Respuesta al desafío mundial de la COVID-19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID-19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la respuesta al desafío mundial de la COVID‑19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID‑19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo (2021/2692(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en particular su artículo 31, letra a),
– Vista la Declaración de Doha, de 14 de noviembre de 2001, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública,
– Vista la Decisión del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) de la OMC, de 6 de noviembre de 2015, sobre la prórroga de la exención para los países menos adelantados miembros de la OMC en relación con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a los productos farmacéuticos,
– Vista la Comunicación de la India y Sudáfrica, de 2 de octubre de 2020, por la que se solicita una suspensión de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la COVID‑19, copatrocinada por Esuatini, Kenia, Mozambique y Pakistán, y apoyada por otros cien países,
– Vista la propuesta revisada de suspensión de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC transmitida el 21 de mayo de 2021 por 62 miembros de la OMC,
– Vista la carta abierta dirigida el 13 de abril de 2021 por 243 organizaciones de la sociedad civil a la directora general de la OMC sobre la manera de hacer frente a los retos mundiales que plantean un suministro inadecuado y un acceso desigual a los productos médicos relacionados con la COVID‑19, y en particular a las vacunas,
– Vista la declaración del representante comercial de los Estados Unidos, de 5 de mayo de 2021, en la que expresa su apoyo a una suspensión temporal del Acuerdo sobre los ADPIC,
– Vista la carta abierta del presidente de la República de Costa Rica y del director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 27 de mayo de 2021, en la que se pide una vez más a todos los Estados miembros de la OMS que apoyen activamente la iniciativa de Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID‑19 (C‑TAP),
– Vista la Declaración de Roma aprobada en la Cumbre Mundial sobre la Salud el 21 de mayo de 2021,
– Vista la carta del director general de la OMS, de la directora general de la OMC, de la directora general del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del presidente del Grupo del Banco Mundial, de 31 de mayo de 2021, en la que solicitan un nuevo compromiso en favor de la equidad en relación con las vacunas y la lucha contra la pandemia,
– Vista la declaración conjunta, de 20 de abril de 2020, de los directores generales de la OMC y de la OMS en apoyo de los esfuerzos destinados a garantizar el flujo transfronterizo normal de suministros médicos vitales y otros bienes y servicios,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que se han registrado unos 172 000 000 casos de COVID‑19 que han provocado 3 700 000 muertes en todo el mundo, lo que ha generado un sufrimiento y una angustia sin precedentes, así como la destrucción de los medios de subsistencia de millones de personas; que las consecuencias de la COVID persistente afectan al 10 % de los pacientes en todo el mundo y provocan pérdidas de empleo, pobreza y una gran vulnerabilidad socioeconómica;
B. Considerando que la actual pandemia mundial de COVID‑19 exige una estrategia mundial para la producción y distribución de vacunas, pruebas diagnósticas, tratamientos y equipos; que es necesario un enfoque holístico, científico y basado en hechos para hacer frente a los retos sanitarios relacionados con la pandemia; que la adopción de un enfoque transversal y sensible a las cuestiones de género es fundamental para lograr la igualdad en todas las fases del proceso de vacunación, desde la fase de desarrollo hasta la de despliegue;
C. Considerando que las vacunas son un ejemplo perfecto en el que las enormes externalidades positivas requieren que se traten como bienes públicos mundiales y se suministren gratuitamente; que en los países desarrollados todos los ciudadanos están obteniendo vacunas gratuitas; que desde el punto de vista ético sería inadmisible que este principio no se aplicara a las personas mucho más pobres que viven en los países en desarrollo;
D. Considerando que la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, establece que el Acuerdo sobre los ADPIC debe aplicarse e interpretarse de forma favorable para la salud pública, fomentando a la vez el acceso a los medicamentos existentes y el desarrollo de medicamentos nuevos; que, el 6 de noviembre de 2015, el Consejo de los ADPIC de la OMC decidió ampliar la exención respecto de las patentes de medicamentos a los países menos adelantados hasta enero de 2033;
E. Considerando que es esencial garantizar la vacunación de las poblaciones más vulnerables de los países de renta baja y media a un coste asequible; que las vacunas basadas en ARNm se han revelado en el mercado como las más eficaces, pero también como las más costosas;
F. Considerando que en junio de 2021 se habían administrado en todo el mundo unos 1 600 millones de dosis de vacunas, la gran mayoría en países industrializados y productores de vacunas; que tan solo el 0,3 % de las dosis de vacunas administradas a escala mundial se han administrado en los 29 países más pobres, en los que vive alrededor del 9 % de la población mundial; que, según las estimaciones del FMI, una aceleración de la distribución de vacunas podría aportar más de 7 000 000 000 000 EUR al PIB mundial si el virus se mantuviera bajo control; que la Unión ha distribuido más de 260 millones de vacunas a sus Estados miembros y ha exportado más de 226 millones de vacunas a terceros países, de las cuales solo se destina el 10 % a los países menos adelantados;
G. Considerando que están surgiendo nuevas variantes preocupantes de COVID‑19 más infecciosas, más mortales y menos sensibles a las vacunas que pueden implicar la necesidad de administrar dosis adicionales, lo que aumentaría la demanda mucho más allá de los 11 000 millones de dosis que serían necesarias según los cálculos realizados en un primer momento; que es fundamental aumentar la producción para lograr la vacunación general; que aumentar la fabricación de vacunas es una prioridad mundial; que las cadenas mundiales de suministro de materias primas no deben verse obstaculizadas por medidas proteccionistas ni por barreras no arancelarias al comercio; que, lamentablemente, la mayoría de los países en los que se fabrican vacunas han impuesto prohibiciones a la exportación de vacunas y de sus ingredientes, impidiendo así el aumento de la producción mundial y provocando cuellos de botella en las cadenas de suministro;
H. Considerando que se han invertido enormes cantidades de fondos y recursos privados y públicos en investigación y desarrollo, ensayos clínicos y aprovisionamiento para desarrollar vacunas y tratamientos contra la COVID‑19 de forma abierta y accesible; que la investigación del sector privado y público, las instituciones sanitarias, los trabajadores de primera línea, los científicos, los investigadores y los pacientes han recopilado información sobre el virus que luego han utilizado las empresas farmacéuticas;
I. Considerando que la concesión de licencias voluntarias sería la forma más eficaz de facilitar la ampliación de la producción y la puesta en común de conocimientos técnicos; que ninguna empresa privada ha participado en la iniciativa de Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID‑19 (C-TAP), que insta a las empresas farmacéuticas a comprometerse a conceder voluntariamente licencias transparentes y no exclusivas a escala mundial; que, según la OMS, diecinueve fabricantes de más de una docena de países de África, Asia y América Latina han manifestado su voluntad de aumentar la producción de vacunas de ARNm; que hasta la fecha solo se ha utilizado el 40 % de la capacidad de producción mundial para la producción de vacunas contra la COVID‑19;
J. Considerando que muchos países en desarrollo con una capacidad de fabricación insuficiente o inexistente siguen enfrentándose a una presión política significativa y a dificultades jurídicas que les impiden recurrir a las flexibilidades existentes en el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular el artículo 31, letra a), así como al complejo y largo proceso de importación y exportación de productos farmacéuticos;
K. Considerando que las patentes y otras protecciones de la propiedad intelectual garantizan salvaguardias para la asunción de riesgos empresariales, y que un marco jurídico multilateral sobre los derechos de propiedad intelectual ofrece incentivos esenciales para la preparación frente a futuras pandemias; que el acceso equitativo a escala mundial a las vacunas, las pruebas diagnósticas y los tratamientos asequibles constituye el único modo de mitigar el impacto de la pandemia sobre la salud pública y la economía mundiales, y que la suspensión temporal de las obligaciones internacionales en materia de protección de la propiedad intelectual para los medicamentos, los productos sanitarios y otras tecnologías sanitarias relacionados con la COVID‑19 representa una contribución importante al logro de este objetivo;
L. Considerando que, debido a la alarmante e inaudita situación epidemiológica de la India, el Gobierno del país impuso una prohibición a la exportación de vacunas que provocó perturbaciones en el suministro mundial y en el mecanismo COVAX; que la Unión es uno de los principales contribuyentes a COVAX; que la Unión, en el marco de Equipo Europa, se ha comprometido a donar 100 millones de dosis adicionales para su uso en países de renta baja y media antes de que finalice 2021;
M. Considerando que la vacuna contra la polio se comercializó libre de patentes y hoy la enfermedad ha sido erradicada en muchas regiones del mundo; que el Gobierno sudafricano, encabezado por Nelson Mandela, se vio obligado a hacer uso de la posibilidad de las licencias obligatorias para promover equivalentes genéricos asequibles y de calidad a fin de evitar pagar precios desorbitados a empresas farmacéuticas multinacionales que utilizaban patentes para los tratamientos contra el VIH;
N. Considerando que es necesario mejorar las cadenas de suministro en los países en desarrollo; que la expansión de la producción local, la concienciación de la población y el aumento de la ayuda a la distribución en los países en desarrollo podrían contribuir a aumentar el número de personas vacunadas en el mundo; que sigue registrándose un déficit de financiación preocupante por un total de 18 500 000 000 USD en relación con el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID‑19;
O. Considerando que la prioridad de la Unión debe ser garantizar un acceso mundial equitativo a vacunas, pruebas diagnósticas, tratamientos y otras soluciones en lo que se refiere a suministros médicos, manteniendo las cadenas de suministro abiertas por medio de todos los instrumentos disponibles;
P. Considerando que los países menos adelantados ya disfrutan de una exención, concedida hasta el 1 de enero de 2033, respecto de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a los productos farmacéuticos, así como de una exención, concedida hasta el 1 de julio de 2021 y cuya prórroga se está debatiendo actualmente, por la que los países menos adelantados quedan eximidos de todas las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC, excepto en lo que se refiere a los artículos 3, 4 y 5;
1. Expresa su profunda preocupación por la evolución de la pandemia, especialmente en los países de renta baja y media; recuerda que la pandemia de COVID‑19 aún no ha terminado y que será necesario desarrollar nuevas vacunas para luchar contra las mutaciones; subraya que la comunidad internacional debe hacer todo lo necesario para controlar la pandemia de COVID‑19 y que las circunstancias excepcionales requieren soluciones excepcionales; destaca, por tanto, que debe adoptarse un enfoque holístico que dé prioridad a la disponibilidad y asequibilidad de los productos sanitarios relacionados con la COVID‑19, al aumento de la producción de vacunas contra la COVID‑19 y a la distribución geográfica mundial de la capacidad de fabricación; subraya que la política comercial internacional debe cumplir una función motriz en este empeño, facilitando el comercio de materias primas y productos médicos y sanitarios, aliviando la escasez de personal cualificado y experimentado, resolviendo los problemas de la cadena de suministro y revisando el marco mundial de los derechos de propiedad intelectual de cara a futuras pandemias; solicita apoyo para unas negociaciones proactivas, constructivas y basadas en textos concretos en favor de una suspensión temporal del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, con el fin de ampliar el acceso mundial a los productos médicos relacionados con la COVID‑19 y hacer frente a las restricciones de la producción y la escasez de suministro a nivel mundial;
2. Recuerda que en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública se afirma que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública;
3. Señala que se necesitan 11 000 millones de dosis para vacunar al 70 % de la población mundial y que solo se ha producido una pequeña parte de esa cantidad; observa que un enfoque basado en promesas de entregas de dosis sobrantes es insuficiente; recuerda que COVAX se enfrenta a un déficit de 190 millones de dosis debido a la actual situación de la COVID‑19 en la India y no cumplirá sus objetivos de suministro en un futuro próximo; señala que la Unión es un donante importante del mecanismo COVAX en términos de financiación y distribución de vacunas, tanto a través de COVAX como de forma bilateral; pide, no obstante, a la Unión y a sus socios que aumenten significativamente las contribuciones financieras y no financieras a COVAX; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de algunos fabricantes de suministrar 1 300 millones de dosis de vacunas a coste de producción o a bajo coste, así como el compromiso de Equipo Europa de donar 100 millones de dosis a países de renta baja y media antes de finales de año, y recuerda que se calcula que los Estados miembros de la Unión recibirán un excedente de al menos 400 millones de dosis de vacunas en 2021; acoge favorablemente, asimismo, el apoyo ofrecido para la entrega de vacunas y material auxiliar por parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; subraya la necesidad de dar prioridad al aprovisionamiento del mecanismo COVAX; lamenta las medidas adoptadas por el Reino Unido y los Estados Unidos para desarrollar un mercado secundario de reventa con el fin de vender el excedente de vacunas a otros países industrializados;
4. Hace hincapié en que la respuesta global a las emergencias sanitarias debe incluir, por una parte, un enfoque orientado a las necesidades de la demanda que proporcione financiación conjunta y adquisiciones anticipadas coordinadas a nivel mundial y, por otra parte, una estrategia integrada en lo que se refiere a la oferta para aumentar la capacidad de producción a lo largo de toda la cadena de valor; considera que el aumento de la producción mundial de vacunas, una mejor coordinación de los suministros y unas cadenas de valor reforzadas, diversificadas y resilientes para las vacunas son elementos necesarios para que se puedan distribuir las vacunas en todo el mundo; pide a la Comisión que colabore con los países productores de vacunas para eliminar rápidamente las barreras a la exportación y que sustituya su propio mecanismo de autorización de las exportaciones por obligaciones de transparencia en relación con las exportaciones, e insiste en que desea obtener un acceso oportuno y completo a esos datos; pide a los Estados Unidos y al Reino Unido que supriman inmediatamente sus prohibiciones a la exportación de vacunas y materias primas necesarias para la producción de vacunas; solicita un incremento urgente de la inversión y la coordinación internacionales con el fin de aumentar la producción de insumos críticos para las vacunas, como los productos desechables y los ingredientes farmacéuticos activos, y poder eliminar así los cuellos de botella a lo largo de las cadenas de valor de las vacunas;
5. Subraya que, de cara al futuro, urge ampliar la producción mundial de vacunas para satisfacer la demanda mundial, por lo que es necesario invertir en las capacidades de producción de los países en desarrollo para que sean más autosuficientes; señala que para ello se necesita una transferencia eficaz de tecnología y conocimientos técnicos; reconoce que el principal método para lograrlo debe consistir en incentivar acuerdos voluntarios de concesión de licencias y la transferencia voluntaria de tecnología y conocimientos técnicos a los países que ya tienen capacidad industrial para la producción de vacunas; está dispuesto a debatir, no obstante, todas las soluciones eficaces y pragmáticas orientadas a seguir impulsando la producción mundial de vacunas y pide a la Comisión, en particular, que colabore con los Estados Unidos y otros países afines a este respecto;
6. Hace hincapié en que la protección de la propiedad intelectual es un incentivo clave para la innovación y la investigación en todo el mundo; observa que esta protección constituye la base de los acuerdos voluntarios de concesión de licencias y de transferencia de conocimientos técnicos y, por lo tanto, en lugar de constituir un obstáculo, facilita la disponibilidad de vacunas; advierte de que, en el supuesto de inaplicabilidad de las patentes, las empresas tendrían que recurrir al secreto o a la exclusividad para proteger sus innovaciones; hace hincapié en la amenaza que supondría una suspensión indefinida del Acuerdo sobre los ADPIC para la financiación de la investigación, en particular para los investigadores, los inversores, los desarrolladores y los ensayos clínicos; insiste en que la protección de los derechos de propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual, es una obligación constitucional de la Unión Europea y sus Estados miembros;
7. Toma nota del anuncio de la Comisión de que está abierta a la posibilidad de facilitar el uso de licencias obligatorias cuando sea necesario a fin de garantizar un rápido acceso mundial a la producción de vacunas; pide a la Comisión que facilite criterios objetivos para determinar si, cuándo y en qué supuestos recurrirá a las licencias obligatorias; hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no especifica los motivos que podrían utilizarse para justificar las licencias obligatorias; destaca que la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública confirma que los países son libres de determinar las razones para conceder licencias obligatorias y lo que constituye una emergencia nacional; subraya que las licencias obligatorias requieren un marco jurídico efectivo, lo cual podría comportar dificultades jurídicas en los países en desarrollo; pide a la Comisión que estudie si va a prestar asistencia jurídica, y de qué manera, en relación con las licencias obligatorias en los países menos adelantados; acoge favorablemente la evaluación de la Comisión según la cual la cooperación y las licencias voluntarias son los instrumentos más eficaces para facilitar la ampliación de la producción;
8. Subraya que debe reforzarse el pilar de conexión de los sistemas de salud del Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID‑19 para impulsar las capacidades de procesamiento, almacenamiento, distribución y entrega a escala planetaria, en particular en los países vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten su grado de compromiso en el marco de la OMS, dando prioridad, en el contexto de la respuesta de la Unión a escala mundial, al Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID‑19 y a todos sus pilares, es decir, de pruebas diagnósticas, tratamientos e inmunización y el relativo al refuerzo de los sistemas sanitarios; Subraya la necesidad de apoyar las capacidades de fabricación en el continente africano y acoge con gran satisfacción el anuncio de Equipo Europa de una iniciativa dotada con 1 000 000 000 EUR destinada a mejorar la fabricación y el acceso a vacunas, medicamentos y tecnologías sanitarias; destaca asimismo la importancia que reviste un marco reglamentario adecuado para los productos farmacéuticos; subraya que la Unión tiene ahora la responsabilidad de invertir en centros regionales de distribución, en particular en África, y de apoyar la creación de una agencia africana de medicamentos; pide, a este respecto, que se apoye a las autoridades locales de homologación, que se forme a personal médico y técnico cualificado para administrar las vacunas, que se preste apoyo a las cadenas de distribución de vacunas y que se ayude a superar limitaciones como las infraestructuras de refrigeración, el alcance geográfico y socioeconómico y la reticencia a la vacunación;
9. Reitera su apoyo a la iniciativa C‑TAP de la OMS para la COVID‑19 y a la Plataforma de transferencia tecnológica para las vacunas de ARNm; lamenta que, hasta la fecha, las empresas farmacéuticas hayan decidido no participar en la iniciativa C‑TAP; insta a la Comisión a que incentive a las empresas farmacéuticas para que compartan sus tecnologías y conocimientos técnicos a través de la C‑TAP e incluya compromisos sobre asociaciones de transferencia de tecnología con terceros países, en particular los países en desarrollo, en los futuros acuerdos de adquisición anticipada de la Unión; insta a la Comisión a que aproveche plenamente su influencia durante las negociaciones de los contratos para la próxima generación de vacunas contra la COVID a fin de garantizar que los desarrolladores transfieran su tecnología a bajo coste a los países de renta baja y media; pide que se haga un inventario activo de las empresas, incluidos los subcontratistas, que disponen de los conocimientos técnicos necesarios para transferir tecnología y que se las asocie a empresas cuyas capacidades de producción no están siendo utilizadas;
10. Pide a la Unión que garantice que los futuros acuerdos de adquisición anticipada se divulguen en su totalidad, en particular en lo que se refiere a las vacunas de nueva generación; pide a la Unión que incluya compromisos en materia de concesión de licencias no exclusivas a nivel mundial, secretos comerciales, información con derecho de propiedad registrado y transferencias de tecnología, y que incorpore obligaciones de transparencia para los proveedores, incluido un análisis de costes y beneficios por producto; subraya que estas obligaciones de transparencia no deben impedir que la Comisión actúe como licitador competitivo en caso necesario; reitera que es necesaria la máxima transparencia en la negociación de los contratos de vacunas contra la COVID‑19, también mediante la participación directa de los diputados al Parlamento Europeo en los procesos de toma de decisiones contractuales a través del Grupo de Contacto sobre las Vacunas; confía en que el Parlamento Europeo reciba periódicamente un análisis exhaustivo y detallado de la producción, las importaciones, las exportaciones y las previsiones en relación con las vacunas que incluya información sobre el país de destino de las exportaciones de la Unión, así como sobre el origen de las importaciones de vacunas y sus componentes;
11. Reconoce que tanto la facilitación del comercio y la disciplina respecto a las restricciones a la exportación como la expansión de la producción, también a través de compromisos de los productores y desarrolladores de vacunas, y la facilitación de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC en relación con las licencias obligatorias permitirán lograr un aumento de la vacunación mundial; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la directora general de la OMC para orientar a los miembros hacia una solución basada en el diálogo; toma nota de las comunicaciones de la Unión Europea dirigidas al Consejo General de la OMC y al Consejo de los ADPIC sobre las respuestas urgentes en materia de política comercial a la crisis de la COVID‑19, que presentan tres pilares complementarios, entre ellos la facilitación del comercio y la disciplina respecto a las restricciones a la exportación, y la expansión de la producción; confía en que la Comisión se comprometa en mayor medida a concluir la Iniciativa sobre el Comercio y la Salud de la OMC antes de la 12.ª Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en noviembre de 2021; aboga, asimismo, por la creación de un Comité de Comercio y Salud en la 12.ª Conferencia Ministerial de la OMC con el fin de extraer lecciones de la pandemia, formular propuestas para aumentar la eficacia de la respuesta de la OMC durante las crisis sanitarias internacionales y preparar un pilar comercial de un tratado internacional sobre las pandemias con objeto de abordar las perturbaciones de la cadena de suministro, aumentar las capacidades de producción, adoptar medidas contra la especulación en materia de precios y revisar el marco legislativo de la OMC a la luz de las lecciones extraídas;
12. Subraya que la Unión debe asumir el liderazgo y seguir participando en los esfuerzos multilaterales y mundiales en materia de distribución de vacunas, coordinación y planificación plurianual en las próximas reuniones del Consejo de los ADPIC de los días 8 de junio y 14 de octubre de 2021, en la Cumbre del G-7 de los días 11 a 13 de junio de 2021, en la Cumbre del G-20 de 2021, en la Cumbre UE-EE. UU. de 2021, en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2021, en la Asamblea Mundial de la Salud de 2021 y en la 12.ª Conferencia Ministerial de la OMC, así como en el futuro;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al director general de la Organización Mundial de la Salud, a la directora general de la Organización Mundial del Comercio, a los Gobiernos de los países del G-20, al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial, al secretario general de las Naciones Unidas y a los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas.