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Procedimiento : 2021/2680(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B9-0315/2021

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B9-0315/2021

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P9_TA(2021)0270

Textos aprobados
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Martes 8 de junio de 2021 - Estrasburgo
No objeción a un acto delegado: ampliación del período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012
P9_TA(2021)0270B9-0315/2021

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se amplía el período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2021)3114 - 2021/2680(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)3114),

–  Vista la carta de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 3 de junio de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 85, apartado 2, y su artículo 82, apartado 6,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 8 de junio de 2021,

A.  Considerando que el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 prevé que, durante un período transitorio hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 del mismo Reglamento no se aplique a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento; que dicho período transitorio se introdujo con el fin de evitar los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas, así como de dar tiempo para el desarrollo de soluciones técnicas para la transferencia, por parte de los sistemas de planes de pensiones, de garantías en efectivo y no en efectivo en calidad de márgenes de variación;

B.  Considerando que el artículo 85, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 otorga poderes a la Comisión para ampliar el período transitorio en dos ocasiones, cada vez por un período de un año, cuando la Comisión considere que todavía no se han desarrollado soluciones técnicas viables y que se mantienen los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas;

C.  Considerando que, en su informe de diciembre de 2020, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) recomendó a la Comisión la ampliación de la exención por un año, dando así a las ECC más tiempo para perfeccionar sus modelos de acceso de modo que estén a disposición de los sistemas de planes de pensiones de forma más generalizada y evitando, al mismo tiempo, una situación en la que se introduzca una obligación de compensación para los sistemas de planes de pensiones tras la dinámica del mercado inducida por la COVID‑19;

D.  Considerando que la Comisión, teniendo presente el informe de la AEVM, considera que, efectivamente, es necesario prorrogar un año el período transitorio para permitir que las soluciones previstas maduren y se perfeccionen;

E.  Considerando que, por consiguiente, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado por el que se prorroga el período transitorio hasta el 18 de junio de 2022;

F.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de aportar a los sistemas de planes de pensiones de la Unión la seguridad que necesitan con respecto a la exención de la obligación de compensación centralizada;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

Última actualización: 8 de octubre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad