Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el caso de Ahmed Mansur, defensor de los derechos humanos, en los Emiratos Árabes Unidos (2021/2873(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre los Emiratos Árabes Unidos (EAU), en especial la de 4 de octubre de 2018 sobre los Emiratos Árabes Unidos, en particular sobre la situación del defensor de los derechos humanos Ahmed Mansur(1),
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de 10 de diciembre de 2020, ante el Consejo de Asuntos Exteriores, según la cual «los derechos humanos están en el ADN de la Unión Europea»,
– Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 1 de enero de 2019, sobre el caso de Ahmed Mansur,
– Vistas las declaraciones de los expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos, de 12 de junio de 2018, en la que piden la liberación inmediata del defensor de los derechos humanos encarcelado Ahmed Mansur, y de 7 de mayo de 2019, en la que condenan sus condiciones de detención,
– Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,
– Visto el Acuerdo de Cooperación de 2018 entre los EAU y el SEAE,
– Vista la última ronda del diálogo UE-EAU en materia de derechos humanos, celebrada el 9 de junio de 2021 en formato virtual, y la segunda reunión entre altos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los EAU y el SEAE, celebrada de manera virtual el 3 de marzo de 2021,
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las que los Emiratos son parte,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,
– Vistas las Directrices de la UE relativas a la libertad de expresión,
– Vistas las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
– Visto que, en 2015, Ahmed Mansur recibió el prestigioso premio Martin Ennals a los defensores de los derechos humanos,
– Visto que Luyain al-Hazlul recibió el premio Vaclav Havel de Derechos Humanos de 2020 concedido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 29 de mayo de 2018, tras un proceso manifiestamente injusto, Ahmed Mansur fue condenado a diez años de prisión por el Tribunal de Apelación de Abu Dabi por cargos relacionados con su defensa de los derechos humanos; que, el 31 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo Federal de los EAU confirmó la sentencia; que se le impuso asimismo una multa de 1 000 000 AED (232 475 EUR) y se le someterá a vigilancia por un período de tres años tras su liberación;
B. Considerando que el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los EAU afirmó, el 29 de marzo de 2017, que «la Fiscalía competente para los delitos electrónicos ordenó la detención de Ahmed Mansur por los cargos de difusión de información falsa y engañosa por internet, a través de agendas cuyo objetivo era propalar la animadversión y el sectarismo»; que otras declaraciones de las autoridades emiratíes indican que el único motivo de su detención eran, de hecho, las opiniones que compartía en internet; que los cargos contra él se basan en presuntas violaciones de la Ley sobre ciberdelincuencia de 2012 de los EAU; que, según la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Human Rights Watch, fue condenado únicamente por su defensa de los derechos humanos, entre otras cosas por dar a conocer a través de Twitter injusticias cometidas en su país, participar en seminarios web sobre derechos humanos y enviar mensajes a ONG de derechos humanos;
C. Considerando que, desde su detención en marzo de 2017, Ahmed Mansur ha permanecido en régimen de aislamiento en la prisión de Al-Sadr en Abu Dabi, donde se le ha privado de necesidades básicas y se le han negado sus derechos como detenido en virtud de la legislación emiratí y del Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; que se le ha prohibido establecer cualquier tipo de contacto con otros reclusos y su familia, excepto cuatro visitas de treinta minutos de su esposa y llamadas telefónicas limitadas a esta y a su madre; que inició dos huelgas de hambre en 2019 para solicitar que se respetaran sus derechos básicos como recluso;
D. Considerando que las autoridades emiratíes han violado los derechos de Ahmed Mansur durante más de diez años con detenciones y encarcelamientos arbitrarios, amenazas de muerte, agresiones físicas, vigilancia gubernamental y trato inhumano durante la detención;
E. Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha afirmado que las condiciones y el trato a que se encuentran sometidos los defensores de los derechos humanos emiratíes Ahmed Mansur, Mohamed al-Roken y Naser bin Gaiz, tales como un prolongado régimen de aislamiento, violan las normas en materia de derechos humanos y pueden constituir tortura;
F. Considerando que un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas ha pedido al Gobierno de los EAU que libere a Ahmed Mansur, calificando su encarcelamiento de ataque directo contra el trabajo legítimo de los defensores de los derechos humanos en los Emiratos;
G. Considerando que, antes de su última detención en 2017, Ahmed Mansur había abogado por elecciones universales y directas en los EAU y pedido que el Consejo Federal Nacional, órgano consultivo del Gobierno, obtuviera poderes legislativos; que también administraba un foro en internet denominado Al-Hiwar al-Emarati (Diálogo Emiratí) en el que se criticaban las políticas de los EAU;
H. Considerando que existe una persecución sistemática de defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y profesores que se pronuncian sobre cuestiones políticas y de derechos humanos en los EAU; que, desde 2011 en particular, el Estado ha intensificado su represión contra la libertad de asociación, reunión y expresión; que los defensores de los derechos humanos y sus familiares son objeto de desapariciones forzosas, detenciones arbitrarias prolongadas, torturas, acoso judicial y juicios injustos, prohibición de viajar, vigilancia física y digital, y despidos arbitrarios de sus empleos;
I. Considerando que la definición, vaga y excesivamente amplia, de terrorismo en la legislación emiratí permite calificar una amplia gama de actividades pacíficas y legítimas como constitutivas de terrorismo;
J. Considerando que los EAU utilizan sofisticados programas espía para perseguir a activistas y otras voces discrepantes; que en el caso de Ahmed Mansur se utilizó un programa espía suministrado por la empresa israelí NSO Group; que la filtración Pegasus de julio de 2021 informó sobre el uso del programa espía NSO por parte de las autoridades emiratíes contra varios objetivos, entre ellos, defensores de los derechos humanos tanto en los UAE como en el extranjero; que Luyain al-Hazlul, una destacada defensora de los derechos humanos saudí, también fue objeto de ciberataques por parte de las autoridades emiratíes, que entraron en su correo electrónico antes de detenerla y trasladarla por la fuerza a Arabia Saudí;
K. Considerando que las mujeres de los EAU siguen siendo objeto de una serie de leyes y prácticas discriminatorias; que las violaciones de los derechos de las mujeres incluyen el secuestro y la toma de rehenes de mujeres saudíes y emiratíes, así como de activistas de los derechos de las mujeres, la falta de investigación y rendición de cuentas en los presuntos crímenes contra las mujeres, incluida, por ejemplo, la agresión sexual contra la ciudadana británica, Caitlin McNamara, en la que el acusado no fue investigado ni considerado responsable, la discriminación sistémica contra las mujeres, la explotación de las trabajadoras migrantes, el tráfico y la esclavitud sexual;
L. Considerando que el sistema de la kafala (tutela dativa) todavía se está aplicando en los Emiratos Árabes Unidos como parte integrante de su ordenamiento social y jurídico; que, según los informes de las organizaciones internacionales de derechos humanos, las prácticas inhumanas en los EAU contra los trabajadores extranjeros, que representan el 80 % de la población del país, son generalizadas y que estas violaciones han aumentado durante la pandemia de COVID-19; que, como preparación de la próxima feria internacional, Expo 2020 Dubái, que se celebrará entre octubre de 2021 y marzo de 2022, las empresas en general, y en particular las de construcción, están coaccionando a los trabajadores para firmar documentos no traducidos, confiscando sus pasaportes, exponiéndolos a horarios de trabajo interminables en condiciones meteorológicas extremas y proporcionándoles viviendas insalubres;
M. Considerando que los EAU y la Unión han firmado un acuerdo bilateral recíproco sobre exención de visados para estancias de corta duración que exime a los ciudadanos de los EAU de exigir visados Schengen;
N. Considerando que la Unión es el principal donante de los programas de cooperación judicial de la Interpol; que el inspector general del Ministerio del Interior de los EAU, el general de división Ahmed Naser al-Raisi, es candidato a la presidencia de la Interpol;
O. Considerando que los EAU no han ratificado varios tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos facultativos por los que se suprime la pena de muerte y contrarios a la tortura, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
P. Considerando que para la Unión los EAU son socios, también en los ámbitos de las relaciones políticas y económicas; que la Unión y los EAU han mantenido diálogos sobre derechos humanos desde 2013 con reuniones semestrales, y que el 10.º diálogo UE-EAU sobre derechos humanos, celebrado el 9 de junio de 2021, brindó la oportunidad de debatir cuestiones preocupantes con las autoridades de los EAU;
1. Condena firmemente, una vez más, la detención de Ahmed Mansur y de todos los defensores de los derechos humanos en los EAU, que han sido encarcelados únicamente por ejercer sus derechos humanos básicos, incluidos sus derechos a la libertad de expresión, de asociación, de reunión pacífica, tanto en línea como fuera de línea, consagrados no solo en los instrumentos universales de derechos humanos, sino también en la Carta Árabe de Derechos Humanos; lamenta profundamente la brecha entre las reivindicaciones de los EAU de ser un país tolerante y respetuoso de los derechos y el hecho de que sus propios defensores de los derechos humanos sean detenidos en terribles condiciones;
2. Reitera su llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de Ahmed Mansur, Mohamed al-Roken y Naser bin Gaiz, así como de todos los demás defensores de los derechos humanos, activistas políticos y disidentes pacíficos;
3. Insta a las autoridades de los EAU, a la espera de su liberación, a que garanticen que Ahmed Mansur y todos los demás presos sean tratados de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; exhorta, en particular, a que se retire a Mansur del régimen de aislamiento, se permita a todos los presos visitas regulares de abogados y familiares y se les preste la atención médica adecuada, se permita a los expertos de las Naciones Unidas y a las ONG internacionales visitar tanto a Mansur como a otras personas en prisión y supervisar las condiciones de su encarcelamiento, y a que se investiguen exhaustivamente todas las acusaciones de tortura;
4. Expresa su profunda preocupación por los continuos informes, también a través de cartas filtradas publicadas en julio de 2021, según los cuales Ahmed Mansur sigue estando en condiciones extremas de aislamiento; recuerda a las autoridades de los EAU que el confinamiento prolongado e indefinido equivale a la tortura; pide a las autoridades de los EAU que garanticen las debidas garantías procesales y el derecho a un juicio justo a todos los detenidos, incluidos los presos de conciencia; insta a las autoridades a que modifiquen la Ley Antiterrorista, la Ley sobre Ciberdelincuencia y la Ley Federal n.º 2 de 2008, reiteradamente utilizadas para enjuiciar a los defensores de los derechos humanos, con el fin de cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos;
5. Pide a las autoridades de los EAU que pongan fin al acoso y levanten inmediatamente la prohibición de viajar contra los defensores de los derechos humanos; insiste en que las autoridades garanticen que los defensores de los derechos humanos en los EAU puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos en cualquier circunstancia, tanto dentro como fuera del país, sin temor a represalias y sin restricciones, incluido el acoso judicial;
6. Pide al VP/AR que siga de cerca el caso de Ahmed Mansur para garantizar su liberación inmediata y la de otros defensores de los derechos humanos; solicita, en particular, al VP/AR que, durante su próxima visita a los EAU, pida visitas en prisión a los defensores de los derechos humanos y que, durante las reuniones con las autoridades de los EAU, pida pública y personalmente su liberación inmediata e incondicional; pide al SEAE que informe al Parlamento sobre las acciones emprendidas hasta la fecha por la Delegación de la UE y los Estados miembros en Abu Dabi destinadas a proporcionar al Sr. Mansur el apoyo adecuado;
7. Insta a todos los Estados miembros, habida cuenta de la represión interna de los EAU, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso(2), a que suspendan la venta y exportación de tecnología de vigilancia a los EAU, así como su mantenimiento y actualización si no se adoptan medidas concretas y mensurables para hacer frente a tales abusos;
8. Pide al SEAE que proponga la adopción de medidas específicas de la Unión contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos en los EAU, incluida la persecución de Ahmed Mansur y otros defensores de los derechos humanos, en el marco del régimen mundial de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos; reitera que todos los procedimientos sancionadores deben basarse en pruebas e iniciarse solo cuando puedan determinarse violaciones concretas de los derechos humanos;
9. Pide a la Unión que adopte y publique indicadores significativos en materia de derechos humanos y una lista de casos individuales para establecer un diálogo sobre derechos humanos con los EAU, con el objetivo de posibilitar un debate genuino y orientado a los resultados sobre los derechos humanos;
10. Pide a la Unión que añada un debate sobre los derechos humanos, en particular sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres, como punto permanente del orden del día de la Cumbre anual entre la Unión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo;
11. Expresa su preocupación por la presunta utilización por parte de las autoridades de los EAU de los programas espía del Grupo NSO para la vigilancia ilegal de los teléfonos móviles de cientos de personas en el Reino Unido, incluidos abogados, académicos y parlamentarios; pide al VP/AR que solicite aclaraciones sobre estos informes a las autoridades de los EAU, también en relación con la posible selección de ciudadanos de la Unión o personas que se encuentren en el territorio de la Unión, y que informe de ello al Parlamento;
12. Recuerda que en 2015 la Unión firmó con los EAU un acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la conformidad de este acuerdo con la legislación pertinente de la Unión, en particular en lo que se refiere a la consideración de los derechos humanos y las libertades fundamentales como criterios para la exención de visado; solicita a la Comisión y al Consejo que informen al Parlamento sobre los progresos realizados en este ámbito;
13. Pide a los miembros de la Asamblea General de la Interpol, y en particular a los Estados miembros de la Unión, que examinen debidamente las acusaciones de violaciones de los derechos humanos relacionadas con el general Naser Ahmed al-Raisi antes de la elección de la presidencia de la organización del 23 al 25 de noviembre de 2021; observa las preocupaciones expresadas por la sociedad civil en relación con su candidatura y el posible impacto en la reputación de la institución;
14. Pide a las empresas internacionales que patrocinan la Expo 2020 Dubái que, a fin de hacer constar su desaprobación contra las violaciones de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos, retiren su patrocinio y anima a los Estados miembros a que no participen en el acto;
15. Lamenta profundamente el papel de las autoridades de los EAU en la extradición de la activista de los derechos de la mujer, Luyain al-Hazlul, a Arabia Saudí, donde ha sido encarcelada, torturada y perseguida por defender los derechos de las mujeres;
16. Expresa su preocupación por la situación de las mujeres en los EAU, a pesar de algunos avances, y pide a las autoridades que reformen la Ley del Estatuto Personal para que las mujeres tengan los mismos derechos y garanticen que las mujeres emiratíes puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos en igualdad de condiciones que los hombres;
17. Acoge con satisfacción la moratoria de las ejecuciones de los EAU desde 2017; pide a los EAU que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo destinado a la abolición de la pena de muerte;
18. Apoya el diálogo continuo y reforzado entre la Unión, sus Estados miembros y los EAU sobre cuestiones de interés mutuo, tal como se prevé en el Acuerdo de Cooperación; estima que las reuniones interparlamentarias periódicas entre el Parlamento y sus socios en la región del Golfo constituyen un foro importante para desarrollar un diálogo constructivo y franco sobre todas las cuestiones que suscitan preocupación, en particular los derechos humanos, la seguridad y el comercio;
19. Pide que se establezcan normas de transparencia más estrictas en relación con las actividades de representación de intereses de las organizaciones extranjeras respecto a las instituciones de la Unión;
20. Pide que la presente Resolución se traduzca al árabe;
21. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de los Emiratos Árabes Unidos, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.