Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2021/2703(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(1) (Reglamento del MRR),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Reglamento del MRR se adoptó de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;
B. Considerando que el Reglamento del MRR es un instrumento sin precedentes en cuanto a volumen y medios de financiación;
C. Considerando que el control democrático y parlamentario sobre la aplicación del Reglamento del MRR solo es posible con la plena participación del Parlamento en todas las fases;
D. Considerando que el artículo 26 del Reglamento del MRR establece un diálogo en materia de recuperación y resiliencia para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para que la Comisión facilite información al Parlamento sobre los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y su evaluación, entre otras cosas;
E. Considerando que el Parlamento puede expresar sus puntos de vista sobre las cuestiones abordadas en el marco del diálogo sobre recuperación y resiliencia, también a través de resoluciones e intercambios con la Comisión, y que la Comisión debe tener en cuenta estos puntos de vista;
F. Considerando que el Parlamento puede pedir a la Comisión que facilite información sobre la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia;
G. Considerando que los Estados miembros deberían haber presentado sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2021, como norma general;
H. Considerando que, hasta la fecha, 18 Estados miembros han presentado sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión;
I. Considerando que la Comisión debe evaluar cada plan nacional de recuperación y resiliencia en un plazo de dos meses a partir de su presentación;
J. Considerando que la Comisión ha compartido con el Parlamento y el Consejo los planes nacionales de recuperación y resiliencia presentados;
K. Considerando que el Parlamento celebró un debate en sesión plenaria el 11 de marzo de 2021 sobre el «Respeto del principio de asociación en la preparación y aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y garantía de buena gobernanza del gasto»;
L. Considerando que, el 20 de enero de 2021, el Comité de las Regiones y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa publicaron los resultados de su consulta específica sobre «La participación de municipios, ciudades y regiones en la preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia»;
1. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por garantizar la rápida adopción de las decisiones de ejecución pertinentes del Consejo relacionadas con los planes nacionales de recuperación y resiliencia antes del verano, así como su compromiso continuo con los Estados miembros para ayudarles a elaborar planes de alta calidad;
2. Recuerda a la Comisión que debe cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento del MRR de facilitar al Parlamento toda la información pertinente sobre la situación de la aplicación de dicho Reglamento y tener en cuenta todos los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre recuperación y resiliencia, incluidos los puntos de vista compartidos por las comisiones competentes y en las resoluciones del Pleno;
3. Considera que, con el fin de garantizar un control democrático y parlamentario adecuado de la aplicación del MRR y una mayor transparencia y responsabilidad democrática, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento, oralmente y por escrito, de la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; destaca que, de conformidad con el Reglamento del MRR, el Parlamento tiene derecho a recibir dicha información en el contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia;
4. Pide a la Comisión que facilite toda la información contextual pertinente y un resumen de las reformas e inversiones establecidas en los planes presentados en relación con el ámbito de aplicación sobre la base de los seis pilares (incluidos los objetivos generales y específicos y los principios horizontales) y los 11 criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR;
5. Reitera la expectativa del Parlamento de que la información se facilite en un formato fácilmente comprensible y comparable, incluidas las traducciones existentes de los documentos presentados por los Estados miembros;
6. Considera que la puesta en común de cualquier evaluación preliminar de los planes no prejuzga el resultado del procedimiento; considera que esto mejoraría el diálogo sobre recuperación y resiliencia, ya que la mayoría de los planes nacionales de recuperación y resiliencia tienen, en el momento de su presentación, un grado de madurez muy avanzado y cuentan con probabilidades de ser aprobados;
7. Está convencido de que es necesario que la Comisión asegure una transparencia y rendición de cuentas plenas a fin de garantizar y reforzar la legitimidad democrática y la apropiación del MRR por parte de los ciudadanos;
8. Recuerda que el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento del MRR estipula que los planes de recuperación y resiliencia deben incluir «un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en ese plan las aportaciones de las partes interesadas»; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a consultar a todas las partes interesadas nacionales y a garantizar la participación de la sociedad civil y de las autoridades locales y regionales en la aplicación de los planes y, en particular, en su seguimiento, y que vele por que se celebren consultas de cara a futuras modificaciones o nuevos planes, caso de haberlos;
9. Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia en lo que respecta al calendario para la aprobación de los actos delegados posteriores al Reglamento del MRR, a saber, los actos delegados sobre el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia y sobre la metodología para informar sobre el gasto social, también en relación con los niños y los jóvenes, y que tenga en cuenta los elementos pertinentes del diálogo sobre recuperación y resiliencia; pide, además, la rápida aprobación de estos actos delegados antes del receso estival;
10. Pide a la Comisión que garantice que, antes de la evaluación del cumplimiento de los hitos y objetivos acordados en la decisión de ejecución del Consejo y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el Parlamento reciba las conclusiones preliminares sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, tal como se exige en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento del MRR;
11. Recuerda al Consejo que «los resultados pertinentes de los debates mantenidos en los órganos preparatorios del Consejo se compartirán con la comisión competente del Parlamento Europeo»;
12. Pide a la Comisión que siga aplicando un enfoque abierto, transparente y constructivo durante el diálogo sobre recuperación y resiliencia;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.