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Procedimiento : 2019/2178(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0225/2021

Textos presentados :

A9-0225/2021

Debates :

PV 04/10/2021 - 17
CRE 04/10/2021 - 17

Votaciones :

PV 05/10/2021 - 9
PV 06/10/2021 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0408

Textos aprobados
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Miércoles 6 de octubre de 2021 - Estrasburgo
Reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo
P9_TA(2021)0408A9-0225/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo: evaluación y próximos pasos (2019/2178(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(1),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

–  Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), y en particular su punto 2.2.6 «Recuperación del buen estado medioambiental de los ecosistemas marinos», incluido el compromiso de proporcionar incentivos económicos a través de los futuros instrumentos financieros destinados a la pesca y la política marítima en las zonas marinas protegidas (entre ellas los espacios Natura 2000 y los creados en virtud de acuerdos internacionales o regionales),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021» (COM(2020)0575),

–   Visto el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo(2),

–   Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca(6) y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0390),

–  Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la ejecución del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche)(7),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común(8),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA)(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental(10),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)(11),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y (UE) n.º 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura(12),

–   Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de junio de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE), COM(2020)0259,

–   Visto el Informe Especial 26/2020, de 26 de noviembre de 2020, del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda»,

–   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),

–  Vistos los artículos 38 y 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la política europea de vecindad (PEV) de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

–  Vista la estrategia a medio plazo (2017-2020) de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), que tiene por objetivo la sostenibilidad de las actividades pesqueras en el mar Mediterráneo y en el mar Negro,

–  Visto el informe de 2018 de la CGPM, sobre el estado de la pesca en el mar Mediterráneo y el mar Negro,

–  Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, «Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,

–   Visto el informe de 2020 del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la política pesquera común (STECF-Adhoc-20-01),

–   Visto el estudio de evaluación retrospectiva de la Comisión de mayo de 2016 sobre el Reglamento sobre el mar Mediterráneo,

–   Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente n.º 17/2019, titulado «Marine messages II – Navigating the course towards clean, healthy and productive seas through implementation of an ecosystem-based approach» (Mensajes del mar II: navegando rumbo a mares limpios, sanos y productivos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico),

–  Vistos el Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y los protocolos y decisiones conexos de la Unión,

–  Vista la Declaración ministerial de los Estados ribereños del Mediterráneo MedFish4Ever, aprobada en La Valeta (Malta), el 30 de marzo de 2017,

–   Vista la Declaración ministerial de Sofía, de 7 de junio de 2018,

–  Vista la Declaración ministerial, de 26 de septiembre de 2018, que tiene por objeto implementar un plan de acción regional para la pesca artesanal sostenible en el mar Mediterráneo y en el mar Negro,

–   Visto el informe de 2019 de evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),

–   Visto el informe especial de 2019 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

–  Vista la parte II, sección 2, de la CNUDM titulada «Límites del mar territorial»,

–   Visto el Primer Informe de evaluación del Mediterráneo (MAR1) de la red independiente de expertos mediterráneos sobre cambio climático y medio ambiente (MedECC),

–  Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la CGPM titulado «The State of Mediterranean and Black Sea Fisheries 2020» (Estado de la pesca en el Mediterráneo y el Mar Negro 2020),

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca sobre las consecuencias del aumento de la temperatura del agua del mar para las poblaciones de peces y para la pesca (2019/2163(INI)),

–  Vista la opinión de la Comisión de Pesca para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural sobre una Estrategia «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (2020/2260(INI)) PECH_AD(2021)662054,

–  Vista su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (COM(2020)0142 – C9-0093/2020 – 2020/0059(COD))(13),

–   Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas(14),

–  Vistos los efectos socioeconómicos negativos actuales y a largo plazo de la pandemia de COVID-19 en el sector, incluyendo las empresas minoristas y el pequeño comercio de alimentación de productos frescos,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0225/2021),

A.  Considerando que el mar Mediterráneo es uno de los lugares de mayor biodiversidad del mundo, además de una cuenca que es el hogar de comunidades costeras que dependen en gran medida de la pesca y, en particular, de la pesca artesanal; que la preocupante situación medioambiental en que se encuentra, debida en parte a la sobreexplotación de los recursos pesqueros, supone un grave riesgo no solo para la biodiversidad, sino también para la supervivencia de un sector cuya pérdida de rentabilidad puede tener repercusiones socioeconómicas muy negativas para las comunidades pesqueras, la industria y sus sectores auxiliares;

B.  Considerando que las poblaciones de peces no tienen una capacidad reproductiva ilimitada y que la demanda y el consumo de pescado aumentan de manera constante;

C.  Considerando que el Mediterráneo —especialmente el Occidental, donde se están aplicando nuevas medidas que todavía no se pueden evaluar plenamente porque son necesarias más iniciativas— y el mar Negro han permanecido prácticamente sin cambios desde el inicio de la recopilación de datos en 2003, aunque desde 2012 puede haberse producido un ligero aumento de la biomasa;

D.  Considerando que en el Mediterráneo, según el informe de 2020 de la CGPM sobre el estado de la pesca en el Mediterráneo y en el mar Negro, el porcentaje de poblaciones de peces sobreexplotadas pasó del 88 % en 2014 al 75 % en 2018, lo que pone de manifiesto que, si bien todavía queda mucho por hacer, se están logrando mejoras progresivas gracias al compromiso de los pescadores de la región; que la situación de muchas poblaciones de peces sigue siendo crítica dado que, según el CCTEP, más del 80 % de las poblaciones evaluadas científicamente se explotan por encima de los niveles de rendimiento máximo sostenible (RMS);

E.  Considerando la aprobación en 2019 del Reglamento por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental, y la necesidad de esperar hasta conocer los efectos de las medidas aprobadas en virtud del Reglamento;

F.  Considerando el importante impacto socioeconómico de las restricciones a las actividades de pesca, que socava la rentabilidad de miles de empresas hasta el punto de poner en peligro su supervivencia, con repercusiones potencialmente devastadoras en el empleo y la cohesión social en las zonas costeras;

G.  Considerando que el agotamiento de las poblaciones y la erosión de la biodiversidad marina amenazan la seguridad alimentaria de las comunidades costeras, el empleo y los ingresos a lo largo de toda la cadena de valor de la pesca artesanal;

H.  Considerando que el cumplimiento desigual de las restricciones de las actividades de pesca no permite conseguir los objetivos marcados, lo que pone en clara desventaja a los que las cumplen;

I.  Considerando que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura debería de ser utilizado para paliar los impactos socioeconómicos negativos, así como para fomentar la diversificación del sector;

J.  Considerando que la flota pesquera del Mediterráneo se compone en su mayor parte de buques pesqueros artesanales a pequeña escala, que representan aproximadamente el 84 % de la flota pesquera y el 60 % de los puestos de trabajo en la cuenca mediterránea, y que, si bien algunas flotas se han reducido significativamente —aunque de forma desigual en los países de la Unión y los países no europeos— con importantes repercusiones en las economías locales, la evolución del número de buques se ha mantenido relativamente estable;

K.  Considerando que, en la mayoría de las zonas costeras e insulares, la pesca artesanal es una forma tradicional de pesca que constituye un estilo de vida y una importante fuente de ingresos que requiere medidas específicas y apoyo para crecer y desarrollarse;

L.  Considerando que es necesario alcanzar unos niveles saludables de poblaciones de peces para evitar la pérdida de puestos de trabajo y preservar sectores económicos importantes que dependen de la pesca;

M.  Considerando que entre los factores de presión sobre las poblaciones de peces en el Mediterráneo y la biodiversidad marina se encuentran no solo la pesca sino también problemas de origen humano como la contaminación por plásticos, la dispersión de combustible, la pérdida de hábitats, el tráfico marítimo, el cambio climático y la proliferación de especies exóticas invasoras;

N.  Considerando que las estadísticas muestran un incremento constante del consumo de productos de pescado junto con un relativo aumento de las importaciones;

O.  Considerando que hay margen de mejora en el etiquetado de los productos europeos para valorizar las pesquerías del Mediterráneo y mejorar la trazabilidad luchando a su vez contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

P.  Considerando la disminución constante de la producción y la necesidad de adoptar medidas para restablecer la sostenibilidad de los recursos;

Q.  Considerando que la pesca y la acuicultura se encuentran entre los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19, ya que la demanda ha sufrido un descenso repentino;

R.  Considerando que la Comisión ha propuesto una serie de medidas temporales y específicas para abordar los problemas a los que se enfrenta el ramo de los productos marinos debido a la COVID-19;

S.  Considerando que la situación de inestabilidad política y los desórdenes en Libia constituyen una amenaza tangible para los pescadores de la Unión que faenan en el Mediterráneo Meridional, al poner en riesgo su libertad personal y la seguridad de las operaciones de pesca;

T.  Considerando que los pescadores de la Unión están obligados a cumplir las normas para la conservación de las poblaciones de peces, mientras que los de otros países mediterráneos no están obligados a respetarlas y socavan, por tanto, los esfuerzos para reconstituir las poblaciones al tiempo que incurren en competencia desleal respecto de la pesca de la Unión;

U.  Considerando que el mar Mediterráneo está calentándose hasta un 20 % más rápido que el resto del mundo; que el cambio climático podría dar lugar a la extinción local de hasta un 50 % de peces comerciales e invertebrados marinos de aquí a 2050, según la red MedECC;

Mejorar los aspectos legislativos

1.  Pide a la Comisión que, previa consulta al Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC), determine qué obstáculos se interponen en el proceso de reconstitución de las poblaciones de peces, incluyendo un análisis de la aplicación de la estrategia de la CGPM para el período 2017-2020, a fin de incluir sus conclusiones en la estrategia para el período 2021-2030, garantizando que se toman medidas prácticas para reconstituir las poblaciones de peces, entre ellas estudiar la aplicación de las medidas legislativas y no legislativas que se consideren necesarias y oportunas;

2.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, incluida en su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, de proteger al menos el 30 % del medio marino de la Unión, por ejemplo estableciendo zonas de recuperación de las poblaciones de peces, como se prevé en la política pesquera común (PPC);

3.  Considera necesario garantizar el refuerzo y el desarrollo eficaces de las zonas marinas protegidas existentes y la participación de los pescadores en las fases preparatoria y de gestión;

4.  Hace hincapié en la necesidad de incluir la evaluación de la designación y los resultados de esas zonas en el próximo informe sobre el funcionamiento de la política pesquera común (PPC); pide a la CGPM que se inspire en el éxito de la zona de recuperación de las poblaciones de peces de la fosa de Jabuka/Pomo;

5.  Pide a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas para todos los sectores económicos cuando se establezcan zonas marinas protegidas (ZMP) gestionadas y conectadas de forma eficaz;

6.  Insta a la Comisión a que aborde las necesidades de los países mediterráneos prestándoles apoyo científico y técnico para que utilicen mecanismos de financiación regionales e internacionales y desarrollen proyectos de desarrollo sostenible;

7.  Pide a la Comisión que evalúe la conveniencia de establecer nuevos planes de gestión de las poblaciones para alcanzar los principios de sostenibilidad social, económica y medioambiental establecidos en la PPC;

8.  Recuerda el objetivo de la PPC de alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020 para todas las poblaciones de peces;

9.  Observa con preocupación que el número de poblaciones cuya situación se desconoce sigue siendo elevado; pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar la recogida de datos con el fin de diseñar mejor las medidas de gestión necesarias;

10.  Recuerda el objetivo de la Directiva marco sobre la estrategia marina de lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020;

11.  Pide a la Comisión que parta del éxito del atún de aleta azul para estudiar la posibilidad de introducir totales admisibles de captura (TAC) a largo plazo para algunas especies, como la merluza, y que presente una propuesta en la evaluación de 2024 del plan plurianual;

12.  Recuerda que el éxito de las ZMP y otras áreas protegidas radica en que sean asumidas por los pescadores, las comunidades costeras y otras partes interesadas; pide a la Comisión que considere la necesidad de facilitar la participación activa del sector pesquero, incluido su componente artesanal, las comunidades locales y todas las partes interesadas pertinentes en el diseño, la gestión y el seguimiento de las ZMP;

13.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que actúen para poner fin a los «parques de papel» en el mar Mediterráneo y que establezcan ZMP como parte de una red coherente de zonas gestionadas y conectadas de forma eficaz, que comprendan zonas de alta mar y de aguas profundas; recuerda el requisito de dejar de pescar con artes de fondo por debajo de los 400 metros en zonas en las que se sabe que existen ecosistemas marinos vulnerables o es probable que se den;

14.  Invita a la Unión y a sus Estados miembros a que amplíen la red de zonas de recuperación de las poblaciones de peces en el marco de la PPC y bajo la CGPM, especialmente cuando haya pruebas claras de que hay grandes concentraciones de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación o lugares de desove; hace hincapié en la necesidad de incluir la evaluación de la designación y los resultados de esas zonas en el próximo informe sobre el funcionamiento de la PPC; pide a la CGPM que se inspire en el éxito de la zona de recuperación de las poblaciones de peces de la fosa de Jabuka/Pomo;

15.  Pide a la CGPM que proponga una nueva estrategia común, integral y ambiciosa, para la pesca y la acuicultura en el mar Mediterráneo y el mar Negro para el período 2021-2025, que debe incluir medidas de gestión eficaz y sostenible a los niveles regional y nacional, de conformidad con el enfoque del RMS; pide a la CGPM que aborde asuntos como el calentamiento global y la pesca INDNR y la recreativa, y que establezca nuevas zonas de recuperación de las poblaciones de peces;

16.  Lamenta la ausencia de datos científicos sobre la pesca recreativa; pide a los Estados miembros de la Unión y a la CGPM que evalúen plenamente la influencia de la pesca recreativa en la gestión de los recursos pesqueros y que la incluyan en sus planes de gestión;

17.  Destaca la importancia del seguimiento, el control y la cooperación regional eficaz para la gestión de los recursos biológicos marinos;

18.  Pide a la Comisión que promueva los objetivos del Pacto Verde Europeo al nivel de la CGPM y que apoye con una financiación adecuada una gobernanza sostenible de los océanos y una gestión sostenible de las poblaciones de peces;

19.  Pide a la Comisión que garantice que toda propuesta legislativa destinada a aumentar las poblaciones de peces que restrinja las actividades pesqueras vaya precedida de una evaluación de impacto de amplio alcance para cuantificar su posible impacto socioeconómico y medioambiental en las comunidades costeras, así como en la productividad y competitividad de las empresas pesqueras de la Unión y la cadena de producción, y se apoye en los mejores datos científicos disponibles compartidos con las partes interesadas relacionadas con el sector pesquero;

20.  Pide además, habida cuenta del desarrollo del Pacto Verde Europeo y las Estrategias de Biodiversidad y «De la Granja a la mesa» que lo sustentan, así como del importante impacto que tendrá en la actividad pesquera en general y en el Mediterráneo en particular, una evaluación de impacto previa de dichas medidas y de su aplicación en los sectores pesqueros y acuícolas, dada la particularidad del Mediterráneo de ser un mar compartido con países no pertenecientes a la Unión con diferentes normativas;

21.  Subraya la ausencia de una cuantificación precisa de las consecuencias para las poblaciones de peces de todos los posibles elementos que repercuten desde fuera en las actividades pesqueras, como la contaminación, el calentamiento global, las especies exóticas, la explotación de hidrocarburos, el dragado o el transporte marítimo; destaca que esta falta de información no permite adoptar decisiones suficientemente adecuadas y eficaces para garantizar la conservación de las poblaciones y los ecosistemas marinos;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que toda iniciativa legislativa y no legislativa sea compartida con las asociaciones de pescadores, incluyendo las cofradías, en un modelo de cogestión;

23.  Subraya que las posibles futuras medidas legislativas destinadas a fomentar la reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo que impliquen repercusiones en la actividad pesquera del sector pesquero europeo deben aplicarse de manera gradual y proporcional a su capacidad de acción; subraya asimismo la importancia de que las futuras propuestas legislativas no entrañen una carga burocrática y financiera excesiva para el sector pesquero europeo, en particular para el segmento de la pesca artesanal;

24.  Hace hincapié en que las iniciativas legislativas destinadas a la protección y la reconstitución de las poblaciones de peces del Mediterráneo no deberían limitarse únicamente a medidas restrictivas de las actividades pesqueras, sino que deberían aplicar un enfoque integral al problema y hacer frente conjuntamente a todas las amenazas de agotamiento de las poblaciones de peces;

25.  Subraya la necesidad de legislar de acuerdo con un enfoque ecosistémico que determine y analice todas las interacciones que influyen en las poblaciones de peces, teniendo en cuenta no solo las actividades pesqueras, sino también factores de presión que alteran el equilibrio y la presencia de nuevas especies invasoras;

26.  Destaca el efecto positivo que supondría la renovación de las flotas europeas en el Mediterráneo, cuya edad media —tanto la de las embarcaciones como la de los motores— es muy elevada, ya que ello reduciría el impacto sobre el medio ambiente, favorecería la eficiencia en el consumo de combustible y la descarbonización de las embarcaciones y mejoraría la seguridad y las condiciones de trabajo de las tripulaciones; recuerda que el acuerdo sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) facilita la prestación de apoyo a este respecto;

27.  Pide a la Comisión que proteja la competitividad y el desarrollo sostenible de todo el sector pesquero y su correspondiente cadena de producción, valorizando el producto pesquero y mejorando el etiquetado y la trazabilidad, prestando especial atención a medidas que garanticen que los productos importados cumplan con los estándares europeos;

28.  Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen positivamente la posición del Parlamento en la revisión en curso del Reglamento (CE) n.º 1005/2008(15) (Reglamento INDNR) y, en particular, en relación con su propuesta de introducir medidas de salvaguardia, sujetas a determinadas condiciones, en virtud de las cuales se suspenden temporalmente los aranceles preferenciales para los productos de la pesca y la acuicultura de terceros países que no cooperen adecuadamente en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el etiquetado y la trazabilidad de todos los productos marinos con el fin de proporcionar a los consumidores información más clara sobre el origen del producto, la especie y otros aspectos, como los métodos de producción y las normas aplicadas en materia de captura y transformación, también para las importaciones procedentes de terceros países;

30.  Pide al comisario responsable de Asuntos Marítimos y Pesca que cree un órgano de consulta con la participación de los países de la cuenca mediterránea no pertenecientes a la Unión con el fin de reducir la competencia desleal y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los trabajadores y las trabajadoras europeos del sector pesquero;

31.  Pide a los Estados miembros que combatan la pesca INDNR aumentando la transparencia de las operaciones pesqueras y de los esfuerzos de supervisión y control;

32.  Pide a los Estados miembros que refuercen las capacidades de control pesquero y que faciliten el intercambio de mejores prácticas y objetivos entre los Estados miembros a un nivel táctico a corto plazo, con la asistencia de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP);

33.  Insta a los Estados miembros mediterráneos a que establezcan con efecto inmediato más zonas restringidas de pesca según la CGPM, en interés de la protección de los ecosistemas marinos explotados en exceso, tomando como ejemplo de buenas prácticas la zona restringida de pesca de la fosa de Jabuka/Pomo;

34.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de integrar la pesca en la política de vecindad de la Unión como instrumento para reforzar la cooperación regional;

35.  Insiste en que la correcta y obligada aplicación de la PPC tenga como objetivo la consecución de un adecuado equilibrio entre sostenibilidad ambiental, económica y social;

36.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los datos medioambientales y socioeconómicos relativos a las comunidades locales y el sector pesquero del Mediterráneo para evaluar el impacto de la crisis de la COVID-19 tanto en el sector de la pesca como en las poblaciones de peces, y que dicha valoración sea tenida en cuenta posteriormente en la toma de decisiones futura;

37.  Pide a la Comisión que se sirva de dicho análisis para desarrollar políticas, apoyar la colaboración en materia de investigación y cooperar con todas las partes implicadas en todo el Mediterráneo, es decir en los países ribereños pertenecientes o no a la Unión, para analizar y evitar litigios potenciales entre flotas que capturan los mismos recursos biológicos marinos situados en zonas sensibles de aguas internacionales;

38.  Pide a la Comisión que haga un análisis del impacto social, económico y medioambiental, así como de la incidencia en las poblaciones pesqueras del sector de la pesca recreativa, a fin de incluirlo en las medidas que se adopten;

39.  Insta a los Estados miembros a que utilicen correctamente los recursos del FEMPA para compensar a las pesquerías artesanales que tienen que suspender temporalmente sus actividades debido a medidas de conservación, de acuerdo con las normas y las disposiciones del FEMPA;

40.  Pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten las oportunidades que ofrece la cogestión y la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria que tengan como objetivo final alcanzar una gestión sostenible de los recursos pesqueros, basándose en el control del esfuerzo pesquero y de la selectividad para la actividad de la pesca extractiva en el Mediterráneo;

Hacer frente a las repercusiones de otras actividades económicas y a las presiones sobre la recuperación de las poblaciones de peces

41.  Acoge con satisfacción el trabajo llevado a cabo en la CGPM desde 2017 para desarrollar y adoptar estrategias para hacer frente a los efectos potenciales del cambio climático en la pesca;

42.  Pide a los Estados miembros que adopten normas para prohibir el fondeo y el amarre de grandes buques privados a menos de 300 metros de la costa y en hábitats protegidos en este límite de 300 metros y en fondeaderos, habida cuenta de su gran impacto en los ecosistemas frágiles, como las praderas de Posidonia oceanica;

43.  Pide a la Comisión que publique un estudio sobre el impacto de las distintas actividades humanas y las fuentes de contaminación terrestres y marinas sobre las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos;

44.  Destaca la falta de recursos, en particular recursos humanos, para llevar a cabo investigaciones científicas y evaluaciones de las poblaciones en el mar Mediterráneo;

45.  Pide a los Estados miembros que financien la formación de nuevos expertos científicos;

Intensificar la recogida de datos y la investigación

46.  Subraya la necesidad de promover la pesca costera artesanal y las técnicas pesqueras de bajo impacto en el Mediterráneo, mediante, por ejemplo, la obligación de que los Estados miembros les asignen una cuota mayor de las oportunidades de pesca para las dos pesquerías en las que se han introducido TAC, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;

Reforzar la participación de los operadores en los procesos de toma de decisiones y en la recopilación de datos

47.  Pide a la Comisión que realice un análisis económico de los efectos sociales y laborales derivados de la disminución de los recursos pesqueros en el Mediterráneo con el fin de determinar las medidas de apoyo apropiadas para garantizar una transición justa y equitativa hacia la pesca de bajo impacto;

48.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, tanto para el análisis de los datos como para las posibles medidas que se puedan plantear a partir de este, se pueda hacer uso de los recursos del FEMPA con vistas a fomentar la sostenibilidad, la innovación y la diversificación del sector;

49.  Pide una mayor participación de las autoridades locales y regionales, de los institutos científicos y de los operadores locales en la recogida de los datos relativos a la pesca selectiva, en estrecha colaboración con el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP);

50.  Pide que se promuevan el intercambio de buenas prácticas y la innovación con miras a mejorar la selectividad de los artes de pesca y de recogida de residuos marinos, reconociendo la función de los pescadores como «guardianes del mar», a fin de contribuir a un mar más sano y más limpio;

51.  Destaca que la plena consecución de cualquier objetivo relativo a la recuperación de las poblaciones en el Mediterráneo y la correcta aplicación de las normas adoptadas por los legisladores europeos dependen de la participación efectiva del sector pesquero;

52.  Pide a la Comisión que mejore y refuerce la cooperación y el diálogo con los consejos consultivos, pescadores y profesionales del sector de las comunidades costeras teniendo debidamente en cuenta su opinión y reconociendo la importancia de los trabajadores y las trabajadoras del sector pesquero, las organizaciones profesionales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes en la elaboración de las normas que vayan a aplicarse y los procesos de toma de decisiones;

53.  Reclama a los Estados miembros que permitan la instauración de modelos de cogestión de la pesca a nivel local basados en la participación, la consulta y la capacidad de decisión conjunta entre los actores pertinentes; señala que dichos planes de gestión obligan a llevar un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso, así como a implantar unas condiciones socioeconómicas equilibradas dentro del sector pesquero para compensar las diferencias entre los segmentos de flota;

54.  Destaca que los modelos de cogestión se fundamentan en el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y en la conservación de los ecosistemas explotados asegurando para ello su protección, lo que implica la aplicación de un enfoque ecosistémico en las pesquerías y la gestión adaptativa, con la puesta en marcha de un sistema permanente de información, análisis y actuación que aprenda, se retroalimente y sea ágil a la hora de tomar decisiones;

55.  Acoge con satisfacción la adopción del Plan de Acción 2018 para garantizar un futuro sostenible para la pesca artesanal y el medio ambiente marino en la región, así como el lanzamiento de la plataforma Friends of Small-Scale Fisheries (Amigos de la pesca artesanal);

56.  Subraya que todo objetivo de protección debería basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles;

Garantizar el Estado de Derecho

57.  Condena las continuas violaciones del Derecho del mar en el mar Mediterráneo, entre ellas los secuestros, la confiscación de embarcaciones, la detención ilegal, las intimidaciones, los controles, el acoso, las agresiones y los juicios injustos contra pescadores de la Unión por haber desempeñado su trabajo, en manifiesta vulneración de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

58.  Pide a la Comisión que analice la situación en el Mediterráneo y evalúe la posibilidad de establecer algún tipo de operativo que proteja a los marineros y buques europeos;

59.  Pide a la Comisión que entable un diálogo con los países norteafricanos que no respetan la CNUDM y las políticas y decisiones de la CGPM, a fin de garantizar la seguridad y la igualdad de condiciones de competencia para todos los pescadores de la Unión;

60.  Pide a la Comisión que promueva iniciativas para hallar soluciones también con Estados vecinos a fin de facilitar el cumplimiento de los acuerdos celebrados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y la participación en la buena gestión y la recuperación de las poblaciones de peces;

61.  Pide a la Comisión que, mediante sus agencias, intensifique los esfuerzos de vigilancia de las aguas bajo su competencia con el fin de identificar a los buques no pertenecientes a la Unión que pescan ilegalmente en aguas territoriales de la Unión y en zonas marinas protegidas, y que mejore las condiciones de seguridad en que operan los pescadores de la flota de la Unión; destaca que es fundamental dotar a esas agencias de la financiación y la mano de obra adecuadas;

62.  Pide al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que intensifique los esfuerzos de la Unión en el Mediterráneo Meridional en defensa del Derecho internacional, la seguridad y el Estado de Derecho;

o
o   o

63.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(2) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(3) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
(4) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(5) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(6) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(7) DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.
(8) DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.
(9) DO L 315 de 30.11.2017, p. 1.
(10) DO L 172 de 26.6.2019, p. 1.
(11) DO L 164 de 20.6.2019, p. 1.
(12) DO L 130 de 24.4.2020, p. 11.
(13) DO C 316 de 6.8.2021, p. 28.
(14) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0017.
(15) Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 , por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Última actualización: 16 de diciembre de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad