Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia (2021/2880(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
– Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM(2017)0835),
– Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(2) («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(3),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»(4),
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ(5),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(6),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(7),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia(8),
– Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020(9),
– Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(10),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 – Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2021, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 – Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2021)0700),
– Vista la carta, de 8 de marzo de 2021, de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa dirigida al primer ministro polaco relativa a dos proyectos de ley sobre el sector de los medios de comunicación en Polonia(11),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;
B. Considerando que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal «independiente»; que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno;
C. Considerando que la libertad de los medios de comunicación es uno de los pilares y garantías del buen funcionamiento de una democracia y del Estado de Derecho; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que las autoridades públicas deben adoptar un marco jurídico y reglamentario que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y plurales;
D. Considerando que Polonia, junto con algunos otros Estados miembros, no ha implantado todavía todos los requisitos de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (Directiva (UE) 2018/1808), y en particular los relativos a la independencia de la autoridad nacional supervisora del mercado de los medios de comunicación;
E. Considerando que el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual del Consejo de Europa concluyó en 2019 que la independencia de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación polacos suscitaba preocupación en relación con la aplicación de los procedimientos de nombramiento y rendición de cuentas ante el Consejo Nacional de Radio y Televisión (KRRiT); que concluyó asimismo que el Consejo Nacional de Medios de Comunicación «no contaba con garantías adecuadas para una independencia funcional de los partidos políticos y el Gobierno»(12);
F. Considerando que en febrero de 2021 se presentó un proyecto para introducir un impuesto sobre la publicidad, que luego fue retirado debido a las fuertes críticas motivadas por su impacto negativo en la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación; que el 10 de febrero de 2021 cerca de 45 canales de comunicación privados dejaron de emitir en Polonia y publicaron páginas en blanco durante 24 horas, en protesta por la propuesta del impuesto sobre la publicidad en los medios de comunicación, y que unos 40 organismos de radiodifusión escribieron en una carta abierta a las autoridades polacas que el nuevo impuesto debilitaría y tal vez forzaría el cierre de algunos medios de comunicación que operan en Polonia, lo que limitaría las posibilidades de elección de sus audiencias;
G. Considerando que el 11 de agosto de 2021 la Dieta polaca votó a favor de un proyecto de ley que propone permitir el acceso a la titularidad de las licencias de radiodifusión solo a las empresas participadas mayoritariamente por entidades del Espacio Económico Europeo; que este proyecto de ley fue rechazado por el Senado polaco el 9 de septiembre de 2021, lo cual no significa el fin del proceso legislativo, dado que existe la posibilidad de que la Dieta polaca revoque dicha decisión;
H. Considerando que TVN24, un canal de comunicación independiente perteneciente al grupo estadounidense Discovery, se vería directamente afectado por este proyecto de ley; que en Polonia sigue pendiente la decisión sobre la renovación de la licencia de TVN24, a pesar de que la emisora presentó la solicitud de renovación en febrero de 2020; que el la autoridad supervisora nacional polaca de los medios de comunicación (KRRiT) debe emitir su decisión respecto a una nueva licencia de radiodifusión antes de que expire la licencia en vigor, es decir, antes del 26 de septiembre de 2021;
I. Considerando que, ante la falta de respuesta del KRRiT, el grupo Discovery ha solicitado a las autoridades neerlandesas una licencia de radiodifusión para su canal TVN24 y se le ha concedido;
J. Considerando que la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2021 de Reporteros sin Fronteras sitúa a Polonia en el puesto 64, el más bajo de su historia, tras caer desde el puesto 18 alcanzado en 2015;
K. Considerando que el 7 de mayo de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la actuación de las autoridades al nombrar a uno de los jueces que había formado parte de la sala del Tribunal Constitucional en el caso de la empresa demandante había supuesto que la sala que había juzgado el caso no hubiera sido un «tribunal establecido por la ley» y que se había violado el «derecho a un proceso equitativo» del demandante(13);
L. Considerando que el 2 de marzo de 2021 el TJUE dictaminó que las sucesivas modificaciones de la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial, que condujeron a la supresión del control judicial efectivo de las decisiones del Consejo para presentar al presidente propuestas de nombramiento de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo, pueden infringir el Derecho de la Unión(14);
M. Considerando que el 29 de marzo de 2021 el primer ministro de Polonia presentó una solicitud al ampliamente cuestionado e ilegítimo «Tribunal Constitucional» para que examine si las disposiciones del TUE relativas a la primacía del Derecho de la Unión y a la tutela judicial efectiva son compatibles con la Constitución polaca(15);
N. Considerando que, mediante auto de 14 de julio de 2021, el TJUE concedió las medidas provisionales solicitadas por la Comisión en virtud del artículo 279 del TFUE y relacionadas con el funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco y la suspensión de otras disposiciones de la legislación polaca que afectan a la independencia judicial(16);
O. Considerando que el 14 de julio de 2021 el ilegítimo «Tribunal Constitucional» polaco dictaminó que las medidas provisionales del TJUE sobre la estructura de los tribunales en Polonia eran incompatibles con la Constitución polaca(17);
P. Considerando que el 15 de julio de 2021 el TJUE dictaminó en su sentencia en el asunto C-791/19(18) que el régimen disciplinar de los jueces en Polonia no era compatible con el Derecho de la Unión;
Q. Considerando que el 20 de julio de 2021 la Comisión envió una carta a Polonia sobre todas las medidas adoptadas o previstas para cumplir plenamente el auto del Tribunal de Justicia y todas las medidas necesarias para la plena ejecución de la sentencia; que las autoridades contestaron a la Comisión el 16 de agosto de 2021;
R. Considerando que el 22 de julio de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo no era un «tribunal independiente e imparcial establecido por la ley» y no cumplía la norma del «derecho a un tribunal establecido por la ley» garantizado por el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos(19);
S. Considerando que el 7 de septiembre de 2021 la Comisión decidió enviar a Polonia una carta de emplazamiento de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del TFUE por no haber adoptado las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la sentencia del TJUE, de 15 de julio de 2021, en la que se declaraba que la legislación polaca sobre el régimen disciplinario de los jueces no era compatible con el Derecho de la Unión;
T. Considerando que el 7 de septiembre de 2021 la Comisión solicitó al TJUE que impusiera sanciones económicas a Polonia para garantizar el cumplimiento del auto de medidas provisionales del Tribunal, de 14 de julio de 2021, relativo al funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia y la suspensión de otras disposiciones de la legislación polaca que afectan a la independencia judicial;
U. Considerando que, en junio de 2021, el viceministro de Justicia polaco anunció que la coalición en el Gobierno está trabajando en un proyecto de ley destinada a prohibir la «propaganda LGBT»;
V. Considerando que el 14 de julio de 2021 la Comisión decidió iniciar procedimientos de infracción contra Hungría y Polonia en relación con la igualdad y la protección de los derechos fundamentales, y en particular en respuesta a la declaración de «zonas libres de ideología LGBT»; que en una carta(20) de septiembre de 2021 los servicios de la Comisión consideraron que no se garantizaba el principio de no discriminación en la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, por lo que decidieron dejar en suspenso las modificaciones del programa REACT-UE en relación con los programas operativos regionales de cinco autoridades locales polacas;
W. Considerando que en una encuesta Flash del Eurobarómetro de agosto de 2021, la gran mayoría de los encuestados estaba de acuerdo en que la Unión debe supeditar la concesión de fondos a los Estados miembros a la aplicación del Estado de Derecho y de los principios democráticos por parte de sus Gobiernos; que dicha cifra era asimismo muy alta en Polonia (72 %)(21);
Libertad de los medios de comunicación
1. Recuerda que, en anteriores resoluciones, el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por los cambios ya adoptados y los recientemente propuestos en la legislación polaca sobre los medios de comunicación, que convierten al organismo público de radio y televisión en un organismo de comunicación progubernamental; recuerda que el artículo 54 de la Constitución polaca garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura;
2. Critica en los términos más enérgicos el proyecto de ley denominado «Lex TVN», que ha sido aprobado por la Dieta polaca; considera que constituye un intento de silenciar contenidos críticos y un ataque directo contra el pluralismo de los medios de comunicación, y que también vulnera los derechos fundamentales consagrados en la Carta y los Tratados, la legislación de la Unión sobre el mercado interior y el Derecho internacional mercantil y en materia de derechos humanos, incluida la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; alienta encarecidamente a la Dieta polaca a que tenga en cuenta las deliberaciones y el posterior rechazo del proyecto de ley en el Senado;
3. Manifiesta su gran inquietud por el continuado deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Polonia y por las diferentes reformas puestas en marcha por la coalición en el poder para reducir la diversidad y acallar las voces críticas en los medios de comunicación; muestra su profunda preocupación tras haberse confirmado la adquisición del Grupo Polska Press por una empresa petrolera controlada por el Estado, PKN Orlen, antes incluso de que se haya resuelto definitivamente el recurso del Defensor del Pueblo polaco contra la Autoridad de Competencia; expresa su profunda preocupación por los cambios en la orientación editorial del Grupo Polska Press impuestos por la dirección de PKN Orlen, a pesar de que el recurso pendiente impide temporalmente que PKN Orlen pueda ejercer sus derechos de accionista; condena enérgicamente las declaraciones de responsables de PKN Orlen en las que tachan de irrelevante la resolución judicial(22);
4. Manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los medios de comunicación públicos polacos y el incumplimiento de su misión pública, que se ha de caracterizar por el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio y la independencia, según la obligación legal recogida en el artículo 21, apartado 1, de la Ley de radio y televisión de 1992;
5. Condena enérgicamente las continuas campañas de desprestigio emprendidas por los medios de comunicación públicos contra jueces, periodistas y políticos críticos con el actual Gobierno, incluidas las demandas estratégicas contra la participación pública interpuestas por organismos gubernamentales, cargos públicos, empresas estatales o personas muy cercanas a la coalición gubernamental; pide a las autoridades polacas que, en cooperación con las organizaciones de periodistas, hagan un seguimiento e informen de los ataques contra periodistas, así como sobre los procesos judiciales destinados a silenciar o intimidar a los medios de comunicación independientes, y que garanticen el acceso a las vías de recurso adecuadas;
6. Considera que es muy necesario adoptar normas vinculantes de la Unión que ofrezcan una protección sólida y coherente a los medios de comunicación independientes y a los periodistas frente a acciones judiciales temerarias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión, de modo que se contribuya a poner fin a esta práctica abusiva, y destaca que el Parlamento Europeo está trabajando actualmente en un informe de propia iniciativa sobre la cuestión de las demandas estratégicas contra la participación pública;
7. Acoge con satisfacción la reciente iniciativa de la Comisión de publicar una Recomendación sobre la garantía de la seguridad de los periodistas en la Unión Europea; pide a la Comisión que cumpla sin demora su compromiso de presentar una propuesta de Ley de libertad de los medios de comunicación(23);
8. Pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en particular en lo que se refiere a la independencia de los reguladores de los medios de comunicación, la transparencia de la propiedad de dichos medios y la alfabetización mediática; pide a la Comisión que haga uso efectivo de los procedimientos de infracción en situaciones en las que los Estados miembros apliquen estas disposiciones de forma incorrecta o incompleta;
9. Reitera su llamamiento a las autoridades polacas para que apliquen íntegramente la Recomendación del Consejo de Europa, de 13 de abril de 2016, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación(24);
10. Manifiesta su total apoyo a las protestas pacíficas contra las reformas emprendidas por el Gobierno polaco que debilitan aún más la libertad de los medios de comunicación en Polonia;
Primacía del Derecho de la Unión e independencia del poder judicial y de otras instituciones
11. Acoge favorablemente las últimas iniciativas de la Comisión acerca de la independencia del poder judicial; considera, no obstante, que una actuación más rápida, como pedía reiteradamente el Parlamento Europeo, habría contribuido a evitar la constante erosión de la independencia del poder judicial en Polonia; reitera su llamamiento a la Comisión para que inicie procedimientos de infracción en relación con la legislación sobre el ilegítimo «Tribunal Constitucional» y su composición ilegal, la Sala Extraordinaria del Tribunal Supremo y el Consejo Nacional del Poder Judicial;
12. Muestra su gran inquietud por el hecho de que las autoridades polacas hayan incumplido recientemente, de forma deliberada y sistemática, las sentencias y autos del TJUE en materia de Estado de Derecho; pide a las autoridades polacas que den cumplimiento a las diversas resoluciones del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la composición y organización del ilegítimo «Tribunal Constitucional» y de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo a fin de conformarse a las normas de independencia judicial a las que se comprometió Polonia;
13. Reitera su condena de la práctica de acosar a jueces críticos con el Gobierno polaco y de actuar penalmente contra ellos; pide a la Sala Disciplinaria, en su composición actual, que ponga fin a todas sus actividades y asuntos, incluidas las causas judiciales, y que restituya a todos los jueces que han sido apartados de sus funciones jurisdiccionales por esta Sala, incluidos aquellos jueces a los que se sigue impidiendo su labor jurisdiccional pese a haber recurrido con éxito su suspensión por la Sala ante un tribunal, visto que los presidentes de los tribunales en los que ejercen sus funciones hacen caso omiso de las resoluciones definitivas en apelación después de dictadas;
14. Pide que los cargos de fiscal general y del ministro de Justicia recaigan en personas diferentes, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Venecia(25); pone de relieve la opinión del abogado general del TJUE en el asunto pendiente y pide a la Comisión que sea más proactiva a la hora de iniciar procedimientos de infracción relacionados con la independencia del Ministerio Público;
15. Reitera el carácter fundamental de la primacía del Derecho de la Unión como principio básico de este Derecho, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del TJUE; recuerda que todos los Estados miembros acordaron anexar al Tratado de Lisboa una declaración relativa a la primacía; recuerda que los efectos de este principio son vinculantes para todos los órganos de un Estado miembro, sin que las disposiciones del Derecho interno, incluidas las disposiciones constitucionales, puedan impedirlo; denuncia cualquier tentativa de menoscabar este principio;
16. Pide al primer ministro polaco que no cuestione la primacía del Derecho de la Unión sobre la legislación nacional y que retire su petición, pendiente ante el ilegítimo «Tribunal Constitucional», de revisar la constitucionalidad de determinadas partes de los Tratados de la Unión;
17. Pide al fiscal general que retire la petición presentada ante el ilegítimo «Tribunal Constitucional» en relación con la constitucionalidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;
18. Pide a la Comisión que siga supervisando todas las cuestiones ya detectadas y que solicite medidas provisionales cuando someta asuntos ante el TJUE relativos al poder judicial, así como sanciones económicas en caso de incumplimiento de las sentencias del TJUE;
Otras apreciaciones sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia
19. Lamenta la falta de avances y el deterioro de la situación del Estado de Derecho en Polonia desde su Resolución de 17 de septiembre de 2020, así como el hecho de que sus recomendaciones no hayan sido escuchadas por el Gobierno polaco; reitera dichas recomendaciones;
20. Toma nota del anuncio del estado de emergencia por parte de Polonia y otros Estados miembros que comparten frontera con Bielorrusia; observa con preocupación la situación humanitaria en la frontera y condena el intento de las autoridades bielorrusas de instrumentalizar a los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, como herramienta política y amenaza híbrida contra Polonia y otros Estados miembros en respuesta a su apoyo a la oposición democrática de Bielorrusia; pide una respuesta unida de la Unión para encontrar soluciones a esta situación; pide a las autoridades de Polonia y de otros Estados miembros afectados que velen por que la legislación de la Unión en materia de asilo y retorno y la legislación internacional en materia de derechos humanos se respeten plenamente, también durante la situación de emergencia, incluido el acceso al asilo y el acceso de los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil a la zona fronteriza, y que tengan en cuenta las orientaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de los órganos del Consejo de Europa; pide a la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, que vele por el cumplimiento de la legislación aplicable de la Unión; pide a los demás Estados miembros que muestren su solidaridad y presten asistencia a los Estados miembros afectados, incluida la reubicación de los solicitantes de asilo;
21. Reitera su profunda preocupación, manifestada en resoluciones anteriores, ante los intentos de criminalizar la divulgación de la educación sexual en Polonia e insiste en que una educación sexual y relacional integral adaptada a la edad y empíricamente contrastada es fundamental para desarrollar la capacidad de los jóvenes de formar relaciones sanas, igualitarias, enriquecedoras y seguras, libres de discriminación, coacción y violencia;
22. Manifiesta su alarma por el proyecto de modificación de la Ley de educación y otras leyes, así como por la adopción de modificaciones del Reglamento de supervisión pedagógica, de 1 de septiembre de 2021(26), que limitarían la autonomía educativa al transferir competencias de las autoridades locales a las autoridades centrales, imponiendo controles sobre los directores de centros de enseñanza y reforzando la supervisión de las ONG que contribuyen a la educación escolar;
23. Reitera su profunda preocupación por los ataques a los derechos de las mujeres en Polonia, en particular el retroceso de la salud y los derechos sexuales y reproductivos tras la sentencia del ilegítimo «Tribunal Constitucional» que se publicó en el Boletín Oficial (Dziennik Ustaw) el 27 de enero de 2021;
24. Acoge con satisfacción el nombramiento de un nuevo comisario polaco de derechos humanos en julio de 2021, tras la expiración del mandato de su predecesor en septiembre de 2020;
25. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, desde diciembre de 2018, el Consejo solo haya celebrado una audiencia sobre el Estado de Derecho en Polonia en virtud del artículo 7, apartado 1; insta al Consejo a que formule recomendaciones concretas a Polonia, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, del TUE, y a que establezca plazos para la aplicación de dichas recomendaciones; pide a las Presidencias actual y futuras del Consejo que mantengan las audiencias sobre Polonia en el programa de trabajo del Consejo; muestra su preocupación por la actitud de las sucesivas presidencias del Consejo, que han dejado de informar a la comisión competente del Parlamento Europeo sobre los procedimientos del artículo 7, apartado 1, e insta al Consejo a que lo haga lo antes posible;
26. Reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que amplíen el alcance de las audiencias del artículo 7, apartado 1, del TUE, a fin de abarcar también cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y la democracia, y para tener en cuenta nuevos acontecimientos y evaluar los riesgos de vulneración de la independencia del poder judicial, la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación, la libertad de las artes y las ciencias, la libertad de asociación y el derecho a la igualdad de trato, tal como solicitó el Parlamento Europeo;
27. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión en relación con la declaración de «zonas libres de ideología LGBT» por parte de algunas autoridades locales y regionales polacas, su incompatibilidad con los valores de la Unión y la importancia de la no discriminación en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a la Comisión que invoque todos los motivos de Derecho posibles en los procedimientos de infracción; pide a las autoridades estatales, locales y regionales de los Estados miembros que pongan fin a toda cooperación con las autoridades polacas que hayan declarado «zonas libres de ideología LGBT»; pide a la Comisión que siga denegando las solicitudes de financiación de la Unión presentadas por autoridades que han adoptado dichas declaraciones y que estudie formas de garantizar la protección de los beneficiarios finales y la continuidad de su labor, por ejemplo estudiando alternativas a las autoridades de gestión regionales, como la concesión directa a organizaciones de la sociedad civil que dependen de la financiación de la Unión para su funcionamiento;
28. Condena enérgicamente el hecho de que las demandas estratégicas contra la participación pública se dirijan contra activistas que luchan contra las declaraciones de zonas de libres de ideología LGBTI y las «Cartas regionales de los derechos de la familia» e informan a la ciudadanía sobre esta cuestión;
29. Reitera su posición sobre el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y es directamente aplicable en todos sus elementos en la Unión Europea y en cada Estado miembro para todos los fondos del presupuesto de la Unión, incluidos los recursos asignados desde entonces a través del Instrumento de Recuperación de la Unión;
30. Recuerda que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho establece una definición clara del Estado de Derecho, que debe entenderse en relación con los demás valores de la Unión, incluidos los derechos fundamentales y la no discriminación; muestra su decepción por la respuesta de la Comisión al Parlamento Europeo en su carta de 23 de agosto de 2021; pide a la Comisión que ponga en marcha inmediatamente, en lo que respecta a Polonia, el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;
31. Manifiesta sus serias dudas sobre la conformidad del proyecto de plan de recuperación y resiliencia polaco con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(27), y con la Carta; pide a la Comisión y al Consejo que analicen cuidadosamente cada una de las medidas descritas en el proyecto de plan de recuperación y resiliencia polaco y que solo lo aprueben si se constata que las autoridades polacas han dado cumplimiento a todas las resoluciones del TJUE, en particular en lo relativo a la independencia del poder judicial, y que dicha aprobación no daría lugar a que el presupuesto de la Unión contribuya activamente a la violación de los derechos fundamentales en Polonia;
o o o
32. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y al Consejo de Europa.
Cappello M. (ed.), The independence of media regulatory authorities in Europe (La independencia de las autoridades supervisoras de los medios de comunicación), IRIS especial, Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, Estrasburgo, 2019.
Poland: Purge of editors begins despite court ruling suspending purchase of Polska Press (Polonia: Empieza la purga de los editores a pesar de la resolución judicial que suspende la adquisición de Polska Press), International Press Institute, 30 de abril de 2021.
Por una «Ley europea de libertad de los medios de comunicación», discurso pronunciado ante la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo el 19 de abril de 2021.
Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación.