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Procedimiento : 2019/2161(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0230/2021

Textos presentados :

A9-0230/2021

Debates :

PV 13/09/2021 - 19
CRE 13/09/2021 - 19

Votaciones :

PV 15/09/2021 - 12
PV 16/09/2021 - 2
CRE 16/09/2021 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0386

Textos aprobados
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Jueves 16 de septiembre de 2021 - Estrasburgo
Futuros pescadores
P9_TA(2021)0386A9-0230/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras (2019/2161(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3, apartados 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea, así como el artículo 4, apartado 2, letras a), d) y k), y los artículos 9, 153 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 349 TFUE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623),

–  Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche)(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(2),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de septiembre de 2019, sobre «Dimensión social de la pesca» (dictamen exploratorio)(3),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

–  Visto el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS),

–  Visto el Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI),

–  Visto el Convenio constitutivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–  Visto el Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, de 1977,

–  Vistos el Protocolo de Torremolinos, de 1993, y el Acuerdo de Ciudad del Cabo, de 2012, por el que se actualiza y modifica el Convenio de Torremolinos,

–  Visto el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), de 1995,

–  Vista la Circular de Pesca n.º 966 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de 2001, titulada «La seguridad en el mar como parte integrante de la ordenación pesquera»,

–  Visto el informe de la FAO titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020»,

–  Visto el Convenio n.º 188 de la OIT, de 2007, sobre el trabajo en la pesca,

–  Vistas las directrices voluntarias de la OMI para el diseño, la construcción y el equipamiento de pequeñas embarcaciones pesqueras, de 2005,

–  Visto el informe de Europêche, la sección de pesca de la Cogeca y la ETF, de diciembre de 2000, titulado «Mutual Recognition of Certificates in the Sea Fishing Sector in Europe» [Reconocimiento mutuo de los certificados en el sector de la pesca marítima en Europa] (informe Bénodet),

–  Visto el Informe anual de 2019 sobre accidentes e incidentes marítimos, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM),

–  Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» [Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión Europea] (CCTEP 19-03),

–  Vistos los informes económicos anuales del CCTEP sobre la flota pesquera de la UE correspondientes a los años 2019 y 2020 (CCTEP 19-06 y CCTEP 20-06, respectivamente),

–  Vistas las conclusiones del estudio del Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión del Parlamento titulado «Training of Fishers» [Formación de pescadores], publicado en julio de 2018,

–  Visto el análisis en profundidad del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento titulado «The scope of EU labour law: Who is (not) covered by key directives?» [El ámbito de aplicación del Derecho laboral de la UE: a quiénes (no) se aplican las principales directivas], publicado en octubre de 2020,

–  Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la política pesquera común para desarrollar el papel de la mujer(4),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0230/2021),

A.  Considerando que la política pesquera común (PPC) tiene que garantizar que la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista social, económico y medioambiental, y que este objetivo debe seguir realizándose para mantener el atractivo laboral del sector; que, para lograr la sostenibilidad social, las políticas de pesca deberían integrar y mejorar las condiciones laborales, la salud y la seguridad, la formación, la inclusión social y un nivel de vida equitativo; que, en numerosas comunidades y regiones pesqueras de la Unión, la importancia social de los sectores de la pesca y la acuicultura es superior a su aportación económica directa;

B.  Considerando que la crisis de salud pública y las perturbaciones del comercio y del mercado causadas por la pandemia de COVID-19 han afectado a los pescadores de toda Europa; que, a pesar de los riesgos de seguridad y los bajos precios del pescado, los pescadores han continuado con su actividad pesquera y proporcionado alimentos de alta calidad; que, durante la crisis de la COVID-19, los pescadores han sido reconocidos como trabajadores esenciales que ejercen ocupaciones vitales y garantizan un importante suministro de alimentos; que, dada su condición de profesionales esenciales, las instituciones de la Unión deben prestarles especial atención, no solo por el papel que desempeñan, sino también por su importancia para la seguridad alimentaria de la Unión;

C.  Considerando que, en los últimos años, las pesquerías de toda Europa han sufrido importantes cambios estructurales y reestructuraciones con fuertes reducciones de flota, lo que ha acarreado consecuencias sociales tanto para los pescadores como para las comunidades pesqueras; que cada vez es más necesario concienciar y que hay que prestar más atención a la dimensión social de la pesca, por ejemplo, evaluando las repercusiones sociales en el marco de las evaluaciones de impacto de las propuestas políticas relacionadas con la PPC;

D.  Considerando la necesidad de un enfoque holístico de las distintas estrategias de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

E.  Considerando que también es preciso tener en cuenta los cambios demográficos en Europa;

F.  Considerando que la actual falta de datos sistemáticos y exhaustivos y de un análisis científico periódico sobre los aspectos sociales de la PPC compromete la elaboración de políticas de pesca; que estos datos podrían promover la pesca como opción profesional satisfactoria y como un modo de contribuir a los medios de vida de las comunidades costeras, y atraer a la juventud a la profesión;

G.  Considerando que la pesca, incluida la acuicultura, proporciona alimentos a miles de millones de personas en todo el mundo y que, según la FAO, este sector es una importante fuente de empleo e ingresos para la subsistencia de entre el 10 % y el 12 % de la población mundial; que se calcula asimismo que alrededor de 140 millones de puestos de trabajo adicionales están relacionados con el resto de la cadena de valor de la pesca, en particular la transformación y venta de productos de la pesca;

H.  Considerando que, según el informe 19-03 del CCTEP, las mujeres representaban el 5,4 % del empleo total de la flota costera artesanal en toda la Unión, frente al 1,9 % de la flota de gran escala y el 2,3 % de la flota de altura; que, sin embargo, las mujeres representan la mayoría de la fuerza de trabajo en ciertas actividades extractivas o de semicultivo, como el marisqueo a pie, y que no se registra la importante labor realizada por las mujeres para mantener otras actividades, como el enlatado y la transformación, el envasado, la fabricación de redes o la descarga y la limpieza de los peces por las neskatillas; que existe una falta de datos entre los Estados miembros que hace invisible el trabajo de las mujeres y su importante contribución al sector, que aún no se reconoce lo suficiente;

I.  Considerando que, según los últimos datos de Eurostat(5), en 2017 trabajaban en la industria pesquera de la Unión alrededor de 180 000 personas, de las cuales un tercio aproximadamente en el subsector de la acuicultura; que, de este total, 41 000 personas trabajaban en el sector primario de la pesca en España, 29 000 en Italia, 21 000 en Grecia, 20 000 en Francia y 14 700 en Portugal; que, aunque Italia, Grecia y Portugal solo representaran el 11 % de la producción pesquera de la Unión en 2017, aglutinaban entre ellos tres el 35,9 % del empleo; que, en este contexto, España, Francia y Portugal son Estados miembros con regiones ultraperiféricas, lo que incrementa su dimensión marítima, y que el sector de la pesca desempeña un papel socioeconómico vital en dichas regiones;

J.  Considerando que los datos estadísticos publicados por Eurostat(6) en 2019 indican que, en 2018, un 14,4 % de los trabajadores del sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca tenía sesenta y cinco años o más, y que este es el sector de actividad que emplea al mayor número de personas de este grupo de edad; que, si bien el porcentaje de trabajadores de este grupo de edad ha disminuido de manera constante desde 2008, el número real de trabajadores de dicho grupo de edad no ha disminuido en la misma proporción;

K.  Considerando la importancia estratégica que tiene el sector de la pesca para el abastecimiento de pescado a la población y para el equilibrio de la balanza alimentaria de los Estados miembros y de la Unión, y que este sector desempeña un papel fundamental para el bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, el desarrollo local, el empleo, el mantenimiento y la creación de actividades económicas anteriores y posteriores en la cadena de suministro, y la conservación de las tradiciones culturales locales;

L.  Considerando la necesidad de tener en cuenta las marcadas diferencias entre las flotas, segmentos de flotas, especies objetivo, artes de pesca, productividad, preferencias de consumo y pescado consumido por habitante en los Estados miembros, así como las características específicas de la actividad pesquera que se derivan de su estructura social, de las formas de comercialización y de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes regiones pesqueras;

M.  Considerando que la recopilación de indicadores sociales relativos a la flota pesquera, la acuicultura y la industria de transformación del pescado de la Unión fue introducida por medio del Reglamento (UE) 2017/1004 relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común; que, desde 2018, deben recopilarse cada tres años las variables sociales, incluidas: el empleo según el género, el empleo a tiempo completo según el género, el trabajo no remunerado según el género, el empleo según la edad, el empleo según el nivel educativo, el empleo según la nacionalidad, el empleo según la situación profesional y el total nacional de empleo a tiempo completo;

N.  Considerando que, según el informe 19-03 del CCTEP sobre los datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión, en 2017 había alrededor de 150 000 personas trabajando en la flota pesquera de la Unión, lo que equivale a alrededor de 99 000 empleos a tiempo completo; que la mayoría de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión —un 96 %— eran hombres, frente a un 4 % que eran mujeres; que, según los datos notificados en función de la edad, el grupo con edades comprendidas entre los 40 y los 64 años era el más numeroso (58 %) entre los trabajadores de la flota pesquera de la Unión, seguido del grupo con edades comprendidas entre 25 y 39 años (26 %), mientras que un 7 % tenía más de 65 años, un 5 %, entre 15 y 24 años, y un 4 % era de edad desconocida; que se observaban grandes diferencias en los perfiles de edad entre los distintos Estados miembros: en Estonia, el 31 % de los pescadores tenía más de 65 años, mientras que en muchos otros Estados miembros la misma categoría solo suponía un porcentaje muy bajo de la población activa en el sector de la pesca (un 1 % en Bélgica y Alemania y un 2 % en Finlandia);

O.  Considerando que, en 2017, el 52 % de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión tenía estudios básicos, el 24 %, estudios medios, y el 4 %, estudios superiores; que se desconocía el nivel educativo de un porcentaje relativamente elevado de trabajadores del sector de la pesca (20 %), lo que podría deberse a que esta pregunta puede considerarse una pregunta delicada; que el nivel educativo variaba considerablemente de un Estado miembro a otro: solo el 1 % de los pescadores portugueses tenía un nivel educativo alto, mientras que en Suecia esa cifra alcanzaba el 21 %;

P.  Considerando que, en 2017, la mayoría de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión se repartían entre nacionales del país en cuestión (86 %), seguido de nacionales de países no pertenecientes a la Unión ni al EEE (8 %), personas de nacionalidad desconocida (3 %), nacionales de otros países de la Unión (3 %) y nacionales de países del EEE (0,1 %); que la proporción de nacionales extranjeros que trabajan en las flotas de los distintos Estados miembros variaba de forma significativa: el 27 % de los trabajadores de la flota irlandesa eran nacionales no irlandeses y el 36 % de los trabajadores de la flota belga no eran nacionales de ese país; que, por el contrario, el 94 % de los trabajadores de la flota italiana eran nacionales italianos, el 99 % de los trabajadores de Portugal eran nacionales de ese país y todos los trabajadores de la flota búlgara eran búlgaros;

Q.  Considerando que, en 2017, el 61 % de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión eran empleados y el 36 % eran dueños de buques, y que la situación profesional variaba en gran medida de un Estado miembro a otro: así, los empleados representaban el 100 % en Bélgica y únicamente el 28 % en Suecia;

R.  Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la inseguridad de la renta de la actividad pesquera en algunos segmentos, lo que influye en la falta de interés de los jóvenes por la actividad pesquera, fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años y que crea dificultades para el mantenimiento de actividades con problemas de pérdidas de empleo en las comunidades costeras;

S.  Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la falta de interés de la juventud por la actividad pesquera, fenómeno que se reconoció por vez primera hace por lo menos dos décadas y que crea dificultades adicionales para todo el sector y agrava los problemas sociales de las comunidades costeras del continente y de las regiones de ultramar;

T.  Considerando que es necesario reconocer y considerar las características especiales y las limitaciones estructurales permanentes de las regiones ultraperiféricas; que el sector pesquero desempeña un papel importante en la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de estas regiones, y que existe un potencial de crecimiento del empleo en la economía azul sostenible; que la ubicación geográfica coloca a las regiones ultraperiféricas en una posición privilegiada en lo que a supervisión y control de las zonas costeras y oceánicas se refiere, y debería utilizarse en favor de los esfuerzos de la Unión por luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

U.  Considerando que el Reglamento INDNR de la Unión(7) solo tiene en cuenta el pescado capturado ilegalmente y no garantiza que se prohíba también el pescado asociado a infracciones laborales graves y violaciones de los derechos humanos fundamentales a bordo de los buques pesqueros;

V.  Considerando que, según la FAO, los pescadores dependen de sus buques para su supervivencia y que los riesgos son distintos según el tipo de pesca, los caladeros y las condiciones meteorológicas, el tamaño del buque, el equipamiento a bordo y las tareas de cada pescador; que, en los buques de mayor tamaño, los artes de pesca y otros tipos de equipamiento pesado suponen un riesgo considerable de muerte o daños para la tripulación, mientras que en las pequeñas embarcaciones pesqueras, los riesgos de vuelco al arrastrar una gran captura, de inundación por una fuerte marejada o de hundimiento por un buque de mayor tamaño pueden ser considerables; que, por lo tanto, a cada actividad pesquera y tamaño de los buques van asociados distintos riesgos para la seguridad;

W.  Considerando que, en lo que respecta a los accidentes e incidentes en el mar, la actividad con buques pesqueros es la actividad marítima que da lugar a la mayor pérdida de embarcaciones, aunque la pesca no sea la actividad de mayor siniestralidad; que en 2018 se registró un aumento del 40 % en el número de sucesos con buques pesqueros;

X.  Considerando que cada año se pierden 32 000 vidas en el sector pesquero, por no hablar de los miles de víctimas de accidentes más o menos graves; que, además, como también han señalado las organizaciones profesionales, las enfermedades laborales de las personas que ejercen esta laboriosa actividad han aumentado de forma alarmante en los últimos años;

Y.  Considerando que la pesca es, por tanto, un trabajo penoso a todos los efectos, que conlleva riesgos graves para la salud y la integridad física de los que se dedican a ella; que la OIT reconoció este problema en un Convenio que se remonta a 2007 y pidió a los países que lo habían ratificado que garantizaran unas condiciones de trabajo seguras y dignas en este sector;

Z.  Considerando que, a pesar del aumento del número de sucesos, el número de víctimas mortales causadas por accidentes e incidentes con buques pesqueros ha seguido una tendencia a la baja, y que la inmensa mayoría de los sucesos se deben a factores humanos (un 62,4 %), mientras que la segunda causa la constituyen los fallos en los sistemas y equipos (un 23,2 % de los sucesos); que los tres factores más notificados que contribuyen a los accidentes a bordo de los buques pesqueros y que tienen que ver con la actividad humana son la falta de concienciación en materia de seguridad, la falta de conocimientos y los métodos de trabajo inadecuados entre el personal a bordo; que ninguno de estos factores puede abordarse al margen de los ingresos de la pesca;

AA.  Considerando que, en 2019, el 64,9 % de la flota pesquera de la EU-28 tenía 25 años o más(8) y que la edad media del conjunto de la flota era de 29,9 años(9), lo que implica que una gran parte de la flota es antigua y no puede garantizar las mejores condiciones de funcionamiento y seguridad; que esto aumenta los riesgos y hace que las operaciones sean más onerosas;

AB.  Considerando que las cuestiones de seguridad — la actividad pesquera se considera universalmente una profesión de riesgo—, la ardua naturaleza del trabajo en los barcos de pesca, con ingresos imprevisibles, y la falta de garantías de una remuneración estable y regular son factores importantes de la falta de interés de la juventud por la pesca, lo que pone en peligro el relevo generacional en el sector pesquero y el futuro de la industria pesquera en su conjunto;

AC.  Considerando que la falta de normalización en la certificación y la formación básica de los pescadores, junto con la cooperación insuficiente entre Estados miembros en cuanto al reconocimiento mutuo de dicha certificación y formación básica, se identificó ya como factor limitante hace dos décadas, a pesar de lo cual sigue sin dársele una solución;

AD.  Considerando que, cuando se tiene en cuenta la flota de la Unión en su conjunto, los resultados económicos de esta muestran, por lo general, una mejora en los ingresos y un aumento anual de los beneficios y de los salarios medios de los pescadores desde 2013; que cuando se procede a un análisis pormenorizado por Estado miembro, cuenca marítima y flota pesquera, y dependiendo de los tipos de flota y cuotas disponibles, estas tendencias no son del todo extrapolables, en particular por lo que se refiere a la flota costera artesanal de la Unión;

AE.  Considerando que, si bien el estado de las poblaciones de peces en la Unión está mejorando de forma general, el número de buques de pesca, la capacidad de pesca y el empleo directo generado por el sector muestran un descenso constante año tras año, según el informe económico anual de 2019 del CCTEP;

AF.  Considerando que una proporción significativa de pescadores en algunos Estados miembros tiene ingresos bajos e irregulares, lo que les sitúa en una posición inestable y no les brinda suficiente protección social; que estos hechos son un factor más que reduce el atractivo de la pesca para la juventud;

AG.  Considerando que, dos décadas después, la pregunta planteada en el informe Bénodet publicado en el año 2000, a saber, «El pescado viene del mar, pero ¿de dónde vendrán los futuros pescadores?», podría reformularse de manera más elaborada como «El pescado viene del mar y los pescadores son guardianes de los peces y del mar, pero ¿cómo conseguiremos relevarlos y de dónde vendrán los futuros pescadores?»;

AH.  Considerando que también se deben resaltar las oportunidades de mejora del nivel de vida que la actividad marítimo-pesquera ha generado y puede seguir generando;

AI.  Considerando que los jóvenes que desean iniciar su actividad como pescadores se enfrentan a importantes obstáculos, en particular relacionados con el sistema de reparto de posibilidades de pesca y el impacto que este tiene en el precio de los buques pesqueros;

AJ.  Considerando que la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la PPC antes del 31 de diciembre de 2022;

Mejorar la información y elaborar un perfil más preciso de la población activa en el sector pesquero

1.  Subraya la necesidad de mejorar la manera en que la información sobre la población activa en el sector de la producción pesquera y la acuicultura, así como a lo largo de toda la cadena de valor, se recopila y se pone a disposición de forma periódica y sistemática a escala de la Unión y se desglosa por Estado miembro;

2.  Señala que la agregación de datos estadísticos en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca puede ocultar o disimular situaciones y variaciones que tengan efectos adversos en cada uno de estos sectores; destaca que, aunque todos ellos sean sectores de producción primaria, sus actividades no están interconectadas y, en el caso de la pesca, ni siquiera se dan en el mismo entorno o zona geográfica;

3.  Reitera que, al igual que ocurre con la gestión de las poblaciones y los hábitats, un mejor conocimiento científico basado en datos fiables y actualizados, con series temporales ampliadas, de forma homogénea y en todos los Estados miembros, resulta fundamental para gestionar y supervisar la evolución social del sector, en particular la del empleo, sin la cual no será posible el seguimiento y la plena aplicación de uno de los tres pilares de sostenibilidad propugnados por la PPC, a saber, el pilar social;

4.  Recuerda que la información facilitada por diferentes organismos parece apuntar hacia un envejecimiento de las tripulaciones pesqueras de la Unión, pero que, al igual que ocurre con la gestión de la pesca y la adaptación de las medidas tomadas, la gestión, el seguimiento y la aplicación de las medidas deben llevarse a cabo de manera diferenciada por zona geográfica, flotas pesqueras y artes de pesca utilizados;

5.  Insta a la Comisión, y en particular a Eurostat y a los Estados miembros, a que tengan en cuenta la evolución del empleo, no solo en relación con el número total de puestos de trabajo, sino también con respecto al nivel de formación, al género y a la estructura de edad de la población activa del sector de la pesca y la acuicultura —si es posible, también en la cadena de valor asociada—, y les pide que faciliten datos tan pormenorizados como los disponibles para el seguimiento de la actividad económica y el rendimiento del sector de manera específica;

6.  Acoge favorablemente el primer informe del CCTEP sobre los datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión, que ofrece una síntesis exhaustiva de los datos sociales recopilados conforme al marco de recopilación de datos de la Unión; insiste en la necesidad de abordar las conclusiones de este primer informe y pide, por tanto, que los futuros informes del CCTEP sobre datos sociales ajusten los indicadores sociales existentes, exigiendo una definición adecuada de quiénes deben considerarse parte de la mano de obra de la pesca, e incluyan nuevos elementos para el análisis, con indicadores integrados vinculados a los objetivos sociales generales incluidos en la PPC, en especial sobre protección de los trabajadores, educación y formación, ingresos y seguridad, así como una escala geográfica adecuada inferior a la escala de país, teniendo en cuenta la necesidad de conocer la realidad a escala regional e incluso local;

7.  Acoge con satisfacción que el servicio de estadística de la Unión, Eurostat, en cooperación con los servicios de estadística de Portugal, España, Francia y sus respectivas regiones ultraperiféricas, haya creado una página web que ofrece datos sobre este tipo de regiones(10); lamenta, no obstante, que esta página web aún no disponga de datos sobre el sector de la pesca, dada la importancia de esta actividad para la economía de dichas regiones; insta a la Comisión, y en particular a Eurostat, a que recopilen datos fiables y actualizados sobre la economía azul y sobre la evolución del empleo en el sector de la pesca, la evolución de los ingresos medios de los pescadores, su nivel de formación y la participación por género y grupo de edad, así como datos sobre la dimensión y el rendimiento de estas actividades en las regiones ultraperiféricas;

Mejorar las condiciones de trabajo y de vida a bordo para mejorar la seguridad

8.  Destaca que, aunque las condiciones de seguridad a bordo hayan mejorado, en particular en los buques de mayor tamaño, el número de accidentes e incidentes registrados por la AESM en 2018 ha aumentado un 40 % en comparación con el año anterior, si bien el número de víctimas mortales ha disminuido de forma constante en los últimos años;

9.  Señala que la AESM solo es responsable de intervenir y recopilar datos relacionados con accidentes e incidentes marítimos que afecten a buques pesqueros de más de quince metros de eslora, o en situaciones en las que buques de menos de quince metros de eslora estén implicados en accidentes que afecten a buques incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/18/CE(11), por lo que los accidentes e incidentes relacionados con buques pesqueros serán sin duda superiores a los que constan en los registros disponibles en los informes anuales de la AESM;

10.  Observa que la pesca INDNR en las zonas marítimas de la Unión supone una competencia desleal para los pescadores europeos;

11.  Pide a la Comisión que apoye a las autoridades nacionales a la hora de adquirir sistemas para poder detectar y notificar las actividades de pesca INDNR;

12.  Señala que las actividades marítimas profesionales se consideran, por lo general, actividades de alto riesgo y peligrosas, en particular la pesca, y que el hecho de que el 85 % de los buques de la Unión sean buques de pesca costera artesanal (de menos de doce metros de eslora total) no hace sino agravar esta situación, ya que están expuestos a mayores riesgos derivados de condiciones meteorológicas adversas y del hecho de faenar en lugares próximos a la costa;

13.  Subraya que los buques de pesca costera artesanal tienen más dificultades para acondicionar espacios de protección y mejorar las condiciones de trabajo, con riesgos asociados también a la edad avanzada de una proporción significativa de esta flota; destaca que estos buques son especialmente vulnerables a acontecimientos meteorológicos graves asociados al cambio climático; hace hincapié en la necesidad de una acción sostenida y coordinada a todos los niveles y en todas las políticas destinadas a mitigar e incrementar la capacidad de adaptación a las consecuencias del cambio climático, reforzar la resiliencia y, al mismo tiempo, garantizar las condiciones de seguridad de los pescadores;

14.  Recuerda que las regiones costeras y, en particular, las regiones ultraperiféricas dependen históricamente de la pesca y que, dado que ya se ven afectadas por las consecuencias del cambio climático, deberían beneficiarse de apoyo financiero para mitigar estas consecuencias, adaptarse a ellas y combatirlas, además de para consolidar el empleo en el sector pesquero y desarrollar una economía azul sostenible con la creación de nuevos puestos de trabajo;

15.  Subraya que, a pesar de los esfuerzos internacionales y de la Unión por mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques, en particular de los buques pesqueros, los convenios internacionales que establecen las normas y los sistemas de protección para los buques y las personas a bordo se aplican sobre todo a los buques de mayor tamaño, aunque muchos Estados miembros cuentan con normativas nacionales sobre medidas de protección y de habitabilidad en buques de menor eslora;

16.  Manifiesta su preocupación por las excepciones previstas en los convenios internacionales para los buques de pesca artesanal en lo que se refiere a normas laborales y de seguridad no vinculantes, lo que puede dar lugar a que las condiciones generales de vida y de trabajo sean menos favorables para los pescadores que trabajan en determinados segmentos de la flota y en algunos Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas rápidas y concertadas para aplicar condiciones normalizadas similares y respaldar su cumplimiento por parte de todos los buques pesqueros, en cuanto pilares fundamentales de la economía y la identidad de las pequeñas comunidades costeras;

17.  Reitera que las condiciones de trabajo y de vida a bordo no pueden considerarse como independientes de las condiciones de seguridad; considera que, aunque una adecuada modernización de los buques y unas buenas condiciones de trabajo y habitabilidad de estos mejoren las condiciones de seguridad en las que se faena, también influye directamente en la seguridad de los pescadores su descanso, ya que gran parte de los accidentes e incidentes con buques pesqueros siguen estando vinculados a errores humanos, ya sea por falta de conocimientos o de formación o por cansancio;

18.  Considera que garantizar un entorno de trabajo accesible y adaptado, también en el sector de la pesca y la acuicultura, con vistas a reintegrar en el mercado laboral a pescadores en activo y antiguos pescadores, así como a otros trabajadores de la industria pesquera con discapacidades, daría lugar a una mayor inclusión social y ayudaría a crear más incentivos para la generación de ingresos en el sector y en las comunidades pesqueras;

19.  Observa que la gente de mar, incluidos los pescadores, suele estar excluida del ámbito de aplicación de los marcos jurídicos laborales nacionales de los Estados miembros y de la Unión, puesto que muchas normas no se aplican a la realidad de las actividades de estos trabajadores; señala que, dado que no es posible aplicarles regímenes laborales generales, ya que sus ingresos dependen de lo que pesquen en función de sus cuotas disponibles, es necesario velar por que la gente de mar, y en particular los pescadores, que en muchas ocasiones son también dueños de las embarcaciones, tengan garantizadas de manera específica una serie de premisas básicas relacionadas con la normativa laboral, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas y las particularidades del sector de bajura y artesanal;

20.  Recuerda el derecho de los pescadores a afiliarse a sindicatos y a utilizar la negociación colectiva como medio para mejorar sus condiciones de trabajo;

21.  Observa que, en función de los artes de pesca utilizados, del tamaño del buque, de la zona de operaciones y de las condiciones meteorológicas, la pesca presenta diferentes factores de riesgo vinculados a las condiciones de trabajo y habitabilidad que es necesario facilitar a bordo;

22.  Recuerda las medidas adoptadas a nivel internacional, en particular en el Protocolo de Torremolinos (1993) y el Acuerdo de Ciudad del Cabo (2012), con vistas a modificar y mejorar el Convenio de Torremolinos (1977), que se estableció para abordar la seguridad de los buques pesqueros, y señala que, incluso con la revisión a la baja de los requisitos que tuvo lugar en 2012, el Convenio de Torremolinos sigue sin estar en vigor, por lo que insta a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a ratificarlo; recuerda que el Protocolo se incorporó a la legislación de la Unión por medio de la Directiva 97/70/CE del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros(12);

23.  Acoge con satisfacción el establecimiento de las directrices voluntarias de la OMI para el diseño, la construcción y el equipamiento de pequeñas embarcaciones pesqueras, en 2005; señala, no obstante, que, en cuanto directrices voluntarias, solo pueden servir de orientación y que no existe ninguna obligación legal ni ninguna normalización de normas básicas aplicables a los buques de pesca costera artesanal; destaca que ciertos Estados miembros han adoptado disposiciones sobre la construcción, la seguridad y la habitabilidad de las pequeñas embarcaciones pesqueras y recomienda la homogeneización de esta normativa a nivel de la Unión;

24.  Recuerda que el objetivo último de la PPC es lograr que la actividad pesquera sea sostenible desde el punto de vista social, medioambiental y económico; subraya que la mejora del nivel de vida de los pescadores, con mejores condiciones de trabajo y seguridad, es uno de los elementos para promover el empleo y el desarrollo de las comunidades costeras, atraer a la juventud y lograr el relevo generacional esencial para la supervivencia de esta actividad, que también proporciona alimentos saludables;

25.  Destaca que abordar con éxito los avances actuales, como la expansión de la producción de energía marina, la aplicación efectiva de las zonas marinas protegidas y el pleno cumplimiento de la obligación de desembarque, pueden influir en el atractivo del sector para las generaciones jóvenes; insta a los Estados miembros a que asignen fondos de la Unión al apoyo del empleo, el fomento de la pesca sostenible y la promoción de la igualdad de género en la industria;

26.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación de las mejores normas de seguridad, trabajo y vida a bordo de los buques pesqueros, independientemente del tamaño de estos;

27.  Recuerda a los Estados miembros que la fecha límite fijada para la transposición de la Directiva (UE) 2017/159, que incorpora el Convenio n.º 188 de la OIT al marco jurídico de la Unión, era el 15 de noviembre de 2019; recuerda que, en vista del gran número de pescadores que trabajan por cuenta propia en la Unión y de que la mayoría de ellos no están cubiertos por la Directiva, es necesario que los Estados miembros ratifiquen dicho Convenio n.º 188, a fin de garantizar una competencia leal entre todos los pescadores;

28.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen urgentemente el Convenio n.º 188 de la OIT para garantizar la igualdad de condiciones entre las empresas pesqueras de todo el mundo, teniendo en cuenta, en particular, la importante dimensión internacional del sector pesquero; urge a los Estados miembros a que faciliten los recursos necesarios para su transposición a la legislación nacional y su aplicación eficaz y, en su caso, para delegar las funciones de inspección y expedición de documentos a las sociedades de clasificación, habida cuenta de los actuales problemas para coordinar estas funciones en algunos países;

29.  Insta a la Comisión a que presente, a la mayor brevedad posible, una propuesta de Directiva complementaria sobre disposiciones de control y cumplimiento, tal y como se hizo con el transporte marítimo, para establecer un régimen de inspecciones armonizado;

30.  Insiste en que, al diseñar los mecanismos de bienestar, hay que tomar en consideración el carácter arduo del trabajo de los pescadores, por ejemplo, garantizando el derecho a una jubilación más temprana que la del trabajador medio, sin que se les penalice por ello;

31.  Celebra que el nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) vaya a contribuir de manera importante a mejorar las condiciones de trabajo, habitabilidad y seguridad de los buques de la Unión, y a lograr esa mejora sin aumentar la capacidad de pesca, prestando especial atención a los buques de bajura y de pesca costera artesanal; destaca que el FEMPA contribuye a la sostenibilidad de la pesca y la economía azul, contribuyendo a la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14 de las Naciones Unidas;

32.  Pide que en la PPC se incluyan objetivos sociales generales en paralelo a los objetivos medioambientales, reconociendo que el bienestar de los trabajadores a bordo de los buques pesqueros es esencial para el futuro del sector;

33.  Subraya la clara contradicción entre la PPC y los requisitos establecidos en la legislación social, como el Convenio n.º 188 de la OIT, incorporado a la legislación de la Unión por medio de la Directiva (UE) 2017/159; destaca que, según estos textos jurídicos, existe un requisito, de obligado cumplimiento para los buques de eslora igual o superior a veinticuatro metros, relativo a la ampliación del espacio a bordo, mientras que se impide a la industria pesquera aumentar dicho espacio a bordo; destaca la contradicción entre la necesidad de que los Estados miembros respeten las normas establecidas en el Convenio n.º 188 de la OIT y las normas de la PPC, lo que hace imposible cumplir la obligación; insta a la Comisión a que determine fórmulas alternativas para medir la capacidad de pesca en el contexto del FEMPA y reitera que el incremento del arqueo bruto de los buques debe permitirse cuando el volumen adicional responda a la necesidad de mejorar la seguridad y la comodidad de las tripulaciones (también conocido como arqueo social o de seguridad), y que estas operaciones deberían poder optar a financiación; hace hincapié en que el espacio a bordo destinado a cocina, cabinas, servicios o zonas recreativas no tiene nada que ver con la capacidad del buque para buscar, capturar o almacenar pescado y, por tanto, con su capacidad de pesca;

34.  Recuerda que la edad media de los buques de la flota europea es de veintitrés años y que, en el caso de los buques de pequeño tamaño, puede superar incluso los cuarenta años; subraya que el futuro FEMPA debería incluir una estrategia para modernizar la flota sin aumentar la capacidad de pesca;

35.  Insiste, además, en la necesidad de realizar un seguimiento periódico y de contar con información estadística homogénea y sistemática a nivel de la Unión sobre los incidentes y accidentes que afecten a buques no cubiertos por la Directiva 2009/18/CE, ya que solo mediante el seguimiento y el análisis de la evolución de estas cifras, por zonas geográficas, flotas y artes de pesca utilizados, se podrán encontrar soluciones para mejorar y reducir y prevenir la aparición de tales accidentes, en particular en el caso de los buques de pesca local y costera;

36.  Propone que la Comisión examine, en este contexto, la ampliación de la misión de la AESM, para concederle la capacidad adicional de llevar a cabo este seguimiento y de presentar periódicamente información al respecto;

37.  Opina asimismo que deben lograrse otras condiciones para preservar la actividad pesquera y garantizar el relevo generacional en el sector, en particular mediante la inversión en la modernización de las infraestructuras portuarias;

Mejorar la formación y garantizar su reconocimiento a nivel de la Unión

38.  Subraya que el informe Bénodet, en el que se identificaron los problemas relacionados con la falta de interés de los jóvenes por la pesca y se puso de manifiesto la diversidad y complejidad de los sistemas de formación y certificación de los pescadores en los distintos Estados miembros, parece haber caído en el olvido y que, dos décadas después, no se han producido avances significativos; destaca la necesidad de armonización y homologación de los requisitos y procedimientos de formación náutico-pesquera a nivel de la Unión, así como de los procedimientos y estipulaciones para el embarque;

39.  Señala que la circulación de mano de obra entre Estados miembros —e incluso desde terceros países hacia la Unión— es cada vez mayor, y que el posible relevo generacional de la mano de obra en el sector pesquero que podría derivarse de dicha circulación se ve obstaculizado por la falta de normalización de los sistemas de formación y certificación de los pescadores; destaca la necesidad de homologar estos sistemas a nivel de la Unión y adecuarlos a las exigencias de los Convenios STCW y STCW-F;

40.  Subraya que esta situación socava claramente la libre circulación de las personas, que es un valor fundamental de la Unión consagrado en numerosas disposiciones de los Tratados;

41.  Señala que, aunque un pescador de un tercer país consiga que se le reconozcan sus certificados de empleo en el ámbito de la pesca, es difícil que ese reconocimiento le facilite el poder trabajar en otro Estado miembro llevando a cabo las mismas tareas;

42.  Destaca que en otros ámbitos de la actividad marítima, tanto recreativa como profesional, se han producido avances importantes en el reconocimiento internacional de la formación, independientemente del país en el que esta se haya recibido, y que para eso basta con que se aumente la cooperación con miras al reconocimiento de la formación básica impartida en centros o instituciones de enseñanza que formen parte de los sistemas educativos nacionales de cada Estado miembro o tercer país reconocidos a nivel internacional;

43.  Observa que, en virtud del Convenio STCW-F de 1995, la OMI establece una serie de normas fundamentales relativas a las condiciones de formación y seguridad, incluidos requisitos mínimos de formación en materia de seguridad para todos los tipos y tamaños de buques pesqueros; señala que, si bien dicho Convenio está en vigor desde septiembre de 2012, solo se aplica en los países que lo han ratificado; insta a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen este Convenio;

44.  Recuerda que el reconocimiento mutuo de los títulos y de los certificados de seguridad marítima dentro de la Unión aumentará la movilidad del personal y hará que las profesiones marítimas resulten más atractivas para las generaciones jóvenes; opina que el reconocimiento de los certificados no debería imponer excesivas cargas financieras y burocráticas;

45.  Observa que, si bien la Unión incorporó a su acervo el llamado Protocolo de Torremolinos de 1993 por medio de la Directiva 97/70/CE y el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 por medio de la Directiva (UE) 2017/159, no ha actuado hasta la fecha con la misma rapidez y energía respecto de la formación en materia de seguridad; recuerda que la Decisión (UE) 2015/799(13) por la que se autoriza a los Estados miembros a ser parte del Convenio STCW-F o adherirse a él ha demostrado ser ineficaz, dado que los índices de ratificación y adhesión entre los Estados miembros siguen siendo bajos; recuerda que la Directiva (UE) 2017/159 obliga a los Estados miembros a adoptar legislación sobre la formación y la certificación de los pescadores; subraya, por tanto, que la legislación de la Unión sobre formación en materia de seguridad para los pescadores debería ir más allá de lo que regula el Convenio STCW-F, introduciendo también normas para todos los buques pesqueros de eslora inferior a veinticuatro metros, que conforman la mayor parte de la flota pesquera de la Unión; pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva para transponer el Convenio STCW-F al acervo de la Unión, a fin de completar la aplicación en la legislación de la Unión de las normas mínimas acordadas internacionalmente para garantizar la seguridad de las actividades pesqueras en el mar;

46.  Señala que, aunque la adquisición de conocimientos prácticos y de una experiencia profesional concreta siga constituyendo una base sólida para los sistemas de formación de los pescadores en algunos Estados miembros, la única manera de garantizar un reconocimiento adecuado de los conocimientos necesarios es a través de una certificación oficial que valore también la experiencia práctica; observa que la certificación oficial, además de revalorizar el estatuto personal de los pescadores, es una forma de reconocimiento social de su actividad profesional;

47.  Subraya la importancia de proporcionar a los trabajadores del sector pesquero, en particular a la gente joven y a las personas interesadas en ese trabajo, un acceso justo e inclusivo a asesoramiento, períodos de prácticas de calidad y educación y formación profesionales que les permitan adaptarse a las nuevas tendencias del mercado, como los alimentos orgánicos, las cadenas de suministro cortas, el turismo especializado o la venta y promoción de productos locales gracias al uso de nuevas tecnologías; afirma que una educación y una formación adecuadas y específicas son fundamentales para animar a los jóvenes a perpetuar las actividades y tradiciones de la pesca costera;

48.  Anima a que se establezca una asociación de jóvenes pescadores europeos para impulsar el relevo generacional en el sector pesquero, así como para representar y reunir estos jóvenes pescadores y sus organizaciones de toda la Unión; pide a la Comisión que respalde la movilización de recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos tendentes a la consecución de ese fin;

49.  Señala que, a pesar de que se han invertido fondos europeos en centros y estructuras docentes vinculadas a la certificación profesional y a la educación avanzada en el ámbito de la economía azul, su sector de actividad más antiguo —a saber, la pesca— sigue teniendo dificultades para ser incluido en dichos centros, excepto en el marco de acciones o programas regionales o nacionales de formación, sin que exista un reconocimiento europeo de la formación recibida; subraya la necesidad de avanzar hacia la normalización y la homologación de tipo para la formación en materia de pesca en la Unión y la cooperación entre Estados miembros; aboga, a tal fin, por que se haga pleno uso de los recursos del FEMPA y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+);

50.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Fondo Social Europeo (FSE) se haya utilizado ampliamente para revitalizar las zonas costeras y rurales; recuerda que se debe prestar apoyo a los pescadores para que continúen su carrera en tierra si, por motivos de salud, cambios en el mercado laboral u otros factores, no pueden seguir trabajando en el mar; considera que los fondos de la Unión, en especial el FSE, deben apoyar una transición profesional fluida, también mediante el aprendizaje permanente;

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan bases comunes para un sistema normalizado de formación y certificación para las distintas categorías de pescadores, que permita el reconocimiento rápido a escala europea de la certificación obtenida en un Estado miembro determinado; considera que esto debería incluir un procedimiento de reconocimiento de la certificación obtenida fuera de la Unión que sea compatible con el sistema europeo de reconocimiento de la formación y que facilite la circulación de pescadores dentro de la Unión;

52.  Observa que la Directiva 2005/36/CE(14) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales no establece un nivel normalizado de formación y certificación para todos los pescadores y obstaculiza la circulación de los pescadores entre Estados miembros; recuerda que, aunque la Unión ha introducido normas específicas y diferentes para el reconocimiento de los certificados de competencia de la gente de mar conforme al Convenio STCW, hasta la fecha la Comisión no ha propuesto normas específicas según establece el Convenio STCW-F para el reconocimiento de los certificados de competencia de los pescadores; pide, por tanto, a la Comisión que proponga medidas específicas para el reconocimiento de los certificados de competencia de los pescadores de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW-F, no solo para los pescadores europeos, sino también para los ciudadanos de terceros países que hayan ratificado dicho Convenio o se hayan adherido al mismo;

53.  Señala que el objetivo del FEMPA es contribuir a la plena aplicación de la PPC y que, para alcanzarlo, los pescadores tendrán que recibir una formación y una certificación adecuadas, por lo que un componente del fondo deberá destinarse a la formación y certificación de los pescadores actuales y futuros; subraya que la carga administrativa que exige el actual FEMPA ha restringido el empleo de los fondos con fines de formación, en particular para los pescadores a pequeña escala, y que el nuevo FEMPA deberá superar estas dificultades para contribuir eficazmente a la formación de las tripulaciones;

54.  Destaca la necesidad de garantizar que los datos de ejecución del FEMPA y del FSE+ especifiquen el presupuesto exacto utilizado por cada Estado miembro para abordar las necesidades regionales en términos de educación, formación, empleo e inclusión;

55.  Señala que mientras se necesitan cada vez más requisitos para trabajar a bordo de un buque, la oferta formativa es escasa, lo que en ocasiones provoca la paralización del barco al tener que asistir la tripulación a la formación obligatoria en tierra; pide a la Unión que contribuya a agilizar los cursos y a facilitar el embarque para la realización de las jornadas de formación, promoviendo los cursos a distancia con las nuevas tecnologías;

56.  Destaca que el conocimiento y la innovación son fundamentales para que el sector de la pesca crezca de un modo inteligente, resiliente y sostenible;

57.  Señala que, dados los nuevos empleos que pueden surgir de la economía azul, la economía circular y el turismo pesquero y gastronómico, sería interesante desarrollar una formación profesional predictiva sobre esos nuevos empleos y las necesidades de formación que serán requeridas para los mismos, tal y como se ha planteado en el sector naval;

Garantizar la igualdad de género en el acceso y el empleo en este sector

58.  Destaca que, si bien los datos estadísticos disponibles indican que las mujeres representan tan solo el 12 % de las personas empleadas en la pesca productiva, muchos buques, en particular los buques de pesca costera artesanal, pertenecen a pequeñas empresas familiares en las que, en muchas ocasiones, todo el apoyo logístico y administrativo necesario recae, de manera informal, en las mujeres que no ejercen oficialmente ninguna otra actividad laboral;

59.  Insiste en la necesidad de garantizar que los pescadores tengan acceso a la formación y la certificación, en especial en el empleo estacional y a tiempo parcial;

60.  Señala que hay Estados miembros donde esta actividad auxiliar informal no se tiene en cuenta a efectos de salarios, prestaciones sociales, pensiones de jubilación o enfermedad laboral de estas mujeres, y que, en caso de suspensión, paralización temporal o cese permanente de la actividad pesquera, solo la mano de obra oficialmente reconocida tiene derecho a percibir prestaciones sociales, lo que aumenta la desigualdad entre los trabajadores; destaca la necesidad de que los Estados miembros procedan a la plena profesionalización de estas mujeres mediante el reconocimiento de su papel y su integración en los sistemas nacionales de protección social;

61.  Subraya que las acciones destinadas a atraer a los jóvenes a la actividad pesquera deben garantizar el equilibrio de género y tener en cuenta la función que desempeñan las mujeres en el sector pesquero en su conjunto, desde la captura de pescado hasta la gestión de los buques, pasando por la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca, así como su papel en la ciencia y la administración;

62.  Pide a la Comisión que presente iniciativas que reconozcan el trabajo de las mujeres en el sector pesquero y que garanticen la igualdad de retribución entre géneros; recuerda que la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 exige que los fondos pertinentes de la Unión apoyen acciones para fomentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, promover inversiones en servicios asistenciales, apoyar el emprendimiento femenino y luchar contra la segregación por sexos;

63.  Considera que no hay razón alguna para excluir o dificultar el acceso de las mujeres a esta profesión, como demuestra el creciente número de pescadoras y patronas de buques pesqueros en servicio; destaca que, afortunadamente, existen varias asociaciones especialmente activas que representan a las mujeres empleadas en el sector pesquero, sobre todo en los consejos consultivos de pesca de la Unión y en las asociaciones sectoriales;

64.  Acoge con satisfacción la creación en algunos países de la Unión de asociaciones de mujeres en el sector pesquero; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la promoción y el establecimiento de nuevas asociaciones para ofrecer mayor visibilidad y asistencia a las mujeres;

65.  Considera que, si bien el papel de las mujeres en el sector de la pesca es a menudo informal, debe ser reconocido en términos económicos y sociales y ser debidamente remunerado; señala que la mejora de la información sobre las actividades de las mujeres y las medidas para mejorar su estatus y aumentar su visibilidad contribuirán no solo a que se las valore personal y socialmente, sino también a desmitificar el papel que desempeñan en el sector pesquero;

66.  Considera que las actuales normas de medición de la capacidad ponen en peligro el acceso de las mujeres al sector, ya que se requieren cabinas, retretes y duchas separadas para garantizar su intimidad y bienestar;

67.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para mejorar la cualificación de las mujeres que participan en la economía del mar y, en particular, en la pesca, el marisqueo, la acuicultura y la industria conservera, y que promuevan el reconocimiento oficial de su contribución a la cadena mar-industria; considera asimismo necesario garantizar que, en el marco comunitario 2021-2027 y con posterioridad a este, los fondos del FEMPA contribuyan especialmente a la igualdad de trato de las mujeres en el sector marítimo-pesquero y se asignen en particular a medidas destinadas a mejorar sus condiciones de vida, trabajo y seguridad a bordo de los buques de pesca y a garantizar los cambios necesarios a tal fin;

Promover el oficio de pescador y el relevo generacional en el sector

68.  Recuerda que, si bien la Unión Europea es el mayor mercado único de productos de la pesca, solo representa el 6 % del total de capturas mundiales y depende en gran medida de las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de terceros países; señala que parte de estas importaciones se debe a empresas y buques de capital europeo;

69.  Observa que las normas de la PPC se encuentran entre las más estrictas y contribuyen de manera importante a la sostenibilidad medioambiental, económica y social de la actividad pesquera, y que, aun habiendo margen de mejora, los progresos realizados en las últimas décadas muestran lo que puede hacerse en esta dirección, contribuyendo, por una parte, a la sostenibilidad de las poblaciones de peces y los hábitats y, por otra, a aumentar los ingresos de los pescadores y los armadores;

70.  Subraya que promover unas normas rigurosas en materia de sostenibilidad medioambiental y social en el sector pesquero resulta fundamental, entre otros factores, para atraer a una nueva generación de pescadores y proporcionar estabilidad económica a largo plazo en el sector;

71.  Pide a la Unión que estudie el valor de medidas como el establecimiento de arrecifes artificiales, en sus zonas económicas exclusivas, para la protección de la vida marina;

72.  Resalta que la continua reducción de la ayuda de la Unión para el sector, consagrada en sucesivos marcos financieros plurianuales, y en particular los recortes de los fondos destinados al sector pesquero y la organización común de mercados, es uno de los factores que ha contribuido a agravar la situación del sector; reitera, por tanto, que es necesario aumentar considerablemente la ayuda financiera de la Unión para el sector de la pesca;

73.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan lo necesario para mantener y reforzar los mecanismos y los medios de apoyo, en particular financieros, a fin de promover la concentración de la oferta, también mediante el apoyo efectivo a la creación y el funcionamiento de organizaciones de productores, en particular en la pesca de pequeña escala costera y artesanal;

74.  Resalta que los programas operativos deben incentivar —mediante las ayudas financieras necesarias— la posibilidad de que las organizaciones de productores practiquen la comercialización directa de sus productos, avanzando en la cadena de valor, como un medio para potenciar el valor de su producción y aumentar el valor añadido de los productos de la pesca;

75.  Pide a la Comisión que cree y aplique, en estrecha cooperación con los Estados miembros, mecanismos de apoyo a la pesca costera, artesanal y de pequeña escala que permitan responder a los problemas específicos de esta parte del sector;

76.  Subraya la importancia de crear mercados de origen para productos tradicionales de especial calidad, apoyados en ferias, en el comercio minorista y en la restauración, como forma de potenciar el valor añadido de los productos de la pesca locales y promover el desarrollo local;

77.  Insta a la Comisión a que estudie mejores maneras de promover la comercialización de productos de la pesca transformados, con mayor valor añadido, en particular las conservas, igual que se hace con determinados productos agrícolas, y programas para garantizar la promoción externa de los productos de la pesca de la Unión, en especial su divulgación en certámenes y ferias internacionales;

78.  Subraya que el sector de la pesca es esencial para la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de las regiones ultraperiféricas, cuyas economías presentan condicionantes estructurales permanentes y cuentan con posibilidades limitadas de diversificación económica; considera fundamental, por tanto, mantener e incrementar las ayudas de la Unión al sector de la pesca en esas regiones, con vistas, en particular, a compensar los costes adicionales generados por la lejanía, en relación con la comercialización de determinados productos de la pesca de algunas regiones ultraperiféricas; señala las características específicas de las cadenas de valor del sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas y defiende la necesidad de ofrecer ayudas específicas para reforzarlas y facilitar el acceso a los mercados, un objetivo que podría cumplirse no solo restableciendo un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) para la pesca, sino también creando un régimen POSEI para el transporte dirigido al establecimiento y funcionamiento de determinadas rutas comerciales;

79.  Subraya que es necesario garantizar la continuidad de la actividad pesquera, el relevo generacional y un mayor reconocimiento social de este sector, así como de su importancia para el suministro sostenible para la población europea de alimentos saludables procedentes de hábitats respetuosos con el medio ambiente;

80.  Señala la importante contribución de los pescadores al progreso de los conocimientos científicos, tanto por su participación directa en la recopilación de datos pesqueros como por su colaboración con la ciencia, suministrando información adicional sobre el estado del medio marino, las especies y los hábitats y su estado de conservación con fines científicos;

81.  Observa que la formación de los pescadores puede desempeñar un papel importante para mantener la participación y la contribución de las actividades pesqueras a la protección de la naturaleza, apoyando la aplicación y el uso de técnicas de pesca más sostenibles, de acuerdo con los objetivos de explotación sostenible de los recursos de la PPC;

82.  Señala que el desarrollo del potencial de investigación e innovación marina en las regiones ultraperiféricas es fundamental para impulsar el crecimiento de la economía azul en dichas regiones; añade asimismo que el aumento de su participación en redes internacionales de investigación que incluyan a sus universidades, con conocimiento de sus características únicas, puede contribuir a que las regiones ultraperiféricas mejoren sus sistemas de innovación y creen empleo; insta a la Comisión a que haga un esfuerzo para dotar a estas regiones de medios para estudiar y aprovechar eficientemente su biodiversidad;

83.  Subraya el objetivo de la PPC de promover la pesca selectiva y el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050; destaca el progreso hacia una flota de cúteres de bajas emisiones y hacia técnicas de pesca innovadoras que contribuyan al cumplimiento tanto del objetivo para 2050 como del objetivo de pesca selectiva; pide a la Comisión que fomente y priorice estos avances con el fin de ofrecer perspectivas al sector gracias a la innovación;

84.  Señala el desarrollo conjunto de la construcción naval y el enfoque científico del «triple cero» (cero emisiones, cero residuos y cero accidentes a bordo), que insta a una transición en el diseño de buques de las flotas europeas, incluidas las flotas de pesca artesanal, hacia criterios más circulares, eficientes y sostenibles, en lugar de criterios principalmente económicos;

85.  Destaca que, con una formación adecuada y unas competencias específicas, los pescadores podrían contribuir aún más al progreso científico mediante la recogida in situ y el registro de datos medioambientales, con los que validarían la información obtenida mediante la observación a distancia a través de satélites y otros instrumentos; subraya que las universidades y los centros de investigación marina, en cooperación con las escuelas del mar, desempeñan un papel importante en la formación de los pescadores para satisfacer esta necesidad; hace hincapié en que, en 2019, la flota de la Unión, compuesta por más de 81 000 buques pesqueros de todos los tamaños, proporcionó un número incomparable de plataformas que recogían de manera constante y casi a diario datos sobre la pesca y otros datos sobre el medio marino; señala que esta infraestructura puede y debe utilizarse, con incentivos adecuados a tal fin, para recopilar aún más datos sobre los mares de Europa y del resto del mundo; insta a los organismos oficiales de asesoramiento científico-pesquero, como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) o el CCTEP, a hacer mayor uso de los datos recogidos por la flota de la Unión;

86.  Señala que con la participación de los jóvenes y el relevo generacional no solo se garantizará la continuidad de la actividad más antigua de la economía azul, sino que también se asegurará la población en las zonas costeras y las zonas rurales adyacentes, lo que preservará el patrimonio cultural de numerosas comunidades costeras; considera vital que las generaciones más jóvenes estén también mejor informadas y sean más conscientes de las cuestiones de sostenibilidad, con nuevos conocimientos al respecto, y de la necesidad de que todos contribuyan a afrontar y luchar contra el cambio climático, que está afectando más duramente a las zonas marítimas y costeras de todo el planeta;

87.  Opina que el sector de la pesca sería más atractivo para los jóvenes si se asociase y complementase con sectores emergentes, como el turismo; insta, en este contexto, a los Estados miembros y a sus regiones a que reduzcan la burocracia asociada al turismo de pesca como fuente de ingresos; pide asimismo a la Comisión que promueva líneas de apoyo, en el marco de los programas de la Unión existentes, para la recuperación del patrimonio tangible e intangible asociado a las actividades marítimas, preservando así la identidad de las comunidades costeras y potenciando su uso turístico;

88.  Observa que la protección del medio ambiente es una preocupación creciente de la juventud europea; destaca la importancia de la gestión sostenible de la pesca para atraer a pescadores jóvenes; pide que se promueva la pesca con escaso impacto, no solo para reducir los efectos de la pesca en el medio marino, sino también para atraer a nuevas generaciones de pescadores;

89.  Señala que el turismo de pesca reviste un importante potencial por explotar;

90.  Subraya que contar con los pescadores para una ordenación del espacio marítimo colaborativa y de base comunitaria es importante para el desarrollo sostenible y la protección del medio marino;

91.  Destaca la importancia de la cultura oceánica, que debe promover la alfabetización digital y la digitalización de la actividad pesquera; subraya que, a pesar de la mejora de las competencias en los grupos de edad avanzada, resulta más sencillo e incluso intuitivo para las nuevas generaciones utilizar aplicaciones informáticas, ya sea a la hora de recopilar y registrar datos, como se refleja en el nuevo Reglamento de control de la pesca actualmente en revisión, o a la hora de emplear nuevas herramientas y equipos para la mejora de la seguridad, las condiciones de trabajo y el bienestar de los pescadores;

92.  Celebra los cambios estratégicos en la Unión, en especial las transiciones ecológica y digital, que deben contribuir a proteger los puestos de trabajo existentes y a crear nuevos empleos de calidad en territorios con una fuerte dependencia de la pesca, y a estimular aún más su desarrollo económico; subraya la importancia de salvaguardar las profesiones tradicionales en el sector pesquero, con una transición equilibrada para evitar que se pierda el valor añadido de la experiencia adquirida por los pescadores de más edad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan sistemas de aprendizaje permanente para mantener actualizadas las capacidades y crear oportunidades para todos los grupos de edad;

93.  Destaca que las mejoras en el estado de conservación de las poblaciones de peces han permitido aumentar la productividad y el salario medio de los pescadores, y han servido asimismo para reducir las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero; observa que los pescadores han participado cada vez más en la recogida de desechos marinos —entre ellos, los artes de pesca perdidos o abandonados—, y que debe reconocerse, fomentarse y recompensarse adecuadamente su contribución ecológica en este sentido; destaca, a este respecto, la posibilidad de considerar el respaldo a la creación de nuevas actividades y flujos de ingresos suplementarios relacionados con la recogida de desechos marinos y la aplicación de la estrategia europea para el plástico en una economía circular;

94.  Subraya que la gestión sostenible de las poblaciones de peces y el establecimiento de cuotas pesqueras conforme al objetivo de restablecer y mantener las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible son claves para crear un entorno económico en el que los jóvenes tengan confianza suficiente para asumir las inversiones necesarias para convertirse en pescadores;

95.  Destaca la necesidad de que los Estados miembros creen los incentivos económicos y las infraestructuras portuarias necesarios para la recogida y el reciclaje adecuados de los residuos y los plásticos recogidos por los jóvenes pescadores, quienes, a cambio, podrían obtener ingresos adicionales a los de su actividad principal;

96.  Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la PPC, utilicen también criterios relacionados con la edad al asignar las oportunidades de pesca de que dispongan;

97.  Acoge con satisfacción que el nuevo FEMPA 2021-2027 preste asistencia y apoyo a los jóvenes pescadores que adquieran por primera vez un buque o una empresa pesquera; subraya la necesidad de atraer a los jóvenes no solo a las actividades de pesca marítima, sino también a la gestión de las empresas pesqueras y la acuicultura, garantizando así el relevo generacional en todo el sector; pide a los Estados miembros que promuevan esta renovación eliminando obstáculos y prestando apoyo a las personas que desean iniciar una carrera en el sector de la pesca, y que aborden problemas como los elevados costes de puesta en marcha de un negocio, los métodos para la asignación de posibilidades de pesca, la inestabilidad de los ingresos, la igualdad de género y la incertidumbre sobre la duración de la carrera;

98.  Reitera la necesidad, a fin de proteger los ingresos de la pesca, de ofrecer al sector y a sus trabajadores una compensación económica y social adecuada por las medidas de conservación de los recursos que se impongan o una ayuda para la paralización temporal con fines de gestión de los recursos; propone, a tal efecto, que el FEMPA apoye la creación de un fondo de compensación salarial que compense los ingresos perdidos y cubra los períodos de veda, y que dichos períodos se contabilicen como tiempo real trabajado a efectos de la pensión de jubilación y otros derechos de seguridad social; apoya, además, el establecimiento de un salario mínimo garantizado;

99.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen medidas tendentes a favorecer el diálogo social entre las partes, en particular con vistas a las siguientes acciones: a) formación para jóvenes empresarios del sector pesquero; b) formación continua y desarrollo de las competencias para la pesca sostenible; c) sensibilización sobre buenas prácticas de pesca; d) seguridad y salvaguardia de la vida humana en el mar; e) salud y seguridad a bordo de los trabajadores;

100.  Señala que la inversión en el relevo generacional debería seguir siendo una prioridad para la Unión, que uno de los principales éxitos de nuestro proyecto común es la autosuficiencia alimentaria y que el envejecimiento gradual de quienes trabajan en el sector de la pesca constituye un riesgo real;

101.  Considera que debería prestarse especial atención y apoyo a la pesca artesanal, potencialmente menos intensiva en recursos y más sostenible, no solo desde el punto de vista de la gestión biológica de los recursos, sino también desde un punto de vista socioeconómico;

102.  Señala que el relevo generacional, llevado a cabo con pescadores bien formados e informados sobre las tecnologías más recientes y los últimos procedimientos y formas de garantizar la sostenibilidad de los recursos, es también una manera de que la Unión contribuya al movimiento mundial para combatir, reducir y acabar con la pesca INDNR;

103.  Considera que el relevo generacional y la diversificación de actividades siguen siendo un desafío y que el FEMPA debería adoptar medidas para promover la formación y el desarrollo profesionales y para aumentar los ingresos y la seguridad laboral;

104.  Recuerda la necesidad de mejorar la imagen del sector, incluidos el papel de las mujeres y las condiciones de trabajo, vida y seguridad a bordo de los buques, para atraer a las nuevas generaciones, así como de mejorar los procedimientos para el reconocimiento de los certificados laborales en el ámbito de la pesca, dado que los obstáculos a la circulación de pescadores entre Estados miembros y la falta de mano de obra en el sector son factores que fomentan la contratación de pescadores de terceros países, a veces de forma ilegal;

105.  Considera, en consonancia con el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la dimensión social de la pesca, que es esencial desarrollar principios generales y directrices operativas para unos servicios justos del mercado de trabajo en el sector de la pesca, ya que los pescadores de terceros países son importantes para mantener la actividad en el sector en varias regiones; subraya, a este respecto, que la Comisión y los Estados miembros deberían promover las directrices sobre el empleo digno de los pescadores migrantes desarrolladas en 2020 por los interlocutores sociales europeos del sector de la pesca;

106.  Pide a la Comisión y al Consejo de la Unión Europea que utilicen su política comercial para garantizar que se apliquen normas similares en materia de medio ambiente y sostenibilidad social a los operadores europeos y a los extranjeros, abriendo el mercado interior únicamente a los productos que cumplan las normas; señala que, de lo contrario, la Unión estaría enviando un mensaje equivocado a la comunidad internacional, recompensando a quienes han hecho menos por la sostenibilidad de las poblaciones de peces y el trato justo a los pescadores;

107.  Denuncia la situación de aquellos pescadores que, en la práctica, se ven privados del ejercicio de su derecho al voto, incluyendo en las elecciones al Parlamento Europeo, a causa de encontrarse en alta mar; insta a los Estados miembros a garantizar que los tripulantes que sean ciudadanos de la Unión y se encuentren embarcados puedan votar de manera efectiva en los distintos procesos electorales;

108.  Observa que es probable que la pesca costera artesanal propicie un mejor equilibrio entre la vida profesional y privada de los pescadores, por lo que destaca la importancia de promover un marco normativo que proteja la pesca artesanal;

109.  Reclama el despliegue de nuevos programas de cohesión social; celebra los proyectos piloto de renta básica en aquellas zonas costeras de la Unión con el PIB per cápita más bajo, incluidas las regiones ultraperiféricas;

110.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen a la opinión pública europea, en particular a las generaciones más jóvenes, dirigiéndose también a las escuelas y las agencias de búsqueda de empleo, sobre la importancia de las actividades pesqueras como oportunidad profesional; subraya también la contribución de los pescadores al suministro de alimentos en Europa, la protección y conservación de los océanos y de la vida marina y la conformación de la cultura y la forma de vida en las comunidades costeras, combatiendo así el prejuicio de que los pescadores son depredadores a quienes solo les interesa explotar los recursos sin pensar en el futuro;

111.  Recuerda que las normas por las que se rigen las flotas europeas son de las más rigurosas del mundo en términos de seguridad, condiciones de trabajo, empleo cualificado, protección del medio ambiente y biodiversidad y que, al minimizar su huella medioambiental, las flotas han demostrado su compromiso con esta prioridad, apoyando y contribuyendo al desarrollo de nuevas tecnologías de control mediante una adaptación continua a una normativa nueva y exigente y que, si bien todavía se están realizando mejoras en las políticas europeas, la PPC tiene en cuenta desde hace décadas la necesidad de llevar a cabo una gestión de las especies basada en la ciencia;

112.  Anima a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros y sus regiones costeras, diseñe una estrategia adecuada de promoción del pescado europeo, acompañada de un apoyo financiero apropiado, que haga hincapié en las especies menos demandadas y con menor valor comercial, con objeto de aumentar su valor y, al mismo tiempo, evitar la concentración del esfuerzo pesquero en especies con mayor valor que, por tanto, tienen más probabilidades de ser objeto de sobrepesca;

113.  Destaca la importancia de aumentar la inversión en investigación, modernización e innovación, en beneficio de los jóvenes pescadores y las comunidades costeras;

114.  Hace hincapié en la necesidad de promover y apoyar la descarbonización de la flota pesquera, que actualmente depende al 100 % de los combustibles fósiles, para permitir que el sector pesquero contribuya de forma eficaz al Pacto Verde Europeo y apoyar el acceso de las generaciones jóvenes al sector con iniciativas innovadoras;

115.  Reconoce a los pescadores como proveedores de alimentos y trabajadores esenciales que, incluso en situaciones catastróficas como la pandemia de COVID-19, han seguido garantizando desembarques diarios en entornos difíciles; hace hincapié en las importantes repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 y en la necesidad de que los Estados miembros asignen fondos suficientes de la Unión para apoyar la preservación y la creación de puestos de trabajo en el sector pesquero y en la economía azul;

116.  Llama la atención sobre el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión en el sector pesquero, en particular en las regiones costeras de las flotas pesqueras afectadas; considera que ese impacto se hará notar no solo en los buques pesqueros y los pescadores, sino en la comunidad en su conjunto y en el empleo en dichas zonas;

117.  Subraya su opinión de que el relevo generacional debe tener en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo y la necesidad de garantizar la transición digital, también en la economía azul; observa que esto significa no solo atraer a los jóvenes a la pesca, sino también garantizar que estén informados y bien formados, ofrecerles unas buenas perspectivas de carrera y la oportunidad de mejorar su situación personal —en particular mejorando sus ingresos y asegurando su sostenibilidad— y de contribuir a la cohesión de sus comunidades locales, sobre todo en las regiones costeras más aisladas y con menos oportunidades de empleo, además de permitirles que se conviertan en actores del desarrollo económico, social y medioambiental de dichas regiones, reforzando al mismo tiempo el papel de las mujeres en este sector gracias a un aumento de la movilidad y a unas mejores oportunidades de empleo en toda la Unión, sin dificultades ni restricciones a la hora de obtener el reconocimiento de sus competencias y formación; considera que el relevo generacional no debe conducir a un choque entre generaciones y que debería incluir a pescadores de todas las edades, garantizando así un equilibrio en la transición ecológica y digital, a fin de asegurar que no se pierda el legado de la experiencia;

118.  Señala que la próxima generación de pescadores europeos no solo reforzará la competitividad del sector de la pesca de la Unión en el futuro, sino que también contribuirá a garantizar el abastecimiento alimentario en Europa en los próximos años;

119.  Insta a la Comisión a que, en su próximo informe sobre la aplicación de la PPC, aborde los aspectos y demandas recogidos en la presente Resolución;

120.  Concluye que la presente Resolución brinda una oportunidad única para destacar el valor de los futuros protagonistas del sector pesquero europeo, lo cual tiene una importancia estratégica, y para mostrar a Europa el rumbo que ha de seguir: más jóvenes pescadores, mejor pesca y mejores prácticas;

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121.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.
(2) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(3) DO C 14 de 15.1.2020, p. 67.
(4) DO C 285 de 29.8.2017, p. 150.
(5) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Fishery_statistics#The_factors_of_production
(6) https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3217494/10166544/KS-02-19%E2%80%91681-EN-N.pdf/c701972f-6b4e-b432-57d2-91898ca94893
(7) Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(8) Basado en la proporción de buques de más de veinticinco años frente al número total de buques: https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do
(9) https://ec.europa.eu/fisheries/facts_figures_en?qt-facts_and_figures=2
(10) https://ec.europa.eu/eurostat/cache/RCI/#?vis=outermost.population&lang=en
(11) DO L 131 de 28.5.2009, p. 114.
(12) DO L 34 de 9.2.1998, p. 1.
(13) Decisión (UE) 2015/799 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional (DO L 127 de 22.5.2015, p. 20).
(14) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

Última actualización: 23 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad