía; apoya completamente la integración de Ucrania en la red continental europea de electricidad (REGRT de Electricidad); insta a Ucrania a que mejore la coordinación entre las políticas y acciones de las instituciones internacionales (por ejemplo, la Comisión Europea, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Mundial, el KfW, la REGRT de Electricidad y la Comunidad de la Energía) y las instituciones ucranianas que apoyan el sector energético de Ucrania;

115.  Condena la extracción de gas por parte de Rusia en la plataforma ucraniana en la zona económica exclusiva de Ucrania, y afirma que la Unión no reconoce la apropiación de yacimientos de gas por parte de la Federación de Rusia en el mar de Azov y en el mar Negro, y que debe apoyar las acciones jurídicas de las autoridades ucranianas para poner fin a estas extracciones ilegales;

116.  Lamenta que el nuevo mercado mayorista de electricidad que comenzó a operar en Ucrania en julio de 2019 aún no sea competitivo conforme a los estándares de la Unión; insta, por tanto, a Ucrania a que complete su reforma y mejore el nivel de conformidad con el Derecho de la Unión, sobre todo y fundamentalmente mejorando la independencia de Ukrenerho y evitando la subvención cruzada; pide a Ucrania que mejore sus centrales existentes para que cumplan las estrictas normas europeas en materia de medio ambiente y seguridad;

117.  Se felicita de la posición del Gobierno ucraniano de respetar el compromiso contraído en el seno de la Comunidad de la Energía de cumplir la legislación aplicable de la Unión, incluida la política medioambiental y de seguridad, impidiendo así la importación de electricidad procedente de centrales eléctricas de países vecinos que se están construyendo sin cumplir los requisitos de los convenios internacionales y las normas internacionales más estrictas en materia de medio ambiente y seguridad;

118.  Lamenta que, en el sector de la producción de energía renovable, Ucrania no esté cumpliendo aún sus obligaciones hacia los inversores, y que los retrasos en el pago a los productores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables pongan en peligro el desarrollo adicional de las fuentes de energía limpia en Ucrania;

119.  Insta a las autoridades ucranianas a que culminen con carácter urgente la modernización de las centrales nucleares e investiguen los retrasos en estos procesos, en particular, la modernización de la central nuclear de Zaporiyia;

120.  Insiste en la importancia de aumentar la cooperación en materia de infraestructuras en la región, la mayor diversificación del suministro energético de Ucrania, la eficiencia energética, las fuentes de energía renovable y la conectividad del sector energético de Ucrania, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad medioambiental; señala que el apoyo al comercio intrarregional entre los países de la Asociación Oriental, así como su fomento, generará asimismo nuevas oportunidades económicas, también para las pymes;

121.  Elogia la adopción por el Gobierno ucraniano en febrero de 2019 de la estrategia relativa a la política medioambiental estatal de aquí a 2030 y el plan nacional de gestión de residuos, las leyes de evaluación del impacto ambiental y de evaluación estratégica medioambiental, y las leyes en materia de política climática; insta a Ucrania a que siga aumentando su participación en la lucha contra el cambio climático, en la aplicación de políticas contra el cambio climático y en la integración de esta lucha en todos los ámbitos de formulación de políticas, y a que redoble sus esfuerzos respecto de los compromisos nacionales relacionados con el Acuerdo de París de 2015;

122.  Insta a Ucrania a que luche eficazmente contra la explotación forestal ilegal de conformidad con la gestión forestal sostenible y las normas de protección medioambiental, y a que tome medidas para poner fin al daño medioambiental causado por la explotación ilegal e insostenible de recursos naturales, como la tala ilegal en los bosques primigenios de los Cárpatos, que es la principal causa de las inundaciones en la región; pide a la Unión que contribuya a prevenir la tala ilegal en relación con el proyecto ilegal de la estación de esquí de Svydovets, así como con el método ilegal y perjudicial para el medio ambiente de extracción de ámbar; insta a Ucrania a que invierta en una infraestructura turística ecológica y medioambientalmente segura y sostenible, y pide a las autoridades ucranianas que impidan los daños al medio ambiente de futuros proyectos, mejorando el control, la transparencia y la aplicación de las evaluaciones de impacto ambiental y de la diligencia debida; insta a Ucrania a que facilite un acceso abierto y adecuado a la información ambiental, a que amplíe las zonas protegidas y a que agilice la aplicación del plan nacional de reducción de las emisiones de los principales contaminantes procedentes de las grandes instalaciones de combustión; anima a Ucrania a que adopte legislación para el desarrollo de un transporte sostenible; insta a Ucrania a que limpie y elimine los productos químicos agrícolas altamente peligrosos de manera segura y respetuosa con el medio ambiente, en particular los plaguicidas obsoletos en la región de Kherson y en otras regiones de Ucrania;

123.  Expresa su profunda preocupación por el impacto medioambiental del conflicto en el este de Ucrania, incluidos los riesgos que plantea la inundación de minas interconectadas; solicita una evaluación en profundidad del impacto ambiental del conflicto, seguida de un plan de reacción concebido para evitar un colapso ecológico; propone un programa de desminado de Donbas en el que participen las autoridades ucranianas y la comunidad internacional;

124.  Expresa asimismo su profunda preocupación por las aproximadamente 1 200 fuentes radioactivas, que se utilizan con fines médicos, industriales o científicos, situadas en la región de Donetsk y en sus alrededores, y que plantean graves riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente; pide a los países de la OSCE, del Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania y del cuarteto de Normandía que combatan la proliferación de actividades radiactivas y el contrabando de sustancias radiactivas, de conformidad con el sistema de no proliferación nuclear; insta a todas las partes a que colaboren con las partes interesadas pertinentes para transportar de manera segura las fuentes radiactivas de actividad elevada en desuso fuera de la región de Donbas;

125.  Acoge favorablemente el propósito de Ucrania de contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo y pide a la Comisión que respalde adecuadamente los esfuerzos de Ucrania, por ejemplo, mediante el establecimiento de un diálogo estructurado pertinente, una hoja de ruta y un intercambio de información; pide a la Comisión que se asegure de que el ALCAP no contradice los objetivos y las iniciativas medioambientales fijados en el mismo;

126.  Acoge con satisfacción el programa «Paquete del clima para una economía sostenible» de la Unión, dotado con 10 000 000 EUR, que ofrecerá ayuda a Ucrania para desarrollar un enfoque holístico para la reestructuración de sus principales sectores económicos y lograr una economía con bajas emisiones de carbono;

Contactos entre personas y gestión de fronteras

127.  Reconoce la importancia de la movilidad transfronteriza para reforzar los contactos interpersonales, y acoge con satisfacción la aplicación continuada y satisfactoria del régimen de exención de visado para los ciudadanos de Ucrania, que ha permitido a los ciudadanos ucranianos realizar más de 40 millones de viajes a países de la Unión desde junio de 2017; subraya la importancia de seguir cumpliendo los criterios de referencia para la liberalización de visados y de acelerar los esfuerzos de reforma conexos; opina que el régimen de exención de visados ha tenido como consecuencia un aumento de los viajes desde Ucrania a la Unión y que, por lo tanto, ha mejorado el entendimiento entre las respectivas sociedades, lo que constituye la mejor base para un acercamiento continuo; afirma que es preciso seguir aplicando este enfoque y, con el tiempo, ampliarlo;

128.  Recuerda la importancia de la integración de Ucrania en los marcos de la Unión, como Erasmus+, Horizonte Europa y Europa Creativa, y la necesidad de intensificar la cooperación pertinente en el marco de programas actuales y futuros; considera que debe ampliarse de manera visible la participación de estudiantes ucranianos, así como de docentes ucranianos de escuelas y universidades, en los programas de Erasmus+;

129.  Observa que el incremento en el número de visitas de ciudadanos ucranianos a los países del espacio Schengen ha supuesto un desafío para los puestos fronterizos entre la Unión y Ucrania, que están congestionados y no cuentan ni con la infraestructura ni con la capacidad adecuadas para ofrecer unas condiciones dignas y humanas a las personas que cruzan la frontera; observa que uno de los problemas más acuciantes en la frontera entre la Unión y Ucrania, especialmente en los tramos entre Hungría y Ucrania y Polonia y Ucrania, han sido las prolongadas esperas para cruzar la frontera; solicita a la Comisión que ponga en marcha un diálogo con el objetivo de garantizar que los procedimientos de cruce de fronteras sean rápidos y estén libres de corrupción, por ejemplo, mediante inversiones, la formación de personal y mecanismos eficaces para las reclamaciones sobre el cruce de fronteras; anima a la Unión a que respalde el establecimiento de nuevos puestos fronterizos y la ampliación de los existentes en la frontera entre la Unión y Ucrania, mediante un estricto seguimiento de la financiación, para acabar con los abusos del pasado;

130.  Respalda la cooperación reforzada entre la Unión y Ucrania, sobre todo en materia de gestión de fronteras, sistemas nacionales de gestión de asilo e identidad basados en medios biométricos, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, así como la profundización en la cooperación entre Ucrania y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex);

131.  Señala que se han realizado nuevos avances en la adecuación de los procedimientos aduaneros y fronterizos de Ucrania a los de la Unión, así como en la actual reforma institucional de las administraciones tributarias y aduaneras; acoge favorablemente la ley sobre la entidad jurídica única (SLE) para el servicio aduanero estatal (SCS), así como las leyes sobre los operadores económicos autorizados (OEA) y sobre la introducción del Sistema Nacional de Tránsito Informatizado (NCTS), que se aprobaron en otoño de 2019; celebra asimismo la adopción en julio de 2020 de una «Estrategia para la gestión integrada de las fronteras hasta 2025» y el posterior plan de acción 2020-2022; lamenta, no obstante, la paralización del proyecto financiado por la Unión para la modernización de seis puestos fronterizos con la Unión y expresa su pesar por los prolongados plazos de espera que todavía se sufren en esas fronteras; insta asimismo a las autoridades ucranianas a que adopten todas las medidas y reglamentos pendientes que requieren los sistemas de OEA y NCTS para estar plenamente operativos, y a que garanticen el rápido nombramiento de la nueva dirección del SCS entre candidatos competentes y mediante un proceso de selección público, transparente y sin sesgos; conmina a las autoridades ucranianas a que penalicen el contrabando de todo tipo de bienes, como parte esencial de la gestión integrada de las fronteras;

132.  Pide a la Unión y a las autoridades ucranianas y moldavas que aceleren el proceso de bloqueo del comercio ilegal y de cierre de los canales de contrabando en Transnistria, un refugio seguro para los contrabandistas que ha sido explotado por delincuentes y oligarcas, que sirve para reforzar la influencia rusa y que ha sido uno de los principales factores de la prolongación del conflicto;

Disposiciones institucionales

133.  Celebra el resultado de la Cumbre UE-Ucrania celebrada el 6 de octubre de 2020, la primera cumbre bilateral celebrada físicamente en Bruselas desde el brote de la pandemia de COVID-19, y las declaraciones claras de ambas partes de continuar comprometidas con el refuerzo de la asociación política y de la integración económica de Ucrania con la Unión;

134.  Se congratula del resultado de las reuniones y actividades en curso en el contexto de los Diálogos Jean Monnet para la paz y la democracia del Parlamento Europeo con la Rada Suprema de Ucrania, y respalda plenamente su continuación; expresa su convicción de que profundizar en la cultura parlamentaria del diálogo garantizará una Rada Suprema de Ucrania fuerte, independiente, transparente y eficaz, esencial para el futuro democrático y europeo del país y acorde con las aspiraciones de los ciudadanos ucranianos;

135.  Insta, en este contexto, a la Rada Suprema a que prosiga activamente con su reforma institucional, cuyo objetivo es, entre otras cosas, aumentar la capacidad y la calidad legislativas, la supervisión política del poder ejecutivo, así como la transparencia y la rendición de cuentas ante los ciudadanos, con miras a racionalizar y priorizar la adopción de proyectos de ley relacionados con la aplicación del AA, así como para establecer salvaguardas institucionales con el fin de bloquear la legislación que contravenga los compromisos contraídos en virtud del AA, por ejemplo, reforzando el papel de la Comisión para la Integración Europea, cuyos dictámenes deberían ser vinculantes; subraya la importancia de la colaboración continua del Parlamento Europeo con la Rada Suprema para apoyar este proceso de reformas; destaca la importancia de proseguir con la cooperación interparlamentaria y los contactos entre personas del mejor modo posible en el contexto de la pandemia de COVID-19;

136.  Destaca la importancia de continuar apoyando la Misión asesora de la Unión Europea (EUAM Ucrania) y su papel en la reforma del sector de la seguridad civil; acoge con satisfacción la apertura de su oficina sobre el terreno en Mariupol y espera resultados tangibles acordes con el mandato de la misión; pide que la Comisión redoble sus esfuerzos para el refuerzo de las capacidades de las autoridades ucranianas encargadas de la aplicación del AA/ALCAP; pide que la Comisión diseñe las herramientas necesarias para apoyar la adaptación continua de Ucrania al acervo de la Unión, de acuerdo con las decisiones pertinentes de la 22.ª Cumbre UE-Ucrania;

137.  Reitera su llamamiento a favor del establecimiento de una Universidad de la Asociación Oriental en Ucrania; pide a las instituciones de la Unión que refuercen y amplíen los programas de formación dirigidos a los profesionales de la Justicia ucranianos que deseen especializarse en el Derecho de la Unión y que fortalezcan la capacidad de Ucrania para participar en Horizonte Europa, por ejemplo, para impulsar los contactos entre personas y la cooperación académica y educativa entre la Unión y Ucrania;

138.  Acoge con satisfacción el apoyo de la Unión al refuerzo de la capacidad institucional y los cursos de formación destinados a los funcionarios ucranianos organizados por el Colegio de Europa en Natolin;

139.  Pide a todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y las autoridades ucranianas que organicen campañas para informar mejor a los ciudadanos sobre las oportunidades que ofrecen la iniciativa de la Asociación Oriental y la aplicación del AA/ALCAP, concienciando sobre las ventajas de una asociación más estrecha y vinculándolas a los avances positivos en los mercados de trabajo en Ucrania y en otros países asociados; anima a las autoridades ucranianas a que comuniquen mejor los beneficios del AA/ALCAP y de la ayuda de la UE a los ciudadanos de Ucrania y a que redoblen sus esfuerzos para garantizar que las oportunidades que ofrecen el AA/ALCAP y la ayuda y los programas de la Unión lleguen al nivel local, también en las zonas remotas del país, en particular las zonas rurales, a fin de que los habitantes puedan impulsar cambios positivos en sus comunidades;

140.  Felicita a la sociedad civil, a los jóvenes y a las ONG de Ucrania por sus actividades en todos los ámbitos de la vida pública y política y, en particular, por su apoyo a la aplicación del AA/ALCAP, por hacer frente a los retos de la pandemia de COVID-19, por luchar contra las campañas de desinformación, por prestar asistencia y socorro a los desplazados internos y a otros grupos vulnerables y por reforzar la resiliencia social y la alfabetización mediática entre los ciudadanos ucranianos; anima a los gobiernos central y local de Ucrania a que sigan fomentando una estrecha cooperación con la sociedad civil, también mediante un mayor apoyo financiero a sus actividades; pide a la Comisión que conceda prioridad al apoyo a estas ONG y organizaciones de la sociedad civil; celebra, en este sentido, el programa «Mecanismo de la Sociedad Civil», dotado con 20 000 000 EUR, que apoyará el refuerzo de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para participar en la toma de decisiones y en la vida pública; insta a las autoridades ucranianas, en vista de los distintos proyectos de ley relativos al funcionamiento y a la labor de las organizaciones de la sociedad civil y de otras asociaciones, a que no adopten ninguna ley que no sea conforme con las obligaciones nacionales e internacionales de Ucrania en materia de derechos humanos, y a que garanticen el funcionamiento de la sociedad civil sin injerencias indebidas;

o
o   o

141.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.

(1) DO L 303 de 28.11.2018, p. 39.
(2) DO C 388 de 13.11. 2020, p. 116.
(3) DO C 11 de 12.1.2018, p. 82.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0167.
(5) DO L 165 de 27.5.2020, p. 31.
(6) CM/Rec(2010)5, available at https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805cf40a
(7) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (2020/2818(RSP))
P9_TA(2021)0051B9-0108/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14 y 15,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en noviembre de 2017 y, en particular, sus principios 1 «Educación, formación y aprendizaje permanente» y 4 «Apoyo activo para el empleo»,

–  Visto el Convenio, de 1974, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la licencia pagada de estudios,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2020)0121) y (SWD(2020)0122),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (COM(2020)0275),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Hacer realidad el Espacio Europeo de Educación en 2025» (COM(2020)0625) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0212),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027. Adaptar la educación y la formación a la era digital», (COM(2020)0624) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0209),

–  Visto el Informe de la Comisión titulado «Digital Economy and Society Index (DESI) 2020 Human capital», (Índice de la Economía y la Sociedad Digitales - (DESI) 2020 - Capital humano)(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102), en la que se indica que «la doble transición, ecológica y digital, afectará a todos los aspectos de nuestra economía, sociedad e industria», que «una industria competitiva depende de la contratación de mano de obra cualificada y la capacidad para retenerla», y que se prevé que «solo en los próximos cinco años, ciento veinte millones de europeos tendrán que mejorar o reciclarse profesionalmente»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), en la que se señala que, con objeto de efectuar los cambios mencionados en la Comunicación en su totalidad, «el reciclaje profesional y la mejora de las competencias son necesarios para extraer los beneficios de la transición ecológica»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2020, sobre la lucha contra la crisis de la COVID-19 en el ámbito de la educación y la formación,

–  Vista la Resolución del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro(2),

–  Visto el proyecto de Conclusiones del Consejo, de 3 de marzo de 2017, sobre la mejora de las capacidades de mujeres y hombres en el mercado de trabajo de la UE(3),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2017, sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior(5),

–  Vista la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.° 2241/2004/CE(6),

–  Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 5 de mayo de 2020 sobre «Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre «El futuro del trabajo – La adquisición de los conocimientos y capacidades necesarios para responder a las necesidades de los futuros empleos» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia búlgara)(7),

–  Vista la encuesta europea sobre las condiciones de trabajo(8),

–  Vista la investigación de Eurofound sobre el impacto de la digitalización en el uso y el desarrollo de capacidades(9),

–  Visto el estudio del Cedefop sobre la capacitación de a los adultos por la vía de la formación complementaria y la readaptación profesional titulado «Empowering adults through upskilling and reskilling pathways», volúmenes 1 y 2,

–  Visto el Informe del Cedefop sobre la previsión de capacidades, retos y tendencias hacia 2030 titulado «Skills forecast trends and challenges to 2030»(10),

–  Vistos el Panorama de cualificaciones(11) y el Índice europeo de cualificaciones del Cedefop(12),

–  Visto el estudio de STOA sobre la reconsideración de la educación en la era digital titulado «Rethinking education in the digital age»(13),

–  Vista la base de datos «Skills for jobs» (Competencias para el empleo) de la OCDE(14),

–  Visto el estudio de la OCDE titulado «Getting Skills Right. Increasing Adult Learning Participation. Learning from successful reforms» (Adquirir capacidades correctamente. Refuerzo de la participación en el aprendizaje de adultos. Aprender de reformas con éxito)(15)

–  Visto el Informe de políticas de la OCDE, de 10 de julio de 2020, titulado «Skill measures to mobilise the workforce during the COVID-19 crisis» (Medidas de capacitación para movilizar a la población activa durante la crisis de la COVID-19)(16),

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre el futuro de la educación en Europa en el contexto de la COVID-19(17),

–  Vista su Resolución de 8 de octubre de 2020 sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil(18),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión(19),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(20),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de capacidades para combatir el desempleo juvenil(21),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las capacidades y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis(22),

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a una Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (O-000006/2021 – B9‑0004/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A.  Considerando que las transiciones ecológica y digital, así como las tendencias demográficas y la globalización, están modificando la naturaleza del trabajo, el contenido de los puestos de trabajo y las capacidades y cualificaciones requeridas para ellos; que la formación complementaria y la readaptación profesional serán cruciales para hacer frente a los retos y las oportunidades generadas por unas macrotendencias cada vez más rápidas y serán fundamentales para colmar la creciente brecha de capacidades en el mercado laboral de la Unión;

B.  Considerando que la «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» es plenamente coherente con el pilar europeo de derechos sociales, en particular con el primero de sus principios, que establece que «toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral»;

C.  Considerando que la educación en la era digital incluye la educación digital formal y la educación informal y no formal en capacidades técnicas, no técnicas y ciudadanas a lo largo de toda la vida de los ciudadanos europeos;

D.  Considerando que los sistemas de educación y formación formal tienen cada vez más dificultades para responder al conjunto de necesidades y demandas individuales y sociales en un mundo en contante mutación;

E.  Considerando que la crisis de la COVID-19 ha transformado el mundo del trabajo, acelerando la redundancia y obsolescencia de numerosos puestos de trabajo, acentuado la importancia de las capacidades digitales y de la alfabetización digital, aumentado la brecha digital e incrementado la necesidad de actualizar los conjuntos de capacidades de la mano de obra europea, en particular por lo que respecta a las capacidades digitales y tecnológicas, así como capacidades genéricas como la resiliencia y la adaptabilidad; que estas necesidades serán aún más urgentes con un mayor uso de la inteligencia artificial, que podría cambiar completamente los modelos de trabajo y sustituir algunos tipos de actividad; que la pandemia ha perturbado las actividades de educación y formación, afectando en particular a los alumnos de EFP, y ha provocado un aumento del desempleo, en particular entre los jóvenes que tienen dificultades en la transición de la educación al trabajo; que el confinamiento forzoso durante la crisis de la COVID-19 brinda a los trabajadores la oportunidad de actualizar sus capacidades;

F.  Considerando que las competencias clave son cruciales en la sociedad del conocimiento y en el marco del aprendizaje permanente, ya que garantizan una mayor flexibilidad de adaptación a unas sociedades y unos mercados laborales cambiantes;

G.  Considerando que persisten numerosas desigualdades en el acceso a la educación y las capacidades por parte de los grupos vulnerables de la sociedad, así como entre géneros, y que los ciudadanos de diferentes orígenes étnicos, las personas con discapacidad o las mujeres es menos probable que tengan la posibilidad de adquirir nuevas capacidades;

H.  Considerando que debe dotarse a las personas de las capacidades requeridas por el mercado laboral y de la capacidad de adaptarse rápidamente a la evolución de la demanda de capacidades a lo largo de su vida; que entre el 37 % y el 69 % de las tareas en la Unión podrían automatizarse en numerosos sectores, lo que provocaría un cambio significativo en el rendimiento(23); que, según la investigación de Eurofound, el 28 % de los trabajadores declaran tener las capacidades necesarias para hacer frente a funciones más exigentes;

I.  Considerando que la formación complementaria y la readaptación de las capacidades no son solo una responsabilidad individual, sino también social, ya que los bajos niveles de capacidades básicas y la escasa participación de los adultos en actividades de formación reducen sus oportunidades de trabajo en el mercado laboral, generando desigualdades sociales y económicas y contribuyendo a altos niveles de pobreza;

J.  Considerando que los desajustes y la escasez de capacidades plantean importantes retos al mercado laboral y a los sistemas educativos de la Unión; que se registra una falta de capacidades digitales muy importante entre la población activa y que el 42 % de los ciudadanos de la Unión carece de capacidades digitales básicas(24); que se requieren inversiones significativas para abordar la brecha existente en materia de capacidades digitales;

K.  Considerando que la generación actual de jóvenes está altamente cualificada; que la capacitación, la readaptación profesional y la formación complementaria no son la única respuesta a la falta de puestos de trabajo para los jóvenes; que son necesarias medidas adicionales en materia de empleo para garantizar la creación de puestos de trabajo sostenibles y de calidad; que el panorama del empleo está evolucionando con rapidez y se calcula que el 65 % de los niños que empiezan la escuela primaria terminarán trabajando en tipos de empleos completamente nuevos, que todavía no existen(25); que el 85 % de los ciudadanos ya utilizaba internet en 2019 y solo el 58 % poseía al menos capacidades digitales básicas(26);

L.  Considerando que la ambición del Pacto europeo para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y el objetivo de reducir en un 60 % las emisiones de CO2 para 2030 supondrán una transición hacia una economía climáticamente neutra, circular y eficiente desde el punto de vista energético; que esto afectará fundamentalmente a todos los sectores de la economía, de modo que la actualización de capacidades de la mano de obra y la atención a las capacidades ecológicas en todos los itinerarios educativos serán cruciales para lograr una transición justa que no deje a nadie atrás;

M.  Considerando que el pensamiento crítico es, junto con las capacidades tecnológicas y digitales, una de las capacidades clave que necesitan las personas en la era digital; que existe una clara necesidad de reforzar el pensamiento crítico en todos los grupos de ciudadanos para que puedan aprovechar todo el potencial de las herramientas digitales y protegerlos de los peligros que estas conllevan;

N.  Considerando que los sistemas educativos modernos, innovadores e inclusivos que prestan una atención central a las tecnologías digitales están en buenas condiciones para preparar a las nuevas generaciones de profesionales para los retos y oportunidades futuros;

O.  Considerando que la igualdad en materia de acceso a las medidas de capacitación y de formación complementaria y de readaptación profesional de calidad e inclusivas, así como a la información sobre recursos en materia de capacidades, asesoramiento, educación y formación profesional para todos incluidos los grupos vulnerables, las personas de edad avanzada y las personas que residen en zonas urbanas desfavorecidas o en islas o en zonas rurales o remotas escasamente pobladas o despobladas, es crucial para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia; que la investigación de Eurofound pone de relieve que ha aumentado que la desigualdad en relación con el acceso de los trabajadores a la formación(27);

P.  Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión se ha reducido a la mitad el tiempo dedicado a las actividades escolares durante la crisis de la COVID-19; que el cierre de instituciones de educación y formación, aunque sea temporal, puede tener consecuencias significativas para los estudiantes, repercutir negativamente en los resultados del aprendizaje e incrementar las desigualdades existentes;

Q.  Considerando que, a diferencia del sistema escolar obligatorio, el aprendizaje de adultos es un compromiso voluntario adquirido por motivos personales o profesionales, lo que representa un reto más importante para los proveedores de educación y formación;

R.  Considerando que unas capacidades actualizadas permiten que las personas conserven su empleo y su integración social, lo que también es fundamental para la salud mental y la vida de millones de nuestros ciudadanos;

S.  Considerando que no es cierto que haya capacidades diferentes en función del sexo, pero que sí existen diferencias de género en cuanto a elección y desarrollo profesional;

T.  Considerando que las políticas de educación, formación y capacitación son competencia de los Estados miembros; que la Unión desempeña un papel importante en el ejercicio de tareas de apoyo, coordinación y complemento de las acciones de los Estados miembros en estos ámbitos; que los nuevos retos exigen la movilización de herramientas y políticas de apoyo europeas en el Espacio Europeo de Educación; que programas de la Unión como Erasmus+, la Garantía Juvenil Europea y el Cuerpo Europeo de Solidaridad desempeñan un papel importante en la formación complementaria de los jóvenes;

U.  Considerando, no obstante, que las tecnologías digitales deben percibirse como una herramienta que permiten proporcionar una educación y una formación de calidad; que en el futuro se acentuará la necesidad de capacidades digitales (programación, logística y robótica) no solo en materia de cursos de formación en tecnologías de la información sino, también, en lo que se refiere al plan de estudios en su conjunto;

V.  Considerando que deben explorarse y facilitarse mejor las oportunidades digitales en materia de formación y desarrollo de capacidades, como la formación en línea dirigida a grupos vulnerables o trabajadores de pymes que requieran una oferta de formación más flexible, en estrecha cooperación con las instituciones y organismos regionales competentes;

W.  Considerando que las tasas de participación en la educación y los cuidados de la primera infancia en Europa para los niños menores de 3 años siguen siendo inferiores al 33 % en la mitad de los países de la Unión(28);

X.  Considerando que, según Eurofound, deben explorarse mejor y abordarse estratégicamente las implicaciones en materia de capacidades relacionadas con el despliegue de modelos empresariales digitales, como el trabajo en plataformas, ya sea abordando la inadecuación de las capacidades, la pérdida de capacidades o el desarrollo de capacidades, por ejemplo en lo que respecta a las capacidades transversales y empresariales;

Y.  Considerando que, en 2019, el 10,2 % de los jóvenes de entre 18 y 24 años de la Unión habían completado, a lo sumo, un primer ciclo de enseñanza secundaria y no recibían una educación o formación complementaria (abandonos prematuros)(29);

Z.  Considerando que hace tiempo que se reconoce el importante papel que desempeña el aprendizaje en el lugar de trabajo para la utilización y el desarrollo de capacidades, y que la ECS 2019 muestra que solo una minoría de organizaciones combina con coherencia prácticas en el lugar de trabajo que optimizan el uso de capacidades y apoyan su desarrollo;

AA.  Considerando que, en 2017, el 72 % de los profesores en Europa eran mujeres; que el 9 % de los profesores que trabajaban en la Unión tenían menos de 30 años, mientras que el 36 % eran personas de 50 años o más(30);

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia», que sitúa a las capacidades en el centro de la acción política de la Unión y garantiza que el derecho a la formación y el aprendizaje permanente de calidad e inclusivos para todos y en todos los ámbitos y sectores, consagrados en el primer principio del pilar europeo de derechos sociales, se haga realidad en toda la Unión;

2.  Acoge con satisfacción las doce acciones emblemáticas recogidas en la Comunicación y los objetivos cuantitativos sobre los indicadores vigentes fijados para 2025; pide a la Comisión y a los Estados miembros que brinden una amplia accesibilidad a la capacitación y la formación complementaria a los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los adultos poco cualificados, las minorías, incluida la población romaní, y las personas de origen migrante; pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones sobre cómo lograr este derecho y que cree un mecanismo de supervisión más sólido que requiera de los Estados miembros que establezcan programas de acción nacionales y la presentación de informes nacionales periódicos sobre cómo se garantiza este derecho;

3.  Destaca la importancia del acceso a la formación y la actualización de las capacidades de los trabajadores en las industrias y sectores que deben someterse a cambios fundamentales con vistas a una transición ecológica y digital; destaca que las cualificaciones y las competencias certificadas proporcionan valor añadido a los trabajadores, mejorando su situación en el mercado laboral, y pueden transferirse en las transiciones de este mercado; solicita que la política pública en materia de capacidades se oriente al reconocimiento, la certificación y la validación de las cualificaciones y las competencias;

4.  Subraya que las capacidades y el aprendizaje permanente son vitales para el crecimiento sostenible, la productividad, la inversión y la innovación y que, por lo tanto, son factores clave para la competitividad de las empresas, en particular las pymes; subraya que la cooperación estrecha y el intercambio de buenas prácticas entre todos los agentes pertinentes que intervienen en el desarrollo de capacidades, en particular los interlocutores sociales y todos los niveles de gobierno, son cruciales para garantizar que la población activa disponga de las capacidades necesarias en el mercado laboral y en la sociedad en el sentido amplio del término; destaca, a este respecto, la necesidad de recabar datos, información y previsiones actualizados sobre las necesidades y la demanda de capacidades en el mercado laboral, también a escala local; apoya la puesta en marcha del Pacto por las Capacidades, con el fin de reforzar las acciones de las empresas en materia de formación complementaria y de readaptación profesional de la población activa de Europa; pide que los pactos locales por las capacidades se adapten en mayor medida a las personas de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19 y les ayuden a recualificarse y seguir activas en el mercado laboral;

5.  Recuerda que modernizar los sistemas de educación y formación profesional es clave para preparar a los jóvenes y los adultos de cara a las transiciones ecológica y digital y para garantizar que los trabajadores de edad media y los de más edad mantengan y desarrollen las capacidades necesarias para salvaguardar la empleabilidad y ampliar la vida laboral; recuerda, asimismo, que esta modernización es clave para la recuperación de la pandemia de COVID-19; acoge con satisfacción la propuesta de «Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»; subraya que los programas de EFP han de fijarse objetivos específicos, deben estar orientados al futuro, ser accesibles, permeables e interconectados a escala de la Unión, y centrarse en los alumnos, permitiendo itinerarios individuales flexibles y proporcionando a los alumnos y profesores de EFP el conjunto de capacidades necesario para convertirse en ciudadanos activos y democráticos y prosperar en el mercado laboral; recuerda que la modernización de los programas de EFP debe ir acompañada de un aumento de su atractivo, de modo que un mayor número de jóvenes opten por ellos; destaca la importancia de las mejores prácticas relacionadas con los sistemas de educación de carácter dual y la EFP, que podrían servir para introducir cambios estructurales en el mercado laboral y generar niveles más elevados de empleo juvenil;

6.  Considera que la formación de aprendices puede desempeñar un papel importante a este respecto, ya que prepara a los jóvenes para profesiones muy demandadas y, por tanto, puede contribuir a su integración sostenible en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los recursos de la Unión para promover la EFP y animar a los empleadores a crear programas de prácticas y de aprendizaje pagados para estudiantes de centros de formación profesional y la organización de concursos y torneos industriales para estudiantes; anima a las empresas a garantizar la mejora y la actualización de las capacidades de sus empleados y a ampliar la oferta de formación de aprendices en consonancia con el Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas y el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz; pide a la Comisión, a este respecto, que revise los instrumentos europeos existentes, como el Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas y el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz, y que introduzca criterios de calidad para las ofertas, incluido el principio de remuneración justa de los aprendices y los períodos de prácticas, el acceso a la protección social, el empleo sostenible y los derechos sociales; destaca que estos criterios garantizarían la transición de los becarios y aprendices a un empleo estable y de calidad y contribuirían a garantizar unas oportunidades equilibradas desde el punto de vista del género en todos los sectores, así como oportunidades que ofrezcan seguridad a largo plazo, protección social y condiciones de trabajo equitativas y dignas sin contribuir a la creación de empleo precario;

7.  Recuerda que las capacidades profesionales son una de las fuerzas motrices de la economía europea y pide una correlación entre la educación convencional y la EFP, en las que el desarrollo de capacidades en este ámbito, ya sea como enfoque central o como parte complementaria de las opciones disponibles tanto para estudiantes como para adultos, puede impulsar las oportunidades disponibles para los solicitantes de empleo, fomentaría la movilidad laboral y mejoraría la resiliencia del mercado laboral en situaciones de crisis;

8.  Recomienda a la Comisión que formule recomendaciones a los Estados miembros que relacionen la EFP con la Agenda de Capacidades, teniendo en cuenta las competencias nacionales y el principio de subsidiariedad, con el fin de mejorar la orientación profesional temprana en el marco de la EFP y maximizar el número de oportunidades que tienen los jóvenes europeos para el desarrollo de sus capacidades; acoge con satisfacción, en este sentido, las aportaciones del Cedefop y Eurofound a este respecto;

9.  Subraya la importancia capital de prestar apoyo activo a profesores y formadores mediante la adopción de un conjunto de políticas eficaz para garantizar que estén bien preparados y tengan unas capacidades actualizadas para la transformación digital y ecológica de las escuelas e instituciones educativas; considera que los sindicatos educativos deben participar en la definición de las capacidades y competencias necesarias que deben adquirir los profesores y formadores en el marco del desarrollo profesional inicial y continuo en relación con la transición ecológica y digital; considera que las inversiones en educación pública deben incrementarse considerablemente y que el diálogo social con los sindicatos debe ser un pilar clave para garantizar salarios, pensiones y condiciones de trabajo adecuadas para los profesionales de los sectores de la educación y la formación;

10.  Incide en la necesidad de mejorar, con la participación de los interlocutores sociales, el sistema de anticipación de las capacidades, con el fin de determinar mejor los cambios emergentes en cuanto a las necesidades de capacidades, proporcionar capacidades genéricas, sectoriales y específicas ligadas a una ocupación determinada, en caso necesario, y reducir al mínimo los cuellos de botella y los desequilibrios en materia de capacidades; acoge con satisfacción en este sentido las acciones propuestas por la Comisión para mejorar la información estratégica sobre las capacidades; destaca que la aplicación de la inteligencia artificial y el análisis de macrodatos a la información estratégica sobre capacidades en la definición de nuevos perfiles de empleo debe ser objeto de un seguimiento periódico y sistemático para evitar sesgos y la discriminación directa e indirecta, y que deben garantizarse medidas correctoras; subraya que reforzar la orientación profesional desde una edad temprana y la igualdad de acceso a la información y el apoyo para estudiantes y alumnos adultos puede ayudarles a elegir itinerarios educativos y de formación profesional adecuados conducentes a oportunidades de empleo acordes con sus intereses, talento y competencias, reduciendo los desajustes de capacidades; hace hincapié en la importancia de la cooperación entre los servicios de empleo y los servicios sociales para detectar y apoyar a las personas que han perdido recientemente o corren el riesgo de perder su puesto de trabajo; subraya la importancia de la orientación permanente en la Agenda de Capacidades Europea y la necesidad de mejorar el acceso a una orientación de calidad;

11.  Acoge con satisfacción la recomendación a los Estados miembros de reforzar los sistemas de alerta rápida a fin de identificar a las personas que corren el riesgo de convertirse en ninis (persona que ni estudia, ni trabaja, ni recibe información); está convencido de que medidas preventivas como la evaluación de las capacidades y la orientación profesional, que se centran en ayudar a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios a encontrar empleo o a continuar estudiando antes de convertirse en desempleados, si se aplican adecuadamente, y una educación general inclusiva y no discriminatoria podrían conducir a una reducción del número de ninis a largo plazo;

12.  Subraya la necesidad de impulsar el papel de los interlocutores sociales velando por que la política en materia de capacidades fomente los acuerdos colectivos relativos a la definición y regulación de las capacidades y la formación continua, consultando con los interlocutores sociales las necesidades en materia de competencias y la actualización de los planes de estudio de los sistemas de educación y formación, y diseñando conjuntamente con los representantes de los trabajadores la formación en el puesto de trabajo para adaptarla a las necesidades de la mano de obra;

13.  Pide a la Comisión que incluya un indicador sobre las brechas de capacidades en el cuadro de indicadores sociales, en consonancia con los objetivos y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, que puede ser útil para que los responsables políticos a escala nacional determinen dónde se requieren más esfuerzos y se coordinen mejor a escala de la Unión, haciendo un seguimiento de la evolución y los avances respecto de las brechas de capacidades e incentivando una convergencia al alza entre los Estados miembros;

14.  Opina que debe mejorarse el reconocimiento mutuo de los resultados del aprendizaje, los títulos, la formación, las cualificaciones profesionales y las capacidades adquiridas en otro Estado miembro, lo que contribuirá a superar la escasez y la inadecuación de las capacidades; considera que esto también permitirá a los adultos obtener plenas cualificaciones, fomentar la movilidad, hacer que el mercado laboral de la Unión sea más integrado y resiliente y reforzar la competitividad de Europa; hace hincapié en la importancia de abordar la escasez y el desajuste de capacidades facilitando la movilidad de los estudiantes y el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones mediante un mejor uso de instrumentos como el Marco Europeo de Cualificaciones, el CV Europass, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (sistema ECTS), el Panorama de Capacidades, ESCO o EURES; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la realización del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025;

15.  Hace hincapié en que muchos ciudadanos adquieren capacidades y experiencia valiosas fuera del sistema de educación o formación formal, como es el caso, por ejemplo, de los cuidadores informales que prestan asistencia a personas con discapacidad o de edad avanzada; considera que estas capacidades informales deben reconocerse, ya que pueden ayudar a los cuidadores informales a aumentar sus posibilidades en el mercado laboral;

16.  Pide que se aplique plenamente la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ya que el marco común de formación que contempla puede elevar el número de profesionales que se benefician del sistema de reconocimiento automático, y apoya su correlación con el desarrollo por parte de la Comisión de un pasaporte de capacidades digital y paneuropeo;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para retener a los estudiantes extranjeros después de graduarse en universidades de la Unión; subraya que el acceso de los graduados a la movilidad en la Unión y la concesión de visados válidos para solicitar empleo podría aumentar el atractivo del conjunto de la Unión;

18.  Pide que se desbloquee la actual propuesta de tarjeta azul con el fin de dotar a las empresas europeas de las competencias necesarias para que pasen a ser competitivas o lo sigan siendo;

19.  Señala que la pandemia de la COVID-19 ha acentuado la importancia de las capacidades digitales tanto básicas como avanzadas y de unos sistemas educativos resilientes y su capacidad para combinar los métodos de enseñanza en persona, a distancia y en línea e híbridos; observa, asimismo, que la pandemia de COVID-19 ha modificado la demanda de capacidades en el mercado laboral, ampliando así la brecha existente en cuanto a tales de capacidades, y ha exacerbado las desigualdades educativas preexistentes; destaca la necesidad de que todos los ciudadanos posean como mínimo capacidades digitales básicas y que los especialistas altamente cualificados tengan la formación y estén dotados con capacidades digitales avanzadas y con un espíritu innovador y emprendedor;

20.  Lamenta que persistan las brechas de género en el acceso de las mujeres al desarrollo de capacidades y su participación en el mercado laboral(31); subraya que los principales retos a los que se enfrentan las mujeres son los obstáculos a la educación y la formación en materias CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas), las limitaciones socioculturales y económicas, en particular en las economías rurales e informales, y una grave falta de promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres al elegir profesiones que suelen estar dominadas por hombres; pide a la Comisión que fomente las redes de tutoría, permitiendo así que más modelos de rol femeninos animen a las mujeres a elegir alternativas a las profesiones tradicionalmente estereotipadas por razón de sexo(32); pide que se eviten los estereotipos y el establecimiento de estereotipos de género a través de la formación, ya que está vinculado a la empleabilidad y crea un círculo vicioso, lo que perpetúa una marcada segregación en el trabajo; destaca que el 90 % de los puestos de trabajo requieren capacidades digitales básicas y que las mujeres solo representan el 17 % de las personas en el ámbito de los estudios y las carreras profesionales en TIC en la Unión(33) y solo el 36 % de los licenciados en CTIM(34), a pesar de que las chicas superan a los chicos en alfabetización digital(35);

21.  Destaca la importancia de la educación y el desarrollo de capacidades para abordar los sesgos de género y apoyar la igualdad de género y pide que se redoblen los esfuerzos tanto a escala nacional como europea para romper este desequilibrio de género y garantizar que las mujeres puedan acceder a una formación y un aprendizaje permanente de calidad, incluso después de períodos de ausencia por motivos asistenciales; pone de relieve la necesidad de invertir en educación y formación y en procesos de contratación y selección que valoren las cuestiones de género en los sectores público y privado, en particular en sectores orientados al futuro, como las CTIM y el sector digital, en los que las mujeres están infrarrepresentadas; destaca, a este respecto, que la discriminación por motivos de género no solo perjudica a la persona sino que repercute también en la sociedad en su conjunto; recuerda que deben adoptarse medidas para que el impacto de la crisis no agrave la desigualdad de género, mitigando el impacto desproporcionado y duradero sobre los derechos de las mujeres, sus ingresos y la protección social, y evitando nuevas desigualdades y discriminaciones en el mundo laboral, prestando especial atención al mercado de trabajo altamente determinado por el género, a la transición digital y ecológica y a la distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial no remunerado;

22.  Pone de relieve que la igualdad de oportunidad para todos es fundamental y pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan la prioridad a la reducción de la brecha de capacidades digitales, garantizando que las regiones vulnerables y los ciudadanos desfavorecidos, así como quienes se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social, incluidas las personas con discapacidad o pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a la educación y la formación digitales, el equipo mínimo requerido y un acceso generalizado a internet; subraya que debe prestarse apoyo a estos grupos para aumentar las capacidades digitales que necesitan para prosperar y evitar la profundización de las desigualdades, garantizando que nadie se quede atrás;

23.  Observa con gran interés las oportunidades y los retos que brinda la difusión de soluciones digitales como el teletrabajo, para las que el desarrollo de capacidades digitales reviste una importancia crucial; recuerda la importancia de un marco legislativo europeo que tenga por objetivo la regulación de las condiciones de teletrabajo y el derecho a desconectar en toda la Unión y garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas en la economía digital guiadas por la adquisición de nuevas capacidades;

24.  Destaca las numerosas oportunidades que brinda el trabajo digital para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, también los trabajadores cercanos a la edad de jubilación, así como para reforzar la inclusión de las personas con discapacidad; lamenta que las personas con discapacidad sigan estando en desventaja en el mercado laboral y que, con demasiada frecuencia, su falta de acceso a la educación y la formación pueda ser responsable de su exclusión del mercado laboral; pide que la Comisión preste especial atención, en sus recomendaciones a los Estados miembros, a la manera de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación digital o al reciclaje profesional, coordinándolo con las nuevas necesidades de la emergente economía digital mundial;

25.  Señala que, en el contexto del auge del teletrabajo, la Comisión y los Estados miembros deben situar las capacidades que fomenten esta nueva forma de trabajo en el núcleo de sus estrategias; subraya que la teleeducación y las teleescuelas plantean retos por igual tanto a los educadores como a los receptores de la educación y que las capacidades necesarias para impartir la teleeducación y la formación de formadores y educadores son una prioridad a corto plazo para Europa en este momento;

26.  Pide a la Comisión que respalde la oferta de formación a los trabajadores beneficiarios de ERE de reducción de jornada o subsidios parciales de desempleo , también a través del programa SURE; pide a los Estados miembros que ofrezcan medidas de formación adecuadas para los trabajadores afectados;

27.  Pide a los empleadores que adopten prácticas en el lugar de trabajo que saquen partido de las capacidades de su mano de obra y respalden el desarrollo de capacidades centrándose en la educación de la próxima generación de directivos en cuestiones relativas al despliegue de prácticas organizativas que potencien la utilización y el desarrollo de capacidades, así como el apoyo a los Gobiernos nacionales y a los interlocutores sociales en cuanto al desarrollo de redes y estructuras de apoyo para asesorar a las organizaciones sobre la combinación más adecuada de prácticas en el lugar de trabajo con arreglo a sus circunstancias;

28.  Pide que se facilite el reconocimiento, la validación y la portabilidad de los contenidos en el ámbito del aprendizaje no formal e informal, incluidos los desarrollados en formas de empleo compatibles con la tecnología digital, como el trabajo en plataformas;

29.  Pide medidas y recursos europeos, nacionales, regionales y locales inmediatos y decididos para colocar las capacidades digitales en el centro de las políticas de educación y formación, al tiempo que se aseguran unas altas capacidades de lectura y matemáticas entre los alumnos, poniendo tales capacidades, las herramientas informáticas y el acceso a internet a disposición de todos, mejorando las capacidades digitales de profesores y formadores, y dotando a las escuelas, instituciones de formación, proveedores de EFP, organización activas en el ámbito de la educación de adultos y universidades de plataformas de aprendizaje en línea públicas e independientes y de otras tecnologías y la infraestructura digital necesarias para impartir formación en línea y a distancia, así como el aprendizaje mixto; destaca, a este respecto, la importancia de un verdadero enfoque de aprendizaje permanente; apoya las acciones previstas por la Comisión consignadas en la Agenda de Capacidades y el Plan de Educación Digital 2021-2027 y pide una mayor cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en este ámbito; subraya la importancia de los incentivos para el desarrollo de contenidos de aprendizaje digital y módulos de planes de estudio básicos en consonancia con las necesidades del mercado laboral, centrándose en las capacidades digitales y ecológicas, también a través de plataformas de formación en línea;

30.  Lamenta que en Europa todavía haya niños que no tienen acceso a la educación, así como alumnos y estudiantes sin acceso o sin un acceso adecuado a la educación digital debido a una falta de equipos digitales, programas informáticos o conexión a internet, o a que estos no sean adecuados; reitera la necesidad de mejorar la conectividad a todos los niveles, en particular en las zonas rurales y remotas, donde a menudo se carece de ella, y de ampliar el acceso a equipos digitales; señala la innovación de vanguardia en Europa en cuanto a ordenadores, tabletas y programas informáticos en el ámbito educativo;

31.  Subraya que las consecuencias de la COVID-19 brindan una oportunidad única para acelerar la revolución digital y tecnológica en el aprendizaje permanente, que puede romper las barreras físicas, en la medida de lo posible, y aumentar significativamente su alcance e impacto; anima a los Estados miembros y a los proveedores de servicios de educación a que incrementen las oportunidades de aprendizaje a distancia, permitiendo a los estudiantes de zonas remotas y rurales o del extranjero acceder a cursos en toda la Unión sin limitaciones en cuanto a su ubicación;

32.  Hace hincapié en que deben desarrollarse y aplicarse medidas europeas y nacionales, incluidos programas educativos e inversiones específicas, con el objetivo último de garantizar la disposición y preparación de los ciudadanos para futuros empleos que requieran capacidades digitales, a fin de aprovechar por completo el potencial de la transición digital en el mercado laboral de la Unión y que las empresas puedan usar plenamente los nuevos métodos de trabajo, como el teletrabajo;

33.  Señala la necesidad de aclarar en mayor medida la iniciativa «Universidades Europeas» y su ambición de establecer normas para la educación superior en la Unión; reitera que el éxito de la cooperación entre las universidades siempre se ha basado en un planteamiento ascendente, la independencia académica y la excelencia, y que el proceso de Bolonia constituye un instrumento importante en términos de cooperación universitaria en la Unión y fuera de ella;

34.  Señala que la transición ecológica es un importante factor impulsor de la demanda de mano de obra en todos los sectores y puede crear millones de puestos de trabajo; recuerda que una transición con éxito a una economía verde debe venir acompañada de medidas de capacitación, así como de readaptación profesional y en materia de formación complementaria, para desarrollar las destrezas, los conocimientos y las capacidades que requiere una economía ecológica; acoge con satisfacción en este sentido las acciones de la Comisión de apoyo a la adquisición de capacidades para la transición ecológica; pide una actuación rápida que evite los cuellos de botella en materia de capacidades en este ámbito y propicie que la Unión siga siendo líder mundial en el ámbito de la economía ecológica; alienta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que integren el desarrollo sostenible y las competencias y capacidades medioambientales en los sistemas de formación y educación;

35.  Destaca que la movilidad de estudiantes y profesores es una de las principales herramientas para intercambiar ideas y mejores prácticas y elevar la calidad de la formación en materia de capacidades en toda la Unión; insiste en que dicha movilidad debe ser accesible e inclusiva; señala que, si bien la movilidad física siempre debe desempeñar un papel primordial, el aprendizaje virtual será un complemento cada vez más importante y, como sustituto en situaciones límite, como demuestran las medidas relacionadas con COVID-19;

36.  Señala que las capacidades creativas y artísticas son esenciales para la economía y pide la introducción de un enfoque más horizontal en la Agenda de Capacidades para incluirlas en todos los planes de estudio;

37.  Subraya que la aplicación de la Agenda de Capacidades requiere una financiación adecuada tanto a escala europea como nacional y local; espera que el marco financiero plurianual 2021-2027 y Next Generation EU proporcionen recursos significativos para el desarrollo de capacidades; recuerda que la principal responsabilidad respecto a la mejora y la actualización de capacidades recae en los Estados miembros y las empresas y, por tanto, les pide a estos que inviertan más en el desarrollo de capacidades y en los presupuestos educativos, ya que una inversión importante en capital humano es clave para garantizar una competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia;

38.  Subraya la importancia de programas e instrumentos como Erasmus +, Horizonte Europa, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, Europa Creativa, el programa Europa Digital y las Garantías Juvenil e Infantil en la ayuda a los jóvenes y los adultos a adquirir las nuevas competencias y capacidades de calidad necesarias en la economía digital y ecológica y en el mundo laboral y al brindar oportunidades en materia de movilidad para el aprendizaje; pide que la Comisión y los Estados miembros estudien continuamente el potencial de estos programas con el fin de fomentar una correlación permanente de las capacidades con las necesidades del mercado laboral;

39.  Hace hincapié en las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+, especialmente en el ámbito de la educación de adultos, y en la necesidad de reforzar su presupuesto para el período 2021-2027;

40.  Pide a los Estados miembros que concedan la a la readaptación profesional y la formación complementaria en sus planes de recuperación y resiliencia; Pide a los Estados miembros que garanticen que el Fondo de Transición Justa y el FSE+ cuenten con una financiación suficiente y respalden planes integrados a nivel local para ayudaren materia de formación complementaria y la readaptación profesional, en particular de los grupos más vulnerables, incluidas las personas en riesgo de desempleo, a fin de garantizar que todas las personas de sectores vulnerables puedan recualificarse y desarrollar nuevas capacidades para seguir activas en el mercado laboral y beneficiarse de las transiciones ecológica y digital; señala el potencial de las cuentas de aprendizaje individual, un mecanismo de financiación clave para la aplicación de la Agenda de Capacidades, como un paso hacia unos derechos al aprendizaje permanente universal ;

41.  Hace hincapié en que la orientación es crucial de cara a respaldar opciones profesionales motivadas e inteligentes y evitar que los estudiantes abandonen prematuramente la educación y la formación y que el apoyo durante los estudios y la formación también es clave para el éxito en la trayectoria de aprendizaje y el desarrollo de capacidades; anima a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la disponibilidad de esta orientación para los jóvenes que incluya el desarrollo de capacidades empresariales;

42.  Subraya la importancia de la inversión en la formación formal e informal y en el aprendizaje permanente para garantizar una formación justa y la transición de la mano de obra así como la promoción de la formación y el aprendizaje durante la jornada laboral;

43.  Observa que la principal fuente de financiación de la Unión en el ámbito de la educación es el Fondo Social Europeo+ y destaca la importancia de garantizar que estos fondos sigan estando disponibles para tal fin, en particular en tiempos de crisis;

44.  Pide que se establezcan políticas de permisos educativos remunerados, en consonancia con el Convenio de la OIT sobre la licencia pagada de estudios, al objeto de permitir que los trabajadores asistan a programas de formación durante la jornada laboral y sin coste personal con el fin de promover el aprendizaje permanente;

45.  Subraya la necesidad de estrategias de educación, alcance, orientación y motivación, así como de sistemas de educación y aprendizaje permanente de alta calidad e inclusivos, flexibles y accesibles para todos, al objeto de promover tanto la competitividad en el mercado de trabajo como la integración social y la igualdad de oportunidades; pide a la Comisión y, en particular, a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a una educación de calidad y que faciliten el acceso a programas de alta calidad para el desarrollo de capacidades dirigidos a los estudiantes adultos, incluidos los adultos poco cualificados y con capacidades escasas, así como a los grupos desfavorecidos y los ciudadanos vulnerables, como las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, las personas sin hogar, los ninis y las personas de origen migrante; resalta la necesidad de elevar la sensibilización acerca de la importancia del desarrollo de capacidades a lo largo de la vida para el logro de un beneficio individual, económico y social; alienta la participación de las partes interesadas en el ámbito de la educación, incluidos los servicios sociales, la sociedad civil y los proveedores de educación no formal, para identificar y llegar a aquellos que están más alejados del mercado laboral; subraya la necesidad de soluciones locales innovadoras para replantearse la manera de abordar el déficit y la inadecuación de las capacidades;

46.  Subraya que el potencial de los participantes en la educación puede impulsarse mediante la práctica y destaca, en este contexto, la importancia de aumentar la influencia de los empleadores en el modelo del sistema de educación profesional; hace hincapié en que los empleadores deben desempeñar un papel importante a la hora de ofrecer oportunidades a los profesores y formadores y prácticas en las empresas, contribuyendo así a la mejora de las competencias profesionales de los profesores y formadores; pide una cooperación más estrecha entre los sectores empresarial y educativo a todos los niveles mediante la oferta de programas de prácticas y aprendizaje en empresas para estudiantes y alumnos de EFP;

47.  Destaca la importancia de llegar a los habitantes de las zonas rurales y remotas y hacer que las oportunidades de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional sean más accesibles y estén diseñadas para quienes trabajan en la agricultura, la pesca, la silvicultura y otros empleos en estas regiones, así como de proporcionarles las capacidades ecológicas, digitales y todas las capacidades necesarias al objeto de que aprovechen mejor las oportunidades presentes y futuras que ofrece la economía verde y azul y les permitan realizar una contribución importante a la conservación del medio ambiente;

48.  Recuerda que los programas extraescolares y el aprendizaje no formal e informal, incluidas las actividades de voluntariado, son importantes de cara a ofrecer oportunidades de aprendizaje adaptables y nuevas capacidades y conocimientos a la mayoría de las personas que están fuera del alcance de la educación formal;

49.  Subraya la necesidad de aumentar el atractivo de la profesión docente y de abordar el elevado estatus social del profesorado como un vector de actuación estratégico en los distintos Estados miembros de la Unión; resalta que la Comisión y los Estados miembros deben dar prioridad a la captación de los mejores candidatos para la profesión docente, junto con la mejora de las cualificaciones y la formación complementaria de los profesores veteranos;

50.  Subraya que la competencia en materia de mejora y reciclaje de capacidades incumbe en primer lugar a los Estados miembros; subraya que, con miras a alcanzar la doble transición ecológica y digital, existe una oportunidad concreta y un beneficio en la creación de una ventanilla única paneuropea de capacidades en el ámbito de la alta tecnología, que coordine las mejores prácticas y la mejora y el reciclaje en materia de alta tecnología impulsados por la industria y se base en datos a la hora de determinar las necesidades de capacidades en toda la Unión;

51.  Destaca la importancia de las capacidades transversales, interpersonales e interculturales, además de las capacidades digitales y técnicas, para garantizar una educación integral de las personas, abordar los retos mundiales presentes y futuros y apoyar las transiciones digital y ecológica, haciéndolas más inclusivas y justas;

52.  Toma nota de las acciones previstas por la Comisión para promover las capacidades para la vida, y en particular, de la actualización de la Agenda Europea en materia de aprendizaje para adultos; anima a la Comisión a profundizar este enfoque integrando las capacidades para la vida en todos los sectores de la educación y la formación; subraya que las capacidades para la vida también deben entenderse más allá de las necesidades del mercado laboral; resalta que todos los ciudadanos deben tener acceso a capacidades de desarrollo personal, a fin de estar capacitados ante la rápida transformación de las sociedades actuales; recuerda que esto es particularmente importante al apoyar la resiliencia de los ciudadanos en tiempos de crisis, en los que la atención debe centrarse en el bienestar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten atención específica al desarrollo de capacidades sociales, como las destrezas analíticas, la inteligencia emocional, el liderazgo, las capacidades para el emprendimiento y en materia financiera, la capacitación, el trabajo en equipo, la comunicación, la cooperación, la responsabilidad, adaptabilidad, la creatividad, la innovación, el pensamiento crítico y las capacidades lingüísticas, que adquirirán aún mayor importancia en favor de una ciudadanía activa y en el mundo laboral posterior a la COVID-19;

53.  Señala que, en una sociedad que envejece, es crucial garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida, consolidando la cultura del aprendizaje permanente desde la juventud hasta una edad avanzada; recuerda que la lucha contra el desempleo entre las personas de edad avanzada en la Unión sigue siendo un elemento importante; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten mayor atención a los trabajadores de edad avanzada, y que se aseguren de que estos puedan participar en programas individualizados de formación complementaria y de readaptación profesional que les permitan adaptarse a la evolución de las necesidades en materia de capacidades y, de este modo, permanecer activos en el mercado laboral y alcanzar una buena calidad de vida y un nivel suficiente de independencia; subraya que debe prestarse especial atención a mejorar las capacidades y tecnologías digitales, que también pueden ofrecer nuevos métodos y oportunidades en la educación de los adultos y las personas mayores, y a garantizar el acceso a internet y modernizar las infraestructuras digitales, en particular en las zonas rurales y remotas; observa, a este respecto, el papel de los centros comunitarios, las bibliotecas y las soluciones de aprendizaje a distancia adaptadas al objeto de que el aprendizaje permanente sea más accesible para las personas mayores; subraya que las generaciones de más edad son también un valioso debido a su experiencia, que debe fomentarse que la compartan con el fin de reforzar las capacidades de las generaciones de trabajadores más jóvenes;

54.  Pone de relieve la necesidad de aumentar el número de niños menores de tres años que cursan educación infantil y atención a la infancia y de hacer mayor hincapié en el desarrollo a partir de los primeros años de vida del niño, las capacidades de investigación y un enfoque creativo del aprendizaje sobre el mundo; señala que un inicio temprano de la educación preescolar tiene un impacto significativo en la consecución de mejores resultados en las fases posteriores de la educación y que el desequilibrio en la participación en la educación infantil y atención a la infancia puede contribuir a la diversificación de las oportunidades y las actividades educativas de los niños desde las primeras fases de desarrollo;

55.  Destaca la necesidad de una rápida ejecución de las acciones anunciadas por la Comisión para atender las necesidades de capacidades del mercado laboral y contribuir a una pronta recuperación de la crisis de la COVID-19; pide a la Comisión que facilite un calendario claro de las acciones previstas;

56.  Subraya la necesidad de soluciones destinadas a permitir a las empresas y a los empleadores privados el fomento y el apoyo de la formación en el trabajo y los permisos de formación, analizando, asimismo, los vales de formación o el reconocimiento automático de las capacidades adquiridas en el trabajo; recuerda la importancia estratégica de iniciativas como EuroSkills y WorldSkills, ejemplos de creación de asociaciones entre empresas, gobiernos y las autoridades regionales y educativas; pide que se apoye un mayor desarrollo de la iniciativa EuroSkills mediante la financiación de proyectos conjuntos, el intercambio de experiencias, el desarrollo del potencial de las instituciones que imparten formación de cara a las necesidades de EuroSkills, la creación de clases de maestría de EuroSkills, campus industriales para jóvenes con talento, y sistemas de formación para formadores y expertos de la industria;

57.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/human-capital
(2) DO C 389 de 18.11.2019, p. 1.
(3) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6889-2017-INIT/es/pdf
(4) DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(5) DO C 429 de 14.12.2017, p. 3.
(6) DO L 112 de 2.5.2018, p. 42.
(7) DO C 237 de 6.7.2018, p. 8.
(8) Sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo de la Eurofound, https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef1634en.pdf
(9) El impacto de la informatización en los perfiles laborales (cambios en las tareas correspondientes a las profesiones que, en consecuencia, requieren diferentes tipos de capacidades): https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/wpef19007.pdf
(10) https://www.cedefop.europa.eu/files/3077_en.pdf
(11) https://skillspanorama.cedefop.europa.eu/en
(12) https://www.cedefop.europa.eu/en/publications-and-resources/data-visualisations/european-skills-index
(13) EPRS_STU(2020)641528_EN.pdf (europa.eu)
(14) https://www.oecdskillsforjobsdatabase.org/
(15) https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/cf5d9c21-en.pdf?expires=1600261868&id=id&accname=ocid194994&checksum=3B44E0891A2F10A546C7CBF7A9521676
(16) https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=135_135193-hgf8w9g731&title=Skill-measures-to-mobilise-the-
(17) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0282.
(18) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0267.
(19) DO C 28 de 27.1.2020, p. 8.
(20) DO C 337 de 20.9.2018, p. 135.
(21) DO C 11 de 12.1.2018, p. 44.
(22) DO C 316 de 22.9.2017, p. 233.
(23) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&newsId=9150&furtherNews=yes
(24) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/human-capital
(25) «The future of jobs» (El futuro del empleo), Foro Económico Mundial, septiembre de 2018.
(26) Índice de la Economía y la Sociedad Digitales 2020, Comisión Europea.
(27) «How your birthplace affects your workplace» («Cómo afecta el lugar de nacimiento al lugar de trabajo»), Eurofound (2019). https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef19004en.pdf
(28) «Key Data on Early Childhood Education and Care Education and Training in Europe» («Datos básicos sobre educación, cuidados y formación de la primera infancia», Informe de Eurydice de 2019, p. 26.
(29) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Early_leavers_from_education_and_training#Overview
(30) https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20191004-1#:~:text=Among%20teachers%20working%20in%20the,were%20aged%2050%20or%20older.&text=In%20all%20EU%20Member%20States,in%202017%20were%20predominantly%20female
(31) Reseña de políticas de la OIT, agosto de 2020, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/documents/publication/wcms_244380.pdf
(32) «TIC para el trabajo: Digital Skills in the Workplace» («TIC para el trabajo: capacidades digitales en el lugar de trabajo»), Comisión Europea, 2017.
(33) https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20180425-1
(34) https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/9540ffa1-4478-11e9-a8ed-01aa75ed71a1/language-en
(35) Estudio Internacional sobre Competencia Digital 2018 (ICILS).


Seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia)
PDF 122kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia) (2021/2511(RSP))
P9_TA(2021)0052B9-0109/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia) (O-000004/2021 – B9‑0003/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

A.  Considerando que la seguridad nuclear es una prioridad clave para la Unión dentro y fuera de sus fronteras exteriores;

B.  Considerando que en el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) confluyen los amplios conocimientos especializados adquiridos en el marco de las revisiones interpares de las centrales nucleares situadas tanto dentro como fuera de la Unión;

C.  Considerando que un equipo de revisión interpares del ENSREG visitó Bielorrusia y la central nuclear de Ostrovets en marzo de 2018 después de que hubiesen sido efectuadas las actividades preparatorias necesarias, entre las que figuraba la recepción de las respuestas a las preguntas escritas formuladas por dicho equipo, y que publicó su informe final en julio de 2018;

D.  Considerando que el ENSREG pidió a las autoridades bielorrusas que elaboraran un plan de acción nacional para garantizar la aplicación oportuna de todas las recomendaciones de mejora de la seguridad recogidas en el informe de revisión interpares, a reserva de una revisión independiente futura, como es el caso de todos los Estados miembros de la Unión y de los terceros países que participan en el proceso de las pruebas de resistencia;

E.  Considerando que Bielorrusia publicó su plan de acción nacional en agosto de 2019 pero que no aceptó una nueva revisión interpares del ENSREG hasta junio de 2020, tras reiteradas peticiones y una considerable presión ejercida a alto nivel por parte de la Unión;

F.  Considerando que este nuevo proceso de revisión interpares está en curso y que el ENSREG completará y publicará sus conclusiones sobre la seguridad de la central en los próximos meses con vistas a que el Pleno del ENSREG publique un informe preliminar, que se transmitirá a Bielorrusia antes de la puesta en marcha comercial de la central, prevista por las autoridades bielorrusas para marzo de 2021;

G.  Considerando que la central comenzó a generar electricidad el 3 de noviembre de 2020, a pesar de que persistían múltiples problemas de seguridad y de la falta de pruebas en cuanto al grado de aplicación de las recomendaciones de la revisión interpares de la Unión de 2018 y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);

H.  Considerando que la puesta en marcha física de la central se llevó a cabo sin una licencia de explotación, ya que el procedimiento de concesión de licencias se modificó en julio de 2020;

I.  Considerando que el comercio de electricidad entre Bielorrusia y la Unión se suspendió el 3 de noviembre de 2020, cuando la central de Ostrovets se conectó a la red eléctrica, a raíz de la decisión conjunta de los Estados bálticos de agosto de 2020 de poner fin a los intercambios comerciales de electricidad con Bielorrusia una vez que la central de Ostrovets había comenzado a producir electricidad;

1.  Expresa su preocupación por la ubicación de la central nuclear de Ostrovets, situada a 50 km de Vilna (Lituania) y muy cerca de otros Estados miembros de la Unión, como es el caso de Polonia, Letonia y Estonia;

2.  Lamenta que el proyecto se esté llevando a la práctica a pesar de las protestas de ciudadanos de Bielorrusia y que miembros de ONG bielorrusas que tratan de sensibilizar sobre la construcción de la central en Ostrovets hayan sido perseguidos y detenidos ilegalmente;

3.  Observa con preocupación que la central constituye un proyecto de carácter geopolítico de Bielorrusia y Rusia y que su construcción y explotación futura son una fuente de posibles amenazas para la Unión y sus Estados miembros en términos de seguridad, salud y protección del medio ambiente;

4.  Sigue preocupado por la apresurada puesta en servicio de una central nuclear que no cumple las normas internacionales más estrictas en materia de medio ambiente y seguridad nuclear, incluidas las recomendaciones del OIEA;

5.  Lamenta que siga registrándose una falta de transparencia y que siga faltando información oficial en relación con los paros de emergencia recurrentes del reactor y los fallos de los equipos durante la fase de puesta en servicio de la central en 2020, incluida la avería de cuatro transformadores de tensión y el mal funcionamiento de los sistemas de refrigeración, mientras que durante la fase de construcción de la central se registraron ocho incidentes, incluidos dos relacionados con la vasija de presión del reactor;

6.  Observa que la revisión interpares realizada por la Unión en 2018 puso de manifiesto numerosas deficiencias que, según la información de que se dispone, hasta la fecha solo se ha llevado a la práctica un número limitado de sus recomendaciones, y que dicha puesta en práctica debe ser verificada por expertos de la Unión;

7.  Toma nota de que la cantidad y frecuencia de los incidentes relacionados con la seguridad suscitan una gran preocupación en lo que se refiere a la falta de garantías y de control de la calidad durante las fases de diseño, construcción y montaje de la central y a su escasa seguridad operativa, lo que debe abordarse adecuadamente en la revisión interpares de la Unión;

8.  Insta a Bielorrusia a que garantice sin demora el pleno respeto de las normas internacionales en materia de seguridad nuclear y medioambiental así como una cooperación transparente, inclusiva y constructiva con las autoridades internacionales; pide a Bielorrusia que ponga fin a la aplicación selectiva de las normas del OIEA y de las recomendaciones realizadas a raíz de la revisión interpares;

9.  Señala que las normas de seguridad nuclear deben tener la máxima prioridad no solo durante la planificación y construcción sino también durante el funcionamiento de la central nuclear y que deben ser supervisadas constantemente por un regulador independiente;

10.  Manifiesta su preocupación por que la actual autoridad de reglamentación de Bielorrusia (Gosatomnadzor — Departamento de Seguridad Nuclear y Radiológica del Ministerio de Situaciones de Emergencia) está sometida a una presión política constante y carece de independencia suficiente, tanto en la forma como en cuanto al fondo; hace, por tanto, hincapié en que resulta también fundamental practicar una revisión interpares transparente y atenta durante la fase operativa de la central;

11.  Toma nota de la decisión de las Partes en la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convención de Espoo), de 11 de diciembre de 2020, en lo que se refiere al cumplimiento por parte de Bielorrusia de sus obligaciones en virtud de la Convención en relación con la central nuclear bielorrusa de Ostrovets e insta a Bielorrusia a que garantice la plena aplicación de la Convención de Espoo;

12.  Destaca la necesidad de crear y mantener un sistema de alerta rápida para la medición de las radiaciones en los Estados miembros de la Unión situados en las proximidades de la central;

13.  Insta a las autoridades bielorrusas a que cooperen plenamente con el ENSREG en el proceso de las pruebas de resistencia, incluida una revisión formal y la aplicación urgente del plan de acción nacional de Bielorrusia;

14.  Lamenta que una misión de revisión interpares del ENSREG a la central de Ostrovets, prevista inicialmente para diciembre de 2020, tuviera que cancelarse por razones de organización por parte del anfitrión, así como por la pandemia de COVID-19;

15.  Acoge con satisfacción la primera fase de la actual revisión interpares de la Unión, consistente en una visita sobre el terreno a principios de febrero de 2021; destaca la importancia de la conclusión en el plazo previsto del proceso de revisión interpares y de la publicación de sus conclusiones, y señala que, como mínimo, debería transmitirse a Bielorrusia un informe preliminar antes de marzo de 2021, cuando las autoridades bielorrusas tienen previsto que se inicie la explotación comercial de la central; señala que todas las cuestiones de seguridad revisten la misma importancia y que deben abordarse antes del inicio de la explotación comercial de la central;

16.  Lamenta profundamente la apresurada puesta en marcha con fines comerciales de la central en marzo de 2021 y subraya que deben aplicarse todas las recomendaciones en materia de seguridad del ENSREG antes de que pueda iniciarse la explotación comercial de la central nuclear; anima a la Comisión a que colabore estrechamente con las autoridades bielorrusas para suspender el proceso de puesta en marcha hasta que se apliquen plenamente todas las recomendaciones de las pruebas de resistencia de la Unión y se hayan introducido todas las mejoras necesarias en materia de seguridad, y una vez que la sociedad bielorrusa y los Estados vecinos hayan sido debidamente informados sobre las medidas adoptadas;

17.  Insta a la Comisión y al ENSREG a que sigan llevando a cabo una revisión interpares transparente y atenta de la central, a que insistan en la aplicación inmediata de todas las recomendaciones y a que garanticen un seguimiento eficaz del proceso de aplicación, que incluya visitas periódicas del equipo de revisión interpares a las instalaciones de Ostrovets, también durante el funcionamiento de la instalación; destaca, a este respecto, la importancia de una cooperación eficaz con el OIEA;

18.  Señala que, a pesar del acuerdo común entre los Estados bálticos para poner fin a los intercambios comerciales de electricidad con Bielorrusia, sigue siendo posible que electricidad generada en Bielorrusia entre en el mercado de la Unión a través de la red rusa;

19.  Recuerda las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020 y apoya los esfuerzos desplegados para estudiar posibles medidas para impedir las importaciones comerciales de electricidad procedentes de instalaciones nucleares de terceros países que no cumplan los niveles de seguridad reconocidos por la Unión, entre ellas la central nuclear de Ostrovets;

20.  Pide a la Comisión que evalúe y proponga medidas para suspender los intercambios comerciales de electricidad con Bielorrusia conforme a las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de comercio, energía y energía nuclear con el fin de garantizar que la electricidad producida en la central de Ostrovets no entre en el mercado energético de la Unión, mientras que Estonia, Letonia y Lituania siguen conectadas a la red BRELL;

21.  Destaca la importancia estratégica de acelerar la sincronización de la red eléctrica báltica con la red continental europea y subraya que la explotación futura de la central nuclear de Ostrovets no debe obstaculizar en modo alguno la desincronización de Estonia, Letonia y Lituania con respecto a la red BRELL así como que la Unión debe continuar la integración de los tres Estados bálticos a la red eléctrica de la Unión;

22.  Expresa su plena solidaridad con los ciudadanos bielorrusos y los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión directamente afectados por la construcción y el funcionamiento de la central de Ostrovets y pide una mayor implicación por parte de la Unión y de sus instituciones a alto nivel en relación con esta cuestión de máxima importancia para Europa;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


Situación humanitaria y política en Yemen
PDF 158kWORD 54k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación humanitaria y política en Yemen (2021/2539(RSP))
P9_TA(2021)0053RC-B9-0119/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Yemen, y en particular las de 4 de octubre de 2018(1), 30 de noviembre de 2017(2), 25 de febrero de 2016(3) y 9 de julio de 2015(4) sobre la situación en Yemen, y su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario(5),

–  Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 8 de febrero de 2021, sobre los últimos ataques de Ansar Alá,

–  Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 12 de enero de 2021, sobre la designación de Ansar Alá como organización terrorista por parte de los Estados Unidos,

–  Vistas las declaraciones del portavoz del SEAE de 30 de diciembre de 2020 sobre el ataque en Adén, de 19 de diciembre de 2020 sobre la formación del nuevo Gobierno, de 17 de octubre de 2020 sobre la liberación de personas detenidas, de 28 de septiembre de 2020 sobre el intercambio de prisioneros, y de 31 de julio de 2020 sobre la liberación de miembros de la comunidad bahaí,

–  Visto el comunicado conjunto de Alemania, Kuwait, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, China, Francia, Rusia y la Unión Europea sobre el conflicto en Yemen de 17 de septiembre de 2020,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 9 de abril de 2020, sobre el anuncio de un alto el fuego en Yemen,

–  Vista las declaraciones conjuntas del comisario de la UE de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, y el antiguo ministro sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional, Peter Eriksson, de 14 de febrero de 2020 y 24 de septiembre de 2020, que llevan por título «UNGA: EU and Sweden join forces to avoid famine in Yemen» (Asamblea General de las Naciones Unidas: la UE y Suecia unen sus fuerzas para evitar la hambruna en Yemen),

–  Vistas las Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo sobre Yemen, y en particular las Conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2018,

–  Visto el Informe final del Grupo de Expertos sobre el Yemen de las Naciones Unidas de 22 de enero de 2021,

–  Vistas las declaraciones pertinentes de los expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las de 3 de diciembre de 2020, titulada «UN Group of Eminent International and Regional Experts Briefs the UN Security Council Urging an end to impunity, an expansion of sanctions, and the referral by the UN Security Council of the situation in Yemen to the International Criminal Court» (El Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen de las Naciones Unidas informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas e insta a que se ponga fin a la impunidad, a que se amplíen las sanciones y a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional), de 12 de noviembre de 2020, titulada «UN experts: technical team must be allowed to avert oil spill disaster threatening Yemen» (Expertos de las Naciones Unidas: debe autorizarse a un equipo técnico a impedir la marea negra que amenaza a Yemen), de 15 de octubre de 2020, titulada «UAE: UN experts say forced return of ex-Guantanamo detainees to Yemen is illegal, risks lives» (Emiratos Árabes Unidos: los expertos de las Naciones Unidas afirman que el retorno forzoso de antiguos prisioneros de Guantánamo a Yemen es ilegal y pone vidas en peligro), y de 23 de abril de 2020, titulada «UN experts appeal for immediate and unconditional release of the Baha’is in Yemen» (Los expertos de las Naciones Unidas solicitan la liberación inmediata e incondicional de los bahaíes en Yemen),

–  Visto el Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2 de septiembre de 2020, sobre la prestación de asistencia técnica a la Comisión Nacional de Investigación encargada de examinar las denuncias de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes en conflicto en el Yemen (A/HRC/45/57),

–  Visto el Informe de la representante especial del secretario general para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, de 23 de diciembre de 2020, sobre los niños y los conflictos armados,

—  Visto el tercer informe del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen (GEE) de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014,

–  Visto el diálogo interactivo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el GEE de las Naciones Unidas de 29 de septiembre de 2020,

–  Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en particular la Resolución 2534, de 14 de julio de 2020, por la que se prorroga hasta el 15 de julio de 2021 el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA), y la Resolución 2511, de 25 de febrero de 2020, por la que se prorroga el régimen de sanciones impuesto a Yemen durante un año,

–  Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas sobre el segundo aniversario del Acuerdo de Estocolmo, de 14 de diciembre de 2020,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(6),

–  Visto el Acuerdo de Estocolmo de 13 de diciembre de 2018,

–  Visto el Acuerdo de Riad de 5 de noviembre de 2019,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

—  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

—  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

—  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que hace diez años, en febrero de 2011, comenzaron las protestas masivas en lo que se acabó conociendo como la revolución yemení, que posteriormente condujo a la salida del presidente Alí Abdulá Saleh tras 33 años de dictadura; que este levantamiento refleja las profundas aspiraciones del pueblo yemení en favor de la democracia, la libertad, la justicia social y la dignidad humana;

B.  Considerando que, desde el inicio del conflicto armado en marzo de 2015, han muerto al menos 133 000 personas y 3,6 millones se han visto desplazadas en el interior del territorio; que el Acuerdo de Estocolmo firmado en diciembre de 2018 tenía por objeto crear corredores humanitarios seguros, propiciar los intercambios de presos y lograr un alto el fuego en la zona del mar Rojo; que, desde entonces, las partes han violado el acuerdo de alto el fuego y han perdido la vida más de 5 000 civiles; que la mayoría de los civiles han perdido la vida como consecuencia de ataques aéreos de la coalición dirigida por Arabia Saudí;

C.  Considerando que los analistas coinciden en que, al no haber seguido una estrategia política integradora, Yemen se halla inmerso en tensiones tribales y políticas que van en aumento y en una cruenta guerra por delegación entre los rebeldes hutíes, respaldados por Irán, y Arabia Saudí, lo que ha arrastrado directamente al conjunto de la región a un complejo conflicto; que Arabia Saudí considera a los rebeldes hutíes de Yemen como una fuerza apoyada por Irán, mientras que Irán ha condenado la ofensiva liderada por Arabia Saudí y ha pedido el cese inmediato de sus ataques aéreos;

D.  Considerando que a lo largo de 2020 se intensificaron los combates, en particular en Al‑Yauf, Marib, Nihm, Taiz, Al‑Hudaida, Baida y Abyán y sus alrededores, con el apoyo y el respaldo directos de terceros Estados, en particular el apoyo de la coalición liderada por Arabia Saudí al Gobierno yemení y el apoyo de los Emiratos Árabes Unidos al Consejo de Transición del Sur, mientras que el movimiento hutí apoyado por Irán sigue controlando la mayor parte del norte y el centro de Yemen, donde vive el 70 % de la población yemení; que se siguen cometiendo graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario a gran escala sin que se exijan responsabilidades a sus autores;

E.  Considerando que la Unión observa con preocupación las informaciones sobre los nuevos ataques perpetrados por el movimiento hutí en las provincias de Marib y Al‑Yauf, así como los reiterados intentos de cometer ataques transfronterizos en el territorio de Arabia Saudí; que la acción militar y las ofensivas renovadas en este momento concreto socavan gravemente los esfuerzos que está realizando el enviado especial de las Naciones Unidas, Martin Griffiths, así como los esfuerzos generales para poner fin a la guerra en Yemen;

F.  Considerando que, en septiembre de 2020, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato del GEE de las Naciones Unidas; que el último informe del GEE de las Naciones Unidas, de septiembre de 2020, muestra que todas las partes en el conflicto siguen cometiendo diversas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos ataques que pueden constituir crímenes de guerra;

G.  Considerando que las violaciones comprobadas de los derechos humanos incluyen la privación arbitraria de la vida, desapariciones forzosas, la detención arbitraria, la violencia de género, incluida la violencia sexual, la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades, la denegación del derecho a un juicio justo, y violaciones de las libertades fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales; que el uso generalizado de minas terrestres por el movimiento hutí representa una amenaza constante para la población civil y contribuye a su desplazamiento; que el movimiento hutí, las fuerzas afiliadas al Gobierno y las fuerzas de los Emiratos Árabes Unidos y las yemeníes respaldadas por dicho país son directamente responsables de detenciones arbitrarias y desapariciones forzosas;

H.  Considerando que Yemen y los Emiratos Árabes Unidos han firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pero aún no lo han ratificado; que Arabia Saudí no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma; que varias disposiciones del Estatuto de Roma, incluidas las relativas a los crímenes de guerra, reflejan el Derecho internacional consuetudinario; que el GEE de las Naciones Unidas ha pedido al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional y amplíe la lista de personas que son objeto de las sanciones del Consejo de Seguridad;

I.  Considerando que, el 26 de diciembre de 2020, los veinticuatro miembros del nuevo Gobierno yemení juraron sus cargos ante el presidente Abderrabuh Mansur al‑Hadi sobre la base del Acuerdo de Riad auspiciado por Arabia Saudí; que en el nuevo Gobierno de Yemen basado en un reparto del poder, que incluye a cinco miembros del Consejo de Transición del Sur, están representadas de forma equitativa las regiones septentrionales y meridionales del país; que, lamentablemente, por primera vez en más de veinte años no figura ninguna mujer entre sus miembros; que se ha producido una controversia entre el Gobierno reconocido internacionalmente y el Consejo de Transición del Sur sobre un nombramiento judicial, lo que confirma la inestabilidad del gobierno de coalición; que ha estallado un nuevo conflicto militar entre las fuerzas del Gobierno reconocido internacionalmente (apoyadas por una coalición liderada por Arabia Saudí) y el movimiento hutí; que, desde el inicio del conflicto, las mujeres han estado totalmente ausentes de los procesos de negociación, pese a que siguen siendo fundamentales a la hora de encontrar una solución duradera al conflicto;

J.  Considerando que la guerra ha provocado la peor crisis humanitaria del mundo y que prácticamente el 80 % de la población, es decir, más de 24 millones de personas, incluidos más de 12 millones de niños, necesita ayuda humanitaria; que la situación sobre el terreno sigue empeorando, ya que 50 000 yemeníes viven ya en condiciones similares a la hambruna; que, según el análisis más reciente de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases para Yemen, más de la mitad de la población, a saber, 16,2 millones de un total de 30 millones de habitantes, se enfrentará a niveles críticos de inseguridad alimentaria y que el número de personas en condiciones similares a la hambruna podría triplicarse prácticamente; que hasta la fecha solo se ha recibido el 56 % de los 3 380 000 000 USD necesarios para la respuesta humanitaria correspondiente a 2020;

K.  Considerando que la COVID‑19 y su impacto socioeconómico obstaculizan aún más el acceso a la atención sanitaria y agravan el riesgo de malnutrición; que se ha producido un brote de cólera, el mayor de la historia reciente, del que se han notificado más de 1,1 millón de casos;

L.  Considerando que el actual conflicto ha obstaculizado gravemente los progresos de Yemen hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 1 (fin de la pobreza) y el ODS 2 (hambre cero); que el conflicto ha retrasado el desarrollo de Yemen en más de dos décadas; que la brecha en el cumplimiento de los ODS seguirá ampliándose mientras persista el conflicto;

M.  Considerando que se está fraguando una crisis del combustible en el norte de Yemen por tercera vez desde 2019, con la consiguiente reducción importante del acceso a alimentos, agua, servicios médicos y transporte esencial para la población civil; que esta crisis de origen humano es el resultado directo de la pugna entre el movimiento hutí y el Gobierno yemení reconocido por las Naciones Unidas por controlar el combustible;

N.  Considerando que 2,1 millones de niños sufren desnutrición aguda y casi 358 000 niños menores de cinco años sufren desnutrición grave; que, como consecuencia de la escasez de financiación, se han producido reducciones de la ayuda alimentaria desde abril de 2020 y, a menos que se garanticen fondos adicionales, se verán afectadas otros 1,37 millones de personas; que 530 000 niños menores de dos años corren el riesgo de no beneficiarse de los servicios de nutrición si se suspenden los programas;

O.  Considerando que la situación de las mujeres ha empeorado por culpa del conflicto y de la reciente pandemia de COVID‑19; que la violencia sexual y por motivos de género ha aumentado exponencialmente desde el inicio del conflicto; que el sistema de justicia penal ha perdido totalmente su ya limitada capacidad para atajar la violencia sexual y por motivos de género y que no se han efectuado investigaciones sobre prácticas como el secuestro y la violación de mujeres o las amenazas de recurrir a ellas; que aproximadamente el 30 % de los hogares de desplazados tiene una mujer al frente; que ya no se dispone de medicamentos para tratar numerosas enfermedades crónicas y que Yemen tiene una de las tasas de mortalidad materna más elevadas; que las mujeres embarazadas y lactantes que están malnutridas tienen una mayor probabilidad de contraer el cólera y corren un mayor riesgo de sufrir hemorragias, lo que aumenta considerablemente el riesgo de complicaciones y de fallecimiento durante el parto;

P.  Considerando que el GEE de las Naciones Unidas ha constatado que las Fuerzas del Cinturón de Seguridad respaldadas por los Emiratos Árabes Unidos cometen violaciones y otras formas de violencia sexual contra los detenidos en varios centros de detención, como las instalaciones de Buraika de la coalición y la prisión de Bir Ahmed, y contra los migrantes y las comunidades africanas negras marginadas, y que son responsables de amenazas y actos de acoso contra personas LGBTI; que sobre el movimiento hutí pesan acusaciones creíbles de uso de la violación y la tortura como arma de guerra, en particular contra mujeres comprometidas políticamente y activistas;

Q.  Considerando que el Parlamento ha solicitado en reiteradas ocasiones la prohibición a escala de la Unión de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de cualquier tipo de equipamiento de seguridad para los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí, en particular Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de las graves infracciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos cometidas en Yemen; que algunos Estados miembros han impuesto prohibiciones de exportación de armas a miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí, como la prohibición de Alemania de exportar armas a Arabia Saudí y la prohibición de Italia de exportar armas a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos, y que otros están considerando la posibilidad de hacerlo; que algunos Estados miembros siguen exportando a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos armas que podrían utilizarse en Yemen, vulnerando así la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre las exportaciones de armas, jurídicamente vinculante(7);

R.  Considerando que los Estados Unidos han puesto fin a las ventas de armas a Arabia Saudí y han suspendido una entrega de reactores F-35 a los Emiratos Árabes Unidos a la espera de una revisión; que, el 4 de febrero de 2021, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, anunció el fin inminente de todo el apoyo de los Estados Unidos a las operaciones ofensivas en la guerra de Yemen, incluidas las ventas de armas correspondientes, y nombró a un nuevo enviado especial para Yemen;

S.  Considerando que, en su informe final de 22 de enero de 2021, el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Yemen afirma que hay cada vez más pruebas que sugieren que hay personas o entidades de Irán que proporcionan volúmenes considerables de armas y componentes al movimiento hutí; que el movimiento hutí sigue atacando objetivos civiles en Arabia Saudí con misiles y aeronaves no tripuladas;

T.  Considerando que el Gobierno precedente de los Estados Unidos aprobó la designación del movimiento hutí Ansar Alá como organización terrorista el 19 de enero de 2021; que, a pesar de las licencias generales concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos, el impacto de esta designación en la capacidad de importar alimentos, combustibles y medicamentos en el país sigue siendo extremadamente preocupante; que, el 5 de febrero de 2021, el nuevo Gobierno de los Estados Unidos anunció la retirada de Ansar Alá de las listas de organizaciones terroristas extranjeras y de entidades terroristas mundiales especialmente designadas;

U.  Considerando que el deterioro de la situación política y de seguridad en Yemen ha provocado la expansión y consolidación de la presencia de grupos terroristas en el país, como Ansar al-Sharía, también conocido como Al-Qaeda de la Península Arábiga, y la denominada filial de Dáesh en Yemen, que siguen controlando pequeñas porciones del territorio, así como el ala militar de Hizbulá, que figura en la lista de la Unión de organizaciones terroristas;

V.  Considerando que un Yemen estable, seguro, democrático y dotado de un gobierno que funcione adecuadamente es fundamental para asegurar el éxito de los esfuerzos internacionales desplegados para luchar contra el extremismo y la violencia, tanto en la propia región como fuera de ella, así como para garantizar la paz y la estabilidad en el país;

W.  Considerando que el tamaño de la economía de Yemen se redujo en un 45 % entre 2015 y 2019; que su economía, que ya era frágil incluso antes del conflicto, se ha visto gravemente afectada, y que cientos de miles de familias han dejado de tener una fuente constante de ingresos; que Yemen importa el 90 % de sus alimentos a través de importaciones comerciales que los organismos de ayuda no pueden sustituir, ya que las agencias humanitarias proporcionan vales de alimentos o dinero en efectivo a las personas necesitadas para que puedan comprar en los mercados; que el 70 % de la ayuda a Yemen y sus importaciones comerciales entran por el puerto de Al-Hudaida, bajo control hutí, y por el cercano puerto de Al-Salif, por donde acceden los alimentos, el combustible y los medicamentos que necesita la población para sobrevivir;

X.  Considerando que la especulación económica está bien documentada y que tanto el Gobierno de Yemen como el movimiento hutí están desviando los recursos económicos y financieros del país, lo que tiene consecuencias devastadoras para el pueblo yemení; que en el informe final del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas se afirma que en 2019 el movimiento hutí desvió al menos 1 800 000 000 USD que estaban destinados al Gobierno para el pago de sueldos y la prestación de servicios básicos a los ciudadanos; que en el informe también se pone de relieve que el Gobierno realiza prácticas de blanqueo de dinero y corrupción que afectan negativamente al acceso de los yemeníes a suministros de alimentos adecuados, lo cual vulnera el derecho a la alimentación, incluido el desvío ilegal a comerciantes de 423 000 000 usd de fondos saudíes destinados inicialmente a la adquisición de arroz y otros productos básicos para el pueblo yemení;

Y.  Considerando que el portavoz del secretario general de las Naciones Unidas ha destacado la urgencia de abordar la amenaza humanitaria y medioambiental que supone la fuga de un millón de barriles de petróleo del petrolero FSO Safer frente a Ras Isa en Yemen; que el rápido deterioro del petrolero plantea la grave amenaza de un gran vertido de petróleo, que tendría un impacto ambiental catastrófico, destruiría la biodiversidad y diezmaría los medios de subsistencia de las comunidades costeras locales del mar Rojo; que, a pesar del riesgo inminente de catástrofe ecológica, la tan esperada inspección del petrolero de 44 años ha sido aplazada hasta marzo de 2021;

1.  Condena en los términos más enérgicos la violencia que azota a Yemen desde 2015 y que ha derivado en la peor crisis humanitaria del mundo; recuerda que el conflicto de Yemen no se puede dirimir con una solución militar y que la crisis solo podrá resolverse de manera sostenible a través de un proceso de negociación integrador dirigido por Yemen y desarrollado bajo su responsabilidad en el que participen todos los sectores de la sociedad yemení y todas las partes en el conflicto; hace hincapié en que, para detener la guerra y mitigar la actual crisis humanitaria, todas las partes deben entablar negociaciones de buena fe que conduzcan a acuerdos políticos y de seguridad viables, en consonancia con la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los mecanismos de aplicación conjunta de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda, y el alto el fuego mundial solicitado en la Resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

2.  Manifiesta su consternación ante la devastadora crisis humanitaria en la que está sumido el país; pide a todas las partes que cumplan sus obligaciones de facilitar el tránsito rápido y expedito de ayuda humanitaria y otros bienes indispensables para la población, así como el acceso sin impedimentos a centros médicos en Yemen y en el extranjero; expresa su especial preocupación ante la última evaluación de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases, que pone de manifiesto que en Yemen viven 50 000 personas en condiciones similares a la hambruna, y que se calcula que este número se habrá triplicado de aquí a junio de 2021 incluso si los niveles de ayuda actuales se mantienen constantes;

3.  Acoge con satisfacción la contribución de la Unión a Yemen, que asciende a más de 1 000 000 000 EUR desde 2015, en concepto de ayuda política, ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria; acoge favorablemente su compromiso de triplicar la ayuda humanitaria a Yemen en 2021; teme, no obstante, que esto siga siendo insuficiente para hacer frente a la magnitud de los problemas con los que se ve confrontado Yemen; lamenta que el déficit de financiación para Yemen se incrementara hasta alcanzar el 50 % en 2019; recuerda que la magnitud y la gravedad de la crisis deben ser el punto de partida de los debates presupuestarios; pide a la Unión que movilice recursos adicionales para hacer frente a la situación en Yemen como parte del ejercicio de programación del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional; insta, en términos más generales, a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan liderando los esfuerzos internacionales por aumentar urgentemente la ayuda humanitaria, en particular mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos durante la conferencia de donantes del Plan de Respuesta Humanitaria para Yemen, de junio de 2020;

4.  Destaca que la propagación de la COVID‑19 plantea graves retos adicionales para las infraestructuras sanitarias del país, que se encuentran al borde del colapso, ya que los centros sanitarios carecen de equipos básicos para tratar la COVID‑19 y los trabajadores sanitarios carecen de equipos de protección y en su mayor parte no perciben un salario, lo que les lleva a no presentarse en sus puestos de trabajo; pide a todos los donantes internacionales que mejoren la prestación de ayuda inmediata para apoyar el sistema sanitario local y ayudarle a contener la propagación de los actuales brotes mortales en Yemen, incluidos la COVID‑19, la malaria, el cólera y el dengue; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que faciliten el acceso a las vacunas en Yemen, también en los campamentos para los desplazados internos, a través del mecanismo COVAX, como parte de sus esfuerzos por garantizar un acceso equitativo y mundial a las vacunas contra la COVID‑19, en particular entre las personas más vulnerables;

5.  Apoya los esfuerzos del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Yemen, Martin Griffiths, para avanzar en el proceso político y lograr un alto el fuego inmediato a escala nacional; pide que se otorgue al enviado especial acceso pleno y sin impedimentos a todas las partes del territorio yemení; pide al VP/AR y a todos los Estados miembros que proporcionen al Sr. Griffiths respaldo político con vistas a alcanzar una solución negociada e integradora; pide, a tal fin, al Consejo de Asuntos Exteriores que revise y actualice sus últimas Conclusiones sobre Yemen, de 18 de febrero de 2019, de manera que reflejen la situación actual en el país; insta a la Unión y a todos sus Estados miembros a que sigan colaborando con todas las partes en el conflicto y confirmen que la aplicación del Acuerdo de Estocolmo y el proyecto de declaración política de las Naciones Unidas son pasos necesarios para lograr la distensión y un acuerdo político;

6.  Expresa su convencimiento de que cualquier solución a largo plazo debe abordar las causas subyacentes de la inestabilidad en el país y satisfacer las demandas y aspiraciones legítimas de la población yemení; reitera su apoyo a todos los esfuerzos políticos pacíficos por proteger la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Yemen; condena la injerencia extranjera en Yemen, incluida la presencia de tropas y mercenarios extranjeros sobre el terreno; solicita la retirada inmediata de todas las fuerzas extranjeras con el fin de facilitar el diálogo político entre yemeníes;

7.  Pide a todas las partes en el conflicto que cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario y que pongan fin a cualquier medida que exacerbe la actual crisis humanitaria; pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen en los términos más enérgicos las graves violaciones del Derecho internacional humanitario perpetradas por todas las partes en el conflicto desde finales de 2014, incluidos los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí que han causado miles de víctimas civiles, han agravado la inestabilidad del país y han sido dirigidos contra objetivos no militares como escuelas, cisternas de agua y bodas, así como los ataques hutíes contra objetivos saudíes desde territorio yemení;

8.  Pide a Arabia Saudí que ponga fin de inmediato al bloqueo de buques que transportan combustible destinado a territorios bajo control de los hutíes; reitera que todas las partes deben renunciar urgentemente a utilizar la inanición de civiles como método de guerra, ya que esto constituye una violación del Derecho internacional humanitario de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), inciso xxv), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; subraya la importancia de llegar a un acuerdo entre ambas partes en el norte y el sur sobre el uso del combustible para aliviar la crisis económica, agrícola, médica, energética, del agua y del transporte, que ha sido exacerbada por el uso del combustible como arma de guerra económica;

9.  Condena los recientes ataques perpetrados por el movimiento hutí respaldado por Irán en las provincias de Marib y Al‑Yauf, así como los reiterados intentos de llevar a cabo ataques transfronterizos en el territorio de Arabia Saudí, que socavan los esfuerzos generales de la comunidad internacional para poner fin a esta guerra por delegación en Yemen;

10.  Apoya todas las medidas de fomento de la confianza con las partes en conflicto, con especial atención a las que tienen capacidad para mitigar inmediatamente las necesidades humanitarias, como la reapertura total del aeropuerto de Saná, la reanudación del pago de salarios, la introducción de mecanismos que permitan el funcionamiento constante de los puertos marítimos con el fin de facilitar las importaciones de combustible y alimentos, y los esfuerzos por dotar de recursos al Banco Central de Yemen y apoyarlo; pide a la Unión Europea y a todos los Estados miembros que proporcionen un paquete de rescate económico para Yemen, incluidas inyecciones de divisas para contribuir a estabilizar la economía y el riyal yemení e impedir nuevas subidas de los precios de los alimentos, así como el suministro de reservas exteriores para subvencionar las importaciones comerciales de alimentos y combustibles y para pagar los salarios de los funcionarios;

11.  Lamenta la ausencia de mujeres en el nuevo Gobierno yemení, el primero sin mujeres en veinte años, y pide al Gobierno de Yemen que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de representación, presencia y participación de las mujeres en la esfera política del país;

12.  Subraya que los exportadores de armas que alimentan el conflicto en Yemen incumplen varios criterios de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre las exportaciones de armas, jurídicamente vinculante; solicita una vez más, a este respecto, la prohibición a escala de la Unión de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de cualquier tipo de equipamiento de seguridad para los miembros de la coalición, en particular Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de las graves vulneraciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos cometidas en Yemen;

13.  Toma nota de las decisiones de varios Estados miembros de imponer prohibiciones de exportación de armas a Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos; hace hincapié en que las exportaciones de armas siguen siendo competencia de los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que pongan fin a la exportación de armas a todos los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí; pide al VP/AR que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y en materia de seguridad entre los Estados miembros y los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí; condena el suministro de volúmenes significativos de armas y componentes al movimiento hutí por parte de personas y entidades iraníes;

14.  Acoge con satisfacción la suspensión temporal por parte de los Estados Unidos de las ventas de armas utilizadas en el conflicto de Yemen a Arabia Saudí y de la entrega del paquete de reactores F-35, por valor de 23 000 000 000 USD, a los Emiratos Árabes Unidos, así como el reciente anuncio por parte del Gobierno de los Estados Unidos del fin inminente de todo tipo de apoyo de los Estados Unidos a operaciones ofensivas en la guerra de Yemen, incluida la entrega de misiles guiados de precisión y el intercambio de inteligencia; acoge con satisfacción, en este sentido, el compromiso renovado de los Estados Unidos en favor de una resolución diplomática del conflicto, tal como se refleja en el reciente nombramiento de un enviado especial de los Estados Unidos para Yemen;

15.  Pide a todas las partes en el conflicto de Yemen que apliquen una política de objetivos en materia de ataques con misiles y drones que respete el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; insta al Consejo, al VP/AR y a los Estados miembros a que reafirmen la posición de la Unión con arreglo al Derecho internacional y velen por que los Estados miembros establezcan salvaguardias para garantizar que no se utilicen la inteligencia, las infraestructuras de comunicaciones y las bases militares para facilitar ejecuciones extrajudiciales; reitera su llamamiento para que se adopte una Decisión del Consejo jurídicamente vinculante sobre el uso de drones armados y el cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

16.  Expresa su profunda preocupación por la continua presencia en Yemen de grupos delictivos y terroristas, en particular Al-Qaeda de la Península Arábiga y EIIL/Dáesh; pide a todas las partes en el conflicto que adopten acciones decididas contra estos grupos; condena todos los actos cometidos por todas las organizaciones terroristas;

17.  Acoge con satisfacción la decisión del nuevo Gobierno de los Estados Unidos de revocar urgentemente la decisión del Gobierno precedente de designar al movimiento hutí, también conocido como Ansar Alá, como organización terrorista extranjera y entidad terrorista mundial especialmente designada;

18.  Pide al Consejo que aplique plenamente la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas identificando a quienes obstaculicen la entrega de ayuda humanitaria y a quienes planeen, dirijan o cometan en Yemen actos que infrinjan el Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o actos que constituyan violaciones de los derechos humanos, y aplicando medidas dirigidas contra ellos; recuerda que el Comité de Sanciones no ha designado a ninguna persona de la coalición a efectos de la imposición de sanciones, a pesar de la información sobre violaciones reiteradas de la coalición recopilada por el GEE de las Naciones Unidas, que facilita información para apoyar la plena aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

19.  Pide enérgicamente que se ponga fin a todas las formas de violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las que están detenidas; pide a la Unión, a este respecto, que garantice una financiación específica para las organizaciones locales de defensa de los derechos de las mujeres y dirigidas por mujeres a fin de llegar mejor a las mujeres, las niñas y los supervivientes de la violencia de género, así como para los programas destinados a lograr la resiliencia y el empoderamiento económico de las mujeres;

20.  Reitera la necesidad imperiosa de proteger a los niños y garantizar el pleno disfrute de sus derechos humanos; pide, a este respecto, a todas las partes en el conflicto que pongan fin al reclutamiento y uso de niños como soldados en el conflicto armado y que sigan garantizando la desmovilización y el desarme efectivo de los niños y niñas reclutados o utilizados en las hostilidades, y les insta a que liberen a los niños y niñas capturados y cooperen con las Naciones Unidas en la aplicación de programas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad;

21.  Pide a todas las partes que pongan fin de inmediato a todos los ataques contra la libertad de expresión, en particular mediante detenciones, desapariciones forzadas e intimidación, y que pongan en libertad a todos los periodistas y defensores de los derechos humanos detenidos por el mero hecho de ejercer sus derechos humanos;

22.  Expresa su profunda preocupación por las informaciones relativas a la conculcación de la libertad de religión o creencias, con discriminaciones, detenciones ilegales y actos de violencia; pide que se respeten y protejan los derechos a la libertad de expresión y de creencias, y condena la discriminación basada en el credo, en particular de los cristianos, judíos y otras minorías religiosas, así como de los no creyentes, en el marco de la distribución de la ayuda humanitaria; solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional y el cese de la persecución de las personas que profesan la fe bahaí que se encuentran detenidas actualmente por practicar pacíficamente su religión y que se enfrentan a cargos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte;

23.  Lamenta los daños ocasionados al patrimonio cultural yemení por los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí, en particular en el casco antiguo de Saná y el centro histórico de Zabid, así como el bombardeo del Museo Nacional de Taiz y el saqueo de manuscritos y reliquias de la biblioteca histórica de Zabid por parte del movimiento hutí; subraya que todos los autores de estos actos deben rendir cuentas de conformidad con la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado; solicita la suspensión del derecho de voto de Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos en los órganos de gobierno de la Unesco mientras se lleva a cabo una investigación independiente e imparcial sobre las responsabilidades de ambos países en la destrucción de patrimonio cultural; pide al secretario general de las Naciones Unidas que plantee al Consejo de Seguridad la cuestión de la protección de todos los emplazamientos culturales amenazados por el conflicto en Yemen, con vistas a la adopción de una resolución al respecto;

24.  Reitera la urgente necesidad de llevar a cabo una misión de evaluación y reparación de las Naciones Unidas en relación con el petrolero FSO Safer, abandonado frente al puerto de Al-Hudaida, que constituye una amenaza inminente de grave catástrofe medioambiental para la biodiversidad y los medios de subsistencia de las comunidades costeras locales del mar Rojo; pide a la Unión que preste todo el apoyo político, técnico o financiero necesario para permitir a un equipo técnico de las Naciones Unidas subir urgentemente a bordo del FSO Safer con el fin de evitar un vertido de petróleo que podría ser cuatro veces peor que el histórico vertido de Exxon Valdez que se produjo en Alaska en 1989;

25.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que utilicen todos los instrumentos de que disponen para exigir responsabilidades a todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos; toma nota de la posibilidad de aplicar el principio de jurisdicción universal para investigar y enjuiciar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos en Yemen; pide que se utilice el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos para imponer sanciones selectivas, como la prohibición de viajar y la inmovilización de bienes, a funcionarios de todas las partes en el conflicto, incluidos Irán, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, implicados en violaciones graves de los derechos humanos en Yemen; pide al VP/AR y a los Estados miembros que apoyen la recopilación de pruebas con vistas a su utilización en futuros procedimientos penales y que consideren la posibilidad de crear una comisión independiente encargada de supervisar este proceso; considera que las víctimas de crímenes atroces y sus familias deben recibir apoyo para acceder a la justicia;

26.  Pide al Consejo de Derechos Humanos que garantice que la situación de los derechos humanos en Yemen se mantiene en su agenda, para lo que será necesario seguir prorrogando el mandato del GEE de las Naciones Unidas y garantizar que se le proporcionan los recursos adecuados para desempeñar efectivamente su mandato, en particular la recopilación, la conservación y el análisis de información relacionada con violaciones y delitos;

27.  Reitera su compromiso con la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y las graves violaciones de los derechos humanos en el mundo, y en particular en Yemen; considera que las personas responsables de estos delitos deben ser debidamente procesadas y juzgadas ante un tribunal de justicia; pide a la Unión y los Estados miembros que adopten medidas decididas para lograr que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional y que se amplíe la lista de personas que son objeto de las sanciones del Consejo de Seguridad;

28.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, al Gobierno de Yemen, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí, al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y al Gobierno de la República Islámica de Irán.

(1) DO C 11 de 13.1.2020, p. 44.
(2) DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.
(3) DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.
(4) DO C 265 de 11.8.2017, p. 93.
(5) DO C 66 de 21.2.2018, p. 17.
(6) DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.
(7) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


Situación en Myanmar/Birmania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania (2021/2540(RSP))
P9_TA(2021)0054RC-B9-0116/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y la situación del pueblo rohinyá, en particular las de 22 de noviembre de 2012(1), 20 de abril de 2012(2), 20 de mayo de 20100(3), 25 de noviembre de 2010(4), 7 de julio de 2016(5), 15 de diciembre de 2016(6), 14 de septiembre de 2017(7), 14 de junio de 2018(8), 13 de septiembre de 2018(9) y 19 de septiembre de 2019(10),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018 y de 10 de diciembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 23 de abril de 2020, de prorrogar las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania por doce meses adicionales,

–  Visto el sexto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Myanmar/Birmania, celebrado el 14 de octubre de 2020 por videoconferencia,

–  Vista la Declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP / AR), de 1 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,

–  Vista la Declaración del VP / AR, en nombre de la Unión Europea, de 2 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,

–  Visto el Informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018 (S/2018/250),

–  Vistos los Informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Myanmar y la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías,

–  Visto el Informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en dicho país y las repercusiones de género que tienen los conflictos étnicos del país (A/HRC/42/CRP.4),

–  Vistos los Informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y los informes del mecanismo de control de la OIT,

–  Vista la Orden de la Corte Internacional de Justicia, de 23 de enero de 2020, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por la República de Gambia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia contra Myanmar),

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

–  Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la declaración conjunta de las misiones diplomáticas en Myanmar/Birmania, de 29 de enero de 2021, sobre el apoyo a la transición democrática en dicho país y sus esfuerzos por promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 1 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,

–  Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 3 de febrero de 2021, en la que se condena el golpe de Estado perpetrado en Myanmar/Birmania,

–  Vista la declaración de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 5 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,

–  Vista la declaración de prensa de António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, de 4 de febrero de 2021,

–  Vista la declaración de la presidencia de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), de 1 de febrero de 2021, sobre los acontecimientos en Myanmar/Birmania,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistas las declaraciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar/Birmania, conocido como «Tatmadaw», en un acto que constituye una clara violación de la Constitución del país, detuvo al presidente Win Myint y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, así como a miembros destacados del gobierno, se hizo con el poder legislativo, ejecutivo y judicial mediante un golpe de Estado y decretó el estado de emergencia durante un año;

B.  Considerando que, en respuesta al golpe de Estado, en varias ciudades de Myanmar/Birmania se registraron protestas; que unas 100 000 personas participaron pacíficamente el 7 de febrero de 2021 en Yangón en una manifestación contra el golpe de Estado; que desde el 1 de febrero de 2021 unos 164 políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, monjes y escritores han sido detenidos ilegalmente o se encuentran bajo arresto domiciliario; que, en respuesta a las continuas protestas, el ejército decretó la ley marcial el 8 de febrero en las mayores ciudades del país, lo que supone un toque de queda nocturno y la prohibición de todas las reuniones de más de cinco personas;

C.  Considerando que la Liga Nacional para la Democracia NLD ganó las elecciones legislativas celebradas en Myanmar/Birmania el 8 de noviembre de 2020 al obtener 396 de los 476 escaños (aproximadamente el 83 % del total); que estas fueron las segundas elecciones competitivas tras casi cincuenta de dictadura militar y que el Partido de la Unión Solidaridad y Desarrollo (USDP), respaldado por el Tatmadaw, solamente obtuvo 33 escaños; que la LND aumentó el porcentaje de votos obtenidos con respecto a las elecciones de 2015, primeras elecciones democráticas en dicho país desde 1990, en las que la LND obtuvo 360 escaños y el Partido de la Unión, la Solidaridad y el Desarrollo, 41; que el ejército ya se negó a reconocer el resultado de las elecciones de 1990, en las que la LND obtuvo 392 de los 492 escaños;

D.  Considerando que la participación electoral en todas las elecciones democráticas ha oscilado siempre en torno al 70 %, lo que demuestra el apoyo del pueblo de Myanmar/Birmania a la democracia;

E.  Considerando que la primera sesión del nuevo Parlamento estaba prevista para el día en que se registró el golpe de Estado; que el golpe militar ignora la voluntad expresada democráticamente por el pueblo de Myanmar/Birmania y refleja la intención del Tatmadaw de asumir de nuevo el poder absoluto en el país, como fue el caso durante la dictadura militar, que concluyó oficialmente en 2012, pero que en realidad nunca ha dejado de existir; que el Tatmadaw ha declarado que se celebrarán nuevas elecciones una vez que haya expirado el estado de emergencia de un año que se acaba de decretar, lo que implica la ausencia de representación parlamentaria durante todo ese período;

F.  Considerando que, a pesar del golpe de Estado, 70 diputados electos juraron el 4 de febrero de 2021 su cargo como parlamentarios y se comprometieron a seguir desempeñando las funciones inherentes a sus cargos y a ejercer su mandato como representantes del pueblo;

G.  Considerando que el Tatmadaw, claramente consciente de su escaso apoyo entre la población, se negó a aceptar los resultados electorales y aludió a un supuesto fraude electoral masivo, sin presentar ninguna prueba; que la Comisión Electoral de Myanmar/Birmania y los observadores electorales no confirmaron las acusaciones del Tatmadaw; que el Tatmadaw y su brazo político, el USDP, han redoblado las acusaciones de irregularidades electorales en las últimas semanas y han reclamado la intervención de la Comisión Electoral del país; que los militares organizan manifestaciones en apoyo del ejército; que se calcula que 1,5 millones de votantes de minorías étnicas en zonas afectadas por conflictos, la mayoría de ellos rohinyás, no fueron autorizados a participar en las elecciones; que la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania considera a los rohinyás «no nacionales» o «residentes extranjeros», lo que les priva de la ciudadanía;

H.  Considerando que este golpe de Estado constituye una violación manifiesta de la Constitución de Myanmar/Birmania de 2008; que la Constitución de dicho país establece que solo el presidente puede poner fin al gobierno civil; que, por consiguiente, el golpe militar del 1 de febrero de 2021 fue inconstitucional dado que el presidente Win Myint fue detenido ilegalmente;

I.  Considerando que el Tatmadaw designó como presidente interino al general Myint Swe; que es probable que el comandante en jefe del ejército, el general Min Aung Hlaing, que figura en distintas listas de sanciones internacionales debido a su participación en la persecución de la minoría musulmana, siga siendo el principal responsable de la toma de decisiones;

J.  Considerando que desde el golpe de Estado el Tatmadaw ha limitado en muy gran medida el marco de acción de la sociedad civil y ha impuesto severas restricciones a los medios de comunicación, entre las que se incluye la interrupción total de las conexiones a internet y a las plataformas de las redes sociales; que los observadores internacionales acusan al Tatmadaw de recurrir a noticias falsas para manipular a la opinión pública en relación con el golpe de Estado; que se han aplicado restricciones a las redes sociales a escala nacional y que la televisión retransmite exclusivamente el canal Myawaddy, propiedad de los militares;

K.  Considerando que el ejército ha tomado por costumbre la exclusión de los oponentes y de los críticos imputándoles delitos poco claros; que Aung San Suu Kyi fue detenida y posteriormente acusada de importar ilegalmente al menos diez walkie-talkies; que el derrocado presidente Win Myint fue detenido el 1 de febrero de 2021 por infringir las normas de emergencia adoptadas en relación con el coronavirus y que se le acusa de haber saludado durante la campaña electoral del año pasado a un vehículo lleno de seguidores; que, de ser declarados culpable, tanto Aung San Suu Kyi como Win Myint podrían ser condenados a penas de hasta tres años de prisión; que el hecho de tener antecedentes penales podría impedirles volver a ostentar cargos públicos;

L.  Considerando que unos 100 grupos se han unido en el Movimiento Civil de Desobediencia, que ha hecho un llamamiento en favor de huelgas en el servicio de asistencia médica, entre otros sectores;

M.  Considerando que Myanmar/Birmania tiene una larga historia de lucha en favor de la democracia y de represión militar; que, desde su independencia del Reino Unido en 1948, en particular durante el largo período entre 1962 y 2015, el ejército ejerció un control firme del poder, restringiendo cualquier avance democrático, también mediante organizaciones de la sociedad civil, limitando los derechos humanos, y encarcelando a activistas de la oposición, entre ellos Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 1991, que permaneció bajo arresto domiciliario durante gran parte del período comprendido entre 1989 y 2010;

N.  Considerando que la Constitución vigente entró en vigor en 2008 y que, antes de las elecciones, las organizaciones de derechos humanos expresaron su preocupación por que garantiza el 25 % de los escaños del Parlamento al Tatmadaw y, por lo tanto, otorga, de hecho, a los militares la capacidad de vetar cualquier modificación futura de la Constitución, para lo que sería necesario el 75 % de los votos; que la Constitución garantiza, por otra parte, al Tatmadaw un control pleno de las fuerzas de seguridad, de la policía y de los ministerios de Interior, Defensa y Asuntos Fronterizos;

O.  Considerando que, tras una serie de protestas y luchas internas, el país comenzó una apertura democrática gradual a principios de la década de los años 10, lo que dio lugar a un aumento de las libertades civiles, incluido un avance democrático lento, que se plasmó en las elecciones generales de 2015, así como en una serie de elecciones parciales, todas ellas ganadas por el partido de oposición LND por un amplio margen;

P.  Considerando que, habida cuenta del carácter sensible de la situación global, Myanmar/Birmania, a pesar de tener un gobierno semidemocrático y civil desde 2015, siguió siendo un Estado frágil y en tensión, dado que las fuerzas en favor de la democracia y el Tatmadaw, a pesar del amplio consenso entre ellos sobre determinados proyectos de desarrollo económico y reformas económicas, tenían visiones radicalmente divergentes en cuanto a la vía que debía emprender el país en el futuro;

Q.  Considerando que la apertura democrática en Myanmar/Birmania, que se produjo a partir de 2010, estuvo motivada en gran medida por la necesidad de desarrollar económicamente al país, ya que había sido objeto de un régimen estricto de sanciones internacionales debido a su régimen militar y a la pésima situación de los derechos humanos; que, como resultado de las prudentes reformas democráticas, algunas sanciones internacionales se levantaron gradualmente, lo que permitió el desarrollo económico y benefició a gran parte de la población de Myanmar/Birmania; que el golpe de Estado devuelve al país a la situación anterior al proceso de democratización y socava las condiciones para la concesión de las preferencias en el marco del régimen «Todo menos armas» (TMA);

R.  Considerando que las violaciones de los derechos humanos, en particular de la minoría musulmana en Myanmar/Birmania, en particular los rohinyás, que el Gobierno de dicho país no ha reconocido como grupo étnico del país, prosiguieron tras la apertura democrática y culminaron trágicamente en las atrocidades cometidas en 2017, que las Naciones Unidas calificaron de limpieza étnica, y que provocaron un éxodo masivo de refugiados hacia el vecino Bangladés; que la minoría rohinyá, a pesar de los numerosos llamamientos de la comunidad internacional, continúa siendo objeto de persecuciones en Myanmar/Birmania a día de hoy;

S.  Considerando que el Gobierno de Myanmar/Birmania ignoró en gran medida los llamamientos internacionales para poner fin a la limpieza étnica de los rohinyás y mejorar su situación; que, como consecuencia de ello, en septiembre de 2019 el Parlamento, en última instancia, decidió suspender a Aung San Suu Kyi, entonces consejera de Estado y ministra de Asuntos Exteriores de Myanmar/Birmania, de las actividades de la Comunidad del Premio Sájarov por no reaccionar ante estas violaciones bien documentadas de los derechos humanos; que desde entonces se han impuesto sanciones internacionales por violaciones de los derechos humanos contra el ejército y el general Min Aung Hlaing, comandante en jefe en ejercicio, entre otras personas;

T.  Considerando que Myanmar/Birmania cuenta con numerosos grupos étnicos, incluidos los pueblos rohinyá, karen, rakáine, shan y chin; que los conflictos internos han provocado la trágica pérdida de miles de vidas en las últimas décadas; que los recientes enfrentamientos en el Estado de Karen han provocado el desplazamiento de 4 000 personas solo desde diciembre de 2020; que, en los últimos años, el ejército ha cometido presuntamente atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos, incluidas violaciones y crímenes de guerra, lo que ha llevado a la Corte Penal Internacional a abrir una investigación en la que se presta especial atención a la situación de la minoría rohinyá; que la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar ha pedido que se investigue y se enjuicie al general Min Aung Hlaing por genocidio en el norte del Estado de Rakáin, así como por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en los Estados de Rakáin, Kachin y Shan;

U.  Considerando que, el 23 de enero de 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Orden de medidas provisionales en el asunto relativo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los rohinyás, promovido por la República de Gambia contra Myanmar; que el Gobierno de Myanmar/Birmania, defendido ante la CIJ por Aung San Suu Kyi, ha considerado que las acusaciones de genocidio constituyen una descripción engañosa e incompleta de la realidad de la situación; que el Gobierno de dicho país ha adoptado un número limitado de medidas para luchar contra las violaciones de los derechos humanos a través de varias directrices presidenciales; que el Gobierno aún tiene que modificar o derogar leyes fundamentales que abogan por la discriminación contra los rohinyás, como la Ley de ciudadanía de 1982;

V.  Considerando que la Unión ha pedido reiteradamente que los responsables de estos crímenes rindan cuentas y que ha patrocinado las Resoluciones aprobadas en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2018 y en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 2018; que los militares de mayor rango que supervisaron los ataques contra los rohinyás permanecen en sus puestos y han participado en el golpe de Estado; que el Parlamento Europeo ha condenado en numerosas ocasiones las violaciones de los derechos humanos y los ataques sistemáticos y generalizados contra la población rohinyá;

W.  Considerando que desde 2013 la Unión ha apoyado política y financieramente al proceso de transición democrática de Myanmar/Birmania y ha realizado enormes esfuerzos para promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país; que en octubre de 2015 la Unión firmó el Acuerdo de alto el fuego de ámbito nacional en calidad de observador internacional, lo que refleja su papel clave en el apoyo al proceso de paz; que la Unión destinó 688 000 000 EUR en concepto de ayuda al desarrollo a Myanmar/Birmania durante el período 2014-2020; que este país se beneficia de preferencias comerciales en el marco del régimen TMA, que permite un acceso libre de derechos y contingentes al mercado único de la Unión; que el proceso reforzado del régimen TMA se puso en marcha ya en 2018, centrándose en el cumplimiento de los convenios sobre derechos humanos y de los derechos laborales;

X.  Considerando que, el 23 de abril de 2020, el Consejo prorrogó por un año (hasta el 30 de abril de 2021) las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania, que incluyen la inmovilización de bienes y la prohibición de viajar a catorce miembros de alto rango del ejército, la guardia de fronteras y la policía por violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población rohinyá, los civiles y vecinos pertenecientes a minorías en los Estados de Rakáin, Kachin y Shan; que no se han impuesto medidas restrictivas contra el general Min Aung Hlaing o el comandante en jefe adjunto, general Soe Win;

Y.  Considerando que se calcula que unos 600 000 rohinyás permanecen en el Estado de Rakáin y son objeto de políticas y prácticas discriminatorias persistentes, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, internamiento en campos saturados, falta de libertad de circulación e importantes limitaciones en cuanto al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria;

Z.  Considerando que la semana anterior al golpe de Estado el Fondo Monetario Internacional (FMI) había transferido a Myanmar/Birmania 350 000 000 USD en concepto de financiación de emergencia como consecuencia de la pandemia de coronavirus;

AA.  Considerando que el Tatmadaw y sus generales están acusados de corrupción generalizada y están profundamente implicados en la economía de Myanmar/Birmania, ya que poseen conglomerados poderosos, controlan el comercio del país de productos preciosos como el jade y la madera, gestionan infraestructuras como puertos y presas, además de la banca, seguros, hospitales, gimnasios y los medios de comunicación; que el golpe militar pone en peligro la continuación de la inversión, del turismo y de la financiación internacionales;

AB.  Considerando que el golpe de Estado ha sido condenado y criticado y ha generado preocupación en un amplio abanico de actores internacionales, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia y Canadá; que la presidencia de la ASEAN emitió un comunicado en la que alentaba el diálogo, la reconciliación y el retorno a la normalidad; que el 5 de febrero de 2021 el presidente indonesio Joko Widodo y el primer ministro malasio Muhyiddin Yassin pidieron una reunión de la ASEAN dedicada específicamente a este asunto;

AC.  Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas, Guterres, calificó el golpe de Estado como «absolutamente inaceptable»; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió un comunicado de prensa en el que expresaba su profunda preocupación por el golpe militar en Myanmar/Birmania y pedía la liberación inmediata de la dirigente electa del país, Aung San Suu Kyi, y del presidente Win Myint; que China y Rusia impidieron que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptara un texto más crítico; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews, publicó el 7 de febrero de 2021 una declaración en la que instaba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otras partes interesadas, a convocar inmediatamente un período de sesiones extraordinario;

AD.  Considerando que el 14 de noviembre de 2019 la Sala de Cuestiones Preliminares III de la Corte Penal Internacional decidió autorizar una investigación sobre el delito de deportación de rohinyás de Myanmar/Birmania a Bangladés; que, según el último informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (UNIFFM), de 16 de septiembre de 2019, las acciones del Gobierno de Myanmar/Birmania siguen formando parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población rohinyá que permanece en el Estado de Rakáin, equiparable a una persecución y otros crímenes contra la humanidad;

1.  Expresa su solidaridad y apoyo al pueblo de Myanmar/Birmania en su lucha pacífica y legítima por la democracia, la libertad y los derechos humanos;

2.  Condena enérgicamente la toma del poder por los militares el 1 de febrero de 2021, orquestada por el Tatmadaw bajo la dirección del general Min Aung Hlaing, y la califica de golpe militar y pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020, así como que, para no poner en peligro todos los avances democráticos de los últimos años, restablezca inmediatamente al gobierno civil, ponga fin al estado de excepción y permita a todos los parlamentarios electos asumir sus mandatos con el fin de restablecer el orden constitucional y las normas democráticas; insta a la Unión y a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que denieguen el reconocimiento de los dirigentes militares de Myanmar/Birmania, incluidos el general Min Aung Hlaing, el general Soe Win y el presidente en funciones Myint Swe, y a que actúen de forma consecuente;

3.  Pide la liberación inmediata e incondicional del presidente Win Myint, de la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las demás personas que han sido detenidas ilegalmente bajo el pretexto de fraude electoral, de resultados electorales fraudulentos o de otras acusaciones grotescas carentes de toda base; recuerda al Tatmadaw que este tipo de acusaciones merma todavía más su credibilidad a escala nacional e internacional; subraya que el ejército de Myanmar/Birmania debe aclarar sobre qué base jurídica ha detenido a las personas que han sido privadas de libertad y que debe garantizar, asimismo, que se respeten plenamente los derechos de estas personas, incluida la protección contra los malos tratos y su derecho a acceder a un abogado de su elección y a sus familias;

4.  Denuncia la represión del Tatmadaw contra activistas independientes, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil tras el golpe de Estado; pide la liberación inmediata de todos los activistas de la sociedad civil, monjes y periodistas detenidos por el solo motivo de manifestar sus críticas e insiste en que no cabe poner trabas a su derecho a protestar pacíficamente contra este golpe de Estado ilegítimo y en que los civiles no pueden ser objeto de represalias de ningún tipo;

5.  Acoge con satisfacción la organización de las segundas elecciones generales democráticas celebradas en Myanmar/Birmania el 8 de noviembre de 2020 y pide a todas las partes interesadas que respeten escrupulosamente la voluntad del pueblo de Myanmar/Birmania; insta a todas las partes a que reanuden la transición democrática en el país; insiste en que se convoque inmediatamente a las dos cámaras de la Asamblea de la Unión para permitir su constitución y el nombramiento de los máximos dirigentes del país, incluidos el presidente, los vicepresidentes y el nuevo Gobierno civil, de manera plenamente transparente y democrática; reitera la propuesta del VP / AR, en la que afirma que la Unión está dispuesta a apoyar el diálogo con todas las partes interesadas clave que deseen resolver la situación de buena fe y restablecer el orden constitucional en Myanmar/Birmania;

6.  Pide al Tatmadaw que respete el resultado de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, ponga fin inmediatamente al estado de excepción y transfiera el poder a las autoridades civiles elegidas democráticamente; recuerda que toda denuncia de irregularidades electorales debe respaldarse con pruebas e investigarse a través de los canales democráticos adecuados, respetando plenamente la decisión de las autoridades legítimas; considera que la actual Comisión Electoral de la Unión nombrada por el Tatmadaw el 3 de febrero de 2021 es ilegítima y no puede certificar ningún resultado electoral, ni pasado ni futuro; insiste en que se restablezca sin demora la anterior Comisión Electoral de la Unión;

7.  Insta al ejército y al Gobierno de Myanmar/Birmania del presidente Win Myint, elegido legítimamente, a que inicien un proceso libre y justo de elaboración y aplicación de una nueva Constitución junto con el pueblo de Myanmar/Birmania, a fin de instaurar una verdadera democracia y un Estado que trabaje en pro del bienestar y la prosperidad de todas las personas en Myanmar/Birmania, que garantice en particular el reconocimiento y la representación de todos los grupos étnicos del país, incluidos los rohinyás, así como la seguridad, la libertad, la armonía y la paz para todos;

8.  Critica enérgicamente la restricción de los derechos civiles y humanos, así como las limitaciones de la libertad de expresión y de reunión, y, en este sentido, condena enérgicamente, también, la limitación de la libertad de los medios de comunicación provocada por la interrupción de internet y la restricción y el bloqueo de plataformas de redes sociales como Facebook y Twitter;

9.  Subraya que el bloqueo de las telecomunicaciones supone una amenaza adicional para la población, que se añade a la actual pandemia de COVID-19, a la que se suma el actual conflicto interno en el que intervienen grupos armados, lo que pone en peligro a la población civil en varias zonas del país; hace hincapié, por tanto, en que los servicios de telefonía e internet deben reanudarse inmediatamente;

10.  Destaca la declaración del VP / AR en la que afirmaba que la Unión espera que se garantice en todo momento la seguridad de los ciudadanos de Myanmar/Birmania y de sus Estados miembros y que la Unión examinará todas las opciones que están en sus manos para garantizar que prevalezca la democracia;

11.  Felicita al pueblo de Myanmar/Birmania, que ha sufrido décadas de gobierno militar y que, a pesar de haber disfrutado únicamente de unas libertades democráticas limitadas, sigue empeñado en un Myanmar/Birmania democrático y aplaude la impresionante participación de aproximadamente el 70 % en las elecciones de 2020, lo que constituye un indicador claro del deseo de sus ciudadanos de participar en la gobernanza democrática de su país;

12.  Reitera su firme apoyo a la sociedad civil y a los defensores de la democracia en Myanmar/Birmania y pide a la Unión y a sus instituciones que sigan desplegando esfuerzos en apoyo de la sociedad civil, a pesar de las limitaciones actuales impuestas por el actual Gobierno militar, que posiblemente se extenderán en el tiempo;

13.  Reafirma su convencimiento de que la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son fundamentales para lograr un crecimiento económico sostenible y verdaderamente integrador y la prosperidad;

14.  Reitera que, a pesar de no haber condenado en su debida forma las violaciones de los derechos humanos contra las minorías en Myanmar/Birmania, Aung San Suu Kyi sigue siendo el símbolo del pueblo de Myanmar/Birmania en lo que respecta a sus aspiraciones democráticas y ambiciones de cara a un futuro más justo y democrático;

15.  Expresa su preocupación por el incremento del nivel de información falsificada y manipulada difundida por el Tatmadaw en Myanmar/Birmania y considera que la presencia cada vez más intensa de estas «noticias falsas» en el país constituye una tendencia preocupante;

16.  Recuerda que Myanmar/Birmania debe cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de principios democráticos y derechos humanos, elemento esencial del régimen «Todo menos armas»; insta a la Comisión a que inicie una investigación de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) con el fin de suspender las preferencias comerciales de las que Myanmar/Birmania y en particular las empresas de los militares se benefician en sectores específicos, y a que mantenga debidamente informado al Parlamento sobre las medidas que deben adoptarse; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten la presión sobre el Tatmadaw y a que adopten todas las medidas que están en sus manos para garantizar el retorno al poder de las autoridades elegidas democráticamente; pide a la Comisión que, sin excluir la posibilidad de otras medidas, entre ellas la elaboración de sanciones contra los responsables del golpe de Estado, prepare medidas punitivas graduales para reaccionar adecuadamente ante las violaciones que se registran en la actualidad y ante otras posibles violaciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo los efectos positivos de las preferencias comerciales concedidas anteriormente sobre la sociedad civil y la economía civil;

17.  Insta a la Comisión a que emita avisos urgentes a las empresas con sede en la Unión sobre los riesgos para los derechos humanos y la reputación, así como los riesgos jurídicos, que entraña hacer negocios con el ejército de Myanmar/Birmania; insta encarecidamente a las empresas con sede en la Unión a que actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos y a que garanticen que no tienen vínculos con las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, sus miembros individuales o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, y que no contribuyen, directa o indirectamente, a la represión militar contra la democracia y los derechos humanos; pide a las empresas con sede en la Unión, incluidas las sociedades matrices y filiales, que reevalúen con carácter urgente sus vínculos comerciales con Myanmar/Birmania y que suspendan cualquier relación con empresas vinculadas al ejército; hace referencia a los preparativos en curso sobre medidas legislativas en materia de diligencia debida que imponga obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos a las empresas de la Unión y a las que operan en el mercado único que garanticen que las empresas que contribuyan o estén vinculadas a las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Myanmar/Birmania respondan de sus actos de conformidad con el Derecho nacional;

18.  Pide a las instituciones de la Unión y a otras organizaciones financieras internacionales que controlen atentamente las actividades financieras del Tatmadaw y de sus miembros y que detallen qué tipo de medidas adecuadas podrían adoptarse en caso de que la situación en Myanmar/Birmania no mejore o se deteriore en mayor medida;

19.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten la coordinación internacional a fin de evitar la exportación ilegal de mercancías no autorizadas desde Myanmar/Birmania, en particular si beneficia económicamente a los militares y que pongan fin a la producción de bienes ilegales, en particular en relación con la explotación de recursos naturales, como la madera obtenida ilegalmente;

20.  Pide al Consejo que revise y, en su caso, modifique el embargo de armas de la Unión a Myanmar/Birmania a fin de garantizar que dicho embargo cubra equipos de vigilancia y los productos de doble uso que el ejército puede utilizar en su represión de los derechos y la disidencia;

21.  Pide a la Unión que prosiga los programas que ayudan a los ciudadanos del país y que intensifique su apoyo cuando sea necesario a la luz de la crisis actual, incluidas las iniciativas de ayuda humanitaria y de apoyo a la democracia; elogia la decisión tomada el 1 de julio de 2020 por Alemania, Austria, Finlandia, Francia, los Países Bajos y Polonia de suspender el reembolso de la deuda de Myanmar/Birmania por valor de 98 000 000 USD para ayudar al país a gestionar el grave impacto de la pandemia de COVID-19; insta a los Estados miembros a que velen por que la ayuda al desarrollo no se financie a través de los canales gubernamentales de Myanmar/Birmania, que actualmente están en manos del Tatmadaw;

22.  Opina que la ASEAN puede servir de canal de ayuda de la comunidad internacional a Myanmar/Birmania en caso necesario, como hizo después de que el ciclón Nargis devastara el país en 2008; anima además a la ASEAN a desempeñar un papel activo en la mediación en la actual crisis en Myanmar/Birmania; considera que las misiones de observación electoral pueden ser un instrumento eficaz para que la ASEAN apoye la consolidación democrática en sus Estados miembros, ya que estas misiones confieren un grado adicional de legitimidad al proceso electoral;

23.  Pide al VP / AR que colabore estrechamente con los socios que comparten la misma perspectiva, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y, en particular, los miembros de la ASEAN, y que coopere estrechamente con ellos y racionalice sus posiciones e iniciativas para trabajar en pro de la restauración de un gobierno civil en Myanmar/Birmania en el plazo más breve posible;

24.  Pide que se conceda a los observadores humanitarios internacionales, incluido el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, un acceso inmediato y sin trabas a todo el territorio del país; acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en relación con dicho país;

25.  Acoge con satisfacción la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que se pide la liberación inmediata de todos los detenidos; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte lo antes posible una resolución en la que denuncie el golpe del Tatmadaw e imponga consecuencias claras, vinculantes y ejecutables en caso de que el Tatmadaw siga quebrantando los procesos democráticos;

26.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan la adopción de una resolución sobre Myanmar/Birmania en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

27.  Pide, por otra parte, a China y Rusia que participen activamente en las acciones diplomáticas desplegadas a escala internacional y que asuman su responsabilidad como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y espera que desempeñen un papel constructivo en el examen de la situación en Myanmar/Birmania;

28.  Aplaude al secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, por sus enérgicas palabras en relación con la actuación del ejército de Myanmar/Birmania y acoge con satisfacción la declaración de la presidencia de la ASEAN sobre los acontecimientos en dicho país, en la que se subraya la importancia que reviste el respeto de los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

29.  Recuerda la naturaleza multiétnica de Myanmar/Birmania e insta al Tatmadaw a que respete plenamente los derechos inalienables de cada etnia y subraya que la Unión seguirá supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares en relación con sus minorías, en particular los rohinyás, que ya han sido objeto de enormes crueldades en el pasado; expresa, en este sentido, su gratitud y respeto al Gobierno y al pueblo de Bangladés, que han acogido y siguen acogiendo a aproximadamente un millón de refugiados rohinyás procedentes de Myanmar/Birmania; subraya firmemente que Myanmar/Birmania es el responsable en última instancia de estos refugiados y que debe garantizar su repatriación y reintegración de modo seguro, humano y ordenado en Myanmar/Birmania; pide un acceso humanitario pleno y sin trabas a Myanmar/Birmania;

30.  Reitera su enérgica condena de todas las violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos, así como de los ataques sistemáticos y generalizados, incluidos los asesinatos, el acoso, las violaciones y la destrucción de bienes, que, según los registros de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), constituyen genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad perpetrados por las fuerzas armadas contra la población rohinyá; pone de relieve que el Tatmadaw ha incumplido de manera constante el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

31.  Acoge con satisfacción la reimposición y la ampliación de las sanciones de 2018 por parte del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión contra militares y altos cargos del Tatmadaw, la guardia de fronteras y la policía responsables de violaciones graves de los derechos humanos contra la población rohinyá, y confía en que estas personas sean objeto de revisión permanente bajo el régimen de sanciones;

32.  Reitera su apoyo a la decisión de la fiscal de la Corte Penal Internacional de abrir una investigación preliminar sobre los crímenes cometidos contra la población rohinyá y a cualquier iniciativa adecuada que contribuya a exigir responsabilidades a los responsables de atrocidades, incluidos los generales Min Aung Hlaing y Soe Win;

33.  Insta al Consejo a que modifique el mandato del actual régimen de medidas restrictivas para incluir las violaciones de la democracia y a que extienda las sanciones selectivas a todos los dirigentes militares de Myanmar/Birmania, incluidas todas las personas involucradas en el golpe de Estado y las demás entidades propiedad directa de los implicados en dicho golpe;

34.  Acoge con gran satisfacción el liderazgo mostrado por la Unión en la creación del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar, con el fin de recopilar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes e infracciones internacionales más graves cometidos en dicho país desde 2011; insta a Myanmar/Birmania a que contribuya a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, también mediante la concesión a dicho Mecanismo un acceso pleno al país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que dicho Mecanismo cuente con el apoyo necesario, también de índole económica, para llevar a cabo su mandato;

35.  Pide al VP / AR y a los Estados miembros que sigan de cerca la situación en Myanmar/Birmania y pide al VP / AR que informe periódicamente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con el fin de garantizar un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente y al Gobierno legítimos de Myanmar/Birmania, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y de los Estados miembros de la ASEAN, al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como a la Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), al presidente, a la consejera de Estado y al ejército de Myanmar/Birmania.

(1) DO C 419 de 16.12.2015, p. 189.
(2) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 79.
(3) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 154.
(4) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 120.
(5) DO C 101 de 16.3.2018, p. 134.
(6) DO C 238 de 6.7.2018, p. 112.
(7) DO C 337 de 20.9.2018, p. 109.
(8) DO C 28 de 27.1.2020, p. 80.
(9) DO C 433 de 23.12.2019, p. 124.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0018.


Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina
PDF 125kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina (2021/2543(RSP))
P9_TA(2021)0055RC-B9-0130/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ruanda,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vistos los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ruanda ratificó en 1975,

–  Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos («Reglas Nelson Mandela»), revisadas en 2015,

–  Vista la Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África,

–  Vistas las cartas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 30 de septiembre de 2020, a los Gobiernos de Ruanda y de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) sobre los mandatos del relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Visto el resultado del examen periódico universal de Ruanda, de 25 de enero de 2021, en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra,

–  Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,

–  Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

–  Vista la declaración de Human Rights Watch de 10 de septiembre de 2020 titulada «Rwanda: Rusesabagina was forcibly disappeared» (Ruanda: Rusesabagina ha desaparecido por la fuerza),

–  Vista la declaración de Human Rights Watch de 1 de febrero de 2021 titulada «UN: Countries call out Rwanda’s rights record» (Naciones Unidas: Ruanda señalada con el dedo por su balance en materia de derechos humanos),

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la estricta legislación de Ruanda en materia de medios de comunicación, impuesta a raíz del genocidio de 1994, sigue teniendo un efecto negativo en la libertad de expresión con el presidente Paul Kagame; que el Gobierno ha arrestado, detenido y perseguido a críticos y opositores del Gobierno en juicios por motivos políticos en Ruanda, y ha amenazado reiteradamente a otros fuera del país, algunos de los cuales han sufrido ataques físicos y han sido incluso asesinados;

B.  Considerando que Ruanda tiene una puntuación de 22/100(1) en lo que se refiere a la libertad a escala mundial y está clasificado como «no libre»; que la represión transnacional ruandesa es excepcionalmente amplia en términos de tácticas, objetivos y alcance geográfico, e incluye amenazas digitales, ataques con programas espía, intimidación y acoso familiar, controles de movilidad, entregas y asesinatos; que desde 2014 el Gobierno ha atacado físicamente a ruandeses en al menos siete países;

C.   Considerando que el genocidio de tutsis en Ruanda, que se saldó con un número total de víctimas que oscila entre 800 000 y 1 millón, que fueron masacradas en condiciones atroces por la única razón de pertenecer a este grupo étnico, y que estuvo acompañado de la masacre de los hutus que se opusieron a este exterminio, sigue pesando en el país y en toda la región;

D.  Considerando que el genocidio y la guerra civil de Ruanda en 1994 siguen teniendo un impacto negativo en la estabilidad de la región;

E.  Considerando que Paul Rusesabagina, defensor de los derechos humanos y ciudadano belga residente en los Estados Unidos, gran detractor del presidente Paul Kagame y del Gobierno del Frente Patriótico de Ruanda (RPF) en el poder, fue detenido en Kigali el 31 de agosto de 2020 acusado de trece cargos que incluían financiación del terrorismo, robo a mano armada, secuestro, incendio doloso e intento de asesinato, así como agresiones y lesiones; que cuatro de estos cargos han sido retirados y que los demás cargos se refieren a acontecimientos que se produjeron en el distrito de Nyaruguru en junio de 2018 y en el distrito de Nyamagabe en diciembre de 2018;

F.  Considerando que Paul Rusesabagina fue director general del Hotel des Mille Collines de Kigali durante el genocidio de 1994, donde ofreció refugio y protección a 1 268 tutsis y hutus moderados que huían de la masacre; que Paul Rusesabagina es un activista de derechos humanos reconocido internacionalmente, cuya historia fue narrada en la película «Hotel Ruanda»; que, por su loable empeño, fue galardonado con la Medalla Presidencial de la Libertad en 2005;

G.  Considerando que Paul Rusesabagina creó el partido político PDR-Ihumure en 2006 y preside actualmente el Movimiento por el Cambio Democrático (MDC), una coalición que incluye a PDR-Ihumure; que el Frente Nacional de Liberación (FLN), el brazo armado del PDR-Ihumure, reivindicó la autoría de una serie de ataques armados en 2018;

H.  Considerando que, el 27 de agosto de 2020, Paul Rusesabagina fue trasladado por la fuerza de Dubai a Kigali en circunstancias inciertas, y que no volvió a aparecer hasta el 31 de agosto de 2020 en la sede de la Oficina de Investigación de Ruanda; que el tribunal ruandés afirmó que Paul Rusesabagina había sido detenido en el Aeropuerto Internacional de Kigali, contradiciendo anteriores informaciones de la policía en las que afirmaba que había sido detenido mediante «cooperación internacional»; que las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos niegan cualquier participación en su traslado y posterior detención; que la detención y el traslado de un sospechoso de forma legal de un país a otro para afrontar una causa penal debe llevarse a cabo mediante procedimientos de extradición supervisados por un tribunal independiente;

I.  Considerando que a Paul Rusesabagina se le ha denegado el acceso a un abogado defensor de su elección; que a los abogados internacionales elegidos por Paul Rusesabagina para su defensa se les ha denegado la autorización necesaria para representarle;

J.  Considerando que el escrito de acusación, el expediente y los demás documentos necesarios para preparar su defensa fueron confiscados el 23 de diciembre de 2020 por el director de la cárcel de Mageragere; que el director de la cárcel fue arrestado el 8 de febrero de 2021; que el juicio contra Paul Rusesabagina y otras 19 personas acusadas de vínculos con organizaciones terroristas se ha aplazado hasta el 17 de febrero de 2021; que la razón oficial de este aplazamiento es la incapacidad del Gobierno ruandés para reunirse con su abogado defensor debido a las restricciones impuestas por la COVID-19;

K.  Considerando que su familia está extremadamente preocupada por su estado de salud, ya que ha sobrevivido a un cáncer y padece un trastorno cardiovascular para el que toma los medicamentos prescritos; que, al parecer, la medicación que le envió su familia a través de una valija diplomática de la Embajada belga en Ruanda nunca se le administró; que recibe la medicación prescrita por un médico ruandés sin saber cuál es su composición;

1.  Condena la desaparición forzada, la entrega ilegal y la detención incomunicada de Paul Rusesabagina;

2.  Subraya que la desaparición forzada de Paul Rusesabagina del 27 al 31 de agosto de 2020 viola las obligaciones de Ruanda en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6 y 9), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículos 2 y 16) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 9);

3.  Recuerda que la extradición de cualquier sospechoso a otro país solo debe llevarse a cabo a través de procedimientos de extradición supervisados de forma independiente, a fin de garantizar la legalidad de la solicitud de extradición y asegurarse de que el derecho del sospechoso a un juicio justo está plenamente garantizado en el país requirente;

4.  Denuncia las restricciones impuestas por las autoridades ruandesas a los derechos y las libertades fundamentales y el uso arbitrario de la prisión preventiva para reprimir la disidencia, sin que a Paul Rusesabagina se le hayan proporcionado las garantías mínimas para un juicio justo ni se le haya permitido mantener contactos regulares con su familia;

5.  Pide a las autoridades ruandesas que faciliten un informe completo y fundamentado de la manera cómo Paul Rusesabagina fue detenido y transferido a Kigali; pide una investigación internacional, independiente, transparente y creíble sobre el traslado y la detención de Paul Rusesabagina;

6.  Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los derechos de Paul Rusesabagina; pide a las autoridades ruandesas que permitan que Paul Rusesabagina sea oído equitativa y públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial que aplique las normas internacionales en materia de derechos humanos; recuerda al Gobierno ruandés su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú, en particular, sus artículos 8 y 96; pide al poder judicial ruandés que garantice a Paul Rusesabagina un juicio de apelación rápido y justo que se atenga a los criterios fijados por el Derecho ruandés e internacional;

7.  Pide que se permita que Paul Rusesabagina mantenga consultas confidenciales con el abogado defensor de su elección, así como contactos regulares y seguros con su familia; recuerda a las autoridades ruandesas que Paul Rusesabagina tiene derecho a acceder a su escrito de acusación, a su expediente y a otros documentos en su totalidad para impugnar la legalidad de su detención; recuerda el principio jurídico de la presunción de inocencia;

8.  Expresa su profunda preocupación por el estado de salud de Paul Rusesabagina, en particular porque la exposición a la COVID-19 puede suponer un riesgo para su vida; pide al Gobierno de Ruanda que garantice, en cualquier circunstancia, la integridad física y el bienestar psicológico de Paul Rusesabagina y le permita tomar su medicación habitual; pide al Gobierno de Ruanda que permita que su situación médica sea supervisada por un médico en Bélgica, tal como solicitó el ministro belga de Asuntos Exteriores el 4 de febrero de 2021; pide al Gobierno de Ruanda que garantice en mayor medida que todos los presos se beneficien de una atención sanitaria adecuada;

9.  Condena taxativamente los juicios por motivos políticos, las acciones judiciales contra opositores políticos y la anticipación del resultado del juicio; insta a las autoridades ruandesas a que garanticen la separación de los poderes administrativo, legislativo y judicial, en particular la independencia del poder judicial; pide a Ruanda que abra su esfera política y mejore su historial en materia de derechos humanos; espera que Ruanda aplique las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos celebrado en Ginebra el 25 de enero de 2021;

10.  Pide al Gobierno de Ruanda que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, y que no intente restringirlos;

11.  Pide al Gobierno de Ruanda que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma para convertirse en miembro de la Corte Penal Internacional; pide encarecidamente a Ruanda que permita que el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes reanude sus visitas; pide a las autoridades ruandesas que procedan a la revisión de su declaración en la que se permite que los ciudadanos y las ONG presenten denuncias ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que restablezcan y reintroduzcan dicha declaración;

12.  Pide a la Unión Europea que tome medidas inmediatas para garantizar que se investigue la legalidad de la detención y el juicio del Paul Rusesabagina y que se respeten sus derechos como ciudadano de la Unión en todas las fases de este proceso; pide a la Delegación de la Unión en Ruanda, así como a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, en particular a la Embajada de Bélgica en Ruanda, que supervisen el juicio de Paul Rusesabagina, que le visiten en prisión y que planteen su caso en sus intercambios con las autoridades ruandesas;

13.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que refuercen el diálogo sobre derechos humanos con Ruanda al más alto nivel con el fin de garantizar que el país cumpla sus compromisos bilaterales e internacionales; destaca que, en el contexto de la labor de desarrollo internacional en Ruanda, debería concederse una prioridad mucho mayor a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a una gobernanza transparente y responsable;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE, al representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Parlamento Panafricano, a los defensores de Paul Rusesabagina y al presidente y al Parlamento de Ruanda.

(1) Según informa Freedom House en «Freedom in the World 2020».


Situación de los derechos humanos en Kazajistán
PDF 147kWORD 52k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (2021/2544(RSP))
P9_TA(2021)0056RC-B9-0144/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán(1) y sus anteriores resoluciones sobre Kazajistán, incluidas las de 18 de abril de 2013(2), 15 de marzo de 2012(3) y 17 de septiembre de 2009(4),

–  Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzado (ACC Reforzado) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, firmado en Astaná el 21 de diciembre de 2015 y que entró en vigor el 1 de marzo de 2020 tras su ratificación por todos los Estados miembros,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2019, sobre la nueva Estrategia de la UE para Asia Central,

–  Visto el informe por país sobre Kazajistán recogido en el Informe anual 2019 de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura,

–  Vistas la 17.ª reunión del Consejo de Cooperación UE-Kazajistán, celebrada el 20 de enero de 2020, la 12.ª reunión del Diálogo UE-Kazajistán sobre Derechos Humanos, de los días 26 y 27 de noviembre de 2020, y la 18.ª reunión del Comité de Cooperación UE-Kazajistán, del 25 de septiembre de 2020,

–  Visto el examen periódico universal sobre Kazajistán del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 12 de marzo de 2020,

–  Visto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 1 de febrero de 2021 sobre la creciente presión ejercida sobre las ONG de derechos humanos en Kazajistán, de 11 de enero de 2021 sobre las elecciones parlamentarias en Kazajistán, y de 7 de enero de 2021 sobre las medidas para abolir la pena de muerte,

–  Vista la declaración de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre sus resultados y conclusiones preliminares en relación con las elecciones en Kazajistán de 10 de enero de 2021,

–  Visto el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en las últimas semanas se ha observado un deterioro preocupante de la situación general de los derechos humanos y una represión contra las organizaciones de la sociedad civil en Kazajistán, con la imposición de duras restricciones de los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; que la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos que trabajan en Kazajistán han sido sometidas a una presión y una penalización crecientes por parte de las autoridades del país, lo que obstaculiza los esfuerzos de reforma y limita la labor esencial de la sociedad civil;

B.  Considerando que, el 21 de diciembre de 2015, la Unión Europea y Kazajistán firmaron un Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzado (ACC Reforzado) al objeto de ofrecer un marco amplio para un diálogo político más profundo y una cooperación en materia de justicia, asuntos de interior y en otros muchos ámbitos; que este Acuerdo hace especial hincapié en la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales, el desarrollo sostenible y la cooperación con la sociedad civil; que el ACC Reforzado entró en vigor el 1 de marzo de 2020 tras su ratificación por todos los Estados miembros;

C.  Considerando que la nueva Estrategia de la UE para Asia Central incide en el compromiso de la Unión con Asia Central en cuanto la protección y promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de asociación y expresión, y la creación de un entorno propicio para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; que la Unión proporciona una importante ayuda a Kazajistán en relación con la COVID-19, incluido su reciente apoyo financiero a un envío de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de más de 8 000 kg de suministros médicos el 29 de enero de 2021;

D.  Considerando que el SEAE ha calificado las elecciones parlamentarias del 10 de enero de 2021 en Kazajistán como una oportunidad perdida para demostrar la aplicación eficaz de reformas políticas y su proceso de modernización desde las últimas elecciones, mientras que las recomendaciones formuladas desde hace tiempo por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE sobre diversas cuestiones siguen sin abordarse, entre ellas las relacionadas con las libertades fundamentales, la imparcialidad de la administración electoral, el derecho al sufragio activo y pasivo, la inscripción de votantes, los medios de comunicación y la publicación de los resultados electorales; que, según las conclusiones preliminares de la OSCE/OIDDH y de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, el marco jurídico en Kazajistán todavía no permite celebrar elecciones de acuerdo a las normas internacionales;

E.  Considerando que las deficiencias sistémicas en relación con el respeto de la libertad de asociación, de reunión y de expresión siguen restringiendo el panorama político y que la falta de una pugna política real y de grupos de oposición política —no se ha inscrito ningún nuevo partido desde 2013— deja a los votantes sin una verdadera posibilidad de elección; que las elecciones democráticas son la piedra angular de la realización de reformas políticas y la construcción de una sociedad libre y abierta;

F.  Considerando que dos movimientos de oposición, el Koshe Partiyasy y la Opción Democrática de Kazajistán, fueron prohibidos en virtud de resoluciones judiciales secretas que los califican de organizaciones «extremistas» sin derecho de apelación; que diecisiete dirigentes del Koshe Partiyasy han sido enviados a centros de prisión preventiva de conformidad con el artículo 405 y el artículo 182 del Código Penal de Kazajistán y corren el riesgo de sufrir largas penas de prisión; que presos acusados de respaldar a la Opción Democrática de Kazajistán siguen cumpliendo sus penas de prisión; que veintiséis presos políticos —incluidos Almat Zhumagulov, Aset Abishev, Kenzhebek Abishev, Askhat Zheksebayev, Kairat Klyshev, Yerbol Yeskhozin, Abai Begimbetov, Asel Onlabekkyzy, Yerkin Sabanshiyev, Zhanat Zhamaliyev, Diana Baimagambetova, Noyan Rakhimzhanov y Askar Kayyrbek— han sido víctimas de persecución política en relación con su apoyo a estos movimientos;

G.  Considerando que el Partido Democrático, partido opositor que no está registrado, no fue autorizado a participar en estas elecciones, ya que el 22 de febrero de 2020 las autoridades impidieron que celebrase su congreso fundacional en Almaty; que, sin celebrar un congreso de este tipo, es imposible que un partido se registre; que miembros del Partido Democrático se enfrentaron a presiones por parte de las autoridades, ya que algunos de ellos fueron detenidos por supuestas violaciones administrativas y otros no pudieron viajar al lugar del congreso;

H.  Considerando que, durante la campaña electoral y el día de las elecciones, las autoridades kazajas intentaron extremar la censura en internet, cortando repetidamente internet y obligando a los ciudadanos a instalar un «certificado de seguridad nacional» que permite la interceptación del tráfico codificado en la web; que el control estatal sobre internet está aumentando, también mediante intentos de restringir el flujo de información mediante la censura y el control de internet, cierres de internet, así como exigiendo de nuevo a los ciudadanos que instalen un «certificado de seguridad nacional» que permita la interceptación del tráfico en línea de los usuarios de internet;

I.  Considerando que durante la campaña se llevaron a cabo detenciones masivas; que el día de las elecciones las autoridades detuvieron de forma ilegal al menos a 350 manifestantes pacíficos en diez ciudades diferentes; que las autoridades kazajas evitan de forma rutinaria que tengan lugar aquellas protestas pacíficas que critiquen las políticas gubernamentales; que la ley de reunión pacífica y las enmiendas a las leyes sobre partidos políticos y elecciones aprobadas en mayo de 2020 no respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos de Kazajistán;

J.  Considerando que la misión limitada de observación electoral de la OIDDH informó de que el trabajo de los observadores independientes era obstaculizado e imposibilitado por las autoridades, mientras que se permitía a los observadores progubernamentales supervisar el proceso electoral; que las ONG de derechos humanos informaron de que un número considerable de observadores independientes en las elecciones legislativas del 10 de enero de 2021 fueron objeto de intimidación, detenciones administrativas y multas;

K.  Considerando que el panorama de medios de comunicación está dominado por canales de propiedad estatal o subvencionados por el Estado; que, entre enero y julio de 2020, siete periodistas fueron objeto de ataques físicos y veintiún periodistas, blogueros y activistas fueron detenidos, siete de ellos, mientras estaban informando; que, en 2020, las autoridades incoaron más de 38 procesos penales contra periodistas por presuntos delitos como la difusión de información falsa y la incitación; que todos los principales periódicos nacionales de la oposición fueron prohibidos en 2016 y que los periodistas independientes siguen sufriendo acoso; que las autoridades presentaron cargos penales contra el redactor jefe del periódico independiente Uralskaya Nedelya, Lukpan Akhmedyarov, por sus informaciones sobre el funcionamiento corrupto de la élite local, y que agredieron físicamente y encarcelaron a Saniya Toiken, periodista del servicio de RFE/RL en Kazajistán, en numerosas ocasiones por su cobertura de las concentraciones pacíficas y de las elecciones parlamentarias de 2021;

L.  Considerando que, entre febrero y noviembre de 2020, cinco activistas de la oposición fueron asesinados o murieron en circunstancias poco claras tras una continua persecución política por sus actividades de oposición, a saber, el bloguero y víctima de torturas Dulat Agadil, su hijo de 17 años, Zhanbolat Agadil, quien fue un testigo clave de la detención arbitraria de su padre, Amanbike Khairolla, Serik Orazov y Garifulla Embergenov; que las autoridades no han llevado a cabo investigaciones exhaustivas y transparentes sobre sus muertes; que reviste una suma importancia llevar ante la justicia a los responsables de ordenar y cometer estos delitos y garantizar que se abstengan de perseguir a activistas de la sociedad civil y familiares que busquen la verdad sobre las víctimas; que las autoridades kazajas reprimieron al menos a 200 activistas que participaban en las honras fúnebres en honor de Dulat Agadil o que organizaban actividades de recaudación de fondos para su familia y las de otros presos políticos; que 57 de ellos están acusados de «extremismo», incluida Dametkan Aspandiyarova, madre de tres niños, quien se encuentra actualmente bajo arresto domiciliario y se enfrenta a una pena de hasta doce años de prisión acusada de extremismo por organizar un acto de recaudación de fondos en apoyo de la familia de Dulat Agadil;

M.  Considerando que en las cárceles de Kazajistán ha predominado el uso de la tortura y los malos tratos, y que cada año la organización The Coalition Against Torture (Coalición contra la Tortura) denuncia al menos 200 casos de torturas; que los autores de estos abusos han gozado de impunidad, mientras que la defensora de los derechos humanos Elena Semenova ha sido demandada por colonias penitenciarias por exponer en las redes sociales el uso de la tortura en el sistema penitenciario kazajo;

N.  Considerando que, a pesar de los llamamientos del Relator Especial de las Naciones Unidas(5), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Unión Europea, las autoridades kazajas abusan de unas leyes vagas y excesivamente amplias en materia de extremismo para perseguir a la oposición y a los defensores de los derechos humanos; que, en virtud de esta legislación, desde el 22 de octubre de 2020, día en que las autoridades anunciaron la fecha de las elecciones, el número de asuntos penales por motivos políticos se ha duplicado aumentando a 99, específicamente basados en acusaciones de «extremismo»; que 69 de los afectados corren peligro de ser detenidos de forma inminente, como la activista Gulzipa Dzhaukerova, y que 11 activistas fueron puestos bajo arresto domiciliario sobre la base de falsas acusaciones de «extremismo»;

O.  Considerando que a varias ONG independientes de derechos humanos, como ECHO, Erkindik Kanaty, Kazakhstan International Bureau for Human Rights and the Rule of Law, o International Legal Initiative, se les han impuesto recientemente fuertes multas y se les ha ordenado la suspensión de sus actividades hasta tres meses a partir del 25 de enero de 2020, en virtud de fundamentos jurídicos poco claros; que, en represalia por llevar a cabo actividades de vigilancia, las autoridades acosan e incluso procesan penalmente a defensores de los derechos humanos entre los que se encuentran Sholpan Dzhanzakova, Anna Shukeyeva, Raigul Sadyrbayeva, Aizhan Izmakova, Daniyar Khassenov, Altynai Tuksikova, Dana Zhanay, Nazym Serikpekova, Alma Nurusheva, Abaibek Sultanov, Zukhra Nariman, Ulbolsyn Turdiyeva, Aliya Zhakupova, Roza Musayeva y Barlyk Mendygaziyev; que, entre octubre y noviembre de 2020, se notificó al menos a quince organizaciones que habían infringido el artículo 460, apartado 1, del Código de infracciones administrativas, supuestamente por no haber informado de forma adecuada a las autoridades acerca de la recepción de financiación extranjera;

P.  Considerando que, en 2020, 112 personas, tres organizaciones benéficas y una empresa comercial fueron condenadas por ejercer la libertad de religión o de creencias;

Q.  Considerando que prevalece una corrupción generalizada entre las élites gobernantes en Kazajistán, como lo demuestra el hecho de que el país ocupe el puesto 94 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2020 de Transparency International, y que imposibilita el ejercicio de los derechos humanos, la justicia social y el desarrollo socioeconómico;

R.  Considerando que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, el Gobierno utilizó indebidamente las restricciones que impuso por la pandemia como un pretexto para intensificar la represión política contra la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, las voces de la oposición y los trabajadores médicos que denunciaban los fracasos del Gobierno a la hora de contener el brote;

S.  Considerando que, el 21 de enero de 2021, dos personas de etnia kazaja, Kazakhs Murager Alimuly y Kaisha Akankyzy, que habían huido de China por temor a ser encarcelados en campos de concentración, fueron posteriormente golpeados y acuchillados por asaltantes desconocidos, y que debe prestarse suficiente atención a las continuas tensiones étnicas en las regiones meridionales de Kazajistán; que continúan los violentos enfrentamientos étnicos en Kazajistán, en especial en el sur del país, donde en febrero de 2020 los enfrentamientos entre kazajos y miembros de la etnia dungana provocaron la muerte de once personas, decenas de heridos y que más de 23 000 personas, en su mayoría dunganos, fueran expulsadas de sus hogares;

T.  Considerando que las autoridades kazajas abusaron de los mecanismos de cooperación penal internacional, incluidas las notificaciones rojas y la asistencia judicial mutua de Interpol, para procesar a Bota Jardemalie, refugiada política en Bélgica, abogada y defensora de los derechos humanos, e incautarse de todos sus documentos; que, el 29 de septiembre de 2020, el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo de Francia concedió asilo político al fundador de Opción Democrática de Kazajistán, Mukhtar Ablyazov, condenado en rebeldía a cadena perpetua por un tribunal kazajo, en vulneración del derecho de defensa y subrayando el carácter sistémico y político del aparato represivo de Kazajistán y de su uso indebido de los procedimientos civiles y penales;

U.  Considerando que las autoridades kazajas siguen teniendo en el punto de mira a sindicatos y activistas sindicales independientes; que en 2020 se modificó la Ley sindical para suprimir los requisitos de afiliación sindical y de registro en dos fases; que, a pesar de esta modificación, la administración municipal de Shymkent archivó su demanda contra el sindicato industrial de trabajadores de los sectores del combustible y la energía (Industrial Trade Union of Fuel and Energy Workers, ITUFEW) aduciendo que las alegaciones eran infundadas, que las disposiciones ya no estaban en vigor o que no eran aplicables al ITUFEW;

V.  Considerando que la igualdad de género sigue siendo un problema en Kazajistán; que las ONG afirman que la violencia contra las mujeres no se notifica lo suficiente y que existe una baja tasa de enjuiciamiento en estos casos, así como en los casos de acoso sexual; que la COVID-19 ha creado un nuevo obstáculo para que las niñas accedan en igualdad de condiciones a la información y a la educación, según las Naciones Unidas; que las víctimas carecen de protección suficiente y que los funcionarios judiciales y policiales y los proveedores de servicios no reciben formación para identificar, prevenir y responder a la violencia contra las mujeres;

W.  Considerando que las personas LGBTI en Kazajistán se siguen enfrentando a dificultades jurídicas y siguen siendo objeto de discriminación; que, en junio de 2020, el Parlamento kazajo adoptó enmiendas discriminatorias al nuevo código sanitario que regulan aspectos de la asistencia sanitaria para las personas transgénero; que el proceso para cambiar la identidad de género en Kazajistán sigue siendo invasivo y humillante;

1.  Insta al Gobierno de Kazajistán a que actúe de conformidad con sus obligaciones internacionales y respete los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los artículos 1, 4, 5 y 235 del ACC Reforzado; pide a las autoridades de Kazajistán que cumplan las normas internacionales y respeten el marco jurídico para la celebración de elecciones, y que sigan las recomendaciones de la misión limitada de observación electoral de la OIDDH, incluidas las relativas a las libertades fundamentales garantizadas constitucionalmente, la participación de la sociedad civil, el pluralismo político y la imparcialidad de la administración electoral, el derecho de sufragio activo y pasivo, el registro de votantes, los medios de comunicación y la publicación de los resultados electorales;

2.  Pide al Gobierno de Kazajistán que retire los cargos de motivación política y ponga fin a todas las formas de detención arbitraria, represalias y acoso contra activistas de derechos humanos, organizaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, periodistas y movimientos de oposición política, y que permita a las personas expresar libremente sus opiniones políticas, religiosas y de otro tipo; pide al Gobierno que modifique la nueva ley de reunión pacífica para garantizar esta libertad;

3.  Insta al Gobierno de Kazajistán a la inmediata puesta en libertad y la plena rehabilitación de todos los presos políticos, en particular, Almat Zhumagulov, Aron Atabek, Nurgul Kaluova, Saltanat Kusmankyzy, Daryn Khassenov, Ulasbek Akhmetov, Kenzhebek Abishev, Yerzhan Yelshibayev, Aset Abishev, Igor Chuprina, Ruslan Ginatullin, Askhat Zheksebayev, Kairat Klyshev, Yerbol Yeskhozin, Abai Begimbetov, Asel Onlabekkyzy, Yerkin Sabanshiyev, Zhanat Zhamaliyev, Diana Baimagambetova, Noyan Rakhimzhanov y Askar Kayyrbek, y a que suspenda sin demora las medidas de prisión preventiva y arresto domiciliario y las restricciones de la libertad impuestas a la sociedad civil y activistas opositores, usuarios de medios sociales y manifestantes pacíficos; pide al Gobierno de Kazajistán que revise los casos e indemnice a los antiguos presos políticos y víctimas de torturas Iskander Yerimbetov, Maks Bokayev y Mukhtar Dzhakishev, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

4.  Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Kazajistán para archivar los asuntos de motivación política contra defensores de los derechos humanos Daniyar Khassenov y Abaibek Sultanov, si bien manifiesta su preocupación por la fabricación de un nuevo asunto penal contra este último en el que se le imputan cargos de «extremismo»; pide al Gobierno de Kazajistán que levante todos los cargos de motivación política que pesan contra el filántropo Barlyk Mendygaziyev y ponga fin a la persecución por motivos políticos de sus familiares y antiguos asociados;

5.  Condena el empleo abusivo de la legislación de lucha contra el extremismo contra los partidarios de los movimientos opositores pacíficos Opción Democrática de Kazajistán (DCK) y Koshe Partiyasy, e insta a las autoridades a que permitan el pluralismo y la competencia políticos; insta al Gobierno de Kazajistán a que aplique las recomendaciones del Parlamento Europeo, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que condenan la aplicación arbitraria de la legislación de lucha contra el extremismo;

6.  Pide a Kazajistán que aplique reformas destinadas a fomentar la modernización, la democracia y la estabilidad del país, y que redoble los esfuerzos para reformar el sistema político de Kazajistán con el fin de desarrollar el parlamentarismo y un sistema multipartidista, y para ampliar la participación ciudadana; observa la creación de un Consejo Supremo para las Reformas y toma nota del anuncio por las autoridades kazajas de una nueva fase de reformas, en particular sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley, el sistema judicial y la priorización de los derechos humanos; destaca la importancia de continuar con este proceso, incluidos los cambios en la ley electoral y la plena aplicación de las recomendaciones de la OSCE/OIDDH;

7.  Pide a las autoridades kazajas que dejen de utilizar el Código Penal contra activistas, blogueros, periodistas y otras personas por ejercer su derecho a la libertad de expresión;

8.  Acoge con satisfacción la decisión de las autoridades kazajas de anular las multas y permitir que las ONG prosigan sus actividades, tal como se anunció el 3 de febrero de 2021; pide que se levante la prohibición del desempeño del activismo, de tres años de duración, impuesta a Max Bokayev, y que se le permita continuar su trabajo esencial; pide a las autoridades de Kazajistán que dejen de hacer un uso indebido de los sistemas de información financiera para presionar a los grupos de derechos humanos, que retiren las acusaciones infundadas de infracciones administrativas contra los grupos a los que atribuyen supuestas infracciones de normas de notificación, que adapten la legislación y las prácticas en materia de notificación de ingresos extranjeros a las normas internacionales, en particular derogando el artículo 460, apartados 1 y 2, del Código de Infracciones Administrativas, y que, en su lugar, protejan y faciliten la importante labor de la sociedad civil;

9.  Reitera su firme convicción de que perseguir a ONG independientes mediante inspecciones fiscales injustificadas y acosar a los defensores de los derechos humanos y a movimientos tales como Bostandyq Kz, Femina Virtute, Veritas, 405 y Elimay, así como a activistas de la sociedad civil, mediante detenciones administrativas, multas y procesos penales, no solo obstruye los esfuerzos de reforma ya realizados por las autoridades, sino que también es perjudicial para la reputación internacional de Kazajistán;

10.  Lamenta la preocupante situación de la libertad de los medios de comunicación en el país y pide al Gobierno de Kazajistán que ofrezca un entorno libre y seguro a los periodistas independientes;

11.  Insta al Gobierno de Kazajistán a que permita que los sindicatos independientes se registren y operen de conformidad con las normas laborales internacionales ratificadas por Kazajistán, sin injerencias ni acoso; lamenta profundamente la suspensión de seis meses de las operaciones del sindicato industrial de trabajadores de los sectores del combustible y la energía (ITUFEW) por el Tribunal Económico Interdistrital Especializado de Shymkent, el 5 de febrero de 2021, por su presunto no registro conforme a la Ley sindical; anima al Gobierno de Kazajistán a que aplique de manera significativa la Ley sindical, modificada en mayo de 2020;

12.  Observa con preocupación el nuevo proyecto de ley sobre organizaciones benéficas, que impone medidas reguladoras adicionales a las organizaciones de la sociedad civil y contradice directamente la lógica y las mejores prácticas del trabajo benéfico, así como la reciente iniciativa de crear una asociación de organizaciones de donantes bajo la égida del Gobierno, que corre el riesgo de ser utilizada indebidamente para controlar las organizaciones de donantes, limitando aún más su independencia y la asunción de sus propias actividades;

13.   Toma nota de que, desde 2008, cuando Kazajistán ratificó el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Kazajistán ha mejorado significativamente su legislación nacional sobre el enjuiciamiento de la trata de seres humanos y sobre la protección de las víctimas de la trata; afirma, no obstante, que Kazajistán debe aún hacer frente a una serie de retos para acabar con la trata de seres humanos, tanto en términos de apoyo a las víctimas como de enjuiciamiento de los explotadores;

14.  Pide a las autoridades que luchen contra todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular garantizando canales de denuncia eficaces y accesibles y medidas de protección que tengan en cuenta las necesidades de las víctimas y su confidencialidad; pide encarecidamente que se ponga fin a la impunidad y que se tomen medidas para garantizar que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores, también en casos de violencia doméstica; insta a las autoridades kazajas a que tipifiquen la violencia doméstica como delito independiente y a que velen por la imposición de sanciones penales a los autores; pide a las autoridades kazajas que consideren los refugios y servicios para supervivientes de la violencia doméstica «servicios esenciales», y que faciliten el acceso a ellos para todas las mujeres y niñas, también durante la crisis del coronavirus; insta a Kazajistán a que firme y ratifique el Convenio de Estambul;

15.  Insiste en que deben respetarse plenamente los derechos de la comunidad LGBTI; pide al Gobierno de Kazajistán que garantice el principio de no discriminación contra la comunidad LGBTI, prohibiendo también por ley la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual; pide una formación adecuada de los funcionarios judiciales y policiales, así como de los proveedores de servicios, para garantizar que las personas LGBTI reciban una atención y protección adecuadas;

16.  Insta al Gobierno de Kazajistán a que garantice la seguridad de la etnia kazaja y otros grupos minoritarios que han huido de los campos de concentración de China, incluida la concesión del estatuto de refugiado permanente a Murager Alimuly y Kaisha Akankyzy, y a que preste suficiente atención a las continuas tensiones étnicas en sus regiones meridionales;

17.  Desaconseja a las autoridades kazajas el uso abusivo de mecanismos de cooperación judicial como el sistema de notificaciones rojas y las solicitudes de asistencia judicial mutua de Interpol con el fin de perseguir a los opositores del régimen en el extranjero y obtener acceso a información confidencial;

18.  Acoge con satisfacción la abolición en Kazajistán de la pena de muerte para todos los delitos, con la ratificación, el 2 de enero de 2021, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, convirtiéndose así en el 88.º Estado parte en el Acuerdo; insta al Gobierno de Kazajistán a que cumpla sus promesas de tolerancia cero frente a la tortura y garantice que cualquier denuncia de tortura sea plenamente investigada y que los responsables sean llevados ante la justicia;

19.  Insta al Gobierno de Kazajistán a que erradique la tortura y los malos tratos en las cárceles, respete los derechos de los presos y garantice unas condiciones de vida adecuadas, la higiene y un entorno seguro para hacer frente a las amenazas que plantea la COVID-19;

20.  Pide a Kazajistán que introduzca salvaguardias adecuadas para los datos personales y refuerce la legislación en materia de protección de datos, así como que limite el uso de tecnologías de vigilancia digital invasivas e introduzca un marco regulador que prohíba claramente la vigilancia digital arbitraria e ilegal, incluido el reconocimiento facial, de conformidad con los derechos humanos;

21.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, también en cumbres y otras reuniones de alto nivel, en foros multilaterales y a través de las representaciones locales, apoyen firmemente a la sociedad civil, que adopten medidas adicionales para prestar apoyo a la sociedad civil kazaja a través de la Comisión, incluida, entre otras cosas, la ampliación de los regímenes de subvenciones financieras a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos humanos, los valores democráticos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales en Kazajistán, en particular los defensores de los derechos humanos, y que refuercen los contactos interpersonales con los ciudadanos de Kazajistán; subraya que la ayuda financiera a Kazajistán debe tener por objeto apoyar a la sociedad civil y a las víctimas de persecución política, y no al régimen autoritario;

22.  Anima a la Delegación de la UE en Kazajistán a que impulse su compromiso con los miembros locales de la sociedad civil organizando reuniones periódicas y formulando sus recomendaciones durante las reuniones oficiales con funcionarios del Gobierno kazajos;

23.  Insta a la Delegación de la UE en Kazajistán a que haga un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos en curso y adopte una posición pública con respecto a las violaciones, a que preste asistencia a las víctimas de la persecución política y a los activistas encarcelados asistiendo a los juicios contra personas críticas con el Gobierno y defensores de los derechos humanos y solicitando visitas a las cárceles, y a que reaccione con rapidez y determinación ante cualquier acto contrario a los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos;

24.  Recuerda el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, aprobado recientemente, que permite a la Unión perseguir a los autores de violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo, lo que, en el caso de Kazajistán, permitiría perseguir a personas, entidades y organismos implicados en violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos o asociadas a ellas; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de imponer sanciones selectivas a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos;

25.  Pide que los derechos humanos ocupen el primer lugar en el compromiso de la UE con Asia Central; hace hincapié en que unas relaciones políticas y económicas más profundas con la Unión, como las que se prevén en el ACC Reforzado, deben basarse en valores compartidos y corresponderse con un compromiso activo y concreto de Kazajistán de llevar a cabo reformas democráticas derivadas de sus obligaciones y compromisos internacionales;

26.  Pide a la Comisión y al VP/AR que lleven a cabo una revisión exhaustiva del ACC Reforzado a la luz de los recientes acontecimientos y de los resultados de la revisión de la política comercial;

27.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para Asia Central, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de la República de Kazajistán.

(1) DO C 23 de 21.1.2021, p. 83.
(2) DO C 45 de 5.2.2016, p. 85.
(3) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 93.
(4) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 30.
(5) Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.


Situación política en Uganda
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación política en Uganda (2021/2545(RSP))
P9_TA(2021)0057RC-B9-0138/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uganda,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), realizada el 20 de enero de 2021 en nombre de la Unión Europea, sobre las elecciones presidenciales en Uganda,

–  Vista la declaración, de 12 de enero de 2021, del VP/AR sobre las próximas elecciones presidenciales en Uganda,

–  Vistas las observaciones, de 12 de enero de 2021, del embajador de la Unión Attilio Pacifici sobre el bloqueo de las cuentas bancarias de ONG,

–  Vista la declaración local conjunta de las delegaciones de la Unión en Uganda y las misiones diplomáticas en el país de Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Suecia, Islandia y Noruega, de 26 de noviembre de 2020, sobre los recientes episodios de violencia relacionados con las elecciones en Uganda,

–  Vistas las notas informativas para la prensa del portavoz de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 8 de enero de 2021, sobre Uganda,

–  Vista la declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 29 de diciembre de 2020, titulada «Uganda: UN experts gravely concerned by election clampdown» (Uganda: expertos de las Naciones Unidas gravemente preocupados por la represión electoral),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Uganda es signataria,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que Uganda ratificó el 21 de junio de 1995,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza de 30 de enero de 2007,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,

–  Vista la Constitución de la República de Uganda de 1995, modificada en 2005,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú»)(1), y sus revisiones de 2005 y 2010, y en particular su artículo 8, apartado 4, sobre no discriminación,

–  Vista la Estrategia conjunta África-UE,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Uganda, de 18 de febrero de 2016,

–  Vista la declaración conjunta local del Grupo de Socios para la Democracia y la Gobernanza, de 23 de diciembre de 2020, sobre la detención de activistas pro derechos humanos en Uganda,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en esta,

–  Visto el Programa Indicativo Nacional para Uganda del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo,

–  Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 14 de enero de 2021 los votantes ugandeses acudieron a las urnas para elegir a un presidente y a diputados en un contexto de numerosas denuncias de irregularidades; que el 16 de enero de 2021 la Comisión Electoral declaró al presidente Yoweri Museveni, en el cargo durante 35 años, ganador de un sexto mandato presidencial, con un 59 % de los votos, frente al principal líder de la oposición, Robert Kyagulanyi Ssentamu, también conocido como Bobi Wine, quien obtuvo el 35 %; que fue difícil verificar los resultados de las elecciones pues la Comisión Electoral no siguió el proceso de recuento prescrito;

B.  Considerando que el período previo a las elecciones presidenciales ugandesas de 2020 se vio empañado por la violencia, en la que candidatos de la oposición, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, expertos electorales y periodistas se enfrentaron sistemáticamente a opresión e intimidación al ejercer sus derechos legítimos; que el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad perjudicó gravemente al proceso electoral;

C.  Considerando que, desde otoño de 2020, las autoridades han intensificado su represión de la oposición con miras a las elecciones, que los cuerpos de seguridad detuvieron a candidatos clave de la oposición como Bobi Wine, Patrick Oboi Amuriat y el teniente general Henry Tumukunde, interrumpieron sus mítines y limitaron la cobertura de las elecciones en los medios de comunicación;

D.  Considerando que el candidato presidencial del opositor Foro para el Cambio Democrático, Patrick Oboi Amuriat, fue detenido en numerosas ocasiones antes de las elecciones, que los asistentes a uno de sus mítines fueron dispersados con gases lacrimógenos el 9 de noviembre de 2020, y que la policía disparó contra su caravana el 6 de enero de 2021;

E.  Considerando que la creciente militarización de la campaña electoral resultó especialmente patente los días 18 y 19 de noviembre de 2020 cuando las fuerzas de seguridad reprimieron a manifestantes que exigían la liberación del candidato presidencial Bobi Wine, entonces detenido, lo que provocó la muerte de al menos 54 manifestantes en al menos 7 distritos del país, así como centenares de detenciones y desaparecidos;

F.  Considerando que, tras las elecciones, el candidato opositor Bobi Wine fue objeto de un arresto domiciliario de facto al rodear las fuerzas de seguridad su casa durante once días;

G.  Considerando que, el 1 de febrero de 2021, Bobi Wine presentó una petición ante el Tribunal Supremo de Uganda para impugnar los resultados electorales, alegando un fraude generalizado, en el que militares rellenaron urnas, votaron en nombre de otras personas y disuadieron a votantes de entrar en los colegios electorales; que el presidente Museveni ha tenido que hacer frente a recursos ante el Tribunal Supremo tras las cuatro últimas elecciones;

H.  Considerando que, el 7 de enero de 2021, Bobi Wine presentó una petición ante la Corte Penal Internacional (CPI) en la que acusaba al presidente Museveni y otros nueve altos cargos de múltiples violaciones de los derechos humanos;

I.  Considerando que las misiones internacionales de observadores y expertos electorales estuvieron ausentes en gran medida de las elecciones después de que las autoridades ugandesas no acreditaran las misiones; que las autoridades no aplicaron las recomendaciones de misiones anteriores; que la Unión se había ofrecido a enviar un pequeño equipo de observadores electorales, pero la oferta fue rechazada; que los Estados Unidos cancelaron su misión de observación de las elecciones generales ugandesas dado que se denegó la mayoría de sus solicitudes de acreditación; que, en el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, de 2016, se formularon unas treinta recomendaciones y, entre otras cosas, se destacó la necesidad de un organismo electoral más independiente y de suprimir el uso excesivo de la fuerza por parte de los servicios de seguridad, y que las autoridades ugandesas no aplicaron ninguna de estas recomendaciones;

J.  Considerando que el Gobierno ha restringido el acceso a internet antes de las elecciones y ha empezado a introducir un impuesto de las redes sociales para los usuarios que compran datos de internet, y que existen denuncias de que se bloqueó el acceso a la mensajería en línea y a plataformas de redes sociales antes de las elecciones; que el acceso a algunas redes sociales sigue restringido;

K.  Considerando que la pandemia de COVID-19 también se ha utilizado como pretexto para la represión y para restricciones desproporcionadas de las reuniones y actividades de la oposición; que Uganda ha informado de aproximadamente 40 000 casos de COVID-19; que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por el uso de las medidas contra la COVID-19 para restringir libertades políticas y la participación política durante el proceso electoral; que, el 26 de diciembre de 2020, Uganda suspendió los actos de campaña en zonas en las que la oposición disfrutaba de especial popularidad, por ejemplo, Mbarara, Kabarole, Luwero, Kasese, Masaka, Wakiso, Jinja, Kalungu, Kazo, Kampala y Tororo, con la excusa de las precauciones contra la COVID-19;

L.  Considerando que, en varias ocasiones, medidas restrictivas relacionadas con la COVID-19 se han utilizado contra grupos específicos, lo que ha provocado violencia excesiva y detenciones arbitrarias sin acceso a un abogado, como demuestra la redada policial del 29 de marzo de 2020 contra Children of the Sun Foundation (COSF), un refugio para jóvenes sin hogar que se identifican como lesbianas, homosexuales, bisexuales o transgénero;

M.  Considerando que, en noviembre de 2020, la Oficina Nacional de organizaciones no gubernamentales interrumpió arbitrariamente las actividades de National Election Watch Uganda, una organización de la sociedad civil creada recientemente para la observación electoral; que la Autoridad de Información Financiera ugandesa bloqueó las cuentas bancarias de varias organizaciones de la sociedad civil, incluido el Foro Nacional de ONG y la Red de Mujeres de Uganda (UWONET), con acusaciones no corroboradas de financiación del terrorismo;

N.  Considerando que, en los últimos años, las autoridades ugandesas han perseguido cada vez más a las organizaciones de la sociedad civil, en especial las que se ocupan de derechos humanos y elecciones; que, el 23 de diciembre de 2020, Nicholas Opiyo, destacado abogado defensor de los derechos humanos y beneficiario de una beca Sájarov, fue detenido junto con otros tres abogados –Herbert Dakasi, Anthony Odu y Esomu Obure– y con Hamid Tenywa, miembro del partido National Unity Platform (NUP), con acusaciones de blanqueo de capitales, vulnerando las garantías constitucionales de Uganda; que Nicholas Opiyo fue puesto en libertad bajo fianza el 30 de diciembre de 2020, pero sigue en espera de juicio; que Opiyo niega rotundamente las acusaciones y afirma que los fondos se utilizaron legalmente para apoyar la labor de derechos humanos de la organización ugandesa Chapter Four;

O.  Considerando que cientos de simpatizantes del NUP han sido secuestrados por agentes de seguridad durante la campaña electoral y que un número indeterminado de ellos todavía se encuentran en detención forzosa o están desaparecidos;

P.  Considerando que, el 2 de enero de 2020, en una carta dirigida al Ministerio de Hacienda, el presidente Museveni ordenó la suspensión del mecanismo en favor de la gobernanza democrática; que dicho mecanismo financia la mayoría de las ONG en Uganda y cuenta con el apoyo de numerosos Estados miembros de la Unión, entre ellos, Austria, los Países Bajos, Suecia, Dinamarca e Irlanda, además de Noruega; que tiene por objeto fortalecer la democratización, proteger los derechos humanos, mejorar el acceso a la justicia y aumentar la rendición de cuentas; que se está obstaculizando gravemente la ejecución de programas importantes con financiación de la Unión;

Q.  Considerando que, en diciembre de 2020, la Red de Derechos Humanos para Periodistas en Uganda denunció más de 100 casos de violaciones de los derechos humanos contra periodistas, incluida violencia policial, que tuvo lugar principalmente cuando cubrían las campañas de candidatos políticos; que la policía declaró, el 30 de diciembre de 2020, que solo los «periodistas acreditados» estarían autorizados a cubrir las elecciones; que a finales de noviembre de 2020 las autoridades expulsaron a tres periodistas canadienses; que Uganda ocupa el puesto 125 de 180 países en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020 de Reporteros sin Fronteras;

R.  Considerando que, el 12 de diciembre de 2020, el Gobierno congeló los activos de cuatro ONG activas en la campaña electoral para fomentar la participación de mujeres y jóvenes –UWONET, el Foro Nacional de ONG, el Centro Internacional de Mujeres por la Paz y la Alianza para la Supervisión de las Financiación Electoral– bajo la acusación de financiar el terrorismo;

S.  Considerando que, el 11 de enero de 2021, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó lo que definió como el deterioro de la situación de los derechos humanos en Uganda, e informó de numerosas violaciones de los derechos humanos, también contra la libertad de expresión, reunión pacífica y participación, además de denunciar la privación arbitraria de la vida, detenciones arbitrarias y torturas;

T.  Considerando que la retórica antioccidental es cada vez más presente en las campañas electorales y en las declaraciones del presidente Museveni;

U.  Considerando que la población de Uganda tiene figura entre las más jóvenes y con un crecimiento más rápido del mundo, y que gran parte de ella ejerció su derecho de voto de forma pacífica; que un millón de votantes jóvenes admisibles no fueron inscritos por la Comisión Electoral Nacional de Uganda, alegando que carecía de los recursos materiales para hacerlo;

V.  Considerando que, a través del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, la Unión facilita a Uganda 578 000 000 EUR, en especial para fomentar la buena gobernanza, mejorar las infraestructuras, garantizar la seguridad alimentaria y apoyar la agricultura; que Uganda también recibe 112 200 000 EUR de la Unión con cargo al Fondo Fiduciario de Emergencia para África;

W.  Considerando que la cooperación en materia de seguridad y desarrollo entre Uganda y la Unión, los Estados Unidos y otros países se lleva a cabo en el contexto de la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en Somalia (AMISOM);

X.  Considerando que Uganda se encuentra en el puesto 159 de 189 en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas; que, según Transparencia Internacional, Uganda ocupa el puesto 137 de 180 países en el índice de percepción de la corrupción;

Y.  Considerando que Uganda tiene una de las leyes más represivas del mundo contra la homosexualidad y que persisten la discriminación y la violencia contra las personas LGBTQ+;

Z.  Considerando que, el 4 de febrero de 2021, el ex dirigente de la milicia y antiguo niño soldado ugandés Dominic Ongwen fue declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por la CPI en una sentencia histórica; que fue condenado por 61 acusaciones individuales de asesinato, violación, esclavitud sexual, secuestro y tortura, cometidos cuando era comandante del Ejército de Resistencia del Señor, un culto violento que provocó una sangrienta campaña de violencia en Uganda y en países vecinos desde mediados de la década de 1980 hasta hace pocos años;

1.  Lamenta que el proceso electoral no fuera democrático y transparente; condena el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas armadas en las elecciones presidenciales y su creciente injerencia en el proceso político; lamenta que se prohibiera a observadores electorales independientes, locales e internacionales supervisar las elecciones, lo que impidió su evaluación conforme a normas reconocidas internacionalmente; subraya la fundamental importancia de unas elecciones libres y limpias, que constituyen una condición previa para un desarrollo sostenible y a largo plazo; aplaude, con este espíritu, al pueblo ugandés, y en particular a sus jóvenes, por el valor y el entusiasmo por la democracia que ha demostrado en esta campaña electoral;

2.  Condena la violencia, el acoso continuo y la represión sistemática contra líderes políticos de la oposición en Uganda, la represión contra la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, así como la perturbación de las plataformas de redes sociales y los apagones en internet;

3.  Pide, por tanto, al Gobierno que ponga fin al persistente uso de la fuerza excesiva y con consecuencias letales por parte de las fuerzas de seguridad, así como a los arrestos y detenciones arbitrarios y los ataques contra políticos y simpatizantes de la oposición, manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas;

4.  Pide al Gobierno ugandés que garantice la justicia y la rendición de cuentas para todas las víctimas llevando a cabo investigaciones imparciales, exhaustivas e independientes sobre los tiroteos y la violencia perpetrados por las fuerzas de seguridad, y pide asimismo al poder judicial ugandés que aplique de forma objetiva e independiente el marco legislativo vigente y que tome plenamente en consideración los hechos y pruebas disponibles; pide a las autoridades ugandesas que inicien inmediatamente una investigación independiente en torno a los trágicos acontecimientos de los días 18 y 19 de noviembre de 2020, en que murieron innecesariamente al menos 54 personas a manos de la policía a raíz del arresto de Bobi Wine y resultaron heridas centenares de personas más, lo que ha reconocido el propio presidente Museveni, así como que exijan responsabilidades a los responsables;

5.  Subraya que los recursos contra los resultados electorales y la impugnación de los mismos constituyen una característica fundamental de los procesos electorales creíbles; espera que todas las impugnaciones y reclamaciones electorales se aborden de forma independiente y transparente a través de las vías de recurso constitucional y judicial disponibles;

6.  Pide al Gobierno que libere inmediata e incondicionalmente a todos los que estén arrestados y detenidos únicamente por participar en reuniones políticas pacíficas o por ejercer su derecho a la libertad de expresión y asociación, entre ellos Nicholas Opiyo, beneficiario de una beca Sájarov del Parlamento Europeo en 2016, o bien que retiren todos los cargos contra ellos; recuerda al Gobierno de Uganda que debe respetar la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica y segura, incluida la libre circulación de todos los agentes políticos y sus simpatizantes, y denuncia la actual represión de la sociedad civil; pide al Gobierno que garantice que los derechos procesales y a un juicio justo del Sr. Opiyo se respeten al máximo;

7.  Recuerda a las autoridades ugandesas su obligación de garantizar, proteger y promover los derechos fundamentales —incluidos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos del país— y los derechos a una representación equitativa con independencia del origen étnico, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión, así como su obligación de afirmar el crucial papel que desempeñan en el país la oposición política, los agentes de la sociedad civil, los periodistas y los medios de comunicación; pide a las autoridades que levanten todas las restricciones que puedan limitar el derecho de las personas a la libertad de reunión pacífica, la libertad de expresión y la libertad de asociación;

8.  Recuerda al Gobierno de Uganda la importancia de la libertad de expresión y el papel que desempeñan los medios de comunicación libres y plurales en una sociedad democrática; observa con preocupación que los periodistas que cubrían las elecciones fueron sometidos sistemáticamente a intimidación y violencia; espera que las autoridades ugandesas creen un entorno en el que los periodistas puedan llevar a cabo su trabajo sin obstáculos;

9.  Pide a las autoridades ugandesas que garanticen un acceso seguro y sin restricciones a internet para todos, lo que incluye las redes sociales y las plataformas de mensajería en línea, ya que no hacerlo constituye un grave obstáculo a la libertad de información, en particular a la libertad de los medios de comunicación;

10.  Insta a las autoridades ugandesas a que pongan fin a la suspensión arbitraria de las actividades de la sociedad civil, a los arrestos de activistas de la sociedad civil y a la congelación de sus activos financieros; condena, en este sentido, en los términos más enérgicos, los intentos de limitar la financiación de la sociedad civil, en particular mediante la orden del presidente Museveni de suspender el mecanismo, de varios millones de euros, en favor de la gobernanza democrática, un fondo común coordinado por la Unión y socios nacionales en materia de desarrollo para apoyar a los grupos que trabajan para promover los derechos humanos, profundizar la democracia y mejorar la rendición de cuentas en Uganda;

11.  Espera que el Gobierno ugandés deje inmediatamente de utilizar la pandemia de COVID-19 como pretexto para introducir leyes y políticas que infringen el Derecho internacional y para retroceder en lo que respecta a las garantías en materia de derechos humanos, como ejemplifica la restricción indebida de los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de expresión, dirigida principalmente contra las personas LGBTQ+; insta a las autoridades ugandesas a que respeten los derechos y la dignidad de la población del país y limiten el ejercicio de los poderes de emergencia estrictamente a la protección de la salud pública;

12.  Critica enérgicamente las duras leyes de Uganda contra la homosexualidad y pide su revisión urgente, junto con una estrategia para luchar contra la discriminación y la violencia contra las personas LGBTQ+;

13.  Insiste en que la delegación de la Unión en Uganda siga supervisando de cerca la situación de las personas LGBTQ+ y apoye activamente a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y las personas LGBTQ+ sobre el terreno;

14.  Insiste en el compromiso y la disposición de la Unión para colaborar con las autoridades ugandesas y ayudar en las tan necesarias reformas democráticas y de gobernanza; subraya, no obstante, que el éxito de esta cooperación depende en gran medida de la voluntad de la parte ugandesa de aplicar realmente dichas reformas; recuerda, a este respecto, que el uso sistemático de la represión y la violencia estatales podría afectar radicalmente a las futuras relaciones de la Unión con Uganda; pide a la Unión que aproveche la influencia política que le dan los programas de ayuda al desarrollo, en concreto los programas de apoyo presupuestario, para mejorar la defensa y promoción de los derechos humanos en Uganda;

15.  Insiste en que la Unión y otros agentes internacionales mantengan y refuercen su enfoque integrado y coordinado en lo que respecta a Uganda, que abarca la promoción de la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos, así como el fortalecimiento del sistema judicial y del Estado de Derecho, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que planteen estas preocupaciones a través de canales públicos y diplomáticos; reitera que las sanciones contra personas y organizaciones responsables de violaciones de los derechos humanos en Uganda deben adoptarse a escala de la Unión en el marco del nuevo mecanismo de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos, la denominada Ley Magnitsky de la Unión;

16.  Recomienda aumentar el control de la gestión y la transparencia presupuestarias de Uganda; insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que sigan llevando a cabo revisiones sistemáticas de los programas de apoyo presupuestario de la Unión cuando exista el riesgo de desvíos de fondos para su utilización, por parte de las autoridades ugandesas, en actividades que puedan inducir a violaciones de los derechos humanos y dirigirse contra activistas;

17.  Acoge con satisfacción la sentencia en la causa contra Dominic Ongwen, antiguo comandante del Ejército de Resistencia del Señor, que fue declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por la CPI, y la considera un paso significativo hacia la justicia y la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas por el Ejército de Resistencia del Señor;

18.  Sigue preocupado por la situación general de la seguridad en la región y destaca, a este respecto, la importante labor de la AMISOM; subraya que sus objetivos a largo plazo solo se alcanzarán si todas las partes interesadas dan ejemplo en lo que se refiere al respeto del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y los principios democráticos;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento ugandés y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.


Retos futuros para los derechos de la mujer: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021 sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (2021/2509(RSP))
P9_TA(2021)0058B9-0114/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, de 15 de septiembre de 1995, y los resultados de sus conferencias de examen,

–  Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 9 y 15,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo 1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo 3, que busca garantizar que los ciudadanos tengan una vida sana, el Objetivo 5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, el Objetivo 8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible, y el Objetivo 13, que aspira a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

–  Vistos el Convenio n.º 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1951, sobre igualdad de remuneración, el Convenio n.º 190 de la OIT, de 2019, sobre la violencia y el acoso y el Convenio n.º 189 de la OIT, de 2013, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

–  Visto el documento «Regional review of progress: regional synthesis» (Examen de los progresos realizados en la región: síntesis regional) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, de 20 de agosto de 2019,

–  Visto el informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa», publicado el 5 de marzo de 2020,

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 64.º período de sesiones titulado «Examen y evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General», de 13 de diciembre de 2019,

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 65.º período de sesiones titulado «La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas», de 21 de diciembre de 2020,

–  Visto el informe de políticas del secretario general de las Naciones Unidas titulado «The Impact of COVID-19 on Women» (El impacto de la COVID-19 en las mujeres), publicado el 9 de abril de 2020,

–  Visto el informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19), publicado el 2 de septiembre de 2020,

–  Visto el informe del EIGE titulado «Beijing +25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE), publicado el 5 de marzo de 2020,

–  Visto el estudio del EPRS titulado «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Parlamento Europeo, 2020),

–  Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) titulado «Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil», publicado el 27 de abril de 2020,

–  Visto el comunicado del UNFPA titulado «Se prevén millones de nuevos casos de violencia, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y embarazos no deseados debido a la pandemia de COVID-19», publicado el 28 de abril de 2020,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro»,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE en materia de Género III,

–  Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas(1),

–  Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género(2) y la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión Europea,

–  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis(3),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia(4),

–  Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión(6),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género(7),

–  Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(8),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas: calidad e igualdad(9),

–  Visto el marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2021-2027 y su prioridad horizontal de integración de la perspectiva de género,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que 189 Gobiernos de todo el mundo, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, se comprometieron a trabajar en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995;

B.  Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas en la conferencia constituyen el programa mundial más completo para promover la igualdad de género, que se considera la «Carta de los Derechos» internacional para las mujeres —define los derechos de la mujer como derechos humanos y articula una visión de igualdad de derechos, libertad y oportunidades para todas las mujeres del mundo—, y que se reafirmó en 2015 con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableciendo objetivos y medidas concretas en toda una serie de cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas;

C.  Considerando que se han registrado avances para las mujeres y las niñas, especialmente en Europa, desde la adopción de la Plataforma de Pekín, en 1995, pero que los progresos globales han sido inaceptablemente lentos y que se corre el riesgo de que se inviertan los avances que tanto han costado;

D.  Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19, se ha aplazado el Foro Generación Igualdad hasta el primer semestre de 2021;

E.  Considerando que han transcurrido 25 años desde la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25), celebrada en El Cairo, en la que 179 Gobiernos adoptaron el Programa de Acción de la CIPD, en el que se declara un compromiso mundial con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en consonancia con la Plataforma de Acción de Pekín;

F.  Considerando que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entró en vigor hace poco más de 40 años y que, aunque todos los Estados miembros de la UE la han ratificado, los avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres son lentos, como señala el EIGE;

G.  Considerando que el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul del Consejo de Europa), el instrumento más completo para combatir la violencia contra las mujeres en Europa, se abrió a la firma hace diez años, pero que todavía no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE ni se ha adherido a él la Unión;

H.  Considerando que en 2021 se celebró el 10.º aniversario del Convenio de Estambul del Consejo de Europa;

I.  Considerando que es necesario desmantelar las estructuras y los estereotipos dañinos que perpetúan la desigualdad para promover la igualdad de género; que promover la igualdad de género no solo beneficia a la sociedad en su conjunto, sino que es un objetivo en sí mismo;

J.  Considerando que las desigualdades de género abarcan todos los aspectos del mercado laboral, incluyendo las brechas en materia de empleo, salarios, pensiones y cuidados, la falta de acceso a los servicios sociales y la protección social, un empleo cada vez más precario y mayores riesgos de pobreza para las mujeres;

K.  Considerando que la crisis financiera y sus secuelas han demostrado ser perjudiciales para las mujeres, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con consecuencias a largo plazo; que las medidas económicas en el período de crisis posterior a la COVID-19 deben tener en cuenta la dimensión de género y la igualdad social;

L.  Considerando que el impacto de la crisis de la COVID-19 presenta aspectos de género, al estar marcadas dicha crisis y sus consecuencias por una clara perspectiva de género, dado que han afectado de manera diferente a mujeres y hombres y han exacerbado las desigualdades existentes; que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la crisis, mientras que la respuesta a la crisis de la COVID-19 ha sido en gran medida indiferente a la perspectiva de género; que esos efectos van desde un preocupante aumento de la violencia de género y el acoso a unas responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas y desiguales, así como un acceso restringido a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y considerables repercusiones económicas y laborales para las mujeres, especialmente en el caso de las trabajadoras sanitarias y las cuidadoras;

M.  Considerando que los sectores y profesiones dominados por mujeres (por ejemplo, la asistencia sanitaria, los servicios asistenciales y de emergencia, el trabajo social, la educación, el comercio minorista, el personal de caja y de limpieza, etc.) y la economía informal se han visto especialmente afectados por la pandemia; que las mujeres que trabajan en el sector sanitario están potencialmente más expuestas al riesgo de infección que los hombres, ya que representan el 76 % de los trabajadores sanitarios de la Unión(10);

N.  Considerando que las mujeres no tienen la misma implicación que los hombres en la toma de decisiones por la existencia del techo de cristal; que aún no se ha logrado un reparto equitativo del poder entre hombres y mujeres en la mayoría de los Estados miembros de la Unión en los gabinetes gubernamentales, los parlamentos, la administración pública, los grupos de trabajo sobre la COVID-19 y los consejos de administración de las empresas;

O.  Considerando que las mujeres sufren desigualdades y discriminación interseccionales, relacionadas entre otras cosas con su raza, origen étnico o social, orientación sexual, identidad y expresión de género, religión o creencia, situación de residencia y discapacidad, y que los esfuerzos deben abordar todas las formas de discriminación para lograr la igualdad de género para todas las mujeres; que las políticas de la Unión deben reforzar su enfoque intersectorial para abordar las dimensiones institucional, estructural e histórica de la discriminación; que aplicar un análisis interseccional no solo nos permite entender los obstáculos estructurales, sino que también proporciona datos para crear parámetros de referencia y trazar el camino hacia unas políticas estratégicas y eficaces contra la discriminación, la exclusión y las desigualdades sociales sistémicas;

P.  Considerando que las mujeres tienen más probabilidades de enfrentarse al desempleo y tienen una situación laboral precaria (por ejemplo, a través de sus contratos de trabajo), lo que genera inseguridad laboral; que los trabajadores del sector asistencial son predominantemente mujeres (76 %)(11) y tienden a tener salarios y condiciones laborales precarios; que las mujeres conforman la mayoría de los usuarios y proveedores de servicios del sector social, por lo que toda falta de una prestación adecuada de estos servicios impide que las mujeres participen plenamente en el mundo laboral, generando así una indiferencia a la perspectiva de género en la planificación, presupuestación y prestación de servicios del sector social;

Q.  Considerando que la brecha salarial de género sigue siendo del 14 % en Europa(12) y del 20 % a escala mundial(13), y que la brecha de género en materia de pensiones alcanza el 40 % en algunos Estados miembros de la UE; que la brecha salarial de género da lugar a una brecha en materia de pensiones que, a su vez, aumenta el riesgo de pobreza y exclusión, especialmente entre las mujeres de edad avanzada y las que viven solas; que tanto las disparidades salariales como la precariedad tienen un impacto directo en las pensiones futuras;

R.  Considerando que la división desigual del trabajo asistencial y doméstico no remunerado limita gravemente la participación de las mujeres en la economía; que el trabajo asistencial no remunerado de las mujeres ha desempeñado un papel central a la hora de sostener las sociedades durante la crisis de la COVID-19, pero que las responsabilidades asistenciales mantienen a 7,7 millones de mujeres en Europa fuera del mercado laboral, lo que contrasta con los 450 000 hombres que se encuentran en esa situación(14); que las características del empleo femenino resultantes de los cuidados no remunerados (es decir, el trabajo a tiempo parcial) son un factor importante en la brecha salarial de género; que más mujeres que hombres asumen responsabilidades de cuidados informales de larga duración al menos varios días a la semana, o cada día, y que, en general, las mujeres representan el 62 % de todas las personas que prestan cuidados informales de larga duración en la Unión(15);

S.  Considerando que, en todo el mundo, el 35 % de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual de pareja o violencia sexual por parte de una persona que no es pareja; que se ha producido un aumento drástico de la violencia de pareja durante la pandemia de COVID-19 en lo que las Naciones Unidas ha denominado «pandemia en la sombra», con un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia de pareja notificado en los Estados miembros europeos de la Organización Mundial de la Salud(16);

T.  Considerando que las mujeres son más vulnerables a las consecuencias del cambio climático(17); que, si bien las mujeres parecen mostrar en su comportamiento más preocupación por el clima que los hombres, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones relacionados con la lucha contra la crisis climática y solo representan a escala mundial el 32 % de la mano de obra dedicada a las energías renovables(18);

U.  Considerando que existe una brecha de género en todos los ámbitos de la tecnología digital, especialmente en las tecnologías innovadoras, como los de la inteligencia artificial y la ciberseguridad; que los estereotipos de género, el desincentivo cultural y la falta de sensibilización y de promoción de modelos de referencia femeninos frenan las oportunidades de niñas y mujeres en las profesiones y estudios del ámbito de las CTIM;

V.  Considerando que en algunos Estados miembros se registra un retroceso evidente, y que cabe el riesgo de que la igualdad de género pueda seguir perdiendo importancia en la agenda de los Estados miembros;

1.  Lamenta que en la reunión de alto nivel sobre la aceleración en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, celebrada el 1 de octubre de 2020 durante la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar la Convención de Pekín, los líderes mundiales de 100 países reconocieran que el progreso global en materia de derechos de las mujeres es muy inferior al nivel de los compromisos que asumieron en la Convención de Pekín de 1995;

2.  Destaca que el informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa»(19) describe cómo los progresos hacia la igualdad de género están perdiendo impulso y se están invirtiendo a escala mundial los avances que tanto han costado;

3.  Observa con preocupación que la quinta revisión de la Plataforma de Acción de Pekín, publicada por el EIGE en 2020, puso de manifiesto que ningún Estado miembro europeo había alcanzado los objetivos fijados en la Convención de Pekín de 1995; lamenta que el Índice de igualdad de género de 2020 del EIGE demostrara el estancamiento de los avances en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, y que, a pesar de que los esfuerzos por mejorar la igualdad de género dieran algunos resultados, siguen existiendo desigualdades y brechas de género persistentes en la Unión en todos los ámbitos cubiertos por la Plataforma de Acción de Pekín;

4.  Destaca que las repercusiones sociales y económicas de la COVID-19 afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, exacerbando las desigualdades de género preexistentes y amenazando con invertir los progresos realizados hasta ahora; destaca, a este respecto, que, según las estimaciones de ONU Mujeres(20), la pandemia empujará a otros 47 millones de mujeres y niñas por debajo del umbral de pobreza a nivel mundial, lo que elevará el total a 435 millones, dándose al mismo tiempo la circunstancia de que ha provocado un aumento exponencial de la violencia de género y de que las mujeres están perdiendo sus puestos de trabajo y sus medios de subsistencia con mayor rapidez, dado que están más expuestas a los sectores económicos más afectados;

5.  Reconoce que se eligen y designan más mujeres para puestos de toma de decisiones, pero lamenta que los avances sean lentos y que solo se haya logrado la paridad en algunos pocos Estados miembros de la Unión;

6.  Recuerda su posición de 17 de diciembre de 2020 y pide al Consejo que establezca una configuración específica en materia de igualdad de género para adoptar medidas comunes y concretas que aborden los desafíos en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y aseguren que las cuestiones relativas a la igualdad de género se debaten al más alto nivel político;

7.  Lamenta que la integración de la perspectiva de género no se aplique sistemáticamente en todos los ámbitos políticos y programas de financiación de la Unión; acoge con satisfacción la introducción de la integración de la perspectiva de género como prioridad horizontal en el marco financiero plurianual 2021-2027; pide a la Comisión que garantice la aplicación de la integración sistemática de la perspectiva de género como estrategia clave para apoyar la consecución de la igualdad de género, y que aplique una presupuestación, prácticas y hojas de ruta con perspectiva de género en consulta con expertos en presupuestación con perspectiva de género para garantizar que las mujeres y los hombres se beneficien por igual del gasto público en todos los niveles de la presupuestación y que las perspectivas de las mujeres se integren en todos los ámbitos, con fondos específicos para abordar factores de desigualdad como la violencia contra las mujeres y las niñas, también en el marco del programa Ciudadanos, Derechos y Valores, destinado a promover la igualdad de género;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen planes concretos y un conjunto de acciones, acompañadas de una financiación específica adecuada, sobre la base de las doce esferas de preocupación establecidas por la Plataforma de Acción de Pekín, en particular por cuanto se refiere a la mujer y la pobreza, la mujer y la economía, el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, la violencia contra la mujer, la mujer y el medio ambiente y la mujer y la salud, con el fin de promover los derechos de las mujeres y la agenda de igualdad de género, con vistas al próximo Foro Generación Igualdad;

9.  Lamenta que en los últimos años se hayan acentuado las tendencias regresivas expresadas en algunos países en lo que respecta al cuestionamiento del Convenio de Estambul, la involución en contra de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los desafíos ligados a la autonomía corporal y el control de la fertilidad; condena enérgicamente la adopción de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se aplica una prohibición de facto del aborto y el consiguiente retroceso en la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Polonia, así como las restricciones excesivas e injustificadas al acceso al aborto;

10.  Recuerda que los derechos de las mujeres son derechos humanos y son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, tal como se declaró en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;

11.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que supervisen y mejoren la recopilación de datos comparables sobre edad y origen racial y étnico, desglosados por género, con el fin de mejorar el análisis cuantitativo y de elaborar y aplicar políticas de la Unión que permitan integrar mejor una perspectiva de género interseccional; subraya la importancia que reviste el EIGE como proveedor de datos fiables y adecuados desglosados por sexo en los que se pueda basar el análisis legislativo y la toma de decisiones, y subraya la importancia de garantizar y reforzar la financiación y las capacidades del EIGE; insta, por otra parte, al EIGE y a todas las demás instituciones y agencias pertinentes de la Unión a que perfeccionen e incorporen nuevos indicadores, como la pobreza de los ocupados, la escasez de tiempo o el valor del trabajo asistencial;

12.  Recuerda que en la Unión Europea viven 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad y que la mitad de todas las mujeres con discapacidad en edad laboral no ejercen una actividad económica; destaca los problemas específicos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad, y recuerda que la tasa de privación material de las mujeres con discapacidad es muy elevada en todos los Estados miembros; reafirma, por tanto, la necesidad de seguir incorporando la perspectiva de género en la próxima estrategia de igualdad en materia de discapacidad de 2021;

13.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que aprueben y apliquen la Directiva contra la discriminación y garanticen la erradicación de las formas múltiples e interseccionales de discriminación en todos los Estados miembros de la Unión;

Las mujeres y la pobreza

14.  Destaca que el género sigue siendo un factor importante en los modelos de pobreza de la Unión y que, aunque las tasas de exclusión y las brechas de pobreza por género varían considerablemente de un país a otro, el 23,3 % de las mujeres, frente al 21,6 % de los hombres, están en riesgo de pobreza(21); destaca que este riesgo aumenta significativamente con la edad y se cruza con la composición del hogar, el origen racial o étnico, la discapacidad y la situación laboral; destaca que la brecha salarial de género, la brecha de género en materia de pensiones y la brecha de género en las responsabilidades asistenciales son factores importantes de la feminización de la pobreza;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la feminización de la pobreza en todas sus formas, incluida la pobreza en la vejez, particularmente mediante la inclusión de la perspectiva de género en la provisión de derechos de pensión y el acceso a ellos, con el fin de eliminar la brecha de género en materia de pensiones, y también mediante la mejora de las condiciones de trabajo en los sectores y profesiones feminizados; destaca la importancia de abordar la infravaloración social, económica y cultural de los empleos ocupados fundamentalmente por mujeres y la necesidad de luchar contra esos estereotipos y la sobrerrepresentación de las mujeres en las formas atípicas de trabajo;

16.  Subraya que, al tiempo que se vela por superar las desigualdades en materia de pensiones y proteger y aumentar las pensiones en general, es imprescindible que los sistemas de seguridad social sigan formando parte de la esfera pública e integren los principios de solidaridad y redistribución, así como hacer denodados esfuerzos para luchar contra el trabajo precario y no regulado;

17.  Pide a la Comisión que presente una estrategia de lucha contra la pobreza con el fin de combatir la feminización de la pobreza, prestando especial atención a las familias monoparentales con una mujer al frente; pide, por otra parte, a los Estados miembros que apliquen medidas sociales específicas para luchar contra el riesgo de exclusión social y pobreza en lo que respecta al acceso a viviendas asequibles, al transporte y a la energía;

18.  Exhorta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para combatir el riesgo de pobreza en la vejez y a la Comisión a que incluya la dimensión de género de la pobreza en sus marcos de crecimiento económico y de política social; acoge favorablemente los indicadores desglosados por sexo incluidos en el mecanismo de seguimiento de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; subraya la necesidad de integrar la perspectiva de género utilizando un enfoque interseccional en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, y solicita una mejor coordinación entre el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo; pide a la Comisión que desarrolle e incluya en el Semestre Europeo un índice de igualdad de género con el fin de realizar un seguimiento de los efectos de las políticas macroeconómicas, así como de las transiciones ecológica y digital, sobre las cuestiones de género;

19.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sitúen a las mujeres como eje central de la recuperación tras la pandemia a fin de contrarrestar la erosión de los progresos realizados en la eliminación de las brechas de pobreza por género provocadas por la crisis de la COVID‑19;

Las mujeres y el medio ambiente

20.  Acoge con satisfacción el reconocimiento de la dimensión de género del cambio climático tanto en el Plan de acción en materia de género III como en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025; hace hincapié en que la igualdad de género es esencial para la gestión de la crisis climática;

21.  Subraya que las mujeres son poderosos vectores de cambio; pide a la Unión y a los Estados miembros que colmen la brecha de género en los puestos de toma de decisiones relacionados con la acción por el clima en todos los niveles de la sociedad;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y promuevan objetivos, metas e indicadores sensibles al género, que recopilen datos desglosados por género a la hora de planificar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos relacionados con el cambio climático, y que establezcan puntos de contacto en materia de género y cambio climático en todas las instituciones gubernamentales;

Las mujeres y la economía, las mujeres y el poder y la toma de decisiones

23.  Subraya la importancia que reviste la plena integración de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en todos los ámbitos de la sociedad y la economía, así como la promoción activa de una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones; pide, a este respecto, a la Comisión que desbloquee la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración en el Consejo Europeo;

24.  Pide a la Unión que establezca objetivos, planes de acción, calendarios y medidas especiales de carácter temporal para lograr la paridad de género y avanzar hacia una representación equilibrada en todos los puestos ejecutivos, legislativos y administrativos;

25.  Destaca que la plena inclusión de las mujeres en el mercado laboral y la promoción del emprendimiento femenino son factores clave para lograr un crecimiento económico integrador a largo plazo, luchar contra las desigualdades y fomentar la independencia económica de las mujeres;

26.  Pide a la Unión que redoble sus esfuerzos para colmar la brecha salarial de género y hacer cumplir el principio de igualdad de retribución mediante la adopción de legislación destinada a aumentar la transparencia salarial, incluidas medidas obligatorias para todas las empresas; lamenta que aún no se haya presentado, como estaba previsto, la propuesta de la Comisión relativa a medidas vinculantes en materia de transparencia salarial;

27.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de supervisar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en las legislaciones nacionales de aquí a 2022 y de garantizar su plena aplicación por parte de los Estados miembros, en concertación con las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de la sociedad civil; pide, por otro lado, a los Estados miembros que no se limiten a cumplir las normas mínimas de la Directiva; observa que la ampliación de las disposiciones relativas a los padres para incluir la prestación de cuidados de larga duración a familiares con discapacidad y personas mayores es un buen punto de partida, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de ampliarlas aún más para evitar la pérdida de mano de obra, especialmente de mujeres;

28.  Destaca que algunas modificaciones de las condiciones laborales, como el teletrabajo, pueden repercutir en la capacidad para desconectar y aumentar la carga de trabajo, una situación que afecta mucho más a las mujeres que a los hombres debido a su papel predominante o tradicional en las tareas domésticas y de cuidado de familiares;

29.  Pide a la Comisión que presente una propuesta que adopte un enfoque global y vitalicio con respecto a la prestación de servicios asistenciales, teniendo presentes las necesidades tanto de los cuidadores como de las personas atendidas y fijando unas normas mínimas y directrices de calidad para los servicios asistenciales a lo largo de todo el ciclo de vida, particularmente para los niños, las personas de edad avanzada y las personas con necesidades a largo plazo;

30.  Pide a la Comisión que examine la participación de las mujeres en el mercado laboral y garantice una participación significativa de las mujeres en los órganos decisorios clave y en la elaboración de paquetes de recuperación y estímulo económico sensibles al género en el marco del MFP y del plan de recuperación Next Generation EU; observa que, a la vista del aumento de las tasas de desempleo entre las mujeres, la crisis de la COVID‑19 está afectando especialmente a las mujeres en los mercados laborales; pide, en este sentido, a la Comisión que adopte medidas específicas para abordar las disparidades en el empleo que afectan a las mujeres mediante una distribución selectiva en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previendo que los Estados miembros de la Unión adopten medidas concretas para abordar los problemas del desempleo de las mujeres, la pobreza de las mujeres y el aumento de los casos de violencia contra las mujeres y las niñas como obstáculos que impiden la plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida, incluido el empleo;

31.  Destaca la necesidad de garantizar el derecho de las trabajadoras domésticas a unas condiciones de trabajo dignas y a una protección social paritaria velando por la ratificación y aplicación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

32.  Observa con preocupación que las mujeres tan solo representan el 18 %(22) de los ocho millones de especialistas en TIC de la Unión y que corren el riesgo de quedar también excluidas de la Agenda Digital de la Unión; insta a la Comisión a que refuerce las políticas que promueven una mayor participación de las mujeres en las profesiones y estudios del ámbito de las CTIM, e insiste en que las mujeres deben estar incluidas y representadas en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, como los sectores digital, de las TIC y de la inteligencia artificial;

33.  Pide a las instituciones europeas que introduzcan medidas vinculantes, como cuotas, para garantizar la paridad de género en los órganos electos, y pide a los Estados miembros que garanticen una representación equilibrada de mujeres y hombres tanto en el Parlamento Europeo como en los Parlamentos nacionales; solicita asimismo estrategias que garanticen una representación significativa de mujeres de orígenes diversos en los puestos de toma de decisiones en las instituciones europeas;

Las mujeres y la violencia: erradicación de la violencia de género

34.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en la Estrategia para la Igualdad de Género de luchar contra la violencia de género, y reitera su llamamiento para que la Unión concluya la ratificación del Convenio de Estambul con una amplia adhesión y para que promueva su ratificación y aplicación por todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y que mejoren la legislación para adaptarla en mayor medida a las disposiciones del Convenio de Estambul a fin de garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados;

35.  Acoge con satisfacción la iniciativa de ampliar los ámbitos delictivos con el fin de incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE, y pide a la Comisión que presente a continuación una propuesta de Directiva de la Unión global y centrada en las víctimas con el fin de prevenir y luchar contra todas las formas de violencia de género; recuerda que, en cualquier caso, esas nuevas medidas legislativas deben adoptarse como complemento a la ratificación del Convenio de Estambul;

36.  Pide a la Unión que aborde urgentemente el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID‑19; pide, en este sentido, a la Comisión que desarrolle un protocolo de la Unión Europea sobre la violencia de género en momentos de crisis y que incluya servicios de protección para las víctimas, por ejemplo, líneas de ayuda, alojamiento seguro y servicios sanitarios como «servicios esenciales» en los Estados miembros, con el fin de prevenir la violencia de género y apoyar a las víctimas de violencia doméstica durante crisis como la pandemia de COVID‑19; constata con preocupación que no se dispone de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas que puedan reflejar un aumento de los casos durante la pandemia de COVID‑19;

37.  Destaca el papel que desempeña la educación y pide que se luche contra los estereotipos de género que allanan el camino a la violencia de género; pide a la Unión que se asegure de que todas las instituciones públicas de la Unión tienen y respetan códigos de conducta que prevén una tolerancia cero frente a la violencia, la discriminación y los abusos, así como mecanismos de denuncia interna y reclamación;

38.  Subraya la necesidad de recopilar y organizar datos desglosados por género y edad sobre todas las formas de violencia de género en los Estados miembros; acoge con satisfacción el anuncio de una nueva encuesta a escala de la Unión por la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la prevalencia y la dinámica de todas las formas de violencia contra las mujeres;

39.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas para erradicar la ciberviolencia, incluido el acoso en línea, el ciberacoso y el discurso de odio misógino, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de estas formas de violencia de género durante la pandemia de COVID‑19; pide a la Comisión que presente la normativa pertinente y proponga otras actuaciones posibles para erradicar el discurso de odio y el acoso en línea;

40.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen sin demora el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado recientemente;

41.  Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente la Directiva 2011/36/UE(23) relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y que adopten medidas específicas para atajar la violencia contra las mujeres y la desigualdad de género como causas profundas de la trata de seres humanos; pide a la Comisión que revise la Directiva, tras una evaluación de impacto exhaustiva, con el fin de mejorar las medidas de prevención y enjuiciamiento de todas las formas de trata, especialmente con fines de explotación sexual, que es la forma más extendida y frecuente de trata de seres humanos y afecta al 92 % de las mujeres y niñas objeto de trata en Europa; pide asimismo a la Comisión que modifique la Directiva con el fin de garantizar que los Estados miembros tipifiquen explícitamente como delito el uso con conocimiento de causa de todos los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos;

Las mujeres y la salud

42.  Recuerda que el acceso universal a la asistencia sanitaria es un derecho humano que solo puede garantizarse a través de un sistema universal y accesible a todos, independientemente del contexto social y económico; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen una prestación adecuada de asistencia sanitaria y la igualdad de acceso;

43.  Insta a los Estados miembros a que inviertan en sistemas de salud públicos sólidos y resilientes y velen por que el personal de los servicios sanitarios, integrado en su mayor parte por mujeres que desempeñan funciones peor remuneradas, reciba una remuneración justa y tenga unas condiciones de trabajo dignas;

44.  Solicita el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a ellos, tal como se acordó en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y en la Plataforma de Acción de Pekín;

45.  Destaca que el acceso a los servicios de planificación familiar y de salud materna, así como a servicios de interrupción del embarazo seguros y legales, constituye un elemento importante para garantizar los derechos de las mujeres y salvar vidas;

46.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan a los jóvenes una educación sexual y afectiva completa, así como acceso a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, la planificación familiar y el aborto seguro y legal;

47.  Señala la importancia de tener presente en mayor medida la perspectiva de género a la hora de realizar diagnósticos médicos y planificar tratamientos con el fin de garantizar un tratamiento de calidad adecuado para todas las personas; hace hincapié en que las enfermedades propias de la mujer y los problemas de salud subyacentes siguen estando infradiagnosticados e insuficientemente tratados y estudiados;

Hacia el Foro Generación Igualdad

48.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para aplicar la Agenda 2030 y todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 3 y el ODS 5, con el fin de garantizar que ninguna mujer o niña sea objeto de discriminación, violencia o exclusión y que todas ellas tengan acceso a la salud, la alimentación, la educación y el empleo;

49.  Reitera la importancia del compromiso de la Unión en favor de la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten sus compromisos generales en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

50.  Acoge con satisfacción la participación y el liderazgo conjunto de los Estados miembros y la Comisión en las coaliciones de acción;

51.  Subraya la importancia que reviste obtener resultados ambiciosos en el futuro Foro Generación Igualdad, en particular mediante la adopción por parte de la Comisión y los Estados miembros de un conjunto de compromisos y acciones ambiciosos con visión de futuro, acompañados de una financiación específica, también en el marco de las coaliciones de acción;

52.  Pide a todos los Estados miembros y a la Comisión que completen las actividades anuales de seguimiento y de elaboración de informes nacionales en el contexto del informe de situación de las coaliciones de acción;

53.  Insta a la Unión a que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el Foro Generación Igualdad;

o
o   o

54.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0039.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0024.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0336.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0286.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0379.
(8) DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.
(9) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 11.
(10) EIGE, Base de datos de estadísticas de género, https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/indicator/ta_wrklab_lab_employ_selected_healthcare__lfsa_egan22d_hlth.
(11) EIGE, Trabajadores de primera línea, https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/frontline-workers.
(12) EIGE, Proceso de examen de Pekín, http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=sdg_05_20&lang=en.
(13) OIT, Entender la brecha salarial de género, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---act_emp/documents/publication/wcms_735949.pdf.
(14) Estudio del EIGE «Gender inequalities in care and consequences for the labour market» (Desigualdades de género en la asistencia y consecuencias para el mercado laboral).
(15) EIGE, Índice de igualdad de género 2019, https://eige.europa.eu/publications/gender-equality-index-2019-report/informal-care-older-people-people-disabilities-and-long-term-care-services.
(16) British Medical Journal, «Covid-19: EU states report 60% rise in emergency calls about domestic violence» (Covid-19: los Estados de la UE informan de un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia sobre violencia doméstica), 11 de mayo de 2020, disponible en: https://www.bmj.com/content/369/bmj.m1872. Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de julio de 2020, titulado «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas»: https://undocs.org/es/A/75/274.
(17) EIGE, «Area K - Women and the environment: climate change is gendered» (Área K – Las mujeres y el medio ambiente: el cambio climático presenta aspectos de género), 5 de marzo de 2020, disponible en: https://eige.europa.eu/publications/beijing-25-policy-brief-area-k-women-and-environment.
(18) Briefing del EPRS, «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras), 27 de febrero de 2020, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=EPRS_BRI(2020)646194.
(19) Informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa» https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2020/03/womens-rights-in-review.
(20) Informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19) https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/09/gender-equality-in-the-wake-of-covid-19.
(21) En 2014, más de 122 millones de personas vivían en hogares que se consideraban pobres en la Unión, es decir, en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE). De esos 122 millones, el 53 % son mujeres y el 47 % son hombres. Informe del EIGE titulado «Poverty, gender and intersecting inequalities in the EU» (Pobreza, género y desigualdades interseccionales en la UE), 2016 https://eige.europa.eu/publications/poverty-gender-and-intersecting-inequalities-in-the-eu
(22) Cuadro de indicadores de la Comisión sobre las mujeres en el ámbito digital (Women in Digital - WID), 2020.
(23) Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

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