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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0191(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0159/2021

Textos presentados :

A9-0159/2021

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0235

Textos aprobados
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Martes 18 de mayo de 2021 - Bruselas
Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte ***II
P9_TA(2021)0235A9-0159/2021
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (14148/1/2020 – C9-0135/2021 – 2018/0191(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14148/1/2020 – C9‑0135/2021),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0367),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A9‑0159/2021),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 194.
(2) DO C 168 de 16.5.2019, p. 49.
(3) DO C 108 de 26.3.2021, p. 965.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre las asignaciones específicas para las plataformas de centros de excelencia profesional

Sin perjuicio de las competencias de la autoridad legislativa y presupuestaria, la Comisión se compromete a asignar un importe indicativo de 400 millones de euros a precios corrientes para apoyar las plataformas de centros de excelencia profesional durante toda la duración del programa, siempre que la evaluación intermedia del programa confirme una evaluación positiva de los resultados de la acción.

Última actualización: 9 de septiembre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad