Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la Ley estatal sobre el aborto en Texas (EE. UU.) (2021/2910(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III – Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017),
– Vista la guía de la OMS titulada «Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud»,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
– Vista la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»),
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006,
– Vista la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 14 de septiembre de 2021, titulada «UN experts denounce further attacks against right to safe abortion and Supreme Court complicity» (Los expertos de las Naciones Unidas denuncian nuevos ataques contra el derecho al aborto seguro y la complicidad del Tribunal Supremo),
– Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas acordados en 2015, en particular los ODS 3 y 5, sobre la promoción de la salud y sobre la igualdad de género, respectivamente,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994 en El Cairo, su Programa de Acción y los resultados de sus conferencias de revisión,
– Vistos la Declaración de Nairobi sobre el 25.º aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25), de 1 de noviembre de 2019, titulada «Adelantando la promesa» y los compromisos nacionales y de los socios, así como las acciones de colaboración anunciadas en la Cumbre de Nairobi,
– Vista, en particular, su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión Europea, en el marco de la salud de las mujeres(1), en la que se declara que el acceso a la atención sanitaria reproductiva es un pilar fundamental de los derechos humanos de las mujeres y la denegación de este derecho, una forma de violencia contra las mujeres y las niñas,
– Vistos la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión,
– Vista la Constitución de los Estados Unidos de América,
– Vista la sentencia de 1973 en el asunto Roe contra Wade, confirmada en las sentencias en los asuntos Planned Parenthood contra Casey, y Whole Woman’s Health contra Hellerstedt, que establece el derecho constitucional estadounidense de las embarazadas a decidir si continúan el embarazo antes de la viabilidad del feto,
– Visto el proyecto de ley n.º 8 del Senado de Texas (SB8) sobre el aborto, de 2021, en particular el aborto tras la detección del latido cardíaco del embrión, por la que se autoriza el ejercicio de acciones civiles por parte de particulares,
– Vista la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, de 1 de septiembre de 2021, por la que se deniega la suspensión de la ley de Texas SB8,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 1 de septiembre de 2021, el Estado de Texas promulgó la SB8, por la que se prohíbe a las mujeres el acceso al aborto tras el inicio de los impulsos cardíacos fetales, lo que equivale de hecho a tan solo seis semanas desde el último ciclo menstrual, que para constatar tales impulsos deben hacerse dos ecografías distintas antes de la intervención, y que no se prevén excepciones si el embarazo es el resultado de violación o incesto ni en caso de que el estado de salud fetal sea incompatible con la supervivencia sostenida tras el parto; que la SB8 equivale a una prohibición prácticamente total del aborto;
B. Considerando que tanto los Estados Unidos como la Unión deben respetar el principio de los derechos humanos como inalienables e inherentes a todos los seres humanos;
C. Considerando que la naturaleza fundamental de la asociación transatlántica supone su arraigo en nuestros valores compartidos, en particular el respeto de los derechos humanos;
D. Considerando que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, la garantía de una vida sana, la erradicación general de la pobreza y la promoción del bienestar para todos a todas las edades son objetivos fundamentales establecidos en los ODS 1, 3 y 5; que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han asumido el deber y la obligación de respetar y promover estos objetivos establecidos en los ODS, en particular las metas 3.7 y 5.6 sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;
E. Considerando que la salud y los derechos sexuales y reproductivos se basan en derechos humanos fundamentales, están protegidos en el Derecho internacional y europeo de derechos humanos, por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y constituyen un elemento esencial de una atención sanitaria integral;
F. Considerando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitieron una declaración conjunta en agosto de 2018 en la que hacían hincapié en que el acceso a un aborto seguro y legal, así como a los servicios y la información conexos, es un aspecto fundamental de la salud reproductiva de las mujeres, e instaban a los países a poner fin a las restricciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas, ya que ello pone en peligro su salud y su vida; que el acceso al aborto es un derecho humano, mientras que retrasar o denegar el acceso al aborto constituye una forma de violencia de género y puede equivaler a tortura o trato cruel, inhumano o degradante; que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son metas comprendidas en los ODS 3 y 5 de las Naciones Unidas, y que la violencia de género y la eliminación de todas las prácticas perjudiciales contra las mujeres son una meta comprendida en el ODS 5;
G. Considerando que el acceso a una educación sexual y afectiva integral y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal, así como la autonomía y la capacidad de cada persona para tomar decisiones libres y autónomas sobre su cuerpo y su vida, constituyen una condición previa para su independencia y, por tanto, son fundamentales para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida privada y pública, incluida la participación en el mercado laboral y en la política, y para eliminar la violencia de género; que se aplica el principio de «su cuerpo, su decisión»;
H. Considerando que la participación de hombres y niños en la salud y los derechos sexuales y reproductivos y su defensa de los mismos es tanto un objetivo como un requisito previo para lograr una igualdad sostenible;
I. Considerando que disfrutar de la salud y los derechos sexuales y reproductivos es un elemento esencial de la dignidad humana y está vinculado intrínsecamente con la consecución de la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género; que la participación de las mujeres y las niñas en la formulación de las leyes y políticas que les conciernen y afectan a sus derechos humanos, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el aborto, y garantizar que puedan acceder a la justicia y a las vías de recurso cuando se vulneren sus derechos es fundamental para lograr la igualdad de género;
J. Considerando que el derecho al respeto de la integridad física y mental de la persona es esencial en la Carta;
K. Considerando que, en el histórico asunto Roe contra Wade, el Tribunal Supremo legalizó el aborto en todos los Estados Unidos, lo que establece el derecho constitucional estadounidense de las mujeres embarazadas a decidir si prosiguen el embarazo antes de la viabilidad del feto; que esto se confirmó ulteriormente en los asuntos Planned Parenthood contra Casey, y Whole Woman’s Health contra Hellerstedt;
L. Considerando que otros doce Estados de los Estados Unidos han aprobado la prohibición del aborto desde una fase temprana del embarazo, pero que en todos los casos se ha suspendido su entrada en vigor al ser declarada inconstitucional por tribunales federales;
M. Considerando que la SB8 prohíbe el aborto después de aproximadamente seis semanas de embarazo y que, habida cuenta de que antes de la SB8 entre el 85 y el 90 % de las mujeres que habían accedido al aborto en Texas estaban embarazadas al menos de seis semanas, la ley conllevará de hecho el fin del aborto en el Estado;
N. Considerando que la SB8 está concebida para eximir a los funcionarios públicos de hacer cumplir la ley y, en lugar de ello, incita a ciudadanos particulares a perseguir recompensas pecuniarias denunciando a cualquier persona que preste asistencia para el aborto o ayude a alguien a acceder a dicha prestación en el Estado, lo que muy probablemente dará lugar al acoso legalizado a los prestadores de atención sanitaria, las mujeres que necesiten asistencia para el aborto y cualquier persona que las ayude, incluidos sus seres queridos; que la SB8 tendrá en todo caso un efecto disuasorio para los prestadores de atención sanitaria;
O. Considerando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha observado que la criminalización del aborto no tiene ningún valor disuasorio; que, como señala el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, cuando existen restricciones legales del aborto, la interrupción segura del embarazo se convierte en un privilegio para mujeres favorecidas desde el punto de vista socioeconómico, mientras que las mujeres con recursos limitados se ven impelidas a recurrir al aborto inseguro y clandestino, lo que pone en peligro su vida y su salud; que, como ya se ha visto en otros casos de restricciones del aborto, la SB8 afectará de manera desproporcionada a quienes ya sufren discriminación o se enfrentan a obstáculos para acceder a la atención sanitaria, en particular las personas racializadas, las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres sin documentación y quienes viven con rentas bajas o en zonas rurales y no disponen de medios para viajar a fin de acceder a estos servicios;
P. Considerando que la prohibición del aborto, que obliga a las mujeres a recurrir a abortos inseguros, da lugar a un aumento de la mortalidad materna, muertes que son totalmente evitables;
Q. Considerando que Texas ya ha promulgado veintiséis restricciones del aborto en la última década, incluida la prohibición este año del aborto al cabo de seis semanas y la prohibición del aborto que entraría en vigor si se revocara Roe contra Wade; que, durante este tiempo, el número de clínicas de aborto en el Estado ha disminuido de 46 en 2011 a solo 21 en 2017; que esto significa que las mujeres no pueden acceder a los cuidados que necesitan;
R. Considerando que ya era difícil acceder al aborto en Texas y en otras regiones de los Estados Unidos, y que quienes se enfrentan a obstáculos para obtener atención sanitaria, en particular las personas de grupos marginados y vulnerables, principalmente las de ingresos más bajos, son quienes se verán más afectadas por una prohibición como la que supone la SB8;
S. Considerando que, con la prohibición del aborto a todos los efectos en Texas, las pacientes acuden a clínicas de salud reproductiva de los Estados vecinos y saturan la frágil infraestructura de asistencia para el aborto de la región; que cada año se practican más de 56 000 abortos en el Estado de Texas; que parece poco probable que los Estados vecinos puedan acoger al número de pacientes que previsiblemente necesitarán asistencia para el aborto después de que se promulgue la SB8;
T. Considerando que, entre las adolescentes de edades comprendidas entre los quince y los diecinueve años, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte a nivel mundial; que el Comité de los Derechos del Niño insta a los países a despenalizar el aborto y a garantizar que las niñas tengan acceso a servicios de aborto seguros; que el embarazo de las adolescentes exacerba el ciclo de la pobreza; que Texas es el séptimo Estado con las tasas de natalidad más altas de los Estados Unidos y el Estado con la tasa más alta de embarazos reiterados entre adolescentes; que las niñas de origen hispano y afroamericano tienen tasas especialmente elevadas de embarazo en la adolescencia, al igual que las niñas con bajo nivel educativo, las residentes en zonas rurales, las que viven en familias de acogida y las que viven en la pobreza; que las madres adolescentes tienen muchas más probabilidades de abandonar los estudios y sufrir desempleo; que el 65 % de los niños nacidos de progenitores jóvenes en Texas viven en la pobreza y tienen más probabilidades de tener mala salud y un bajo nivel educativo;
U. Considerando que la SB8 es una de las leyes de aborto más estrictas en los Estados Unidos, ya que prohíbe el aborto en el Estado desde el momento en que puede detectarse la actividad cardíaca fetal y prevé una excepción únicamente para emergencias médicas, pero no para embarazos resultantes de violación o incesto ni para el caso de que el estado de salud fetal sea incompatible con la supervivencia sostenida después del parto; que ello constituye una forma de violencia de género que puede equivaler a tortura o trato cruel, inhumano o degradante;
V. Considerando que el Centro de Derechos Reproductivos y sus socios presentaron el 30 de agosto de 2021 una demanda de urgencia ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para suspender la entrada en vigor de la ley en Texas;
W. Considerando que más de 300 abogados de Texas se opusieron al proyecto de ley y afirmaron que socavaba normas y principios arraigados del ordenamiento jurídico; que más de 200 médicos de todo Texas expresaron su profunda preocupación sobre su capacidad para prestar atención sanitaria, teniendo en cuenta que el proyecto de ley crearía un «efecto paralizante» que impediría a los médicos de más de treinta especialidades, incluidas la atención primaria, la medicina de urgencias, la obstetricia y la ginecología y la medicina interna, facilitar información sobre todas las opciones de embarazo a las pacientes ante el temor a demandas frívolas;
X. Considerando que expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han calificado la adopción de la SB8 de alarmante, y criticado el daño que la prohibición causará a las mujeres embarazadas en Texas y, en particular, a las mujeres de comunidades marginadas, a las mujeres con bajos ingresos, a las mujeres que viven en zonas rurales y a las mujeres pertenecientes a minorías raciales y étnicas, así como a las mujeres migrantes, que se verán afectadas de manera desproporcionada por esta prohibición, y han pedido al Gobierno de los Estados Unidos que evite una regresión en el acceso al aborto y, en su lugar, adopte medidas positivas para garantizar un acceso seguro y legal al aborto;
Y. Considerando que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se pronunció por cinco votos contra cuatro en contra de suspender la aplicación de la ley de Texas, afirmando que los demandantes no fundamentaron «las cuestiones procesales complejas y novedosas» del asunto;
Z. Considerando que, el 9 de septiembre de 2021, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó una demanda contra Texas, alegando que la prohibición viola el derecho constitucional de una persona a abortar antes de que el feto sea viable, y que el tribunal federal de distrito ha fijado una audiencia sobre medidas cautelares para el 1 de octubre de 2021;
AA. Considerando que el presidente Biden declaró que el proyecto de ley representa una agresión sin precedentes a los derechos constitucionales de una mujer, prometiendo un esfuerzo de todo el Gobierno para luchar contra la ley y pidiendo que las mujeres de Texas tengan acceso a abortos seguros y legales, y señaló además que la Administración Biden-Harris siempre luchará por proteger el acceso a la atención sanitaria y defender el derecho de una mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y a determinar su futuro;
AB. Considerando que en el informe del Instituto Guttmacher de septiembre de 2019 titulado «Abortion Incidence and Service Availability in the United States, 2017» (Incidencia del aborto y disponibilidad del servicio en los Estados Unidos 2017) se señalaba una preocupante tendencia al alza de los intentos no médicos potencialmente peligrosos de aborto autoprovocado en Estados norteamericanos con acceso restringido a la atención sanitaria reproductiva;
1. Se adhiere a las voces en todo Estados Unidos que condenan la adopción por parte del órgano legislativo de Texas de la SB8, que equivale de facto a una prohibición total del aborto, sin excepción alguna para los casos de violación, incesto o un estado de salud del feto incompatible con la supervivencia sostenida tras el parto, como un grave ataque a la libertad y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que son derechos humanos fundamentales, y una violación de los derechos constitucionales de las mujeres estadounidenses; manifiesta su profunda preocupación por la medida en que esta prohibición agravará el trauma que sufren las víctimas de violaciones y de incesto;
2. Pide al Gobierno del Estado de Texas que derogue rápidamente la SB8, garantice unos servicios de aborto seguros, legales, gratuitos y de calidad en el Estado y facilite el acceso de todas las mujeres y niñas a esos servicios;
3. Expresa su firme solidaridad y apoyo en estas difíciles circunstancias a las mujeres de Texas y a quienes colaboran tanto en la prestación como en la defensa de la atención sanitaria en los casos de aborto;
4. Acoge con satisfacción los esfuerzos del presidente Joe Biden al encomendar al Consejo y a la Oficina del Consejero de la Casa Blanca que emprendan un esfuerzo de todo el Gobierno para responder a la decisión, con el fin de garantizar que las mujeres de Texas tengan acceso a abortos seguros y legales, tal como están protegidos por la sentencia Roe contra Wade; se felicita por que el viernes 1 de octubre de 2021 la Administración del presidente Joe Biden instara a un juez a suspender la prohibición del aborto impuesta por Texas;
5. Expresa su pleno apoyo y solidaridad a los profesionales médicos y a quienes colaboran en las impugnaciones jurídicas contra el proyecto de ley n.º 8 del Senado, con la esperanza de que su trabajo dé lugar a la restauración del derecho de las mujeres de Texas a la atención sanitaria reproductiva; reconoce el papel desempeñado por las ONG como proveedoras de servicios y también como defensoras de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los Estados Unidos, y las anima a seguir su labor de defensa de estos derechos fundamentales; asevera que estas ONG precisan de un nivel adecuado de financiación para su funcionamiento;
6. Pone de relieve que el 14 de septiembre de 2021 los expertos de Naciones Unidas resaltaron que los derechos humanos de las mujeres son derechos fundamentales que no pueden quedar subordinados a consideraciones culturales, religiosas o políticas, y que la influencia de injerencias por motivos ideológicos y religiosos en los asuntos de salud pública ha deteriorado particularmente la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas;
7. Lamenta profundamente que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en una votación muy dividida (4-5), rechazara pronunciarse sobre la suspensión de la introducción de ese proyecto de ley sin precedentes; recuerda que esta decisión no significa que la ley se considere constitucional;
8. Pide al presidente Joe Biden que prosiga sus esfuerzos para garantizar el acceso a un aborto seguro y legal; alienta a que continúen los esfuerzos que deban realizarse para asegurar que el aborto y la contracepción se integran en la facilitación de una información y unos servicios amplios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, que sean accesibles con carácter universal, y para velar por un acceso continuado en situaciones de emergencia, como durante la pandemia de COVID‑19;
9. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que despenalice por completo el aborto, lo que exige no solamente poner fin a la penalización de las mujeres y niñas embarazadas, el personal sanitario y otras personas por acceder a servicios de aborto, ayudar a su prestación o proporcionarlos, sino también eliminar el aborto de la legislación penal y abolir todas las leyes, políticas y prácticas punitivas;
10. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que establezca una protección jurídica federal del acceso universal al aborto; subraya que la salud es un derecho humano y que el Estado tiene la obligación de proporcionar una atención sanitaria accesible para todos;
11. Pide al Congreso de los Estados Unidos que apruebe una protección jurídica federal del acceso al aborto a través de la Ley de protección de la salud de las mujeres (WHPA por sus siglas en inglés), adoptada recientemente por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en una votación histórica y que protege la práctica del aborto frente a la imposición de prohibiciones y restricciones a nivel estatal;
12. Hace hincapié en que las leyes restrictivas que prohíben el aborto no reducen la necesidad de su práctica, sino que obligan a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos, a viajar para poder abortar o a llegar al término del embarazo en contra de sus deseos, lo que constituye una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género que afecta a los derechos de las mujeres y las niñas a la vida, la integridad física y mental, la igualdad, la no discriminación y la salud;
13. Destaca que solo la educación, la información y el acceso universal a los anticonceptivos, la erradicación de la violencia sexual y la responsabilidad compartida de la contracepción pueden reducir el número de embarazos no deseados; pone de relieve que debe darse prioridad al acceso universal a una educación sexual y afectiva adaptada a la edad y basada en la realidad, a un conjunto de métodos anticonceptivos y a su suministro modernos, de alta calidad y accesibles para todos, al asesoramiento en materia de planificación familiar y a información sobre la contracepción, así como a garantías de una asistencia al aborto seguro y legal;
14. Expresa su profunda preocupación por que esta ley afectará de manera desproporcionada a las personas que sufren dificultades socioeconómicas, a las personas que viven en zonas rurales, a las personas racializadas, a las personas LGBTIQ+ y a quienes sufren discriminación múltiple y cruzada, en su mayoría a grupos vulnerables de mujeres que, debido a obstáculos financieros o logísticos, no pueden permitirse viajar a clínicas de salud reproductiva en los Estados vecinos, lo que las deja en una situación de mayor riesgo de someterse a procedimientos inseguros y potencialmente mortales, y las expone a un mayor riesgo de verse obligadas a llegar al término de su embarazo contra su voluntad;
15. Cuestiona seriamente el contexto moral y manifiesta, además, su preocupación por el diseño de esta ley, que faculta y ofrece incentivos pecuniarios los particulares que demanden a cualquier persona que pueda haber ayudado a las mujeres a abortar, como los proveedores de servicios de aborto o los defensores de la asistencia al aborto, dando pie de esta forma a situaciones de acoso y a demandas frívolas por parte de vigilantes antiabortistas y sentando las bases para una caza de brujas en el siglo XXI;
16. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que ponga fin a cualquier sistema de aplicación estatal o individual de las prohibiciones de aborto basado en recompensas que cree un clima de miedo e intimidación;
17. Manifiesta su profunda preocupación por el efecto de la ley de Texas en otros Estados de los Estados Unidos, que se verá alentado por la inacción del Tribunal Supremo estadounidense, e inducirá la imposición de prohibiciones del aborto en todo el país, como ya se ha visto en Florida;
18. Afirma que esta ley, una de las veintiséis restricciones del aborto ya promulgadas en Texas en la última década, constituye un nuevo intento de socavar los derechos de las mujeres y su libertad reproductiva, así como su derecho a la atención sanitaria, y no tiene en cuenta ni los derechos constitucionales de las mujeres ni la voluntad popular;
19. Expresa su preocupación por que esta ley no solo conlleve una prohibición de facto del aborto, sino que también viole de manera flagrante los derechos humanos de las mujeres, ignorando por completo las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluido el principio de no regresión, y restrinja el acceso a la asistencia al reducir el número de centros asistenciales que tratan a las mujeres, lo que da lugar a una brecha asistencial para las mujeres y pone aún más en peligro sus vidas;
20. Condena enérgicamente el retroceso en los derechos de las mujeres y la salud y los derechos sexuales y reproductivos que se está produciendo en los Estados Unidos y en todo el mundo, y pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión Europea que utilicen todos los instrumentos a su disposición con el fin de reforzar sus acciones para contrarrestarlo; recuerda que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales que deben reforzarse y en modo alguno han de socavarse o eliminarse;
21. Subraya que, en consonancia con la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la CIPD, debe protegerse el derecho de todas las personas a la integridad física y la autonomía corporales y garantizarse el acceso a servicios esenciales que den efecto a este derecho; pide que se integre en las estrategias, políticas y programas nacionales de cobertura sanitaria universal un enfoque global en relación con el paquete de medidas esenciales en materia de salud sexual y reproductiva, que incluya medidas para prevenir y evitar los abortos inseguros, así como la prestación de asistencia tras el aborto;
22. Manifiesta su preocupación por el próximo examen del asunto Roe contra Wade por parte del Tribunal Supremo y por que esta sentencia revolucionaria que garantiza los derechos de las mujeres pueda ser revocada en un futuro próximo; teme que este hecho tenga un grave y amplio impacto en el acceso a la atención sanitaria y la libertad de elección de las mujeres en otros Estados, dado que en otros once Estados están en vigor leyes denominadas «desencadenantes» que prohíben el derecho al aborto y que entrarían automáticamente en vigor en caso de que se anulara la sentencia Roe contra Wade;
23. Acoge con satisfacción el levantamiento por parte de la Administración Biden de la ley mordaza global contra el aborto y su intención de restablecer la contribución financiera de los Estados Unidos al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la agencia de salud sexual y reproductiva de las Naciones Unidas; insta a que este restablecimiento de la financiación entre en vigor sin demora;
24. Recuerda que uno de los cinco pilares del Plan de acción en materia de género III (GAP III) del SEAE es la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen el respeto y la promoción de las cláusulas de derechos humanos, incluido el derecho a abortos libres y seguros, en todas las relaciones internacionales con los Estados Unidos;
25. Pide a la Delegación de la Unión Europea en los Estados Unidos que supervise la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Texas y en otros Estados, y que dé prioridad a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en sus colaboraciones con las autoridades estadounidenses pertinentes y en su aplicación local del GAP III;
26. Pide a la Unión y a los Estados miembros que ofrezcan todo el apoyo posible, incluido apoyo financiero, a las organizaciones de la sociedad civil radicadas en los Estados Unidos que protegen y promueven la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el país, como expresión de su compromiso universal con estos derechos; pide asimismo a los Estados miembros que ofrezcan un refugio seguro a todos los profesionales médicos que puedan estar expuestos a un riesgo de acoso legal o de otro tipo como consecuencia de su legítimo trabajo; recuerda que una prohibición total de la asistencia al aborto o su denegación constituyen una forma de violencia de género;
27. Pide al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que denuncie esta violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en sus intercambios con funcionarios estadounidenses;
28. Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, en sus intercambios con funcionarios estadounidenses, condene y denuncie esta violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de su derecho a la atención sanitaria;
29. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de los Estados Unidos de América y a su Administración, al Congreso de los Estados Unidos de América, y al gobernador y al órgano legislativo del Estado de Texas.