Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Estonia «EGF/2020/002 EE/Estonia Tourism» (COM(2021)0151 – C9-0127/2021 – 2021/0076(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0151 – C9-0127/2021),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) («Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) («ACI de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0158/2021),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;
B. Considerando que Estonia presentó la solicitud EGF/2020/002 EE/Estonia Tourism relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 10 080 despidos(4) en los sectores económicos clasificados en las divisiones 45 (Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas), 49 (Transporte terrestre y por tubería), 50 (Transporte marítimo y por vías navegables interiores), 51 (Transporte aéreo), 52 (Almacenamiento y actividades anexas al transporte), 55 (Servicios de alojamiento), 56 (Servicios de comidas y bebidas), 74 (Otras actividades profesionales, científicas y técnicas), 77 (Actividades de alquiler), 79 (Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos), 90 (Actividades de creación, artísticas y espectáculos), 91 (Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales), 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas) y 93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento) de la NACE, revisión 2, en la región del nivel NUTS 2 Eesti (EE00) en Estonia(5), en un período de referencia para la solicitud del 13 de marzo al 11 de noviembre de 2020;
C. Considerando que la solicitud se refiere a 1 715 trabajadores autónomos cuya actividad ha cesado y a 8 365 trabajadores despedidos en el sector turístico de Estonia;
D. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que permite que, en circunstancias excepcionales, en particular por lo que respecta a las solicitudes colectivas en las que participen pymes, una solicitud pueda considerarse admisible aunque no se cumplan plenamente los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, cuando los despidos tengan una repercusión grave en el empleo y en la economía local, regional o nacional;
E. Considerando que los hechos que dieron lugar a estos despidos y ceses de actividad se produjeron inesperadamente a principios de 2020 debido a la propagación a escala mundial de la pandemia de COVID‑19 y a la crisis económica conexa que afectó especialmente al sector turístico, con restricciones repentinas a los desplazamientos a escala internacional que provocaron una disminución fuerte e inesperada de los viajes internacionales y del turismo;
F. Considerando que la pandemia de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica mundial han causado una enorme conmoción en la economía estonia, especialmente en el sector turístico, cuando, antes de la crisis, el 90 % del gasto turístico en Estonia lo generaba el turismo internacional, mientras que la media en los países de la OCDE se situaba en torno al 25 %;
G. Considerando que en 2019 los ingresos del turismo estonio alcanzaron un nuevo registro sin precedentes de 2 100 millones EUR y el turismo se consideraba un sector importante para la competitividad de Estonia y se realizaron importantes inversiones para desarrollarlo aún más;
H. Considerando que el sector turístico está dominado por las pymes, cuya resiliencia frente a las crisis es más débil que la de las grandes empresas, y que concentran el 79,2 % de la población activa total en Estonia;
I. Considerando que, mediante las ayudas que prestará a los trabajadores, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización puede contribuir a la transición a un turismo más sostenible y, por tanto, permitir a Europa salvaguardar y promover su patrimonio natural y cultural y sus recursos, ofreciendo al mismo tiempo nuevas oportunidades de empleo y de creación de empresas innovadoras;
J. Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria de la COVID-19 había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG que debía utilizarse como herramienta de emergencia(6) para ayudar a las personas que habían perdido su empleo como consecuencia de la crisis económica mundial;
K. Considerando que en Estonia se han utilizado tanto el apoyo nacional y europeo para mantener el empleo a través de regímenes de reducción del tiempo de trabajo como el instrumento SURE con objeto de mitigar el impacto de la pandemia de COVID‑19 y la crisis conexa en el mercado laboral;
L. Considerando que se trata de la primera movilización del FEAG debida a la crisis de la COVID-19, a raíz de la inclusión, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(7), de la mención de la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Estonia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 4 474 480 EUR, que representa el 60 % del coste total de 7 457 468 EUR, es decir, 7 452 468 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 5 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;
2. Observa que las autoridades estonias presentaron la solicitud el 12 de noviembre de 2020 y que la Comisión, tras recibir la información adicional facilitada por Estonia, finalizó su evaluación el 31 de marzo de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que la solicitud se refiere en total a 10 080 trabajadores, a saber, 1 715 trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades y 8 365 trabajadores despedidos en el sector turístico estonio; lamenta que Estonia prevea que solo 5 060 del total de beneficiarios elegibles participarán en las medidas (beneficiarios previstos);
4. Recuerda que se espera que el impacto social de los despidos sea considerable, ya que entre los trabajadores del sector turístico se encuentra una gran proporción de trabajadores de escasa cualificación, trabajadores sin cualificación profesional, jóvenes y trabajadores estacionales y a tiempo parcial;
5. Señala que más del 60 % de las personas elegibles son mujeres, y que el grupo de edad más afectado es el de los 30 a 64 años;
6. Observa que Estonia comenzó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2021 y que, por tanto, el período de elegibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG será del 1 de enero de 2021 al 1 de enero de 2023, con la excepción de los cursos formales de educación o formación, incluida la formación profesional, cuya duración sea de dos años o más, que serán elegibles hasta el 1 de julio de 2023;
7. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: formación para el mercado laboral, subvenciones para la creación de empresas y ayudas complementarias, formación de aprendices, ayudas para los estudios formales y asignaciones de formación, incluidas asignaciones para la formación profesional;
8. Observa que Estonia comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 1 de enero de 2021 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2023;
9. Observa que la fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional es la Fundación de servicios y prestaciones del mercado laboral, por medio de la cual el Fondo Estonio del Seguro de Desempleo (EUIF), en su calidad de servicio público de empleo, ofrece medidas activas de empleo en Estonia; observa que la Fundación se ha creado a partir de los activos del fondo fiduciario de prestaciones del seguro de desempleo —el fondo fiduciario para las prestaciones en caso de despido e insolvencia de los empleadores— y de los fondos asignados con cargo al presupuesto del Estado a través del Ministerio de Protección Social;
10. Se congratula de que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Estonia en consulta con las autoridades y los representantes de las asociaciones pertinentes, y de que los avances se debatan en el Consejo de Supervisión del EUIF, que incluye a los interlocutores sociales: dos miembros de la Confederación de Empresarios de Estonia, uno de la Confederación de Sindicatos de Estonia y uno de la Confederación de Uniones de Trabajadores de Estonia; acoge favorablemente la celebración de nuevas consultas con representantes del sector turístico que concluirán tras analizar el perfil de los trabajadores despedidos;
11. Observa que se llevarán a cabo nuevas consultas con representantes del sector turístico tras analizar el perfil de los trabajadores despedidos y que se determinará el tipo de ayuda más adecuado teniendo en cuenta la estructura de edad, el perfil educativo y otras características de los beneficiarios; observa que, además, está prevista una posible contribución de la Asociación Estonia de Hoteles y Restaurantes en el diseño de algunas de las medidas de formación relacionadas con el sector;
12. Destaca que las autoridades estonias han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
13. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;
14. Pide a la Comisión que reduzca al mínimo el tiempo necesario para evaluar las solicitudes de ayuda del FEAG y para movilizar este fondo con el fin de reducir la presión sobre los sistemas nacionales de seguridad social en el contexto de la crisis de la COVID-19;
15. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
16. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.