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Procedimiento : 2020/2216(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0149/2021

Textos presentados :

A9-0149/2021

Debates :

PV 19/05/2021 - 10
CRE 19/05/2021 - 10

Votaciones :

PV 20/05/2021 - 4
PV 20/05/2021 - 20

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0261

Textos aprobados
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Jueves 20 de mayo de 2021 - Bruselas
El futuro digital de Europa: mercado único digital y uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos
P9_TA(2021)0261A9-0149/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (2020/2216(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea, de 19 de febrero de 2020, titulado «Inteligencia artificial – Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza» (COM(2020)0065),

–  Visto el informe de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2020, titulada «Nueva Agenda del Consumidor - Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (COM(2020)0696),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, titulada «Inteligencia artificial para Europa» (COM(2018)0237),

–  Visto el documento de trabajo titulado «Shaping the digital transformation in Europe» (Configuración de la transformación digital en Europa), de febrero de 2020, realizado por McKinsey & Company para la Comisión(1),

–  Vistos los informes de 2020 del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales y los resultados del Eurobarómetro especial «El efecto de la digitalización en nuestra vida diaria»(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2020, sobre la configuración del futuro digital de Europa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»)(3),

–  Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(4),

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)(5),

–  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(6),

–  Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(7),

–  Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(8),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(9),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(10),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE(11),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018 relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012(12),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión(13),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios(14),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE(15),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea(16),

–  Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios(17),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Ley de servicios digitales: una mejora del funcionamiento del mercado único(18),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial(19),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas(20),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho a civil sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial(21),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios(22),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transporte y Turismo, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0149/2021),

A.  Considerando que sigue habiendo obstáculos en el mercado único digital y que hay que eliminarlos para desarrollar su pleno potencial y que un enfoque común de la Unión basado en el ser humano resulta esencial para su éxito;

B.  Considerando que la digitalización puede añadir un valor significativo al mercado único en su conjunto, que resulta importante tanto para los consumidores europeos como para los sectores tradicionales y no tradicionales y que puede constituir una ventaja competitiva en el mercado mundial;

C.  Considerando que el mercado único digital plantea retos diferentes a los mercados tradicionales y que debe respetarse el principio en virtud del cual lo que es ilegal en el mundo virtual también lo es en el real;

D.  Considerando que la inteligencia artificial (en adelante «IA») está ya sujeta, en cierta medida, a los requisitos legislativos vigentes;

E.  Considerando que es necesario crear confianza entre la opinión pública con respecto a la IA incluyendo por defecto el pleno respeto de los derechos fundamentales, la protección de los consumidores, la protección y la seguridad de los datos y promoviendo la innovación en Europa;

F.  Considerando que el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial reconoce que la agricultura es uno de los sectores cuya eficiencia puede aumentar gracias a la IA y que uno de los objetivos generales de la futura política agrícola común es el fomento de la agricultura inteligente; que la investigación y los trabajos en relación con la IA en el ámbito de la agricultura y la ganadería encierran la posibilidad de aumentar el atractivo del sector para los jóvenes y de mejorar el rendimiento agrícola en las zonas con limitaciones naturales, además del bienestar de los animales y la productividad; que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre la Biodiversidad tienen por objeto ayudar a los agricultores a cultivar productos de calidad y reducir las pérdidas de nutrientes y el uso de plaguicidas y fertilizantes de aquí a 2030;

G.  Considerando que la transición digital requiere un aumento de la inversión en los principales elementos facilitadores de la economía digital y una coordinación con las políticas de transición ecológica;

H.  Considerando que la IA presenta numerosos beneficios, así como ciertos riesgos;

I.  Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la Unión tienen la obligación, conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Convenio Europeo de Derechos Humanos, de garantizar que el uso de tecnologías nuevas y emergentes no restringe indebidamente el derecho de toda persona a la privacidad, la protección de datos, la libertad de expresión y reunión, la no discriminación, la dignidad y otros derechos fundamentales;

J.  Considerando que el uso de la IA también plantea riesgos y suscita preocupación en relación con cuestiones éticas, de alcance y de transparencia en la recogida, utilización y divulgación de datos personales;

Parte 1: eliminación de las barreras al funcionamiento del mercado único digital

1.  Considera que la política digital de la Unión debe crear y apoyar los fundamentos clave necesarios para que los sectores europeos público y privado se conviertan en líderes mundiales en el ámbito de la innovación digital fiable y centrada en el ser humano; cree que el mercado único digital es uno de esos fundamentos y que consiste en desarrollar el pleno potencial de las nuevas tecnologías eliminando las barreras nacionales injustificadas mediante el establecimiento de una claridad jurídica para los consumidores y las empresas en beneficio de los ciudadanos europeos y del refuerzo de la competencia; considera que la adopción de un enfoque europeo común y mejor organizado respecto a la integración y la armonizable del mercado puede contribuir en esta dirección; cree que se requieren acciones ulteriores a escala tanto de los Estados miembros como de la Unión para alcanzar ese objetivo;

2.  Insiste en la importancia de un mercado único digital plenamente operativo en beneficio de consumidores y empresas, pide apoyo para las pymes en su transformación digital y espera que la Comisión introduzca un control de adecuación para las pymes antes de proponer medidas legislativas;

3.  Considera que el enfoque de la Unión con respecto a la digitalización tiene que ser plenamente conforme con los derechos fundamentales, la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica, la neutralidad de la red y las normas en materia de protección de datos, inclusividad y no discriminación;

4.  Cree que la digitalización y las tecnologías emergentes como la IA pueden contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Industrial de la Unión y del Pacto Verde y a la recuperación económica de la crisis provocada por la COVID-19; considera, asimismo, que un enfoque político que se refuerce mutuamente en relación con el Pacto Verde, la Estrategia Industrial y la digitalización podría contribuir a la consecución de sus objetivos, fomentando al mismo tiempo el liderazgo tecnológico de la Unión; señala el potencial que revisten las soluciones digitales, como el teletrabajo y las aplicaciones de IA, para apoyar la participación de las personas con discapacidad en el mercado único digital; considera que la crisis de la COVID-19 brinda asimismo una oportunidad para agilizar la digitalización y que la transformación digital debe servir el interés público general; cree que la transformación digital podría contribuir a satisfacer las necesidades de las regiones urbanas, rurales y aisladas de la Unión;

5.  Toma nota del potencial de las nuevas tecnologías en relación con la transición hacia una economía circular y sostenible, ya que facilitan la introducción de modelos empresariales circulares, promueven la eficiencia energética de los sistemas de tratamiento y almacenamiento de datos y contribuyen a unas cadenas de valor más sostenibles y a la optimización del uso de los recursos;

6.  Pide a la Comisión que promueva y apoye la adopción y el desarrollo de tecnología sostenible al ejecutar el Pacto Verde, en particular mediante la evaluación del impacto medioambiental del intercambio de datos y las infraestructuras necesarias para garantizar un despliegue digital sostenible;

7.  Recalca que permitir el intercambio y la consulta de conjuntos de datos esenciales y bien definidos será clave para aprovechar plenamente el potencial del Pacto Verde; pide a la Comisión que evalúe qué conjuntos de datos son esenciales para este fin;

8.  Considera que es necesario eliminar todas aquellas prácticas que socavan los derechos de los consumidores, la protección de datos y los derechos laborales;

9.  Destaca que la Comisión debe adoptar un enfoque equilibrado con respecto a la legislación, que tenga una garantía de futuro, esté basado en pruebas y se apoye en el principio de subsidiariedad al objeto de crear un mercado único digital que garantice la prestación de servicios públicos, sea competitivo, justo, accesible, tecnológicamente neutral, favorable a la innovación, de uso sencillo, centrado en el ser humano, fiable y que genere una economía y una sociedad de los datos seguras;

10.  Subraya que deben aplicarse las mismas condiciones en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital y de la economía tradicional mediante la definición de una visión común del lugar donde se crea valor;

11.  Señala que, si procede, las pymes y otros agentes económicos podrían beneficiarse del uso de modelos cooperativos, como el código y el software abiertos, dependiendo de diferentes situaciones o contextos, teniendo en cuenta las ventajas potenciales, la ciberseguridad, la privacidad y la protección de datos y sin perjuicio de la legislación aplicable; considera que lo señalado anteriormente puede contribuir a lograr la autonomía estratégica europea en el ámbito digital;

12.  Pide a la Comisión que se atenga a sus principios rectores en sus propuestas legislativas futuras y que evite la fragmentación del mercado único digital, suprima todas las barreras injustificadas existentes y los requisitos administrativos innecesarios, apoye la innovación, en particular en el caso de las pymes, y se sirva de los incentivos adecuados que crean unas condiciones de competencia equitativas e igualdad de acceso a las oportunidades de inversión;

13.  Pide a la Comisión que vele por una aplicación eficaz y eficiente tanto de los requisitos legislativos vigentes como de los nuevos; cree que tal aplicación debe funcionar de manera efectiva a escala transfronteriza y transectorial, con una mayor cooperación entre autoridades, y teniendo debidamente en cuenta los conocimientos técnicos especializados y la competencia pertinente de cada autoridad; considera que la Comisión debe proporcionar un marco orientador para garantizar la coordinación respecto a todo nuevo requisito normativo en materia de IA u otros ámbitos afines;

14.  Pide a la Comisión que vele por lograr un entorno normativo favorable a la innovación y a los consumidores, que refuerce el apoyo financiero e institucional a la economía digital europea, en estrecha coordinación con los Estados miembros y las partes interesadas a través de medidas como la inversión en educación, investigación y desarrollo, el apoyo a la innovación en Europa, el acceso a datos industriales y públicos de calidad, de fácil lectura e interoperables, la construcción de infraestructuras digitales, el aumento de la existencia en términos generales de competencias digitales entre la población, la promoción del liderazgo tecnológico en relación con el entorno empresarial y la creación de un entorno normativo proporcionado y armonizado;

15.  Considera el papel que puede desempeñar la contratación pública inteligente, como la plataforma European GovTech, para apoyar los avances digitales en toda la Unión;

16.  Considera que se requiere una inversión sustancial y una colaboración público-privada en el ámbito de la IA y otras nuevas tecnologías esenciales; acoge con satisfacción el uso de programas de financiación de la Unión para apoyar la digitalización de nuestra sociedad y nuestra industria, en la medida en que se basan en los principios de eficiencia, transparencia e inclusión; pide una ejecución coordinada de los diferentes fondos para maximizar las sinergias entre los programas; sugiere una priorización estratégica de los fondos para construir la infraestructura digital necesaria; pide a NextGenerationEU, así como a la financiación pública y privada, que potencien la inversión al objeto de reflejar la ambición de la Unión de convertirse en un líder tecnológico a escala mundial, profundizar en su investigación y conocimiento y aprovechar todos los beneficios que brinda la digitalización a toda la sociedad;

17.  Considera que la IA plantea un reto particular para las pymes y que unos requisitos reglamentarios innecesarios y complejos pueden afectar desproporcionadamente a su competitividad; afirma que la transición hacia soluciones de IA debe ayudar a estas empresas y que la nueva legislación sobre el uso de la IA no debe crear cargas administrativas injustificadas que pongan en peligro su competitividad en el mercado;

18.  Solicita a la Comisión que garantice una coordinación más amplia de la inversión en el plan de recuperación de NextGenerationEU; pide a la Comisión que proponga medidas concretas en el marco de dicho plan al objeto de apoyar las tecnologías de alto impacto en la Unión, como la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento, la informática cuántica, las infraestructuras en la nube, las plataformas, las ciudades inteligentes, la 5G y las infraestructuras de fibra óptica;

19.  Recuerda que las pymes son la columna vertebral de la economía europea y necesitan un apoyo especial de los programas de financiación de la Unión para llevar a cabo la transición digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las empresas emergentes y a las pymes y microempresas, a través del Programa sobre el Mercado Único, los centros de innovación digital y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con el desarrollo y la aplicación de tecnologías digitales al objeto de impulsar en mayor medida la transformación digital y permitir así que puedan desarrollar plenamente su potencial digital y competitividad para el crecimiento y el empleo en Europa;

20.  Observa que existe una carencia significativa de capital de riesgo y de lanzamiento europeo, así como de financiación privada mediante fondos propios, cuando se compara Europa con otros mercados; considera que esto a menudo da pie a que las empresas emergentes europeas se expandan en mayor medida en mercados de terceros países que en la Unión; cree que esta situación impide que el conjunto de la economía europea aproveche los numerosos beneficios indirectos derivados de iniciativas de origen europeo; destaca el papel desproporcionado que desempeñan las entidades públicas en la financiación de la innovación y de la investigación que se produce en la actualidad, así como las diferencias significativas en los ecosistemas de empresas emergentes y la financiación disponible entre los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan un enfoque europeo global encaminado a ampliar las fuentes de capital para las inversiones tecnológicas en la Unión, incluidas iniciativas que tengan como objeto apoyar las inversiones providenciales, y a garantizar la disponibilidad de capital riesgo y de lanzamiento para compañías y empresas emergentes europeas;

21.  Subraya que los programas Europa Digital y Horizonte Europa, así como el Mecanismo «Conectar Europa», son necesarios para impulsar la transformación digital de Europa y deben recibir una financiación adecuada; insta a la Comisión a que garantice que estos programas se desplieguen lo antes posible; recuerda que los Estados miembros han de mantener su compromiso adquirido en el marco de la Estrategia Europa 2020 de invertir el 3 % de su PIB en investigación y desarrollo;

22.  Solicita a la Comisión que adopte medidas para colocar a la Unión como líder en el proceso de adopción y estandarización de las nuevas tecnologías garantizando que la IA se base en el ser humano y sea acorde con los valores europeos, los derechos y normas fundamentales; subraya la necesidad de colaborar con los organismos de normalización, las empresas, así como con diversos socios internacionales, en la definición de los estándares globales, dada la naturaleza global del liderazgo y en materia de desarrollo tecnológico; considera que el uso de los acuerdos técnicos del Comité Europeo de Normalización en ámbitos específicos, como la IA y las tecnologías nuevas y emergentes, es una manera de aumentar la eficiencia en la creación de normas armonizadas;

23.  Apoya el objetivo de la Comisión de aumentar la disponibilidad y la puesta en común de datos no personales a fin de reforzar la economía europea; considera que, al tiempo que se cumple este objetivo, deben tenerse en cuenta los riesgos asociados a un mayor acceso a los datos no personales, como la desanonimización;

24.  Considera necesario incentivar el acceso de las pymes a más datos y pide incentivos destinados a dar a las pymes acceso a los datos no personales producidos por otras partes interesadas privadas en el marco de un proceso voluntario y mutuamente beneficioso para respetar todas las salvaguardias necesarias de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y el marco jurídico sobre los derechos de propiedad intelectual;

25.  Señala que, las empresas públicas, en el marco de la prestación de servicios públicos o de los contratos públicos, generan, recopilan y tratan una cantidad significativa de datos no personales, lo que representa un valor considerable para su reutilización comercial y un beneficio para a la sociedad; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan estos datos a disposición de modo más generalizado para su reutilización en aras del interés general, teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva sobre datos abiertos;

26.  Recuerda que necesitamos una economía de los datos que funcione para toda la Unión, ya que se trata de un elemento facilitador clave de la digitalización; considera que un elevado nivel de protección de los datos para una IA fiable podría contribuir a mejorar la confianza de los consumidores; cree que es importante que la Unión garantice un alto grado de control a los clientes y, si procede, a los consumidores de sus datos, al tiempo que se garantizan los niveles más elevados de protección de los datos personales, con normas inequívocas y equilibradas sobre derechos de propiedad intelectual, pero considera esencial que se mantenga la apertura respecto a terceros países y la libre circulación de datos no personales a escala transfronteriza es importante;

27.  Toma nota de la Ley de servicios digitales y la Ley de mercados digitales y considera que debe contribuir al refuerzo de la innovación, garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores y la mejora de los derechos, la confianza y la seguridad en línea de los usuarios; subraya la necesidad de garantizar que el mercado europeo siga siendo activo y altamente competitivo;

28.  Destaca que la protección de los consumidores debe desempeñar un importante papel en la Ley de servicios digitales y expresa su convicción de que la transparencia y la diligencia debida en los mercados en línea mejoraría la seguridad de los productos y, por tanto, reforzaría la confianza de los consumidores en dichos mercados;

29.  Subraya, por tanto, que hacen falta unas responsabilidades claras basadas en el principio de proporcionalidad; expone que la responsabilidad de las plataformas de alojamiento de contenidos en relación con los bienes a la venta o publicitados en las mismas debe aclararse para colmar la laguna legal por la que algunos compradores no pueden obtener la satisfacción a lo que tienen derecho con arreglo a la legislación o al contrato de suministro de bienes, por ejemplo debido a una imposibilidad de identificar al vendedor principal (principio empresarial de «conozca a su cliente»);

30.  Acoge con satisfacción la Nueva Agenda del Consumidor propuesta por la Comisión y la anima a actualizar la legislación sobre la protección de los consumidores, cuando proceda, para tener mejor en cuenta el impacto de las nuevas tecnologías y los posibles perjuicios a los consumidores, en particular en el caso de los grupos más vulnerables, y tomando en consideración el impacto de la pandemia de COVID-19; considera que los consumidores europeos deben estar capacitados para desempeñar un papel activo en la transición digital y que la confianza de los consumidores y la adopción de las tecnologías digitales dependen de la protección de sus derechos en todas las circunstancias;

31.  Recuerda que el bloqueo geográfico injustificado de los servicios en línea constituye un importante obstáculo para el mercado único y una discriminación injustificada entre consumidores europeos; toma nota de la primera revisión a corto plazo por parte de la Comisión del Reglamento sobre bloqueo geográfico e insta a la Comisión a que prosiga su evaluación y a que entable un diálogo con las partes interesadas teniendo en cuenta la creciente demanda de acceso transfronterizo a los servicios audiovisuales con vistas a fomentar la circulación de contenidos de calidad en toda la Unión;

32.  Reitera los derechos fundamentales de la Unión a la privacidad y a la protección de los datos personales, incluido, entre otros, el consentimiento previo explícito consagrado en el Reglamento general de protección de datos; señala que el consentimiento debe basarse en información comprensible y fácilmente accesible sobre cómo se utilizarán y tratarán los datos personales y que esto también debe respetarse utilizando algoritmos;

33.  Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de Ciberseguridad de la Unión para la Década Digital, indispensable para garantizar la confianza de los ciudadanos y que estos puedan aprovechar al máximo la innovación, la conectividad y la automatización en la transformación digital, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales, y reclama una aplicación rápida y efectiva de las medidas contempladas;

34.  Pide a los Estados miembros que apliquen sin demora el Acta Europea de Accesibilidad, para eliminar efectivamente los obstáculos para los ciudadanos con discapacidad y garantizar la disponibilidad de servicios digitales accesibles, así como la idoneidad de las condiciones con arreglo a las cuales se prestan dichos servicios, al objeto de lograr un mercado único digital plenamente inclusivo y accesible, que garantice la igualdad de trato y la inclusión de las personas con discapacidad; anima a los Estados miembros a ampliar la aplicación de la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público a ámbitos abiertos al público o de uso público, especialmente en la asistencia sanitaria, el transporte, los servicios postales o las telecomunicaciones(23);

Parte 2: mejora del uso de la IA para los consumidores europeos

35.  Está firmemente convencido de que la IA, si se desarrolla de conformidad con la legislación aplicable, puede mejorar determinados ámbitos en beneficio de los ciudadanos europeos, así como aportar ventajas y un valor significativos para la economía, la seguridad, la protección, la educación, la atención sanitaria, el transporte y el medio ambiente; considera que es necesario garantizar, especialmente para los grupos de consumidores considerados vulnerables, la seguridad, la protección, el carácter inclusivo, la no discriminación, la accesibilidad y la equidad de los productos y servicios basados en la IA, de manera que nadie se quede atrás y sus beneficios estén a disposición de toda la sociedad;

36.  Reconoce que, para beneficiarse de la IA, la Comisión, los Estados miembros, el sector privado, la sociedad civil y la comunidad científica deben colaborar eficazmente para crear un ecosistema propicio para una IA segura y centrada en el ser humano, que beneficie al conjunto de la sociedad;

37.  Señala que, aunque la IA ofrece un buen potencial, también puede plantear ciertos riesgos de importancia debido a cuestiones como el sesgo y la opacidad; cree que estos riesgos se pueden manifestar en función del contexto y de los casos de utilización específicos de la IA; pide que los procesos de trazabilidad de los sistemas basados en la IA sean transparentes y puedan ser revisados en caso de que se demuestre la existencia de un perjuicio grave;

38.  Considera que, además de algunos de los obstáculos al desarrollo, adopción y regulación eficaz de las tecnologías digitales en la Unión, la falta de confianza por parte de los consumidores puede suponer un freno a la adopción generalizada de la IA; llama la atención sobre la falta de comprensión por parte de los ciudadanos de los procesos mediante los cuales toman las decisiones los sistemas avanzados de inteligencia algorítmica y artificial;

39.  Observa que los consumidores necesitan un marco jurídico claro y previsible en caso de mal funcionamiento de los productos;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aporten mejoras continuas a la parte de la administración pública que estará encargada de aplicar la futura legislación sobre IA;

41.  Acoge con satisfacción el Libro Blanco de la Comisión sobre la inteligencia artificial, y le pide a la Comisión que desarrolle un marco regulador común de la Unión en materia de IA centrado en el ser humano, basado en el riesgo, claro y con garantía de futuro; considera que este marco es necesario para supervisar los sistemas automatizados de toma de decisiones y que debe complementar la legislación existente que resulte pertinente para la IA y garantizar que sea proporcionada en función del nivel de riesgo;

42.  Destaca que ha de garantizarse que haya un grado adecuado de control humano sobre la toma de decisiones algorítmica y que se disponga de mecanismos de recurso adecuados y eficaces;

43.  Insiste en la importancia de empoderar a los consumidores mediante formación y capacidades básicas en IA, que les permitan aprovechar mejor estas tecnologías y, al mismo tiempo, protegerse frente a cualquier posible amenaza;

44.  Observa que la IA ya es objeto de legislación europea en vigor, si bien en grados diversos, pero plantea, no obstante, nuevas cuestiones jurídicas no resueltas hasta la fecha que afectan a los consumidores, por lo que pide a la Comisión que emita directrices claras respecto al funcionamiento y las sinergias entre la legislación aplicable en vigor y las nuevas medidas propuestas, para colmar las lagunas jurídicas existentes y lograr un marco jurídico proporcionado y coherente; considera importante la cooperación entre Estados miembros de cara al fortalecimiento del mercado único digital;

45.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente a la hora de aplicar el marco regulador, con el fin de evitar la fragmentación del mercado único;

46.  Considera que la IA es una tecnología de rápida evolución que requiere una verdadera legislación, basada en principios y en la proporcionalidad, y no solo directrices; considera que, para lograrlo, es necesario definir la IA de manera amplia, de modo que cualquier medida reguladora en los diferentes sectores pueda seguir siendo flexible y adaptable, para tener en cuenta la evolución futura y abordar adecuadamente los diferentes niveles de riesgo de los usos de la IA, que deben definirse con mayor precisión dentro de los marcos sectoriales; considera que la futura normativa debe reflejar adecuadamente el grado en que los riesgos percibidos de la IA surgen en la práctica en función de las distintas maneras de utilizarla e implementarla;

47.  Señala que el uso de algoritmos de autoaprendizaje permite a las empresas obtener una visión completa de las circunstancias personales y los patrones de comportamiento de los consumidores; pide, por tanto, a la Comisión que regule de forma exhaustiva las tecnologías de IA para evitar un uso injusto o abusivo de dichos sistemas;

48.  Cree que un marco regulador de la IA debe tener como objetivo la creación de un mercado interior de productos, aplicaciones y servicios basados en la IA que resulten fiables y seguros, y que esto debe hacerse sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

49.  Subraya el derecho de los consumidores a ser informados adecuadamente y de manera oportuna y fácilmente accesible sobre la existencia y los posibles resultados de los sistemas de IA, y sobre cómo pueden comprobarse, impugnarse de manera útil y corregirse las decisiones del sistema;

50.  Pide que, cuando los consumidores estén interactuando con sistemas de IA, se les informe obligatoriamente de ello;

51.  Considera que la explicabilidad y la transparencia son cruciales para obtener y conservar la confianza de los usuarios en los sistemas de IA; cree que esto significa que los procesos tienen que ser transparentes, que las capacidades y el propósito de los sistemas de IA tienen que comunicarse abiertamente y que las decisiones deben poder explicarse a las personas directamente afectadas;

52.  Cree que el marco regulador debe apoyar el desarrollo de sistemas de IA fiables y garantizar unas estrictas normas de protección de los consumidores para reforzar la confianza de estos en los productos basados en la IA; considera que es necesario establecer de forma más gradual los riesgos y los correspondientes requisitos legales y salvaguardias en relación con los daños ocasionados a los consumidores; cree asimismo que el marco regulador ha de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, así como procurar una comunicación clara de los requisitos pertinentes tanto a los consumidores como a las autoridades reguladoras e incentivar de modo proactivo a los desarrolladores e implementadores de IA para lograr una IA fiable;

53.  Pide a la Comisión que fomente el intercambio de información relativa a los sistemas algorítmicos entre las autoridades de los Estados miembros y que apoye el desarrollo de una comprensión común de los sistemas algorítmicos en el mercado único mediante la publicación de directrices, dictámenes e información especializada;

54.  Cree que tal marco debe basarse en un enfoque conforme con los derechos fundamentales, centrado en el ser humano y ético, aplicado a lo largo del diseño, el desarrollo y el ciclo vital de los productos de IA sobre la base de la preservación de los derechos fundamentales y los principios de transparencia, explicabilidad (cuando proceda) y rendición de cuentas, y los derechos y obligaciones del RGPD, incluidas la minimización de datos, la limitación de la finalidad y la protección de datos desde el diseño y por defecto;

55.  Cree que el alcance de los nuevos requisitos normativos debe graduarse de manera que las aplicaciones de IA respecto de las que, en su contexto específico, se considere que plantean el riesgo más elevado se sometan a los requisitos normativos y los controles más estrictos, incluida la posibilidad de prohibir prácticas dañinas o discriminatorias; pide a la Comisión que desarrolle una metodología objetiva para estimar el riesgo de daños, que complemente los instrumentos que ya existen en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores; cree que dicha metodología debe evitar un enfoque restrictivo y binario que pueda devenir rápidamente obsoleto, y debe centrarse, en cambio, en el contexto, la aplicación y el uso específico de la IA;

56.  Subraya que la normalización de la IA a escala de la Unión debe promover la innovación y la interoperabilidad, así como garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores; reconoce que, aunque existe ya un número significativo de normas, es necesario promover y desarrollar en mayor medida unas normas comunes para la IA, como las aplicables a los componentes y a las aplicaciones completas;

57.  Considera que, una vez estén en vigor normas jurídicas y mecanismos de control del cumplimiento claros, podría plantearse la adopción de una etiqueta voluntaria sobre fiabilidad para la IA, aunque es importante, al mismo tiempo, tener en cuenta que la asimetría de la información inherente a los sistemas de aprendizaje algorítmicos complica en extremo el cometido de los sistemas de etiquetado; considera que dicha etiqueta podría mejorar la transparencia de la tecnología basada en la IA; subraya que dicho sistema de etiquetado debe resultar comprensible para los consumidores y demostrar que aporta una ventaja mensurable en cuanto al conocimiento de las aplicaciones de IA conformes por parte de los consumidores, lo que les permitirá tomar una decisión con conocimiento de causa, ya que, de lo contrario, no logrará un nivel suficiente de adopción para su uso en situaciones reales;

58.  Cree firmemente que las nuevas evaluaciones y requisitos normativos deben ser comprensibles y aplicables, y han de incorporarse a los requisitos específicos por sector que ya existen siempre que resulte posible, así como mantener unas cargas administrativas proporcionadas;

59.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se sirvan de herramientas reguladoras innovadoras, como los «espacios controlados de pruebas» acordes con el principio de precaución, para facilitar la provisión de una vía clara de expansión para empresas emergentes y pequeñas empresas; considera que estas herramientas deben contribuir a fomentar la innovación si se aplican en un entorno controlado; señala que la creación de un entorno coherente para realizar pruebas innovadoras y validar productos basados en tecnologías como la IA ayudará a que las empresas europeas superen la fragmentación del mercado único y aprovechen el potencial de crecimiento en toda la Unión;

60.  Señala que la manera más eficaz de reducir los sesgos es garantizar la calidad de los conjuntos de datos utilizados para entrenar los sistemas de IA;

61.  Cree que el uso de la IA en un contexto de alto riesgo debe limitarse a fines específicos, de plena conformidad con la legislación aplicable y las obligaciones en materia de transparencia; subraya que solo un marco legislativo claro y que goce de seguridad jurídica podrá garantizar la seguridad, la protección de los datos y de los consumidores y la confianza y el apoyo por parte de los ciudadanos con respecto a la necesidad y la proporcionalidad de la implementación de estas tecnologías; pide a la Comisión que considere detenidamente si existen determinados casos de utilización, situaciones o prácticas para los que deban adoptarse normas técnicas específicas, incluidos algoritmos subyacentes; considera necesario, en caso de que tales normas técnicas se adopten, que estas sean revisadas periódicamente por las autoridades competentes y se reevalúen, dada la rapidez del desarrollo tecnológico;

62.  Considera que el establecimiento, por parte de organizaciones y empresas, de comités de evaluación de los productos y servicios que utilizan la IA para analizar los posibles beneficios y perjuicios derivados de proyectos basados en la IA de alto riesgo y gran repercusión, en particular sus posibles consecuencias sociales, puede ser una herramienta útil para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones responsables sobre los productos y servicios de IA, en particular cuando incluyan a las partes interesadas pertinentes;

63.  Destaca la importancia de la educación y la investigación para la IA; subraya que la Unión tiene que reforzar sus capacidades digitales animando a más personas a trabajar en sectores vinculados a las TIC y formando a más profesionales de los datos en el ámbito de la IA, así como a profesionales en nuevos ámbitos relacionados, como la inversión en IA y la seguridad de la IA; solicita una notable inversión en la Red Europea de Centros de Excelencia en Inteligencia Artificial, así como la creación de redes universitarias y de investigación paneuropeas centradas en la IA; cree que esta Red debe contribuir a reforzar el intercambio de conocimientos sobre IA, apoyar el talento relacionado con la IA dentro de la Unión y atraer nuevos talentos, fomentar la cooperación entre las empresas innovadoras, la educación superior, los centros de investigación y los desarrolladores de IA y prestar servicios de formación y desarrollo especializados a las autoridades reguladoras, con el objetivo de garantizar un uso adecuado de estas tecnologías y proteger a los ciudadanos europeos frente a posibles riesgos y perjuicios para sus derechos fundamentales; subraya, además, la importancia de las medidas y de los canales de suministro de información a la hora de ayudar a las pymes y las empresas emergentes a digitalizarse de forma eficaz y adentrarse en la «industria 5.0»; es consciente de que compartir y reutilizar componentes de las aplicaciones de IA aumenta el uso y la adopción de sistemas basados en esta; destaca la importancia que reviste la investigación básica en relación con los fundamentos de la IA; hace hincapié en la necesidad de permitir una investigación exhaustiva de todas las aplicaciones y tecnologías de IA;

64.  Pide que se realicen evaluaciones de impacto sobre las consecuencias de la brecha digital para las personas y que se tomen medidas concretas para colmarla; pide que se mitiguen las consecuencias negativas mediante la educación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades; subraya que debe tomarse en consideración la dimensión de género, habida cuenta de la insuficiente presencia de mujeres en las empresas digitales y del ámbito de las CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas); considera que debe prestarse especial atención a los programas de alfabetización en materia de IA;

65.  Solicita a la Comisión que actualice el marco vigente en materia de responsabilidad civil y seguridad de los productos con el fin de abordar los nuevos retos que plantean tecnologías digitales emergentes como la IA; insta a la Comisión a que actualice, entre otras cosas, la Directiva relativa a la seguridad general de los productos y la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en particular considerando invertir el concepto de «carga de la prueba» por los daños causados por las tecnologías digitales emergentes, en casos claramente definidos y tras una evaluación adecuada, y adaptar los términos «producto», «daño» y «defecto» de modo que reflejen la complejidad de las tecnologías emergentes, incluidos los productos con IA, internet de las cosas y robótica incorporados, los programas autónomos y los programas o actualizaciones que impliquen importantes modificaciones del producto que se traducen, de facto, en un producto nuevo;

66.  Destaca que debe desarrollarse una conectividad adecuada para la implementación de la IA, así como de cualquier nueva tecnología, también en las regiones que se enfrenten a dificultades económicas o demográficas; pide que se tenga en cuenta el acceso desigual a la tecnología en las zonas rurales, en particular cuando los fondos de la Unión se utilicen para la implementación de redes 5G, con vistas a reducir los puntos que carecen de acceso, y de infraestructuras de conectividad en general; pide que se lleve a cabo una estrategia de comunicación de la Unión que proporcione a sus ciudadanos información fiable, así como que se realicen campañas de sensibilización en relación con la 5G;

67.  Pide a la Comisión que analice el desarrollo y el uso de las tecnologías de registros descentralizados, en particular las cadenas de bloques, y más concretamente los contratos inteligentes en el mercado único digital, y que proporcione orientaciones y considere la creación de un marco jurídico apropiado a fin de garantizar la seguridad jurídica para las empresas y los consumidores, en especial en torno a las cuestiones de la legalidad, la ejecución de los contratos inteligentes en situaciones transfronterizas y los requisitos de certificación notarial en su caso;

68.  Pide que las negociaciones multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre comercio electrónico concluyan con un resultado equilibrado; pide a la Comisión que evalúe detenidamente el impacto de la cláusula del código fuente que se está debatiendo actualmente en el contexto de las negociaciones sobre comercio electrónico en la futura legislación de la Unión en materia de IA a nivel de la OMC, incluida su repercusión sobre los derechos de los consumidores, y que haga partícipe de esta evaluación al Parlamento Europeo; lamenta que, a falta de normas a escala mundial, las empresas de la Unión puedan enfrentarse a barreras no arancelarias en el comercio digital, como el bloqueo geográfico injustificado, la localización de datos y requisitos obligatorios de transferencia de tecnología; señala que estas barreras representan retos especialmente difíciles para las pequeñas y medianas empresas (pymes); destaca que las normas mundiales sobre comercio digital podrían reforzar aún más la protección de los consumidores; expresa su apoyo a la idea de que la moratoria de la OMC sobre las transmisiones electrónicas sea permanente, y subraya que es importante aportar claridad en cuanto a la definición de las transmisiones electrónicas; pide que se aplique por completo y se generalice la adopción del Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la OMC, su ampliación y el documento de referencia de la OMC sobre los servicios de telecomunicaciones;

69.  Reconoce la ambición de convertir a la Unión en líder mundial en el desarrollo y la aplicación de la IA; pide que la Unión trabaje más estrechamente con sus socios, por ejemplo en el seno de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de la OMC, para establecer normas mundiales en materia de IA, a fin de reducir las barreras comerciales y promover una IA fiable en consonancia con los valores de la Unión; apoya la cooperación en materia de normas internacionales y otros tipos de cooperación entre los países de la OCDE en relación con la economía digital, incluida la Asociación Mundial para la Inteligencia Artificial; anima a la Unión a que intensifique su labor con las Naciones Unidas y los organismos internacionales de normalización sobre esta cuestión; toma nota de la celebración en Asia del Acuerdo de Asociación Económica Integral Regional, basado en normas, que abre la vía al mayor proyecto de integración económica del mundo; considera que la Unión debe promover normas digitales que sean coherentes con los principios democráticos, los derechos humanos y el desarrollo sostenible; apoya, a este respecto, la propuesta de crear el Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología;

70.  Apoya, en este contexto, la labor en pos de un acuerdo transatlántico sobre IA con el fin de lograr un consenso más sólido y amplio sobre los principios de una inteligencia artificial ética y la gobernanza de los datos y, en el marco de estos principios, fomentar la innovación y el intercambio de datos para desarrollar la IA y para contribuir a facilitar el comercio y el desarrollo de reglas compatibles y normas comunes en el comercio digital, garantizando a la Unión un papel central en el establecimiento de esas normas; destaca que este acuerdo transatlántico sobre IA también debería incluir un capítulo dedicado a la seguridad de los datos y a la protección de los datos de los usuarios y los consumidores con objeto de garantizar la protección de las normas de la Unión; pide a la Comisión que siga colaborando con los Estados Unidos, Japón y otros socios afines en la reforma de las normas de la OMC sobre las subvenciones, las transferencias forzosas de tecnología y las empresas estatales, entre otras; subraya la importancia que revisten los acuerdos de libre comercio de la Unión a la hora de promover los intereses y valores de las empresas, los consumidores y los trabajadores de la Unión en la economía digital mundial y los considera complementarios a un mercado único digital competitivo; señala la especial importancia que reviste la cooperación con el Reino Unido, que desempeña un papel crucial en la economía digital mundial;

71.  Insta a los Estados miembros a que incluyan proyectos para la digitalización del transporte en sus planes de recuperación; hace hincapié en la necesidad de garantizar una financiación estable y adecuada para el proceso de creación de infraestructuras de transportes y de TIC para los sistemas de transporte inteligentes, lo que incluye la implementación segura de la tecnología 5G y el desarrollo de las redes 6G y las redes inalámbricas futuras, a fin de aprovechar todo el potencial del transporte digitalizado, al tiempo que se garantizan estrictas normas de seguridad para el transporte; destaca, a este respecto, la necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras y de mejorar las existentes; pide a los Estados miembros que garanticen infraestructuras de transportes seguras, resilientes y de alta calidad que faciliten la implementación de servicios de movilidad conectada y automatizada; señala que es necesario acelerar la modernización de la infraestructura de transportes y digital pertinente de la red transeuropea de transporte (RTE-T); pide, por tanto, a la Comisión que proponga mecanismos para garantizar dicha aceleración en su revisión del Reglamento sobre la RTE-T y del Reglamento sobre corredores ferroviarios para el transporte de mercancías;

72.  Hace hincapié en el enorme potencial de la IA en el sector del transporte y en su capacidad para aumentar la automatización del transporte por carretera, por ferrocarril, acuático y aéreo; destaca el papel que desempeña la IA en el fomento de la multimodalidad y el cambio modal, así como en el desarrollo de ciudades inteligentes, mejorando así la experiencia de viaje de todos los ciudadanos al aumentar la eficiencia, la seguridad y la inocuidad para el medio ambiente del transporte, la logística y los flujos de tráfico, y reduciendo la duración de los trayectos, la congestión, las emisiones nocivas y los costes; destaca el enorme potencial de los sistemas que utilizan la IA en el sector del transporte en lo que se refiere a la seguridad y a la consecución de los objetivos establecidos en la iniciativa Visión Cero; hace hincapié en que la IA contribuirá a que prosiga el desarrollo de una multimodalidad sin fisuras, de acuerdo con el concepto de movilidad como servicio; insta a la Comisión a que estudie la manera de facilitar el desarrollo equilibrado de la movilidad como servicio, especialmente en las zonas urbanas;

73.  Celebra los logros de la Empresa Común para la Investigación sobre la Gestión del Tráfico Aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), y pide que se intensifiquen la investigación y las inversiones, a fin de maximizar el potencial de la inteligencia artificial en el sector de la aviación en lo que respecta a los consumidores, mediante mejoras en los procesos de comercialización, venta, distribución y fijación de precios de las aerolíneas, así como en la asistencia en tierra (controles de seguridad, etc.); señala que mediante la IA se puede desarrollar la navegación automatizada en el transporte marítimo de larga y corta distancia y en las vías navegables interiores, así como mejorar la vigilancia marítima en un contexto de tráfico naval creciente; solicita la implementación de la IA y un mayor nivel de digitalización a gran escala en todos los puertos europeos, a fin de mejorar la eficiencia y la competitividad, y destaca el papel fundamental que desempeñarán la digitalización, la IA y la robótica en el sector turístico, contribuyendo así a la sostenibilidad del sector a largo plazo; observa que se necesitan una dotación financiera e incentivos adecuados para los establecimientos turísticos, en particular para las microempresas y las pymes, a fin de que puedan beneficiarse de las ventajas de la digitalización y modernizar su oferta para los consumidores; señala que esto contribuirá a promover el liderazgo digital de la Unión en el turismo sostenible mediante I+D, empresas conjuntas y asociaciones público‑privadas;

74.  Recuerda que la IA puede dar lugar a prejuicios y, por consiguiente, a diversas formas de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; recuerda, a este respecto, que deben protegerse plenamente los derechos de todos y que las iniciativas en materia de IA no deben ser discriminatorias en modo alguno; destaca que dichos prejuicios y discriminaciones pueden derivarse de conjuntos de datos ya sesgados, reflejo de la discriminación existente hoy en día en la sociedad; hace hincapié en que la IA debe evitar prejuicios que conduzcan a una discriminación prohibida y no debe reproducir procesos de discriminación; insiste en que es necesario tener en cuenta estos riesgos a la hora de diseñar las tecnologías de IA y en que es importante trabajar con los proveedores de tecnologías de IA para abordar las lagunas persistentes que favorecen la discriminación; recomienda que los equipos de diseño y desarrollo de IA reflejen la diversidad de la sociedad;

75.  Destaca la importancia de que los algoritmos sean transparentes con el fin de proteger plenamente los derechos fundamentales; subraya, habida cuenta de las importantes consecuencias tanto en el plano ético como en el jurídico, la necesidad de que los legisladores estudien la compleja cuestión de la responsabilidad, en particular la relativa a daños personales y materiales, y observa que, en todas las aplicaciones de IA, la responsabilidad debe recaer siempre en una persona física o jurídica;

76.  Subraya la necesidad de que la IA se ponga a disposición de los sectores e industrias culturales y creativos en toda Europa a fin de mantener la igualdad de condiciones y una competencia leal para todas las partes interesadas y agentes de Europa; hace hincapié en el potencial de las tecnologías de IA para los sectores e industrias culturales y creativos, desde una gestión de la audiencia, una comunicación y una participación mejores hasta la asistencia en la gestión de contenidos, la revalorización de los archivos culturales y la asistencia en la verificación de datos y el periodismo de datos; hace hincapié en la necesidad de ofrecer oportunidades de aprendizaje y formación para que la sociedad europea pueda comprender mejor el uso, los posibles riesgos y las oportunidades de la IA; reitera, a este respecto, su opinión de que la IA y la innovación en robótica deben integrarse en los planes de enseñanza y en los programas de formación; recuerda las necesidades especiales de la educación y la formación profesionales con respecto a la IA y pide que se adopte un enfoque de colaboración en el plano europeo con el fin de aumentar el potencial que ofrece la IA en la educación y la formación profesionales en toda Europa; insiste en que la transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual(24) a la legislación nacional es crucial para realizar un auténtico mercado único digital que promueva la diversidad cultural;

77.  Destaca la falta de financiación mediante capital riesgo europeo, de acceso a la financiación y de disponibilidad de los datos, y reconoce, además, la existencia de barreras externas e internas para la adopción de las tecnologías de IA, especialmente para los sectores menos maduros y las pymes; pide que se adopte un enfoque global en la Unión, basado en el fomento del emprendimiento mediante una regulación favorable a los inversores, con objeto de garantizar el acceso a la financiación de las empresas emergentes europeas prometedoras en todas las fases de crecimiento; solicita una actuación conjunta para prevenir y desalentar el éxodo de empresas europeas prometedoras de reciente creación, que a menudo carecen de financiación inmediatamente después de entrar en el mercado;

78.  Recuerda que la legislación vigente de la Unión no establece requisitos obligatorios en materia de ciberseguridad para los productos y servicios en general; pide que se incluyan requisitos esenciales en la fase de diseño (seguridad desde el diseño) y también para el uso de normas y procesos de ciberseguridad adecuados tanto durante los ciclos de vida de los productos y servicios como a lo largo de sus cadenas de suministro;

79.  Señala que la cuarta revolución industrial dependerá, entre otras cuestiones, del acceso a materias primas como el litio y las tierras raras, y que la Unión debe reducir su dependencia de la importación de dichas materias primas limitando su consumo absoluto y mediante su propia minería responsable desde el punto de vista medioambiental y su economía circular; considera que una política más firme en materia de economía circular aplicada a los dispositivos digitales y semiconductores podría contribuir al mismo tiempo a la soberanía industrial de la Unión y a evitar el impacto negativo de las actividades mineras relacionadas con las materias primas;

80.  Pide que se diseñe una estrategia más clara respecto a los centros europeos de innovación digital, con el fin de fomentar la adopción generalizada de las nuevas tecnologías por parte de las pymes, las empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes; señala que la red de centros europeos de innovación digital debe garantizar una amplia cobertura geográfica en toda Europa, incluidas las zonas remotas, rurales e insulares, así como iniciar un diálogo intersectorial; pide a la Comisión que elabore una estrategia ambiciosa y global para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes con el objetivo de contar con una nueva generación de unicornios digitales europeos en un plazo de diez años, y observa, en particular, que esa estrategia debe contemplar medidas como incentivos fiscales para las empresas emergentes y las pymes de reciente creación y la introducción de un visado para empresas emergentes de la Unión;

81.  Acoge con satisfacción la nueva estrategia en la nube de la Comisión y la Iniciativa Europea de Computación en la Nube;

82.  Acoge favorablemente el impacto positivo que podría tener la IA en los mercados laborales europeos, en particular con la creación de empleo, unos lugares de trabajo más seguros e inclusivos, la lucha contra la discriminación en materia de contratación y de salarios, y la promoción de mejores correspondencias de capacidades y flujos de trabajo, siempre que se mitiguen los riesgos y se actualicen con regularidad los marcos normativos a medida que avanza la ola digital;

83.  Pide a los Estados miembros que inviertan en sistemas de educación, formación profesional y aprendizaje permanente de alta calidad, adaptables e inclusivos, así como en políticas de reciclaje profesional y de mejora de las capacidades para los trabajadores de sectores que puedan verse gravemente afectados por la IA, incluidos los sectores agrícola y forestal; subraya que, en este contexto, debe prestarse especial atención a la inclusión de los grupos desfavorecidos;

84.  Toma nota del déficit de capacidades que se constata en los mercados laborales europeos; acoge favorablemente la Agenda de Capacidades para Europa actualizada de la Comisión y el nuevo Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027), que ayudarán a los trabajadores a impulsar sus capacidades digitales y adquirir cualificaciones para el futuro mundo laboral y ayudará a abordar la adaptación y adquisición de cualificaciones y conocimientos de cara a las transiciones digital y ecológica; subraya la necesidad de incluir los aspectos éticos de la IA y el desarrollo de capacidades con fines éticos como parte integrante de todos los programas educativos y de formación dirigidos a los desarrolladores y a las personas que trabajen con IA; recuerda que los desarrolladores, programadores, responsables de la toma de decisiones y empresas que trabajan con IA deben ser conscientes de su responsabilidad ética; destaca que el acceso a las capacidades y los conocimientos adecuados en materia de IA puede superar la brecha digital en la sociedad y que las soluciones de IA deben apoyar la integración en el mercado laboral de grupos vulnerables como las personas con discapacidad o las que viven en zonas remotas o rurales;

85.  Destaca que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea y debe reflejarse en todas sus políticas; pide que se reconozca el papel fundamental de las mujeres en la consecución de los objetivos de la Estrategia Digital Europea, en consonancia con los objetivos en materia de igualdad de género; recuerda que la participación de las mujeres en la economía digital es crucial para configurar una sociedad digital floreciente y potenciar el mercado interior digital de la Unión; pide a la Comisión que garantice la plena aplicación de la Declaración ministerial de compromiso sobre las mujeres en el ámbito digital; considera que la IA puede contribuir de forma significativa a superar la discriminación de género y abordar los retos a los que se enfrentan las mujeres con el fin de promover la igualdad de género, siempre que se desarrolle un marco jurídico y ético adecuado, se eliminen los sesgos conscientes e inconscientes y se respeten los principios de la igualdad de género;

86.  Pone de relieve que la agricultura es un sector en el que la IA será fundamental para resolver los problemas y desafíos en materia de producción y suministro de alimentos; subraya que las tecnologías del internet de las cosas y la inteligencia artificial, en particular, representan una importante oportunidad para la modernización, la automatización y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad del sector agroalimentario, así como para el desarrollo local en las zonas rurales, el aumento de la producción de los cultivos y la mejora de su calidad; considera que el uso de las tecnologías digitales y de IA, junto con actividades de investigación y desarrollo reforzadas, en el sector agroalimentario es necesario para mejorar la sostenibilidad, la eficiencia y la precisión y para orientar la productividad; resalta el potencial del internet de las cosas y la IA en la agricultura de precisión, en particular para detectar las condiciones meteorológicas, los nutrientes del suelo y las necesidades de agua, así como las infestaciones por plagas y las enfermedades de las plantas; subraya que el control mediante herramientas automatizadas y digitales puede ayudar a minimizar la huella medioambiental y climática de la agricultura; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten los recursos y las inversiones destinados al sector agrícola para estos fines y que proporcionen recursos suficientes y desarrollen herramientas para la investigación sobre el uso de la IA en estos ámbitos, a fin de facilitar un mejor uso de los recursos disponibles por parte de los agricultores afectados, aumentar la eficiencia y la producción, y fomentar la creación de centros de innovación y empresas emergentes en este ámbito;

87.  Considera que la aplicación de la IA en la Unión y el correspondiente uso de los datos personales de los ciudadanos de la Unión deben respetar nuestros valores y derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como son la dignidad humana, la privacidad, la protección de datos y la seguridad; subraya que, dado que la IA implica por definición un tratamiento de los datos, debe respetar la legislación de la Unión en materia de protección de datos, en particular el RGPD; reitera la importancia de proporcionar a las autoridades públicas independientes de protección de datos los recursos necesarios para que puedan controlar y hacer cumplir eficazmente la legislación en materia de protección de datos;

88.  Destaca que la inversión en ciencia, investigación y desarrollo en el ámbito digital y en IA, el fomento de un mejor acceso al capital riesgo, el desarrollo de una ciberseguridad sólida para las infraestructuras críticas y las redes de comunicaciones electrónicas, y el acceso a datos no sesgados y de alta calidad son las piedras angulares para garantizar la soberanía digital de la Unión; pide a la Comisión que estudie las diferentes formas en que la Unión corre el riesgo de depender de agentes externos; señala que una regulación confusa, excesiva o fragmentada dificultará la aparición de unicornios, empresas emergentes y pymes innovadores de alta tecnología, o les impulsará a desarrollar sus productos y servicios fuera de Europa;

89.  Hace hincapié en que lograr una sociedad europea del gigabit que sea segura e integradora es un requisito previo para el éxito de la Unión en su transición digital; destaca el papel que desempeña la conectividad, impulsada en particular por la infraestructura 5G y de fibra, en la transformación de los modos de trabajo y educación, los modelos de negocio y sectores enteros como la fabricación, el transporte y la asistencia sanitaria, especialmente en combinación con otras tecnologías como la virtualización, la informática en la nube, la computación en el borde, la IA, la fragmentación de la red y la automatización, y señala que tiene potencial para lograr una mayor productividad e innovación y mejorar la experiencia de los usuarios;

90.  Pide a la Comisión que incentive a las empresas europeas para que empiecen a desarrollar y poner en marcha capacidades tecnológicas para la próxima generación de redes móviles; pide asimismo a la Comisión que analice el impacto del acceso desigual a las tecnologías digitales y de las disparidades en la conectividad entre los Estados miembros;

91.  Señala que la inversión en informática de alto rendimiento es fundamental para aprovechar todo el potencial de la IA y otras tecnologías emergentes; pide que se colme el déficit de inversión en conectividad a través del instrumento Next Generation EU y mediante financiación nacional y privada, a fin de compensar los recortes en las inversiones de la Unión en futuras tecnologías en el marco financiero plurianual 2021‑2027;

92.  Solicita un enfoque en materia de ciberseguridad que implique a toda la sociedad; destaca que los nuevos planteamientos en materia de ciberseguridad deben concebirse sobre la base de la resiliencia y la adaptabilidad en relación con las sobrecargas y los ataques; pide que se adopte un enfoque holístico con respecto a la ciberseguridad, en el que se tenga en cuenta todo el sistema, desde su diseño y su manejabilidad hasta la educación y la formación de los ciudadanos; subraya que la transformación digital, con la rápida digitalización de los servicios y la introducción a gran escala de dispositivos conectados, hace que nuestra sociedad y nuestra economía estén más expuestas a los ciberataques; destaca que los avances en el ámbito de la informática cuántica alterarán las técnicas de cifrado existentes; pide a la Comisión que apoye una investigación que permita a Europa superar este reto, y destaca la necesidad de contar con un cifrado de extremo a extremo sólido y seguro; pide asimismo a la Comisión que estudie el uso de protocolos y aplicaciones de ciberseguridad basados en cadenas de bloques con objeto de mejorar la resiliencia, la fiabilidad y la solidez de las infraestructuras de IA; subraya la necesidad de incluir aspectos de ciberseguridad en todas las políticas sectoriales; hace hincapié en que una protección eficaz presupone que las instituciones de la Unión y nacionales colaboren, con el respaldo de la ENISA, a fin de lograr la seguridad, integridad, resiliencia y sostenibilidad de las infraestructuras críticas y las redes de comunicaciones electrónicas; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva SRI y su intención de ampliar su ámbito de aplicación y reducir las diferencias de aplicación por parte de los Estados miembros, y pide que se adopte un enfoque prudente con respecto a las posibles dependencias de proveedores de alto riesgo, especialmente para la implementación de las redes 5G;

o
o   o

93.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=64962
(2) https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2228
(3) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(4) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(5) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(6) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(7) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(8) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(9) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(10) DO C 11 de 12.1.2018, p. 55.
(11) DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1.
(12) DO L 295 de 21.11.2018, p. 1.
(13) DO L 328 de 18.12.2019, p. 7.
(14) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.
(15) DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.
(16) DO L 186 de 11.7.2019, p. 57.
(17) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0032.
(18) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0272.
(19) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0277.
(20) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0275.
(21) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0276.
(22) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0007.
(23) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1), considerando 34.
(24) Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

Última actualización: 21 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad