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Procedimiento : 2020/2087(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0052/2021

Textos presentados :

A9-0052/2021

Debates :

PV 17/05/2021 - 17
CRE 17/05/2021 - 17

Votaciones :

PV 18/05/2021 - 13

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0220

Textos aprobados
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Martes 18 de mayo de 2021 - Bruselas
Revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
P9_TA(2021)0220A9-0052/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2020/2087(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 174 y 175, el artículo 212, apartado 2, y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FSUE») y sus posteriores modificaciones de 15 de mayo de 2014 y 20 de marzo de 2020,

–  Vistos todos los informes publicados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y, en particular, su informe de 31 de marzo de 2014 titulado «Cambio climático 2014: Impactos, adaptación y vulnerabilidad»,

–  Visto el Acuerdo de París, firmado el 22 de abril de 2016,

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación(2),

–  Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación(3),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, sobre la evaluación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2002-2017 (SWD(2019)0186),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública(4),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(5),

–  Visto el documento de posición del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión a la Unión gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública (COM(2020)0114),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0052/2021),

A.  Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), creado en virtud del Reglamento del FSUE tras las graves inundaciones que golpearon Europa central en 2002, ofrece ayuda financiera a los Estados miembros y a los países en vías de adhesión afectados por catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales o emergencias graves de salud pública; que el FSUE representa un verdadero valor añadido de la Unión y la materialización de una voluntad de demostrar solidaridad con las personas que viven en las regiones de la Unión afectadas por esas catástrofes;

B.  Considerando que, en su Resolución de 17 de abril de 2020 sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, el Parlamento Europeo señaló que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción sino una obligación que emana, entre otros, de los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea y es un pilar de los valores de la Unión, tal como se establece en el artículo 3 de dicho Tratado; que, en la misma Resolución, el Parlamento Europeo insta a la Comisión a que refuerce todos los componentes de su gestión de crisis y sus mecanismos de reacción en caso de catástrofe;

C.  Observando con interés que, según una encuesta reciente, dos tercios de los ciudadanos de la Unión consideran que la Unión Europea debe tener más competencias para hacer frente a crisis imprevistas como la de la COVID-19 y más de la mitad cree que la Unión debe contar con más medios económicos para tal fin(6); que la actual crisis sanitaria tiene una dimensión humana muy importante y que, por lo tanto, la Unión y los Estados miembros deben actuar con un espíritu de solidaridad;

D.  Considerando que, hasta la fecha, las intervenciones del FSUE han ido dirigidas a paliar un centenar de catástrofes naturales en veintitrés Estados miembros y un país en vías de adhesión, por un importe total de unos 6 600 000 000 EUR(7);

E.  Considerando que en 2017 y 2018 las inundaciones catastróficas supusieron alrededor de dos tercios de todas las solicitudes del FSUE, a pesar de que los años en cuestión también estuvieron marcados por importantes tormentas, incendios forestales y terremotos;

F.  Señalando la utilidad del FSUE, como se pone de manifiesto en la evaluación de la Comisión, en particular en lo que respecta a la disminución de la carga de todas las autoridades nacionales, regionales y locales para apoyar el esfuerzo de recuperación posterior a las catástrofes naturales graves nacionales o regionales o las emergencias graves de salud pública, tal como se definen en el Reglamento del FSUE (en su versión modificada);

G.  Recordando que el marco reglamentario del FSUE se revisó en 2014 mediante el Reglamento modificativo (UE) n.º 661/2014(8) con el fin, entre otros, de simplificar los procedimientos, reducir los plazos de respuesta tras la presentación de las solicitudes, clarificar los criterios para la admisión de las solicitudes de ayuda en caso de catástrofes regionales, ampliar el período de aplicación e introducir pagos anticipados, como había pedido el Parlamento en varias ocasiones; que se lograron otros avances con la modificación de marzo de 2020 del Reglamento, especialmente en lo que respecta al aumento del nivel de los pagos anticipados y la simplificación del proceso de asignación del FSUE;

H.  Considerando que la tasa de aprobación de las solicitudes de ayuda en caso de catástrofes graves es del 100 %, mientras que la tasa de aprobación de las solicitudes en caso de catástrofes regionales, la categoría más común, aumentó del 32 % al 85 % tras la revisión del Reglamento del FSUE en 2014;

I.  Considerando que, aunque la revisión del Reglamento en 2014 contribuyó a la ampliación del plazo para la preparación y presentación de una solicitud de contribución financiera del FSUE de diez a doce semanas, una parte sustancial de los casos aún requieren actualizaciones, lo que da lugar a retrasos en el acceso a las subvenciones; que, por este motivo, la Comisión debe ofrecer orientaciones simplificadas sobre los requisitos de las solicitudes y, con ello, reducir la carga administrativa;

J.  Considerando que el tiempo necesario para la movilización del total de la subvención podría reducirse aún más para satisfacer la necesidad urgente de solidaridad de la Unión;

K.  Considerando que la intervención del FSUE solo cubre el restablecimiento de la situación anterior de las infraestructuras e instalaciones de los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación, y no el sobrecoste derivado de una reconstrucción de infraestructuras más resilientes ante las catástrofes y con una mayor resiliencia al cambio climático, tal y como se recomienda en el Pacto Verde Europeo, que debe ser financiada por el Estado beneficiario con sus propios recursos y con cargo a otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión;

L.  Constatando con interés que, como ha quedado de manifiesto en la crisis de la COVID-19, se precisa un mayor nivel de sinergias entre los instrumentos de la política de cohesión y el FSUE; reconociendo que el FSUE se creó para intervenir ante las catástrofes naturales a corto y medio plazo, mientras que la política de cohesión (el FEDER y el Fondo de Cohesión) está dirigida a una planificación a más largo plazo y a la inversión en materia de protección civil, infraestructuras de prevención y gestión de riesgos y medidas de resiliencia, para así contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo;

M.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación del FSUE para incluir las emergencias graves de salud pública, y la consiguiente entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/461;

N.  Considerando que es probable que las catástrofes naturales se intensifiquen y multipliquen debido al cambio climático; subrayando, por lo tanto, la utilidad del mecanismo presupuestario de asignación dinámica introducido en 2014, que, entre otras cosas, permitió al FSUE destinar una contribución récord del FSUE de 1 200 000 000 EUR para los terremotos ocurridos en Italia en 2016 y 2017;

O.  Considerando que, según se establece en el artículo 7 del Reglamento del FSUE, las operaciones financiadas por el Fondo deben ser compatibles con las disposiciones del TFUE y los instrumentos adoptados en virtud de este, así como con las políticas y medidas de la Unión, en particular en los ámbitos de la protección del medio ambiente, la prevención y la gestión de riesgos de catástrofes naturales y la adaptación al cambio climático, incluidos los planteamientos ecosistémicos, según proceda;

P.  Considerando que el nuevo marco financiero plurianual (MFP) prevé una nueva partida presupuestaria denominada «Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia» (RSAE) que agrupa el FSUE y la Reserva para Ayudas de Emergencia (RAE) y debe servir para responder, por una parte, a las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes graves en los Estados miembros o en los países en vías de adhesión (FSUE) y, por otra, a las necesidades urgentes específicas en la Unión o en terceros países, en particular en caso de crisis humanitarias (RAE);

Q.  Considerando que, tal como se reconoce en el artículo 349 del TFUE, el clima adverso es uno de los factores persistentes que obstaculizan gravemente el desarrollo de las regiones ultraperiféricas; que, por consiguiente, deben adoptarse medidas específicas que establezcan las condiciones para la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes;

R.  Considerando que se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, las islas, las regiones montañosas, las regiones poco pobladas y todos los territorios con especial propensión al riesgo de sufrir catástrofes naturales;

S.  Lamentando que el Reglamento del FSUE no permita actualmente presentar solicitudes de ayuda transfronterizas, a pesar incluso de que determinadas zonas que son especialmente vulnerables a las catástrofes naturales, como las zonas montañosas, suelen rebasar las fronteras;

1.  Expresa su preocupación por el hecho de que los fenómenos meteorológicos extremos y las catástrofes naturales no harán sino aumentar en número e intensidad por efecto del cambio climático; considera de suma importancia invertir en la prevención y mitigación del cambio climático en consonancia con el Pacto Verde Europeo; subraya la necesidad de que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para invertir en medidas de mitigación del impacto climático, teniendo en cuenta que muchas catástrofes naturales son consecuencia directa de las actividades humanas y que las inundaciones, terremotos, incendios forestales, sequías y otras catástrofes naturales pueden quedar sin control, lo que requiere la adopción de medidas adecuadas;

2.  Señala que el FSUE es una de las manifestaciones más concretas de solidaridad de la Unión y que todos los ciudadanos de la Unión esperan que esa solidaridad se demuestre cuando se produzcan catástrofes o emergencias graves de salud pública;

3.  Destaca con preocupación que, en los últimos años, las personas que viven en la Unión se han enfrentado a catástrofes múltiples que se han cobrado vidas humanas y han devastado bienes, el medio ambiente y el patrimonio cultural;

4.  Llama la atención sobre el hecho de que ahora se producen de forma regular catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales y emergencias graves de salud pública, con ejemplos recientes como la pandemia de COVID-19 —que está afectando gravemente a las vidas de todos los europeos y al conjunto de la economía europea—, los incendios forestales que han proliferado por todo el continente, incluso en lugares insólitos como el Ártico, y la serie de violentos seísmos que han sacudido a Europa, en particular a Italia en 2016 y 2017, provocando cientos de muertes y casi 22 000 000 000 EUR en daños, y a Croacia en marzo y diciembre de 2020; señala también que las tormentas, las precipitaciones extremas y las inundaciones han causado daños considerables en muchas ciudades y valles, y que huracanes cada vez más violentos han causado estragos en las regiones ultraperiféricas, como el huracán Irma en 2017 en San Martín y el huracán Lorenzo en 2019 en las Azores, que resultaron especialmente destructivos; recuerda, en este contexto, que los territorios frágiles, como las islas y las zonas montañosas, las regiones poco pobladas y las regiones ultraperiféricas suelen ser las más afectadas por el impacto del cambio climático;

5.  Señala que es fundamental canalizar de la forma más rápida, fácil y flexible posible la ayuda y los fondos a las regiones afectadas, y subraya que las sinergias entre el FSUE y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el capítulo de adaptación al cambio climático del FEDER y los programas de cooperación territorial son esenciales para la construcción de un dispositivo de respuesta y resiliencia integral; pide a la Comisión que continúe trabajando en las orientaciones sobre el uso simplificado del FSUE a fin de facilitar la labor de las autoridades nacionales, regionales y locales; insiste en que las sinergias entre el FSUE y los instrumentos de financiación de la Unión antes mencionados, entre otros, deben utilizarse de forma flexible y aprovecharse plenamente; recuerda que el informe de ejecución de cada país beneficiario debe detallar las medidas preventivas, incluido el uso de los Fondos Estructurales de la Unión, adoptadas o propuestas para limitar futuros daños y evitar, en la medida de lo posible, la repetición de catástrofes naturales similares;

6.  Señala que, según la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los últimos veinte años (2000-2019) se han producido 7 348 catástrofes naturales graves que se han cobrado 1,23 millones de vidas, han afectado a 4 200 millones de personas y han dado lugar a pérdidas económicas por valor de 2 970 000 000 000 USD a escala mundial;

7.  Señala que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), entre 1980 y 2019 los fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático provocaron pérdidas económicas que ascendieron a aproximadamente 446 000 000 000 EUR en los países del Espacio Económico Europeo;

8.  Considera que las catástrofes naturales graves y las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública tienen repercusiones económicas y sociales más profundas en los territorios menos desarrollados y más frágiles, como las islas, las zonas montañosas y las regiones poco pobladas, y que, por lo tanto, se han de adoptar más medidas adecuadas para estos territorios en el marco del FSUE;

Gestión de catástrofes, evaluación de daños y simplificación de procedimientos

9.  Toma nota de los diferentes tipos de riesgos de catástrofe a los que se enfrenta la Unión y destaca que la gravedad de algunas catástrofes naturales no viene determinada exclusivamente por el cambio climático, sino que, en algunos casos, se ve influida por factores provocados por el ser humano, incluida una planificación territorial imprudente; considera fundamental invertir en la prevención y la gestión de los riesgos de catástrofes en la Unión mediante la construcción de infraestructuras de prevención; recomienda, a este respecto, que los Estados miembros, junto con la Comisión, implementen planes de prevención y gestión de catástrofes que permitan llevar a cabo una evaluación precisa y rápida de los daños; subraya que el FSUE está pensado para ser un instrumento sencillo y de aplicación inmediata que la Unión pueda poner a disposición de las autoridades nacionales, regionales y locales;

10.  Pide a la Comisión que, en el contexto de una futura reforma del FSUE, prosiga su labor de simplificación y aceleración del procedimiento de solicitud para los Estados miembros, por ejemplo prestando especial atención a la simplificación de las solicitudes de activación del FSUE en varias regiones en el contexto de catástrofes transfronterizas, a fin de garantizar una respuesta más rápida a la intensificación de las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública;

11.  Considera que el cambio climático y la intensificación de las catástrofes naturales contribuyen a que los territorios y regiones sean cada vez más vulnerables; pide a la Comisión, por lo tanto, que contemple una revisión del FSUE con el fin de que se tengan más en cuenta las catástrofes de alcance regional; subraya, además, el papel que desempeñan los programas del FEDER, en sinergia con los programas de desarrollo rural, en la prevención y mitigación de riesgos como los tectónicos o los hidrogeológicos; reconoce, además, que las sequías se incluyeron en el ámbito de aplicación del Reglamento FSUE durante la revisión de 2014, pero señala que representan una característica recurrente de la evolución climática de la Unión y que su impacto económico es difícil de evaluar; pide a la Comisión que evalúe las repercusiones específicas de las sequías y que las aborde adecuadamente en el contexto de una futura reforma del FSUE;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus actividades de investigación y educación con el fin de establecer un sistema que garantice una mejor preparación para prevenir y gestionar las catástrofes y minimizar el impacto de estas crisis;

13.  Pide una mayor coordinación y cooperación entre las instituciones de investigación y desarrollo de los Estados miembros, especialmente de los que se enfrentan a riesgos similares; pide la mejora de los sistemas de alerta temprana de los Estados miembros y la creación de vínculos entre los distintos sistemas de alerta temprana y el refuerzo de los existentes;

14.  Propone que los Estados miembros definan inversiones, proyectos y herramientas en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia con el fin de evitar y limitar el daño causado por catástrofes naturales y sanitarias;

15.  Pide a la Comisión que vele por la difusión de buenas prácticas en relación con las estructuras de gobernanza y el uso de las estructuras de coordinación institucional en situaciones de catástrofe;

16.  Señala las dificultades a las que se enfrentan los países beneficiarios a la hora de determinar la cuantía exacta de los daños en plazos muy breves de tiempo y propone que la Comisión elabore orientaciones sobre el uso de métodos simplificados para determinar el importe de la ayuda del Fondo, también a fin de minimizar el riesgo de errores y retrasos adicionales;

17.  Destaca el hecho de que el uso del FSUE ha impulsado un proceso de aprendizaje entre las autoridades nacionales, regionales y locales que las ha llevado a evaluar sus políticas más generales en materia de gestión de los riesgos de catástrofe; subraya la necesidad de reducir la carga burocrática y de aumentar el desarrollo de capacidades a través del apoyo técnico y administrativo a los países beneficiarios, para ayudarles a desarrollar estrategias de gestión y a largo plazo destinadas a reducir el impacto de las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública; pide a los Estados miembros que mejoren la comunicación con las autoridades locales y regionales en las fases sucesivas de evaluación, preparación de solicitudes y ejecución de proyectos con el fin de acelerar los trámites administrativos;

18.  Pide a la Comisión que, en la medida de lo posible, centre la futura revisión del FSUE en las regiones más expuestas a catástrofes naturales graves, a catástrofes naturales regionales o a emergencias graves de salud pública, en particular las regiones ultraperiféricas, las islas, las regiones montañosas y las regiones con alta actividad sísmica o volcánica o con riesgo de padecer crisis futuras de salud pública;

19.  Considera que deben extraerse conclusiones de lo sucedido con los huracanes que han golpeado en el pasado a los países y territorios de ultramar (PTU); opina que la RAE y otros instrumentos de ayuda exterior deben utilizarse plenamente para paliar los daños sufridos; está convencido, además, de que deben asignarse recursos financieros adecuados a estos instrumentos de ayuda exterior para ayudar a los PTU;

Recursos financieros y rapidez en la asignación de los créditos

20.  Señala que, en su propuesta revisada de 27 de mayo de 2020 sobre el MFP 2021-2027, la Comisión preveía un presupuesto anual máximo para el FSUE de 1 000 000 000 EUR (a precios de 2018), pero observa que, según el acuerdo sobre el nuevo MFP, el FSUE se ha fusionado con la RAE dentro de la nueva partida RSAE, que cuenta con una dotación presupuestaria anual global de 1 200 000 000 EUR;

21.  Considera que la creación de la RSAE puede ofrecer la ventaja de aumentar la flexibilidad; señala, no obstante, que, en su forma actual, la dotación del FSUE sigue siendo incierta, puesto que depende de los importes asignados en el marco de la RAE; considera necesario seguir muy de cerca la gestión de la RSAE para comprobar si la cuantía y la clave de distribución de los fondos previstas en este nuevo instrumento financiero se ajustan a las necesidades del FSUE, habida cuenta de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la amplitud y la multiplicación de las situaciones de emergencia derivadas, en particular, de catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales y emergencias graves de salud pública;

22.  Acoge con satisfacción el hecho de que la revisión del FSUE adoptada en marzo de 2020 haya permitido aumentar el valor de los pagos anticipados del 10 % al 25 % del importe de la contribución financiera prevista, y el límite máximo de 30 000 000 EUR a 100 000 000 EUR; señala, en este contexto, la importancia de los pagos anticipados para aumentar la eficacia de los programas de ayuda, en particular en las regiones y las comunidades locales con pocas fuentes alternativas de financiación; pide a la Comisión que reflexione sobre formas adicionales de promover esta opción y pide que se realicen mayores esfuerzos operativos para reducir el tiempo medio de liberación de los pagos anticipados, garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión;

23.  Señala que la mayoría de los grandes edificios situados en las regiones ultraperiféricas (como puertos, aeropuertos y hospitales) son edificios públicos y que, pese a ser esenciales para el funcionamiento de estos pequeños territorios, están muy expuestos a catástrofes ambientales; considera, por lo tanto, que el apoyo financiero del FSUE a las regiones ultraperiféricas debe ser superior al 2,5 % del importe recibido para paliar catástrofes pasadas, al objeto de permitirles volver rápidamente a su situación anterior y mejorarla;

24.  Observa que el tiempo necesario para efectuar los pagos anticipados es, de media, de cinco meses y pide a la Comisión que se plantee la adopción de soluciones con una mayor capacidad de respuesta;

25.  Constata, además, que transcurre, de media, un año hasta que el importe total de una subvención del FSUE llega al beneficiario; pide a la Comisión que estudie la forma de simplificar y hacer lo más flexible posible la intervención del Fondo en el contexto de una futura reforma con el fin de garantizar una acción rápida y un alivio inmediato para las regiones o países afectados por catástrofes;

26.  Considera, teniendo en cuenta lo anterior y la ampliación del ámbito de aplicación del Fondo, que en el futuro podría ser necesaria una evaluación del presupuesto del FSUE, que podría ir seguida, en caso necesario, de un ajuste correspondiente de la financiación, con el fin de proporcionar un verdadero instrumento de solidaridad de la Unión y garantizar que exista un presupuesto suficiente para hacer frente eficazmente a las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública, no solo con el fin de reparar los daños, sino también de aumentar la resiliencia ante el cambio climático;

27.  Subraya que la concesión, la gestión y la ejecución de las subvenciones del FSUE deben ser lo más transparentes posible y que las subvenciones deben utilizarse de acuerdo con los principios de buena gestión financiera;

Prevención de riesgos y calidad de la reconstrucción

28.  Pide que los criterios para determinar los proyectos que pueden optar a una ayuda del Fondo tengan más en cuenta los principios más recientes sobre prevención de riesgos y que en una futura revisión del Reglamento del FSUE se integre plenamente en su artículo 3 el principio de «reconstruir mejor», con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de las infraestructuras de esas regiones durante la reconstrucción y a que estén mejor preparadas para evitar catástrofes futuras mediante la construcción de infraestructuras de prevención;

29.  Considera que instrumentos con los «préstamos marco» aplicados por el Banco Europeo de Inversiones también podrían utilizarse para financiar la reconstrucción de infraestructuras más resilientes, seguras y ecológicas;

30.  Pide a la Comisión que refuerce y simplifique las sinergias entre el FSUE y los fondos de la política de cohesión, así como con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, para lograr una gestión eficaz y estructurada de los riesgos de los proyectos de reconstrucción a corto, medio y largo plazo, no solo mediante la construcción de infraestructuras duraderas, eficientes en cuanto al consumo de energía y recursos, sino también mediante la implantación de medidas preventivas; pide asimismo a la Comisión que dé muestras de flexibilidad con respecto a la programación y la modificación de los programas nacionales o regionales cuando se trate de hacer frente a catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales y emergencias graves de salud pública; reitera, a este respecto, que la ayuda financiera del FSUE debe centrarse en reforzar la resiliencia y la sostenibilidad de las inversiones en las zonas afectadas;

Emergencias sanitarias

31.  Acoge con satisfacción el hecho de que, tras la revisión del Reglamento del FSUE propuesta por la Comisión el 13 de marzo de 2020, las operaciones subvencionables por el Fondo se amplíen ahora a las situaciones de emergencias graves de salud pública, cubriendo no solo la asistencia médica sino también las medidas destinadas a prevenir, vigilar o controlar la propagación de enfermedades;

32.  Subraya que la ampliación del ámbito de aplicación del Fondo, encaminada a combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, ha demostrado que el FSUE puede ser más flexible, tanto en su ámbito de aplicación como en sus criterios de admisibilidad, ya que puede ofrecer ayuda no solo en caso de catástrofes naturales graves, sino también ayuda rápida durante otros tipos de catástrofes graves, como las pandemias;

33.  Considera que esta ampliación del ámbito de aplicación del FSUE requiere una mayor dotación presupuestaria;

34.  Propone que la Comisión y los Estados miembros intensifiquen su cooperación con los servicios pertinentes de la Organización Mundial de la Salud especializados en la preparación ante emergencias con el fin de elaborar planes de respuesta rápida a las emergencias sanitarias;

Visibilidad de la ayuda financiera del Fondo

35.  Reitera la importancia de comunicar a la opinión pública los beneficios tangibles que genera el FSUE a fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en los instrumentos y programas de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la visibilidad de las intervenciones del Fondo mediante actividades de comunicación puntuales y específicas, a la vez que otorgan prioridad a la rapidez de respuesta y de prestación de la ayuda, para poner de relieve en concreto el valor añadido de la Unión ante las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública, como expresión concreta de la solidaridad de la Unión y de su capacidad para poner en práctica una verdadera ayuda mutua mediante la puesta a disposición de importantes recursos presupuestarios; pide asimismo a la Comisión que, como parte de la futura revisión del Reglamento, obligue a los países beneficiarios a informar a sus ciudadanos sobre el apoyo financiero de la Unión a las operaciones ejecutadas;

o
o   o

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO C 440 de 30.12.2015, p. 13.
(3) DO C 224 de 27.6.2018, p. 140.
(4) DO L 99 de 31.3.2020, p. 9.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(6) https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20201113IPR91602/eu-survey-confirms-citizens-call-for-eu-to-have-more-powers-to-tackle-pandemic
(7) https://cohesiondata.ec.europa.eu/stories/s/An-overview-of-the-EU-Solidarity-Fund-2002-2019/qpif-qzyn
(8) Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.° 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).

Última actualización: 9 de septiembre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad