Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal (2020/2010(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 3, apartado 2, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 79,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, el artículo 2 de su Protocolo n.º 4,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 45,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en particular su artículo 13,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 5, 6, 10, 12 y 16,
– Vistas las normas laborales internacionales sobre migración laboral adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 6 de abril de 2016, titulada «Hacia una reforma del sistema europeo común de asilo y la mejora de las vías legales a Europa» (COM(2016)0197), y de 12 de septiembre de 2018, titulada «Fortalecer las vías legales hacia Europa: un componente indispensable de una política migratoria equilibrada y global» (COM(2018)0635),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609),
– Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la Cumbre Unión Europea‑África sobre Migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015, en particular sus correspondientes partes relativas a la migración legal y la movilidad,
– Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de 10 de diciembre de 2018,
– Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(1),
– Visto su documento de trabajo, de 15 de enero de 2016, sobre el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021‑2027» (COM(2020)0758),
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID‑19(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea(4),
– Vistos los estudios del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión de septiembre de 2015 titulado «Exploring new avenues for legislation for labour migration to the European Union» (Consideración de nuevas vías para la legislación sobre migración laboral a la Unión Europea) y de octubre de 2015 titulado «EU cooperation with third countries in the field of migration» (Cooperación de la Unión con terceros países en el ámbito de la migración), así como el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de marzo de 2019 titulado «The cost of non‑Europe in the area of legal migration» (El coste de la no Europa en el ámbito de la migración legal),
– Visto el «Fitness Check on the EU Legislation on Legal Migration» (Control de adecuación de la legislación de la Unión sobre migración legal) de la Comisión de 29 de marzo de 2019 (en lo sucesivo, «control de adecuación»),
– Vistos el estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Immigrant Key Workers: Their Contribution to Europe’s COVID‑19 Response» (Los trabajadores inmigrantes clave y su contribución a la respuesta de Europa ante la COVID‑19), de 23 de abril de 2020, y su informe técnico titulado «A Vulnerable Workforce: Migrant Workers in the COVID‑19 Pandemic» (Una mano de obra vulnerable: los trabajadores migrantes en la pandemia de COVID‑19), de 19 de mayo de 2020,
– Vistos los estudios de la Red Europea de Migración,
– Vistos los estudios de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos,
– Vistos la labor y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,
– Vistos la labor, los informes y las resoluciones del Consejo de Europa,
– Vistos la labor y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,
– Visto el acervo de la Unión en materia de migración laboral legal establecido entre 2004 y 2016, que regula las condiciones de entrada y residencia y los derechos de los trabajadores que son nacionales de terceros países, y que incluye:
— la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado(5) (Directiva sobre la tarjeta azul),
— la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro(6) (Directiva sobre el permiso único),
— la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros(7) (Directiva sobre los trabajadores temporeros),
— la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales(8) (Directiva sobre traslados intraempresariales),
— la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair(9),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de junio de 2016, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378), así como las posiciones adoptadas respectivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2017,
– Vistas las directivas que regulan las condiciones de entrada y residencia y los derechos de otras categorías más generales de nacionales de terceros países (NTP), como las Directivas sobre el derecho a la reagrupación familiar(10) y sobre el estatuto de los NTP que son residentes de larga duración(11),
– Vistas las directivas que regulan las condiciones de entrada y estancia de las categorías de NTP que no entran en la Unión para trabajar, pero a las que se les permite hacerlo, como las directivas que conceden a los beneficiarios de protección internacional el derecho de acceso al mercado laboral y a la actividad por cuenta propia tras el reconocimiento de su condición, o que conceden a los solicitantes de protección internacional el acceso al mercado laboral en un plazo máximo de nueve meses desde la presentación de su solicitud,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9‑0143/2021),
A. Considerando que impera la fragmentación en el marco legislativo vigente de la Unión en materia de migración laboral legal, que se compone de directivas sectoriales que establecen las condiciones de entrada y de residencia para categorías específicas de NTP;
B. Considerando que el mosaico de normas de la Unión basado en veintisiete enfoques nacionales convierte a esta y a los Estados miembros en un destino poco atractivo para la migración legal;
C. Considerando que, pese a la intención declarada de la Agenda Europea de Migración de buscar un enfoque integrado, la migración legal apenas ha formado parte de la concepción de la política migratoria de la Unión desde 2015;
D. Considerando que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo no contiene propuesta específica alguna en materia de migración laboral legal, y ello a pesar de que dicha migración resulta indispensable para una política de migración y asilo global;
E. Considerando que el marco legislativo vigente está orientado en mayor medida hacia el empleo en empresas multinacionales (Directiva sobre traslados intraempresariales) o en sectores de alta capacitación o remuneración de los mercados laborales de la Unión (Directiva sobre la tarjeta azul), y que solo una Directiva aborda la migración peor remunerada (Directiva sobre los trabajadores temporeros);
F. Considerando que en la Unión escasea la mano de obra en lo que respecta a niveles de competencias, sectores y profesiones concretos, incluidas profesiones de baja cualificación(12); que en la Comunicación de la Comisión de 2018 titulada «Fortalecer las vías legales hacia Europa: un componente indispensable de una política migratoria equilibrada y global» se reconocen carencias en «oficios especializados» y «ocupaciones que requieren un menor grado de capacidades formales»;
G. Considerando que la pandemia de COVID‑19 ha puesto de manifiesto nuestra gran dependencia de los trabajadores de primera línea y el papel clave que desempeñan los trabajadores migrantes en la prestación de este tipo de servicios en la Unión, donde hay un rápido envejecimiento de la población y una media del 13 % de los trabajadores clave son inmigrantes(13); que la COVID‑19 ha afectado notablemente a los migrantes, sus familias, las comunidades de acogida y los países de origen, además de agravar las vulnerabilidades existentes a que se enfrentan los trabajadores migrantes y sus familias en toda la Unión al dificultar su movilidad, acceso al mercado laboral, derecho a unas condiciones de trabajo dignas, y acceso a atención social y sanitaria;
H. Considerando que el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular refuerza la cooperación en materia de migración y reconoce la responsabilidad compartida de todos los Estados de abordar mutuamente sus necesidades y preocupaciones en materia de migración y la obligación general de respetar, proteger y observar los derechos humanos de todos los migrantes, con independencia de su situación migratoria, promoviendo al mismo tiempo la seguridad y la prosperidad de todas las comunidades;
1. Parte del principio de que la migración es algo normal y de que las personas se desplazan constantemente; es consciente de la contribución de los NTP a nuestras sociedades, economías y culturas y hace hincapié en que la migración debe gestionarse de una manera ordenada, segura y regular; considera que, para establecer nuevas vías para la migración laboral legal, la Unión debe fijar objetivos de calado que tengan aplicabilidad en un futuro y, de forma paralela, hacer un uso eficaz del marco jurídico y político vigente y mejorarlo;
Marco legislativo actual de la Unión
2. Señala que el artículo 79 del TFUE dispone que la migración legal se gestione a nivel de la Unión y compromete a los Estados miembros a desarrollar una política común de inmigración, incluida la adopción de normas comunes sobre las condiciones de entrada y residencia de los NTP y la definición de los derechos que les asisten una vez que residen legalmente en la Unión, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros; es consciente de que en el artículo 79, apartado 5, del TFUE se reserva a los Estados miembros el derecho a establecer volúmenes de admisión en su territorio de NTP procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo;
3. Subraya los efectos positivos del marco de la Unión en materia de migración laboral legal señalados por la Comisión en su control de adecuación; observa que existe un cierto grado de armonización en lo que respecta a las condiciones, los procedimientos y los derechos, así como un refuerzo de la seguridad jurídica para los NTP, los empleadores y las administraciones locales, regionales y nacionales; señala por otra parte las consecuencias positivas que entraña esta armonización para la competencia en los mercados de trabajo de la Unión;
4. Observa que la existencia de un enfoque de la Unión en materia de migración laboral legal no descarta de manera automática la necesidad de marcos legislativos nacionales; recuerda no obstante que el marco vigente de la Unión para la regulación de la migración legal a esta se halla fragmentado, está centrado en determinadas categorías de trabajadores, principalmente los empleados en sectores de alta remuneración, no trata estas categorías de la misma manera, en particular al conceder distintos niveles de derechos, y permite la existencia de marcos legislativos nacionales paralelos; destaca que el actual mosaico asimétrico de normativas nacionales y de la Unión, si bien no deja de ser un reflejo de las diferencias existentes entre los distintos mercados de trabajo nacionales, hace que estos marcos legislativos nacionales compitan entre sí y con el marco de la Unión, acarreando consiguientemente procedimientos burocráticos tanto para los posibles trabajadores como para los empleadores;
5. Cree que tal enfoque solo sirve para atender necesidades a corto plazo y no está en consonancia con el objetivo de la Unión de aplicar un enfoque integrado en materia de política migratoria; considera que, si se planifica y gestiona debidamente, la migración laboral legal puede ser una fuente de prosperidad, innovación y crecimiento para los países tanto de origen como de acogida;
6. Destaca que, en su control de adecuación, la Comisión alcanzó una conclusión similar y puso de relieve la necesidad de abordar incoherencias, lagunas y deficiencias mediante una amplia gama de medidas, también de carácter legislativo; señala por otra parte los efectos positivos de las nuevas vías para la migración laboral legal en la lucha contra la migración irregular, la cual no solo es perjudicial para los NTP que buscan empleo en la Unión, sino que también puede serlo para los mercados laborales de los Estados miembros;
7. Es consciente que el marco vigente de la Unión que regula la migración legal a la Unión fue en parte concebido al objeto de impedir la explotación laboral y proteger los derechos de los trabajadores NTP; observa no obstante que las directivas vigentes han tenido escaso efecto en lo que respecta a la prevención de la explotación laboral y que los trabajadores migrantes sigan sufriendo un trato desigual y explotación laboral; pide a la Unión que concierte medidas tendentes a dar respuesta a dicho trato desigual y explotación; considera que el recurso a permisos de duración limitada en casos de explotación es una buena práctica que debe fomentarse en toda la Unión; subraya que hacen falta medidas para que resulte más accesible y eficaz la vigilancia del lugar de trabajo; recalca que deben establecerse mecanismos de denuncia eficaces para proteger a todos los trabajadores migrantes frente a la explotación, de conformidad con la Directiva sobre sanciones a los empleadores de 2009(14), garantizándose en particular un acceso efectivo a la justicia y el resarcimiento, con lo que se favorecería la igualdad de condiciones;
Adopción de un enfoque simplificado
8. Señala que el marco jurídico actual y la aplicación divergente de las directivas existentes por parte de los Estados miembros han dado lugar a numerosas incoherencias para los NTP en lo que atañe a la igualdad de trato, las condiciones de entrada y reingreso, la autorización de trabajo, la condición de residente, la movilidad dentro de la Unión, la seguridad social, el reconocimiento de cualificaciones y la reagrupación familiar; señala que dichas incoherencias pueden suponer trabas para la integración; subraya además que estas incoherencias también generan dificultades a las empresas que emplean a NTP(15) y a las autoridades locales que ofrecen servicios de integración; pide que se difunda a nivel nacional la información pertinente para las empresas;
9. Subraya el valor añadido de disponer de un marco integral de la Unión en materia de migración legal como parte de un enfoque global de la migración, ya que ofrece oportunidades a través de las vías legales y seguras para la migración laboral, mejora el acceso de los NTP al mercado de trabajo de la Unión, fomenta una migración más ordenada, atrae a los trabajadores, estudiantes y empresas que necesitan los mercados laborales nacionales y de la Unión, contribuye a socavar el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, garantiza que se trate a los trabajadores NTP con arreglo a los derechos fundamentales, mejora el acceso a condiciones de trabajo dignas y fomenta la integración de mujeres y hombres en pie de igualdad; considera que un enfoque integral de este tipo resulta ventajoso para los trabajadores migrantes NTP y sus familias, para las comunidades de acogida y para los países de origen;
10. Insiste en que los primeros pasos realistas que deben darse son una aplicación mejor y más coherente del marco legislativo actual, un mejor cumplimiento de los derechos establecidos en las directivas vigentes y una mayor difusión de la información para dar a conocer los procedimientos aplicables;
11. Recomienda que el marco legislativo se simplifique y armonice procurando la coherencia de las distintas disposiciones en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal en cuanto a procedimientos de solicitud, motivos de admisión y denegación, garantías procesales, igualdad de trato, acceso al mercado laboral, incluido el derecho a cambiar de empleador, reagrupación familiar en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y movilidad dentro de la Unión;
12. Celebra que la Comisión tenga previsto revisar la Directiva sobre el permiso único; plantea que, para que sea mayor la categoría de trabajadores a los que es aplicable, se ha de ampliar el ámbito y la aplicación de la Directiva; celebra asimismo la revisión que tiene prevista de la Comisión de la Directiva sobre residentes de larga duración, que brinda una oportunidad para mejorar la movilidad y simplificar y armonizar los procedimientos; espera con interés el próximo informe de ejecución de la Comisión en relación con la Directiva sobre los trabajadores temporeros, en el que han de estudiarse en detalle las disposiciones relativas a la condición de residente, la igualdad de trato y el período máximo de estancia; solicita a la Comisión que se plantee la posibilidad de llevar a cabo una revisión legislativa de dicha Directiva tras su evaluación; pide a la Comisión que proponga las medidas legislativas pertinentes para mejorar las directivas existentes mediante su adaptación a las disposiciones más favorables;
Mejora de la movilidad dentro de la Unión
13. Subraya que la movilidad de los NTP dentro de la Unión es un componente clave de la política de migración legal de la Unión, ya que proporciona un valor añadido inequívoco que no puede lograrse a nivel de los Estados miembros; recuerda que la libre circulación de trabajadores contribuye a adecuar la demanda a la oferta en los mercados laborales de la Unión y puede asimismo contribuir a los ajustes del mercado laboral y al crecimiento económico global en períodos de crisis;
14. Pide a los Estados miembros que refuercen la coordinación entre las autoridades nacionales en relación con regímenes en materia de movilidad de los NTP dentro de la Unión; señala la necesidad de facilitar la recopilación de datos, estadísticas y pruebas, así como de reforzar el intercambio de información, la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales, a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del acervo y aprovechar al máximo el valor añadido de la Unión;
15. Subraya que unas normas más armonizadas y flexibles que faciliten la movilidad dentro de la Unión actuarían como incentivo para los NTP, supondrían una medida positiva para los empleadores, y ayudarían a los Estados miembros a colmar las lagunas existentes en sus mercados de trabajo e impulsar sus economías; destaca además que el refuerzo de la movilidad dentro de la Unión dotaría a los NTP que ya se encuentran en la Unión de mejores perspectivas de integración;
16. Observa que las directivas adoptadas más recientemente sobre estudiantes, investigadores y trabajadores objeto de traslado intraempresarial otorgan derechos de movilidad de mayor alcance a los NTP que las directivas sobre migración legal adoptadas anteriormente, como la Directiva sobre la tarjeta azul en su forma original y la Directiva sobre residentes de larga duración;
17. Recomienda que, en cuanto primer paso hacia la simplificación, se refuercen los derechos a la movilidad dentro de la Unión en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal; reitera que la Comisión debe proponer las medidas legislativas convenientes;
Creación de una reserva de talento
18. Subraya que son necesarias nuevas herramientas para facilitar la conexión entre los empleadores y los posibles empleados, abordar las carencias en el mercado de trabajo y facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y competencias oficiales de terceros países a nivel de la Unión; destaca la necesidad de una mejor información sobre migración legal a la Unión para los empleadores y los NTP, y que debe potenciarse un diálogo estructurado y útil sobre migración legal con los terceros países pertinentes;
19. Recomienda que se cree una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para los trabajadores NTP, los empleadores de la Unión y las administraciones nacionales; toma nota de la intención de la Comisión de estudiar la creación de una reserva de talento de este tipo; recomienda que con ello se abarquen todos los sectores laborales y a los trabajadores poco, medianamente y altamente cualificados, ya sea la actividad por cuenta propia o ajena, incluidas las pymes y las empresas emergentes; señala que la participación de los servicios públicos de empleo, también a nivel local, en dicha plataforma tanto en la Unión como en los países de origen podría contribuir a mejorar las cooperación y fomentar la confianza entre los Estados miembros y terceros países, crear un clima de inversión y dar respuesta de manera más adecuada a las necesidades de empleo o a las carencias del mercado de trabajo; recomienda que se facilite la participación de terceros países en esta reserva de talento, por ejemplo en línea o a través de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros;
20. Recalca que una reserva de talento de la Unión de este tipo puede servir como nueva herramienta importante de gestión y ajuste de la oferta de competencias a los mercados de trabajo nacionales, así como que la Unión podría desempeñar un papel importante en el establecimiento, el seguimiento y la supervisión de dicha herramienta, también con financiación e intercambio de conocimientos; recomienda que la plataforma se utilice para aclarar y armonizar en mayor medida los requisitos educativos y de formación entre los terceros países y los Estados miembros participantes; considera que un marco armonizado a nivel de la Unión en materia de solicitudes basado en dicha reserva de talento redundaría en una reducción de la burocracia a nivel de los Estados miembros; cree que la Unión puede desempeñar una función importante controlando previamente las cualificaciones, los títulos de lenguas y las competencias de los candidatos; recalca la importancia de la difusión de información específica para promover la reserva de talento y la plataforma de conexión en terceros países y en los Estados miembros participantes;
21. Recomienda que se facilite. agilice, racionalice y hagan más equitativos en todos los Estados miembros la valoración, el reconocimiento mutuo y la certificación de títulos, certificados y otras cualificaciones profesionales, incluida la adquisición formal y no formal de competencias en terceros países, mediante la implantación de procedimientos acelerados y un acceso más fácil a la información; considera que de este modo se vería reforzada la movilidad dentro de la Unión; subraya que el Marco Europeo de Cualificaciones constituye un buen punto de partida para establecer equivalencias entre sistemas de cualificaciones de terceros países y un marco de referencia común de la Unión;
22. Insiste en que los Estados miembros establezcan de inmediato mecanismos y disposiciones para la validación de la experiencia profesional y el aprendizaje no formal e informal, con arreglo a la Recomendación del Consejo de 2012(16); hace hincapié en la necesidad de que las autoridades nacionales intercambien buenas prácticas; insiste en la importancia que reviste buscar la participación de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las redes de las diásporas y los propios trabajadores NTP, así como de las autoridades locales y las organizaciones internacionales —en particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)— en los debates sobre la definición de las competencias, donde deberían quedar incluidas la formación en el puesto de trabajo, las cualificaciones informales y la experiencia laboral;
Refuerzo de las relaciones con terceros países y mejora de las vías legales
23. Subraya que, dados el envejecimiento de la población y la disminución de la población activa en la Unión, los regímenes de movilidad laboral podrían reactivar los mercados de trabajo de la Unión y contribuir al crecimiento económico;
24. Apoya la cooperación mundial y regional en materia de migración como método para reforzar la disponibilidad y la flexibilidad de las vías de migración regular; sigue convencido de que una mejora de los canales de migración legal adecuados contribuiría a reducir la migración irregular, socavaría el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, reduciría dicha trata y la explotación laboral, potenciaría la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores y ofrecería una vía legal para quienes se plantean la posibilidad de migrar a la Unión; pide en este sentido a la Comisión que regule todas las agencias de contratación, posiblemente a través de la Autoridad Laboral Europea (ALE);
25. Considera que un diálogo más amplio sobre migración, por ejemplo a través de cumbres periódicas entre la Unión y varios terceros países, puede facilitar que se cubran las necesidades de los mercados de trabajo de la Unión y se establezcan asociaciones equilibradas, lo que puede también darse a partir de iniciativas de las empresas y la sociedad civil, pudiendo ello tanto contribuir a preparar la integración de los NTP en el marcado laboral del país de destino como mejorar la transferencia sostenible de las competencias adquiridas entre los países de origen y de destino; destaca que un posible modelo en el que inspirarse serían los acuerdos vigentes relativos a capacidades para el establecimiento de asociaciones en materia de talento que permiten que el país de destino participe directamente en la configuración de los conjuntos de capacidades de los NTP que puedan estar interesados en migrar a la Unión, también mediante la creación de centros y programas de formación para terceros países, y abordando la necesidad de transparencia en las asociaciones con terceros países, en particular lo necesario que resulta buscar la participación de los interlocutores sociales;
26. Subraya el importante papel que desempeñan las remesas y los beneficios que reporta una migración segura, regular y ordenada tanto a los países de origen como a los de destino; apoya las iniciativas tendentes a abordar las cuestiones de la «fuga de cerebros» y la «captación de cerebros» mediante el desarrollo ulterior de instrumentos que propicien la migración circular; pide en este sentido a la Comisión que estudie las ventajas e inconvenientes de los modelos existentes que se siguen en otros países, como los sistemas de puntos y los modelos de manifestación de interés; recomienda, para propiciar la migración circular, la introducción de la movilidad preferente y el acceso a permisos renovables, el derecho de reingreso y una ampliación del período de ausencia permitido para los NTP al objeto de que puedan regresar a sus países de origen;
Modernización del marco legislativo de la Unión
27. Recuerda que la Unión va a la zaga en la competencia mundial por el talento; observa que la única propuesta en materia de migración laboral legal presentada por la anterior Comisión fue una revisión de la Directiva sobre la tarjeta azul; mantiene su compromiso de procurar una revisión útil y consistente de la Directiva sobre la tarjeta azul al objeto de aportar valor añadido en lo que atañe a la armonización, el reconocimiento de capacidades, la simplificación de procedimientos y la mejora de la movilidad dentro de la Unión;
28. Hace hincapié en la necesidad de un diálogo estructurado y consulta de las partes interesadas, incluidos las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las redes de las diásporas y los propios trabajadores NTP, así como las autoridades locales y las organizaciones internacionales (en particular la OIM, la OIT y la OCDE), a la hora de plantearse la evolución en el futuro del marco legislativo de la Unión;
29. Considera que las políticas nacionales y de la Unión en materia de migración legal deben centrarse en dar respuesta a las carencias del mercado de trabajo y en materia de competencias; pide para ello a la Comisión que analice las ineficiencias en las pruebas del mercado de trabajo y los regímenes de migración laboral que no den respuesta a las verdaderas necesidades de dicho mercado; recomienda que la Unión mejore su marco legislativo para abarcar, en mayor medida, a los NTP que buscan trabajo en empleos de cualificación baja o media(17);
30. Señala en este sentido que los NTP suelen ser contratados en el sector de la asistencia a domicilio y el servicio doméstico(18); observa que se trata de un sector en el que la mayoría de los empleados son mujeres; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (n.º 189) de la OIT y que velen por la plena aplicación de la normativa laboral; solicita por otra parte a la Comisión que se plantee medidas legislativas en este ámbito;
31. Pide a la Comisión que formule un régimen a escala de la Unión para atraer y facilitar la actividad transfronteriza de los autónomos, emprendedores y empresas emergentes al objeto de reforzar la innovación, así como de NTP jóvenes sin cualificación formal, por ejemplo mediante visados para solicitar empleo y de formación, teniendo para ello en cuenta los servicios que ofrece la plataforma en línea Europass en consonancia con la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo(19);
32. Es consciente de que las directivas sectoriales no constituyen una panacea ni para atender las necesidades del mercado de trabajo de la Unión, ni para la cuestión de la migración legal en términos más generales, al tiempo que es sabedor de la existencia en la mayoría de los Estados miembros de regímenes nacionales para atraer migrantes laborales; considera que, a medio plazo, la Unión debe apartarse de un enfoque sectorial y adoptar un código de inmigración que establezca normas generales que tanto regulen la entrada y la residencia de todos los NTP que buscan empleo en la Unión como armonicen los derechos de los que gozan dichos NTP y sus familias;
33. Señala que un instrumento legislativo global de este tipo daría respuesta al actual mosaico de procedimientos, eliminaría los distintos requisitos establecidos en los Estados miembros y resultaría en las necesarias simplificación y armonización normativas sin discriminar ningún sector laboral o tipo de empleado; estima por otra parte que un instrumento de este tipo propiciaría la colaboración tanto entre los Estados miembros como entre la Unión y terceros países;
o o o
34. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
DO L 157 de 27.5.2014, p. 1. Los trabajadores objeto de traslado intraempresarial son adscritos de una empresa establecida en un tercer país a una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que está establecida en la Unión.
Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).
Estudios del Departamento Temático C relativos al planteamiento de nuevas vías para la legislación en materia de migración laboral a la Unión y a la cooperación de la Unión con terceros países en el ámbito de la migración.
Fasani, F. y Mazza, J., Immigrant Key Workers: Their Contribution to Europe's COVID‑19 Response (Los trabajadores inmigrantes clave y su contribución a la respuesta de Europa ante la COVID‑19), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020.
Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24).
En el control de adecuación se determinó que los siguientes ámbitos principales son los que adolecen de mayores problemas de coherencia interna: procedimientos de solicitud, condiciones de admisión y residencia (incluidos los motivos de rechazo y retirada), condiciones de igualdad de trato, movilidad dentro de la Unión y reagrupación familiar.
Véase, por ejemplo, el informe de la Red Europea de Migración Determining labour shortages and the need for labour migration from third countries in the EU (Determinar la escasez de mano de obra y la necesidad de migración laboral procedente de terceros países a la Unión), Comisión Europea, Bruselas, 2015.
Véase asimismo el estudio de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios The cost of non‑Europe in the area of legal migration (El coste de la no Europa en el ámbito de la migración legal), Parlamento Europeo, Bruselas, 2019, pp. 21 y 22.
Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42).