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Procedimiento : 2021/2711(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0319/2021

Textos presentados :

B9-0319/2021

Debates :

PV 09/06/2021 - 11
CRE 09/06/2021 - 11

Votaciones :

PV 10/06/2021 - 9

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0287

Textos aprobados
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Jueves 10 de junio de 2021 - Estrasburgo
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad
P9_TA(2021)0287B9-0319/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad (2021/2711(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, el artículo 7, el artículo 13, el artículo 14, apartado 1, el artículo 16, apartado 1, el artículo 17, apartado 1, el artículo 17, apartado 3, el artículo 17, apartado 8, el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como el artículo 265, el artículo 310, el artículo 317 y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(1) («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),

–  Vistas su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho(2), y su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho(3),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, sobre el Estado de Derecho en 2020 (COM(2020)0580),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 21 de julio de 2020 y el 11 de diciembre de 2020,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(4),

–  Vista la decisión del TJUE, de 3 de junio de 2021, en el asunto C-650/18, por la que se desestima el recurso de Hungría contra la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2018, que iniciaba el procedimiento para constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores en los que se fundamenta la Unión(5),

–  Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia(6),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de conformidad con el artículo 2 del TUE;

B.  Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa dicho riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos y en la propia naturaleza de la Unión y de los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión confiere a sus ciudadanos;

C.  Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE fue activado por la Comisión y el Parlamento en relación con Polonia y Hungría, respectivamente, a raíz de la constatación de un riesgo claro de violación grave de los valores en los que se fundamenta la Unión; que, hasta la fecha, el Consejo ha organizado tres audiencias de Polonia y dos audiencias de Hungría en el marco del Consejo de Asuntos Generales;

D.  Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho entró en vigor el 1 de enero de 2021 y se ha aplicado desde entonces;

E.  Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho define claramente su aplicabilidad, finalidad y ámbito de aplicación y que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión «velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos»;

F.  Considerando que la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho no puede estar sujeta a la adopción de directrices, y que ninguna directriz socavará la intención de los colegisladores;

G.  Considerando que, de conformidad con el artículo 234 del TFUE, el Parlamento Europeo tiene derecho a pronunciarse sobre una moción de censura de la Comisión;

H.  Considerando que la Comisión «ejercerá sus responsabilidades con plena independencia» y sus miembros «no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo» (artículo 17, apartado 3, del TUE, artículo 245 del TFUE) y, además, «tendrá una responsabilidad [...] ante el Parlamento Europeo» (artículo 17, apartado 8, del TUE) y «velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos» (artículo 17, apartado 1, del TUE);

I.  Considerando que solo el TJUE está facultado para anular el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho o parte de este y que los recursos interpuestos ante el TJUE no tienen efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 278 del TFUE;

J.   Considerando que los intereses financieros de la Unión están protegidos de conformidad con los principios generales consagrados en los Tratados de la Unión, en particular los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, y con el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del TFUE y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(7) («Reglamento Financiero»);

1.  Reitera su posición sobre el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y es directamente aplicable en todos sus elementos en la Unión Europea y en cada Estado miembro para todos los fondos del presupuesto de la Unión, incluidos los recursos asignados a través del Instrumento de Recuperación de la Unión desde entonces;

2.  Pide a la Comisión y al Consejo que reconozcan finalmente la necesidad urgente de medidas para defender los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y admitir que un Estado miembro no puede modificar su legislación, incluidas disposiciones constitucionales, de modo que dé lugar a una reducción de la protección de esos valores; considera que la cooperación leal mutua entre instituciones queda socavada si no se comparten plenamente ni se tienen en cuenta las preocupaciones del Parlamento; recuerda que el Parlamento tiene derecho a pronunciarse sobre una moción de censura de la Comisión y tiene la posibilidad de reaccionar a la falta de cooperación por parte del Consejo; invita a las demás instituciones a trabajar juntas en lugar de obstaculizar los esfuerzos para resolver la crisis actual;

3.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, «la Comisión comprobará si se ha cumplido la normativa aplicable y, en caso necesario, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la Unión»; considera que la situación del respeto de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros merece la utilización inmediata del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

4.  Insta a la Comisión a reaccionar rápidamente a las graves violaciones que se están produciendo de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros, que están provocando un serio peligro para la distribución justa, legal e imparcial de los fondos de la Unión, en particular los de gestión compartida, y a llevar a cabo un análisis exhaustivo de la necesidad de iniciar, sin demora injustificada, el procedimiento previsto en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; reitera su petición a la Comisión para que cumpla inmediatamente sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento de informar debidamente al Parlamento de las notificaciones escritas a los Estados miembros afectados, en las que exponga los elementos objetivos y los motivos específicos de las violaciones del Estado de Derecho, o de las investigaciones en curso; observa que, hasta la fecha, el Parlamento no ha recibido ninguna información sobre ninguna notificación;

5.  Insiste en su preocupación por los indicios cada vez más claros y el creciente riesgo de utilizar indebidamente el presupuesto de la Unión como medio para deteriorar el Estado de Derecho en algunos Estados miembros; lamenta la incapacidad del Consejo para lograr avances significativos para garantizar el respeto de los valores de la Unión en los procedimiento abiertos de conformidad con el artículo 7 en respuesta a las amenazas a los valores europeos comunes en Polonia y en Hungría; señala que el hecho de que el Consejo no haya hecho un uso eficaz del artículo 7 del TUE sigue mermando la integridad de los valores europeos comunes, la confianza mutua y la credibilidad de la Unión en su conjunto; insta a las próximas presidencias a organizar audiencias con regularidad; recomienda que, para dar seguimiento a las audiencias, el Consejo dirija recomendaciones concretas a los Estados miembros de que se trata, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, del TUE, e indique plazos para la aplicación de dichas recomendaciones;

6.  Subraya que, a pesar de las numerosas resoluciones e informes del Parlamento Europeo y de diversos procedimientos de infracción y decisiones del TJUE, la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea sigue deteriorándose;

7.  Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición, incluido el Reglamento, también para hacer frente a las violaciones persistentes de la democracia y los derechos fundamentales en toda la Unión, incluidos los ataques contra la libertad de los medios de comunicación y contra los periodistas, los migrantes, los derechos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTIQ, y contra las libertades de asociación y de reunión; acoge con satisfacción la decisión de la Gran Sala del TJUE de desestimar el recurso de Hungría contra la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2018, que iniciaba el procedimiento del artículo 7; lamenta la incapacidad de la Comisión de responder adecuadamente a las numerosas preocupaciones manifestadas por el Parlamento en relación con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en varios Estados miembros; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos de que dispone, incluido el artículo 7 del TUE, el Marco del Estado de Derecho y los procedimientos de infracción con arreglo al artículo 19, apartado 1, del TUE, así como otros instrumentos, como procedimientos acelerados, solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia y recursos por no ejecución de las sentencias del Tribunal; pide a la Comisión que exponga explícitamente los motivos cuando decida no utilizar los instrumentos recomendados por el Parlamento;

8.  Destaca la importancia de apoyar y reforzar la cooperación entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea; celebra la entrada en funcionamiento de la Fiscalía Europea el 1 de junio de 2021;

9.  Subraya que el informe anual sobre el Estado de Derecho es una herramienta separada que complementa el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; pide a la Comisión que utilice las conclusiones del informe anual en su evaluación a los efectos del Reglamento; pide a la Comisión que incluya en su informe anual sobre el Estado de Derecho una sección específica con un análisis de los casos en los que las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro concreto puedan afectar o amenazar con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión de un modo suficientemente directo;

10.  Lamenta que la Comisión no haya enviado notificaciones escritas a los Estados miembros desde la entrada en vigor del Reglamento, pese a las numerosas preocupaciones relativas a las vulneraciones del Estado de Derecho señaladas en el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 y a la existencia de dos procedimientos en curso con arreglo al artículo 7, que inciden en la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y aún no han sido resueltos por los Estados miembros; observa que la ausencia de acciones con arreglo al artículo 5, apartado 1, y el artículo 6 del Reglamento constituye una negativa de la Comisión a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del mismo;

11.  Recuerda que, en su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, el Parlamento concedió un plazo concreto a la Comisión, y observa con decepción que la Comisión no cumplió sus obligaciones dentro de ese plazo; subraya que, en virtud del artículo 265 del TFUE, esto constituye una base suficiente para emprender acciones legales contra la Comisión;

12.  Lamenta que la Comisión no haya respondido a las peticiones del Parlamento antes del 1 de junio de 2021 y que no haya activado el procedimiento establecido en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho en los casos más evidentes de vulneraciones del Estado de Derecho en la Unión; encarga a su presidente que, a más tardar en un plazo de dos semanas a partir de la aprobación de la presente Resolución, pida a la Comisión, sobre la base del artículo 265 del TFUE, que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Reglamento; estipula que, para estar preparado, el Parlamento iniciará inmediatamente, entretanto, los preparativos necesarios para los posibles procedimientos judiciales contra la Comisión con arreglo al artículo 265 del TFUE;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.

(1) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0103.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0360.
(4) DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.
(5) Sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C-650/18, ECLI:EU:C:2021:426.
(6) DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.
(7) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

Última actualización: 8 de octubre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad