Impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen (2020/2007(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 45, 56, 153, 154 y 174 del TFUE,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento y la Comisión en noviembre de 2017,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
– Vistas las normas fundamentales del trabajo establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus convenios y recomendaciones sobre la administración del trabajo y las inspecciones de trabajo,
– Visto el vasto acervo jurídico de la Unión en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, en particular la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(1), así como sus directivas específicas y conexas,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social,
– Visto el documento «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados: mi agenda para Europa» presentado por la candidata a presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen,
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013(4),
– Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2018/170 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, sobre las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de datos para supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES,
– Visto el Informe de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la actividad de EURES entre enero de 2016 y junio de 2018,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(5),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(6),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo(7),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera(8),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad(9),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo(10),
– Visto el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)(11),
– Vista la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores(12),
– Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(13),
– Vista la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera(14),
– Vista la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST)(15), modificada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006(16),
– Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(17),
– Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(18),
– Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)(19),
– Vista la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012(20),
– Vista la Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(21),
– Vista la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado(22),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente(23),
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(24),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(25),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»(26),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de julio de 2020, titulado «Plan de recuperación para Europa y marco financiero plurianual 2021-2027»,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de mayo de 2020, sobre «Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata),
– Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «La fuga de cerebros en la UE: abordar el reto en todas las esferas» (C 141/34),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2020)0121) y (SWD(2020)0122),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, titulada «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020» (COM(2019)0650),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de capacidades para Europa» (COM(2016)0381),
– Vista la propuesta de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 17 de diciembre de 2019, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa a la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Visto el informe de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, sobre la aplicación y ejecución de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (COM(2019)0426),
– Visto el Informe anual 2019 de la Comisión sobre la movilidad laboral dentro de la Unión,
– Visto el informe del Cedefop titulado «Skills forecast trends and challenges to 2030» (Previsión de competencias - Retos y tendencias hacia 2030),
– Vistos el informe de Eurofound titulado «Posted workers in the European Union (2010)» (Trabajadores desplazados en la Unión Europea)(27) y los informes nacionales,
– Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión, de 6 de mayo de 2020,
– Vistas las directrices de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 24 de abril de 2020, tituladas «COVID-19: Vuelta al trabajo – Adaptar los lugares de trabajo y proteger a los trabajadores»,
– Visto el estudio del Parlamento, de 2015, titulado «EU Social and Labour Rights and EU Internal Market Law» (Derechos sociales y laborales de la UE y Derecho aplicable al mercado interior de la UE),
– Vistas las directrices de la Comisión, de 17 de julio de 2020, relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de octubre de 2020, sobre la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores temporeros y otros trabajadores móviles,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19,
– Visto el estudio de la Comisión, de 2015, titulado «Wage setting systems and minimum rates of pay applicable to posted workers in accordance with Directive 96/71/EC in a selected number of Member States and sectors» (Sistemas de establecimiento de salarios e índices de salario mínimo aplicables a los trabajadores desplazados de acuerdo con la Directiva 96/71/CE en un número seleccionado de Estados miembros y de sectores),
– Vistas las Directrices de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, titulada «Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» – COVID‑19 (2020/C 169/03),
– Visto el estudio de Eurofound, de 2015, titulado «Social dimension of intra-EU mobility: Impact on public services» (Dimensión social de la movilidad dentro de la UE: impacto en los servicios públicos),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0066/2021),
A. Considerando que la no discriminación es un principio fundamental consagrado en los Tratados; que la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental de la Unión; Considerando que el principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 45, apartado 2, del TFUE establece que la libre circulación de trabajadores supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo;
B. Recordando que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece que «la Unión fomentará la justicia y la protección sociales»; que el artículo 9 del TFUE establece que, «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»;
C. Considerando que la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior;
D. Considerando que la libre circulación de los trabajadores y los servicios debería respetar los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales; que el compromiso de la Unión con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de Igualdad de Género, incluida la protección y promoción de salarios justos, igualdad de género y condiciones de trabajo y empleo dignas, debe integrarse en todas las políticas del mercado interior, teniendo debidamente en cuenta las consideraciones sociales y medioambientales;
E. Considerando que la libre circulación de los trabajadores, incluidos los temporeros, es esencial para la integración europea; que esta puede redundar en beneficio mutuo tanto de los Estados miembros de origen como de los de acogida, y contribuir a los objetivos de cohesión económica, social y territorial; que la Unión y los Estados miembros deben aprovechar plenamente el potencial de la movilidad dentro de la UE, al tiempo que velan por el cumplimiento efectivo de las normas aplicables en materia de movilidad laboral;
F. Considera que la libre circulación de trabajadores y servicios contribuye al crecimiento económico y a la cohesión de la Unión y crea oportunidades de empleo; que el mercado único solo puede resultar sostenible y aumentar la prosperidad si se basa en normas, particularmente en materia de libre circulación de los trabajadores y los servicios, que sean equitativas, comunes y basadas concretamente en el principio de igualdad de trato;
G. Considerando que la Unión debería seguir desempeñando un papel fundamental en el apoyo al intercambio de buenas prácticas a todos los niveles del gobierno y en el desarrollo de orientaciones y recomendaciones en colaboración con los interlocutores sociales relativas a las garantías de unas condiciones de trabajo y de empleo dignas para todos, incluidos los colectivos de trabajadores vulnerables;
H. Considerando que las consecuencias sociales derivadas de la libre circulación de servicios pueden afectar a las regiones de origen y a las regiones que acogen a trabajadores móviles tanto de manera positiva como negativa; que la escasez de mano de obra y la tasa de fuga de cerebros, provocadas por los actuales desequilibrios económicos y sociales entre las regiones de la Unión, especialmente tras la crisis financiera, han alcanzado niveles críticos en algunos Estados miembros, lo que ha dado lugar a nuevos problemas, como desequilibrios demográficos, carencias en la prestación de cuidados y de personal médico, y un aumento general de las desigualdades entre regiones; que las zonas rurales y alejadas se ven especialmente afectadas por estos fenómenos; que para mantener y crear empleos de calidad en los sectores y las regiones en proceso de transformación y así evitar la fuga de cerebros y la movilidad involuntaria se requiere una política industrial sostenible y una sólida política de cohesión;
I. Considerando que la competencia en materia de costes laborales es perjudicial para la cohesión entre los Estados miembros; que es necesario adoptar un enfoque coordinado a escala de la Unión para evitar la competencia desleal en materia de costes laborales y aumentar la convergencia social ascendente para todos; que para garantizar unas condiciones de empleo y trabajo dignas, unos servicios de calidad y una competencia leal resultan cruciales una regulación y unos convenios colectivos eficaces;
J. Considerando que los trabajadores transfronterizos crean riqueza para el tejido socioeconómico de determinadas regiones;
K. Considerando que, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores móviles, mejorar el cumplimiento de las normas aplicables y promover la igualdad de condiciones y una competencia leal entre todas las empresas, es esencial mejorar, ajustar y coordinar el cumplimiento transfronterizo de la normativa de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral y hacer frente a los abusos, incluido el trabajo no declarado;
L. Considerando que la mayoría de los trabajadores de la Unión están empleados por microempresas o por pequeñas y medianas empresas (pymes); que las pymes y los trabajadores autónomos son los más vulnerables a las infracciones de la legislación de la Unión; que las normativas nacionales contradictorias, las cargas administrativas innecesarias y la competencia desleal son una fuente importante de dificultades para las microempresas y las pymes, los trabajadores autónomos y las empresas bona fide en el mercado interior; que las iniciativas dirigidas a las pymes y las empresas emergentes deberían ayudar al cumplimiento de la normativa vigente y no deberían dar lugar a cargas administrativas innecesarias ni a un doble rasero ni reducir los niveles de protección para los trabajadores;
M. Considerando que la digitalización ofrece una oportunidad sin precedentes para facilitar la movilidad, al tiempo que contribuye a verificar el estricto cumplimiento de las normas de la Unión en materia de movilidad laboral;
N. Considerando que se creó una Autoridad Laboral Europea (ALE) para ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior, la libre circulación de los trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y los servicios altamente móviles, para supervisar el cumplimiento de la normativa de la Unión sobre movilidad laboral y la coordinación de los regímenes de seguridad social y para mejorar el intercambio de mejores prácticas y cooperación entre los Estados miembros y los interlocutores sociales en la garantía de una movilidad laboral equitativa y la lucha contra el trabajo no declarado; que la promoción de unos salarios justos, de la igualdad de género y de unas condiciones de trabajo y empleo dignas desempeñan un papel fundamental en la creación de un mercado único justo y sostenible que funcione correctamente;
O. Considerando que la ALE es un órgano de nueva creación que se espera alcance plena capacidad operativa para 2024;
P. Considerando que el desplazamiento de trabajadores, el trabajo a través de empresas de trabajo temporal y el trabajo de temporada son temporales por naturaleza y por definición legal;
Q. Considerando que la falta de protección jurídica adecuada y de acceso de los trabajadores a los sistemas de seguridad social se debe a menudo a formas abusivas de empleo atípico, a mecanismos artificiales como el falso trabajo por cuenta propia, a fórmulas de trabajo de guardia no remunerado o mal remunerado, a los denominados contratos de «cero horas», al uso abusivo de contratos temporales y de períodos de prácticas como sustitutos de los contratos de trabajo regulares, también en el sector público, y al uso de empresas ficticias; que estos problemas deben pues abordarse; que el uso cada vez mayor de diversas modalidades de subcontratación también podría dar lugar a abusos, lo que requeriría contramedidas; que la movilidad laboral dentro de la UE basada directamente en el artículo 45 del TFUE puede contribuir de forma natural a atender las necesidades laborales a largo plazo mediante formas de empleo normalizadas abiertas a los ciudadanos de la Unión sin discriminación por motivos de nacionalidad;
R. Considerando que la cohesión social es uno de los principios fundamentales de la Unión; que, no obstante, persisten en la Unión diferencias sustanciales en lo que se refiere a las condiciones de vida y de trabajo; que entre los factores de atracción más relevantes para la movilidad intracomunitaria se encuentran unos salarios más altos, un PIB más elevado, una seguridad social sólida, una mayor facilidad de acceso al mercado laboral y unas tasas de empleo más elevadas(28); que, en el lado opuesto, la pobreza, la exclusión social, unas malas condiciones de vida y la falta de asistencia social constituyen un factor de rechazo de esta movilidad; que la escasez persistente de mano de obra en sectores críticos también puede explicarse en gran medida por las deficientes condiciones de trabajo y los bajos niveles salariales; que esta escasez debe abordarse mejorando las condiciones de trabajo en estos sectores, especialmente a través del diálogo social y la negociación colectiva, en lugar de dejar el trabajo precario a los trabajadores migrantes y móviles, incluidos los transfronterizos y fronterizos, o a los trabajadores no declarados;
S. Considerando que la opción de ejercer el derecho a la libre circulación debe ser siempre voluntaria y no forzada por la falta de oportunidades en el Estado miembro de residencia; que la movilidad justa basada en derechos sociales y laborales sólidos constituye una condición previa para la integración europea sostenible, la cohesión social y la transición justa;
T. Considerando que las prácticas abusivas como el dúmping social y medioambiental debilitan el apoyo público a la Unión y a una mayor integración europea, perjudican el funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes y los trabajadores por cuenta propia, y socavan los derechos de los trabajadores; que, por consiguiente, debe reforzarse el control del cumplimiento de la legislación aplicable; que a la hora de preparar propuestas legislativas debería tenerse convenientemente en cuenta a nivel de la Unión el principio de «pensar primero a pequeña escala»; que las disposiciones contradictorias dentro de la legislación nacional generan obstáculos para las pymes y deben evitarse;
U. que el principio de la igualdad de trato constituye un requisito previo para la economía social de mercado y la convergencia social al alza, lo que requiere el cumplimiento de la legislación aplicable y los convenios colectivos del país de destino, con lo que se garantiza la igualdad de condiciones entre los trabajadores locales y los móviles, así como entre los proveedores de servicios tanto locales como extranjeros;
V. Considerando que más del 8 % de los trabajadores móviles están empleados en el sector de la asistencia sanitaria y el trabajo social, más del 7 % en el sector de los servicios de transporte y más del 10 % en los sectores de la hostelería y la restauración; que los trabajadores móviles y temporeros son con frecuencia esenciales para los Estados miembros, por ejemplo en sectores como el de la asistencia sanitaria y el cuidado de las personas mayores o con discapacidad, o en el de la construcción;
W. que, en Europa, se observa un desajuste con respecto a las cualificaciones en el caso de al menos 80 millones de trabajadores y más de 5 de cada 10 empleos difíciles cubrir corresponden a ocupaciones que requieren un alto nivel de capacidades(29);
X. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que los trabajadores altamente móviles que se desplazan con frecuencia dentro de la Unión Europea son esenciales; que la pandemia también ha demostrado que los trabajadores temporeros, desplazados, migrantes y móviles, incluidos los transfronterizos y fronterizos, han contribuido enormemente a la supervivencia de la economía de la Unión así como al comercio internacional de esta durante la pandemia; que, como trabajadores de primera línea, han desempeñado esta labor con un altísimo riesgo para su salud y la de sus familias; que los trabajadores temporeros han demostrado ser esenciales para mantener en funcionamiento numerosas explotaciones agrícolas europeas; que, al mismo tiempo, los trabajadores de alta movilidad siguen siendo los más vulnerables y menos protegidos; considerando que durante la primera fase de la pandemia de COVID-19, estos trabajadores fueron algunos de los más afectados por la descoordinación de las medidas de gestión de las fronteras;
Y. Considerando que, durante la pandemia de COVID-19, los trabajadores temporeros y desplazados no han tenido acceso, a menudo, a la asistencia sanitaria básica, a equipos de protección individual y a información adecuada; que únicamente han contado con un acceso inadecuado o nulo a los mecanismos de protección social en los Estados miembros de acogida, incluidas las prestaciones por enfermedad y por desempleo a corto plazo; que en algunos casos incluso fueron expulsados; que la movilidad de los trabajadores es altamente dependiente de los medios de transporte existentes, y que los trabajadores de las islas y de las regiones ultraperiféricas de la Unión se ven especialmente afectados; que los cierres de fronteras también afectaron a los trabajadores transfronterizos y fronterizos, al dificultar su desplazamiento a sus lugares de trabajo y de regreso con sus familias, y al limitar su acceso a los servicios sociales y sanitarios; que en algunos casos los trabajadores móviles padecieron discriminación y condiciones de trabajo y de vida precarias, que en ocasiones provocaron brotes de la infección por COVID-19;
Z. Considerando que el brote de COVID-19 ha puesto de manifiesto y exacerbado las difíciles y a menudo deplorables condiciones de vida y de trabajo de cientos de miles de trabajadores temporeros, la gran mayoría de los cuales son trabajadores móviles, y de más de un millón de trabajadores desplazados en la Unión; que sus condiciones de precariedad se ven agravadas por situaciones de discriminación estructural en el mercado laboral y por la falta de un cumplimiento adecuado de las legislaciones y normativas existentes;
AA. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha revelado numerosas deficiencias estructurales de los marcos reguladores europeo y nacionales; que muchas de estas deficiencias no guardan relación únicamente con la pandemia; que estas deficiencias deberían abordarse con urgencia a nivel de la Unión y de los Estados miembros con el fin de garantizar una competencia leal y la igualdad de trato en el mercado interior; que la pandemia de COVID-19 está teniendo un impacto fundamental y duradero en los mercados laborales europeos;
AB. Considerando que la movilidad laboral, y en particular el desplazamiento de trabajadores, no debe generar competencia basada en condiciones de trabajo precarias y la evasión de las obligaciones de los empleadores, o la elusión de la legislación nacional aplicable y los convenios colectivos en los Estados miembros de acogida, ya que estas prácticas abusivas únicamente generan tensiones entre los Estados miembros, competencia desleal entre las empresas, dumping social y desconfianza entre los trabajadores; que estos efectos adversos, incluidas la fuga de cerebros y la competencia desleal, pueden deberse también a la ausencia de una convergencia social ascendente; que, en su lugar, la movilidad laboral debería percibirse como una oportunidad, facilitar el intercambio de capacidades y experiencia profesional y promover la convergencia social al alza; que las normas sobre movilidad laboral y desplazamiento de trabajadores no deben dar lugar a una carga administrativa desproporcionada; que las normas en materia de desplazamiento de trabajadores se aplican también a los nacionales desplazados de un Estado miembro a otro, que son especialmente vulnerables a la explotación, por lo que las inspecciones de trabajo nacionales y la ALE deben prestarles especial atención;
AC. Considerando que los desajustes y la escasez de capacidades plantean desafíos importantes al mercado laboral y los sistemas de educación y formación de la Unión; que ello revela la importante necesidad de mejorar los sistemas de educación y formación profesional para hacerlos más innovadores y preparados para el futuro, así como de perfeccionar el sistema de reciclaje profesional y mejora de las capacidades de los trabajadores; que, pese a todo, todavía no existen estadísticas oficiales ni indicadores para medir la inadecuación de las cualificaciones en los mercados laborales europeos;
AD. Considerando que se espera que la polarización del empleo aumente aún más, y que habrá más puestos de trabajo en ambos extremos del espectro de las capacidades;
AE. que la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y el impacto de factores socioeconómicos en la brecha digital siguen constituyendo importantes dificultades que deben afrontarse sin demora; que existe una enorme carencia de capacidades digitales y ecológicas entre la mano de obra que debería abordarse mediante el aprendizaje permanente, entre otras vías;
AF. que la inversión de las empresas en formación y educación, así como en las condiciones de empleo y trabajo constituye un instrumento importante para atraer a trabajadores cualificados; que el reconocimiento mutuo y la transparencia de las cualificaciones juegan un papel fundamental para lograr la convergencia de las profesiones, la libertad de prestación de servicios y la movilidad equitativa de los trabajadores;
AG. Considerando que en este contexto debe tenerse en cuenta el desarrollo del sistema para el reconocimiento de capacidades y conocimientos adquiridos informalmente, como es el caso de los cuidadores no profesionales; que este avance cobra una gran enorme importancia habida cuenta de los retos demográficos y tendencias actuales asociados al envejecimiento de las sociedades de los Estados miembros;
AH. Considerando que un diálogo tripartito eficaz y el diálogo social pueden complementar con éxito los esfuerzos gubernamentales e institucionales para superar las actuales tensiones y divisiones en la Unión; que la participación de los interlocutores sociales tiene el potencial de mejorar la elaboración de políticas, la aplicación y el cumplimiento, y debe reforzarse de forma adicional;
AI. Considerando que no existe ningún ejercicio sistemático de recopilación de datos a escala de la Unión que proporcione datos adecuados sobre los trabajadores móviles o que permita que estos determinen su situación en materia de cobertura de la seguridad social y reclamen los distintos derechos que hubiesen adquirido; que el acceso a la información sobre las normas vigentes, así como su cumplimiento, seguimiento y aplicación efectivos son condiciones previas necesarias para una movilidad justa y para luchar contra los abusos del sistema; que, por consiguiente, debería promoverse y utilizarse la tecnología digital —de conformidad con las normas de protección de datos—, ya que esta puede facilitar la supervisión y aplicación de la legislación, que ampara los derechos de los trabajadores móviles;
1. Señala que la disposición sobre el país de destino es el principio rector de la Directiva de servicios y considera que esta disposición no debería modificarse; subraya que la libre circulación de servicios no debe socavar los derechos de los trabajadores ni los derechos sociales; recuerda que los principios de igualdad de trato y libre circulación no se aplican solo a los proveedores de servicios, sino también, y del mismo modo, a los trabajadores; considera que la libre circulación de servicios va acompañada de la movilidad libre y justa de los trabajadores que prestan estos servicios, y que el mercado interior sale ganando cuando se respetan las normas sobre condiciones de trabajo y se protegen la salud y la seguridad de los trabajadores móviles; subraya que la aplicación como norma mínima de los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales podría contribuir a mejorar los derechos y la protección de los trabajadores europeos;
2. Destaca que la legislación de la Unión relacionada con la libre circulación de servicios no debe afectar en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a nivel de la Unión, entre ellos, el derecho a la huelga o a emprender otras acciones amparadas por los sistemas específicos de relaciones laborales en los Estados miembros, de conformidad con la legislación o la práctica nacional, ni afectar al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos o a emprender acciones colectivas con arreglo a la legislación o la práctica nacional; subraya que la legislación de calidad y su aplicación efectiva constituyen una inversión a largo plazo;
3. Recuerda que la protección de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores móviles basadas en el principio de igualdad de trato debe abarcar tanto la libre circulación de los trabajadores como la libre prestación de servicios; manifiesta su preocupación por las deficiencias en la protección de los trabajadores móviles, incluidos los fronterizos y transfronterizos, puestas de relieve por la pandemia de COVID-19; subraya que los trabajadores no deben tener que sufrir ninguna desventaja por haber ejercido su derecho a la libre circulación o a causa de las normas de la Unión sobre la libre prestación de servicios; destaca la necesidad de abordar cualquier carencia normativa a nivel nacional y de la UE sin demoras injustificadas; destaca asimismo que la legislación aplicable en materia de acceso a los derechos sociales y a la protección de la seguridad social, incluida la portabilidad de los mismos, el reconocimiento de títulos, cualificaciones y capacidades, y de acceso a la formación, debe respetarse en relación con la libre circulación de trabajadores y servicios; recuerda que cualquier restricción fronteriza dentro de la Unión, aunque se haya adoptado en respuesta a una grave crisis de salud pública, debe tener en cuenta su incidencia sobre los trabajadores móviles y responder a la situación específica de los mismos;
4. Manifiesta su preocupación por la actual falta de una interpretación armonizada del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, como la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores recientemente revisada(30), lo que da lugar a una falta de claridad jurídica y a cargas burocráticas para las empresas que prestan servicios en más de un Estado miembro; pide a la Comisión que preste asistencia directa a los Estados miembros durante todo el proceso de transposición de forma que se garantice una interpretación uniforme de la legislación europea;
5. Subraya, a ese respecto, la necesidad de prestar atención muy especialmente a los trabajadores que viven en las regiones ultraperiféricas de la Unión, y el imperativo de apoyar la movilidad de dichos trabajadores hacia el continente y viceversa, así como entre las propias regiones ultraperiféricas;
6. Lamenta que únicamente el 4,2 % de los ciudadanos de la UE en edad de trabajar residan en un país de la Unión distinto al de su nacionalidad en 2019(31); pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores y las empresas;
7. Recuerda que se debe garantizar la libre circulación de trabajadores a fin de preservar el empleo y la economía de determinadas regiones y de garantizar el mantenimiento de determinadas actividades, como las actividades agrícolas;
8. Pide a los Estados miembros que apliquen y supervisen de manera correcta y oportuna la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores a fin de proteger a los trabajadores desplazados durante sus desplazamientos mediante el establecimiento de disposiciones obligatorias relativas a las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores;
9. Pide a los Estados miembros que hagan uso pleno de la posibilidad de aplicar las disposiciones sobre salarios y condiciones de trabajo que se recogen en todos los convenios colectivos a los trabajadores desplazados en la UE, y que garanticen idéntica remuneración por el mismo trabajo en el mismo lugar para los trabajadores, e igualdad de condiciones para las empresas en la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores revisada;
10. Pide a la Comisión que investigue en profundidad las tendencias que afectan a las condiciones laborales de los nacionales de terceros países desplazados; subraya la necesidad de adoptar posibles medidas normativas a nivel nacional o de la Unión basadas en el resultado de esta investigación; está profundamente preocupado por el actual aumento de la proporción de nacionales de terceros países en sectores conocidos por tener condiciones de trabajo precarias y casos de abuso; subraya que los nacionales de terceros países suelen ser más vulnerables a la explotación y, por tanto, necesitan protección; destaca que la explotación incluye los falsos desplazamientos de trabajadores, el falso trabajo por cuenta propia, la subcontratación y las agencias de contratación fraudulentas, las sociedades fantasma y el trabajo no declarado; subraya que los trabajadores nacionales de terceros países pueden trabajar con permisos de trabajo en la UE con la condición previa de que todas las salvaguardas de la legislación laboral nacional y de la Unión garanticen eficazmente la protección y las condiciones de trabajo dignas también para los nacionales de terceros países y que esto no genere distorsiones en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la conformidad con la legislación y las normas aplicables en materia de condiciones laborales relativas a los nacionales de terceros países, con el fin de eliminar los abusos; pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones de protección de la Directiva 2009/52/CE, garantizando unos mecanismos de reclamación accesibles y eficaces que permitan reclamar efectivamente los salarios y las cotizaciones a la seguridad social debidos;
11. Recuerda la naturaleza de las cadenas de suministro a escala europea en sectores industriales estratégicos que son una fuente esencial de empleo y actividad para los trabajadores móviles y las empresas de servicios, y que se ven gravemente afectados por las medidas descoordinadas, como las diversas normativas relativas a las pruebas y cuarentenas de COVID-19 adoptadas por los Estados miembros en sus esfuerzos por hacer frente a la pandemia; pide a la Comisión que conceda la misma importancia a garantizar unas condiciones seguras para los trabajadores que el restablecimiento de la libertad de circulación y el flujo de mercancías;
12. Recuerda que la falta de períodos de cuarentena, requisitos de pruebas y normativas de viaje armonizadas dentro de la UE suponen un importante reto para numerosas trabajadores móviles y sus familias, especialmente en sectores con gran movilidad; anima a los Estados miembros a que coordinen sus esfuerzos para ampliar la cobertura de la seguridad social, el acceso a las prestaciones por enfermedad y los regímenes temporales de desempleo, a fin de proteger también a los trabajadores fronterizos, transfronterizos y móviles, y especialmente a los afectados por la crisis, como consecuencia de la cual sufren pobreza, desempleo, exclusión social y malas condiciones de vida;
13. Reitera que es fundamental para la vida cotidiana de las personas que los bienes esenciales, como alimentos, productos sanitarios o equipos de protección, sigan suministrándose en toda la Unión sin interrupción alguna; pide a la Comisión que garantice la continuidad de la libre circulación de bienes y servicios esenciales en el mercado interior en tiempos de crisis, como en el caso de una pandemia;
14. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan como esenciales o críticos a los trabajadores móviles de las cadenas de suministro estratégicas de la fabricación, como los de equipos médicos y otros, y a que, por lo tanto, revisen el requisito de cuarentena aplicable si no existe un riesgo para la seguridad y la salud pública, avalado por los resultados de las pruebas correspondientes, de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19;
15. Pide a la Comisión que examine las lagunas de protección con vistas a garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas para los trabajadores móviles y prevenir prácticas abusivas, y que aplique adecuadamente la legislación de la Unión en materia de subcontratación; pide a la Comisión que garantice la responsabilidad solidaria general en toda la cadena de subcontratación a fin de proteger los derechos de los trabajadores; hace hincapié en que esta iniciativa debe aumentar la transparencia y reforzar la responsabilidad de los contratistas principales en las cadenas de subcontratación, garantizando legalmente el pago de todas las cotizaciones a la seguridad social y los derechos de los trabajadores, e instando a las autoridades nacionales a imponer efectivamente sanciones disuasorias cuando sea necesario; pide a la Comisión que promueva, y a los Estados miembros que garanticen, el acceso sindical a todos los lugares de trabajo, incluidos los ubicados fuera del Estado de afectación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para reforzar y fomentar el diálogo social y la autonomía de los interlocutores sociales, y para alentar a los trabajadores a organizarse, puesto que se trata de un elemento clave para conseguir unas normas estrictas en materia de empleo;
16. Pide a la Comisión que analice la evolución negativa relacionada con la movilidad laboral y muy en particular el fenómeno de la fuga de cerebros en determinados sectores y regiones; destaca que la lucha contra la fuga de cerebros debe ir asociada a la lucha por promover una convergencia social ascendente; insiste en que, pese a la pandemia de COVID-19, con el fin de salvaguardar la igualdad de trato a los trabajadores locales y móviles, los Estados miembros deben permitir y facilitar que puedan cruzarse las fronteras por motivos profesionales, siempre que la actividad profesional en los sectores en cuestión esté permitido en el Estado miembro de acogida; solicita a la Comisión que establezca indicadores cuantitativos y cualitativos claros, concretamente en el marco del Semestre Europeo y de la publicación de las recomendaciones específicas por país, con el fin de garantizar el seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de las normativas relativas a la libre circulación de los trabajadores; pide a la Comisión que presente recomendaciones para garantizar unas condiciones de vida y de trabajo equitativas, justas y dignas para los trabajadores móviles;
17. Subraya que los objetivos del pilar europeo de derechos sociales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia para la Igualdad de Género también deben reflejarse en el planteamiento del mercado único, promoviendo unas normas sociales y medioambientales estrictas como requisito previo para el aumento de la productividad; destaca la importancia de la contratación pública para alcanzar estos objetivos;
18. Insta a la Comisión a que garantice que la ALE sea plenamente operativa con carácter prioritario para supervisar y promover la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la movilidad laboral y a la coordinación de la seguridad social; insta a la Comisión a que apoye y refuerce la capacidad y la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, así como entre los interlocutores sociales, con el fin de garantizar una movilidad justa basada en los derechos, una información adecuada para los trabajadores y los empresarios sobre sus derechos y obligaciones, y la aplicación transfronteriza efectiva de los derechos de los trabajadores, incluida la portabilidad de estos y de las prestaciones, y para luchar eficazmente contra el fraude en materia de seguridad social y las prácticas abusivas; cree que la ALE debe concentrarse en la mejora del cumplimiento y la aplicación de la legislación de la Unión existente, de forma que la competencia dentro del mercado único sea justa y leal; destaca que para que la ALE sea eficaz en la lucha contra las prácticas ilegales debe dar prioridad al desarrollo de una base de datos en tiempo real para validar la información de proveedores de servicios extranjeros; destaca que la ALE debe disponer de recursos suficientes que le permitan desarrollar sus funciones; subraya que la integración de EURES en la ALE debe reforzar la relación entre la promoción de la libre circulación y el suministro de información y la observancia del marco legislativo relevante que protege a los ciudadanos y trabajadores móviles;
19. Pide a la Comisión que proponga un marco europeo para luchar contra la competencia desleal en materia de costes laborales, con el fin de garantizar el pleno respeto del principio de igualdad de trato y del principio según el cual a trabajo igual en un mismo lugar corresponden un salario y unos costes laborales iguales;
20. Recuerda que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión que retire sus propuestas de una tarjeta electrónica europea de servicios y de una revisión del procedimiento de notificación de servicios; celebra que esto se haya hecho finalmente en el programa de trabajo de la Comisión para 2021;
21. Subraya que el establecimiento de un sistema digital para el intercambio de datos entre los Estados miembros podría facilitar la libre circulación de trabajadores justa y equitativa, así como el cumplimiento de las normativas de la Unión al respecto; pide a la Comisión que formule, tras una evaluación de impacto y sin demora injustificada, su propuesta sobre un número de seguridad social europeo digital, garantizando que el mismo esté sometido a una estricta normativa de protección de datos, lo cual es necesario para garantizar la seguridad jurídica de trabajadores y empresas, la movilidad justa y la protección efectiva, la portabilidad, la trazabilidad y el respeto de los derechos de los trabajadores, así como para apoyar la competencia leal, garantizando una igualdad de condiciones a las empresas; considera que el número de seguridad social europeo debería complementar a los números y reglamentaciones nacionales de la seguridad social y facilitar el intercambio electrónico de información sobre seguridad social, con el fin de mejorar la coordinación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes; señala que el intercambio electrónico de información sobre seguridad social debería permitir verificar de forma rápida y exacta la situación de cobertura de seguridad social, y ofrecer tanto a los particulares como a las autoridades un mecanismo de control que permita verificar fácilmente la cobertura y las contribuciones;
22. Destaca la necesidad de una mayor armonización y coordinación de los reglamentos y procedimientos de control de la movilidad laboral, incluidas las normas de control comunes, las inspecciones conjuntas y el intercambio de información, bajo la dirección de la ALE y en colaboración con las autoridades nacionales competentes; insta a los Estados miembros a que intensifiquen el intercambio de buenas prácticas entre las inspecciones de trabajo nacionales; pide que la ALE tenga verdadera competencia de inspección laboral en los casos transfronterizos, en cooperación con las autoridades nacionales competentes; pide a la ALE que mejore la recopilación de datos y establezca bases de datos sobre movilidad laboral en tiempo real, para los fines del análisis y las evaluaciones del riesgo, así como para preparar campañas de información e inspecciones específicas; recuerda que la OIT recomienda fijar un valor de referencia de un inspector laboral por cada 10 000 trabajadores;
23. Destaca que la financiación y las subvenciones de la Unión deberían contribuir al trabajo digno con el propósito de promover el desarrollo sostenible y el progreso social;
24. Recuerda la importancia del diálogo social, y en este sentido alienta una mayor implicación de los interlocutores sociales en las agencias, las autoridades públicas, los comités y las instituciones de la Unión con el fin de garantizar iniciativas orientadas a la práctica y legislación que tenga en cuenta los diversos modelos de mercado laboral europeos; destaca la necesidad de mejorar del diálogo social y de la mejora del diálogo tripartito a escala de la Unión en la elaboración y la aplicación de las reglamentaciones relativas a la prestación de servicios y a la movilidad de los trabajadores, así como en el reconocimiento mutuo de las profesiones, los títulos y las capacidades, de acuerdo con los principios que consagra el pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que, en consulta con los interlocutores sociales, diseñen y apliquen las necesarias estructuras de apoyo para estrategias para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, aplicando políticas relevantes y proporcionando empleo de calidad;
25. Destaca la necesidad de hacer que la protección de los trabajadores y la implicación de los interlocutores sociales sean el eje de la legislación de la Unión en este campo, a fin de garantizar el funcionamiento democrático, el crecimiento económico y unas exigentes normas sociales y medioambientales;
26. Pide a la Comisión que presente lo antes posible un nuevo Marco estratégico para la salud y la seguridad en el período posterior a 2020 y que se comprometa a eliminar la mortalidad laboral de aquí a 2030; insta a la Comisión a que presente propuestas para una Directiva sobre el estrés relacionado con el trabajo y los trastornos musculoesqueléticos, para una Directiva sobre el bienestar mental en el lugar de trabajo, y para una estrategia de la UE sobre salud mental con el fin de proteger a todos los trabajadores en el lugar de trabajo; además, pide a la Comisión que presente una revisión más ambiciosa de la Directiva relativa a agentes carcinógenos y mutágenos, y que incluya los valores límite de un mínimo de 50 sustancias en la Directiva relativa a la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos en el trabajo; pide que en la Directiva se incluyan las sustancias con efectos nocivos en el sistema reproductivo;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la necesidad de que los trabajadores y los autónomos disfruten de unas condiciones de trabajo seguras y saludables, con especial énfasis en la libre circulación de trabajadores, y les garanticen unas condiciones de trabajo y de vida dignas, muy especialmente en el contexto de la futura revisión del marco estratégico de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo; insta a los Estados miembros a que hagan frente al problema del trabajo no declarado, incluyendo el de temporada, a través de una cooperación mejorada con la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado, incluso promoviendo una mayor sensibilización entre los trabajadores y los empleadores sobre sus derechos y obligaciones; pide a los Estados miembros que impongan medidas uniformemente y sin discriminación;
28. Insta a la Comisión y a la ALE a que investiguen los numerosos casos de denegación de acceso al mercado laboral, así como los abusos y la discriminación relacionados con las condiciones de trabajo, por motivos de nacionalidad, que se han puesto claramente de manifiesto durante la crisis de la COVID-19; pide a la ALE que garantice unos procedimientos accesibles, transparentes y no discriminatorios para que los interlocutores sociales nacionales presenten los casos ante la ALE, así como garantías de que se les da un seguimiento eficaz con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1149;
29. Pide a los Estados miembros que apliquen todas las recomendaciones de la Comisión sobre la adopción, coordinación y supresión de las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19; pide asimismo a los Estados miembros que establezcan un protocolo sanitario común para los trabajadores móviles, incluidos los trabajadores transfronterizos y fronterizos, teniendo en cuenta las directrices del Centro Europeo para la Prevención de las Enfermedades (ECDC); destaca que los principios rectores de cualquier medida adoptada ante la crisis y de la senda hacia la recuperación deben ser la salud y la seguridad de todos los trabajadores, el respeto de los derechos fundamentales, incluida la igualdad de trato entre los trabajadores locales y móviles, al tiempo que se reconoce la situación especialmente vulnerable de los trabajadores fronterizos, desplazados, temporeros, transfronterizos y otros trabajadores móviles durante la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias; recuerda el derecho constitucional de los Estados miembros de superar los niveles mínimos establecidos por las Directivas de la Unión Europea como parte de sus procesos legislativos democráticos nacionales, a fin de lograr objetivos políticos como garantizar unos servicios públicos de calidad y un nivel elevado de protección de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente;
30. Hace hincapié en que la libertad de circulación se ha visto gravemente afectada por el cierre total o parcial de las fronteras por parte de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19; lamenta que el repentino cierre de las fronteras de forma precipitada y descoordinada y la introducción de medidas de acompañamiento dejaran retenidas a personas en tránsito y afectaran gravemente a las que viven en regiones fronterizas, limitando su capacidad para cruzar la frontera para trabajar, para prestar y recibir servicios o para visitar a amigos o familiares; destaca el efecto perjudicial que ha tenido el cierre de las fronteras interiores y exteriores en los sectores empresarial, científico y turístico a nivel internacional; subraya que, en lugar de introducir controles fronterizos, los Estados miembros deben esforzarse por adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas cruzar las fronteras, garantizando al mismo tiempo una seguridad y una protección de la salud máximas;
31. Reconoce el papel crucial de los cuidadores, especialmente durante la pandemia; pide a la Comisión que garantice su movilidad a fin de atender las necesidades de distintos Estados miembros y regiones, habida cuenta de los retos demográficos y de cualquier pandemia o problema sanitario futuros; pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las autoridades locales, introduzca, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un protocolo científico común a escala de la Unión para la libertad de circulación durante las crisis sanitarias y otras situaciones de crisis, y que considere detenidamente el papel de la ALE a este respecto; pide a los Estados miembros que todavía no han ratificado y aplicado el Convenio n.o 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que lo ratifiquen y apliquen sin demora; pide a los Estados miembros que establezcan marcos jurídicos que faciliten la contratación lícita de cuidadores y trabajadores domésticos;
32. Subraya la necesidad de seguir utilizando las herramientas de armonización y reconocimiento mutuo en el reconocimiento de los títulos, capacidades y cualificaciones profesionales en toda la Unión, evitando trámites burocráticos y facilitando el comercio y el transporte, respetando el principio fundamental de igualdad de trato y sin reducir los niveles educativos y los mecanismos de validación de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y refuercen los actuales mecanismos de reconocimiento y portales de movilidad laboral, facilitando y promoviendo la movilidad transparente, como el Portal Europeo de la Movilidad Profesional EURES, la plataforma en línea Europass y el sistema de Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO); pide muy en particular a los Estados miembros que establezcan asociaciones transfronterizas para ayudar a los trabajadores móviles en las regiones transfronterizas; pide a los Estados miembros que faciliten la libre circulación de las personas con discapacidad en la Unión y los insta a que garanticen la adopción de una definición europea común de la condición de discapacidad en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros;
33. Considera que las disposiciones, prácticas y normativas nacionales relativas al acceso a determinadas profesiones y su ejercicio, así como el acceso a los servicios y su prestación en aras del interés público y la protección de los trabajadores y los consumidores, no suponen un obstáculo para la profundización del mercado único;
34. Pide a los Estados miembros que garanticen a los trabajadores móviles el acceso a la formación y al reciclaje profesional, a fin de hacer frente a la falta de mano de obra en determinados sectores y de apoyar las transiciones digitales y hacia una economía neutra desde el punto de vista del clima;
35. Recuerda el derecho fundamental de los Estados miembros a ir más allá de los niveles mínimos establecidos por las directivas de la Unión Europea sin crear obstáculos indebidos y desproporcionados;
36. Observa con inquietud las dificultades y la falta de acceso adecuado a los sistemas de protección social para los trabajadores móviles y especialmente para los fronterizos y transfronterizos; destaca la importancia de una acción coordinada a nivel de la Unión pero reconoce y celebra los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados miembros con el fin de garantizar los derechos en materia de seguridad social para todos los trabajadores con arreglo a lo establecido en la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los derechos sociales de los trabajadores móviles en caso de crisis sanitaria y de otro tipo;
37. Recuerda que unas buenas condiciones de empleo y trabajo constituyen una ventaja competitiva que permite a las empresas atraer a trabajadores cualificados; subraya la importancia de la inversión empresarial en la formación formal e informal y en el aprendizaje permanente, a fin de apoyar una transición justa hacia la economía digital y circular; destaca que las empresas que despliegan inteligencia artificial, robótica y tecnologías conexas tienen la responsabilidad de garantizar un reciclaje profesional y una mejora de las capacidades adecuados a todos los empleados afectados, a fin de que aprendan a utilizar herramientas digitales y a trabajar con robots colaborativos y otras nuevas tecnologías, adaptándose así a las necesidades cambiantes del mercado laboral y conservando el empleo; destaca, a este respecto, la importancia del acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización; recuerda que el citado acuerdo establece que los empresarios son responsables de garantizar el reciclaje profesional y la mejora de capacidades de los trabajadores, en particular con vistas a la digitalización de los puestos de trabajo;
38. Destaca la necesidad de una plena digitalización de los procedimientos relativos a la movilidad laboral y el desplazamiento de trabajadores a fin de mejorar el suministro y el intercambio de información entre las autoridades nacionales y permitir su aplicación efectiva, incluido mediante el establecimiento de un servicio de ventanilla única para trabajadores y futuros empleadores en materia de legislación aplicable, basado tanto digital como físicamente en el seno de la ALE; insta a los Estados miembros a que apoyen plenamente la digitalización de los servicios públicos, en particular los institutos de seguridad social, a fin de facilitar los procedimientos de movilidad de los trabajadores europeos, garantizándose al mismo tiempo la portabilidad de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la libre circulación; hace hincapié en la necesidad de crear mejores herramientas estadísticas para medir la inadecuación de las cualificaciones en los mercados laborales europeos y evaluar las necesidades de los mercados laborales de la Unión y las diferencias entre sí; hace hincapié en la importancia de EURES y llama la atención, en particular, sobre la vinculación de las actividades de EURES a las necesidades del mercado laboral con el fin de satisfacer las necesidades sectoriales y de capacidades prioritarias y de asistir a los demandantes de empleo en su búsqueda;
39. Solicita a la Comisión que proceda, dentro de un plazo de tiempo razonable, a evaluar el mandato de la ALE, una vez que la Autoridad haya estado plenamente operativa durante al menos dos años; insta a la Comisión a que involucre en el trabajo y las evaluaciones de la ALE a partes interesadas que posean un profundo conocimiento de distintos modelos de mercado laboral;
40. Pide a la Comisión que proponga un marco legislativo para regular las condiciones del teletrabajo en toda la Unión y garantizar condiciones de trabajo y de empleo dignas;
41. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que colaboren con los interlocutores sociales y la ALE en la formulación de estrategias sectoriales específicas no solo para promover y facilitar la movilidad voluntaria de los trabajadores, sino también para diseñar e implantar las estructuras de apoyo necesarias para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, la aplicación de las políticas públicas relevantes y la oferta de oportunidades laborales de gran calidad adecuadas a las capacidades de los trabajadores; destaca el valor añadido del reconocimiento mutuo de la compatibilidad de competencias y cualificaciones, con el apoyo de los mecanismos de reconocimiento existentes, como el Portal Europeo de la Movilidad Profesional (EURES), la plataforma en línea Europass y el sistema de clasificación ESCO;
42. Manifiesta su preocupación por la persistencia de las dificultades en el acceso de los empleados y los empleadores a la información relativa a la movilidad laboral y de los servicios; observa que la información sobre las condiciones de empleo y los convenios colectivos disponible en sitios web nacionales oficiales únicos muy a menudo es limitada y solo se facilita en unas pocas lenguas; pide, por tanto, a la Comisión que mejore el acceso a la información mediante la creación de un modelo único para los sitios web nacionales oficiales;
43. Insta a los Estados miembros a que garanticen una coordinación adecuada en materia de seguridad social, también mediante la revisión en curso del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y la consolidación de la portabilidad de los derechos, prestando especial atención a la portabilidad de las prestaciones de la seguridad social para las personas con discapacidad; subraya que la digitalización de los servicios públicos de seguridad social podría facilitar la operatividad transfronteriza de las pymes, garantizando al mismo tiempo el estricto cumplimiento de las normas en materia de movilidad justa; destaca la importancia de la notificación previa y de la aplicación de los certificados A1 antes del inicio de la cesión transfronteriza del trabajador;
44. Subraya que el cumplimiento de la normativa de la Unión en materia de movilidad laboral debe garantizar el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación y la protección de los trabajadores, así como reducir las cargas administrativas innecesarias;
45. Pide a la Comisión que examine las lagunas en materia de protección y considere la necesidad de proceder a una revisión de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, para garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas a los trabajadores cedidos por este tipo de empresas;
46. Destaca que los trabajadores con discapacidad siguen enfrentándose a múltiples obstáculos que hacen que les resulte difícil o imposible beneficiarse plenamente de la libre circulación de servicios; pide a los Estados miembros que apliquen sin demora la Directiva (UE) 2019/882 (el Acta Europea de Accesibilidad) para eliminar efectivamente los obstáculos para los trabajadores con discapacidad y asegurar la disponibilidad de servicios accesibles y la idoneidad de las condiciones en las que se prestan estos servicios; destaca la importancia fundamental de lograr un mercado único plenamente accesible que garantice la igualdad de trato y la integración económica y social de los trabajadores con discapacidad;
47. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, informe anual de 2017 sobre movilidad laboral dentro de la UE, informe final enero de 2018. Comisión Europea, Estudio sobre la circulación de trabajadores cualificados, informe final (elaborado por el ICF), 2018; Malmström, Cecilia, prólogo de Rethinking the attractiveness of EU Labour Immigration Policies: Comparative perspectives on the EU, the US, Canada and beyond (Replantear el atractivo de las políticas de inmigración laboral de la UE: comparativa de perspectivas entre la UE, Estados Unidos, Canadá y otros países), editado por S. Carrera, E. Guild and K. Eisele, CEPS, 2018.
Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 173 de 9.7.2018, p. 16).