Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2021)0282 – C9-0205/2021 – 2021/0137(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0282),
– Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0205/2021),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9‑0262/2021),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 2
(2) La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la pobreza y la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(2) La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de unos mercados laborales inclusivos, un nivel de empleo elevado, la negociación colectiva, unos salarios dignos, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social con especial atención a los grupos vulnerables, a saber, los niños, las personas con discapacidad, las familias monoparentales, las minorías étnicas, como los gitanos, las personas LGBTIQA+, las personas que viven en zonas remotas y las personas mayores, un nivel elevado de educación y formación y la protección de la salud humana, como se establece en artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 5
(5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales y su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, y prevé un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorando la competitividad, impulsando la innovación, fomentando la justicia social y la igualdad de oportunidades y abordando las desigualdades y disparidades regionales.
(5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas, de empleo, sociales y medioambientales. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo debe seguir integrando los principios del pilar europeo de derechos sociales y su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, y prevé un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la igualdad de género. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra, socialmente integradora y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorando la competitividad, garantizando unas condiciones de trabajo dignas y unos sistemas de protección social sólidos, impulsando la innovación, fomentando la justicia social y la igualdad de oportunidades, invirtiendo en la juventud, abordando las desigualdades y disparidades regionales y reduciendo la pobreza.Es urgente proporcionar empleo de calidad y sostenible, también mediante iniciativas sobre unas condiciones de trabajo dignas en el teletrabajo, el derecho a la desconexión, los permisos de paternidad y para la prestación de cuidados, los derechos de los trabajadores de las plataformas, un marco jurídico general sobre la subcontratación, con mayor transparencia y recomendaciones sobre responsabilidad, así como sobre salud y seguridad y el fortalecimiento del papel de la negociación colectiva.
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 6
(6) El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el teletrabajo, la economía de plataformas y el cambio demográfico transformarán las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar eficazmente estos factores estructurales y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico, la creación de empleo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo adecuadas, la cohesión social y territorial, una convergencia al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales.
(6) El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el teletrabajo, la economía de plataformas y el cambio demográfico están transformando las economías y las sociedades europeas. Si bien el teletrabajo podría considerarse un paso hacia un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida laboral y permite que grupos de trabajadores que antes estaban excluidos accedan a los mercados de trabajo, también amenaza con difuminar los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo para uno mismo, con posibles efectos negativos sobre los derechos fundamentales de los trabajadores y su salud física y mental. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar eficazmente estos factores estructurales y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz en la que participen los interlocutores sociales, tanto a escala nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE, con el pilar europeo de derechos sociales y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico, la creación de empleo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo dignas, la cohesión social y territorial, una convergencia al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria y social. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales. Tras la Declaración de los ministros de Hacienda de la Unión sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento habida cuenta de la crisis de la COVID-19, de 23 de marzo de 2020, en la que se anunciaba una excepción temporal al Pacto de Estabilidad y Crecimiento (cláusula general de salvaguardia), y la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2021, titulada «Coordinación de las políticas económicas en 2021: superar la COVID-19, apoyar la recuperación y modernizar nuestra economía», en la que se indicaba que la cláusula general de salvaguardia seguiría aplicándose en 2022 y se preveía su desactivación a partir de 2023, los Estados miembros deben aprovechar plenamente el potencial que ofrece la cláusula general de salvaguardia para apoyar a las empresas que se encuentran en dificultades o carecen de liquidez, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, para salvaguardar los puestos de trabajo, los salarios y las condiciones laborales y para invertir en las personas y en los sistemas de protección social. Es preciso evaluar ex ante el riesgo potencial para las finanzas públicas, causado por la prórroga, así como las posibles consecuencias sociales negativas de su desactivación, prevista para 2023.
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 8
(8) El 8 de mayo de 2021, los dirigentes de la UE en la Cumbre Social de Oporto20 reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación, señalando que su aplicación reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a abordar los retos demográficos. Subrayaron que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva. Los Estados miembros consideraron que el Plan de Acción del pilar europeo de derechos sociales presentado por la Comisión ofrecía orientaciones útiles para la aplicación del pilar, en particular en los ámbitos del empleo, las capacidades, la salud y la protección social. Acogieron con satisfacción los nuevos objetivos principales de la UE para 2030 en materia de empleo (el 78 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada), las capacidades (el 60 % de todos los adultos deberían participar en la formación cada año) y la reducción de la pobreza (de al menos 15 millones, incluidos 5 millones de niños) y el cuadro de indicadores sociales revisado con el objetivo de supervisar los avances hacia la aplicación de los principios del pilar social como parte del marco de coordinación de políticas en el contexto del Semestre Europeo. Además, señalaron que, a medida que Europa se recupere gradualmente de la pandemia de COVID-19, la prioridad será pasar de la protección a la creación de empleo y mejorar la calidad del empleo, y subrayaron que la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales será esencial para garantizar la creación de más y mejores puestos de trabajo para todos en el marco de una recuperación inclusiva. Por último, los Estados miembros destacaron la importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la UE para 2030.
(8) El 8 de mayo de 2021, los dirigentes de la UE en la Cumbre Social de Oporto20 reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación, señalando que su aplicación reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a abordar los retos demográficos. Subrayaron que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva. Los Estados miembros consideraron que el Plan de Acción del pilar europeo de derechos sociales presentado por la Comisión ofrecía orientaciones útiles para la aplicación del pilar, en particular en los ámbitos del empleo, las capacidades, la salud y la protección social. Acogieron con satisfacción los nuevos objetivos principales de la UE para 2030 en materia de empleo (el 78 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada), las capacidades (el 60 % de todos los adultos deberían participar en la formación cada año) y la reducción de la pobreza (de al menos 15 millones, incluidos 5 millones de niños) y el cuadro de indicadores sociales revisado con el objetivo de supervisar los avances hacia la aplicación de los principios del pilar social como parte del marco de coordinación de políticas en el contexto del Semestre Europeo. Además, señalaron que, a medida que Europa se recupere gradualmente de la pandemia de COVID-19, la prioridad será pasar de la protección a la creación de empleo y mejorar la calidad del empleo, y subrayaron que la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales será esencial para garantizar la creación de más y mejores puestos de trabajo para todos en el marco de una recuperación inclusiva. Por último, los Estados miembros destacaron la importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la UE para 2030. Los Estados miembros deben garantizar una movilidad justa y la portabilidad de los derechos y beneficios mediante una mejor protección de los trabajadores móviles, incluidos los transfronterizos y los estacionales, inspecciones de trabajo más eficaces y la adopción de soluciones digitales efectivas.
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20 Consejo Europeo, Declaración de Oporto, 8 de mayo de 2021.
20 Consejo Europeo, Declaración de Oporto, 8 de mayo de 2021.
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) El sinhogarismo es una de las formas más extremas de exclusión social, que afecta negativamente a la salud física y mental de las personas, a su bienestar y a su calidad de vida, así como a su acceso al empleo y a otros servicios económicos y sociales. El Parlamento Europeo, la Comisión, las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil a escala de la Unión, han acordado poner en marcha la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo. Con el objetivo final de acabar con el sinhogarismo de aquí a 2030, se comprometieron a aplicar el principio de «primero la vivienda» («housing first»), promover la prevención del sinhogarismo y proporcionar acceso a una vivienda adecuada, segura y asequible y a servicios de apoyo para las personas sin hogar, y a poner en marcha, al mismo tiempo, las medidas políticas necesarias, con una financiación nacional y de la Unión suficiente.
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 9
(9) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno y un crecimiento sostenible. También deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de empleo de calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión y los ingresos reales. Los Estados miembros y la Unión deben velar por que se mitigue el impacto social, económico y en el empleo de la crisis de la COVID-19 y por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas. El objetivo debe ser reforzar la recuperación y el impulso hacia una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan participar activamente en la sociedad y en la economía. Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo que incluya la contratación temporal y los incentivos a la transición, así como políticas en materia de capacidades y mejores servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, como se destaca en la Recomendación (UE) de la Comisión sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE).
(9) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno y un crecimiento sostenible. También deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de empleo de calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo, la igualdad de género, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión y los ingresos reales. Los Estados miembros deben, por tanto, respetar y fortalecer el papel de los interlocutores sociales, promover la ampliación del alcance de la negociación colectiva y apoyar un entramado importante de sindicatos y organizaciones patronales con el fin de garantizar una recuperación inclusiva y socialmente justa. Los Estados miembros y la Unión deben velar por que se mitigue el impacto social, económico y en el empleo de la crisis de la COVID-19 y por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas. El objetivo debe ser reforzar la recuperación y el impulso hacia una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan participar activamente en la sociedad y en la economía. Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo que incluya incentivos temporales a la contratación y a las capacidades de transición, la validación y la adquisición de competencias, así como mejores servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, como se destaca en la Recomendación (UE) de la Comisión sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE). Es necesario llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las políticas y los planes de apoyo nacionales que se han desplegado para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19, con el fin de poder extraer lecciones y determinar los instrumentos que pueden utilizarse en el futuro.
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 10
(10) Debe abordarse la discriminación en todas sus formas, procurar la igualdad de género y apoyar el empleo juvenil. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, también de los niños, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y sistemas de protección social adecuados e inclusivos, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante inversiones en atención y educación de la primera infancia y en capacidades digitales. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente pertinente a la luz de la crisis de la COVID-19 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan y refuercen el modelo social europeo.
(10) Hay que eliminar la discriminación en todas sus formas, procurar la igualdad de género y promover el empleo juvenil. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y erradicar la pobreza y la exclusión social, también de los niños, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y sistemas de protección social adecuados e inclusivos, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante inversiones en atención y educación de la primera infancia, capacidades digitales y aprendizaje permanente. Los Estados miembros deben impulsar la inversión en empleos sostenibles y de calidad y adoptar un planteamiento global para sacar a los niños de la pobreza y apoyar a los padres de los niños necesitados. Es preciso integrar la Garantía Infantil Europea en todas las políticas y debe darse prioridad a la financiación de los derechos de los niños, al tiempo que se hace pleno uso de las políticas y los fondos de la Unión existentes para la adopción de medidas concretas que contribuyan a erradicar la pobreza infantil y la exclusión social. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención, también de los problemas de salud mental en el lugar de trabajo, y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente importante a la luz de la crisis de la COVID-19 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo refuercen el modelo social europeo, garantizando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores, unas condiciones de trabajo dignas, incluidas la salud y la seguridad en el trabajo, unos salarios dignos y un buen equilibrio entre la vida privada y la vida laboral.
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 12
(12) Los Estados miembros deben utilizar plenamente REACT UE21, que refuerza los fondos de la política de cohesión hasta 2023, el Fondo Social Europeo Plus, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia22 y otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa o InvestEU, a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social o la accesibilidad, promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
(12) Los Estados miembros deben utilizar plenamente REACT UE21, que refuerza los fondos de la política de cohesión hasta 2023, el Fondo Social Europeo Plus, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia22 y otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa o InvestEU, a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social o la accesibilidad, promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Los Estados miembros también deben hacer pleno uso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos revisado, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo22 bis, para apoyar a los trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
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21 Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).
21 Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).
22 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
22 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
22 bis Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis) En su Resolución legislativa sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, de 10 de julio de 2020, el Parlamento Europeo pidió que se revisaran las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros a la luz de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y de empleo a fin de responder mejor a la crisis. Es fundamental que las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se revisen en consecuencia. Con el fin de reforzar la toma de decisiones democrática, el Parlamento Europeo debe participar en la definición de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo en pie de igualdad con el Consejo.