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Procedimiento : 2019/2177(INI)
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Ciclo relativo al documento : A9-0147/2021

Textos presentados :

A9-0147/2021

Debates :

PV 17/05/2021 - 20
CRE 17/05/2021 - 20

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PV 18/05/2021 - 13

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0227

Textos aprobados
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Martes 18 de mayo de 2021 - Bruselas
Cumplimiento de los objetivos de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 de la política pesquera común
P9_TA(2021)0227A9-0147/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre el cumplimiento de los objetivos de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 de la política pesquera común (2019/2177(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2019, sobre la situación actual de la política pesquera común y consulta sobre las posibilidades de pesca para 2020 (COM(2019)0274),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),

–   Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas(2),

–  Vistos los informes de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) en los que se evalúa el cumplimiento de la obligación de desembarque para el mar del Norte (2016-2017), las aguas noroccidentales (2016-2017) y la caballa en el mar del Norte y las aguas noroccidentales (2015-2017),

–  Vistos los informes plenarios del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (PLEN 20-01, 19-01, 18-01 y 17-01) y sus informes titulados «Evaluation of Member States' Annual Reports on the Landing Obligation (for 2019)» (Evaluación de los informes anuales de los Estados miembros sobre la obligación de desembarque (para 2019)) (Adhoc-20-02), «Monitoring the performance of the Common Fisheries Policy» (Seguimiento del desempeño de la política pesquera común) (Adhoc-20-01) y «Evaluation of Joint Recommendations on the Landing Obligation and on the Technical Measures Regulation» (Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y el Reglamento sobre medidas técnicas) (STECF-20-04),

–   Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo(3),

–  Visto el estudio titulado «The unintended impact of the European discard ban (El impacto no intencionado de la prohibición europea de descartes), publicado en la revista ICES Journal of Marine Science(4),

–   Visto el estudio titulado «Implementation of the EU fisheries control system by Member States (2014-19)» (Aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión por los Estados miembros (2014-2019)), solicitado por la Comisión de Pesca,

–  Vistos los estudios solicitados por la Comisión de Pesca sobre la obligación de desembarque y las especies de estrangulamiento en pesquerías multiespecíficas y mixtas del mar del Norte(5), las aguas noroccidentales(6) y las aguas suroccidentales(7) y los estudios sobre la prohibición de descartes, la obligación de desembarque y el rendimiento máximo sostenible en el Mediterráneo occidental(8)(9),

–   Vista la obra titulada «The European Landing Obligation, Reducing discards in complex, multi-species and multi-jurisdictional fisheries» (La obligación europea de desembarque, la reducción de los descartes en pesquerías complejas, multiespecíficas y multijurisdiccionales)(10), publicada en 2019,

–   Visto el informe titulado «A third assessment of global marine fisheries discards» (Una tercera evaluación de los descartes de la pesca marina mundial), publicado por la FAO en 2019,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0147/2021),

A.  Considerando que la meta 14.4 del Objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas insta a la comunidad internacional a que regule eficazmente las capturas, ponga fin a la sobrepesca, a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y a las prácticas pesqueras destructivas y aplique planes de gestión basados en conocimientos científicos a más tardar en 2020, a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible determinado por sus características biológicas;

B.  Considerando que la magnitud de los descartes anuales en las pesquerías mundiales de captura marina se estima en 9,1 millones de toneladas, lo que representa el 10,8 % de las capturas medias anuales del período comprendido entre 2010 y 2014; que las pesquerías de túnidos y otras especies pelágicas registraron las tasas más bajas de descartes, mientras que las pesquerías de crustáceos registraron las más altas; que las pesquerías demersales produjeron los mayores volúmenes de descartes y que las pesquerías de moluscos (excluidos los cefalópodos) produjeron los volúmenes más bajos; que los descartes mundiales anuales alcanzaron un máximo de unos 18,8 millones de toneladas en 1989 y disminuyeron gradualmente desde entonces hasta situarse por debajo de los 10 millones de toneladas en 2014(11);

C.  Considerando que los descartes son una práctica pesquera común consistente en devolver al mar las capturas no deseadas, muertas o vivas, por tratarse de pescado dañado o de ejemplares de talla inferior a la reglamentaria (restricciones de tamaño mínimo), por razones de comerciabilidad o por falta de normas sobre cuotas o composición de las capturas; que, antes de que se introdujera la obligación de desembarque, no estaba autorizado tener a bordo ni desembarcar peces de talla inferior a la reglamentaria;

D.  Considerando que las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable de recursos naturales para la alimentación humana y pueden tener —y tienen a menudo— un efecto perjudicial en la explotación sostenible de las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de las pesquerías; que es inevitable un cierto nivel de capturas accesorias y descartes no deseados, especialmente en las pesquerías mixtas;

E.  Considerando que los niveles históricamente elevados de descartes en algunas pesquerías de la Unión han planteado un grave problema para la sostenibilidad a largo plazo de las pesquerías de la Unión, cuestionando la credibilidad de la política pesquera de la Unión;

F.  Considerando que la prohibición de la práctica de la selección cualitativa (descartes de pescado comercializable), que se introdujo en la Unión en 2010, no se ha aplicado correctamente;

G.  Considerando que la política pesquera común (PPC), reformada en 2013, garantizará que se minimicen las repercusiones negativas de las actividades pesqueras en el ecosistema marino e introdujo los objetivos siguientes: a) «eliminar gradualmente los descartes atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los mejores dictámenes científicos disponibles, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas y garantizando gradualmente el desembarque de las capturas de especies comerciales reguladas» y b) «en caso necesario, aprovechar al máximo las capturas no deseadas, sin crear un mercado para dichas capturas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»;

H.  Considerando que no existen datos fiables sobre descartes o pruebas científicas que sugieran que la aplicación de la obligación de desembarque haya dado lugar a una drástica reducción de las capturas no deseadas; que su deficiente aplicación puede haber provocado una pérdida de visibilidad de las capturas en algunas pesquerías y una degradación de los dictámenes científicos y de la calidad de los datos;

I.   Considerando que el sector pesquero ha avanzado hacia la consecución del objetivo de rendimiento máximo sostenible; que el 99 % de los desembarques en el mar Báltico, el mar del Norte y el Atlántico en 2020 gestionados exclusivamente por la Unión y para los que se dispone de evaluaciones científicas procedían de pesquerías gestionadas de forma sostenible; que, en el Atlántico nororiental, la biomasa de las poblaciones plenamente evaluadas fue un 48 % más elevada en 2018 que en 2003; que siguen existiendo retos significativos, especialmente en el mar Mediterráneo y el mar Negro, donde alrededor del 75 % de las poblaciones evaluadas científicamente están sobreexplotadas;

J.  Considerando que la obligación de desembarque, que se introdujo progresivamente a lo largo de cuatro años (2015-2019), obliga a desembarcar y deducir de las cuotas aplicables todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, las sujetas a tallas mínimas en aguas de la Unión o, en algunos casos, las capturas efectuadas por buques de la Unión en aguas internacionales, y prohíbe el uso de pescado de talla inferior a la reglamentaria para el consumo humano directo;

K.  Considerando que, según el CCTEP(12), no se ha facilitado información sobre la aplicación de la obligación de desembarque para las flotas de larga distancia que faenan fuera de las aguas de la Unión; que el Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia destacó que la obligación de desembarque no se aplica en la práctica a los buques de la Unión que faenan fuera de las aguas de la Unión;

L.  Considerando que el pescado desembarcado por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación sigue utilizándose para harina de pescado, alimentos para animales de compañía o cebo para la pesca con nasas, con baja rentabilidad económica; que estos usos alternativos son económicamente viables cuando existe una instalación de producción cerca del puerto de desembarque, pero que la viabilidad disminuye (o desaparece) cuando hay necesidad de logística e infraestructura para el transporte a larga distancia o de inversiones en nuevas instalaciones de producción(13);

M.  Considerando que varios Estados miembros sugieren que se modifique la legislación para permitir que los peces que no alcancen las tallas mínimas de referencia pertinentes a efectos de conservación y estén sujetos a la obligación de desembarque se utilicen para fines benéficos;

N.  Considerando que la obligación de desembarque no es una prohibición completa de los descartes, ya que solo se aplica a las especies reglamentadas (totales admisibles de capturas (TAC) y pesquerías reglamentadas por el esfuerzo para las que se ha establecido una talla mínima) e incluye exenciones para peces con daños causados por depredadores y exenciones por alta capacidad de supervivencia y hasta un 5 % de minimis en los casos en que sea difícil lograr aumentos de selectividad o cuando la manipulación de las capturas no deseadas conlleve costes desproporcionados; que la aplicación de la obligación de desembarque depende también de un amplio uso de exenciones temporales que requieren una revisión basada en una evaluación científica, lo que absorbe demasiado tiempo y esfuerzo de los responsables de la toma de decisiones y del sector pesquero;

O.   Considerando que los niveles de descartes varían sustancialmente según las regiones y las especies, ya que los descartes son mínimos o nulos en aquellas pesquerías en las que todas las capturas o la mayor parte de ellas tienen valor comercial y se aprovechan, como ocurre en las pesquerías de pequeña escala o tradicionales o en las pesquerías cuya producción se destina al consumo humano directo;

P.  Considerando que la pesca artesanal emplea a más operadores y utiliza artes más selectivos, por lo que provoca menos daños medioambientales y desempeña un papel social y económico fundamental, tal como se destaca en el informe sobre el estado de la pesca en el Mediterráneo y el Mar Negro (SoMFi) de 2018 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM);

Q.  Considerando que los descartes de las pesquerías contribuyen a la alimentación de una serie de especies de caza, desde las comunidades aviares a las mesopelágicas y bentónicas, que son importantes en la cadena trófica; que la bibliografía científica llega a la conclusión de que la reducción de los descartes mediante la obligación de desembarque puede afectar a las poblaciones de algunas especies en ciertas zonas, pero que, en general, es poco probable que esto ocurra;

R.  Considerando que las «especies de estrangulamiento» son aquellas especies o poblaciones de peces para las que un determinado Estado miembro, una determinada flota o un determinado buque considerado individualmente dispone de menos oportunidades de pesca (cuota) en comparación con otras especies; que un cumplimiento pleno y estricto de la obligación de desembarque, especialmente en las pesquerías mixtas, implicaría el cierre de la pesquería correspondiente («estrangulamiento») una vez agotada la (limitada) cuota de la especie en cuestión, a fin de evitar ulteriores capturas de la misma; que el potencial de estrangulamiento en las pesquerías mixtas sigue siendo un problema grave y puede haber contribuido a la escasa aplicación de la obligación de desembarque y a la reducción de los intercambios de cuotas entre los Estados miembros, agravando así la infrautilización de las posibilidades de pesca;

S.  Considerando que la selectividad no solucionará plenamente los problemas de estas pesquerías y que puede ser muy difícil, desde un punto de vista técnico, reducir las capturas de las poblaciones de estrangulamiento pertinentes sin causar grandes pérdidas de otras capturas comercializables, creando así graves dificultades económicas para las flotas afectadas; que recientemente se han adoptado contingentes para capturas accesorias, a fin de hacer frente a situaciones de estrangulamiento de especies, cuya eficacia está aún pendiente de evaluación;

T.  Considerando que la cantidad de pescado no deseado capturado con red y remolcado a bordo puede reducirse considerablemente, en primer lugar, a través de medidas de evitación espacial y temporal y de selectividad técnica, reduciendo así el tiempo de manipulación, el consumo de combustible y las necesidades de almacenamiento;

U.  Considerando que el CCTEP destaca que se incluyeron relativamente pocas medidas destinadas a aumentar la selectividad en las recomendaciones conjuntas de grupos regionales de los Estados miembros para la aplicación de la obligación de desembarque en 2021; que ha disminuido el número de proyectos piloto para probar artes de pesca más selectivos o estrategias de evitación, de conformidad con el artículo 14 de la PPC;

V.  Considerando que el Consejo ha eliminado varias especies de la lista de TAC en los últimos años, suprimiendo así también en su caso la obligación de desembarque;

W.  Considerando que la obligación de desembarque es un instrumento para alcanzar el objetivo de selectividad de la PPC y no un objetivo en sí mismo;

X.  Considerando que recientemente se han adoptado contingentes para capturas accesorias para hacer frente a situaciones de estrangulamiento de especies;

Y.  Considerando que el descarte de capturas no deseadas es un fenómeno que existe en todas las pesquerías del mundo y no un problema exclusivo de Europa; que las aguas de la Unión se caracterizan por una abundancia de pesquerías mixtas; que varios terceros países y territorios autónomos han establecido prohibiciones de descartes en distintos grados, entre ellos Canadá, las Islas Feroe, Noruega, Islandia, Chile y Nueva Zelanda; que otros terceros países, como los Estados Unidos, no han prohibido los descartes, sino que su legislación en materia de pesca utiliza otras estrategias para reducir las capturas no deseadas; que la prohibición de los descartes en Noruega e Islandia se ha ido adaptando a lo largo de treinta años para dar respuesta a problemas específicos; que el impacto de la prohibición de los descartes en Chile todavía no se conoce plenamente porque se está empezando a aplicar; que los descartes siguen siendo un problema importante en la gestión de las pesquerías de Nueva Zelanda;

Z.  Considerando que el principio de estabilidad relativa, establecido por primera vez en el Reglamento básico de la PPC de 1983 y puesto en práctica en el Reglamento sobre TAC y cuotas de 1983, fija una clave de reparto de TAC por Estado miembro sobre la base de los principios de asignación de capturas históricas (1973-1978), dependencia consagrada en las preferencias de La Haya de 1976 y pérdidas jurisdiccionales (1973-1976);

AA.  Considerando que se han publicado casi 4 000 estudios científicos sobre descartes, de los cuales más de 3 700 están relacionados con la pesca industrial y menos de 200 se centran en la pesca costera artesanal;

AB.  Considerando que, aproximadamente desde 1950, muchas especies marinas de diferentes grupos han experimentado cambios en su distribución geográfica y sus actividades estacionales como reacción al calentamiento de los océanos y a los cambios biogeoquímicos en sus hábitats —como la pérdida de oxígeno—, lo que ha provocado alteraciones en la composición de las especies, su abundancia y en la producción de biomasa de los ecosistemas, desde el ecuador hasta los polos; que el cambio en la distribución de las poblaciones de peces repercute en la futura gestión de la pesca y, por tanto, también en la aplicación de la obligación de desembarque;

AC.  Considerando que la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto socioeconómico sobre las políticas de reducción de los descartes antes de presentar su propuesta de un nuevo Reglamento de base de la PPC en julio de 2011, pero que hasta la fecha no ha analizado exhaustivamente su impacto socioeconómico y sus efectos en la seguridad a bordo ni ha respondido a las dudas en materia de aplicación planteadas por los consejos consultivos y los Estados miembros;

AD.  Considerando que todavía se desconoce en qué medida se han reducido los descartes; que un total de cinco Estados miembros no respondió al cuestionario de la Comisión sobre la aplicación de la obligación de desembarque para 2019 y que dos de ellos no lo han hecho en los últimos tres años;

AE.  Considerando que las diferencias en el control y la aplicación de la obligación de desembarque pueden dar lugar a condiciones de competencia desiguales a escala nacional y entre los Estados miembros; que, en sus informes de evaluación del cumplimiento de la obligación de desembarque, la AECP constató una aplicación insuficiente por parte de los Estados miembros y formuló recomendaciones para mejorar el control;

AF.  Considerando que la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la PPC, incluida la obligación de desembarque, a más tardar el 31 de diciembre de 2022;

1.  Reafirma el objetivo general de la Unión de garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de peces y la protección de los ecosistemas marinos; subraya que la reducción de los descartes y la reducción al mínimo de las capturas no deseadas es una prioridad política pública que ha surgido como respuesta a las preocupaciones sobre la rendición de cuentas, la conservación y el derroche de recursos naturales, así como a la necesidad científica de tener plenamente en cuenta todas las fuentes de mortalidad por pesca;

2.  Lamenta que los informes anuales de la Comisión sobre la situación de la PPC recojan muy poca información sobre la aplicación de la obligación de desembarque, sin informar hasta el momento sobre la medida en que se han reducido los descartes en virtud de la obligación y sin analizar el impacto socioeconómico de dicha obligación ni los efectos de su aplicación sobre la seguridad a bordo de los buques pesqueros;

3.  Reconoce que la introducción de la obligación de desembarque representa un cambio de paradigma y uno de los mayores retos en la historia de la gestión de la pesca de la Unión —pasando de registrar los desembarques y, en ocasiones, incluso haciendo obligatorios los descartes, a un sistema que registra la totalidad de las capturas— que, junto con la introducción de la política del RMS, ha tenido inevitablemente una serie de repercusiones ecológicas y socioeconómicas de gran alcance a corto y largo plazo; subraya la necesidad de una evaluación del impacto socioeconómico de la obligación de desembarque;

4.  Señala que la política del RMS no implica que no haya descartes y que el descarte no significa que no se pueda alcanzar el RMS —afirmaciones que se pueden comprobar en el caso de muchas poblaciones, también de especies accesorias—;

5.  Destaca los progresos realizados en términos de cooperación entre las partes interesadas y las medidas adoptadas para mejorar la selectividad; observa, no obstante, que, de acuerdo con la Comisión y el CCTEP, la aplicación de la obligación de desembarque sigue siendo baja en general y que los descartes se están produciendo a niveles más o menos comparables a los de los años anteriores a la introducción de la obligación de desembarque;

6.  Reconoce que desde 2010 existe la obligación de registrar los descartes en el cuaderno de bitácora de conformidad con el Reglamento de control de la pesca; lamenta que, a pesar de la introducción de la obligación de desembarque, siga habiendo pocos datos fiables y conocimientos sobre el volumen de descartes, el número de TAC cautelares haya aumentado, a diferencia de los TAC analíticos, cuya cantidad se ha reducido, y la disponibilidad de información científica sobre el estado de las poblaciones no haya mejorado sustancialmente;

7.  Observa que la obligación de desembarque sigue suscitando preocupación en el sector pesquero y en la comunidad científica debido a obstáculos de naturaleza diversa; señala que las causas de preocupación del sector pesquero son la falta de infraestructuras adecuadas en los puertos, el aumento de los costes de explotación, la falta de incentivos para el cumplimiento ofrecidos por las autoridades y las dificultades para lograr una mayor selectividad en algunas pesquerías sin poner en peligro la viabilidad económica de la pesca, especialmente en las pesquerías mixtas expuestas a un alto riesgo de estrangulamiento, lo que da lugar a una infrautilización de las cuotas disponibles y al posible cierre prematuro de pesquerías y crea graves dificultades económicas para las flotas afectadas; observa que, hasta la fecha, solo se han notificado dos casos: lenguado (Bélgica) y patudo (Francia);

8.  Lamenta que las dificultades encontradas en la aplicación de la prohibición de los descartes hayan dado lugar a una imagen negativa de los pescadores y de los esfuerzos del sector pesquero, a pesar de los progresos realizados en la consecución del objetivo del RMS;

9.  Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha —intercambios de cuotas y contingentes para especies accesorias—, aunque en su mayoría no son permanentes, están sujetas a negociaciones entre los Estados miembros y su eficacia aún debe evaluarse en profundidad; señala la necesidad de eliminar los obstáculos administrativos a una aplicación efectiva de la obligación de desembarque y de mejorar el desarrollo y la adopción de nuevos artes selectivos y seguir desarrollando planes eficaces de reducción de las capturas accesorias con el objetivo de reconstituir las poblaciones vulnerables;

10.  Subraya la posibilidad y la necesidad de usar las exenciones (alta capacidad de supervivencia y de minimis) previstas en el Reglamento para facilitar la aplicación y contrarrestar los posibles casos de estrangulamiento; recuerda que deben aportarse pruebas y datos fiables y exactos, y recomienda que se simplifique el proceso de concesión de exenciones, incluida una mejor recopilación de datos científicos;

11.  Destaca que el CCTEP ha reconocido que la calidad de las presentaciones para apoyar las exenciones ha mejorado en general desde que se presentaron las primeras recomendaciones conjuntas en 2014; reconoce que facilitar datos e información para respaldar las exenciones puede ser difícil debido a la naturaleza de los datos requeridos; observa con preocupación, no obstante, que el CCTEP ha puesto de relieve que hay muchos casos en los que la información y los datos suministrados no se refieren a especies o a pesquerías concretas y se utilizan los mismos estudios e hipótesis para apoyar múltiples exenciones; hace hincapié en que la ausencia de datos e información sobre especies y pesquerías concretas hace difícil evaluar el impacto probable de la exención propuesta o si la exención cumple las condiciones para las exenciones de minimis o de alta supervivencia);

12.  Muestra su preocupación por el hecho de que la reducción progresiva de algunas flexibilidades, como la exención de minimis, pueda causar o agravar el efecto de estrangulamiento y el cierre de pesquerías; insiste en la necesidad de seguir desarrollando planes eficaces de reducción de las capturas accesorias en pesquerías de selectividad limitada como la de arrastre de pelágicos;

13.  Recuerda que la obligación de desembarque no es un objetivo en sí mismo, sino una herramienta para impulsar mejoras en la pesca y el comportamiento operativo, incentivar el desarrollo y el uso de artes más selectivos para reducir al mínimo las capturas no deseadas y mejorar la documentación de las capturas con vistas a una mejor comprensión y evaluación científica de las poblaciones de peces; observa que muchos pescadores no están de acuerdo con el vínculo entre los objetivos de la obligación de desembarque y su aplicación, lo que tiende a obstaculizar su cumplimiento; reconoce que, si bien la consecución de este objetivo último requiere tiempo y conocimientos suficientes, son necesarios mayores esfuerzos para promover una comprensión común del mismo y para poner en práctica los resultados de los estudios realizados por científicos y pescadores para mejorar la selectividad y reducir las capturas no deseadas; pide a la Comisión que siga apoyando los planes para mejorar la selectividad, también, cuando proceda, mediante incentivos para la adopción de artes más selectivos;

14.  Subraya las especificidades de las regiones ultraperiféricas, en particular en lo que se refiere a buques, flotas envejecidas y puertos con capacidad de almacenamiento y transformación reducidos, lo que puede hacer inviable la obligación de desembarque;

15.  Señala que los niveles de descartes varían enormemente entre pesquerías y cuencas marítimas, lo que da lugar a la percepción de que el enfoque de «norma única» puede no ser la estrategia óptima para animar a los pescadores a ser más selectivos; pide a la Comisión que determine las principales deficiencias y proponga soluciones adaptadas y a medida para las pesquerías específicas en cada cuenca marítima, prestando especial atención a la pesca artesanal a pequeña escala, en particular en las regiones ultraperiféricas;

16.  Recuerda que el marco legal actual proporciona la base jurídica para que los Estados miembros colaboren activamente para definir normas de pesca selectiva de manera más flexible y para utilizar instrumentos de mitigación científicamente probados; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación mediante un enfoque regional, incluida la participación de las partes interesadas y los consejos consultivos pertinentes, y que utilicen plenamente las subvenciones a su disposición a tal fin; reitera la necesidad de garantizar una igualdad de condiciones en la aplicación de la obligación de desembarque;

17.  Acoge con satisfacción los resultados de estudios científicos recientes (por ejemplo, los de DiscardLess, Minouw y Life iSeas) sobre la selectividad de los artes de pesca innovadores, estrategias para evitar las capturas no deseadas y modificaciones de los buques para gestionar las capturas no deseadas a bordo; considera necesario proseguir los esfuerzos de investigación para mejorar la selectividad de los artes de pesca, las estrategias de evitación y la manipulación de las capturas no deseadas; acoge con satisfacción la misión propuesta «Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Starfish 2030: restaurar nuestro océano y nuestras aguas) y considera que una misión en el ámbito de la salubridad de océanos, mares y aguas costeras e interiores contribuirá a desarrollar soluciones urgentemente necesarias que tengan un impacto directo en el sector pesquero y en el uso y la gestión sostenibles de los recursos oceánicos;

18.  Hace hincapié en que los sistemas de gestión de la pesca eficientes, con la posibilidad también de utilizar todos los elementos para aplicar correctamente la obligación de desembarque y alcanzar los objetivos de la PPC, deben estar respaldados por una documentación de capturas y unos datos científicos precisos y fiables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para aplicar plenamente la legislación vigente de la Unión en caso necesario y que adopten nuevas medidas para garantizar una documentación y una recopilación de datos completas, de manera proporcional a su capacidad pesquera en el caso de la flota costera artesanal;

19.  Manifiesta su preocupación por la falta de un control adecuado y del cumplimiento de la obligación de desembarque y subraya el impacto negativo de estas deficiencias en la sostenibilidad, también debido al establecimiento de TAC basados en las capturas totales, incluidas las denominadas «capturas complementarias» para reponer los peces descartados previamente;

20.  Subraya que la existencia de numerosas normas, exenciones y excepciones adoptadas en los últimos años complica la aplicación de la obligación de desembarque y la evaluación del cumplimiento por parte de la AECP, lo que dificulta la consecución de los objetivos de protección y mejora de la sostenibilidad de la pesca; hace hincapié en que el uso de las exenciones previstas en la PPC reviste la máxima importancia para la aplicación de la obligación de desembarque;

21.  Pide que se haga un mejor uso de las nuevas tecnologías y soluciones digitales desarrolladas en cooperación con el sector pesquero y las autoridades de los Estados miembros con el fin de mejorar el seguimiento, el control y la vigilancia, en el pleno derecho de los derechos de privacidad y la confidencialidad de las empresas;

22.  Destaca el papel crucial de los pescadores y otras partes interesadas en la aplicación de las políticas, para así fomentar una cultura de cumplimiento y cambios graduales y adaptables en las normas sobre la obligación de desembarque a lo largo del tiempo; subraya los beneficios adicionales de los sistemas voluntarios y vinculados a incentivos para mejorar la participación de los pescadores;

23.  Subraya que, si bien la mejora de la selectividad debe continuar siendo una prioridad, la aplicación de la obligación de desembarque requiere un enfoque intersectorial y la creación de incentivos claros para fomentar las mejores prácticas de mitigación; recomienda las siguientes medidas de acompañamiento y herramientas de gestión:

   a) mayor uso y optimización de las herramientas basadas en cuotas, en consonancia con los principios de la PPC y siempre que se adopten medidas de control eficaces, tales como:
   la distribución de cuotas en consonancia con la composición prevista de las capturas;
   ajustes mediante intercambios de cuotas con otros Estados miembros y terceros países vecinos con los que la Unión comparte poblaciones, llevados a cabo de manera flexible y eficiente para evitar la infrautilización de las cuotas, por ejemplo, evolucionando hacia mecanismos permanentes y no solo anuales renovables tras el establecimiento de los TAC y las cuotas, en consonancia con los mejores dictámenes científicos disponibles;
   asignación de cuotas estimadas de descartes a los pescadores, especialmente los que practican la pesca artesanal, que opten por utilizar artes más selectivos;
   b) estudio de la viabilidad de la aplicación de un enfoque de ordenación del espacio marino y de gestión por zonas con el fin de evitar los descartes orientando a los pescadores hacia zonas en las que es menos probable que haya peces de talla inferior a la reglamentaria, a la vez que se garantiza que tales medidas no den lugar al abandono de otras especies de tamaño comercial;
   c) mayor flexibilidad para que los pescadores puedan elegir soluciones de artes de pesca, junto con una mayor responsabilidad en relación con la documentación (documentación completa de las capturas);
   d) mecanismos flexibles para la aprobación de nuevos tipos de artes de pesca selectivos a fin de incentivar a las partes interesadas a solicitar y llevar a cabo proyectos piloto;
   e) concesión de acceso exclusivo a lugares de pesca o períodos de tiempo con el fin de fomentar la selectividad;
   f) adopción de estrategias para hacer el mejor uso posible de las capturas no deseadas con fines distintos del consumo humano sin crear una demanda de capturas de talla inferior a la reglamentaria y siempre que sea viable para los pescadores en términos económicos y operativos;
   g) elaboración de un atlas de descartes como inventario de las capturas no deseadas en las distintas pesquerías y zonas, con el fin de desarrollar mejor los planes regionales para las capturas accesorias, en el que participen los Estados miembros y el sector pesquero con el respaldo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura;
   h) uso y desarrollo de herramientas de inteligencia artificial voluntarios y ligados a incentivos para aumentar la selectividad y el control y mejorar la identificación de las especies, en colaboración con el sector pesquero y las autoridades de los Estados miembros;
   i) introducción progresiva de la obligación de respetar la misma política de descartes para las importaciones de productos de la pesca procedentes de terceros países, con el fin de eliminar las desventajas comparativas y la competencia desleal para la flota europea, avanzando al mismo tiempo hacia una mejor protección de los recursos pesqueros mundiales;
   j) renovación de la obligación de la Comisión de informar anualmente sobre la situación de la PPC y la aplicación de la obligación de desembarque, y facilitación de más información sobre su aplicación, incluido el impacto socioeconómico y, entre otros aspectos, el consumo de combustible, el espacio de almacenamiento, los efectos sobre la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros, la reducción de los descartes y las capturas no deseadas y la mejora del estado de las poblaciones (RMS);

24.  Pide a la Comisión, en el marco del informe de evaluación de la aplicación de la política pesquera común previsto para 2022, en particular, que:

   a) evalúe en qué medida se ha logrado la reducción de los descartes en virtud de la obligación de desembarque y si ha contribuido a mejorar el estado de las poblaciones (RMS) y a reducir el impacto en el ecosistema marino;
   b) evalúe el impacto socioeconómico de la obligación de desembarque, el sistema de remuneración, el número de miembros de la tripulación y la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo, en consonancia con las recomendaciones de la FAO y la OIT;
   c) identifique y haga un seguimiento de las pesquerías en las que las pruebas científicas indiquen que en estos momentos resulta difícil lograr una mayor selectividad;
   d) evalúe la eficacia y la aplicabilidad de los recién adoptados contingentes de cuotas de capturas accesorias como herramienta eficaz y aplicable para contrarrestar las situaciones de estrangulamiento de especies;
   e) evalúe el impacto en la sostenibilidad de las especies eliminadas por el Consejo de la lista de poblaciones sujetas a TAC en los últimos años y las posibles consecuencias de su reintroducción en el marco del sistema de TAC;
   f) identifique y elimine las dificultades administrativas encontradas en el desarrollo y la aplicación de proyectos piloto de selectividad que obstaculizan los esfuerzos de los pescadores para ser más selectivos;
   g) identifique oportunidades comerciales o benéficas en un esfuerzo por lograr el mejor uso posible de las capturas inevitables desembarcadas que no alcancen las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y de las capturas no deseadas, a fin de evitar el derroche de recursos naturales y la puesta en peligro de los objetivos de sostenibilidad de la PPC;
   h) evalúe si la actual política de obligación de desembarque es adecuada para su finalidad y estudie la viabilidad de adaptar la obligación de desembarque caso por caso por pesquería o población;
   i) estudie vías para una mejor adaptación y simplificación del artículo 15 de la PPC, a fin de facilitar su aplicación y comprensión por todas las partes interesadas y, en particular, el uso por parte de los Estados miembros de las herramientas generales disponibles que ofrece el marco jurídico vigente para mejorar la selectividad y reducir las capturas no deseadas;

25.  Pide a la Comisión que, sobre la base de esta evaluación y si procede, presente una propuesta legislativa para alcanzar mejor los objetivos de reducción de los descartes y mejora de las poblaciones;

26.  Subraya su preocupación por que las poblaciones compartidas con terceros países puedan no estar siempre sujetas a las mismas disposiciones en materia de descartes; destaca la necesidad de una convergencia progresiva con respecto a los principales objetivos de la gestión de la pesca a fin de garantizar las normas más estrictas para lograr un buen estado medioambiental del ecosistema marino compartido, la sostenibilidad de la actividad pesquera y el mantenimiento de una igualdad de condiciones con los terceros países, en particular el Reino Unido;

27.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
(3) DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.
(4) Borges, L., «The unintended impact of the European discard ban (El impacto no intencionado de la prohibición europea de descartes), ICES Journal of Marine Science, volumen 78, n.º 1, enero-febrero de 2021, pp. 134–141, https://doi.org/10.1093/icesjms/fsaa200.
(5) Landing Obligation and Choke Species in Multispecies and Mixed Fisheries - The North Sea (Obligación de desembarque y especies de estrangulamiento en pesquerías multiespecíficas y mixtas: el mar del Norte).
(6) Landing Obligation and Choke Species in Multispecies and Mixed Fisheries - The North Western Waters (Obligación de desembarque y especies de estrangulamiento en las pesquerías multiespecíficas y mixtas: las aguas noroccidentales).
(7) Landing Obligation and Choke Species in Multispecies and Mixed Fisheries - The South Western Waters (Obligación de desembarque y especies de estrangulamiento en las pesquerías multiespecíficas y mixtas: las aguas suroccidentales).
(8) Discard ban, landing obligation and MSY in the Western Mediterranean Sea - the Spanish case (Prohibición de descartes, obligación de desembarque y rendimiento máximo sostenible en el Mediterráneo occidental: el caso español).
(9) Discard ban, landing obligation and MSY in the Western Mediterranean Sea - the Italian case (Prohibición de descartes, obligación de desembarque y rendimiento máximo sostenible en el mar Mediterráneo occidental: el caso italiano).
(10) Uhlmann, Sven & Ulrich, Clara & Kennelly, Steven. (2019). «The European Landing Obligation Reducing Discards in Complex, Multi-Species and Multi-Jurisdictional Fisheries: Reducing Discards in Complex, Multi-Species and Multi-Jurisdictional Fisheries» (La obligación de desembarque europea a la hora de reducir los descartes en la pesca compleja, multiespecífica y multijurisdiccional).
(11) A third assessment of global marine fisheries discards (Una tercera evaluación de los descartes de la pesca marina mundial), FAO, 2019.
(12) Evaluation of Member States' Annual Reports on the Landing Obligation (for 2019) (Evaluación de los informes anuales de los Estados miembros sobre la obligación de desembarque (para 2019)) (STECF-Adhoc-20-02).
(13) Market outlets for unwanted catches (Salidas comerciales para las capturas no deseadas). EUMOFA. 2020.

Última actualización: 21 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad