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Procedimiento : 2020/0141(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0102/2021

Textos presentados :

A9-0102/2021

Debates :

Votaciones :

PV 18/05/2021 - 13
PV 19/05/2021 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0237

Textos aprobados
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Miércoles 19 de mayo de 2021 - Bruselas
Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
P9_TA(2021)0237A9-0102/2021

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (COM(2020)0320 – C9-0214/2020 – 2020/0141(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0320),

–  Visto el artículo 2, párrafo segundo, del Protocolo n.º 37, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0214/2020),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0102/2021),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
(1)  El 5 de octubre de 2016, la Unión ratificó el Acuerdo de París28. Este acuerdo internacional invita a las partes que lo han ratificado a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático limitando el aumento de la temperatura mundial a un nivel muy inferior a los 2 grados.
(1)  El 5 de octubre de 2016, la Unión ratificó el Acuerdo de París, adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático28, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Este acuerdo internacional invita a las partes que lo han ratificado a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático manteniendo el aumento de la temperatura mundial a un nivel muy inferior a los 2 grados y prosiguiendo los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5º C con respecto a los niveles preindustriales28 bis.
__________________
__________________
28 Tratado multilateral, capítulo XXVII: Medio ambiente, 7.d Acuerdo de París. En vigor desde el 4 de noviembre de 2016.
28 DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
28 bis Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 6
(6)  Es necesario, por tanto, armonizar los objetivos del Programa de Investigación del FICA con los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París, así como con los objetivos científicos, tecnológicos y políticos de la Unión en materia de neutralidad climática de aquí a 2050.
(6)  Es necesario, por tanto, armonizar los objetivos del Programa de Investigación del FICA con los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París, y con las mejores pruebas científicas disponibles, en particular, los hallazgos comunicados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, así como con los objetivos tecnológicos y políticos de la Unión en materia de neutralidad climática de aquí a 2050.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  El Programa de Investigación debe prestar especial atención a la investigación sobre materias primas derivadas de residuos de carbón, dado su elevado potencial para el desarrollo de productos muy avanzados en las cadenas de valor estratégico, como las baterías de placa o las fibras de carbono, y en la industria química.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 1
Decisión 2008/376/CE
Artículo 2 – párrafo 2
El Programa de Investigación prestará apoyo a la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero. El Programa de Investigación también prestará apoyo a tecnologías de vanguardia en acero limpio que propicien el desarrollo de proyectos y proyectos de investigación de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono para gestionar una transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre y de las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2003/76/CE del Consejo. El Programa de Investigación concordará con los objetivos políticos, científicos y tecnológicos de la Unión, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en los programas de investigación de la UE en curso, especialmente el Programa Marco para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (denominado en lo sucesivo «el Programa Marco de Investigación»).
El Programa de Investigación prestará apoyo a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las pequeñas y medianas empresas, para la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero. El Programa de Investigación también prestará apoyo a tecnologías de vanguardia en acero limpio que propicien el desarrollo de proyectos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono, así como a proyectos de investigación, incluidos grandes proyectos de investigación industrial, para gestionar una transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre y de las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2003/76/CE del Consejo. El Programa de Investigación concordará con los objetivos políticos, sociales, económicos, climáticos, medioambientales, científicos y tecnológicos de la Unión, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en los programas de investigación de la Unión en curso, especialmente el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa (denominado en lo sucesivo «el Programa Marco de Investigación»). En particular, el Programa de Investigación será coherente con el Acuerdo de París.
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 1
Decisión 2008/376/CE
Artículo 2 – párrafo 2 bis (nuevo)
El Programa de Investigación apoyará las actividades de investigación, incluidos los proyectos de demostración, que acerquen las tecnologías al mercado, con vistas a los objetivos definidos para el carbón en la sección 3 y para el acero en la sección 4.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 4 – apartado 1
1.  Los proyectos de investigación apoyarán la transición hacia una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con el objetivo de respaldar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, desarrollar actividades alternativas en antiguas minas y evitar o restaurar los daños medioambientales de las minas de carbón en proceso de cierre, de las antiguas minas de carbón y de sus alrededores. Los proyectos se centrarán en particular en:
1.  Los proyectos de investigación contribuirán a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y apoyarán a la industria en el proceso de transición hacia una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con el objetivo de respaldar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, desarrollar actividades alternativas en antiguas minas o centrales de carbón y evitar o restaurar los daños medioambientales de las minas de carbón en proceso de cierre, de las antiguas minas de carbón y de sus alrededores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los proyectos se centrarán en particular en:
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 4 – apartado 1 – letra a
a)  el desarrollo y los ensayos de tecnologías de captura, uso y almacenamiento de dióxido de carbono;
a)  el desarrollo y los ensayos de tecnologías de captura, uso y almacenamiento de dióxido de carbono en relación con el uso del carbón, incluido el reciclado de carbono de los combustibles y materiales, con miras a promover la economía circular;
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 4 – apartado 1 – letra b
b)  el uso de energía geotérmica en antiguas minas de carbón;
b)  el desarrollo de energías limpias en antiguas minas de carbón, prestando especial atención a la eficiencia energética y a la seguridad del suministro, incluidos la explotación de recursos geotérmicos, el almacenamiento de energía, los electrocombustibles y el hidrógeno procedente de fuentes renovables;
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis)  la conversión de la infraestructura de calefacción y refrigeración del carbón, como las redes de calefacción y refrigeración urbanas y los procesos industriales, a alternativas de calefacción y refrigeración renovables como la energía geotérmica;
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 4 – apartado 1 – letra c
c)  los usos no energéticos y la producción de materias primas a partir de residuos de minería y residuos procedentes de antiguas minas de carbón o de minas en proceso de cierre, evaluando debidamente que su impacto en el clima, el medio ambiente y la salud sea mínimo e inferior a las soluciones alternativas;
c)  los usos no energéticos y en la producción de materias primas a partir de residuos de minería y residuos procedentes de antiguas minas de carbón o de minas en proceso de cierre, evaluando debidamente que su impacto en el clima, el medio ambiente y la salud sea mínimo e inferior a las soluciones alternativas, en consonancia con el enfoque de la economía circular;
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 4 – apartado 1 – letra e
e)  la promoción del desarrollo de programas eficientes de reciclaje profesional y la mejora de las competencias para los trabajadores afectados por la eliminación progresiva del carbón. Esto incluye la investigación en materia de formación y reciclaje profesional de la mano de obra empleada o previamente empleada en el sector del carbón.
e)  la evaluación del impacto sobre el empleo en las comunidades locales y regiones afectadas por la eliminación progresiva del carbón y la promoción del desarrollo de un concepto regional de desarrollo económico, creación de empleo y programas eficientes de reciclaje profesional y la mejora de las competencias para los trabajadores afectados en dichas regiones. Esto incluye la investigación en materia de formación y reciclaje profesional de la mano de obra empleada o previamente empleada en el sector del carbón para apoyar a las regiones carboníferas en la transición.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 3
Decisión 2008/376/CE
Artículo 5 – párrafo 2
Los proyectos de investigación se centrarán en las enfermedades relacionadas con las actividades mineras, con el fin de mejorar la salud de las personas que viven en cuencas mineras en transición. Los proyectos de investigación también garantizarán la aplicación de medidas de protección durante el cierre de minas y en antiguas minas.
Los proyectos de investigación se centrarán en las enfermedades relacionadas con las actividades mineras, haciendo especial hincapié en las enfermedades inducidas por la contaminación atmosférica, con el fin de mejorar la salud de las personas que viven en cuencas mineras en transición. Los proyectos de investigación también garantizarán la aplicación de medidas de protección durante el cierre de minas y en antiguas minas.
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 4
Decisión 2008/376/CE
Artículo 6 – título
Minimización del impacto medioambiental de las minas de carbón en transición
Prevención y minimización del impacto medioambiental del sector del carbón en transición
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 4
Decisión 2008/376/CE
Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Se dará preferencia a los proyectos que traten al menos uno de los siguientes aspectos:
2.  Se dará preferencia a los proyectos basados en tecnologías innovadoras o la conexión innovadora de tecnologías que traten al menos uno de los siguientes aspectos:
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 4
Decisión 2008/376/CE
Artículo 6 – apartado 2 – letra c
c)  la gestión y la reutilización de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración de las minas de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas de carbón, así como de otros residuos, si se considera procedente;
c)  la gestión y la reutilización de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración de las minas de carbón y centrales de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas de carbón y centrales de carbón, así como de otros residuos, si se considera procedente;
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 4
Decisión 2008/376/CE
Artículo 6 – apartado 2 – letra f
f)  la restauración del medio ambiente de las antiguas instalaciones o de las instalaciones en proceso de cierre que utilizaron carbón, así como de sus alrededores, en particular el agua, las tierras, los suelos y la biodiversidad;
f)  la restauración del medio ambiente de las antiguas instalaciones relacionadas con el carbón o de las instalaciones en proceso de cierre relacionadas con el carbón, así como de sus alrededores, en particular el agua, las tierras, los suelos y la biodiversidad;
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 4
Decisión 2008/376/CE
Artículo 6 – apartado 2 – letra g bis (nueva)
g bis)  el desarrollo de un concepto regional de diversificación de las actividades económicas para el desarrollo local y la creación de puestos de trabajo verdes y de calidad con una transformación adaptada de la estructura del empleo y el ajuste de las capacidades.».
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 6
Decisión 2008/376/CE
Artículo 8 – párrafo 1 – parte introductoria
El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será desarrollar, demostrar y mejorar los procedimientos de producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono a fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción sustancial de las emisiones, del consumo de energía, de la huella de carbono y de otros impactos medioambientales, así como la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las actividades que se persiguen. Los proyectos de investigación tratarán uno o varios de los temas siguientes:
El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será desarrollar, demostrar y mejorar los procedimientos de producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono a fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad, en estrecha sinergia con las empresas que operan en el sector. La reducción sustancial de las emisiones, del consumo de energía, de la huella de carbono y de otros impactos medioambientales, mediante instrumentos, parámetros y datos objetivamente comprobables, así como la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las actividades que se persiguen. Los proyectos de investigación tratarán uno o varios de los temas siguientes:
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 6
Decisión 2008/376/CE
Artículo 8 – párrafo 1 – letra g
g)  tecnologías y soluciones innovadoras para los procesos de fabricación de hierro y acero que promuevan actividades intersectoriales, proyectos de demostración que integren una producción de energía sin emisiones de carbono o que contribuyan a una economía de hidrógeno limpio.
g)  tecnologías y soluciones innovadoras para los procesos de fabricación de hierro y acero que faciliten actividades intersectoriales, sinergias, agrupaciones y simbiosis industriales, a fin de permitir el desarrollo de mayor circularidad, proyectos de demostración, que integren una producción de energía sin emisiones de carbono o que contribuyan a una economía de hidrógeno limpio.
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 7
Decisión 2008/376/CE
Artículo 9 – párrafo 1 – letra b
b)  mejora de las propiedades del acero, como las propiedades mecánicas y físicas, la idoneidad para el tratamiento posterior y la idoneidad para diversas aplicaciones y diversas condiciones de trabajo;
b)  mejora de las propiedades del acero, como las propiedades mecánicas y físicas, la idoneidad para el tratamiento posterior y la idoneidad para diversas aplicaciones y diversas condiciones de trabajo, prestando especial atención al acero reciclado;
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 7
Decisión 2008/376/CE
Artículo 9 – párrafo 1 – letra c
c)  prolongación del ciclo de vida útil, especialmente aumentando la resistencia del acero y de las estructuras de acero al calor y la corrosión, a la fatiga mecánica y térmica o a cualquier otro efecto de deterioro;
c)  prolongación del ciclo de vida útil, permitiendo el diseño para la circularidad, incluida la modularidad, y la eficiencia de los materiales, especialmente aumentando la resistencia del acero y de las estructuras de acero al calor y la corrosión, a la fatiga mecánica y térmica o a cualquier otro efecto de deterioro;
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 7
Decisión 2008/376/CE
Artículo 9 – párrafo 1 – letra g
g)  aceros de alto rendimiento para aplicaciones tales como la movilidad, incluidos la sostenibilidad, los métodos de diseño ecológico, la retroadaptación, el diseño ligero o las soluciones de seguridad.
g)  aceros de alto rendimiento para aplicaciones tales como la movilidad, incluidos la sostenibilidad, los métodos de diseño ecológico, la retroadaptación, el diseño ligero o una solución de seguridad, como el acero de alta resistencia.
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 8
Decisión 2008/376/CE
Artículo 10 – párrafo 1 – letra a
a)  técnicas de reciclado del acero usado y de subproductos de distinto origen y mejora de la calidad de la chatarra de acero;
a)  técnicas de reciclado y valorización del acero usado y de subproductos de distinto origen y mejora de la calidad de la chatarra de acero, dedicando una atención especial a evitar la degradación de la calidad del acero debido a la contaminación con otros metales, como el cobre;
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 8
Decisión 2008/376/CE
Artículo 10 – párrafo 1 – letra b
b)  tratamiento de los residuos y recuperación de materias primas secundarias valiosas, incluidas las escorias, dentro y fuera de la acería;
b)  tratamiento de los residuos y recuperación de materias primas secundarias valiosas, incluidas las escorias, dentro y fuera de la acería, así como la reutilización de materias primas secundarias, residuos y subproductos procedentes de otras industrias, como la biomasa, para la fabricación y aleación del acero;
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 8
Decisión 2008/376/CE
Artículo 10 – párrafo 1 – letra d
d)  diseño de tipos de acero y estructuras ensambladas para facilitar una recuperación sencilla del acero con vistas a su reciclado o reutilización;
d)  diseño de tipos de acero y estructuras ensambladas para facilitar una mejor manipulación de la chatarra y el desmantelamiento al final del ciclo de vida, y permitir una recuperación sencilla, la reutilización y el reciclado del acero y otros materiales;
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 9
Decisión 2008/376/CE
Artículo 10 bis – letra b bis (nueva)
b bis)   mejora de la gestión de la mano de obra con modelos predictivos de la demanda y la reasignación de mano de obra.».
Última actualización: 9 de septiembre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad