Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (COM(2020)0569 – C9-0335/2020 – 2020/0260(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0569),
– Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9‑0335/2020),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9‑0177/2021),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» esboza el proyecto europeo de medidas e inversiones estratégicas para respaldar la economía de los datos en los próximos cinco años. Hace hincapié en la creación de espacios de datos públicos comunes europeos que impulsarán el crecimiento y crearán valor. El apoyo a la creación de tales espacios comunes europeos de datos e infraestructuras en la nube federadas y seguras haría que se dispusiera de más datos para su uso en la economía y la sociedad, a la vez que se mantendrían bajo control las empresas y los particulares que generasen dichos datos. La HPC y la computación cuántica son elementos esenciales para garantizar el suministro ininterrumpido de recursos informáticos con diferentes características de rendimiento que serán necesarias para maximizar el crecimiento y el uso de espacios comunes y públicos europeos de datos y de infraestructuras de computación en la nube federadas y seguras para aplicaciones públicas, industriales y científicas.
(5) La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» esboza el proyecto europeo de medidas e inversiones estratégicas para respaldar la economía de los datos en los próximos cinco años. Hace hincapié en la creación de espacios de datos públicos comunes europeos que impulsarán el crecimiento y crearán valor. El apoyo a la creación de tales espacios comunes europeos de datos e infraestructuras en la nube federadas y seguras haría que se dispusiera de más datos para su uso en la economía y la sociedad, a la vez que se mantendrían bajo control las empresas y los particulares que generasen dichos datos. Con el fin de garantizar la portabilidad efectiva de los datos de los usuarios, las infraestructuras en la nube de la Unión deben basarse en los principios de confianza, apertura, seguridad, interoperabilidad y portabilidad. La HPC y la computación cuántica son elementos esenciales para garantizar el suministro ininterrumpido de recursos informáticos con diferentes características de rendimiento que serán necesarias para maximizar el crecimiento y el uso de espacios comunes y públicos europeos de datos y de infraestructuras de computación en la nube federadas y seguras para aplicaciones públicas, industriales y científicas.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» presenta la Estrategia Digital de Europa y se centra en objetivos clave para permitir que las soluciones digitales ayuden a Europa a seguir su propia vía hacia una transformación digital que beneficie a las personas. Entre las acciones clave que propone figura la inversión en la creación y la implantación de capacidades digitales conjuntas de vanguardia, como la supercomputación y las tecnologías cuánticas, y la ampliación de la capacidad de supercomputación de Europa a fin de desarrollar soluciones innovadoras para la medicina, el transporte y el medio ambiente.
(6) La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» presenta la Estrategia Digital de Europa y se centra en objetivos clave para permitir que las soluciones digitales ayuden a Europa a seguir su propia vía hacia una transformación digital centrada en el ser humano que beneficie a las personas y contribuya al Pacto Verde Europeo. Entre las acciones clave que propone figura la inversión en la creación y la implantación de capacidades digitales conjuntas de vanguardia, como la supercomputación y las tecnologías cuánticas, y la ampliación de la capacidad de supercomputación de Europa a fin de desarrollar soluciones innovadoras en todos los sectores económicos, como los de la industria, la manufactura, la ciberseguridad, la sanidad y la medicina, el transporte y la movilidad sostenible, y el medio ambiente y el cambio climático.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) La Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una Nueva Estrategia Industrial para Europa» contiene una estrategia industrial ambiciosa para que Europa lidere la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital. La Comunicación destaca el apoyo, entre otras cosas, al desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales que sean estratégicamente importantes para el futuro industrial de Europa, como la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas.
(7) La Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una Nueva Estrategia Industrial para Europa» contiene una estrategia industrial ambiciosa para que Europa lidere la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital. La Comunicación destaca el apoyo, entre otras cosas, al desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales que sean estratégicamente importantes para el futuro industrial de Europa, como la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas. El desarrollo de una infraestructura y un ecosistema de primer orden en materia de informática de alto rendimiento representa un recurso estratégico para el futuro y la resiliencia de la industria y las pymes de la Unión, al tiempo que se lucha contra las disparidades regionales, se crean nuevos puestos de trabajo y se fomenta la competencia mundial, lo que podría impulsar la consecución de una economía de los datos dinámica y ayudar en la lucha contra el cambio climático.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) El papel pionero de Europa en la economía de los datos, su excelencia científica y su solidez industrial dependerán cada vez más de su capacidad para desarrollar tecnologías clave de informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de primera categoría, y mantener su actual liderazgo en aplicaciones de informática de alto rendimiento. La HPC es una tecnología general para la transformación digital de la economía europea, que permite a muchos sectores industriales tradicionales innovar con productos y servicios de mayor valor. Junto con otras tecnologías digitales avanzadas, como la inteligencia artificial, las tecnologías de macrodatos y las tecnologías de la nube, la informática de alto rendimiento está allanando el camino hacia aplicaciones sociales e industriales en sectores clave para Europa, como la medicina personalizada, las previsiones meteorológicas y el cambio climático, el desarrollo y el transporte inteligentes y ecológicos, los nuevos materiales para la energía limpia, el diseño de fármacos y los ensayos virtuales, la agricultura sostenible o la ingeniería y la fabricación.
(9) El papel pionero de Europa en la economía de los datos, su excelencia científica y su solidez industrial dependerán cada vez más de su capacidad para desarrollar tecnologías clave de informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de primera categoría, y mantener su actual liderazgo en aplicaciones de informática de alto rendimiento. La HPC es una tecnología general para la transformación digital de la economía europea y tiene potencial para permitir a muchos sectores industriales tradicionales innovar con productos y servicios de mayor valor. Junto con otras tecnologías digitales avanzadas, como la inteligencia artificial, las tecnologías de macrodatos y las tecnologías de la nube, la informática de alto rendimiento, implantada y utilizada de un modo ético y centrado en el ser humano, está allanando el camino hacia aplicaciones sociales e industriales en sectores clave para Europa, como las previsiones meteorológicas y el cambio climático, el desarrollo y el transporte inteligentes y ecológicos, la investigación sobre nuevos materiales para tecnologías energéticas limpias, el diseño de fármacos y los ensayos virtuales, la agricultura sostenible o la ingeniería y la fabricación.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) La informática de alto rendimiento es un recurso estratégico para la elaboración de políticas, el fomento de aplicaciones que proporcionen los medios para entender y diseñar soluciones eficientes que hagan frente a numerosos retos mundiales complejos y la gestión de las crisis. La informática de alto rendimiento contribuye a políticas clave como el Pacto Verde Europeo con modelos y herramientas para transformar el creciente número de complejos retos medioambientales en oportunidades para la innovación social y el crecimiento económico. Un ejemplo lo constituye la iniciativa «Destino: la Tierra», anunciada en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019, sobre «El Pacto Verde Europeo», y de 19 de febrero de 2020, tituladas «Una estrategia europea de datos» y «Configurar el futuro digital de Europa».
(10) La informática de alto rendimiento es un recurso estratégico para la elaboración de políticas, el fomento de aplicaciones que proporcionen los medios para entender y diseñar soluciones eficientes que hagan frente a numerosos retos mundiales complejos y la gestión de las crisis. La informática de alto rendimiento contribuye a políticas clave como el Pacto Verde Europeo con modelos y herramientas para transformar el creciente número de complejos retos medioambientales en oportunidades para la innovación social y el crecimiento económico sostenible. Un ejemplo lo constituye la iniciativa «Destino: la Tierra», anunciada en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019, sobre «El Pacto Verde Europeo», y de 19 de febrero de 2020, tituladas «Una estrategia europea de datos» y «Configurar el futuro digital de Europa». La informática de alto rendimiento es un activo estratégico para salvaguardar la capacidad de innovación y la autonomía estratégica de la Unión y fomentar el crecimiento económico.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) Algunos acontecimientos mundiales como la pandemia de COVID-19 han mostrado la importancia de invertir en plataformas y herramientas de informática de alto rendimiento y de modelización en el ámbito sanitario, pues están desempeñando un papel clave en la lucha contra la pandemia, a menudo junto con otras tecnologías digitales como los macrodatos y la inteligencia artificial. La informática de alto rendimiento se está utilizando para acelerar la detección y elaboración de tratamientos, predecir la propagación del virus, ayudar a planificar la distribución de los suministros y recursos médicos y simular medidas de salida tras la epidemia con el fin de evaluar diferentes escenarios. Las plataformas y herramientas de modelización de informática de alto rendimiento son instrumentos fundamentales de cara a pandemias actuales y futuras, y desempeñarán un papel clave en la salud y la medicina personalizada.
(11) Algunos acontecimientos mundiales como la pandemia de COVID-19 han mostrado la importancia de invertir en plataformas y herramientas de informática de alto rendimiento y de modelización en el ámbito sanitario, pues están desempeñando un papel clave en la lucha contra la pandemia, a menudo junto con otras tecnologías digitales como los macrodatos, la inteligencia artificial y la modelización y la simulación informáticas. La informática de alto rendimiento se está utilizando para acelerar la detección de componentes críticos para el sector farmacéutico y la elaboración de tratamientos, predecir la propagación del virus, ayudar a planificar la distribución de los suministros y recursos médicos y simular medidas de salida tras la epidemia con el fin de evaluar diferentes escenarios. Las plataformas y herramientas de modelización de informática de alto rendimiento son instrumentos fundamentales de cara a pandemias actuales y futuras, y desempeñarán un papel importante en el sector la sanidad, ya que permiten comprobar la seguridad, la eficacia y el rendimiento de nuevas estrategias preventivas y optimizar los modelos de diagnóstico automatizados, los medicamentos y los productos sanitarios. También es importante garantizar la interoperabilidad de la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial (incluido el aprendizaje automático y profundo), los macrodatos, el análisis de datos de alto rendimiento y la computación en la nube, ya que, entre los sectores económicos de primera importancia que dependen de la informática de alto rendimiento figuran la manufactura, la sanidad y el sector farmacéutico.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación y sus capacidades industriales se mantengan a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en informática de alto rendimiento e informática cuántica, y reforzar la adopción de estas tecnologías por parte de la industria y el mercado tanto en el sector público como en el privado. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los adelantos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica europeos de la mejor calidad que estén orientados a la demanda y basados en aplicaciones, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de primer orden, y se forme un ecosistema de primera en tecnologías y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica. Al mismo tiempo, la Unión debe ofrecer a su industria de suministro la posibilidad de aprovechar dichas inversiones, a fin de que las incorpore en campos de aplicación a gran escala y emergentes como la medicina personalizada, el cambio climático, la conducción conectada y automatizada u otros mercados pioneros apoyados en la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques, la computación en el borde o, más generalmente, en la digitalización de la industria europea.
(14) A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación y sus capacidades industriales se mantengan a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en informática de alto rendimiento e informática cuántica, y reforzar la adopción de estas tecnologías por parte de la industria y el mercado tanto en el sector público como en el privado. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los adelantos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica europeos de la mejor calidad, implantados y accesibles de forma generalizada en toda Europa y que estén orientados a la demanda y basados en aplicaciones, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas seguros de primer orden, y se forme un ecosistema de primera en tecnologías y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica en beneficio de todos los Estados miembros y regiones. Al mismo tiempo, la Unión debe ofrecer a su industria de suministro la posibilidad de aprovechar dichas inversiones, a fin de que las incorpore en campos de aplicación a gran escala y emergentes apoyados en la inteligencia artificial, la modelización y la simulación informáticas, la tecnología de cadena de bloques, la computación en el borde o, más generalmente, en la digitalización de la industria europea.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)
14 bis) Para diseñar, actualizar e implantar una nueva gama de ecosistemas, tecnologías y sistemas de hardware de supercomputación europeos de primer orden e innovadores de bajo consumo y alta eficiencia energética, se requiere una gran cantidad de actividades y recursos de investigación e innovación. En sinergia con otras asociaciones e iniciativas europeas, la Empresa Común se encuentra en una posición idónea para establecer hojas de ruta estratégicas y planes de investigación e inversión que ayuden a reforzar la cadena de valor europea en el ámbito de la electrónica y los sistemas empotrados, con vistas a ampliar la presencia industrial europea, abordar retos tecnológicos, de seguridad y sociales fundamentales y crear capacidades de diseño e instalaciones de producción de hardware europeas avanzadas.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) Para alcanzar la autonomía tecnológica en tecnologías digitales clave como la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, la Unión y sus Estados miembros deben invertir en tecnologías de supercomputación de bajo consumo de próxima generación, software innovadores y sistemas avanzados de supercomputación para la informática de exaescala y postexaescala y la informática cuántica, así como para las aplicaciones innovadoras de supercomputación y datos en los sectores de la medicina, el medio ambiente, la fabricación y la ingeniería. Ello debe permitir a la industria de suministro europea prosperar en una amplia gama de tecnologías y ámbitos de aplicación clave que van más allá de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica y, en el largo plazo, abastecer mercados más amplios de TIC con dichas tecnologías. También ayudará a la informática de alto rendimiento, a la ciencia de la informática cuántica y a las industrias usuarias a experimentar una transformación digital e impulsar su potencial de innovación.
(15) Para alcanzar una autonomía tecnológica estratégica en tecnologías digitales clave como la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta, la Unión y sus Estados miembros deben invertir en tecnologías de supercomputación de bajo consumo de próxima generación que hagan un uso eficiente de la energía y los recursos, en software innovadores y en sistemas avanzados de supercomputación para la informática de exaescala y postexaescala y la informática cuántica, así como para las aplicaciones innovadoras de supercomputación y datos. La informática de alto rendimiento y la gestión de datos deben ser respaldados activamente en todos los ámbitos de la investigación, incluidas las ciencias sociales y las humanidades. Se necesitan inversiones para desarrollar las competencias pertinentes. Ello debe permitir a la industria de suministro europea prosperar en una amplia gama de tecnologías y ámbitos de aplicación clave que van más allá de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica y, en el largo plazo, abastecer mercados más amplios de TIC con dichas tecnologías. También ayudará a la informática de alto rendimiento, a la ciencia de la informática cuántica y a las industrias usuarias a experimentar una transformación digital e impulsar su potencial de innovación.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) Para establecer un ecosistema sólido de computación cuántica en la Unión, se precisa invertir en el desarrollo de algoritmos para las redes neurales que tengan en cuenta el hardware y en la normalización a efectos de la codificación de datos de entrada y salida, y facilitar un acceso a los usuarios finales posibilitado por los servicios de computación en la nube.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) Perseguir una visión estratégica común de la UE en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica resulta fundamental para alcanzar la ambición de la Unión y de sus Estados miembros de obtener un papel de liderazgo y una autonomía estratégica en la economía digital. El objetivo pasaría por crear en Europa un ecosistema pionero, hiperconectado, federado y seguro de servicios de informática cuántica e informática de alto rendimiento e infraestructuras de datos, y tener capacidad de producir sistemas de informática de alto rendimiento e informática cuántica innovadores y competitivos a partir de una cadena de suministro que garantice unos componentes, unas tecnologías y unos conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones.
(16) Perseguir una visión estratégica común de la UE en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica, garantizando la superación de la informática de alto rendimiento centrada en la simulación e integrando la informática de alto rendimiento en un continuo completo de infraestructuras informáticas, incluidos otros ecosistemas como los de macrodatos, inteligencia artificial e internet de las cosas,resultan fundamentales para alcanzar la ambición de la Unión y de sus Estados miembros de obtener un papel de liderazgo y una autonomía estratégica en la transición digital, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta. El objetivo pasaría por crear en Europa un ecosistema pionero, hiperconectado, federado y seguro de servicios de informática cuántica e informática de alto rendimiento e infraestructuras de datos, y tener capacidad de producir sistemas de informática de alto rendimiento e informática cuántica innovadores y competitivos a partir de una cadena de suministro resiliente y responsable que garantice la disponibilidad de componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones, al tiempo que protegen a la población y al medio ambiente.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 17
(17) Una Empresa Común es el mejor instrumento para ejecutar la visión estratégica de la UE en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica, velando por que la Unión disponga de capacidades de supercomputación, informática cuántica y datos de primera categoría, de acuerdo con su potencial económico, satisfaciendo las necesidades de los usuarios europeos, y con la autonomía estratégica necesaria en tecnologías clave de informática de alto rendimiento y computación cuántica. La Empresa Común es el mejor instrumento para superar las limitaciones actuales, tal como se describe en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente Reglamento, al mismo tiempo que se ofrece el mejor efecto económico, social y medioambiental y la mejor protección de los intereses de la Unión en materia de informática de alto rendimiento e informática cuántica. Puede agrupar recursos de la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa» y del sector privado. Puede ejecutar un marco de contratación pública y operar sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría. Puede poner en marcha programas de investigación e innovación para desarrollar tecnologías europeas y su posterior incorporación a sistemas de supercomputación de primer orden.
(17) Una Empresa Común es el mejor instrumento disponible para ejecutar la visión estratégica de la UE en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica, velando por que la Unión disponga de capacidades de supercomputación, informática cuántica y datos de primera categoría, de acuerdo con su potencial económico, satisfaciendo las necesidades de los usuarios europeos, y con la autonomía estratégica necesaria en tecnologías clave de informática de alto rendimiento y computación cuántica, al tiempo que se mantiene una economía abierta. La Empresa Común es uno de los instrumentos que contribuyen a superar las limitaciones actuales, tal como se describe en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente Reglamento, al mismo tiempo que se ofrece un elevado efecto económico, social y medioambiental y la protección de los intereses de la Unión en materia de informática de alto rendimiento e informática cuántica, siempre que se financie, desarrolle e implemente adecuadamente. Puede agrupar recursos de la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa» y del sector privado. Puede ejecutar un marco de contratación pública y operar sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría. Puede poner en marcha programas de investigación e innovación para desarrollar tecnologías europeas y su posterior incorporación a sistemas de supercomputación de primer orden.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 18
(18) La Empresa Común EuroHPC forma parte de la cartera de asociaciones institucionalizadas en el marco de Horizonte Europa que debe esforzarse por reforzar las capacidades científicas de la UE para hacer frente a las amenazas emergentes y los retos futuros en un Espacio Europeo de Investigación reforzado; proteger las cadenas de valor basadas en la sostenibilidad de la UE y la autonomía estratégica de la Unión en tecnologías e industrias clave; y mejorar la adopción de soluciones innovadoras que hagan frente a los retos climáticos, medioambientales, sanitarios y demás retos sociales mundiales en consonancia con las prioridades estratégicas de la Unión, especialmente su consecución de la neutralidad climática en 2050.
(18) La Empresa Común EuroHPC forma parte de la cartera de asociaciones institucionalizadas en el marco de Horizonte Europa que debe esforzarse por reforzar las capacidades científicas de la UE para hacer frente a las amenazas emergentes y los retos futuros en un Espacio Europeo de Investigación reforzado; asegurar los objetivos medioambientales y las cadenas de valor basadas en la sostenibilidad de la UE y la autonomía estratégica de la Unión en tecnologías e industrias clave; y mejorar la adopción de soluciones innovadoras que hagan frente a los retos climáticos, medioambientales, sanitarios y demás retos sociales mundiales en consonancia con las prioridades estratégicas de la Unión, especialmente su consecución de la neutralidad climática a más tardar en 2050.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 19
(19) La Empresa Común debe crearse y empezar a funcionar como tarde a principios de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2033 para dotar a la Unión de una infraestructura de supercomputación federada, segura e hiperconectada de primera categoría, y para desarrollar las competencias, aplicaciones y tecnologías necesarias para alcanzar las capacidades de exaescala en torno a 2022-2024, y de postexaescala en torno a 2025-2027, promoviendo al mismo tiempo un ecosistema europeo de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría.
(19) La Empresa Común debe crearse y empezar a funcionar como tarde en 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2033 para dotar a la Unión de una infraestructura de supercomputación federada, segura e hiperconectada de primera categoría, y para desarrollar las competencias, aplicaciones y tecnologías necesarias para alcanzar las capacidades de exaescala en torno a 2022-2024, y de postexaescala en torno a 2025-2027, promoviendo al mismo tiempo un ecosistema europeo de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 20
(20) La asociación público-privada en forma de Empresa Común debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la, cada vez mayor, innovación en este ámbito. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, el Programa Europa Digital o el Mecanismo «Conectar Europa» que acuerden una iniciativa europea conjunta en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica; así como las asociaciones que representen a sus entidades constituyentes y otras organizaciones que tengan un compromiso explícito y activo para producir resultados de investigación e innovación, desarrollar e implantar las capacidades informáticas de alto rendimiento y cuánticas, o contribuir a subsanar el déficit de competencias y mantener los conocimientos técnicos en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica en Europa. La Empresa Común debe quedar abierta a nuevos miembros.
(20) La asociación público-privada en forma de Empresa Común debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la, cada vez mayor, innovación en este ámbito, al tiempo que vela por que el funcionamiento de la Empresa Común siga siendo sencillo y flexible. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, el Programa Europa Digital o el Mecanismo «Conectar Europa» que acuerden una iniciativa europea conjunta en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica; así como las asociaciones que representen a sus entidades constituyentes y otras organizaciones que tengan un compromiso explícito y activo para producir resultados de investigación e innovación, desarrollar e implantar las capacidades informáticas de alto rendimiento y cuánticas, o contribuir a subsanar el déficit de competencias y mantener los conocimientos técnicos en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica en Europa. La Empresa Común debe quedar abierta a nuevos miembros. El diseño y el desarrollo de nuevos planes de enseñanza y formación resultan esenciales, dado que las tecnologías y el software en los ámbitos de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica están en continua evolución. La Empresa Común debe proporcionar un marco que propicie el apoyo a los Estados participantes. Al objeto de maximizar el impacto de las acciones indirectas, las especificidades de la Empresa Común, con su modelo tripartito, deben tenerse en cuenta a efectos de la gestión de las contribuciones financieras de los Estados participantes.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 25
(25) La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito académico y a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras en informática de alto rendimiento y computación cuántica, así como establecer una infraestructura en red integrada, federada y protegida en toda la Unión que cuente con una capacidad en informática de alto rendimiento y computación cuántica de primer orden, conexión de alta velocidad, aplicaciones punteras y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, incluidas las pymes, así como el sector público. La Empresa Común debe tener como objetivo el desarrollo y el uso de tecnologías e infraestructuras de la mejor calidad, que aborden los exigentes requisitos de los usuarios de los sectores público, industrial y científico europeos.
(25) La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito académico y a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras en informática de alto rendimiento y computación cuántica, así como establecer una infraestructura en red integrada, federada y protegida en toda la Unión que cuente con una capacidad en informática de alto rendimiento y computación cuántica de primer orden, conexión de alta velocidad, aplicaciones punteras y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, incluidas las pymes, las empresas emergentes y las empresas innovadoras, así como el sector público. La Empresa Común debe ser capaz de trabajar de un modo ágil, sencillo y flexible, con el fin de garantizar que el desarrollo y el uso de tecnologías e infraestructuras de la mejor calidad aborden los exigentes requisitos de los usuarios de los sectores público, industrial y científico europeos. La Empresa Común debe reducir significativamente las barreras al acceso de las pymes y las empresas emergentes en la fase de investigación y desarrollo (I+D), como el coste de los servicios, la elevada carga administrativa y el desconocimiento, con el objetivo de disponer de un servicio más distribuido y de acceso más abierto. La Empresa Común debe contar con un conjunto de normas claras y sencillas acordes con la legislación de la Unión, en particular en materia de propiedad intelectual, responsabilidad y contribuciones en especie a actividades adicionales, con el fin de potenciar el atractivo para todas las partes interesadas y, en particular, para la industria y las pymes.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis) La Empresa Común debe organizarse en torno a siete pilares: uno de los cuales es administrativo y seis son técnicos. El pilar de infraestructuras, parte del pilar de federación de los servicios de supercomputación y el pilar para la ampliación del uso y las competencias deben financiarse con cargo al Programa Europa Digital. Las restantes actividades del pilar de federación de los servicios de supercomputación, incluida la interconexión con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras seguras de computación en la nube, deben financiarse con cargo al Mecanismo «Conectar Europa». Los pilares tecnológico, de aplicaciones y de cooperación internacional deben financiarse con cargo al Programa Marco Horizonte Europa.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 26
(26) La Empresa Común debe contribuir a reducir el déficit de competencias específicas en toda la Unión, interviniendo en medidas de concienciación y prestando asistencia a la creación de conocimiento nuevos y de capital humano.
(26) Habida cuenta de que una falta de competencias es el principal obstáculo para acceder a las infraestructuras de investigación y desarrollo e invertir más en investigación y desarrollo y en digitalización, así como para acceder a las tecnologías de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común debe contribuir activamente a reducir el déficit de competencias específicas en toda la Unión mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales y la adopción de medidas para mejorar el equilibrio de género y tener en cuenta la dimensión de género, al tiempo que se atrae y se conserva el talento más destacado. Lo anterior también debe lograrse mediante la asistencia a la creación de conocimientos nuevos y de capital humano, acometiendo campañas de concienciación y promoviendo actividades educativas y de difusión, con la participación de redes académicas, científicas y de conocimiento, interlocutores sociales y económicos, medios de comunicación, organizaciones patronales y de pymes y otros agentes, evitando al mismo tiempo que cualquier tipo de sesgo por motivo de género y raza se introduzca en los algoritmos, productos o conclusiones que sean fruto de su labor. Todo ello debe formar parte de un esfuerzo coordinado de divulgación destinado a informar a los posibles usuarios sobre las posibilidades que pueden brindar la informática de alto rendimiento y la computación cuántica. También es necesario crear competencias en las contrataciones realizadas en el marco del presente Reglamento.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis) Dado que una falta de competencias y experiencia es un obstáculo al acceso a las tecnologías de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común debe promover el desarrollo de títulos universitarios específicos y programas educativos en materia de computación cuántica, dado el número cada vez mayor de expertos que requiere ese campo, y para evitar la creación de un «cuello de botella cuántico». A este respecto, la Empresa Común puede contribuir a elevar el nivel de competencias y experiencia en toda la Unión entre los estudiantes, el mundo académico y los expertos (garantizar el equilibrio de género) en los ámbitos pertinentes, mejorando las competencias que combinan software y conocimientos de la industria con la comprensión de la investigación de frontera en ciencia e innovación, prestando especial atención a la perspectiva de género y adoptando medidas para promover el equilibrio de género en ese ámbito, garantizando al mismo tiempo que la cobertura geográfica en la Unión sea lo más amplia posible.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 27
(27) De conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, la Empresa Común debe facilitar la cooperación entre la Unión y los actores internacionales mediante una estrategia de cooperación, destinada especialmente a detectar y promover los ámbitos de cooperación en I+D, el desarrollo de capacidades y la ejecución de acciones en las que exista un beneficio mutuo, así como a velar por una política de acceso a las respectivas capacidades y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica, basada principalmente en la reciprocidad.
(27) De conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, la Empresa Común debe facilitar la cooperación entre la Unión y los actores internacionales mediante una estrategia de cooperación, destinada especialmente a detectar y promover los ámbitos de cooperación en I+D, el desarrollo de capacidades y la ejecución de acciones en las que exista un beneficio mutuo, así como a velar por una política de acceso a las respectivas capacidades y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica, basada en la reciprocidad.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 28
(28) La Empresa Común debe aspirar a promover la explotación de toda tecnología de informática de alto rendimiento resultante en la UE. Debe, además, velar por conservar las inversiones en los superordenadores que adquiera. Para ello, debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías adquiridas, que ha de englobar toda la vida útil de estos superordenadores.
(28) La Empresa Común ha de cooperar con la Asociación para la Computación Avanzada en Europa (PRACE) y la red GEANT, así como con otras infraestructuras europeas y nacionales de supercomputación y datos. La Empresa Común debe aspirar a promover la explotación de toda tecnología de informática de alto rendimiento resultante en la UE. Debe, además, velar por conservar las inversiones en los superordenadores que adquiera. Para ello, debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías adquiridas, que ha de englobar toda la vida útil de estos superordenadores.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 30
(30) A fin de conseguir su objetivo de diseñar, desarrollar y utilizar las tecnologías más innovadoras en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, la Empresa Común debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones y contratación mediante convocatorias de propuestas y licitaciones basadas en planes de trabajo anuales abiertas y competitivas. Este apoyo financiero debe estar dirigido, en concreto, a deficiencias comprobadas del mercado que impidan el desarrollo del programa de que se trate, no debe desplazar las inversiones y debe tener un efecto de incentivo, por cuanto modifique el comportamiento del perceptor.
(30) A fin de conseguir su objetivo de diseñar, desarrollar y utilizar las tecnologías más innovadoras en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, la Empresa Común debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones y contratación mediante convocatorias de propuestas y licitaciones basadas en planes de trabajo anuales abiertas, justas, transparentes y competitivas. Este apoyo financiero debe estar dirigido, en concreto, a deficiencias comprobadas del mercado que impidan el desarrollo del programa de que se trate, no debe desplazar las inversiones y debe tener un efecto de incentivo, por cuanto modifique el comportamiento del perceptor.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 31
(31) Para lograr su objetivo de aumentar el potencial de innovación de la industria, y en particular de las pymes, contribuir a reducir las carencias específicas de cualificaciones, apoyar el aumento de los conocimientos y del capital humano, y aumentar las capacidades de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común debe apoyar la creación de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento en toda la Unión y, en particular, el establecimiento de redes y la coordinación entre ellos. Estos centros de competencia deben prestar servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica a la industria, al mundo académico y a las administraciones públicas que lo soliciten. Ante todo, deben promover y permitir el acceso al ecosistema de innovación en informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a los superordenadores y los ordenadores cuánticos, hacer frente a la importante carencia de expertos técnicos cualificados mediante actividades de sensibilización, formación y divulgación, y emprender actividades de creación de redes con las partes interesadas y otros centros de competencia para fomentar mayores innovaciones, por ejemplo intercambiando y promoviendo los casos de utilización o las experiencias de aplicación de buenas prácticas, compartiendo sus instalaciones y experiencias de formación, facilitando el codesarrollo y el intercambio de códigos paralelos, o apoyando la puesta en común de aplicaciones e instrumentos innovadores para usuarios públicos y privados, en particular las pymes.
(31) Para lograr su objetivo de aumentar el potencial de innovación de la industria, y en particular de las pymes, las empresas emergentes y las empresas innovadoras, contribuir a reducir las carencias específicas de cualificaciones, apoyar el aumento de los conocimientos y del capital humano, y aumentar las capacidades de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común debe apoyar la creación de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento en toda la Unión y, en particular, el establecimiento de redes y la coordinación entre ellos. Estos centros de competencia deben prestar servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica a la industria, al mundo académico y a las administraciones públicas que lo soliciten, y brindar a las personas y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) la posibilidad de utilizar las capacidades en materia de computación para alcanzar objetivos social y medioambientalmente beneficiosos. Ante todo, deben promover y permitir el acceso al ecosistema de innovación en informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a los superordenadores y los ordenadores cuánticos, hacer frente a la importante carencia de expertos técnicos cualificados mediante actividades de sensibilización, formación y divulgación, y emprender actividades de creación de redes con las partes interesadas y otros centros de competencia para fomentar mayores innovaciones, por ejemplo intercambiando y promoviendo los casos de utilización o las experiencias de aplicación de buenas prácticas, compartiendo sus instalaciones y experiencias de formación, facilitando el codesarrollo y el intercambio de códigos paralelos, o apoyando la puesta en común de aplicaciones e instrumentos innovadores para usuarios públicos y privados, en particular las pymes, las empresas emergentes y las empresas innovadoras. Al objeto de evitar duplicaciones, debe garantizarse la sinergia y coordinación con otras estructuras similares, como los centros de innovación digital.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 33
(33) La Empresa Común debe interconectar todos los superordenadores e infraestructuras de datos de los que sea propietaria o copropietaria con tecnologías de red de última generación, para hacerlos ampliamente accesibles en toda la Unión, y debe interconectar y federar su infraestructura de datos de supercomputación y computación cuántica, así como las infraestructuras informáticas nacionales, regionales y de otros tipos, mediante una plataforma común. Además, la Empresa Común debe garantizar la interconexión del servicio de supercomputación e informática cuántica y la infraestructura de datos federados y seguros con los espacios comunes europeos de datos y las infraestructuras de computación en la nube federadas y seguras anunciados en la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, «Una estrategia europea de datos», a fin de ofrecer un servicio ininterrumpido a una amplia gama de usuarios públicos y privados en toda Europa.
(33) La Empresa Común debe interconectar todos los superordenadores e infraestructuras de datos de los que sea propietaria o copropietaria con tecnologías de red de última generación, para hacerlos ampliamente accesibles en toda la Unión, especialmente para las pymes, las empresas emergentes en la fase de I+D y los investigadores, y debe interconectar y federar su infraestructura de datos de supercomputación y computación cuántica, así como las infraestructuras informáticas nacionales, regionales y de otros tipos, mediante una plataforma común, con el fin de formar un sólido ecosistema europeo en el que cada usuario de la nube tenga acceso potencial a recursos informáticos de gama alta y a repositorios de datos científicos y comerciales, al tiempo que se aportan recursos para acercar el tratamiento interactivo a los sistemas informáticos de alto rendimiento y las bases de datos de gran envergadura. También se requieren servicios de computación interactivos para facilitar el trabajo colaborativo. Además, la Empresa Común debe garantizar la interconexión del servicio de supercomputación e informática cuántica y la infraestructura de datos federados y seguros con la Nube Europea de la Ciencia Abierta, GAIA X y los espacios comunes europeos de datos y las infraestructuras de computación en la nube federadas y seguras anunciados en la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, «Una estrategia europea de datos», a fin de ofrecer un servicio ininterrumpido a una amplia gama de usuarios públicos y privados en toda Europa y de apoyar el uso de estándares abiertos, software, hardware y plataformas de código abierto y, en su caso, interfaces abiertas de programación de aplicaciones con miras a lograr la interoperabilidad.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 34
(34) Horizonte Europa y el Programa Europa Digital deben contribuir respectivamente a erradicar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión y a generalizar una amplia gama de capacidades de supercomputación incentivando sinergias con los Fondos Estructurales y deInversión Europeos (Fondos EIE). Por ello, la Empresa Común ha de procurar mantener estrechas interacciones con los Fondos EIE que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales.
(34) Horizonte Europa y el Programa Europa Digital deben contribuir respectivamente a erradicar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión y a generalizar una amplia gama de capacidades de supercomputación incentivando sinergias con todos los programas y políticas pertinentes, especialmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) yel Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(Feader), así como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), InvestEU y otros programas del BEI. Por ello, la Empresa Común ha de procurar mantener estrechas interacciones con dichos fondos, con la finalidad de ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 35
(35) La Empresa Común debe proporcionar un marco favorable a los Estados participantes que sean Estados miembros para que utilicen sus Fondos EIE para la adquisición de infraestructuras de datos, computación cuántica e informática de alto rendimiento y su interconexión. La utilización de Fondos EIE en las actividades de la Empresa Común es primordial para desarrollar en la Unión una infraestructura de datos, una informática de alto rendimiento y un servicio de informática cuántica integrados, federados, seguros e hiperconectados de primer orden, puesto que las ventajas de estas infraestructuras se extienden mucho más allá de los usuarios de los Estados miembros. Si los Estados miembros deciden emplear sus Fondos EIE para contribuir a los costes de adquisición de los superordenadores y los ordenadores cuánticos de la Empresa Común, esta debe tener en cuenta la parte correspondiente ala Unión de los Fondos EIE de dicho Estado miembro, y al mismo tiempo contabilizar solo la parte nacional de losFondos EIE como contribución nacional al presupuesto de la Empresa Común.
(35) La Empresa Común debe proporcionar un marco favorable a los Estados participantes que sean Estados miembros para que utilicen las contribuciones financieras a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y al MRR y las relativas a los programas cofinanciados por el FEDER, el FSE+, el FEMP y el Feader para la adquisición de infraestructuras de datos, computación cuántica e informática de alto rendimiento y su interconexión. La utilización de contribuciones financieras en las actividades de la Empresa Común es primordial para desarrollar en toda la Unión una infraestructura de datos, una informática de alto rendimiento y un servicio de informática cuántica integrados, basados en la excelencia, federados, seguros e hiperconectados de primer orden. Si los Estados miembros deciden emplear dichas contribuciones financieras para contribuir a los costes de adquisición de los superordenadores y los ordenadores cuánticos de la Empresa Común, estas contribuciones deben considerarse contribuciones nacionales al presupuesto de la Empresa Común, siempre que se cumplan el artículo 106 y otras disposiciones aplicables del Reglamento (UE) .../...1 bis y de losreglamentos específicosde cada fondo.
___________ 1 bis Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados ( DO L ..., de ..., p. ...).
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 35 bis (nuevo)
(35 bis) Los fondos del MRR deben poder complementar las acciones financiadas por la Empresa Común, siempre que la ayuda facilitada con cargo al MRR se añada a la proporcionada por los fondos de la Unión de la Empresa Común y no cubra los mismos costes, pese a que el MRR no debe contabilizarse como contribución nacional al presupuesto de la Empresa Común.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 36
(36) La contribución de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital debe cubrir parcialmente los costes de adquisición de superordenadores de alta gama, ordenadores cuánticos, superordenadores industriales y superordenadores de gama media a fin de ajustarse al objetivo de la Empresa Común de contribuir a la puesta en común de recursos para dotar a la Unión con los mejores superordenadores y ordenadores cuánticos. Los costes adicionales de estos superordenadores y ordenadores cuánticos deben correr a cargo de los Estados participantes, o de los miembros privados o consorcios de socios privados. El porcentaje del tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores u ordenadores cuánticos debe ser directamente proporcional a la contribución financiera efectuada por la Unión para su adquisición y no debe superar el 50 % del tiempo total de acceso a los mismos.
(36) La contribución de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital debe cubrir parcialmente los costes de adquisición de superordenadores de alta gama, ordenadores cuánticos, superordenadores industriales, al menos, de gama media y superordenadores de gama media a fin de ajustarse al objetivo de la Empresa Común de contribuir a la puesta en común de recursos para dotar a la Unión con los mejores superordenadores y ordenadores cuánticos. Los costes adicionales de estos superordenadores y ordenadores cuánticos deben correr a cargo de los Estados participantes, o de los miembros privados o consorcios de socios privados. El porcentaje del tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores u ordenadores cuánticos debe ser directamente proporcional a la contribución financiera efectuada por la Unión para su adquisición y no debe superar el 50 % del tiempo total de acceso a los mismos.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 37
(37) La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores de gama alta y de los ordenadores cuánticos que haya adquirido. La explotación de cada superordenador de gama alta u ordenador cuántico debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La entidad anfitriona debe estar en condiciones de proporcionar una estimación precisa y de comprobar los costes de explotación del superordenador, garantizando, por ejemplo, la separación funcional y, en la medida de lo posible, la separación física entre los superordenadores de gama alta o los ordenadores cuánticos de la Empresa Común y cualquier sistema informático nacional o regional de cuya explotación se ocupe. La entidad anfitriona ha de ser seleccionada por el Consejo de Administración de la Empresa Común («Consejo de Administración») tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. Una vez seleccionada una entidad anfitriona, el Estado participante en el que esté establecida dicha entidad o el consorcio anfitrión ha de tener la posibilidad de decidir solicitar a otros Estados participantes que se adhieran y contribuyan a la financiación del superordenador de gama alta o el ordenador cuántico que vaya a instalarse en la entidad anfitriona seleccionada. Si otros Estados participantes se suman al consorcio anfitrión seleccionado, ello debe entenderse sin perjuicio del tiempo de acceso a los superordenadores de que disponga la Unión. Las contribuciones al superordenador o al ordenador cuántico de los Estados participantes en un consorcio anfitrión deben traducirse en períodos de tiempo de acceso a este superordenador u ordenador cuántico. Los Estados Participantes deben acordar entre sí el reparto de sus porcentajes de tiempo de acceso al superordenador o al ordenador cuántico.
(37) La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores de gama alta y de los ordenadores cuánticos que haya adquirido. La explotación de cada superordenador de gama alta u ordenador cuántico debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La entidad anfitriona debe estar en condiciones de proporcionar una estimación precisa y de comprobar los costes de explotación del superordenador, garantizando, por ejemplo, la separación funcional y, en la medida de lo posible, la separación física entre los superordenadores de gama alta o los ordenadores cuánticos de la Empresa Común y cualquier sistema informático nacional o regional de cuya explotación se ocupe. La entidad anfitriona debe elaborar un plan de gestión sostenible de la energía para la infraestructura adquirida. La entidad anfitriona ha de ser seleccionada por el Consejo de Administración de la Empresa Común («Consejo de Administración») tras una convocatoria de manifestaciones de interés abierta, justa y transparente evaluada por expertos independientes. Una vez seleccionada una entidad anfitriona, el Estado participante en el que esté establecida dicha entidad o el consorcio anfitrión ha de tener la posibilidad de decidir solicitar a otros Estados participantes que se adhieran y contribuyan a la financiación del superordenador de gama alta o el ordenador cuántico que vaya a instalarse en la entidad anfitriona seleccionada. Si otros Estados participantes se suman al consorcio anfitrión seleccionado, ello debe entenderse sin perjuicio del tiempo de acceso a los superordenadores de que disponga la Unión. Las contribuciones al superordenador o al ordenador cuántico de los Estados participantes en un consorcio anfitrión deben traducirse en períodos de tiempo de acceso a este superordenador u ordenador cuántico. Los Estados Participantes deben acordar entre sí el reparto de sus porcentajes de tiempo de acceso al superordenador o al ordenador cuántico.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 39
(39) La Empresa Común debe adquirir junto con los Estados participantes los superordenadores de gama media. La explotación de cada superordenador de gama media debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona debe ser seleccionada por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama media debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo al Programa Digital a los costes de adquisición de dicho superordenador de gama media. La Empresa Común debe poder transferir su titularidad a la entidad anfitriona o cuando se esté liquidando. La entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual del superordenador.
(39) La Empresa Común debe adquirir junto con los Estados participantes los superordenadores de gama media. La explotación de cada superordenador de gama media debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona ha de ser seleccionada por el Consejo de Administración de la Empresa Común («Consejo de Administración») tras una convocatoria de manifestaciones de interés abierta, justa y transparente evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama media debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo al Programa Digital a los costes de adquisición de dicho superordenador de gama media. La Empresa Común debe poder transferir su titularidad a la entidad anfitriona o cuando se esté liquidando. La entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual del superordenador.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 39 bis (nuevo)
(39 bis) Para favorecer una distribución equilibrada en toda la Unión de los superordenadores de EuroHPC, así como la generación de un ecosistema fácilmente accesible de infraestructuras federadas, en las convocatorias de manifestaciones de interés relativas a un superordenador de EuroHPC deben aplicarse condiciones de admisibilidad específicas para los Estados participantes que ya acojan un superordenador de EuroHPC.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 40
(40) La Empresa Común debe poder adquirir, junto con los miembros privados o un consorcio de socios privados, superordenadores de categoría industrial. La explotación de estos superordenadores debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder asociarse con los miembros privados o el consorcio de socios privados para la adquisición y explotación de dicho superordenador. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona y los miembros privados o el consorcio de socios privados asociados a ella deben ser seleccionados por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital a los costes de adquisición de este superordenador de categoría industrial. La Empresa Común debe poder llegar a un acuerdo con los miembros privados o el consorcio de socios privados para vender este superordenador a otra entidad o retirarlo del servicio. Como alternativa, la Empresa Común debe poder transferir la titularidad de dicho superordenador a los miembros privados o al consorcio de socios privados. En este caso, o cuando la Empresa Común se esté liquidando, los miembros privados o el consorcio de socios privados deben reembolsar a la Empresa Común el valor residual de la participación de la Unión en los gastos del superordenador. En el supuesto de que la Empresa Común y los miembros privados o el consorcio de socios privados decidan proceder a retirar del servicio el superordenador tras la amortización completa de su explotación, los costes correspondientes deben ser sufragados por los miembros privados o por el consorcio de socios privados.
(40) La Empresa Común debe poder adquirir, junto con los miembros privados o un consorcio de socios privados, superordenadores de categoría industrial que sean, al menos, de gama media. La explotación de estos superordenadores debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder asociarse con los miembros privados o el consorcio de socios privados para la adquisición y explotación de dicho superordenador. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona y los miembros privados o el consorcio de socios privados asociados a ella deben ser seleccionados por el Consejo de Administración tras un procedimiento abierto, transparente y competitivo, y la convocatoria de manifestaciones de interés debe ser evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital a los costes de adquisición de este superordenador de categoría industrial. La Empresa Común debe poder llegar a un acuerdo con los miembros privados o el consorcio de socios privados para vender este superordenador a otra entidad o retirarlo del servicio. Como alternativa, la Empresa Común debe poder transferir la titularidad de dicho superordenador a los miembros privados o al consorcio de socios privados. En este caso, o cuando la Empresa Común se esté liquidando, los miembros privados o el consorcio de socios privados deben reembolsar a la Empresa Común el valor residual de la participación de la Unión en los gastos del superordenador. En el supuesto de que la Empresa Común y los miembros privados o el consorcio de socios privados decidan proceder a retirar del servicio el superordenador tras la amortización completa de su explotación, los costes correspondientes deben ser sufragados por los miembros privados o por el consorcio de socios privados.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 41
(41) En el caso de los superordenadores de categoría industrial, la Empresa Común debe tener en cuenta las necesidades específicas de los usuarios industriales, como los procedimientos de acceso, la calidad y el tipo de servicios, la protección de datos, la protección de la innovación industrial y la propiedad intelectual, la usabilidad, la confianza y otros requisitos de confidencialidad y seguridad.
(41) A medio plazo, la Empresa Común debe tener como objetivo definir los superordenadores de EuroHPC y debe garantizar la conformidad con las normas y requisitos más exigentes posibles en materia de seguridad, en particular por lo que respecta a la ciberseguridad, accesibilidad y aptitud para el uso, en especial para la industria y las pymes. En el caso de los superordenadores de categoría industrial, la Empresa Común debe tener en cuenta las necesidades específicas de los usuarios industriales, como los procedimientos de acceso, la calidad y el tipo de servicios, la protección de datos, la protección de la innovación industrial y la propiedad intelectual, la usabilidad, la confianza y otros requisitos de confidencialidad y seguridad.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 42
(42) El diseño y la explotación de los superordenadores respaldados por la Empresa Común deben tener en cuenta la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental, mediante el uso, entre otros, de tecnologías de bajo consumo, técnicas dinámicas de reutilización y ahorro de energía, como la refrigeración avanzada y la recuperación del calor.
(42) El diseño y la explotación de los superordenadores respaldados por la Empresa Común deben tener siempre presentes la eficiencia energética, la sostenibilidad medioambiental y la circularidad, contribuyendo a la neutralidad en carbono, en particular mediante el recurso a acuerdos de adquisición de energía renovable, teniendo en cuenta el valor añadido de su integración en el sistema energético global existente en el lugar en que estén ubicados, y mediante el uso, entre otros, de electricidad generada a partir de fuentes renovables, tecnologías de bajo consumo, técnicas dinámicas de reutilización y ahorro de energía, como la refrigeración avanzada y la recuperación del calor.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 42 bis (nuevo)
(42 bis) La Empresa Común debe abordar la creciente demanda de energía causada por el mayor uso de las infraestructuras de informática de alto rendimiento, optimizando sus objetivos con las estrategias, políticas y normas pertinentes del sector de la energía. Además, mediante la combinación de servidores de elevada eficiencia energética con herramientas complejas para la gestión de las cargas de trabajo, la Empresa Común mejorará la eficiencia tanto en las instalaciones físicas como en la nube, reduciendo los costes y la huella de carbono de los centros de datos.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 44
(44) En el caso de los usuarios públicos, la asignación del tiempo de acceso a los superordenadores de la Empresa Común debe ser gratuita. Esta asignación también debe ser gratuita para los usuarios privados en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. La asignación de tiempo de acceso debe basarse principalmente en convocatorias abiertas de manifestaciones de interés puestas en marcha por la Empresa Común y evaluadas por expertos independientes. Con excepción de las pymes usuarias que lleven a cabo actividades privadas de innovación, todos los usuarios que disfruten de un tiempo de acceso gratuito a los superordenadores de la Empresa Común deben adoptar un enfoque de ciencia abierta y divulgar los conocimientos adquiridos a través de este acceso, de acuerdo con el Reglamento Horizonte Europa. La asignación por usuario de tiempo de acceso para actividades económicas distintas de las actividades privadas de innovación de las pymes (que se enfrentan a fallos concretos del mercado) debe concederse respetando un esquema de pago por utilización, en función de los precios de mercado. Debe permitirse, aunque limitada, la asignación de tiempo de acceso a dichas actividades económicas, y el Consejo de Administración debe determinar el importe que ha de abonarse. Los derechos de acceso han de asignarse de manera transparente. El Consejo de Administración debe establecer normas específicas para conceder tiempo de acceso gratuito, cuando proceda, y sin convocatoria de manifestaciones de interés a aquellas iniciativas que la Unión o el Consejo de Administración consideren estratégicas. Algunos ejemplos representativos de iniciativas estratégicas de la Unión son: «Destino: la Tierra», el proyecto emblemático sobre el cerebro humano, la iniciativa «1+ Million Genomes», los espacios comunes europeos de datos que operen en dominios de interés público y en especial el espacio de datos sanitarios, los centros de excelencia y competencias de informática de alto rendimiento, los centros de innovación digital, etc. Previa solicitud de la Comisión, la Empresa Común debe conceder un tiempo de acceso directo, de forma temporal o permanente, a las iniciativas estratégicas y a las plataformas de aplicación existentes o futuras que considere esenciales para prestar servicios sanitarios y otros servicios de emergencia cruciales para el bien común, la gestión de las emergencias y las crisis, u otros casos que la Unión considere fundamentales para su seguridad y su defensa. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines comerciales. Debe concederse acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro de la UE o en un país asociado al Programa Europa Digital y a Horizonte Europa. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera transparente. El Consejo de Administración ha de definir y supervisar los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión correspondiente a cada uno de los superordenadores.
(44) En el caso de los usuarios públicos, la asignación del tiempo de acceso a los superordenadores de la Empresa Común debe ser gratuita. Esta asignación también debe ser gratuita para los usuarios privados, incluidas las ONG y los particulares, en lo que se refiere a sus aplicaciones en proyectos de investigación e innovación, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes y empresas emergentes, con arreglo a criterios y procedimientos justos y transparentes. La asignación de tiempo de acceso debe basarse principalmente en convocatorias periódicas, revisadas por pares y abiertas de manifestaciones de interés puestas en marcha por la Empresa Común y evaluadas por expertos independientes, con vistas a garantizar una asignación equilibrada y apropiada de los recursos de informática de alto rendimiento. Con excepción de las pymes y las empresas emergentes usuarias que lleven a cabo actividades privadas de innovación, todos los usuarios que disfruten de un tiempo de acceso gratuito a los superordenadores de la Empresa Común deben adoptar un enfoque de ciencia abierta y divulgar los conocimientos adquiridos a través de este acceso, de acuerdo con el Reglamento Horizonte Europa. La asignación por usuario de tiempo de acceso para actividades económicas distintas de las actividades privadas de innovación de las pymes y las empresas emergentes (que se enfrentan a fallos concretos del mercado) debe concederse respetando un esquema de pago por utilización, en función de precios basados en los costes. Debe permitirse, aunque limitada, la asignación de tiempo de acceso a dichas actividades económicas, y el Consejo de Administración debe determinar de manera transparente el importe que ha de abonarse. Los derechos de acceso han de asignarse de manera abierta y transparente. El Consejo de Administración debe establecer normas específicas para conceder tiempo de acceso gratuito, cuando proceda, y sin convocatoria de manifestaciones de interés a aquellas iniciativas que la Unión o el Consejo de Administración consideren estratégicas. Algunos ejemplos representativos de iniciativas estratégicas de la Unión son: «Destino: la Tierra», el proyecto emblemático sobre el cerebro humano, la iniciativa «1+ Million Genomes», los espacios comunes europeos de datos que operen en dominios de interés público y en especial el espacio de datos sanitarios, los centros de excelencia y competencias de informática de alto rendimiento, los centros de innovación digital, etc. Previa solicitud de la Comisión, la Empresa Común debe conceder un tiempo de acceso directo, de forma temporal o permanente, a las iniciativas estratégicas y a las plataformas de aplicación existentes o futuras que considere esenciales para prestar servicios sanitarios y otros servicios de emergencia cruciales para el bien común, la gestión de las emergencias y las crisis, u otros casos que la Unión considere fundamentales para su seguridad y su defensa. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines comerciales. Debe concederse acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro de la UE o en un país asociado al Programa Europa Digital y a Horizonte Europa. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera abierta y transparente. El Consejo de Administración ha de definir y supervisar los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión correspondiente a cada uno de los superordenadores.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 47
(47) La gobernanza de la Empresa Común estará garantizada por dos órganos: un Consejo de Administración y un Consejo consultivo industrial y científico. El Consejo de Administración debe estar integrado por los representantes de la Unión y los Estados participantes. El Consejo de Administración ha de ser responsable de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación relativas a las actividades de la Empresa Común, especialmente todas las actividades de contratación pública. El Consejo consultivo industrial y científico debe contar con representantes del ámbito académico y de la industria como los usuarios y los proveedores de tecnología. Debe ofrecer asesoramiento independiente al Consejo de Administración en torno a la agenda estratégica de investigación e innovación, la adquisición y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común, el programa de actividades de ampliación y desarrollo de capacidades, y el programa de actividades de federación, conectividad y cooperación internacional.
(47) La gobernanza de la Empresa Común debe estar garantizada por dos órganos: un Consejo de Administración y un Consejo consultivo industrial y científico. El Consejo de Administración debe estar integrado por los representantes de la Unión y los Estados participantes. El Consejo de Administración ha de ser responsable de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación relativas a las actividades de la Empresa Común, especialmente todas las actividades de contratación pública. El Consejo consultivo industrial y científico debe contar con representantes del ámbito académico y de la industria como los usuarios y los proveedores de tecnología. Debe ofrecer asesoramiento independiente al Consejo de Administración en torno a la agenda estratégica de investigación e innovación, la adquisición y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común, el programa de actividades de ampliación y desarrollo de capacidades, y el programa de actividades de federación, conectividad y cooperación internacional. El marco de gobernanza de la Empresa Común debe incluir también un foro de usuarios que proporcione asesoramiento independiente sobre las necesidades de los usuarios al Consejo de Administración y otros grupos. El foro de usuarios debe establecer los criterios y el proceso de selección específicos para los miembros que designe.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 47 bis (nuevo)
(47 bis) Puesto que los superordenadores están orientados a la demanda y a los usuarios, la Empresa Común debe mantener un diálogo permanente con la sociedad civil y los usuarios de las infraestructuras informáticas de alto rendimiento. La participación continua y efectiva de los usuarios, en particular a la hora de aplicar el enfoque de diseño conjunto necesario para reforzar la adopción, en particular en el caso de las aplicaciones comerciales, por parte de la industria, las pymes, las empresas innovadoras y las empresas emergentes, puede tener un valor añadido y un efecto multiplicador elevados. Se deben recabar activamente aportaciones de los usuarios mediante un proceso de consulta periódico con los usuarios finales de los sectores público y privado. A tal fin, el Consejo de Administración debe crear un grupo de trabajo para los usuarios («foro de usuarios») para ayudar a determinar las mejoras de la calidad del servicio, la aptitud para el uso, la confianza y los requisitos de seguridad de los usuarios públicos y privados. El foro de usuarios debe incluir representantes de la sociedad civil, usuarios industriales y públicos, interlocutores sociales de la Unión, pymes y agentes independientes de la cadena de valor europea en el desarrollo de software.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 49
(49) La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las normas aplicables a la Empresa Común para iniciar procedimientos de contratación pública deben determinarse en sus normas financieras.
(49) La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y simplificación administrativa y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las normas aplicables a la Empresa Común para iniciar procedimientos de contratación pública deben determinarse en sus normas financieras.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 50
(50) Con miras a promover un ecosistema europeo innovador y competitivo en informática de alto rendimiento y computación cuántica de excelencia reconocida, la Empresa Común debe hacer un uso adecuado de los instrumentos de contratación y concesión de subvenciones, empleando la contratación conjunta, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras.
(50) Con miras a promover un ecosistema europeo innovador, competitivo y resiliente en informática de alto rendimiento y computación cuántica de excelencia reconocida y amplia difusión en toda la Unión, la Empresa Común debe hacer un uso adecuado de los instrumentos de contratación y concesión de subvenciones, empleando la contratación conjunta, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras. El uso de estos instrumentos de contratación pública y concesión de subvenciones debe facilitar la participación de las pymes, las microempresas y las empresas emergentes, así como sus clústeres. La Empresa Común tendrá en cuenta la posibilidad de mejorar las instalaciones existentes para garantizar la disposición de tecnologías de vanguardia y un ecosistema de primer orden en tecnologías y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 53
(53) La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa. Además, la Empresa Común debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Con el fin de garantizar una cofinanciación adecuada de las acciones indirectas por parte de los Estados participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa, los Estados participantes deben contribuir con un importe al menos igual al reembolso previsto por la Empresa Común de los costes subvencionables contraídos por los beneficiarios en las acciones. A tal efecto, deben fijarse en consecuencia los porcentajes máximos de financiación establecidos en el plan de trabajo anual de la Empresa Común, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.
(53) La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa. Además, la Empresa Común debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Con el fin de garantizar una cofinanciación adecuada de las acciones indirectas por parte de los Estados participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa, los Estados participantes deben contribuir con un importe al menos igual al reembolso previsto por la Empresa Común de los costes subvencionables contraídos por los beneficiarios en las acciones. A tal efecto, el Consejo de Administración debe fijar en consecuencia los porcentajes máximos de financiación establecidos en el plan de trabajo anual de la Empresa Común, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 53 bis (nuevo)
(53 bis) Con el fin de garantizar el equilibrio adecuado en la participación de las partes interesadas en las acciones financiadas por la Empresa Común, es necesario permitir una diferenciación de los porcentajes de reembolso, en particular para las pymes, las empresas emergentes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro. La aplicación de porcentajes diferenciados no debe aumentar la complejidad administrativa de los proyectos y debe hacerse de la manera más sencilla y eficaz. Los porcentajes de reembolso se deben indicar en el programa de trabajo.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 56
(56) Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
(56) Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común deben protegerse a través de medidas proporcionadas y sencillas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 57
(57) La Empresa Común debe funcionar de manera abierta y transparente, facilitando en el momento adecuado toda la información pertinente y promocionando sus actividades, incluyendo mediante actividades de información y difusión destinadas al público general. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común.
(57) La Empresa Común debe funcionar de manera sencilla, flexible, abierta y transparente, facilitando en el momento adecuado toda la información pertinente y promocionando sus actividades, incluyendo mediante actividades de información y difusión destinadas al público general. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 58
(58) A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas de todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes.
(58) A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas de todas las partes, y en particular la Empresa Común y sus beneficiarios. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes. La Empresa Común debe proporcionar un marco que propicie el apoyo a los Estados participantes. Al objeto de maximizar el impacto de las acciones indirectas, las especificidades de la Empresa Común, con su modelo tripartito, deben tenerse en cuenta a efectos de la gestión de las contribuciones financieras de los Estados participantes.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Considerando 61
(61) El auditor interno de la Comisión ha de desempeñar respecto a la Empresa Común las mismas funciones que respecto a la Comisión.
(61) El auditor interno de la Comisión ha de desempeñar respecto a la Empresa Común las mismas funciones que respecto a la Comisión, evitando al tiempo un aumento de la carga administrativa de la Empresa Común o la de sus beneficiarios.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Considerando 62
(62) La Comisión, la Empresa Común, el Tribunal de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea deben tener acceso a toda la información necesaria y a las instalaciones a fin de llevar a cabo auditorías e investigaciones sobre las subvenciones, los contratos y los acuerdos firmados por la Empresa Común.
(62) La Comisión, la Empresa Común, el Tribunal de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea deben tener acceso a toda la información necesaria y a las instalaciones a fin de llevar a cabo auditorías e investigaciones sobre las subvenciones, los contratos y los acuerdos firmados por la Empresa Común, al tiempo que se busca la máxima simplificación administrativa para los beneficiarios y una reducción de la carga administrativa que estos soportan.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
2) «tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas informáticos;
2) «tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios, mediante un proceso transparente y abierto, para la ejecución de sus programas informáticos;
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4
4) «centro de excelencia» en HPC: una iniciativa para promover el uso de las futuras capacidades informáticas de rendimiento a escala extrema, que permita a las comunidades de usuarios y otras partes interesadas de la HPC ampliar los códigos paralelos existentes hacia un rendimiento de exaescala y de escala extrema;
4) «centro de excelencia» en HPC: una iniciativa colaborativa, seleccionada a través de una convocatoria de propuestas abierta, transparente y competitiva, para promover el uso de las futuras capacidades informáticas de rendimiento a escala extrema, que permita a las comunidades de usuarios y otras partes interesadas de la HPC ampliar los códigos paralelos existentes hacia un rendimiento de exaescala y de escala extrema;
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5
5) «diseño conjunto»: un enfoque colectivo entre proveedores de tecnología y usuarios que participan en un proceso de diseño colaborativo y reiterativo para desarrollar nuevas tecnologías, aplicaciones y sistemas;
5) «diseño conjunto»: un enfoque colectivo entre proveedores de tecnología y usuarios que participan en un proceso de diseño colaborativo y reiterativo para desarrollar nuevas tecnologías, aplicaciones, sistemas, servicios, cualificaciones y competencias;
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
(6) «centro de competencia» en informática de alto rendimiento (HPC): una entidad jurídica establecida en un Estado participante que proporcione a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezca conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;
6) «centro de competencia de la Unión» en informática de alto rendimiento (HPC): una entidad jurídica de la Unión seleccionada a través de un proceso abierto y transparente y establecida en un Estado participante que proporcione a los usuarios de la industria, en particular las pymes y las empresas emergentes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezca conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 16
(16) «superordenador de categoría industrial»: un superordenador diseñado específicamente con unos requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos correspondientes a usuarios industriales que sean más exigentes que los de uso científico;
16) «superordenador de categoría industrial»: un superordenador, al menos de gama media, diseñado específicamente con unos requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos correspondientes a usuarios industriales que sean más exigentes que los de uso científico;
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 19 bis (nuevo)
19 bis) «programa estratégico plurianual»: documento en el que se establecen la estrategia y los planes para alcanzar los objetivos de la Empresa Común;
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 20
20) «centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro, asociada al centro nacional de supercomputación de dicho Estado miembro, que proporcione a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezca conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;
20) «centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica o un consorcio de entidades jurídicas, seleccionados a través de un proceso abierto y transparente y establecidos en un Estado participante que sea un Estado miembro, asociados al centro nacional de supercomputación de dicho Estado miembro, que proporcionen a los usuarios de la industria, en particular las pymes y las empresas emergentes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1) El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica, e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría; respaldar la producción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; ampliar el uso de esta infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.
1) El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica, e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría, que contribuya de este modo a alcanzar el liderazgo científico, digital e industrial de la Unión a nivel mundial; respaldar el desarrollo, la implantación y la explotación, preferiblemente dentro de la Unión, de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos basados en una cadena de suministro capaz de garantizar materias primas fundamentales y componentes, tecnologías y conocimientos de última generación que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas con arreglo a los principios de confianza, apertura, seguridad, interoperabilidad y portabilidad; ampliar el uso de esta infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados de la Unión, con especial atención a las pymes y empresas emergentes, incluidas las que están en la fase de I+D, y apoyar el desarrollo de cualificaciones, competencias y conocimientos digitales avanzados para la sociedad, la ciencia y la industria europeas.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a
a) colaborar en la ejecución del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa y en particular su artículo 3, con el objetivo de contribuir al impacto científico, económico, medioambiental, tecnológico y social de las inversiones de la Unión en investigación e innovación, de forma que se refuercen las bases científicas y tecnológicas de la Unión, se alcancen sus prioridades estratégicas, se ayude a la consecución de sus objetivos y políticas, y se contribuya a combatir retos mundiales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París;
a) colaborar en la ejecución del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa y en particular su artículo 3, con el objetivo de contribuir al impacto científico, económico, medioambiental, tecnológico y social de las inversiones de la Unión en investigación e innovación, de forma que se refuercen las bases científicas y tecnológicas de la Unión, se alcancen sus prioridades estratégicas, se ayude a la consecución de sus objetivos y políticas, en particular los relacionados con el Pacto Verde Europeo, el Plan Europeo de Recuperación, la Estrategia Europea de Datos, las estrategias digital, para las pymes e industrial, alcanzando la autonomía estratégica de Europa y preservando al mismo tiempo una economía abierta, se aceleren las transiciones sociales, ecológica y económica y se contribuya a superar retos mundiales y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París;
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b
b) desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, incluyendo mediante convocatorias conjuntas, así como buscar sinergias con las actividades y programas pertinentes a escala de la Unión, nacional y regional, especialmente los que respalden la implantación de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, cuando proceda;
b) desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la sinergia y coordinación con otras asociaciones europeas, incluyendo mediante convocatorias conjuntas, así como buscar sinergias secuenciales, paralelas o integradas con las actividades y programas pertinentes a escala de la Unión, nacional, regional y local, especialmente los que respalden la implantación de soluciones innovadoras, y las plataformas de modelización, la educación y el desarrollo regional;
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c
c) desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada, orientada a la demanda, impulsada por los usuarios e hiperconectada de primer orden;
c) desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada, orientada a la demanda, impulsada por los usuarios e hiperconectada de primer orden que ayude a fortalecer la autonomía estratégica de la Unión;
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra d
d) federar la infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada e interconectarla con los espacios europeos de datos y el ecosistema de la nube para prestar servicios de computación y datos a una gran variedad de usuarios públicos y privados en Europa;
d) federar la infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada, a través de infraestructuras de red de gran calidad en todos los Estados miembros, e interconectarla con los espacios europeos de datos —en particular con el espacio europeo de datos sanitarios, a fin de garantizar la disponibilidad de grandes conjuntos de datos sanitarios de calidad— y el ecosistema de la nube para prestar servicios de computación y datos a una gran variedad, también desde el punto de vista geográfico, de usuarios públicos y privados en Europa, con arreglo a los principios de confianza, apertura, seguridad, interoperabilidad y portabilidad;
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
d bis) promover la excelencia científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados generados en la Unión por la investigación y la innovación;
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra e
e) seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo e innovador en Europa que contribuya al prestigio y la autonomía tecnológica de la Unión en la economía digital, capaz de producir de manera autónoma tecnologías y arquitecturas informáticas e integrarlas en sistemas informáticos punteros, y aplicaciones avanzadas optimizadas para estos sistemas;
e) seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo, social, sostenible, eficiente desde el punto de vista energético e innovador, interconectado, interoperable y seguro en Europa que contribuya al liderazgo científico y tecnológico, al prestigio y a la autonomía estratégica de la Unión en la transición digital, reduciendo al mismo tiempo la dependencia de las tecnologías extranjeras, en especial los componentes de infraestructuras críticas, y preservando una economía abierta que mantenga el liderazgo mundial en aplicaciones de la informática de alto rendimiento y sea capaz de producir y poseer de manera autónoma tecnologías y arquitecturas informáticas de primer orden e integrarlas en sistemas informáticos punteros, y aplicaciones avanzadas optimizadas para estos sistemas;
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra f
f) ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave que requieran la ciencia y la industria europeas.
f) promover, facilitar y ampliar el uso de los servicios de supercomputación en todos los sectores y contribuir al desarrollo de las cualificaciones, competencias y conocimientos digitales avanzados que requieran la ciencia, la sociedad, la economía, el medio ambiente y la industria de Europa para lograr la autonomía y el liderazgo mundial, haciendo hincapié en el refuerzo de la participación de las mujeres y las niñas en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas mediante su participación y empleo en los ámbitos conexos, y reduciendo la brecha de género en el sector digital.
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3
3) Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de alto rendimiento, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía tecnológica de la Unión apoyando el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen la cadena de suministro de tecnología de HPC europea y promoviendo su integración en sistemas de supercomputación que aborden un gran número de necesidades sociales e industriales.
3) Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de primer orden y alto rendimiento, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos, y garantizará el mayor nivel de ciberseguridad aplicable a los superordenadores. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, al tiempo que preservará una economía abierta, en particular en ámbitos críticos, y aumentará la competitividad de la industria europea, apoyando el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen la cadena de suministro de tecnología de HPC europea eficiente desde el punto de vista energético y promoviendo su integración en sistemas de supercomputación que aborden un gran número de necesidades sociales e industriales. Apoyará el liderazgo mundial de Europa en diversos sectores, especialmente en productos y servicios de alto valor añadido y uso intensivo de la tecnología, a fin de proporcionar componentes, tecnologías y competencias críticas destinadas a colmar la brecha tecnológica con terceros países.
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis) La Empresa Común pondrá en práctica su misión y sus objetivos de modo claro, sencillo y flexible, con el fin de aumentar su atractivo para la industria, las pymes y todas las partes interesadas pertinentes.
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter) La Empresa Común minimizará los riesgos que entrañen el manejo, almacenamiento y tratamiento de datos personales en las infraestructuras de supercomputación y cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y demás legislación pertinente de la Unión. Asimismo, velará por que los ordenadores de alto rendimiento sean de acceso exclusivo para las entidades que cumplan las mismas normas y por que sus recursos estén abiertos a científicos de todos los Estados participantes.
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b
b) Un pilar de infraestructuras, que abarca las actividades de adquisición, implantación y explotación de la infraestructura de supercomputación, computación cuántica y datos segura e hiperconectada de primer orden, incluyendo la promoción de la adopción y el uso sistemático de los resultados de investigación e innovación generados en la Unión.
b) Un pilar de infraestructuras, que abarca las actividades de adquisición, mejora, implantación y explotación de la infraestructura de supercomputación, computación cuántica y datos europea, segura e hiperconectada de primer orden, incluyendo la mejora de la infraestructura existente y la promoción de la adopción y el uso sistemático dentro de la Unión de los resultados de investigación e innovación generados por la Empresa Común.
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c – parte introductoria
c) Un pilar de federación de los servicios de supercomputación, en el que se recogen todas las actividades destinadas a facilitar el acceso a escala de la UE a recursos y servicios de supercomputación y datos federados y seguros de toda Europa a la comunidad científica y de investigación, la industria (incluidas las pymes) y el sector público. Entre sus actividades, figuran:
c) Un pilar de federación de los servicios de supercomputación, en el que se recogen todas las actividades destinadas a facilitar el acceso a escala de la UE a recursos y servicios de supercomputación y datos federados y seguros de toda Europa a la comunidad científica y de investigación, la industria (en particular, las pymes) y el sector público, en cooperación con PRACE y GEANT, entre otros. Entre sus actividades, figuran:
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso i
i) el respaldo a la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento, computación cuántica y datos que pertenezcan total o parcialmente a la Empresa Común EuroHPC o facilitados voluntariamente por los Estados participantes;
i) el respaldo a la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento, computación cuántica y datos que pertenezcan total o parcialmente a la Empresa Común EuroHPC o facilitados voluntariamente por los Estados participantes u observadores;
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii
ii) el respaldo a la interconexión de las infraestructuras de supercomputación, informática cuántica y datos con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras federadas y seguras de computación en la nube;
ii) el respaldo a la interconexión y la interoperabilidad de las infraestructuras de supercomputación, informática cuántica y datos con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras federadas y seguras de datos y de computación en la nube, incluyendo al tiempo requisitos específicos en materia de ciberseguridad, datos abiertos, portabilidad de datos y, cuando sea posible, el uso de software y hardware de fuente abierta, sin poner en peligro la protección de datos y la privacidad;
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso iii
iii) el respaldo al desarrollo, la adquisición y la explotación de una plataforma para la federación sin fisuras y la provisión segura de servicios de computación, informática cuántica y de infraestructura de datos, por la que se cree una ventanilla única de acceso correspondiente a todo servicio de supercomputación o datos gestionado por la Empresa Común, de forma que cualquier usuario cuente con un único punto de entrada.
iii) el respaldo al desarrollo, la adquisición y la explotación de una plataforma para la federación sin fisuras y la provisión segura de servicios de computación, informática cuántica y de infraestructura de datos, por la que se cree una ventanilla única de acceso correspondiente a todo servicio de supercomputación o datos gestionado por la Empresa Común, de forma que cualquier usuario cuente con un único punto de entrada y estableciendo un programa eficaz de gestión de la vulnerabilidad y un recurso para compartir datos que permitan a los usuarios de los recursos informáticos de alto rendimiento transferir, compartir y comentar sus datos.
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra d – parte introductoria
d) Un pilar tecnológico, que aborda las actividades de apoyo a una ambiciosaagenda de investigación e innovación para desarrollar un ecosistema de supercomputación de primer orden, competitivo e innovador, que se encargue de las tecnologías de hardware y software y su incorporación a los sistemas informáticos, y que englobe toda la cadena de valor científica e industrial, a fin de garantizar la autonomía tecnológica de la Unión. El interés debe centrarse en las tecnologías de informática de alto rendimiento energéticamente eficientes. Las actividades englobarán, entre otros:
d) Un pilar tecnológico, que aborda actividades ambiciosas de investigación e innovación para desarrollar, en toda la Unión, un ecosistema de supercomputación de primer orden, competitivo, sostenible e innovador, que se encargue de las tecnologías de hardware y software y su incorporación a los sistemas informáticos, y que englobe toda la cadena de valor científica e industrial, desde la investigación a la creación de prototipos y la realización de ensayos y demostraciones, a fin de garantizar la autonomía estratégica, preservando al mismo tiempo la economía abierta de la Unión y reforzando sus capacidades de investigación. Una supercomputación fiable requiere la creación de normas jurídicas, éticas y en materia de seguridad, protección e interoperabilidad destinadas a evitar sesgos. La puesta en práctica de este pilar contribuirá al desarrollo de los sectores industriales europeos pertinentes, de modo que puedan cubrir toda la cadena de producción (diseño, fabricación, ejecución y aplicación), tener debidamente en cuenta el consumo de energía y centrarse en las tecnologías de informática de alto rendimiento energéticamente eficientes, haciendo especial hincapié en las soluciones basadas en fuentes de energía renovables. Las actividades englobarán, entre otros:
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra d – inciso i
i) los componentes microprocesadores de bajo consumo y las tecnologías conexas, como nuevos algoritmos, códigos de software, herramientas y entornos;
i) los componentes microprocesadores de bajo consumo, la nanoelectrónica eficiente en el consumo de energía o potenciadora de la energía y las tecnologías conexas, como nuevos algoritmos, códigos de software, herramientas, soluciones de middleware, de programación paralela y de optimización de recursos de computación, y entornos;
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra d – inciso iii
iii) las tecnologías y sistemas para la explotación y la interconexión de los sistemas de supercomputación clásicos con otras tecnologías informáticas, a menudo complementarias, como la informática neuromórfica o cuántica, y su explotación eficaz.
iii) las tecnologías, sistemas y algoritmos para la explotación y la interconexión de los sistemas de supercomputación clásicos con otras tecnologías informáticas, a menudo complementarias, como la informática neuromórfica o cuántica, u otras tecnologías emergentes, y su explotación segura y fiable.
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra d – inciso iii bis (nuevo)
iii bis) las actividades de investigación e innovación para la mejora permanente de la capacidad de los sistemas de hardware de supercomputación, el desarrollo tecnológico de sistemas de hardware de supercomputación de bajo consumo y el desarrollo de la próxima generación de tecnología de chips.
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e – parte introductoria
e) Un pilar de aplicaciones, en el que se abordan actividades para lograr y mantener la excelencia europea en aplicaciones clave de computación y datos y códigos para la ciencia, la industria (incluidas las pymes) y el sector público, como:
e) Un pilar de aplicaciones, en el que se abordan actividades para lograr y mantener la excelencia y el liderazgo europeos en aplicaciones clave de computación y datos y códigos para la ciencia, la industria (en particular las pymes y las empresas emergentes) y el sector público, prestando especial atención a la diversidad geográfica y el equilibrio de género, como:
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e – inciso i
i) aplicaciones para usuarios públicos y privados que aprovechen las capacidades de los superordenadores de gama alta y su convergencia con tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, el análisis de datos de alto rendimiento, las tecnologías en la nube, etc., mediante el diseño conjunto, el desarrollo y la optimización de los códigos y aplicaciones líderes de mercado emergentes y a gran escala basados en la informática de alto rendimiento;
i) desarrollo de aplicaciones, algoritmos y software para usuarios públicos y privados que aprovechen las capacidades de los superordenadores de gama alta y su convergencia con tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, la modelización y la simulación informáticas, las aplicaciones de refuerzo de la privacidad, el análisis de datos de alto rendimiento, las tecnologías en la nube, la computación cuántica, etc., mediante el diseño conjunto, el desarrollo y la optimización de los códigos y aplicaciones líderes de mercado emergentes y a gran escala basados en la informática de alto rendimiento, aprovechando potencialmente modelos de cooperación abierta como los de fuente abierta;
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e – inciso ii
ii) el respaldo, entre otros, a centros de excelencia en aplicaciones de informática de alto rendimiento, demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala basados en la informática de alto rendimiento para aplicaciones y servicios de macrodatos en una amplia variedad de sectores científicos e industriales.
ii) el respaldo, entre otros, a centros de excelencia en aplicaciones de informática de alto rendimiento, demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala basados en la informática de alto rendimiento para aplicaciones y servicios de macrodatos en una amplia variedad de sectores científicos, medioambientales e industriales, excluyendo al tiempo los datos personales y las actividades que conducen a la desanonimización de datos personales.
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra f
f) Un pilar para la ampliación del uso y las competencias, con el fin de fomentar la excelencia en supercomputación, computación cuántica y el uso y las competencias de datos, teniendo en cuenta las sinergias con otros programas e instrumentos, en especial el Programa Europa Digital, expandiendo el uso científico e industrial de los recursos de supercomputación y las aplicaciones de datos y fomentando el acceso industrial y la utilización de la supercomputación y las infraestructuras de datos en la innovación adaptada a las necesidades industriales; al tiempo que se dota a Europa de una comunidad científica experta y pionera y de una mano de obra capacitada para el liderazgo científico y la transformación digital de la industria, incluyendo el apoyo y la creación de redes de centros nacionales de competencia y centros de excelencia en informática de alto rendimiento.
f) Un pilar para la ampliación del uso y las competencias, con el fin de fomentar la excelencia y desarrollar las competencias, capacidades y habilidades en supercomputación, computación cuántica y el uso y las competencias de datos, incluidas las competencias para las adquisiciones que tengan lugar en el marco del presente Reglamento, teniendo en cuenta las sinergias con otros programas e instrumentos, en especial el Programa Europa Digital, expandiendo el uso científico e industrial, en particular por parte de las pymes y las empresas emergentes, de los recursos de supercomputación y las aplicaciones de datos y fomentando el acceso industrial y la utilización de la supercomputación y las infraestructuras de datos en la innovación adaptada a las necesidades industriales; al tiempo que se dota a Europa de una comunidad científica experta y pionera y de una mano de obra capacitada para el liderazgo científico y la transformación digital de la industria, incluyendo el apoyo y la creación de redes de centros nacionales de competencia y centros de excelencia en informática de alto rendimiento; todas las actividades de este pilar deberían tener en cuenta la diversidad de género y la necesidad de aumentar la participación de las mujeres, también mediante la creación de programas específicos para reducir los obstáculos suplementarios a los que se enfrentan, garantizando al mismo tiempo que los conocimientos y la experiencia en la aplicación tengan la cobertura geográfica más amplia. Entre las acciones específicas relativas a las actividades anteriores pueden figurar:
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra f – inciso i (nuevo)
i) la definición de un conjunto de trayectorias profesionales y colocaciones que conllevan el uso de la informática de alto rendimiento en un entorno real, hackatones de informática de alto rendimiento y conjuntos de competencias requeridos para propiciar que la Empresa Común promueva el crecimiento sostenible en Europa, mediante la facilitación de problemas de investigación y aplicación pertinentes y basados en su misión, de fondos para períodos de prácticas y becas, como los programas de máster en HPC e informática, y las asociaciones con la industria y el mundo académico;
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra f – inciso ii (nuevo)
ii) la colaboración con los líderes del mundo académico y del sector empresarial para describir y formular planes de estudio que generen nuevos expertos en supercomputación y computación cuántica, con los conjuntos de competencias y los conocimientos de ingeniería necesarios;
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra f – inciso iii (nuevo)
iii) la colaboración con los pioneros en las comunidades de la informática y la educación para adaptar y probar nuevos métodos docentes más flexibles y un desarrollo de la mano de obra que propicie un rápido progreso en los conocimientos y transiciones durante la carrera profesional a puestos relacionados con la informática de alto rendimiento;
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra f – inciso iv (nuevo)
iv) la formación sectorial específica, incluida la formación práctica y la resolución de casos de utilización real, así como la oferta de cursos y apoyo adaptados a las pymes, como programas de intercambio de personal con los ámbitos académico y de la investigación.
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis) Al llevar a cabo las actividades enumeradas en los apartados 1 y 2, la Empresa Común prestará atención permanentemente a la diversidad geográfica y de género, así como a la implicación de nuevos participantes en el mercado, como empresas emergentes y pymes. Además, todos los pilares tendrán debidamente en cuenta la complementariedad con otras iniciativas de supercomputación a escala de la Unión, como PRACE y GEANT.
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria
1) La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos de la AELC, será de hasta [XXXXX] EUR, incluidos hasta [XXXXX] EUR para gastos administrativos, distribuidos como se indica a continuación:
1) La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos de la AELC, será de hasta [XXXXX] EUR, incluido hasta un 5 % para gastos administrativos y asistencia técnica, distribuidos como se indica a continuación:
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3
3) Se podrán asignar a la Empresa Común fondos de la Unión adicionales que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 para apoyar las actividades de investigación e innovación y la implantación de soluciones innovadoras.
3) Se podrán asignar a la Empresa Común fondos de la Unión adicionales que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 para apoyar las actividades de investigación e innovación y la implantación de soluciones innovadoras dentro de la Unión.
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6
(6) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), se utilizará para que la Empresa Común preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo xxx del Reglamento de Horizonte Europa, correspondientes a la agenda de investigación e innovación.
6) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), se utilizará para que la Empresa Común preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo xxx del Reglamento de Horizonte Europa a través de procedimientos abiertos, competitivos y transparentes, junto con las prioridades determinadas en la agenda de investigación e innovación.
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7
(7) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se usará para el desarrollo de capacidades en toda la Unión, especialmente la adquisición y la explotación de ordenadores de alto rendimiento, ordenadores cuánticos o simuladores cuánticos, la federación del servicio de informática de alto rendimiento y de informática cuántica y la infraestructura de datos y la expansión de su uso, así como el desarrollo de competencias y formación avanzadas.
7) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se usará para el desarrollo de capacidades en toda la Unión, especialmente la adquisición, la actualización únicamente de superordenadores propiedad de la Empresa Común y la explotación de ordenadores de alto rendimiento, ordenadores cuánticos o simuladores cuánticos, la federación del servicio de informática de alto rendimiento y de informática cuántica y la infraestructura de datos y la expansión de su uso, así como el desarrollo de competencias y formación avanzadas, accesibles asimismo para los ciudadanos que residan en áreas aisladas geográficamente y desfavorecidas y teniendo debidamente en cuenta la necesidad de mejorar la igualdad de género.
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8
8) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra c), se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Mecanismo «Conectar Europa» y se utilizará para la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento y datos y para la creación de una infraestructura paneuropea integrada e hiperconectada de informática de alto rendimiento y datos.
8) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra c), se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Mecanismo «Conectar Europa» y se utilizará para la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento y datos, establecidos en territorio europeo, y para la creación de una infraestructura paneuropea integrada e hiperconectada de informática de alto rendimiento y datos.
Enmienda 89 Artículo 6 – párrafo 1
Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 5, apartado 1, que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 5.
Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 5, apartado 1, que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 5 y no cubrirán los mismos costes.
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
Las contribuciones financieras en el marco de programas cofinanciados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader podrán considerarse contribuciones del Estado miembro participante, siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes aplicables del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027] y de los Reglamentos específicos de los Fondos.
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1
1) Los Estados participantes aportarán una contribución total que equivalga como mínimo al importe de la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, incluida una contribución de hasta [XXXXX]EUR para gastos administrativos [equivalente al importe de la contribución de la Unión para los gastos administrativos contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento]. Los Estados participantes organizarán entre ellos el modo en que efectuarán su contribución colectiva.
1) Los Estados participantes aportarán una contribución total que equivalga como mínimo al importe de la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, incluido hasta un 5 % para gastos administrativos y asistencia técnica [equivalente al importe de la contribución de la Unión para los gastos administrativos y la asistencia técnica, contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento]. Los Estados participantes organizarán entre ellos el modo en que efectuarán su contribución colectiva.
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis) La Empresa Común proporcionará un marco que propicie el apoyo a los Estados participantes. Al objeto de maximizar el impacto de las acciones indirectas, se tendrán en cuenta las especificidades de la Empresa Común, con su modelo tripartito, a efecto de la gestión de las contribuciones financieras de los Estados participantes.
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2) Los miembros privados de la Empresa Común efectuarán o dispondrán que sus entidades constituyentes y entidades afiliadas efectúen contribuciones de al menos [XXXXX] EUR a la Empresa Común, incluidos hasta [XXXXX] EUR para gastos administrativos [importe equivalente al 22,22 % de la contribución de la Unión para gastos administrativos contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento].
2) Los miembros privados de la Empresa Común efectuarán o dispondrán que sus entidades constituyentes y entidades afiliadas efectúen contribuciones de al menos [XXXXX] EUR a la Empresa Común, incluido hasta un 5 % para gastos administrativos y asistencia técnica [importe equivalente al 22,22 % de la contribución de la Unión para gastos administrativos y asistencia técnica contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento].
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1
1) Los superordenadores de EuroHPC se ubicarán en un Estado participante que sea un Estado miembro. Un Estado participante únicamente albergará más de un superordenador de EuroHPC si transcurren más de dos años entre su adquisición o si corresponden a tecnologías diferentes (clásico/cuántico).
1) Los superordenadores de EuroHPC se ubicarán en un Estado participante que sea un Estado miembro. Un Estado participante únicamente albergará más de un superordenador de EuroHPC si transcurren más de cuatro años entre las fechas de selección tras las convocatorias de manifestaciones de interés. En caso de adquisición de ordenadores y simuladores cuánticos o en caso de mejora de un superordenador EuroHPC con aceleradores cuánticos propiedad de la Empresa Común, ese período se reducirá a dos años.
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5 – parte introductoria
5) Previa convocatoria de manifestaciones de interés, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona contemplada en el apartado 2 de presente artículo y al Estado participante correspondiente en que esté establecida la entidad anfitriona o al consorcio anfitrión correspondiente, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en los criterios siguientes:
5) Previa convocatoria de manifestaciones de interés abierta, justa y transparente, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona contemplada en el apartado 2 de presente artículo y al Estado participante correspondiente en que esté establecida la entidad anfitriona o al consorcio anfitrión correspondiente, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en los criterios siguientes:
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5 – letra d
d) la calidad de la infraestructura física e informática de las instalaciones de la entidad, su seguridad y su conectividad con el resto de la Unión;
d) la calidad de la infraestructura física, energética e informática de las instalaciones de la entidad, su seguridad y su conectividad con el resto de la Unión;
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5 – letra d bis (nueva)
d bis) la presentación de un plan de gestión energética que analice la disponibilidad de un acceso adecuado a energía limpia asequible, incluido mediante acuerdos de adquisición de energía renovable, y una estrategia para aumentar la eficiencia energética de las instalaciones;
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis) La Empresa Común tendrá en cuenta el principio de «la eficiencia energética primero», con el fin de acelerar la investigación sobre la eficiencia y el ahorro energéticos, estimular el constante progreso tecnológico para mejorar la eficiencia energética tanto en los diseños de sistemas nuevos como en los existentes, e investigar, desarrollar y probar activamente nuevos enfoques para la eficiencia energética, incluidos, en particular, enfoques basados exclusivamente en las energías renovables que mejoren las emisiones de gases de efecto invernadero y la huella ambiental de los superordenadores.
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra k
k) la obligación de la entidad anfitriona de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso en el ejercicio financiero anterior;
k) la obligación de la entidad anfitriona de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso en el ejercicio financiero anterior; el informe de auditoría se hará público en un plazo de tres meses desde la aprobación por el Consejo de Administración;
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3
3) La selección del proveedor del superordenador de gama alta tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.
3) La selección del proveedor del superordenador de gama alta evaluará la conformidad con las especificaciones del sistema general, incluidas las necesidades de los usuarios, y garantizará la excelencia en la investigación y desarrollo de Europa. También tendrá en cuenta la seguridad la cadena de suministro.
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3
3) La selección del proveedor de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.
3) La selección del proveedor de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos evaluará la conformidad con las especificaciones del sistema general, incluidas las necesidades de los usuarios, y garantizará la excelencia en la investigación y desarrollo de Europa. También tendrá en cuenta la seguridad la cadena de suministro.
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1
1) La Empresa Común adquirirá, junto con los miembros privados o un consorcio de socios privados, superordenadores o partes de superordenadores de EuroHPC, destinados principalmente a ser utilizados por la industria, y será su propietaria o copropietaria junto con los miembros privados o el consorcio de socios privados.
1) La Empresa Común adquirirá, junto con los miembros privados o un consorcio de socios privados, al menos superordenadores de gama media o partes de superordenadores de EuroHPC, destinados principalmente a ser utilizados por la industria, y será su propietaria o copropietaria junto con los miembros privados o el consorcio de socios privados.
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3
3) La selección del proveedor del superordenador de categoría industrial de EuroHPC tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.
3) La selección del proveedor del superordenador de categoría industrial de EuroHPC evaluará la conformidad con las especificaciones del sistema general, incluidas las necesidades de los usuarios, y garantizará la excelencia en la investigación y desarrollo de Europa. También tendrá en cuenta la seguridad la cadena de suministro.
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2
2) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará hasta el 35 % de los costes de adquisición de los superordenadores de gama media. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama media, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.
2) La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará hasta el 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores de gama media. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama media, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3
3) La selección del proveedor del superordenador de gama media tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.
3) La selección del proveedor del superordenador de gama media evaluará la conformidad con las especificaciones del sistema general, incluidas las necesidades de los usuarios, y garantizará la excelencia en la investigación y desarrollo de Europa. También tendrá en cuenta la seguridad la cadena de suministro.
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2
2) El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama media será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste de adquisición del superordenador y no excederá del 35 % del tiempo de acceso total del superordenador.
suprimido
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5
5) El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso relativos al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC.
5) El Consejo de Administración definirá y publicará los derechos de acceso relativos al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC.
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 6
(6) El uso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores EuroHPC será gratuito para los usuarios del sector público a que se refiere el artículo 14, apartado 4, del presente Reglamento. Esta asignación también será gratuita en el caso de los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. Como principio orientador, la asignación de tiempo de acceso para dichas actividades se basará en un proceso de revisión inter pares justo y transparente elaborado por el Consejo de Administración tras la publicación por parte de la Empresa Común de convocatorias de manifestación de interés abiertas y continuas.
6) El uso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores EuroHPC será transparente y gratuito para los usuarios del sector público a que se refiere el artículo 14, apartado 4, del presente Reglamento. Esta asignación también será gratuita en el caso de los usuarios industriales, ONG, estudiantes y otros particulares en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades abiertas de investigación e innovación, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. Como principio orientador, la asignación de tiempo de acceso para dichas actividades se basará en un proceso de revisión inter pares justo y transparente elaborado por el Consejo de Administración tras la publicación por parte de la Empresa Común de convocatorias de manifestación de interés abiertas y continuas.
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 8
8) El Consejo de Administración definirá normas específicas sobre las condiciones de acceso partiendo de los principios orientadores a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Estas normas se refieren a la asignación de tiempo de acceso a proyectos y actividades considerados estratégicos bien por la Unión bien por el Consejo de Administración.
8) El Consejo de Administración definirá normas específicas y transparentes sobre las condiciones de acceso partiendo de los principios orientadores a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Estas normas se refieren a la asignación de tiempo de acceso a proyectos y actividades considerados estratégicos bien por la Unión bien por el Consejo de Administración.
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 9
9) A petición de la Unión, el director ejecutivo concederá acceso directo a los superordenadores de EuroHPC a las iniciativas que la Unión considere esenciales para prestar servicios de asistencia sanitaria u otros servicios esenciales de asistencia urgente en interés del bien público, en situaciones de emergencia y de gestión de crisis o en casos que la Unión considere esenciales para su seguridad y defensa. Las modalidades y condiciones para la aplicación de dicho acceso se definirán en las condiciones de acceso adoptadas por el Consejo de Administración.
9) A petición de la Unión, el director ejecutivo concederá acceso directo a los superordenadores de EuroHPC a las iniciativas que la Unión considere esenciales para prestar servicios medioambientales, de asistencia sanitaria u otros servicios esenciales de asistencia urgente en interés del bien público, en situaciones de emergencia y de gestión de crisis o en casos que la Unión considere esenciales para su seguridad y defensa. Las modalidades y condiciones para la aplicación de dicho acceso se definirán en las condiciones de acceso adoptadas por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta que las actividades de investigación e innovación se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y que existen ámbitos de tecnología de doble uso.
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1
1) Se aplicarán condiciones específicas a todos los usuarios de la industria con fines comerciales. El servicio de uso comercial será un servicio de pago, basado en los precios de mercado. La tarifa vendrá determinada por el Consejo de Administración.
1) Se aplicarán condiciones específicas a todos los usuarios de la industria con fines comerciales. El servicio de uso comercial será un servicio de pago, basado en los precios de mercado. La tarifa vendrá determinada por el Consejo de Administración, pero no constituirá una barrera a la entrada, en particular para las pymes.
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2
2) Los importes percibidos por el uso comercial del tiempo de acceso de la Unión se incorporarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán para sufragar los costes de explotación de la Empresa Común.
2) Los importes percibidos por el uso comercial del tiempo de acceso de la Unión se incorporarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán para sufragar los costes de explotación de la Empresa Común y de los superordenadores de EuroHPC.
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3
3) El tiempo de acceso asignado a servicios comerciales no superará el 20 % del tiempo total de acceso de la Unión de cada superordenador de EuroHPC. El Consejo de Administración determinará la asignación del tiempo de acceso de la Unión para los usuarios de servicios comerciales, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento indicado en el artículo 15, apartado 10.
3) El tiempo de acceso asignado a servicios comerciales no superará, en principio, el 20 % del tiempo total de acceso de la Unión de cada superordenador de EuroHPC. El Consejo de Administración determinará la asignación máxima del tiempo de acceso de la Unión para los usuarios de servicios comerciales, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento indicado en el artículo 15, apartado 10.
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 6
6) Los recursos de personal se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.
6) Los recursos de personal se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común y reflejarán adecuadamente los números y los grados del personal necesarios para garantizar los niveles más exigentes de contratación en el sector, indicando el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2
2) El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Empresa Común y el recurso a personal en prácticas.
2) El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Empresa Común y al recurso a personal en prácticas y a su remuneración.
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1
1) Las actividades de la Empresa Común se someterán a un control continuo y a revisiones periódicas de conformidad con sus normas financieras, a fin de obtener el mayor impacto posible y de alcanzar la excelencia, así como de realizar el uso más eficiente posible de los recursos. Los resultados del control y las revisiones periódicas servirán de base a las evaluaciones de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa.
1) Las actividades de la Empresa Común se someterán a un control continuo y a revisiones periódicas de conformidad con sus normas financieras, a fin de obtener el mayor impacto posible y de alcanzar la excelencia, así como de realizar el uso más eficiente posible de los recursos. Dicho control y revisiones no aumentarán la carga administrativa de la Empresa Común o la de sus beneficiarios. Los resultados del control y las revisiones periódicas servirán de base a las evaluaciones de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa.
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3
3) Las evaluaciones de las operaciones de la Empresa Común se efectuarán de manera oportuna y servirán de base a las evaluaciones intermedias y finales globales de Horizonte Europa y al proceso de toma de decisiones correspondiente, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.
3) Las evaluaciones de las operaciones de la Empresa Común se efectuarán de manera oportuna y sin aumentar la carga administrativa de la Empresa Común o la de sus beneficiarios, y servirán de base a las evaluaciones intermedias y finales globales de Horizonte Europa y al proceso de toma de decisiones correspondiente, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4
4) La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de cada Empresa Común como parte de la evaluación intermedia de Horizonte Europa, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa. Esta evaluación se efectuará con la ayuda de expertos independientes mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución de Horizonte Europa, y a más tardar cuatro años después del inicio de esta ejecución. Las evaluaciones examinarán la manera en que la Empresa Común desempeña su cometido de acuerdo con sus objetivos económicos, tecnológicos, científicos, sociales y estratégicos, especialmente los objetivos relativos al clima, y evaluarán la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y el valor añadido para la Unión de sus actividades como parte de Horizonte Europa, sus sinergias y complementariedades con las iniciativas europeas, nacionales y, en su caso, regionales pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa (como las misiones, grupos o programas temáticos/específicos). Se prestará especial atención a los impactos logrados a escala nacional y de la Unión, teniendo en cuenta el componente de las sinergias y la actualización de las políticas. Las evaluaciones incluirán también, cuando proceda, una valoración del impacto científico, social, económico y estratégico a largo plazo de la Empresa Común y una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier actuación futura, así como del posicionamiento de cualquier posible renovación de la Empresa Común en el panorama general de las asociaciones europeas y sus prioridades estratégicas.
4) La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de cada Empresa Común como parte de la evaluación intermedia de Horizonte Europa, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa, y sin aumentar la carga administrativa de la Empresa Común. Esta evaluación se efectuará con la ayuda de expertos independientes externos mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución de Horizonte Europa, y a más tardar cuatro años después del inicio de esta ejecución. Las evaluaciones examinarán la manera en que la Empresa Común desempeña su cometido de acuerdo con sus objetivos económicos, tecnológicos, científicos, medioambientales, sociales y estratégicos, especialmente los objetivos relativos al clima y a la salud, y evaluarán la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, integridad y el valor añadido para la Unión de sus actividades como parte de Horizonte Europa, sus sinergias y complementariedades con las iniciativas europeas, nacionales y, en su caso, regionales pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa (como otras asociaciones, misiones, grupos o programas temáticos/específicos europeos). Se prestará especial atención a los impactos logrados a escala nacional y de la Unión, teniendo en cuenta el componente de las sinergias y la actualización de las políticas. Las evaluaciones incluirán también, cuando proceda, una valoración del impacto científico, social, medioambiental, económico y estratégico a largo plazo de la Empresa Común, una evaluación del progreso en materia de divulgación y sensibilización (como el número de usuarios) y una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier actuación futura, así como del posicionamiento de cualquier posible renovación o desaparición progresiva de la Empresa Común en el panorama general de las asociaciones europeas y sus prioridades estratégicas.
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 6
6) La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por la Empresa Común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la Empresa Común.
6) Sin aumentar la carga administrativa de la Empresa Común, la Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por la Empresa Común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la Empresa Común y, en particular, hará lo posible para reducir la carga administrativa y garantizar que el proceso de evaluación sea sencillo y plenamente transparente. Toda evaluación se basará en una valoración prudente de las opciones estratégicas desde el punto de vista de la gobernanza, incluida, en particular, la posibilidad de establecer salvaguardas adecuadas para garantizar que los intereses públicos se respeten debidamente en todas las operaciones.
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 7
7) La Empresa Común realizará revisiones periódicas de sus actividades que servirán de base a las evaluaciones intermedias y finales de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.
7) La Empresa Común, con una carga mínima para los beneficiarios, realizará revisiones periódicas de sus actividades que servirán de base a las evaluaciones intermedias y finales de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis) Los informes deberán estar en consonancia con los requisitos normalizados en materia de elaboración de informes de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de elaboración de informes en el contexto del proceso de coordinación estratégica también intervendrán los Estados miembros y los representantes de la asociación con el fin de garantizar la sincronización y la coordinación de los esfuerzos en materia de informes y seguimiento, también en lo que atañe al reparto de las labores de recogida de datos y elaboración de informes.
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1
1) Las auditorías ex post de los gastos de las acciones financiadas por el presupuesto de Horizonte Europa se desarrollarán de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de este Programa, y en particular en consonancia con la estrategia de auditoría contemplada en el artículo 48, apartado 2, de dicho Reglamento.
1) Las auditorías ex post de los gastos de las acciones financiadas por el presupuesto de Horizonte Europa se desarrollarán sin aumentar la carga administrativa de la Empresa Común o la de sus beneficiarios, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de este Programa, y en particular en consonancia con la estrategia de auditoría contemplada en el artículo 48, apartado 2, de dicho Reglamento.
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 2
2) La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Programa Europa Digital de conformidad con el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Programa Europa Digital.
2) La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Programa Europa Digital de conformidad con el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Programa Europa Digital, sin aumentar la carga administrativa de la Empresa Común o la de sus beneficiarios.
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 3
3) La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» de conformidad con el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» como parte de las acciones de este último.
3) La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» de conformidad con el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» como parte de las acciones de este último, sin aumentar la carga administrativa de la Empresa Común o la de sus beneficiarios.
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – párrafo 1
La Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, la Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis) En consonancia con las demás asociaciones europeas cofinanciadas por Horizonte Europa, todos los datos para los proyectos presentados y financiados por la Empresa Común se incluirán en la base de datos única de Horizonte Europa.
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 31 bis (nuevo)
Artículo 31 bis
Porcentajes de reembolso
No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/695, la Empresa Común podrá aplicar porcentajes de reembolso diferentes para la financiación de la Unión dentro de una acción, en función del tipo de participante, a saber, pymes y entidades sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo.
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
Con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los superordenadores con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 y al presente Reglamento, la contribución financiera de la Unión a la que se alude en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1488 cubrirá hasta el 50 % de los costes de adquisición, y hasta el 50 % de los costes de explotación. Las normas sobre la asignación del tiempo de acceso de la Unión a las que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1488 se ajustarán en consecuencia.
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 1 – párrafo 1 – letra c
c) iniciar y gestionar licitaciones públicas para albergar los superordenadores EuroHPC y evaluar las ofertas recibidas, con la ayuda de expertos externos independientes;
c) iniciar y gestionar licitaciones públicas para albergar los superordenadores EuroHPC de manera abierta y transparente y evaluar las ofertas recibidas, con la ayuda de expertos externos independientes;
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 1 – párrafo 1 – letra c
h) publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación, principalmente en forma de subvenciones, para las actividades indirectas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) xxx por el que se crea Horizonte Europa, y dentro de los límites de los fondos disponibles;
h) publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación, principalmente en forma de subvenciones, para las actividades indirectas, de conformidad con el Reglamento (UE) xxx por el que se crea Horizonte Europa, y dentro de los límites de los fondos disponibles, promoviendo una participación equilibrada en materia de género;
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 1 – párrafo 1 – letra n
n) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, así como sinergias operativas con otras Empresas Comunes, por ejemplo mediante la centralización de funciones administrativas;
n) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, así como sinergias operativas con otras Empresas Comunes, por ejemplo mediante la centralización de funciones administrativas, y especialmente en el caso de cometidos comunes y con el fin de optimizar el uso de recursos;
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 1 – párrafo 1 – letra n bis (nueva)
n bis) garantizar actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes a escala de la Unión, nacional y regional, lo que resultará crucial para lograr un mayor impacto, asegurando la adopción de los resultados y logrando un nivel óptimo de interconexiones;
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 1 – párrafo 1 – letra o bis (nueva)
o bis) promover la participación de las pymes en sus actividades y adoptar medidas que garanticen la información a las pymes, en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa;
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 2 – apartado 1 – letra b
b) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, [Macedonia del Norte], [Montenegro], Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, [Suiza], [Turquía];
b) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, [Malta], [Macedonia del Norte], [Montenegro], Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, [Suiza], [Turquía];
6) Todo miembro privado informará a la Empresa Común una vez al año de cualquier cambio significativo en la composición del miembro privado. Cuando la Comisión considere que el cambio en la composición puede afectar a los intereses de la Unión o de la Empresa Común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al Consejo de Administración que ponga fin a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. Dicho fin será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la decisión del Consejo de Administración o en la fecha que figure en la citada decisión, si esta fecha es anterior.
6) Todo miembro privado informará sin demora a la Empresa Común de cualquier cambio significativo en la composición del miembro privado. Cuando la Comisión considere que el cambio en la composición puede afectar a los intereses de la Unión o de la Empresa Común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al Consejo de Administración que ponga fin a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. Dicho fin será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la decisión del Consejo de Administración o en la fecha que figure en la citada decisión, si esta fecha es anterior.
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 6 – apartado 5 – parte introductoria
5) En lo que respecta a aquellas tareas enumeradas en el artículo 7, apartado 4, letras f), g) y h), de los presentes Estatutos, y en relación con cada superordenador EuroHPC, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a realizar y a sus contribuciones en especie a dicho superordenador hasta que se haya transferido su propiedad a la entidad anfitriona con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento o hasta su venta o desmantelamiento; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un experto o auditor independiente.
5) En lo que respecta a aquellas tareas enumeradas en el artículo 7, apartado 4, letras f), g) y h), de los presentes Estatutos, y en relación con cada superordenador EuroHPC, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a realizar y a sus contribuciones en especie a dicho superordenador hasta que se haya transferido su propiedad a la entidad anfitriona con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento o hasta su venta o desmantelamiento; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un experto o auditor independiente a través de un proceso sencillo, eficaz y transparente.
Cada Estado que participe como observador podrá designar un delegado en el Consejo de Administración, que recibirá todos los documentos pertinentes y podrá participar en las deliberaciones del Consejo de Administración, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa de manera puntual. Dichos delegados no tendrán derecho de voto y garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.
Cada Estado que participe como observador podrá designar un delegado en el Consejo de Administración, que recibirá todos los documentos pertinentes y podrá participar en las deliberaciones del Consejo de Administración, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa de manera puntual.
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 6 – apartado 14 bis (nuevo)
14 bis) Se invitará a dos o más representantes del foro de usuarios, seleccionados con arreglo a su reglamento interno, a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en sus deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 6 – apartado 14 ter (nuevo)
14 ter) Los observadores que asistan a las reuniones del Consejo de Administración carecerán de derecho de voto, garantizarán la confidencialidad de la información confidencial de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 7 – apartado 3 – letra j bis (nueva)
j bis) crear un grupo de trabajo como un «foro de usuarios» con el objetivo de asesorar al Consejo de Administración sobre aspectos relacionados con las necesidades de los usuarios, de conformidad con el reglamento interno del Consejo de Administración;
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 7 – apartado 3 – letra j ter (nueva)
j ter) establecer las normas y criterios específicos para la selección, el nombramiento y la destitución de los miembros del foro de usuarios y de los grupos consultivos creados de conformidad con las letras j) y k), que incluyan consideraciones sobre diversidad geográfica y de género, y aprobar el reglamento interno establecido de forma autónoma por el foro de usuarios y los grupos consultivos; a través del foro de usuarios se abordarán grupos de usuarios específicos, incluido el acceso para los estudiantes de los Estados miembros participantes con el fin de favorecer futuras carreras profesionales en la supercomputación. A tal fin, los criterios de selección dispondrán que al menos dos estudiantes de máster o doctorado estén representados en el foro de usuarios. Los centros europeos de enseñanza superior podrán participar en la selección de los estudiantes;
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria
1) La Comisión propondrá una lista de candidatos para director ejecutivo una vez consultados los miembros de la Empresa Común que no pertenezcan a la Unión. A los efectos de dicha consulta, los miembros distintos de la Unión de la Empresa Común nombrarán de común acuerdo a sus representantes y a un observador en nombre del Consejo de Administración.
1) La Comisión propondrá una lista de candidatos para director ejecutivo una vez consultados los miembros de la Empresa Común que no pertenezcan a la Unión. A los efectos de dicha consulta, los miembros distintos de la Unión de la Empresa Común nombrarán de común acuerdo a sus representantes y a un observador en nombre del Consejo de Administración. La lista garantizará una representación igualitaria y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2) El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de diez miembros, que serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común.
2) El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales. un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común y un máximo de seis serán nombrados por el foro de usuarios a recomendación del Consejo de Administración. El foro de usuarios establecerá los criterios y el proceso de selección específicos de los miembros que nombre.
3) El Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrá un máximo de diez miembros. El Consejo de Administración establecerá los criterios específicos que se considerarán para la selección de miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras. El presidente y el vicepresidente del Consejo de Administración nombrarán a los miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras, siguiendo las informaciones recibidas del Consejo de Administración y del director ejecutivo.
3) El Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrá un máximo de doce miembros. El Consejo de Administración establecerá los criterios específicos que se considerarán para la selección de miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras. El presidente y el vicepresidente del Consejo de Administración nombrarán a los miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras, siguiendo las informaciones recibidas del Consejo de Administración y del director ejecutivo y teniendo en cuenta la opinión del foro de usuarios.
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis) El Consejo de Administración establecerá los criterios y el procedimiento específicos para la selección de miembros del Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras.
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 13 – párrafo 1 – letra a
a) elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Este proyecto de programa estratégico plurianual incluirá: i)la agenda estratégica de investigación e innovación que establecerá las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías y las competencias clave para la informática de alto rendimiento y la computación cuántica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de apoyar el desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento, informática cuántica y datos en la Unión, aumentar su resiliencia y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad, así como medidas para fomentar el desarrollo y la adopción de la tecnología europea; ii) posibles actividades de cooperación internacional en investigación e innovación que aporten valor añadido y sean de interés mutuo; iii) prioridades de formación y educación para subsanar la escasez de personal cualificado en tecnologías y aplicaciones de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, en particular para la industria. Se revisará periódicamente en función de la evolución de la demanda científica e industrial;
a) elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Este proyecto de programa estratégico plurianual incluirá: i)la agenda estratégica de investigación e innovación, basada en las demandas científicas e industriales, que establecerá las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías, servicios, aplicaciones y competencias clave de los usuarios para la informática de alto rendimiento y la computación cuántica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de apoyar el desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento, informática cuántica y datos en la Unión, aumentar la resiliencia de la Unión y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad, así como medidas para fomentar el desarrollo y la adopción de la tecnología europea; ii) posibles actividades de cooperación internacional en investigación e innovación que aporten valor añadido y sean de interés mutuo; iii)prioridades de formación y educación para subsanar la escasez de competencias y capacidades en tecnologías y aplicaciones de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, en particular para la industria. Ese proyecto plurianual de programa estratégico se revisará periódicamente en función de la evolución de la demanda científica e industrial;
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 13 – párrafo 1 bis (nuevo)
En el ejercicio de sus funciones, el Grupo consultivo sobre investigación e innovación recabará la opinión del foro de usuarios.
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo 14 – párrafo 1 – letra a
a) elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. El proyecto de programa estratégico plurianual abordará: i) la adquisición de los superordenadores EuroHPC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la planificación de la adquisición, los aumentos de capacidad necesarios, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, los requisitos de usuario pertinentes y las arquitecturas de sistema adecuadas, los requisitos del usuario y la arquitectura de las infraestructuras; ii) la federación y la interconexión de esta infraestructura, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento o de computación cuántica, y la arquitectura de la infraestructura hiperconectada y federada; y iii) la creación de capacidades, incluidos los centros de competencia y la ampliación de las actividades de formación para usuarios finales, así como oportunidades para fomentar la aceptación y el uso de soluciones tecnológicas europeas, especialmente por parte de los centros de competencia;
a) elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. El proyecto de programa estratégico plurianual abordará: i) la adquisición de los superordenadores EuroHPC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la planificación de la adquisición, los aumentos de capacidad necesarios, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, los requisitos de usuario pertinentes y las arquitecturas de sistema adecuadas, los requisitos del usuario y la arquitectura de las infraestructuras; ii) la federación y la interconexión de esta infraestructura, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento o de computación cuántica, y la arquitectura de la infraestructura hiperconectada y federada; y iii) la creación de capacidades, incluidos los centros nacionales y de la Unión de competencia en informática de alto rendimiento y la ampliación de los centros de excelencia en informática de alto rendimiento y de las actividades de formación para usuarios finales, así como oportunidades para fomentar la aceptación y el uso de soluciones tecnológicas europeas, especialmente por parte de los centros de competencia;
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Anexo - artículo 14 – párrafo 1 bis (nuevo)
En el ejercicio de sus funciones, el Grupo consultivo sobre infraestructuras recabará la opinión del foro de usuarios.