Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (2021/2035(INL))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 8, 10 y 19, el artículo 83, apartado 1, y el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1 a 4, 6 a 8, 10 a 12, 21, 23 a 26, 47 y 49,
– Vistos los informes de seguimiento por país del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: La Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025»,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción de la UE en materia de género (GAP) III: un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025,
– Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(1),
– Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(2),
– Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(3),
– Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 de las Naciones Unidas relativo a la igualdad de género,
– Vista la Recomendación General n.º 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, de 3 de agosto de 2015, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,
– Vista la Recomendación General n.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General n.º 19, de 14 de julio de 2017, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,
– Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en 2014,
– Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Crime, safety and victims’ rights» (Delincuencia, seguridad y derechos de las víctimas), publicado en 2021,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín +5 (2000), +10 (2005), Pekín +15 (2010) y Pekín +20 (2015),
– Visto el glosario del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,
– Vistas las conclusiones convenidas en el sexagésimo quinto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas celebrado del 15 al 26 de marzo de 2021,
– Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular los relativos a los derechos de la mujer, y otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993,
– Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(4),
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(5),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(6),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(7),
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(8),
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia(9),
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis(10),
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la Estrategia de la UE para la igualdad de género(11),
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(12),
– Vista la Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín(13),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Visto el informe de 2020 de las Naciones Unidas titulado «COVID-19 and Ending Violence Against Women and Girls» (La COVID-19 y cómo acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas)(14),
– Visto el Dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que pretende resolver la inseguridad jurídica sobre si la Unión puede o no adherirse al Convenio y ratificarlo y de qué forma, emitido el 11 de marzo de 2021(15),
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0249/2021),
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores esenciales de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); que el derecho de igualdad de trato y no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta; que poner fin a la violencia machista contra las mujeres y las niñas es un requisito previo para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres;
B. Considerando que el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;
C. Considerando que la violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, y la falta de acceso a una protección adecuada son la manifestación más grave de la discriminación por motivos de género y constituyen una violación de derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y psíquica, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho a la libertad y la seguridad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo puede adoptar una decisión que identifique otros ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes;
E. Considerando que, al adoptar una decisión de este tipo con arreglo al artículo 83, apartado 1, párrafo tercero del TFUE, el Consejo debe actuar por unanimidad tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo;
F. Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el «Convenio de Estambul») definen la violencia de género contra las mujeres como la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a las mujeres de forma desproporcionada; que por «violencia contra la mujer» se entiende todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
G. Considerando que las personas LGBTIQ+ son también víctimas de violencia de género por su género, identidad de género, expresión de género y características sexuales;
H. Considerando que la violencia de género contra las personas LGBTIQ+ incluye la violencia física, la violencia psicológica, los matrimonios forzados, la violencia sexual, en particular la violación y el acoso sexual «correctivos», las mutilaciones genitales femeninas e intersexuales, la esterilización forzosa de personas trans e intersexuales, los denominados «crímenes de honor», las terapias de conversión, la incitación al odio, tanto en línea como fuera de ella, el acoso y la intimidación, la privación socioeconómica y la violencia que se produce en la familia o en la unidad doméstica;
I. Considerando que, según el Convenio de Estambul, el género se entiende como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», lo que lleva a recordar que muchas formas de violencia contra las mujeres tienen su origen en las desigualdades de poder entre mujeres y hombres;
J. Considerando que la expresión «en toda su diversidad» utilizada en la presente resolución recuerda que las mujeres, los hombres y las personas no binarias pertenecen a categorías heterogéneas también, aunque no exclusivamente, en relación con su raza, color, origen étnico o social, lengua, religión o convicciones, opinión política o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, estado de salud, estado civil, condición migratoria o estatuto de refugiado; que con dicha expresión se afirma el compromiso de no dejar a nadie fuera y de alcanzar en Europa la igualdad de género para todos; que no puede lograrse ningún progreso real en materia de igualdad de género sin un enfoque interseccional;
K. Considerando que la violencia de género hunde sus raíces en estereotipos de género, estructuras heteropatriarcales, asimetrías de poder y desigualdades estructurales e institucionales; que la violencia de género afecta a todos los ámbitos de la sociedad;
L. Considerando que la violencia de género afecta a las mujeres y a las niñas en toda su diversidad y a las personas LGBTIQ+, y nace del deseo de castigar a quienes se considera que transgreden las normas sociales de las jerarquías de género, la expresión de género y los sistemas de género binarios; que la violencia de género tiene por objeto establecer, aplicar o perpetuar las desigualdades de género y reforzar las normas y los estereotipos de género;
M. Considerando que el EIGE define el «feminicidio» como el asesinato de mujeres y niñas debido a su género; que este puede adoptar distintas formas, como el asesinato de mujeres fruto de la violencia en el marco de la pareja o expareja, el asesinato de mujeres y niñas por razón de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como las mutilaciones genitales femeninas o intersexuales o los conocidos como «crímenes de honor»; que los feminicidios son la manifestación extrema de las formas existentes de violencia contra las mujeres, y representan el acto de violencia último dentro de un continuo de violencia; que muchos tipos de feminicidios no se contabilizan en las cifras oficiales y permanecen ocultos;
N. Considerando que la exposición a la violencia en el marco de la pareja o expareja, ya sea física, sexual o psicológica, afecta gravemente a los menores y perpetúa los abusos en las generaciones futuras, ya que los niños que presencian la violencia doméstica contra su madre o uno de sus progenitores tienen más probabilidades de experimentar dicha violencia más tarde en su vida, como víctimas o como agresores; que las leyes que protegen la dignidad de los menores y les reconocen la condición de víctimas en estos casos desempeñan un papel crucial en la protección de las víctimas, sean mujeres o menores; que las leyes sobre custodia deben diseñarse de manera que no otorguen la custodia de los hijos a quienes maltratan a su pareja o expareja;
O. Considerando que la violencia de género incluye muchos tipos de violencia, entre ellos la violencia en el marco de la pareja o expareja y la violencia doméstica; que el EIGE define, del mismo modo que el Convenio de Estambul, la violencia doméstica como todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar, existan o no lazos biológicos o legales, o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido domicilio con la víctima;
P. Considerando que la violencia de género y el acoso sexual ejercidos a través de la red son transfronterizos por su propia naturaleza; que la violencia de género en forma de ciberviolencia —el ciberacoso, la ciberintimidación, el ciberhostigamiento, la incitación sexista al odio, la publicación sin consentimiento de imágenes sexuales, la revelación de datos personales, la usurpación de identidad o el pirateo— afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas;
Q. Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más extendidas de los derechos de las mujeres en Europa; que las encuestas realizadas por la Unión revelan que una de cada tres mujeres en la Unión —es decir, 62 millones de mujeres— ha sufrido violencia física o sexual desde los 15 años y que una de cada dos (55 %) ha sufrido acoso sexual; que la Organización Mundial de la Salud (OMS) denuncia que casi una tercera parte (27 %) de las mujeres de todo el mundo con edades comprendidas entre los 15 y los 49 años que han tenido una relación afirman haber sido víctimas de algún tipo de violencia física o sexual por parte de su pareja o expareja; que, según la OMS, hasta el 38 % de todos los asesinatos de mujeres en el mundo son cometidos por sus parejas o exparejas;
R. Considerando que faltan datos actualizados desglosados exhaustivos y comparables sobre todas las formas de violencia de género en la Unión; que esta falta de datos comparables se debe también a la falta de armonización de las definiciones relacionadas con la violencia de género; que la existencia de unos datos desglosados exhaustivos y comparables es esencial para documentar la violencia de género y sus causas profundas; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicó su última encuesta sobre violencia contra las mujeres en 2014 y que no existen datos disponibles más recientes;
S. Considerando que la violencia de género representa un coste importante para nuestras sociedades europeas, ya sea en términos de pérdida de producción económica o de prestación de servicios, incluidos servicios sanitarios, jurídicos, sociales y especializados; que, no obstante, los costes más elevados los pagan las víctimas de violencia de género, que tienen que vivir permanentemente con las cicatrices emocionales de estas experiencias traumáticas; que ha de ser el bienestar de las víctimas el que guíe la acción de la Unión;
T. Considerando que la crisis de la COVID-19 dio lugar a un aumento drástico de la violencia de género, en especial de la violencia en el marco de la pareja o expareja, incluida violencia física y violencia psicológica, control coercitivo y ciberviolencia; que los Estados miembros de la Organización Mundial de la salud han notificado un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja o expareja; que las medidas de confinamiento han dificultado aún más a las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja la búsqueda de ayuda porque suelen estar confinadas con sus maltratadores y tienen un acceso limitado a servicios de apoyo, y porque la insuficiencia de las estructuras y los recursos de apoyo agravó una «pandemia en la sombra» que ya existía;
U. Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en la prevención de la violencia de género, especialmente porque cuestiona las normas sociales negativas que alimentan este fenómeno y capacita a los jóvenes para que puedan reconocer, abordar y evitar estos actos;
V. Considerando que la violencia de género sigue sin denunciarse suficientemente en la Unión; que dos terceras partes de las víctimas no denuncian la violencia de género(16);
W. Considerando que, según el EIGE, la victimización secundaria, también conocida como «revictimización», «se produce cuando la víctima sufre más daños no como consecuencia directa del acto delictivo, sino debido a la forma en que las instituciones y otras personas tratan a la víctima»; que, según este mismo instituto, «la victimización secundaria puede deberse, por ejemplo, a la exposición repetida de la víctima al agresor, a la repetición de interrogatorios sobre los mismos hechos, al uso de un lenguaje inadecuado o a comentarios insensibles realizados por todos los que entran en contacto con las víctimas»;
X. Considerando que las personas en posición de autoridad pueden perpetuar la violencia de género mientras se encuentran en centros de detención, como cárceles, centros de salud mental, centros de detención, centros de bienestar y campos de refugiados; que las situaciones de hacinamiento, elevados niveles de estrés y falta de privacidad también pueden desembocar en violencia de género; que, si se vela por que los agentes de policía reciban una formación especial para desarrollar la capacidad de escuchar atentamente, comprender y respetar a todas las mujeres que han sufrido violencia de género, pueden contribuir a subsanar la infranotificación, a evitar la revictimización y a crear un entorno más seguro para las supervivientes de la violencia de género;
Y. Considerando que garantizar un acceso asequible y seguro a un sistema judicial independiente es indispensable para la promoción de un entorno más seguro para todos los supervivientes de violencia de género; que para combatir esta violencia eficazmente es necesario instaurar programas de formación para los profesionales implicados, como trabajadores sociales, prestadores de asistencia sanitaria, fuerzas de seguridad o personal de la administración de justicia, para que puedan identificar, abordar y responder a la violencia de género;
Z. Considerando que las tasas de condena de los agresores de las mujeres y, en particular, de violencia sexual, incluidas la violación y la agresión sexual, son inaceptablemente bajas en todos los Estados miembros, lo que demuestra que existen deficiencias sistemáticas en la manera en que las autoridades policiales abordan la violencia de género, y que esto, a su vez, se traduce en una cultura de impunidad generalizada y en un grave perjuicio para la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género;
AA. Considerando que la violencia sexual forma parte de un continuo de discriminación y violencia de género estrechamente interrelacionado con ciertas desigualdades persistentes y unos ataques más generales a la igualdad de género y a los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
AB. Considerando que el Convenio de Estambul es el instrumento más completo que existe en Europa para combatir las formas específicas de violencia machista contra las mujeres y las niñas, así como la violencia doméstica; que en él se establece un marco global de medidas jurídicas y estratégicas tendentes a prevenir dicha violencia, asistir a las víctimas y castigar a los agresores;
AC. Considerando que las campañas de desinformación para socavar la igualdad de género también bloquean los avances en la cuestión de la erradicación de la violencia contra las mujeres, como se ha observado en relación con el Convenio de Estambul, lo que ha dado lugar a una oposición pública y a decisiones políticas lamentables en algunos Estados miembros;
AD. Considerando que el Convenio de Estambul ha sido firmado por todos los Estados miembros y ratificado por 21; que Bulgaria, la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia aún no lo han ratificado; que Polonia ha anunciado su intención de retirarse del Convenio de Estambul; que la retirada de Turquía del Convenio de Estambul sienta un mal precedente; que la Unión aún no lo ha ratificado;
AE. Considerando que las violaciones de los derechos de las mujeres son de carácter internacional, europeo y transfronterizo; que las mujeres y las niñas en Europa y otras víctimas de violencia de género no gozan del mismo nivel de protección contra la violencia en toda la Unión, debido a las diferencias entre los ordenamientos jurídicos y los mecanismos de protección y prevención nacionales;
AF. Considerando que la acción de la Unión destinada a erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género exige que la Comisión siga varias vías paralelas, tanto legislativas como no legislativas, entre otras, proponer que se identifique la violencia de género como un ámbito delictivo que satisface los criterios recogidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE y, al mismo tiempo, presentar una propuesta de Directiva sobre violencia de género que tenga por base jurídica dicho artículo;
AG. Considerando que la lucha contra la violencia de género es una prioridad clave de la Estrategia para la Igualdad de Género de la Unión y de la acción exterior de la Unión; que, en su programa de trabajo para 2021, la Comisión anunció una nueva propuesta legislativa para prevenir y combatir la violencia de género basada en el artículo 82, el artículo 83 y el artículo 84 del TFUE, así como una propuesta específica para ampliar la lista de los ámbitos delictivos especialmente graves con dimensión transfronteriza establecida en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE, a fin de incluir todas las formas de delitos de odio y de incitación al odio; que la lucha contra la violencia de género es una de las prioridades de la presidenta de la Comisión(17).
Causas y efectos de la violencia de género y adopción de un enfoque global para prevenirla
1. Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en toda su diversidad y otras formas de violencia de género, como la violencia contra las personas LGBTIQ+ por motivos de género, identidad de género, expresión de género o características sexuales, lo que engloba los diferentes actos de violencia, cometidos en línea o fuera de ella, que impliquen o puedan implicar un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico;
2. Destaca que, debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social durante la pandemia de la COVID-19, se ha producido un aumento preocupante de la violencia de género que sufren las mujeres y las niñas en toda la Unión, incluida la violencia en el marco de la pareja o expareja, la violencia física, sexual, económica y psicológica, el control coercitivo y la ciberviolencia, lo que ha dado lugar a una necesidad abrumadora de servicios de apoyo para las víctimas;
3. Insiste en que, al abordar la violencia ejercida contra las mujeres, la definición de «mujer» debe incluir a las menores de dieciocho años;
4. Denuncia el feminicidio como la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres y las niñas; subraya que constituye una violación muy grave de los derechos humanos y que la Unión debe elaborar un plan para prevenir y combatir la violencia, detectar situaciones de riesgo y apoyar y proteger a las víctimas;
5. Subraya que la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género siguen silenciándose y son el resultado de la continua manifestación de la desigualdad histórica en el acceso al poder y los recursos y en su distribución, que ha llevado a la dominación y discriminación de las mujeres por los hombres, así como a la violencia dirigida contra las personas LGBTIQ+, con un gran impacto sobre las víctimas, sus familias y comunidades;
6. Acoge con satisfacción el movimiento #MeToo, que simboliza la voz de las mujeres rompiendo el muro de silencio existente en torno al acoso sexual y la violencia sexual de que son objeto, en todas sus formas, respecto de mujeres de todas las edades, en todos los sectores y en todos los lugares; denuncia que, en algunos países, cada vez con mayor frecuencia se acusa a las víctimas de acoso sexual y violencia sexual de difamación, o incluso se las condena por ello, lo que crea un efecto disuasorio, las revictimiza y silencia a las mujeres que se atreven a hablar;
7. Reconoce que se ha progresado en igualdad gracias a la intensa lucha feminista contra la opresión global de las mujeres y las niñas;
8. Recalca que esta situación se ve agravada por las desigualdades sociales y económicas y una considerable disminución de la financiación disponible, especialmente durante épocas de crisis, con el consiguiente efecto de brechas salariales y en materia de pensiones, la feminización del empleo precario y unas condiciones de vida más inestables para las mujeres; destaca que estas desigualdades y desequilibrios de poder son de naturaleza transversal y global, comunes a todo el territorio de la Unión, sin limitarse a Estados miembros específicos;
9. Insiste en que las rígidas normas de género basadas en estereotipos patriarcales contribuyen a la discriminación y subyugación de las mujeres, incluidas las lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales, conducen a una mayor exposición a la violencia de género para cualquiera que no se ajuste a ellas y propician la invisibilidad de la violencia sufrida por los hombres homosexuales, bisexuales e intersexuales;
10. Hace hincapié en la importancia de abordar y fomentar, a través de la educación, la igualdad y una relación de poder equitativa entre hombres y mujeres y niños y niñas, y de eliminar los sesgos y los estereotipos de género que conducen a unas normas sociales de género nocivas; lamenta el elevado número de casos de violencia ejercida contra las mujeres en toda su diversidad, incluidas lesbianas, bisexuales y trans, así como las personas trans, intersexuales y no binarias;
11. Subraya la gran variedad de efectos psicológicos que causa la violencia de género en las víctimas, entre los que figuran el estrés, la sensación de inseguridad o vulnerabilidad, los problemas de concentración, la ansiedad, los ataques de pánico, el aislamiento social, la baja autoestima, la depresión, el trastorno por estrés postraumático y la falta de confianza y de sensación de control, así como el miedo o, incluso, los pensamientos suicidas; recalca la importancia de la prestación de servicios de salud mental a las víctimas de estos delitos, que a menudo también ofrecen las ONG y los agentes de la sociedad civil;
12. Recuerda que la violencia de género también tiene repercusiones de carácter social, económico y democrático, tales como la pérdida de acceso al empleo, el aislamiento, la retirada de la vida pública o la privación de recursos económicos, lo que potencia la posición en desventaja de las mujeres; destaca que la violencia de género se ejerce como una forma de control coercitivo sobre las mujeres que impide la igualdad de género, la movilidad social, el empoderamiento económico y el ejercicio de sus derechos como ciudadanas de la Unión, incluida su plena participación ciudadana y el libre desarrollo de sus vidas sin violencia;
13. Resalta el pernicioso impacto económico que la violencia de género y los subsiguientes problemas de salud mental que provoca pueden tener en las víctimas, como afectar a su capacidad para buscar empleo o la carga financiera que les impone la interposición de acciones judiciales, y señala que los costes sociales anuales estimados de la violencia de género (290 000 000 000 EUR) (entre 49 000 000 000EUR y 89 300 000 000 EUR en el caso del ciberacoso y el ciberhostigamiento) superan los costes anuales estimados de los delitos especialmente graves enumerados en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE(18);
14. Recalca que el Convenio de Estambul sigue constituyendo el estándar internacional y una herramienta clave para la erradicación de la violencia de género siguiendo un enfoque global y coordinado que da prioridad a los derechos de la víctima y aborda los problemas desde una gran variedad de perspectivas; reitera su llamamiento para que concluya la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul con el respaldo de una adhesión amplia, y destaca la importancia de que sea ratificado por Bulgaria, la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia; señala con preocupación los intentos de algunos Estados miembros de difundir información engañosa en relación con el Convenio de Estambul, como la negación de la existencia de la violencia de género; condena el hecho de que esta desinformación se propague en Europa y contribuya, así, a dificultar la protección de los derechos de las mujeres;
15. Señala que el Convenio de Estambul debe entenderse como una norma de mínimos para erradicar la violencia de género y que la Unión ha de adoptar medidas legislativas incluso más firmes y eficaces al respecto; recuerda que estas nuevas medidas legislativas deben ser coherentes en cualquier caso con los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio de Estambul y ser complementarias a su ratificación; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y que mejoren la legislación nacional para adaptarla en mayor medida a las disposiciones del Convenio de Estambul a fin de garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados;
16. Denuncia que la lucha contra la violencia de género se ve afectada negativamente por los ataques a los derechos de las mujeres y las niñas y a la igualdad de género; condena las acciones de los movimientos contra la igualdad de género y contra las mujeres en Europa y en todo el mundo que atentan sistemáticamente contra los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y cuyo objetivo es anular las leyes vigentes que las protegen, poniendo así en peligro el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; reprueba toda la desinformación que se difunde de forma deliberada sobre el Convenio de Estambul y otras herramientas e iniciativas de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres en la Unión, la cual dificulta la protección de las mujeres frente a la violencia; insta a la Comisión a que vele por que las organizaciones de la sociedad civil que reciben apoyo y financiación de la Unión no promuevan la discriminación de género;
17. Pide a la Comisión que aumente y garantice la financiación a largo plazo destinada a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género a través del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, incluido el apoyo a las organizaciones de acogida y otras asociaciones de la sociedad civil que trabajan en este ámbito; reitera la importancia de utilizar parámetros de referencia e indicadores para medir los progresos;
18. Destaca que entre los Estados miembros existen diferencias sustanciales en la definición y el tratamiento jurídicos de la violencia de género; señala que esto obstaculiza enormemente las medidas legislativas de la Unión para combatirla, como las Directivas 2012/29/UE, 2011/36/UE y 2011/99/UE;
19. Hace hincapié en la importancia de las medidas preventivas a la hora de combatir la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas; señala que estas medidas requieren un enfoque más claro en todo el sistema judicial, así como en las escuelas y en la sanidad, a fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos de violencia;
20. Insiste en acciones que aborden las causas subyacentes de la desigualdad de género, incluidas las encaminadas a contrarrestar el sexismo, los estereotipos, los valores y las normas de género patriarcales; lamenta la falta de estudios y de conocimientos que constituyen la base de una política y una legislación eficaces para prevenir la violencia de género; pide, por tanto, al EIGE y a Eurostat que actúen como centro de conocimiento sobre la violencia contra las niñas en la Unión; subraya el hecho de que la violencia de los hombres contra las mujeres comienza con la violencia de los niños contra las niñas; considera, en consecuencia, que las medidas de prevención deben aplicarse desde una edad temprana; subraya la necesidad de que la igualdad de género ocupe un lugar central en la educación y pide que se adopten medidas educativas dirigidas a los jóvenes y aplicadas con ellos, que incluyan una información adecuada a la edad, una educación sexual integral, el desarrollo de relaciones no violentas, la formación en autodefensa feminista en el contexto de la aplicación del artículo 12, apartado 6, del Convenio de Estambul y del objetivo estratégico D.1., apartado 125 g), de la Plataforma de Acción de Pekín, así como acciones más generales para combatir la segregación, la desigualdad de género y la discriminación;
21. Destaca que los ataques a los derechos de las mujeres y la igualdad de género son a menudo solo una vertiente de un deterioro más amplio de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, por lo que pide a la Comisión y al Consejo que examinen las violaciones de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+ en el contexto de los procedimientos en curso en virtud del artículo 7 del TUE;
22. Subraya la necesidad de campañas de sensibilización a escala de la Unión que incluyan información destinada a educar a sus ciudadanos más jóvenes respecto a la igualdad de género y el impacto de la violencia de género en línea y fuera de ella, lo que respaldaría los esfuerzos para garantizar que las mujeres y las niñas puedan desarrollar sus vidas con libertad y seguridad en todos los ámbitos;
23. Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para asegurar un tratamiento eficaz de la violencia de género en los planes nacionales de estudios; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una campaña a escala de la Unión sobre estereotipos de género incluida en la Estrategia para la Igualdad de Género y su compromiso en lo referente a «educar a niños y niñas desde una edad temprana sobre la igualdad de género y apoyar el desarrollo de relaciones no violentas», como elemento fundamental de una prevención eficaz;
24. Insiste en la importancia de fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de violencia de género, lo que también permite a los Estados miembros con políticas que han dado buenos resultados compartir sus experiencias a través del intercambio de buenas prácticas;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la disponibilidad periódica y la comparabilidad de datos desglosados y de calidad sobre todas las formas de violencia de género a escala nacional y de la Unión, así como la armonización de los sistemas de recogida de datos entre los Estados miembros, mediante la cooperación con Eurostat, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el EIGE; considera esencial disponer de unos datos de calidad para establecer objetivos claros y mensurables en la lucha contra la violencia de género; acoge con satisfacción el anuncio de una nueva encuesta a escala de la Unión por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la prevalencia y la dinámica de todas las formas de violencia contra las mujeres;
26. Subraya que, para mejorar la comprensión de la violencia de género dentro de la Unión, es necesario velar por que en la recogida de datos se incluyan al menos las siguientes categorías en el ámbito de la intervención policial: a) el género de la víctima; b) el género del agresor; c) la relación existente entre la víctima y el agresor; d) la existencia de una dimensión de violencia sexual; e) si la violencia tiene una motivación de género, y f) otras características sociodemográficas pertinentes para un análisis interseccional; Subraya que, junto a esta información, es preciso contar con datos generales sobre el número de denuncias, el número y los tipos de órdenes de protección emitidas, los porcentajes de desestimación y retirada de las denuncias, los porcentajes de enjuiciamiento y condena, así como el tiempo empleado para la resolución de los casos, la información sobre las condenas impuestas a los agresores y la reparación, incluida la indemnización, proporcionada a las víctimas, los incidentes notificados a las líneas de ayuda o a los servicios sanitarios y sociales que se ocupan de casos de violencia contra las mujeres y las encuestas por muestreo;
Erradicación de todas las modalidades de violencia de género
27. Destaca la necesidad de leyes y políticas específicas con un enfoque interseccional para abordar la situación de las víctimas de la violencia de género que sufren formas interseccionales de discriminación, basadas en la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales y otros motivos, como la raza, el color, el origen étnico o social, los rasgos genéticos, la lengua, la religión o convicciones, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, el estado de salud, el estado civil, la condición de migrante o el estatuto de refugiado; hace hincapié en la necesidad de políticas y legislación para añadir acciones específicas y mensurables, particularmente en lo que respecta a los colectivos protegidos frente a la discriminación por el Derecho de la Unión y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
28. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco de su lucha contra la violencia de género, velen por que todas las iniciativas legislativas y no legislativas tengan por objeto erradicar todas las formas de violencia de género, en particular las ejercidas contra las mujeres en toda su diversidad y la violencia contra las personas LGBTIQ+ por motivos de identidad de género, expresión de género y características sexuales; recuerda que el Parlamento ya ha exhortado enérgicamente a los Estados miembros a adoptar leyes y políticas que prohíban la terapia de conversión, las mutilaciones genitales femeninas e intersexuales y las prácticas de esterilización forzada;
29. Destaca que la violencia de género es una violación grave de los derechos humanos y de la dignidad que puede adoptar la forma de violencia psicológica, física, sexual y económica, e incluye, entre otras cosas, el feminicidio, la violencia en el marco de la pareja o expareja, el acoso sexual, la ciberviolencia, el acecho, la violación, el matrimonio precoz y forzado, la mutilación genital femenina, los llamados «crímenes de honor», el aborto forzoso, la esterilización forzada, la explotación sexual y la trata de seres humanos, la violencia institucional, la violencia de segundo orden, la violencia vicaria y la victimización secundaria;
30. Recuerda que la trata de seres humanos y la explotación sexual son una forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas y destaca la importancia de un enfoque que tenga en cuenta la cuestión de género en relación con la trata de seres humanos;
31. Condena el fenómeno de la violencia de segundo orden, que es la violencia física o psicológica, las represalias, la humillación y la persecución ejercida contra personas que apoyan a las víctimas de la violencia de género; destaca que estos actos obstaculizan las labores de prevención, detección, apoyo y recuperación en relación con las mujeres que sufren violencia de género;
32. Expresa su profunda preocupación por la naturaleza, el alcance y la gravedad de la violencia de género y el acoso en el lugar de trabajo; acoge con satisfacción, a este respecto, el Convenio n.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, recientemente adoptado, y pide a los Estados miembros que lo ratifiquen y apliquen lo antes posible; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que completen adecuadamente el marco existente de medidas eficaces para prohibir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, así como que prevean medidas preventivas, el acceso efectivo a mecanismos de reclamación y resolución de litigios con perspectiva de género, seguros y eficaces, campañas de formación y sensibilización, servicios de apoyo psicológico y medidas correctivas;
33. Insiste en que la ciberviolencia, esto es, el acoso sexual y psicológico en línea, la ciberintimidación, el ciberacecho, la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento, la incitación al odio sexista en línea y las nuevas formas de acoso en línea, como el bombardeo de Zoom o las amenazas en línea, constituyen formas de violencia de género;
34. Lamenta que la ciberviolencia afecte de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y que sea cada vez más frecuente; recuerda que la ciberviolencia de género es una extensión de la violencia fuera de línea, indisociable de esta, ya que ambas están interrelacionadas; recalca que la ciberviolencia amenaza los avances en materia de igualdad de género y tiene un efecto silenciador, que es perjudicial para los principios democráticos de la Unión; lamenta que las mujeres con un perfil público, como las políticas, periodistas, artistas o activistas, sean a menudo objeto de ciberviolencia de género con el propósito de desalentar su presencia en la vida pública y en las instancias de toma de decisiones;
35. Subraya el carácter transfronterizo de la ciberviolencia, ya que los agresores utilizan plataformas o teléfonos móviles conectados o alojados por Estados miembros distintos del lugar en que se encuentra la víctima; destaca la necesidad de un enfoque de la Unión coordinado para lograr instrumentos de denuncia más rápidos y accesibles, mecanismos de eliminación de contenidos eficaces y una cooperación más estrecha entre las plataformas en línea y las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros para luchar contra la violencia de género en línea, respetando plenamente los derechos fundamentales;
36. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas, como, entre otras, la adecuada formación de los funcionarios de policía, para erradicar todas las formas de violencia en línea, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de este tipo de violencia durante la pandemia de COVID-19;
37. Recuerda que las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos, incluida la violencia sexual, ginecológica y obstétrica y las prácticas nocivas, constituyen una forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como contra las personas transgénero y no binarias, tal como se refleja en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ y suponen un impedimento para la igualdad de género;
38. Anima a la Comisión a que promueva intercambios regulares de buenas prácticas entre los Estados miembros y las partes interesadas en materia de derechos sexuales y reproductivos, en el marco de sus propuestas de medidas adicionales para prevenir y combatir las diferentes formas de violencia de género;
39. Destaca que la coacción reproductiva y la denegación del aborto legal y seguro son también una forma de violencia de género; subraya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado en varias ocasiones que la legislación restrictiva sobre el aborto y la falta de aplicación violan los derechos humanos de las mujeres; hace hincapié en que la autonomía y la capacidad de las niñas y las mujeres para tomar decisiones libres e independientes sobre sus cuerpos y sus vidas son condiciones previas para su independencia económica, para la igualdad de género y para la eliminación de la violencia de género; condena enérgicamente el ataque a los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la Unión, en particular el retroceso registrado en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la prohibición de facto del aborto seguro y legal en Polonia;
40. Lamenta las evidentes deficiencias del sistema de aplicación de la ley, que se traducen en unas tasas de condena inaceptablemente bajas en los casos de violencia de género contra mujeres y niñas y en impunidad para los agresores; pide a todos los Estados miembros que modifiquen las definiciones de «violencia sexual» y «violación» en su legislación nacional para que se basen en la ausencia de consentimiento, tal como se establece en el Convenio de Estambul;
41. Manifiesta su preocupación por la sexualización de los menores, especialmente la sexualización de las niñas por parte de los hombres; considera imprescindible reforzar la protección que ofrece la legislación penal frente a los delitos sexuales contra los menores, en particular cuando el autor actúe con negligencia respecto a la edad del menor;
42. Subraya que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen entre dos y cinco veces más probabilidades de sufrir diversas formas de violencia; hace hincapié en que la Unión está obligada, como parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a adoptar medidas para garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas con discapacidad; señala que la Unión debe redoblar sus esfuerzos en esa dirección, mediante, entre otras medidas, la ratificación del Convenio de Estambul;
43. Destaca que las mujeres pertenecientes a minorías, y en particular las mujeres romaníes y musulmanas, en particular las que se visten de forma religiosa, se ven afectadas de manera desproporcionada por la violencia de género, especialmente en el espacio público, en el lugar de trabajo y a través de la red; resalta que la violencia de género contra las mujeres romaníes y musulmanas debe abordarse con un enfoque interseccional que tenga en cuenta la discriminación por motivos de género en combinación con la discriminación por motivos de religión y etnia;
44. Señala que la Comisión debe abordar la situación particular de la protección de las mujeres migrantes contra la violencia de género, en especial los casos de violencia doméstica en los que el estatuto de residente de la víctima depende de la convivencia o del estado civil, y recuerda que, en virtud de la Directiva 2012/29/UE, todas las víctimas de la violencia de género deben tener acceso a una protección adecuada, servicios de apoyo y recursos efectivos, incluido el derecho a recibir información y a poder participar en procesos penales, y que todos los derechos deben aplicarse de forma no discriminatoria, incluso con respecto al estatuto de residencia;
45. Subraya que la mayor parte de las leyes actuales en materia de migración y refugiados en Europa no abordan la vulnerabilidad de las mujeres migrantes y refugiadas, lo que se traduce, entre otras consecuencias, en una mayor exposición a la violencia de género durante los desplazamientos, unas condiciones de acogida inseguras, unas medidas de protección insuficientes y en la falta de acceso a la justicia para las personas migrantes en la Unión;
46. Considera que la violencia en el marco de la pareja o expareja no solo es un delito contra la víctima de la violencia, sino que también debe considerarse un delito contra cualquier menor que la presencie, debido, entre otros motivos, a las secuelas a largo plazo en su bienestar y desarrollo; denuncia que los hijos e hijas de los autores de violencia en el marco de la pareja o expareja a menudo sufren malos tratos como forma de ejercer poder y violencia contra la madre, fenómeno que se conoce como violencia vicaria y que constituye una forma de violencia de género;
Protección, apoyo y reparación
47. Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para promover y garantizar el apoyo y las reparaciones a las mujeres y las niñas en toda su diversidad y de todos los supervivientes de la violencia de género contra todas las formas de violencia, y para promover y garantizar su protección frente a todas las formas de violencia; y recuerda que dichas medidas deben ser adecuadas, adoptarse de forma diligente, tener un enfoque global y resultar proporcionadas a la gravedad del daño sufrido, prestando especial atención a las necesidades de quienes sufren formas interseccionales de discriminación y violencia;
48. Insta a los Estados miembros a que cumplan con el Convenio de Estambul proporcionando medidas de protección y apoyo a las mujeres basadas en una comprensión de la violencia contra las mujeres y la violencia dentro de la pareja desde una perspectiva de género y que se centren en los derechos humanos y la seguridad de la víctima, evitando así que se inflija violencia institucional a las víctimas como resultado de leyes o prácticas administrativas o policiales insensibles a las consideraciones de género o carentes de conocimientos suficientes y de procedimientos adecuados, lo que puede conducir a la impunidad de los autores, así como a la revictimización;
49. Pide a los Estados miembros que velen por que a los menores también se los considere víctimas de violencia de género en los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, y que su dignidad y seguridad sean primordiales; acoge con satisfacción, a este respecto, las leyes que tipifican como delito la exposición de un menor a la violencia en las relaciones entre allegados; pide asimismo a los Estados miembros que se aseguren de que las leyes de custodia estén en consonancia con este principio, de modo que no se conceda la custodia a los autores de violencia en el marco de la pareja o expareja;
50. Subraya la obligación de los Estados miembros de garantizar la prestación de apoyo adecuado y la provisión de servicios a las personas supervivientes de la violencia de género de forma adaptada a sus necesidades específicas, incluso en tiempos de crisis; recuerda la importancia, en este contexto, de prestar apoyo a las organizaciones independientes de la sociedad civil y a las organizaciones de acogida de mujeres, que son las que poseen los conocimientos especializados necesarios para garantizar su protección;
51. Insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso de las víctimas a los servicios de apoyo y los servicios esenciales, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a que aseguren dicho acceso también en las zonas rurales; apoya firmemente la disponibilidad de servicios públicos en todas las etapas de los procesos de reparación, en particular en lo que respecta a la prestación del apoyo esencial psicológico, jurídico y de búsqueda de empleo;
52. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan la sensibilización y velen por que la información dirigida a las víctimas y a los autores de la violencia de género esté disponible en todas las lenguas de la Unión, con el fin de garantizar que los derechos de las víctimas se respeten cuando ejerzan su derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión;
53. Insta a los Estados miembros a que, teniendo en cuenta el contexto estructural de discriminación y desigualdad, intensifiquen su labor para garantizar que las víctimas tengan un acceso igualitario a la justicia y a un sistema judicial independiente que esté disponible física, económica, social y culturalmente para todas las víctimas de la violencia de género, y que velen por que se dé prioridad a sus derechos a fin de evitar la discriminación, la creación de traumas o la revictimización durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales, mediante la incorporación de la perspectiva de género en todo el proceso;
54. Subraya con preocupación que la mayoría de los Estados miembros siguen teniendo problemas con la completa o correcta transposición o la aplicación práctica de la Directiva 2012/29/UE, tal como se refleja en la Estrategia de la Comisión sobre los derechos de las víctimas, y pide a los Estados miembros que la transpongan completa y correctamente con la debida diligencia;
55. Hace hincapié en que no abordar la falta de confianza de las personas supervivientes de violencia de género en las autoridades policiales y el sistema judicial contribuye de manera importante a la infranotificación; pide a los Estados miembros que mejoren los recursos y la formación del personal médico, de agentes de la autoridad y de otros agentes encargados de aplicar la ley, incluidos dentro de la judicatura, la fiscalía, el personal judicial, los expertos forenses y demás profesionales que se ocupan de las víctimas de la violencia de género; solicita a los Estados miembros que, para ello, evalúen la posibilidad de crear órganos judiciales especializados; está convencido de que garantizar que los agentes de policía y la judicatura cuenten con mayores conocimientos y competencias interpersonales para escuchar atentamente, comprender y respetar a todos las personas supervivientes de la violencia de género contribuirá a combatir la infranotificación y la revictimización y creará un entorno más seguro para las personas supervivientes de la violencia de género;
56. Pide a todos los Estados miembros que cumplan plenamente el Convenio de Estambul, adoptando programas de tratamiento dirigidos a los autores de actos de violencia de género y violencia doméstica con vistas a prevenir nuevos actos de violencia, facilitando la comprensión del aspecto destructivo de las normas de género, las relaciones de poder asimétricas y los valores que sustentan la violencia de género y garantizando que la seguridad y los derechos humanos de las víctimas sean la principal preocupación;
57. Destaca la importancia de garantizar el acceso a la justicia para todos los supervivientes de la violencia de género en situaciones de conflicto, incluido el acceso a una asistencia jurídica de calidad, y la plena rendición de cuentas por parte de los autores de todos los delitos de género contra mujeres y niñas —así como contra hombres y niños— en situaciones de conflicto, mediante la incoación de procedimientos judiciales a nivel nacional, regional e internacional, en particular al amparo del Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal;
58. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las Directivas 2011/99/UE, 2012/29/UE y 2011/36/UE;
59. Subraya que la ausencia de un acto jurídico de la Unión para luchar contra la violencia de género y las disparidades entre las leyes nacionales de los Estados miembros dan lugar a diferentes niveles de protección para las personas supervivientes;
60. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de ampliar la lista de ámbitos delictivos enumerados en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE con vistas a incluir los delitos motivados por el odio y la incitación al odio; insta a la Comisión a que incluya la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales como motivos de discriminación contemplados específicamente en dicho artículo; considera que esta medida es esencial para garantizar la protección de las personas LGBTIQ+ en la Unión;
61. Pone de relieve la importancia de aprovechar plenamente las posibilidades de formación de que disponen los Estados miembros a través de los distintos programas y organismos, oficinas y agencias de la Unión y pide a los Estados miembros que proporcionen una formación periódica y efectiva que incluya la perspectiva de género y de los derechos humanos y las normas internacionales; insta a los Estados miembros a velar por que a las víctimas las asista el derecho a una asistencia jurídica pública de calidad antes y durante los procedimientos judiciales;
62. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar en 2021 una propuesta de directiva para prevenir y combatir la violencia de género, a fin de hacer realidad las exigencias del Convenio de Estambul; destaca que esta nueva directiva tiene que ser complementaria de las medidas legislativas y no legislativas existentes y futuras con el fin de lograr una acción coherente de la Unión en materia de igualdad de género, así como la posible ratificación del Convenio de Estambul; reitera, por tanto, su petición de que la Unión lo ratifique; recuerda, además, el compromiso de la presidenta de la Comisión de ampliar los ámbitos delictivos para incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE;
Próximos pasos a escala de la Unión
63. Subraya que la violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, constituye un delito particularmente grave y una violación generalizada de los derechos fundamentales y de las libertades en la Unión que debe abordarse en común con mayor eficacia y determinación; incide en que la violencia de género es el resultado de las desigualdades de género estructurales sociales y sistémicas que poseen una dimensión transfronteriza; hace hincapié, en particular, en los movimientos en auge contra la igualdad de género, contra las personas LGBTIQ+ y contra las feministas, que están bien organizados y son de naturaleza transfronteriza; considera, además, que la dimensión transfronteriza de la ciberviolencia de género y las grandes repercusiones individuales, económicas y sociales que la violencia de género tiene en todos los Estados miembros confirman la necesidad de combatirla en sus múltiples dimensiones a partir de una base común de la Unión;
64. Pide a la Unión que aborde urgentemente el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID-19; insta, en este sentido, a la Comisión a que desarrolle un protocolo de la Unión sobre la violencia de género en momentos de crisis y a que incluya servicios de protección para las víctimas, por ejemplo, líneas de ayuda, alojamiento seguro y servicios sanitarios como «servicios esenciales» en los Estados miembros, con el fin de prevenir la violencia de género y apoyar a las víctimas de este tipo de violencia durante crisis como la pandemia de COVID-19;
65. Subraya que la adopción de instrumentos regionales e internacionales, como el Convenio de Estambul, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y otras resoluciones de las Naciones Unidas, es una prueba más de la necesidad de combatir todas las formas de violencia de género sobre una base común;
66. Recalca que la necesidad especial de combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género sobre una base común también se deriva de la necesidad de establecer unas normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones, incluida una definición común de la violencia de género, así como normas mínimas relativas a cuestiones esenciales de prevención, infranotificación, protección, apoyo y reparación de las víctimas y persecución de los agresores; destaca que los enfoques y el grado de compromiso de los Estados miembros para prevenir y combatir la violencia de género varían significativamente y, por tanto, que un enfoque común también facilitaría la aplicación de la ley en las operaciones transfronterizas;
67. Solicita a la Comisión que presente, al amparo del artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, una propuesta de decisión del Consejo en la que se defina la violencia de género como un nuevo ámbito delictivo que reúne los criterios especificados en dicho artículo, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo al presente documento, y que utilice ese nuevo ámbito delictivo como fundamento jurídico de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo global y centrada en las víctimas, para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, tanto en línea como fuera de ella;
68. Pide a la Comisión que proponga una directiva global sobre la violencia de género por la que se apliquen las normas del Convenio de Estambul y otras normas internacionales, como las recomendaciones sobre la violencia de género del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y que incluya al menos los siguientes elementos:
medidas de prevención, incluso mediante programas de educación sensibles a las cuestiones interseccionales y de género dirigidos tanto a niñas como a niños, y empoderamiento de mujeres y niñas;
servicios de apoyo y medidas de protección y reparación para las víctimas;
medidas para combatir todas las formas de violencia de género, incluida la violencia contra las personas LGBTIQ+ por motivos de género, identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como la violencia de género en línea y la explotación y los abusos sexuales;
normas mínimas para el cumplimiento de la ley;
un enfoque interseccional y centrado en las víctimas;
obligación de los Estados miembros de garantizar que los derechos de custodia y de visita de los hijos se consideren adecuadamente cuando se trate de un caso de violencia de género, situando los derechos de la víctima en el centro de su legislación;
medidas que garanticen que la información se facilita en todas las lenguas pertinentes; y
medidas para garantizar la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de buenas prácticas, información y conocimientos especializados;
69. Pide a la Comisión que nombre un coordinador contra la violencia ejercida contra las mujeres y otras formas de violencia de género;
o o o
70. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
Evaluación provisional del valor añadido europeo sobre la violencia de género, EPRS, p. 35.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
1) La igualdad entre mujeres y hombres ocupa un lugar primordial entre los valores de la Unión y constituye un principio fundamental de la Unión consagrado en los Tratados y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El derecho de igualdad de trato y no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta. Poner fin a la violencia machista contra las mujeres y las niñas es un requisito previo para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres.
2) El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
3) De conformidad con el artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, el Consejo puede, teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, adoptar una decisión que identifique otros ámbitos delictivos además de los especificados en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.
4) Al adoptar una Decisión de este tipo al amparo del artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, el Consejo debe actuar por unanimidad tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo.
5) El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul») definen la violencia de género contra las mujeres como la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Según el Convenio de Estambul, la «violencia contra la mujer» se define como todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
6) Las personas LGBTIQ+ son también víctimas de violencia de género por su género, identidad de género, expresión de género y características sexuales.
7) La violencia de género contra las personas LGBTIQ+ incluye la violencia física, la violencia psicológica, los matrimonios forzados, la violencia sexual, incluida la violación y el acoso sexual «correctivos», las mutilaciones genitales femeninas e intersexuales, la esterilización forzosa de personas trans e intersexuales, los denominados «crímenes de honor», las terapias de conversión, la incitación al odio tanto en línea como fuera de ella, el acoso y la intimidación, la privación socioeconómica y la violencia que se produce en la familia o en la unidad doméstica debido a la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales de la víctima.
8) La violencia de género hunde sus raíces en estereotipos de género, estructuras heteropatriarcales, asimetrías de poder y desigualdades estructurales e institucionales. La violencia de género afecta a todos los ámbitos de la sociedad.
9) Según el Convenio de Estambul, el género se entiende como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», lo que lleva a recordar que muchas formas de violencia contra las mujeres tienen su origen en las desigualdades de poder entre mujeres y hombres.
10) La violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, y la falta de acceso a una protección adecuada son la manifestación más grave de la discriminación por motivos de género y constituyen una violación de derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y psíquica, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho a la libertad y la seguridad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
11) La violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, constituye un delito particularmente grave y una violación generalizada de los derechos fundamentales y de las libertades en la Unión que debe abordarse en común con mayor eficacia y determinación.
12) La adopción de instrumentos regionales e internacionales, como el Convenio de Estambul, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y otras resoluciones de las Naciones Unidas, es una prueba más de la necesidad de combatir todas las formas de violencia de género sobre una base común.
13) La necesidad especial de combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género sobre una base común también se deriva de la necesidad de establecer unas normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones, incluida una definición común de la violencia de género, así como normas mínimas relativas a cuestiones esenciales de prevención, infranotificación, protección, apoyo y reparación de las víctimas y persecución de los agresores. Los enfoques y el grado de compromiso de los Estados miembros para prevenir y combatir la violencia de género varían significativamente y, por tanto, un enfoque común también facilitaría la aplicación de la ley en las operaciones transfronterizas.
14) La violencia de género cumple los criterios para ser añadida como nuevo ámbito delictivo con arreglo al artículo 83, apartado 1, del TFUE,
HA APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La violencia de género se define como un ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.