Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (2020/2261(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el preámbulo y los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 6 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular su artículo 19,
– Vista la Recomendación de la Unesco relativa a la condición del artista,
– Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Construyendo una Europa más fuerte: El papel de las políticas de juventud, educación y cultura» (COM(2018)0268),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda Europea para la Cultura» (COM(2018)0267),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022(1),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo(2),
– Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas(3),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa(4),
– Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE(5),
– Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(6),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013(7),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017(8),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia alemana del Consejo, de 20 de noviembre de 2020, sobre la igualdad de género en el ámbito de la cultura,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de, 18 de mayo de 2021, sobre la recuperación, la resiliencia y la sostenibilidad de los sectores cultural y creativo,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales,
– Visto el informe del grupo de trabajo formado por expertos de los Estados miembros en el marco del método abierto de coordinación (MAC), de 22 de marzo de 2018, sobre el papel de las políticas públicas en el desarrollo del potencial empresarial y de innovación de los sectores cultural y creativo,
– Visto el estudio titulado «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union: Policy Recommendations» (La situación de los artistas y los trabajadores culturales y la recuperación cultural después de la pandemia de COVID-19 en la Unión - Análisis de contexto), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 1 de febrero de 2021(9),
– Visto el briefing titulado «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union: Policy Recommendations» (La situación de los artistas y los trabajadores culturales y la recuperación cultural después de la pandemia de COVID-19 en la Unión - Recomendaciones políticas), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 4 de mayo de 2021(10),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0283/2021),
A. Considerando que en su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas, el Parlamento ya pidió explícitamente a los Estados miembros que elaborasen o pusiesen en práctica un marco jurídico e institucional con el fin de apoyar la creación artística mediante la adopción o aplicación de un conjunto de medidas coherentes y globales que incluyan la situación contractual, la seguridad social, el seguro médico, la fiscalidad directa e indirecta y la conformidad con las normas europeas;
B. Considerando que, en su Resolución de 7 de septiembre de 2020 sobre la recuperación cultural de Europa, el Parlamento subrayó una vez más la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de los artistas y creadores e instó a la Comisión a establecer un marco europeo para las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos;
C. Considerando que la cultura tiene un valor intrínseco como expresión de la humanidad, la democracia y el compromiso cívico que puede resultar crucial para impulsar el desarrollo sostenible;
D. Considerando que la cultura y la libertad de las artes contribuyen de manera significativa a la vitalidad de una sociedad y permiten a todos los segmentos de la sociedad expresar sus identidades, fomentando la cohesión social y el diálogo intercultural y allanando el camino hacia una Unión Europea cada vez más cercana, además de desempeñar un papel decisivo en el fomento de las transiciones digital y ecológica;
E. Considerando que la cultura, las artes, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo, democrático, medioambiental, social, económico y de los derechos humanos, y han de ser promovidos y apoyados; que los sectores e industrias culturales y creativos de Europa contribuyen de manera significativa a la creación de una identidad europea común y a nuestros valores, a nuestra salud mental y riqueza económica y, a largo plazo, a la creación de una esfera pública europea;
F. Considerando que los sectores e industrias culturales y creativos de Europa representan entre el 4 % y el 7 % del producto interior bruto europeo y 8,7 millones de puestos de trabajo en la Unión;
G. Considerando que hasta la fecha la Unión solo ha tenido competencias limitadas en el ámbito de la cultura; que el Parlamento ha tenido que luchar mucho para conseguir un aumento significativo del presupuesto para el Programa Europa Creativa; que Europa Creativa es el único programa de la Unión dedicado a la cultura; que la financiación de este programa sigue estando muy por debajo de las necesidades de los artistas europeos y del conjunto de los sectores e industrias culturales y creativos;
H. Considerando que los sectores e industrias culturales y creativos están formados principalmente por microorganizaciones y microempresas, y organizaciones y empresas pequeñas y medianas con acceso restringido a los mercados financieros, así como por artistas autoempleados, trabajadores culturales, profesionales independientes y empresarios, que en su mayoría trabajan a tiempo parcial y a menudo obtienen unos ingresos irregulares y mixtos de fuentes diversas;
I. Considerando que las tasas de trabajo por cuenta propia son más altas (33 %) en los sectores e industrias culturales y creativos que en conjunto de la economía (14 %), y que los trabajadores culturales y artísticos tienen más probabilidades de trabajar a tiempo parcial, lo que plantea dificultades para acceder a medidas de apoyo y redes de seguridad, y reduce la resiliencia general de los trabajadores autónomos en los sectores e industrias culturales y creativos;
J. Considerando que, en algunos Estados miembros, determinados profesionales culturales y creativos no gozan de ningún estatuto jurídico;
K. Considerando que las medidas de contención adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 han socavado gravemente el frágil ecosistema cultural y creativo y, por ende, han puesto en peligro la creación y la expresión culturales y artísticas y debilitado la contribución de las artes y la cultura a nuestro bienestar, a la diversidad cultural y a la democracia, entre otras cosas; que los sectores e industrias culturales y creativos registraron pérdidas de volumen de negocios superiores al 30 % en 2020 —una pérdida acumulada de 199 000 000 000 EUR— y que los sectores de la música y las artes escénicas experimentaron pérdidas del 75 % y del 90 % respectivamente(11);
L. Considerando que la cultura es un ecosistema que no solo genera un alto valor económico (representa el 4,4 % del PIB de la Unión en términos de volumen de negocios total y da empleo a unos 7,6 millones de personas), sino que también tiene un notable impacto social, contribuyendo a unas sociedades democráticas, sostenibles, libres, justas e inclusivas y reflejando y reforzando nuestra diversidad, valores, historia y libertades europeos;
M. Considerando que se ha demostrado de forma concluyente que los contenidos culturales distribuidos durante los períodos de confinamiento por la COVID-19 mejoraron en gran medida el estado psicológico de los ciudadanos europeos y evitaron el empeoramiento de los problemas de salud mental causados por el aislamiento prolongado;
N. Considerando que se debe apoyar la cultura tradicional y a los artistas para proteger el patrimonio cultural;
O. Considerando que el desarrollo de un marco europeo pluridimensional para las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos requerirá una coordinación con las políticas de la Unión en materia de empleo, competencia, mercado interior, política social, derechos fundamentales e igualdad, derechos de autor y financiación de la cultura, así como el seguimiento permanente de los progresos realizados por los Estados miembros para mejorar las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos y el intercambio de mejores prácticas entre ellos, respetando plenamente los ámbitos de competencia de la Unión y sus Estados miembros;
P. Considerando que, desde que el Parlamento pidiera mejoras en la situación de los artistas en sus Resoluciones de junio de 2007, noviembre de 2016 y septiembre de 2020, no se han realizado muchos progresos y que la mayoría de sus demandas siguen siendo válidas, especialmente a la luz de las importantes diferencias que existen entre los regímenes de apoyo a los artistas y profesionales de la cultura en los distintos Estados miembros y del hecho de que la situación ha empeorado y, por tanto, la mayoría de sus demandas son ahora urgentes;
Q. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades preexistentes de los sectores e industrias culturales y creativos, caracterizados por la intermitencia, la heterogeneidad y la inestabilidad, los frágiles medios de subsistencia de artistas y trabajadores culturales, así como los ajustados presupuestos de muchas instituciones culturales y la insuficiencia de la financiación pública, y ha colocado a artistas, profesionales de la cultura y creativos y trabajadores en situaciones aún más precarias, ya que la pérdida de ingresos de los trabajadores autónomos y de los trabajadores atípicos, que constituyen la mayoría en los sectores e industrias culturales y creativos, se ha visto exacerbada a menudo por la debilidad o la ausencia de regímenes de seguridad social nacionales y medidas de apoyo específicas;
R. Considerando que el impacto actual de la pandemia ha impedido a los artistas y trabajadores culturales y creativos llevar a cabo sus actividades y mantener sus trabajos, y generado cierta incertidumbre sobre las perspectivas futuras, que ya están induciendo a profesionales a abandonar el sector, lo que tendrá un efecto perdurable en la composición y la diversidad de los sectores e industrias culturales y creativos europeos en su conjunto y disuadiría de trabajar en esos sectores a los jóvenes y a las personas de grupos marginados;
S. Considerando que muchos Estados miembros adoptaron importantes medidas de emergencia para ayudar a los sectores e industrias culturales y creativos a sobrevivir a la crisis; que, no obstante, este apoyo varió enormemente entre los Estados miembros, no siempre fue adecuado para todos los sectores e industrias culturales y creativos y se prestó a veces con retrasos que ponen en peligro partes de los sectores e industrias culturales y creativos; que no dispusieron de este apoyo varias categorías de trabajadores culturales, artistas y profesionales de la mediación cultural debido a su situación laboral particular y que por lo tanto no fue suficiente para garantizarles unas condiciones de trabajo sostenibles; que el tardío y a veces insuficiente apoyo público llevó al sector a tener que depender de sí mismo para recibir apoyo, lo que puso de relieve la necesidad de contar con mecanismos de apoyo operativos para salvaguardar los derechos sociales de los artistas y los profesionales de la cultura y proteger la diversidad de la expresión cultural;
T. Considerando que la movilidad transfronteriza sigue siendo un componente esencial de la trayectoria profesional de los artistas y trabajadores culturales; que, no obstante, la mayoría de los instrumentos de financiación actuales que apoyan la movilidad no estimulan suficientemente la movilidad sostenible desde el punto de vista medioambiental y social, y dificultan el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de los artistas y los profesionales de la cultura;
U. Considerando que el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2019-2022 otorga prioridad a la creación de un ecosistema que apoye a los artistas y a los profesionales de la cultura y la creación, y reconoce la necesidad de una acción conjunta en este ámbito; que existe una necesidad urgente de emprender este tipo de acción conjunta;
V. Considerando que en la Unión coexisten varias definiciones de artistas y trabajadores culturales, lo que dificulta una posible armonización; que, no obstante, muchos trabajadores de las industrias culturales y creativas, incluidos, entre otros, escritores, traductores literarios, productores y técnicos, se encuentran en una situación de incertidumbre por la ausencia de una definición coherente de su estatuto;
W. Considerando que varios Estados miembros cuentan con una legislación específica que ofrece un estatuto especial a los artistas al objeto de garantizarles el acceso a prestaciones sociales; que, no obstante, esta legislación varía notablemente entre los Estados miembros, lo que obstaculiza el reconocimiento mutuo del estatuto de los artistas y los trabajadores culturales y creativos y la colaboración y movilidad transfronterizas, creando así barreras a la creación cultural y artística, a la expresión y la libre circulación y, en último extremo, a la diversidad cultural y la sostenibilidad social europeas;
X. Considerando que el apoyo financiero a los sectores e industrias culturales y creativos varía enormemente entre los Estados miembros en términos de volumen presupuestario, prioridades rectoras y valores, lo que contribuye a mayores divergencias en cuanto a la sostenibilidad de las carreras de los trabajadores culturales de los distintos países y dificulta la inclusión, la sostenibilidad y el equilibrio de la colaboración y la movilidad transfronterizas;
Y. Considerando que los artistas y los trabajadores culturales y creativos suelen tener modelos de trabajo atípicos debido a la naturaleza del propio sector y con frecuencia están sujetos a contratos de trabajo inseguros que impiden su acceso a la plena protección en materia de seguridad social y los excluyen de la percepción de pensiones, asistencia sanitaria y prestaciones por desempleo;
Z. Considerando que la remuneración de los artistas y los trabajadores culturales y creativos es con frecuencia inestable e insegura, procede de fuentes diversas, como contratos, derechos de autor, subvenciones y subsidios, lo que hace que sus ingresos sean muy impredecibles, los pone en situaciones precarias y debilita su resiliencia;
AA. Considerando que la pandemia de COVID-19 y los confinamientos limitaron gravemente las posibles fuentes de ingresos para la gran mayoría de los artistas, intérpretes y trabajadores culturales; que los ingresos continuos procedentes de los derechos de autor y los derechos adyacentes fueron una de las pocas fuentes de ingresos que les quedaban; que en muchos Estados miembros estos derechos no son debidamente respetados por las plataformas de distribución, que presionan a los titulares de los derechos para que renuncien a ellos, a veces a perpetuidad, como parte de sus contratos, limitando así gravemente su capacidad para vivir de su trabajo;
AB. Considerando que los autores, los intérpretes y todos los creadores culturales deben tener acceso a unos niveles mínimos garantizados de seguridad social, incluidos las prestaciones por desempleo, los seguros médicos y los fondos de pensiones, para que puedan concentrarse plenamente en su proceso artístico y creatividad;
AC. Considerando que la ausencia de negociación colectiva para los artistas autónomos y los trabajadores culturales y creativos y los obstáculos a la misma contribuyen además a socavar su posición en el mercado laboral y dan lugar a la falta de protección social adecuada y a efectos negativos a largo plazo para su posición y su seguridad; que la gestión colectiva de los derechos de autor representa una fuente de ingresos importante para la mayoría de los creadores y los artistas en Europa, garantizándoles una remuneración continua, y que debe protegerlos contra prácticas desleales de las grandes empresas dominantes de medios de comunicación y plataformas de emisión en continuo;
AD. Considerando que la movilidad transfronteriza es una parte esencial del trabajo de artistas, autores, intérpretes y todos los trabajadores culturales y creativos, pero a menudo se ve obstaculizada por procedimientos burocráticos, falta de información clara y múltiples normas y requisitos administrativos en todos los Estados miembros, en particular en materia de protección social y fiscalidad, y asimismo por los complicados y costosos procedimientos para atender a las necesidades de transporte específicas de los frágiles equipos artísticos; que estos obstáculos a la movilidad cultural transfronteriza socavan el principio de libre circulación;
AE. Considerando que las subvenciones públicas se consideran la forma más vital y eficaz de apoyo financiero a los sectores e industrias culturales y creativos, pero que en muchas ocasiones son insuficientes, excesivamente burocráticas y de acceso demasiado difícil, en particular para los grupos marginados, además de estar sesgadas a veces a consecuencia de influencias políticas, lo que disuade de solicitarlas, en particular en el caso de los aspirantes a artistas y creadores; que, además, la falta de una estrategia global de financiación europea para el sector por parte de la Comisión, las diferentes fuentes dentro del marco financiero plurianual y su falta de integración también obstaculizan el acceso a las subvenciones públicas;
AF. Considerando que los profesionales independientes sufren el mayor nivel de incertidumbre en cuanto al acceso a los regímenes de protección social y a las subvenciones, fondos y otras oportunidades de financiación nacionales y de la Unión;
AG. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la dependencia de los artistas de la ayuda financiera pública y privada a proyectos a corto y medio plazo, lo que ha puesto de manifiesto las dificultades estructurales generales del sector;
AH. Considerando que el acceso a la financiación sigue siendo el principal reto, especialmente para los agentes más pequeños de los sectores e industrias culturales y creativos, en particular los artistas que trabajan individualmente, los colectivos de artistas y los trabajadores culturales y creativos, quienes a menudo no pueden optar a préstamos y garantías bancarias, lo que hace más importante el acceso a subvenciones y subsidios públicos y privados y su disponibilidad; reitera la importancia de prestar apoyo a todos los sectores culturales, incluidas las profesiones de la mediación cultural, que desempeñan un papel primordial al actuar como interfaz entre el público y la obra de arte o el patrimonio, garantizando así el acceso a la cultura y su difusión a un público muy amplio;
AI. Considerando que muchos inversores privados y financiadores públicos han reducido o cancelado por completo durante la crisis su apoyo financiero a proyectos culturales, especialmente los de dimensión transfronteriza; que esto pone de relieve la importancia de contar con una financiación pública fiable y constante;
AJ. Considerando que la educación y la cultura son fundamentales para construir sociedades inclusivas y cohesionadas para todos, fomentar la integración y mantener la competitividad europea;
AK. Considerando que los servicios de emisión continua establecidos fuera de la Unión han aumentado sus inversiones en las infraestructuras de los sectores e industrias culturales y creativos de los Estados miembros, con el fin de crear más contenidos destinados a la distribución en línea;
AL. Considerando que los artistas son a menudo víctimas de racismo, xenofobia, discriminación y exclusión por su identidad percibida como resultado del racismo estructural e institucional y de la consideración de los artistas como elementos decorativos, lo que se traduce en relaciones y colaboraciones tensas con las instituciones pertinentes así como en la obstrucción de su libertad artística;
AM. Considerando que los artistas con discapacidades se ven excluidos de las políticas y de la financiación en los sectores e industrias culturales y creativos porque no se tiene en cuenta, por ejemplo, la movilidad restringida o la dificultad de los procedimientos burocráticos para obtener financiación;
AN. Considerando que, aunque la participación de las mujeres en los sectores e industrias culturales y creativos es elevada, sigue habiendo una notable discriminación por motivos de género, así como falta de acceso, diferencias salariales de género y obstáculos a la representación y la visibilidad; que las mujeres rara vez ocupan funciones creativas clave o puestos decisorios en las instituciones culturales; que las artistas a menudo son silenciadas y reciben críticas desproporcionadas por su trabajo, y que tanto las mujeres artistas como los artistas LGBTIQ+ tienen más probabilidades de sufrir ataques o restricciones;
AO. Considerando que los artistas y los profesionales de la cultura pertenecientes a grupos minoritarios, como las mujeres, los jóvenes, los representantes de minorías raciales, étnicas y geográficas, las personas procedentes de un entorno socioeconómico desfavorecido, las personas con discapacidad y las personas LGBTIQ+, tienen menos acceso a las carreras artísticas y culturales y menos oportunidades para desarrollar carreras a largo plazo en el sector; que el impacto de la pandemia de COVID-19 ha sido especialmente fuerte en las mujeres y ha exacerbado los obstáculos ya existentes en términos de acceso, igualdad de remuneración, representación y visibilidad en los sectores e industrias culturales y creativos sufridos por estos grupos;
AP. Considerando que la libertad de expresión y la libertad de las artes, consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ven actualmente amenazadas en varios Estados miembros por injerencias estatales y restricciones por motivos políticos y a veces se ven obstaculizadas por el uso de la legislación antiterrorista o por acusaciones de que determinadas obras artísticas son un insulto para sentimientos religiosos o símbolos nacionales o se consideran ofensivas o inapropiadas, lo que también conduce a la autocensura;
AQ. Considerando que han estado y siguen estando fragmentados los programas nacionales de ayuda durante la crisis, en particular la ayuda a los trabajadores de los sectores e industrias culturales y creativos que no entran en las definiciones nacionales de «artista», como profesionales independientes como los escritores y los autores, entre otros;
AR. Considerando que, a la luz de las consecuencias de la pandemia, toda una generación de jóvenes artistas y trabajadores culturales tendrá dificultades para encontrar un empleo en el ámbito de la cultura o para matricularse en la enseñanza artística superior al reducirse el número de oportunidades; que los artistas menores de treinta años tienen más probabilidades de estar desempleados, de aceptar trabajos no remunerados y de verse sometidos a condiciones laborales de explotación, como salarios impagados y contratos precarios;
1. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan el valor intrínseco de la cultura, así como el papel fundamental de la cultura para la sociedad, su progreso y nuestro bienestar, la economía y la inclusión, y a que plasmen este reconocimiento en un apoyo financiero y estructural adecuado y continuo;
2. Lamenta que la actividad cultural se haya considerado a menudo como no esencial; recuerda que la cultura desempeña un papel esencial en nuestra sociedad, más aún durante una crisis, y pide, por tanto, que se reabran todos los espacios culturales lo antes posible; reconoce que, para que el sector cultural y creativo sobreviva a los desafíos actuales, es fundamental no solo garantizar un apoyo inmediato y poner en marcha todas las medidas de emergencia necesarias, sino también reflexionar sobre la reactivación ordenada de este sector vital, ofreciendo un apoyo estructural mediante programas de innovación y presupuesto, pero también con oportunidades de aprendizaje en este ámbito para las generaciones jóvenes;
3. Pide a la Comisión que siga desarrollando y consolidando el marco de política industrial para el ecosistema de los sectores e industrias culturales y creativos en una estrategia coherente, competitiva y a largo plazo, con el fin de impulsar su competitividad, su valor estratégico para la economía europea y el modo de vida europeo, y permitirles alcanzar su potencial en términos de creación de empleo y crecimiento; destaca el potencial de los sectores e industrias culturales y creativos para el empleo juvenil y la reindustrialización y, en particular, las oportunidades cada vez mayores para los jóvenes creadas por el entorno digital en los sectores e industrias culturales y creativos;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los sectores e industrias culturales y creativos en todos los instrumentos de apoyo financiero, como InvestEU y NextGenerationEU; subraya la importancia de canalizar estos recursos en función de las particularidades de los diferentes sectores y dimensiones de los beneficiarios potenciales a los que se destinan, a fin de garantizar soluciones compatibles que no generen más desigualdades en la Unión;
5. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que reconozcan el valor añadido europeo de la cooperación transfronteriza y eliminen todos los obstáculos a la movilidad transfronteriza sostenible e inclusiva en la Unión y con países no pertenecientes a ella para los artistas y los profesionales de la cultura;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a autores, intérpretes, otros profesionales de la creación y trabajadores de los sectores e industrias culturales y creativos información y directrices claras sobre las oportunidades de movilidad y examinen y, en caso necesario, revisen los requisitos administrativos en todos los Estados miembros, en particular sobre visados, fiscalidad, seguridad social y acceso a formación y reconocimiento de las titulaciones artísticas de formación profesional y universitarias, con vistas a simplificar y unificar el acceso a todo lo expuesto, así como sobre los programas y fondos de la Unión que pueden atender a sus necesidades, como Europa Creativa, pero también los que no están destinados directa o específicamente a los sectores e industrias culturales y creativos; pide programas específicos destinados a la movilidad de los jóvenes creadores e innovadores para promover los intercambios y la innovación en los ámbitos de la cultura y la creatividad;
7. Acoge con satisfacción la creación de puntos de información sobre movilidad a fin de prestar asistencia a los artistas y profesionales de la cultura y apoyar la movilidad sostenible; pide a todos los Estados miembros que establezcan al menos uno de estos puntos de información sobre esta movilidad para ofrecer ayuda gratuita y personalizada a los artistas y a los trabajadores culturales y creativos; recomienda que la Comisión facilite información personalizada coherente y más completa sobre movilidad a trabajadores culturales transfronterizos y para autores, intérpretes y creadores a través de iniciativas como instrumentales y manuales actualizados;
8. Pide a la Comisión que proporcione información clara a los artistas sobre las cuestiones de movilidad relacionadas con las relaciones entre la Unión y el Reino Unido;
9. Condena el hecho de que la mayoría de los Estados miembros no implementaran a tiempo la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital antes de la fecha límite del 7 de junio de 2021; lamenta que la Comisión no publicara las orientaciones hasta tres días antes de que finalizara el plazo de implementación; considera que esto demuestra la necesidad de elaborar un reglamento que cubra también las cuestiones de procedimiento;
10. Anima a los Estados miembros a permitir que los profesionales de la cultura y la creación deduzcan de sus impuestos los gastos profesionales relacionados con su actividad artística, así como los costes de equipamiento o formación (perfeccionamiento y reconversión);
11. Subraya la necesidad de disponer de datos y estadísticas precisos, comparables y desglosados por género sobre el empleo y los ingresos en los sectores e industrias culturales y creativos;
12. Anima a una mayor sinergia entre el sector cultural y el educativo, y promueve una mayor participación de las escuelas e instituciones artísticas y culturales en las actividades de Erasmus+ y en otras acciones en el marco de programas de la Unión, tanto de los estudiantes como de los profesores; pide a los Estados miembros que incluyan y promuevan plenamente el acceso a la educación artística, la formación profesional y educativa y las cualificaciones académicas como parte de un enfoque integral para la recuperación de los sectores e industrias culturales y creativos y de la sociedad en su conjunto; señala la importancia de facilitar el acceso al aprendizaje y la formación permanentes, la mejora de las capacidades y la reconversión profesional, entre otras vías mediante programas de mentores, así como el desarrollo de material didáctico a nivel de la Unión para apoyar la transición de la educación al empleo cultural y creativo;
13. Pide a los Estados miembros que transpongan la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital centrándose principalmente en la protección de las obras culturales y creativas y de quienes las crean y, en particular, que garanticen una remuneración justa, adecuada y proporcionada a los autores e intérpretes; pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación efectiva de estos principios fundamentales;
14. Señala la importancia de las licencias territoriales para el modelo de negocio de la mayoría de las entidades de los sectores e industrias culturales y creativos; recuerda la revisión intermedia de la Comisión del Reglamento sobre el bloqueo geográfico injustificado; señala la necesidad de tener en cuenta la opinión de los titulares de derechos cuando se debata sobre los contenidos protegidos por derechos de autor antes de considerar la aplicación de cualquier medida de seguimiento; recuerda que los ingresos procedentes de los derechos de autor no solamente son el núcleo de la remuneración justa de artistas y creadores, sino también de muchos pequeños agentes de los sectores e industrias culturales y creativos; recuerda que cualquier cambio drástico en este ámbito podría tener graves consecuencias para muchos de ellos;
15. Lamenta que la transposición nacional de las Directivas (UE) 2019/790 y (UE) 2019/789(12) esté algo retrasada y que solo unos pocos Estados miembros hayan aprovechado la oportunidad que brinda el artículo 18 para introducir mecanismos de remuneración adecuados; insta a los Estados miembros a que traduzcan el contenido del artículo 18 de la Directiva (UE) 2019/790 en mecanismos de remuneración efectivos;
16. Pide a la Comisión que promueva la gestión colectiva de derechos en la implementación de las Directivas recientemente adoptadas sobre los derechos de autor, así como en sus próximas iniciativas para garantizar una remuneración justa de los creadores y un amplio acceso del público a las obras culturales y creativas;
17. Insta a la Comisión a que aplique efectivamente las iniciativas de igualdad de género, inclusión e integración en los ámbitos cultural y audiovisual a través del programa Europa Creativa y a que supervise los resultados obtenidos;
18. Pide a la Comisión que evalué el impacto de las plataformas de transmisión de música en Europa, con el fin de garantizar la transparencia de sus algoritmos de recomendación, ya que determinan en gran medida el contenido que escuchan y ven sus consumidores en las listas de reproducción y las interfaces de usuario de los servicios, y a que considere la introducción de obligaciones positivas para promover la diversidad cultural y la posibilidad de descubrir obras europeas en sus servicios;
19. Condena enérgicamente los estereotipos, el sexismo y el acoso sexual en los sectores e industrias culturales y creativos;
20. Acoge con satisfacción las iniciativas de algunos Estados miembros para fomentar la igualdad de género en el proceso de selección para altos cargos en las instituciones culturales públicas;
21. Reconoce que la cultura y las artes desempeñan un papel crucial en la promoción de la diversidad cultural y el fomento de las sociedades inclusivas y la lucha contra cualquier tipo de discriminación;
22. Destaca que la actual pandemia ha puesto de relieve la importancia de la esfera digital y ha acrecentado la dependencia de artistas y usuarios respecto de las plataformas digitales dominantes; destaca, a este respecto, la necesidad de una mayor transparencia; recuerda que, para algunos artistas y creadores que dependían principalmente de los actos públicos, este cambio de paradigma económico representa un reto por lo que respecta a la estabilidad de los ingresos; manifiesta su preocupación por el hecho de que, en este nuevo modelo de negocio, muchos artistas y creadores no consiguen la misma cantidad de ingresos, ya que la práctica de las plataformas dominantes o grandes de transmisión continua de imponer cláusulas de compra de los derechos de autor priva a los autores de ellos y obstaculiza una remuneración adecuada y proporcionada para los creadores; pide a la Comisión, por consiguiente, que evalúe la situación y adopte medidas para garantizar que los ingresos se redistribuyan debidamente y con equidad entre todos los creadores, artistas y titulares de derechos;
23. Acoge con satisfacción la evaluación inicial de impacto de la Comisión y la reciente consulta pública sobre los convenios colectivos de los trabajadores autónomos, que estudia la posibilidad de eliminar el obstáculo de la legislación sobre competencia para la negociación colectiva de los trabajadores autónomos e independientes; insta a este respecto a la Comisión a que adopte el enfoque más amplio posible, con el fin de garantizar el acceso a la negociación colectiva de todos los trabajadores autónomos sin asalariados, incluidos los artistas y los trabajadores culturales; pide a la Comisión que siga evaluando las normas vigentes sobre ayudas estatales y su aplicación a los sectores e industrias culturales y creativos, así como su posible necesidad de adaptación; pide a los Estados miembros que reconozcan el derecho de asociación de todos los trabajadores de los sectores e industrias culturales y creativos y que promuevan la negociación colectiva;
24. Señala que es habitual el empleo atípico (contratos a tiempo parcial o por tiempo determinado, el trabajo temporal y el trabajo por cuenta propia con dependencia económica) es habitual en el sector de los medios de comunicación y la cultura y da lugar a menudo a condiciones laborales precarias para los artistas y los profesionales de la cultura; hace hincapié en la urgente necesidad de mejorar las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos; anima a los Estados miembros a que utilicen la convergencia al alza para establecer unas normas mínimas para los artistas y los trabajadores culturales y creativos en materia de condiciones de trabajo, remuneración justa y seguridad social, reconociendo las características especiales de los sectores e industrias culturales y creativos, como el trabajo estacional y la naturaleza no monetaria de la creatividad;
25. Pide a la Comisión que presente una propuesta de estatuto europeo del artista que establezca un marco europeo para las condiciones de trabajo y normas mínimas comunes para toros los países de la Unión, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros y de la Unión en el ámbito del mercado laboral y de la política cultural, mediante la adopción o la aplicación de una serie de directrices coherentes y globales con respecto, entre otras cosas, a los contratos, los medios de representación y gestión colectiva, la seguridad social, el seguro médico y de desempleo, los regímenes de pensión, la fiscalidad directa e indirecta, las barreras no arancelarias y las asimetrías de información; se congratula, a este respecto, de los próximos debates entre los Estados miembros en el marco del método abierto de coordinación sobre el estatuto de los artistas como un primer paso en esta dirección; pide la creación de un grupo de trabajo en el marco del método abierto de coordinación para facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, así como el seguimiento de los progresos logrados en relación con la mejora de las condiciones de trabajo de los artistas;
26. Pide a la Comisión que, a partir de las definiciones de artistas y trabajadores culturales existentes en todos los Estados miembros, desarrolle un concepto común que se refleje en la elaboración de políticas y estadísticas culturales de la Unión; señala que dicha definición debe tener en cuenta la naturaleza orientada a procesos del trabajo cultural y reconocer la intensidad de trabajo de las diferentes etapas del proceso creativo; considera que esta definición también debe ajustarse a la Recomendación de la Unesco de 1980 relativa a la condición del artista;
27. Pide una mayor portabilidad transfronteriza y un mayor reconocimiento de las competencias, cualificaciones y titulaciones culturales y creativas a fin de facilitar la movilidad de las personas que trabajan en los sectores e industrias culturales y creativos;
28. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen los programas e iniciativas de formación profesional para el desarrollo profesional de todos los autores, intérpretes y creadores culturales y, en particular, que les apoyen en la adquisición de competencias digitales, empresariales y de otra índole, con el fin de que puedan beneficiarse de las oportunidades digitales para promover su trabajo y colaborar con otros artistas;
29. Insta a todos los Estados miembros a que cumplan su responsabilidad y obligación de fomentar y defender la libertad artística con miras a respaldar el derecho fundamental a la libertad de expresión para asegurar que los ciudadanos de la Unión puedan disfrutar libremente de las creaciones artísticas y participar en la cultura, e insta a la Comisión a que sancione a los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones; invita a la Comisión a que siga investigando sobre el tema y prepare una hoja de ruta para lograr una mejor protección de la libertad de expresión artística en Europa; pide a los Estados miembros que establezcan conjuntamente un diálogo estructurado entre artistas, expertos jurídicos y las partes interesadas pertinentes para determinar unas normas comunes para la libertad de expresión artística y desarrollar y aplicar las directrices pertinentes;
30. Acoge con satisfacción las recientes Conclusiones del Consejo sobre la recuperación, la resiliencia y la sostenibilidad de los sectores e industrias culturales y creativos, en particular en lo que se refiere a la demanda de un mercado laboral justo y sostenible y protección social para los profesionales de los sectores e industrias culturales y creativos, así como la necesidad de garantizar los ingresos de los artistas; pide a los Estados miembros que trabajen en pro de la rápida implementación de estas Conclusiones;
31. Pide a los Estados miembros que garanticen el pleno acceso de los artistas y los trabajadores culturales a los sistemas de protección social, independientemente de su situación en el empleo, en particular el acceso al subsidio por desempleo, la asistencia sanitaria y las pensiones; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten medidas específicas para las diferentes categorías de profesiones creativas, con el fin de hacer frente a la irregularidad de los ingresos, al trabajo no remunerado y a la inseguridad laboral y garantizar un nivel mínimo de ingresos;
32. Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la situación singular de los artistas procedentes de comunidades marginadas en el desarrollo de todas las políticas, programas y actividades de financiación pertinentes, y que eliminen todos los obstáculos que impiden lograr la igualdad de género en el sector, en particular mediante la introducción de medidas que permitan la igualdad de acceso, participación y representación de todos los trabajadores y artistas culturales;
33. Pide a los Estados miembros que aumenten su apoyo a los sectores e industrias culturales y creativos a través del refuerzo de la inversión pública y el estímulo de la inversión privada en los sectores e industrias culturales y creativos, así como las asociaciones público-privadas; pide a los Estados miembros que garanticen un acceso más fácil a la financiación para los artistas y todos los creadores culturales;
34. Pide a los Estados miembros que diversifiquen las fuentes de financiación de los sectores e industrias culturales y creativos y garanticen que no se aplicarán recortes financieros ni se reducirán los fondos existentes, ya que el sector sigue luchando contra las consecuencias de los últimos recortes;
35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a subvenciones y préstamos públicos reduciendo las cargas administrativas en todas las fases de los procesos de solicitud y notificación, y que garanticen la transparencia; hace hincapié en la necesidad de promover las sinergias entre todos los regímenes de financiación pertinentes de la Unión con importes específicos destinados al sector cultural y creativo, como Horizonte Europa, Europa Creativa, InvestEU y Europa Digital, los fondos de la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que deben aprovecharse para apoyar mejor a los artistas y los trabajadores culturales y proporcionar nuevos flujos de financiación accesibles y, siempre que sea posible, regulares;
36. Destaca la importancia de dirigir a los sectores e industrias culturales y creativos una proporción adecuada de las medidas de recuperación económica; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que incluyan la cultura en los planes nacionales de recuperación y resiliencia y destinen a la cultura al menos el 2 % de la dotación presupuestaria del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con medidas concretas, inclusivas y accesibles para todos y que no dejen a nadie atrás; manifiesta su preocupación por el hecho de que, en algunos Estados miembros, los planes presentados parecen destinar un porcentaje inferior o carecer totalmente de financiación específica para estos sectores; pide a la Comisión que publique los datos sobre los importes y la finalidad de los fondos asignados en los planes para garantizar la transparencia y facilitar la supervisión democrática;
37. Reitera la importancia de prestar apoyo a todos los sectores culturales, incluidas las profesiones de la mediación cultural, que desempeñan un papel primordial al actuar como interfaz entre el público y la obra de arte o el patrimonio, garantizando así el acceso a la cultura y su difusión a un público muy amplio;
38. Destaca que los sectores e industrias culturales y creativos son los primeros sectores que se vieron afectados por la pandemia, fueron los más gravemente afectados y han sido los últimos en recuperarse, y que, dadas las restricciones de aforo de los eventos y locales culturales, se prevé que su recuperación sea aún más lenta; subraya que la recuperación de los sectores e industrias culturales y creativos debe ir acompañada de la transición hacia la sostenibilidad del sector; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la recuperación a corto plazo de todo el ecosistema cultural, que fomenten la resiliencia, la competitividad y la innovación de los sectores e industrias culturales y creativos a largo plazo y que refuercen estos sectores con un apoyo justo y estructurado para todos, y que fomenten las oportunidades de empleo para artistas, autores, intérpretes, trabajadores culturales y profesionales de la mediación cultural apoyando en particular la cooperación entre diferentes disciplinas, así como garantizando un seguimiento exhaustivo de la situación socioeconómica de los sectores e industrias culturales y creativos con la ayuda del marco europeo para las condiciones de trabajo, con el fin de hacer frente en el futuro a las crisis graves de la manera más eficaz posible y de acompañar sus transiciones digital y ecológica;
39. Subraya que cualquier acción que se emprenda para contribuir a la recuperación de los sectores e industrias culturales y creativos no debe dirigirse únicamente a la recuperación económica, sino que también debe aprovecharse para mejorar las condiciones de trabajo de los artistas y los profesionales de la cultura, para la mejora de capacidades y la reconversión profesional de esos trabajadores a fin de que puedan participar en la era y el mundo digitales, y para la inversión en el poder de innovación verde de los sectores e industrias culturales y creativos, que son un motor de la sostenibilidad y pioneros en adoptar y facilitar las tecnologías disruptivas necesarias para hacer frente al cambio climático; subraya los retos que impone la digitalización a los sectores e industrias culturales y creativos y, por tanto, la necesidad de reconsiderar y reformular constantemente los modelos empresariales para desarrollar soluciones orientadas al mercado basadas en los macrodatos, la computación en la nube, las TIC, la inteligencia artificial y el importante papel de las plataformas de internet; destaca la importancia que revisten el acceso y la transparencia de los datos de audiencia y los sistemas de recomendación de contenidos para los titulares de derechos de los sectores e industrias culturales y creativos europeos; hace hincapié, por tanto, en la importancia de garantizar la financiación de la digitalización, la conservación y la disponibilidad en línea de los contenidos culturales y creativos y de nuestro patrimonio cultural europeo;
40. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen y compartan datos fiables sobre las mejores prácticas y métodos de distribución de las ayudas a los sectores e industrias culturales y creativos; pide, además, el intercambio de mejores prácticas sobre las formas más eficientes de distribuir la financiación de la recuperación a corto y medio plazo, con el fin de garantizar la máxima cobertura de los sectores e industrias culturales y creativos, de modo que ningún artista o trabajador cultural se quede rezagado;
41. Subraya la importancia que reviste la remuneración de los autores y los artistas intérpretes tanto en línea como fuera de línea, concretamente mediante el fomento de la negociación colectiva;
42. Pide a la Comisión que realice un seguimiento continuo de los sectores e industrias culturales y creativos, y que efectúe estudios periódicos sobre la situación de los artistas para disponer de datos precisos, fiables, actualizados y específicos de cada sector a nivel europeo con el fin de diseñar políticas sólidas, obtener una mejor visión general de los sectores e industrias culturales y creativos y garantizar una mejor preparación ante futuras crisis;
43. Acoge con satisfacción que, durante la crisis, muchos ecosistemas culturales de trabajadores y organizaciones se hayan adaptado a nuevos formatos de distribución digital, adoptando formas innovadoras de llegar a su público; señala, no obstante, que las experiencias digitales no deben sustituir a las experiencias culturales presenciales;
44. Alienta la promoción del uso de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, para que los artistas puedan explorar nuevas formas de crear y difundir su trabajo y beneficiarse más de las oportunidades que ofrece el entorno digital;
45. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Estudio «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union» Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 1 de febrero de 2021.
Briefing «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union» Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 4 de mayo de 2021.
Ernst & Young: Rebuilding Europe: The cultural and creative economy before and after the COVID-19 crisis (Reconstruir Europa: la economía de la cultura y la creación antes y después de la crisis de la COVID-19), enero de 2021.
Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 82).