Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea (2021/2679(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 8, 10, 18 y 21,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 7, 9, 21, 24, apartados 2 y 3, y 45,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el artículo 8 sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el artículo 14 y el Protocolo n.º 12 sobre la prohibición de discriminación,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Resolución 2239 (2018) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 10 de octubre de 2018, sobre la vida privada y familiar y la consecución de la igual por encima de la orientación sexual(1),
– Vista la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de abril de 2015, sobre la discriminación contra las personas transgénero en Europa(2),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(4),
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ(5),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»(6),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024)(7),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia(8),
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de junio de 2018, en el asunto Relu Adrian Coman y otros / Inspectoratul General pentru Imigrăriy Ministerul Afacerilor Interne(9), y de 23 de abril de 2020 en el asunto NH / Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI - Rete Lenford(10), así como las conclusiones de la Abogada General Kokott en el asunto V.M.A. / Stolichna Obsthina, Rayon ‘Pancharevo’, presentadas el 15 de abril de 2021(11),
– Vistas las sentencias Maruko, Römer y Hay del TJUE(12) así como la sentencia Taddeucci & McCall del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(13),
– Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los derechos de las personas LGTBIQ son derechos humanos,
B. Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones que suscitan preocupación por la discriminación que sufren las personas LGBTIQ en la Unión Europea en general, en especial las parejas homosexuales y las familias arcoíris;
C. Considerando que estas peticiones reclaman, por una parte, que se garantice a las familias arcoíris los mismos derechos familiares que a las familias de distinto sexo y a sus hijos en todos los Estados miembros, en particular el derecho a la libre circulación dentro de la Unión y el reconocimiento mutuo de su relación y de la parentalidad y, por otra parte, que se adopten medidas contra Polonia por violar los principios de no discriminación, igualdad y libertad de expresión, inclusive en relación con las «Cartas Regionales de Derechos Familiares» y con las resoluciones por las que se proclaman determinados municipios y regiones como zonas libres de «ideología LGBTI» (las llamadas «zonas sin LGBTI»);
D. Considerando que el 22 de marzo de 2021 la Comisión de Peticiones celebró un taller sobre los derechos de las personas LGBTI + en la Unión, durante el cual se presentó el estudio que el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo había encargado en nombre de la comisión sobre «Obstáculos a la Libre Circulación de Familias Arcoíris en la Unión Europea»;
E. Considerando que el mencionado estudio concluye que las familias arcoíris siguen enfrentándose a importantes obstáculos a su libertad de circulación en la Unión en 2021, con consecuencias negativas para los intereses de sus hijos, y que, mediante el ejercicio de la competencia de la Unión en relación con la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, las instituciones de la Unión podrían actuar para eliminar estos obstáculos; que los progenitores transgénero cuyos documentos de identidad no son reconocidos tras el cruce de una frontera pueden perder todos los vínculos jurídicos con sus hijos, lo que afecta gravemente al interés superior de los niños;
F. Considerando que el artículo 21 del TFUE establece que «todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros»;
G. Considerando que la Unión Europea debe combatir la exclusión social y la discriminación;
H. Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente; que la igualdad y la protección de las minorías figuran entre los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE que la Unión está desarrollando a través de las iniciativas y acciones de la «Unión por la igualdad»;
I. Considerando que, en septiembre de 2020, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, en su discurso sobre el estado de la Unión, subrayó que «si se es progenitor en un país, se es progenitor en todos», haciendo con ello referencia a la necesidad del reconocimiento mutuo de las relaciones familiares en la UE;
J. Considerando que todos los Estados miembros han asumido en virtud de tratados internacionales y de los Tratados de la Unión la obligación y el deber de respetar, garantizar, proteger y aplicar los derechos fundamentales;
K. Considerando que, si bien la Unión ha experimentado avances en términos de matrimonio y uniones civiles, de derechos de adopción para las personas LGBTIQ y de protección jurídica contra la discriminación, la incitación al odio y los delitos de odio, también se han producido retrocesos, como la retórica hostil de políticos electos, las oleadas de la violencia homófoba y transfóbica y la proclamación de las denominadas «zonas sin LGBTI»;
L. Considerando que las personas LGBTIQ siguen siendo víctimas de discriminación y violencia en Europa; que el Mapa Rainbow Europe de 2021, la herramienta de evaluación anual de ILGA-Europe, revela un estancamiento generalizado y casi total de los derechos humanos de las personas LGBTIQ, en particular en lo que respecta al reconocimiento de la legislación de familia en toda Europa, y que este año no se ha producido ni un solo cambio jurídico o político que afecte positivamente a las personas LGBTIQ;
M. Considerando que un estudio de 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) constató que la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales iba en aumento en la Unión;
N. Considerando que las personas LGBTIQ siguen sufriendo discriminación en algunos Estados miembros en lo relativo a la protección social, la seguridad social, la asistencia sanitaria, la educación y el acceso a bienes y otros servicios a disposición del público, incluida la vivienda; que la Directiva horizontal sobre la no discriminación, que podría colmar parcialmente esta laguna en la protección más allá del empleo, ha permanecido bloqueada en el Consejo durante más de diez años;
O. Considerando que no todos los Estados miembros brindan a las personas LGBTIQ protección jurídica frente a la discriminación;
P. Considerando que no existen normas de la Unión relativas al reconocimiento mutuo de las sentencias sobre parentalidad entre los Estados miembros ni tampoco disposiciones de la Unión destinadas a resolver los conflictos a este respecto; que algunos Estados miembros no reconocen los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados miembros a ningún efecto jurídico nacional salvo el del permiso de residencia; que algunos Estados miembros que autorizan los matrimonios homosexuales muestran reticencias a reconocer las parejas de hecho homosexuales registradas en otros Estados miembros; que en algunos Estados miembros puede negarse a las parejas homosexuales con hijos a ser reconocidas legalmente como padres conjuntos de sus hijos(14); que a menudo se niega a los padres transgénero el reconocimiento de su género legal en otros Estados, lo que se traduce en que las autoridades fronterizas no los reconocen como padres de sus propios hijos;
1. Acoge con satisfacción la primera estrategia de igualdad LGBTIQ para 2020-2025, adoptada por la Comisión Europea el 12 de noviembre de 2020 (COM(2020)0698), dos de cuyas acciones clave son una iniciativa legislativa destinada a proteger los derechos de las familias arcoíris y una actualización de las directrices de 2009 sobre la libre circulación de aquí a 2022;
2. Expresa su más profunda preocupación por la discriminación que sufren las familias arcoíris y sus hijos en la Unión y por el hecho de que se les prive de sus derechos por motivos de orientación sexual, identidad de género o características sexuales de los padres o parejas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan esta discriminación y eliminen los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de ejercer el derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión;
3. Subraya la necesidad de trabajar en pro del pleno disfrute de los derechos fundamentales por parte de las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros de la Unión, y recuerda que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen por consiguiente el deber de defenderlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;
4. Insiste en que la Unión debe adoptar un enfoque común para el reconocimiento de los matrimonios y las uniones homosexuales; pide específicamente a los Estados miembros que introduzcan legislación pertinente para garantizar el pleno respeto del derecho a la vida privada y familiar sin discriminación y a la libre circulación de todas las familias, incluidas medidas para facilitar el reconocimiento del género legal de los progenitores transgénero;
5. Recuerda que el Derecho de la Unión prevalece sobre cualquier tipo de legislación nacional, incluso sobre disposiciones constitucionales en contrario, y que, por lo tanto, los Estados miembros no pueden invocar ninguna prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo ni la protección constitucional de la «moral» o el «orden público» para obstaculizar el derecho fundamental a la libre circulación de las personas dentro de la Unión vulnerando los derechos de las familias de arcoíris que se instalan en su territorio;
6. Condena con la máxima firmeza el que la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual(15), de 2 de julio de 2008, no haya sido todavía aprobada; pide al Consejo que la apruebe; destaca que este bloqueo transmite una pobre imagen de las instituciones de la Unión, a saber, que cierran los ojos a los casos de grave discriminación que se registran en los Estados miembros de la Unión y que toleran que se reproduzcan;
7. Pide a la Comisión que garantice que todos los Estados miembros de la Unión respeten la continuidad jurídica de los lazos de familia de los miembros de las familias arcoíris que se desplacen a su territorio desde otro Estado miembro de la Unión como mínimo en todas las circunstancias en que así lo exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos;
8. Pide a la Comisión que proponga legislación que obligue a todos los Estados miembros a reconocer, a efectos de sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, a los adultos mencionados en un certificado de nacimiento expedido en otro Estado miembro como padres legales del niño, independientemente del sexo legal o del estado civil de los citados adultos, y que exija a todos los Estados miembros que reconozcan, a efectos de sus respectivos ordenamientos jurídicos, los matrimonios o las uniones registradas celebradas en otro Estado miembro en todas las situaciones en las que los cónyuges o las miembros de las uniones registradas tengan derecho a la igualdad de trato con arreglo a la jurisprudencia del TEDH; Hace hincapié en la importancia del reconocimiento de los certificados de nacimiento en todos los Estados miembros, independientemente del sexo de los padres, ya que esto garantizaría que los niños no se conviertan en apátridas cuando se trasladen a otro Estado miembro;
9. Apoya el compromiso de la Comisión de proponer una iniciativa legislativa con el objetivo de ampliar la lista de «delitos de la UE» a los delitos de odio y la incitación al odio, también cuando estén dirigidos a personas LGBTIQ, así como la propuesta sobre el reconocimiento mutuo de la parentalidad y las posibles medidas para apoyar el reconocimiento mutuo de las uniones homosexuales en todos los Estados miembros; pide a las próximas presidencias del Consejo que incluyan estas cuestiones prioritarias en sus agendas;
10. Pide a la Comisión que adopte medidas concretas para garantizar la libre circulación de todas las familias, incluidas las arcoíris, en consonancia con la sentencia recaída en el asunto Coman y Hamilton(16), que afirma que el término «cónyuge» utilizado en la Directiva sobre la libre circulación también es aplicable a las parejas homosexuales; pide a la Comisión que examine si los Estados miembros cumplen la sentencia Coman y Hamilton y que adopte medidas de ejecución, en virtud del artículo 258 del TFUE, contra quienes la incumplen; pide a la Comisión que adopte medidas de ejecución contra Rumanía por su continuo incumplimiento de esta sentencia y la falta de vías de recurso que obligaron al demandante a recurrir al TEDH para obtener reparación;
11. Pide a la Comisión que en sus próximas directrices sobre la libre circulación incluya una aclaración para garantizar que la Directiva 2000/78/CE se interprete, a la luz de las sentencias Maruko, Römer y Hay del TJUE y de la sentencia Taddeucci y McCall del TEDH, en el sentido de que exige a los Estados miembros que prohíban toda discriminación contra las parejas homosexuales en el empleo, la formación profesional o cualquier otro ámbito incluido en el ámbito de aplicación material de la Directiva;
12. Pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38/CE, en particular para suprimir la condición «si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios», de manera que se respete el artículo 21 de la Carta;
13. Pide a la Comisión que, en sus próximas directrices sobre la libre circulación y al objeto de garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de libre circulación, inste a los Estados miembros a que apliquen de forma coherente la Directiva 2004/38/CE sin discriminación entre los beneficiarios de la misma, como por ejemplo entre parejas heterosexuales y homosexuales, aclarando que toda referencia a una «pareja», un «progenitor», un «padre», un «hijo», un «descendiente directo» o un «ascendiente directo» debe entenderse como inclusiva de las familias arcoíris, de manera que se garantice que, cuando estas ejerzan su derechos a la libre circulación en la Unión, disfruten de los mismos derechos de reagrupación familiar que las familias constituidas por parejas heterosexuales, y que la valoración de las circunstancias personales de la pareja que efectúen los Estados miembros para «facilitar» la admisión en su territorio del compañero no registrado del ciudadano de la Unión no adolezca de discriminación alguna basada en la orientación sexual;
14. Pide a la Comisión que aborde la discriminación sufrida por la comunidad LGBTIQ en Polonia y Hungría con el fin de instar a los Estados miembros a aplicar y respetar correctamente la legislación de la UE en este ámbito; pide al Consejo que reanude los debates sobre los procedimientos contra Polonia y Hungría en virtud del artículo 7 del TUE, inclusive sobre los derechos de las personas LGBTIQ; recuerda su posición de 17 de septiembre de 2020 y pide a la Comisión que haga pleno uso de los instrumentos de que dispone para hacer frente al claro riesgo de grave vulneración por parte de Polonia y Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular de los procedimientos de infracción acelerados y de las demandas de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia, así como de los instrumentos presupuestarios; pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento y lo asocie estrechamente al proceso;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.
Obstacles to the Free Movement of Rainbow Families in the EU (Obstáculos a la Libre Circulación de Familias Arcoíris en la Unión Europea), estudio encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Peticiones, 2021.Obstacles to the Free Movement of Rainbow Families in the EU (europa.eu).