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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2021/2703(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0276/2021

Textos presentados :

B9-0276/2021

Debates :

PV 18/05/2021 - 2
CRE 18/05/2021 - 2

Votaciones :

PV 20/05/2021 - 20

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0257

Textos aprobados
PDF 120kWORD 45k
Jueves 20 de mayo de 2021 - Bruselas
Derecho de información del Parlamento sobre la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia
P9_TA(2021)0257B9-0276/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2021/2703(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(1) (Reglamento del MRR),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Reglamento del MRR se adoptó de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

B.  Considerando que el Reglamento del MRR es un instrumento sin precedentes en cuanto a volumen y medios de financiación;

C.  Considerando que el control democrático y parlamentario sobre la aplicación del Reglamento del MRR solo es posible con la plena participación del Parlamento en todas las fases;

D.  Considerando que el artículo 26 del Reglamento del MRR establece un diálogo en materia de recuperación y resiliencia para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para que la Comisión facilite información al Parlamento sobre los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y su evaluación, entre otras cosas;

E.  Considerando que el Parlamento puede expresar sus puntos de vista sobre las cuestiones abordadas en el marco del diálogo sobre recuperación y resiliencia, también a través de resoluciones e intercambios con la Comisión, y que la Comisión debe tener en cuenta estos puntos de vista;

F.  Considerando que el Parlamento puede pedir a la Comisión que facilite información sobre la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia;

G.  Considerando que los Estados miembros deberían haber presentado sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2021, como norma general;

H.  Considerando que, hasta la fecha, 18 Estados miembros han presentado sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión;

I.  Considerando que la Comisión debe evaluar cada plan nacional de recuperación y resiliencia en un plazo de dos meses a partir de su presentación;

J.  Considerando que la Comisión ha compartido con el Parlamento y el Consejo los planes nacionales de recuperación y resiliencia presentados;

K.  Considerando que el Parlamento celebró un debate en sesión plenaria el 11 de marzo de 2021 sobre el «Respeto del principio de asociación en la preparación y aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y garantía de buena gobernanza del gasto»;

L.  Considerando que, el 20 de enero de 2021, el Comité de las Regiones y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa publicaron los resultados de su consulta específica sobre «La participación de municipios, ciudades y regiones en la preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia»;

1.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por garantizar la rápida adopción de las decisiones de ejecución pertinentes del Consejo relacionadas con los planes nacionales de recuperación y resiliencia antes del verano, así como su compromiso continuo con los Estados miembros para ayudarles a elaborar planes de alta calidad;

2.  Recuerda a la Comisión que debe cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento del MRR de facilitar al Parlamento toda la información pertinente sobre la situación de la aplicación de dicho Reglamento y tener en cuenta todos los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre recuperación y resiliencia, incluidos los puntos de vista compartidos por las comisiones competentes y en las resoluciones del Pleno;

3.  Considera que, con el fin de garantizar un control democrático y parlamentario adecuado de la aplicación del MRR y una mayor transparencia y responsabilidad democrática, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento, oralmente y por escrito, de la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; destaca que, de conformidad con el Reglamento del MRR, el Parlamento tiene derecho a recibir dicha información en el contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia;

4.  Pide a la Comisión que facilite toda la información contextual pertinente y un resumen de las reformas e inversiones establecidas en los planes presentados en relación con el ámbito de aplicación sobre la base de los seis pilares (incluidos los objetivos generales y específicos y los principios horizontales) y los 11 criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR;

5.  Reitera la expectativa del Parlamento de que la información se facilite en un formato fácilmente comprensible y comparable, incluidas las traducciones existentes de los documentos presentados por los Estados miembros;

6.  Considera que la puesta en común de cualquier evaluación preliminar de los planes no prejuzga el resultado del procedimiento; considera que esto mejoraría el diálogo sobre recuperación y resiliencia, ya que la mayoría de los planes nacionales de recuperación y resiliencia tienen, en el momento de su presentación, un grado de madurez muy avanzado y cuentan con probabilidades de ser aprobados;

7.  Está convencido de que es necesario que la Comisión asegure una transparencia y rendición de cuentas plenas a fin de garantizar y reforzar la legitimidad democrática y la apropiación del MRR por parte de los ciudadanos;

8.  Recuerda que el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento del MRR estipula que los planes de recuperación y resiliencia deben incluir «un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en ese plan las aportaciones de las partes interesadas»; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a consultar a todas las partes interesadas nacionales y a garantizar la participación de la sociedad civil y de las autoridades locales y regionales en la aplicación de los planes y, en particular, en su seguimiento, y que vele por que se celebren consultas de cara a futuras modificaciones o nuevos planes, caso de haberlos;

9.  Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia en lo que respecta al calendario para la aprobación de los actos delegados posteriores al Reglamento del MRR, a saber, los actos delegados sobre el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia y sobre la metodología para informar sobre el gasto social, también en relación con los niños y los jóvenes, y que tenga en cuenta los elementos pertinentes del diálogo sobre recuperación y resiliencia; pide, además, la rápida aprobación de estos actos delegados antes del receso estival;

10.  Pide a la Comisión que garantice que, antes de la evaluación del cumplimiento de los hitos y objetivos acordados en la decisión de ejecución del Consejo y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el Parlamento reciba las conclusiones preliminares sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, tal como se exige en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento del MRR;

11.  Recuerda al Consejo que «los resultados pertinentes de los debates mantenidos en los órganos preparatorios del Consejo se compartirán con la comisión competente del Parlamento Europeo»;

12.  Pide a la Comisión que siga aplicando un enfoque abierto, transparente y constructivo durante el diálogo sobre recuperación y resiliencia;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.

(1) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

Última actualización: 9 de septiembre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad