Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre la situación en Nicaragua (2021/2777(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua(1), y de 8 de octubre de 2020, sobre la Ley de regulación de agentes extranjeros de Nicaragua(2),
– Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro(3),
– Vistos el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo(4) y la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(5), la Decisión (PESC) 2020/607 del Consejo, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua(6), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/606 del Consejo, de 4 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua(7), y la Decisión por la que se renuevan dichas sanciones hasta el 15 de octubre de 2021,
– Vistas la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 10 de junio de 2021, sobre el deterioro de la situación política en Nicaragua, la declaración de su portavoz, de 6 de mayo de 2021, sobre la nueva ley electoral, y la declaración conjunta sobre Nicaragua presentada el 22 de junio de 2021 por 59 países en el 47.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vista la declaración del presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores y la presidenta de la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central, de 15 de junio de 2021, sobre las continuas detenciones de líderes de la oposición en Nicaragua,
– Vistas la declaración del portavoz de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 28 de mayo de 2021, sobre Nicaragua, y la actualización oral sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua a cargo de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentada el 22 de junio de 2021 en el 47.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vistas la declaración, de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la elección de los magistrados del Consejo Supremo Electoral y la reforma electoral en Nicaragua, y la Resolución de la OEA, de 15 de junio de 2021, sobre la situación en Nicaragua,
– Vistas las declaraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los boletines publicados por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua y las observaciones de la comisionada Antonia Urrejola, presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA de 23 de junio de 2021 sobre la situación en Nicaragua,
– Visto el capítulo correspondiente a Nicaragua del Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2020, adoptado por el Consejo el 21 de junio de 2021,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vista la Constitución de Nicaragua,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la situación de los derechos humanos y de la democracia en Nicaragua se ha agravado aún más tras la violenta represión de las protestas civiles de abril de 2018; que, desde entonces, se ha privado de libertad al menos a 130 personas por motivos políticos, y que los miembros de la oposición y sus familias viven con la amenaza constante de acoso, tanto física como en internet, por parte de la policía y los partidarios del Gobierno; que, desde las protestas de 2018, la detención arbitraria se ha utilizado en medida creciente como instrumento para castigar a activistas y disidentes; que los activistas corren un riesgo especial de sufrir violencia, incluida violencia sexual y de género; que los detenidos sufren malos tratos, se les deniega la asistencia médica y el acceso a sus abogados, y son víctimas de ataques y agresiones sexuales, y que las personas que protestan contra el Gobierno están encerradas en celdas de máxima seguridad, en las que están sometidas a una mayor vigilancia, perquisiciones y aislamiento; que la situación de las mujeres y los adultos de mayor edad privados de libertad es especialmente preocupante;
B. Considerando que, como consecuencia de la situación actual, más de 108 000 nicaragüenses se han visto obligados a huir y solicitar asilo en los países vecinos desde 2018, y que tres cuartas partes de ellos han solicitado protección en Costa Rica;
C. Considerando que, el 4 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó varias reformas de la Ley Electoral 331, que incorpora leyes punitivas adoptadas recientemente; que dicha reforma también introduce normas que restringen la competencia electoral y el ejercicio de los derechos políticos, lo que limita aún más la participación de la oposición política, y limita las libertades públicas, lo que va en contra de las normas internacionales, en particular el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, la libertad de asociación, la libertad de expresión, el derecho a la protesta social, y el derecho a la defensa de los derechos; que estas reformas no tienen en cuenta las reclamaciones de la oposición, la sociedad civil y la comunidad internacional;
D. Considerando que el nuevo Consejo Supremo Electoral (CSE) es un órgano que supervisa y administra el proceso electoral en Nicaragua; que se trata de un proceso que debe ser gestionado por un órgano imparcial, independiente y transparente que defienda los principios democráticos y el ejercicio efectivo y pluralista de los derechos civiles y políticos de la población; que los miembros del CSE fueron nombrados por la Asamblea Nacional de Nicaragua, que está firmemente controlada por Ortega; que esta circunstancia convierte al CSE en un órgano sesgado y falto de transparencia y socava aún más el proceso político; que estos nombramientos, junto con las recientes reformas electorales, no son el resultado de un diálogo entre el Gobierno y los grupos de la oposición, solicitado en reiteradas ocasiones por la Unión y por la comunidad internacional, sino que han sido impuestos por la mayoría gobernante;
E. Considerando que en las últimas semanas las autoridades de Nicaragua han disuelto dos partidos políticos sin garantías procesales, recurriendo a métodos que van en contra de las normas internacionales; que la disolución de estos partidos políticos —el Partido de Restauración Democrática y el Partido Conservador— y el inicio de investigaciones penales inventadas por motivos políticos que podrían conducir a la exclusión de candidatos de la oposición, sin garantías procesales, no solo socavan el derecho de los aspirantes a candidatos a presentarse a las elecciones, sino también el derecho de los electores a votar por los candidatos de su elección; que estas medidas, combinadas con la utilización política del sistema judicial, son contrarias a los principios democráticos básicos y constituyen una grave violación de los derechos del pueblo nicaragüense en virtud de la Constitución de Nicaragua y del Derecho internacional;
F. Considerando que desde principios de junio de 2021 han sido detenidos de forma arbitraria al menos veintiún miembros de la oposición democrática, incluidos seis candidatos a la presidencia y dirigentes sindicales y políticos, sobre la base de acusaciones inventadas ambiguas y dictadas por motivos políticos y sin prueba alguna, en el marco de un proceso empañado por graves violaciones de las garantías procesales, lo que demuestra la falta de independencia del poder judicial; que docenas de destacados miembros de la oposición denuncian un acoso sistemático y viven sometidos a una intimidación constante, ya que la policía está apostada casi permanentemente frente a sus viviendas o los sigue por la calle, lo que les impide moverse libremente;
G. Considerando que en los últimos años el Gobierno de Nicaragua ha adoptado leyes cada vez más restrictivas, como la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Ciberdelitos, la Ley contra los Delitos de Odio, la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz, y la Ley de Reforma y Adición al Código Penal, por la que se ha ampliado el período para el proceso de investigación a 90 días en lugar del período de 48 horas previsto en la Constitución; que estas leyes institucionalizan la represión y legalizan los actos cometidos en el país desde su adopción;
H. Considerando que el acoso y la criminalización constantes de los medios de comunicación independientes recortan el derecho a la libertad de expresión y socavan el derecho del público a ser informado realmente; que la libertad de expresión, tanto en internet como fuera de internet, es vital para la democracia en toda circunstancia, pero reviste una importancia primordial durante un período electoral; que con las declaraciones públicas de las autoridades gubernamentales y los medios de comunicación progubernamentales se ha intentado estigmatizar a las personas que se consideran disidentes;
I. Considerando que esta preocupante evolución supervisada por el Gobierno de Nicaragua muestra la creciente deriva del régimen hacia el autoritarismo al acortar el espacio para la democracia, el entendimiento a escala nacional y la mediación internacional de cara a una solución pacífica del conflicto, y supone un claro obstáculo para la celebración de elecciones libres y justas el 7 de noviembre de 2021; que la Unión, otros actores internacionales y diversas organizaciones de derechos humanos han advertido de que existe un temor fundado de que esas leyes se utilicen contra personas que se pronuncian en contra de las políticas represivas;
J. Considerando que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha indicado que los métodos utilizados para reprimir las protestas callejeras pueden considerarse crímenes contra la humanidad;
K. Considerando que no se ha aplicado prácticamente ninguna de las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinadas a Nicaragua, lo que se traduce en una impunidad persistente y ulteriores violaciones;
L. Considerando que las reformas de la Ley de Defensa de los Consumidores (Ley 842) por la Asamblea Nacional de Nicaragua obligan a los bancos a abrir cuentas para los familiares de las personas sancionadas por el Gobierno de los Estados Unidos y otros países y acusadas de corrupción, blanqueo de capitales y violaciones de los derechos humanos; que se acusa a la familia Ortega-Murillo de haber forjado un imperio empresarial en los sectores de las telecomunicaciones, la energía y otros;
M. Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, forman parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado en 2012 entre la Unión Europea y los países de Centroamérica;
1. Expresa su solidaridad con la población de Nicaragua y condena firmemente todas las acciones represivas de las autoridades nicaragüenses contra partidos de la oposición democrática y sus miembros, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, estudiantes, pueblos indígenas, defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, así como contra sus familiares, y especialmente las muertes que han provocado; pide que se ponga fin inmediatamente a la imposición de medidas restrictivas, la represión y las violaciones de los derechos humanos, y pide que se rindan cuentas por las graves violaciones cometidas por el Gobierno de Nicaragua desde 2018;
2. Solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos detenidos de forma arbitraria, incluidos los candidatos a la presidencia Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Miguel Mora y Medardo Mairena, los dirigentes políticos José Pallais, José Adán Aguerri, Dora María Téllez, Hugo Torres, Víctor Hugo Tinoco, Violeta Granera, Ana Margarita Vijil, Suyen Barahona y Pedro Joaquín Chamorro, y otros activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas; pide, por otra parte, que se garanticen el respeto de sus garantías jurídicas fundamentales, sus derechos humanos y sus derechos civiles y políticos; pide que el Gobierno aporte inmediatamente pruebas de que las personas encarceladas siguen vivas, así como de su paradero; recuerda que deben ofrecerse plenas garantías a las personas exiliadas, de manera que puedan regresar a su país;
3. Pide que el Gobierno de Nicaragua levante el estado de sitio de facto, respete la función de la policía nacional como una fuerza no política, no partidista y no deliberativa, desarme a las fuerzas paramilitares, respete los acuerdos firmados con la Alianza Cívica y restablezca los derechos de los ciudadanos; reitera su llamamiento al Gobierno para que permita que las organizaciones de la sociedad civil operen en un entorno seguro y favorable, sin temor a represalias;
4. Reitera su llamamiento para que se restablezcan un diálogo integrador y la democracia como única salida pacífica a la crisis política, económica y social que atraviesa Nicaragua; destaca la necesidad de adoptar reformas de manera integradora y transparente; pide a la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua que prosiga e intensifique su acción diplomática de cara al proceso electoral y que siga dialogando con las autoridades para intentar encontrar una solución política para la crisis en Nicaragua;
5. Insta a las autoridades nicaragüenses a que modifiquen inmediatamente la ley electoral de conformidad con los parámetros internacionales solicitados por la OEA en su Resolución de 21 de octubre de 2020, nombren a personas imparciales en las distintas estructuras electorales, restablezcan el estatuto jurídico de los partidos a los que se privó de él, respeten el derecho de los nicaragüenses a elegir y ser elegidos, y garanticen la presencia sin restricciones de órganos nacionales e internacionales de observación electoral, comprometiéndose al mismo tiempo a respetar la convivencia política tras las elecciones; subraya que, para que el Parlamento Europeo reconozca las elecciones y el Gobierno resultante de ellas, deben aplicarse los cambios solicitados por la OEA y las organizaciones internacionales, en particular el restablecimiento de los derechos y las libertades que permiten un proceso electoral libre, creíble y equitativo;
6. Condena la adopción y aplicación de las leyes restrictivas y punitivas y reclama su derogación inmediata; destaca que dichas leyes van en contra de los derechos y las libertades de los nicaragüenses, consagrados en la Constitución de la República de Nicaragua, la Carta Democrática Interamericana y otros tratados internacionales de los que Nicaragua es signataria; rechaza el uso indebido que hace el Gobierno autoritario nicaragüense de las instituciones y las leyes con objeto de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil y a los opositores políticos;
7. Reitera su llamamiento a las autoridades nicaragüenses para que permitan un acceso sin trabas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, al Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua, a las organizaciones internacionales de la sociedad civil y a las instituciones europeas, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos en Nicaragua; reitera su llamamiento para que se restablezca inmediatamente la personalidad jurídica de las organizaciones de defensores de los derechos humanos, como el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos;
8. Pide al Gobierno de Nicaragua que cree una unidad de investigación independiente en la que participen expertos internacionales para supervisar investigaciones creíbles, imparciales y exhaustivas por parte de la Fiscalía General sobre la supuesta responsabilidad de altos funcionarios policiales por violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la represión de 2018 y con posterioridad;
9. Pide al Sistema de la Integración Centroamericana y a sus Estados miembros que desempeñen un papel activo en la defensa, protección y promoción de la democracia y la defensa de los derechos humanos en Nicaragua, tal como se establece en el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 y en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica de 1995, en cuyo artículo 1 se estipula que la democracia se basa en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respeto de todos los derechos humanos en los Estados que conforman la región centroamericana;
10. Pide al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que establezca la coordinación necesaria con la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. con el fin de garantizar la seguridad financiera internacional frente a las operaciones ilícitas del régimen Ortega-Murillo y sus colaboradores, así como sus relaciones comerciales y activos en diversos países europeos; subraya que Nicaragua figura en la lista negra del GAFI desde octubre de 2020;
11. Pide al Consejo y a los Estados miembros que amplíen rápidamente la lista de personas y entidades que deben ser objeto de sanciones, incluidos el presidente y la vicepresidenta de Nicaragua y su círculo de allegados, velando especialmente por que no resulte perjudicado el pueblo nicaragüense; subraya la necesidad de mantener y garantizar que la ayuda de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y el pueblo de Nicaragua a través de los programas humanitarios y de desarrollo de la Unión, entre otros, llegue a sus verdaderos beneficiarios y no al Gobierno y a las autoridades, con el fin de mitigar el impacto de la COVID‑19 y de la actual represión gubernamental e impedir que esta crisis se convierta en una crisis humanitaria; recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y reitera su llamamiento para que, ante las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;
12. Elogia y respalda los esfuerzos y la labor positiva que realiza la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua en un entorno extremadamente complejo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que supervisen de cerca la situación sobre el terreno a través de sus representantes y embajadas en Nicaragua, inclusive mediante la supervisión de juicios y visitando a críticos y líderes de la oposición en prisión o bajo arresto domiciliario;
13. Pide a la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua y a los Estados miembros que, cuando proceda, faciliten la expedición de visados de emergencia y proporcionen refugio temporal por motivos políticos en los Estados miembros;
14. Pide que la Conferencia de Presidentes envíe una misión de investigación a Nicaragua, en la que participe su Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central, con el fin de evaluar la situación política y de los derechos humanos;
15. Recuerda su llamamiento, formulado en su Resolución de 14 de marzo de 2019, en favor de la extradición inmediata de Alessio Casimirri, que sigue viviendo en Managua bajo la protección del Gobierno nicaragüense, a Italia, donde debe cumplir seis sentencias firmes a cadena perpetua por su probada implicación en el secuestro y asesinato del antiguo primer ministro y líder de la Democracia Cristiana Aldo Moro y el asesinato de sus escoltas en Roma el 16 de marzo de 1978;
16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro‑Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.