Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica: EGF/2020/005 BE/Swissport (COM(2021)0212 – C9-0159/2021 – 2021/0109(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0212 – C9-0159/2021),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) (AI de 16 de diciembre de 2020), y en particular su apartado 9,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0188/2021),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;
B. Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2020/005 BE/Swissport relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 1 468 despidos(4) en la empresa Swissport Belgium, en un período de referencia para la solicitud del 9 de junio de 2020 al 9 de octubre de 2020;
C. Considerando que, el 27 de abril de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la movilización del FEAG en favor de Bélgica para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los 1 468 beneficiarios previstos;
D. Considerando que la solicitud se refiere a 1 468 trabajadores despedidos de la empresa Swissport Belgium;
E. Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;
F. Considerando que la pandemia de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica mundial han causado una enorme perturbación en el sector de los viajes en Bélgica, en especial para las compañías aéreas y a las empresas que operan en el aeropuerto de Bruselas, donde, en la primera semana de confinamiento (del 16 al 22 de marzo de 2020), el número de vuelos disminuyó un 58 % en comparación con enero de 2020, y los desplazamientos de aviones de pasajeros en el aeropuerto se detuvo casi por completo en las semanas siguientes;
G. Considerando que, en 2020, en términos generales, el tráfico internacional de pasajeros disminuyó un 60 % en comparación con 2019 (de 4 500 millones a 1 800 millones de pasajeros) y el 50 % de las aeronaves quedaron inmovilizadas; que Swissport Belgium, uno de los dos agentes de asistencia en tierra del aeropuerto de Bruselas, era responsable del 60 % de los servicios de asistencia y limpieza del aeropuerto;
H. Considerando que, el 9 de junio de 2020, tras semanas en las que no hubo prácticamente servicios de asistencia en tierra en el aeropuerto de Bruselas, se declaró que Swissport Belgium había entrado en quiebra por falta de liquidez, lo que provocó los despidos en cuestión;
I. Considerando que Swissport Belgium había aplicado con éxito un plan de recuperación antes del estallido de la pandemia, que preveía una reducción del 37 % de las pérdidas para 2020 en comparación con 2019, y que el Tribunal de Bruselas la declaró en quiebra el 9 de junio de 2020;
J. Considerando que, debido a la gran incertidumbre sobre la recuperación a corto plazo del sector del transporte aéreo de pasajeros, ninguna empresa ha mostrado interés en asumir las actividades de asistencia en tierra de Swissport Belgium;
K. Considerando que existe un riesgo real de que se produzcan nuevas quiebras entre los proveedores de servicios de asistencia en tierra a lo largo de 2021;
L. Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID-19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(5), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;
M. Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia(6);
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 3 719 224 EUR, que representa el 60 % del coste total de 6 198 708 EUR, es decir, 5 977 108 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 221 600 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;
2. Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 22 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 27 de abril de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Señala que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;
4. Observa que la solicitud se refiere en total a 1 468 trabajadores despedidos de la empresa Swissport Belgium, de los cuales 1 086 son hombres y 382, mujeres; acoge con satisfacción que se prevea que todos los trabajadores despedidos participen en las medidas;
5. Recuerda que el repentino cierre de determinados sectores clave en Bélgica (restauración, turismo, cultura, etc.) ha hecho que el desempleo en Bruselas alcance el 15 % en el tercer trimestre de 2020(7), y que gran parte de la antigua plantilla de Swissport Belgium pertenece a grupos desfavorecidos, ya que la mayoría son trabajadores con cualificaciones bajas o medias y cerca de un tercio (el 32,5 %) tienen más de 50 años;
6. Subraya la necesidad de que las medidas incluidas en esta movilización del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;
7. Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 9 de junio de 2020, por lo que el período de elegibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 9 de junio de 2020 y el 22 de diciembre de 2022;
8. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: información, asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, formación, apoyo y contribución a la creación de empresas, así como incentivos y asignaciones; acoge con satisfacción que los trabajadores del género infrarrepresentado que opten por la formación profesional para ocupar empleos significativamente desequilibrados en cuanto al género(8) reciban una prima adicional de 700 EUR; reitera que la integración de las perspectivas de género es una característica importante del presupuesto de la Unión, y considera que debe promoverse en todas las etapas de la ejecución de la contribución financiera del FEAG;
9. Observa que Bélgica comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 10 de junio de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 10 de junio de 2020 y el 22 de junio de 2023;
10. Celebra que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Bélgica en consulta con representantes de los trabajadores y los interlocutores sociales, y con un centro de empleo especializado en el sector de la aviación;
11. Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos ni instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;
12. Recuerda que la ayuda financiera del FEAG debe proporcionarse de la manera más rápida y eficaz posible; destaca la necesidad de reducir en la medida de lo posible el período de evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión;
13. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;
14. Toma nota del reciente aumento del número de solicitudes de ayuda financiera a través del FEAG; expresa su preocupación por las repercusiones duraderas de la crisis económica mundial provocada por la pandemia de COVID-19 sobre el empleo y por si el FEAG será suficiente para responder a todas las necesidades futuras;
15. Apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad en el período 2021-2027, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;
16. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
17. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.