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Procedimiento : 2021/2644(RSP)
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RC-B9-0269/2021

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PV 20/05/2021 - 12
PV 20/05/2021 - 20
CRE 20/05/2021 - 12

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P9_TA(2021)0255

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Jueves 20 de mayo de 2021 - Bruselas
Contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales
P9_TA(2021)0255RC-B9-0269/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales (2021/2644(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos sus anteriores resoluciones e informes sobre la situación en China y las relaciones UE‑China, y en particular las de 21 de enero de 2021, sobre la represión de la oposición democrática en Hong Kong(1), y de 17 de diciembre de 2020, sobre el trabajo forzoso y la situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang(2),

–  Vista sus anteriores recomendaciones sobre Hong Kong, y en particular la Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión(3),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común – Informe anual 2020(4),

–  Vista la concesión del Premio Sájarov de 2019 a Ilham Tohti, un economista uigur que lucha por los derechos de la minoría uigur de China,

–  Vista la declaración de destacados diputados al Parlamento Europeo tras la decisión de las autoridades chinas de sancionar a la Subcomisión de Derechos Humanos y a otras entidades y funcionarios europeos, de 23 de marzo de 2021,

–  Vistos los discursos de su presidente, David Maria Sassoli, de la presidenta de su Subcomisión de Derechos Humanos, Maria Arena, y del presidente de su Delegación para las Relaciones con la República Popular China, Reinhard Bütikofer, en la apertura de su sesión plenaria del 24 de marzo de 2021,

–  Vista la declaración de los directores de diversos centros de investigación europeos, de 25 de marzo de 2021,

–  Vistos el discurso del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, en su debate del 28 de abril de 2021 sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales, y el debate subsiguiente,

–  Vista la declaración conjunta del presidente del Parlamento Europeo, la presidenta de la Cámara de Representantes belga, la presidenta del Congreso de los Diputados neerlandés y la presidenta del Parlamento lituano, de 29 de marzo de 2021, sobre las sanciones chinas contra parlamentarios,

–  Vistos el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(5), y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(6),

–  Vistos la declaración del G‑7, de 12 de marzo de 2021, sobre los cambios electorales en Hong Kong, y el comunicado de los ministros de Asuntos Exteriores y de Desarrollo del G‑7, de 5 de mayo de 2021,

–  Vista la declaración del portavoz del VP/AR, de 17 de abril de 2021, sobre la condena de defensores de la democracia en Hong Kong,

–  Vista la declaración del portavoz del VP/AR, de 29 de diciembre de 2020, sobre la condena de periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos,

–  Visto el anuncio del portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, de 22 de marzo de 2021, relativo a la imposición de sanciones contra determinadas entidades y miembros del personal de la Unión,

–  Vista la declaración conjunta del presidente Michel y la presidenta Von der Leyen sobre la defensa de los intereses y valores de la Unión en una asociación compleja y vital tras la 22.ª Cumbre UE‑China celebrada el 22 de junio de 2020,

–  Vista la declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China de 9 de abril de 2019,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE‑China – Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

–  Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y el artículo 4, que consagra los derechos de las etnias minoritarias,

–  Visto el llamamiento de los expertos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2020, en favor de la adopción de medidas decididas para proteger las libertades fundamentales en China,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998 pero que jamás ha ratificado,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

–  Visto el Protocolo de 2014 al Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que China no ha firmado,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el fomento y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir siendo un elemento esencial de la tradicional relación entre la Unión Europea y China, en consonancia con el compromiso de la Unión de respetar estos valores en su acción exterior y con el interés manifestado por China por adherirse a ellos en el marco de su cooperación al desarrollo e internacional;

B.  Considerando que, el 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998 por el que se establece el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, que permite a la Unión imponer medidas restrictivas a personas, entidades y organismos concretos —incluidos Estados y agentes no estatales— que sean responsables de casos de violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, estén implicados en dichos casos o estén asociados a ellos; que es importante destacar que la Unión tiene la responsabilidad de hacer uso de este Reglamento en caso de violaciones masivas de los derechos humanos;

C.  Considerando que, el 22 de marzo de 2021, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión adoptó medidas restrictivas en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos contra Zhu Hailun, antiguo jefe adjunto de la XIII Asamblea Popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang; Wang Junzheng, secretario del Partido del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (XPCC) y subsecretario del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang; Wang Mingshan, miembro del Comité Permanente del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y secretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la región; y Chen Mingguo, director de la Oficina de Seguridad Pública de Xinjiang y vicepresidente del Gobierno popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, así como contra la Oficina de Seguridad Pública del XPCC, que gestiona los centros de detención de Xinjiang; que estas cuatro personas y esta entidad son responsables de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la detención arbitraria a gran escala y el trato degradante de los uigures y de otras minorías étnicas musulmanas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang;

D.  Considerando que, apenas un momento después de la aprobación de la lista de la Unión, el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China anunció la adopción de sanciones contra cinco diputados al Parlamento Europeo (Reinhard Bütikofer, Michael Gahler, Raphaël Glucksmann, Ilhan Kyuchyuk y Miriam Lexmann), la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento, tres parlamentarios de Estados miembros de la Unión (Sjoerd Wiemer Sjoerdsma, Samuel Cogolati y Dovile Sakaliene), el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea, integrado por los embajadores de los 27 Estados miembros de la Unión, y dos académicos (Adrian Zenz y Björn Jerdén), así como contra dos grupos de reflexión (el Instituto Mercator de Estudios Chinos (Merics) de Alemania y la Fundación Alianza de Democracias de Dinamarca), por «perjudicar gravemente a la soberanía y los intereses de China y propagar de forma malintencionada mentiras y desinformación»;

E.  Considerando que, según el comunicado de prensa del portavoz, se prohíbe a las personas afectadas y a sus familias entrar en la China continental, Hong Kong y Macao, y que también se les prohíbe, así como a las empresas o instituciones vinculadas a ellas, hacer negocios con China;

F.  Considerando que, unos días después, China adoptó sanciones contra parlamentarios, entidades y grupos de reflexión del Reino Unido, Canadá y los Estados Unidos, países que también habían introducido medidas contra las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang;

G.  Considerando que las medidas chinas constituyen un ataque contra la Unión Europea y su Parlamento en su conjunto, que representa el núcleo de la democracia y los valores europeos, así como un ataque contra la libertad de investigación;

H.  Considerando que, mientras que las sanciones de la Unión van dirigidas contra las violaciones de los derechos humanos y se basan en medidas legítimas y proporcionadas integradas en el Derecho internacional, las sanciones chinas carecen de cualquier justificación jurídica, son totalmente infundadas y arbitrarias y van dirigidas contra las críticas a dichas violaciones de los derechos humanos; que las sanciones son un claro intento de disuadir a la Unión de proseguir su labor y su acción contra las violaciones de los derechos humanos en China;

I.  Considerando que China tiene un historial de violaciones de los derechos humanos que contradice los compromisos bilaterales y multilaterales adquiridos por el país en estos ámbitos, y que, según varios informes fidedignos, la situación de los derechos humanos en China se encuentra en su peor momento desde la masacre de la plaza de Tiananmen; que China ha presentado periódicamente resoluciones al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destinadas a hacer de «la soberanía, la no injerencia y el respeto mutuo» principios fundamentales no negociables y a relegar la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas como un aspecto secundario;

J.  Considerando que, en diciembre de 2020, la Unión y China llegaron a un acuerdo de principio sobre el Acuerdo Global de Inversiones UE‑China; que la capacidad del Parlamento Europeo para analizar debidamente dicho Acuerdo se ve considerablemente obstaculizada por las sanciones chinas, que impiden a la Subcomisión de Derechos Humanos, como mínimo, trabajar con expertos chinos; que no es aceptable abordar las relaciones comerciales y de inversión al margen del contexto general de las cuestiones de derechos humanos y de las relaciones políticas más amplias;

K.  Considerando que la imposición de sanciones por China es el último episodio del giro gradual de los dirigentes del Partido Comunista de China hacia un enfoque basado en la confrontación, también convirtiendo a la Unión en objetivo de campañas de desinformación y ciberataques, mientras que las relaciones entre la Unión y China son cada vez más tensas debido a las acciones contra el pueblo uigur y otras minorías étnicas, la represión de la democracia en Hong Kong y el enfoque cada vez más conflictivo en el estrecho de Taiwán; que, dado que la actual estrategia de la Unión con respecto a China ha puesto de manifiesto sus limitaciones, las relaciones entre la Unión y China no pueden continuar como hasta ahora;

L.   Considerando que las sanciones chinas contra los diputados al Parlamento Europeo fueron seguidas de la decisión de las autoridades rusas, de 30 de abril de 2021, de imponer sanciones contra ocho ciudadanos de la Unión, incluidos el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, y la vicepresidenta de la Comisión Věra Jourová;

M.   Considerando que, desde la puesta en marcha de la campaña del Gobierno chino denominada «Ataque determinado contra el terrorismo violento» en 2014, dirigida principalmente contra las minorías uigures en Xinjiang, más de un millón de personas han sido recluidas en campos de detención denominados centros de «reeducación política» o de «formación» que constituyen el mayor sistema de encarcelamiento masivo del mundo; que la población uigur es víctima de los esfuerzos del Gobierno chino por erradicar su identidad singular y su derecho a la existencia como pueblo mediante la tortura, la desaparición forzada, la vigilancia masiva, la anulación cultural y religiosa, la esterilización forzada de mujeres, la violencia sexual, las violaciones de los derechos reproductivos y la separación familiar; que las organizaciones de defensa de los derechos humanos han considerado que estos delitos podrían constituir crímenes contra la humanidad con arreglo al Derecho internacional;

N.  Considerando que la represión de la oposición política en Hong Kong ha seguido empeorando desde la adopción de la Resolución del Parlamento de 21 de enero de 2021, con numerosas condenas de defensores de la democracia y representantes políticos, como Joshua Wong, Martin Lee, Jimmy Lai y Lester Shum, por su participación pacífica en las protestas y, en algunos casos, incluso sin pruebas de que hayan desempeñado un papel activo en los disturbios; que en marzo de este año se introdujeron cambios en el sistema electoral de Hong Kong que constituyen la modificación más significativa del sistema político de Hong Kong, por los que se añade un requisito de patriotismo respecto de la China continental y se introduce una concentración de poder e influencia en el Comité Electoral de Hong Kong, lo que se traducirá en una drástica reducción del porcentaje de representantes elegidos directamente en el Consejo Legislativo de Hong Kong;

O.   Considerando que diez Estados miembros de la Unión aún tienen tratados de extradición vigentes con China, en virtud de los cuales los uigures, los ciudadanos de Hong Kong, los tibetanos y los disidentes chinos en Europa pueden ser extraditados para ser objeto de un juicio político en China;

P.   Considerando que Gui Minhai, residente en Hong Kong y ciudadano sueco, sigue encarcelado a pesar de los numerosos llamamientos del Parlamento en favor de su puesta en libertad inmediata;

1.  Condena con la máxima firmeza las sanciones infundadas y arbitrarias impuestas por las autoridades chinas, que constituyen un ataque a la libertad de expresión, a la libertad académica y al compromiso internacional con los derechos humanos universales y su interpretación; insta a las autoridades chinas a que levanten estas sanciones injustificadas;

2.  Expresa su plena solidaridad con los diputados a este Parlamento, con la Subcomisión de Derechos Humanos y con todas las demás personas y entidades afectadas por las sanciones chinas, a saber, el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea, los parlamentarios nacionales, los académicos sueco y alemán y los grupos de reflexión de Alemania y Dinamarca; expresa su plena solidaridad con los parlamentarios de países no pertenecientes a la Unión a los que también se han impuesto sanciones, como los del Reino Unido, Canadá, los Estados Unidos y Australia;

3.  Reafirma que las libertades fundamentales, la libertad de expresión, la libre participación en los procesos de toma de decisiones, la libertad académica y la defensa de los derechos humanos son pilares de nuestras democracias y que estos valores nunca deben verse comprometidos en las relaciones entre la Unión y China; destaca que los intentos de intimidación son inútiles y que, como diputados electos al Parlamento Europeo, seguiremos denunciando y luchando activamente y sin tregua contra las violaciones de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional e instando a la Unión a que siga haciendo del respeto de los derechos humanos el eje central de todas sus políticas exteriores; considera que estos ataques de China son una expresión de la rivalidad sistémica que caracteriza a las relaciones entre la Unión y China;

4.  Condena enérgicamente esta nueva tentativa, al igual que las precedentes, de los agentes estatales y no estatales chinos de interferir en la vida democrática de la Unión Europea y sus Estados miembros y de difundir desinformación en los debates públicos; estima que las sanciones forman parte de un intento de vigilar las declaraciones sobre China en todo el mundo y de determinar qué tipo de declaraciones y debates se autorizan a escala mundial, y considera que este intento forma parte de una amenaza totalitaria;

5.  Reitera su profunda preocupación por las diversas violaciones de los derechos fundamentales y humanos en China, como las violaciones de la dignidad humana y de los derechos a la libertad de expresión cultural y de religión, a la libertad de expresión, y a la libertad de reunión y asociación pacíficas, y en particular la persecución sistemática del pueblo uigur, de tibetanos, mongoles y otras minorías étnicas, de defensores de los derechos humanos, activistas sociales, grupos religiosos y periodistas y de peticionarios y manifestantes contra las injusticias, así como por la creciente represión de todas las voces disidentes y de la oposición, especialmente en Hong Kong;

6.  Recuerda su posición adoptada en su Resolución de 17 de diciembre de 2020 de que las violaciones en Xinjiang equivalen a crímenes contra la humanidad, y hace hincapié en que cada vez hay más pruebas de estos delitos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para obtener un apoyo internacional suficiente en favor de una investigación independiente de las Naciones Unidas sobre Xinjiang; acoge por tanto favorablemente la inclusión de cuatro personas y una entidad chinas en la lista del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, ya que son responsables de graves violaciones de los derechos humanos en China; insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias y utilicen todos los medios de influencia a su alcance, en particular los económicos, para persuadir al Gobierno chino de que cierre los campos y ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang y otros lugares, como el Tíbet;

7.  Lamenta que varias empresas internacionales, en particular en el sector textil y de la confección, hayan sido objeto de un boicot extenso y generalizado tras expresar su preocupación por los informes sobre el trabajo forzoso en Xinjiang y tomar la decisión de cortar sus vínculos con Xinjiang en lo que respecta a la cadena de suministro, y condena firmemente la agresiva coacción política ejercida contra ellas por el Gobierno chino; reitera su petición de que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior ultimen rápidamente un documento de asesoramiento empresarial sobre la cadena de suministro que contenga orientaciones para las empresas sobre su exposición al riesgo de recurrir al trabajo forzoso uigur y preste apoyo para hallar urgentemente fuentes de alternativas de suministro;

8.  Teme que las medidas de represalia contra las instituciones de la Unión y de los Estados miembros y su trabajo en materia de derechos humanos formen parte de una estrategia deliberada para debilitar los derechos humanos a escala internacional y redefinir dichos derechos de manera que en última instancia se vacíen de su significado inicial; lamenta que el enfoque adoptado y los instrumentos utilizados hasta ahora por la Unión no hayan generado mejoras tangibles en los resultados registrados en China en materia de derechos humanos, que no han hecho sino deteriorarse en el último decenio; insta a la Comisión a que elabore y aplique una estrategia global de la Unión con el fin de intentar lograr verdaderos progresos en lo que respecta a los derechos humanos en China;

9.  Estima que las sanciones de represalia chinas, que no se basan en el Derecho internacional, constituyen un retroceso importante en las relaciones entre la Unión y China; considera fundamental que la Unión y todas sus instituciones se mantengan unidas frente a este ataque contra la democracia europea y en la defensa de nuestros valores comunes; pide a los presidentes del Consejo y de la Comisión que presenten una declaración clara en el sentido de que no se tolerarán contrasanciones de China contra políticos electos; considera oportuno y necesario que el VP/AR y los Estados miembros de la Unión planteen esta cuestión en los intercambios bilaterales con sus homólogos chinos a todos los niveles, y pide que se mantenga informado al Parlamento de estas actuaciones;

10.  Opina que está justificado el bloqueo del examen del Acuerdo Global de Inversiones UE‑China, así como de cualquier debate sobre su ratificación por el Parlamento Europeo, debido a las sanciones chinas en vigor; pide que China levante las sanciones antes de que el Parlamento pueda examinar este Acuerdo, sin perjuicio del resultado final del proceso de ratificación del Acuerdo; espera que la Comisión consulte al Parlamento antes de adoptar medidas con miras a la celebración y firma de este Acuerdo; pide a la Comisión que se sirva del Acuerdo como instrumento para reforzar la protección de los derechos humanos y el apoyo a la sociedad civil en China, y recuerda a la Comisión que el Parlamento tendrá en cuenta la situación de los derechos humanos en China, también en Hong Kong, cuando se le pida que lo apruebe;

11.  Destaca la urgente necesidad de reequilibrar las relaciones entre la Unión y China mediante la adopción de un conjunto de medidas autónomas como las siguientes: legislación contra los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado interior; un instrumento para la contratación pública internacional; legislación sobre la cadena de suministro con requisitos obligatorios de diligencia debida que también contemple la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso; un Reglamento de la Unión mejorado y reforzado en materia de control de las inversiones extranjeras; un instrumento eficaz de lucha contra la coacción; medidas específicas adicionales en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, en su caso, para seguir respondiendo a las represiones ejercidas en Xinjiang y Hong Kong e incitar a China a poner fin a todas las violaciones; y una respuesta adecuada a las amenazas informáticas, los ataques híbridos y el programa de fusión civil‑militar de China;

12.  Insta al Gobierno chino a que ratifique y aplique los Convenios de la OIT n.º 29 sobre el trabajo forzoso, n.º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, n.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y n.º 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; insta a China a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

13.  Insta a las autoridades chinas y hongkonesas a que restablezcan la confianza en el proceso democrático de Hong Kong y pongan fin inmediatamente a la persecución de quienes promueven los valores democráticos; lamenta la falta de unidad en el Consejo de la Unión con respecto a la adopción de medidas para hacer frente a la represión de la democracia en Hong Kong; insta al VP/AR y al Consejo a que propongan y adopten conclusiones sobre Hong Kong incluso si no cuentan con un apoyo unánime, y pide que se suspendan los tratados de extradición de los Estados miembros con China;

14.  Destaca la necesidad de crear un sistema para comprobar si las entidades que desarrollan su actividad en el mercado interior de la Unión están implicadas directa o indirectamente en violaciones de los derechos humanos en Xinjiang, así como de introducir medidas de índole comercial, como la exclusión de procedimientos de contratación pública y otras sanciones; insiste en la necesidad de evitar la adquisición de tecnología de explotación que se utiliza en situaciones de violación de los derechos humanos, tanto en la Unión a todos los niveles como en todas las instituciones de la Unión;

15.  Pide al Consejo Europeo que asuma una posición firme contra las sanciones chinas y que adopte conclusiones al respecto; considera que estas sanciones, así como la evolución negativa y el deterioro de la situación en China y de China como interlocutor internacional, deben reflejarse adecuadamente y recibir respuesta en la revisión en curso de la Comunicación conjunta titulada «UE‑China – Una perspectiva estratégica» con el fin de elaborar una estrategia de la Unión con respecto a China más firme que reúna a todos los Estados miembros;

16.  Pide a la Unión que refuerce su coordinación y cooperación con los Estados Unidos en el marco del diálogo transatlántico sobre China, también en lo que se refiere a un enfoque coordinado de las medidas para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, y pide que este diálogo aporte una sólida dimensión parlamentaria;

17.  Considera que otros acuerdos comerciales y de inversión con socios regionales, incluido Taiwán, no deben estar subordinados a la suspensión de la ratificación del Acuerdo Global de Inversiones;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0027.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0375.
(3) DO C 369 de 11.10.2018, p. 156.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0012.
(5) DO L 99 I de 22.3.2021, p. 1.
(6) DO L 99 I de 22.3.2021, p. 25.

Última actualización: 9 de septiembre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad