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Procedimiento : 2021/0107(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A9-0189/2021

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A9-0189/2021

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PV 08/06/2021 - 2

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P9_TA(2021)0265

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Martes 8 de junio de 2021 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/003 DE/GMH Guss - Alemania
P9_TA(2021)0265A9-0189/2021
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania («EGF/2020/003 DE/GMH Guss») (COM(2021)0207 – C9-0156/2021 – 2021/0107(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0207 – C9-0156/2021),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) (AI de 16 de diciembre de 2020), y en particular su apartado 9,

–  Vista las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-(A9-0189/2021),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.  Considerando que Alemania ha presentado la solicitud EGF/2020/003 DE/GMH Guss para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, tras 585 despidos(4) en cuatro filiales de la empresa GMH Guss GmbH, clasificada en la división 24 de la NACE Rev. 2 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones) ubicadas en las regiones de nivel NUTS 2 de Düsseldorf (DEA1)(5) y Arnsberg (DEA5)(6), con un período de referencia para la solicitud que abarca del 31 de julio de 2020 al 30 de noviembre de 2020;

C.  Considerando que la solicitud hace referencia a 585 trabajadores despedidos en cuatro filiales de GMH Guss GmbH de Alemania;

D.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro;

E.  Considerando que la industria de la fundición se enfrenta en Alemania a retos profundos, como los cambios en el comercio internacional de bienes y servicios y la sobreproducción en China, en particular en la industria automovilística y de la maquinaria, y el traslado de actividades a países no pertenecientes a la UE, incluidos países candidatos a la adhesión a la Unión, donde existen normas medioambientales menos estrictas(7) y las industrias están muy subvencionadas;

F.  Considerando que los problemas de GMH Guss se iniciaron cuando el principal cliente de la filial Walter Hundhausen GmbH, responsable del 60 % de su producción, decidió deslocalizar partes de su cadena de suministro a Turquía;

G.  Considerando que el competidor taiwanés MEITA abrió dos fundiciones en Obrenovac (Serbia) que producen principalmente para la industria automovilística europea y que, debido a las subvenciones y a unos costes laborales más bajos, MEITA ha podido ofrecer precios mucho más bajos que su competidor alemán GMH Guss;

H.  Considerando que la producción total de piezas fundidas metálicas en Alemania se redujo un 8,9 % entre 2018 y 2019(8) a raíz de estos desafíos vinculados a la globalización, afectando en particular a Renania del Norte-Westfalia, donde se producen el 25 % de los metales moldeados alemanes;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 081 706 EUR, que representa el 60 % del coste total de 1 802 845 EUR, es decir, 1 730 731 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 72 114 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 15 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 27 de abril de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.  Observa que la solicitud se refiere en total a 585 trabajadores despedidos en el sector industrial alemán; lamenta que Alemania prevea que solo 476 del total de beneficiarios elegibles, de los cuales 455 son hombres y 21 mujeres, la mayoría de ellos entre 30 y 54 años participarán en las medidas (beneficiarios previstos);

5.  Subraya que se prevé que los despidos tengan considerables repercusiones en la economía local, puesto que han tenido lugar en un contexto de desempleo elevado (del 10,7 % en septiembre de 2020) en la zona del Ruhr a raíz de los desafíos estructurales a los que se viene enfrentando desde la década de 1960 y las consecuencias de la pandemia de COVID-19;

6.  Señala que la mayoría de los trabajadores despedidos se encuentran en la segunda mitad de su carrera profesional, tienen un bajo nivel de cualificación formal y a menudo un escaso dominio de la lengua alemana; subraya, además, que, tal como se explica en la solicitud, un gran número de beneficiarios son hombres de origen migrante y que una reintegración satisfactoria en el mercado laboral podría ser facilitada por otros miembros de sus unidades familiares, que a menudo tienen un conocimiento superior del alemán que los antiguos trabajadores;

7.  Destaca y celebra la organización de grupos de homólogos que tengan en cuenta las situaciones personales de los antiguos empleados afectados; hace hincapié en la necesidad de que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

8.  Considera que es una responsabilidad social de la Unión proporcionar a estos trabajadores despedidos las cualificaciones necesarias para la transformación ecológica y justa de la industria de la Unión en consonancia con el Pacto Verde Europeo, puesto que han trabajado en un sector con una alta intensidad de carbono; acoge con satisfacción, por tanto, los servicios personalizados prestados por el FEAG a los trabajadores, que incluyen medidas de capacitación y cursos de alemán, talleres, orientación profesional, asesoramiento laboral y asignaciones de formación y un servicio de asesoramiento para la creación de empresas, para que la zona y el mercado laboral en general sean más sostenibles y resilientes en el futuro;

9.  Observa que Alemania empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de agosto de 2020, por lo que el período de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 15 de diciembre de 2022;

10.  Observa que Alemania comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 1 de noviembre de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de junio de 2023;

11.  Celebra que Alemania haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con los interlocutores sociales y que se haya creado un comité de seguimiento compuesto por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el servicio público de empleo, la sociedad de transferencia, representantes de los interlocutores sociales, representantes del sindicato IG Metall, los liquidadores de la empresa que ha efectuado los despidos y sus filiales, así como representantes de los comités de empresa, para dirigir la intervención cofinanciada por el FEAG; destaca que los interlocutores sociales de las empresas afectadas ya han cooperado en los años y meses anteriores a la movilización del FEAG para mejorar las difíciles condiciones y situación económicas, lo que también incluyó importantes concesiones salariales hechas por los trabajadores;

12.  Toma nota de que las autoridades alemanas han confirmado que las acciones elegibles complementan las medidas ofrecidas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del programa operativo del FSE para Renania del Norte-Westfalia, sin sustituirlas;

13.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

15.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(5) Filiales Friedrich Wilhelms-Hütte Eisenguss GmbH y Friedrich Wilhelms-Hütte GmbH, ambas situadas en Mülheim an der Ruhr.
(6) Filial Dieckerhoff Guss GmbH en Gevelsberg y filial Walter Hundhausen GmbH (así como la sede principal de GMH Guss GmbH) en Schwerte.
(7) Deutsche Bank Research (2020): Automobizlindustrie – Produktion in China überflügelt heimische Fertigung; Eurofound (2016): ERM report 2016: Globalisation slowdown? Recent evidence of offshoring and reshoring in Europe; Eurofound (2020): ERM report 2020: Restructuring across borders. Medido en arqueo bruto compensado (CGT).
(8) Stephen, Sophie (2020): «Deutsche Gussproduktion 2019 und Ausblick 2020», GIESSEREI, 04/2020.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania - EGF/2020/003 DE/GMH Guss

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1021.)

Última actualización: 8 de octubre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad