Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre los papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión y elusión fiscales (2021/2922(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la declaración sobre una solución basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) / Marco Inclusivo del G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, de 8 de octubre de 2021,
– Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová(1),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(2) (Resolución TAXE),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(3) (Resolución TAX2),
– Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (Recomendación PANA)(4),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales(5) (Resolución TAX3),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (C(2020)2800),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo - Plan de acción de la Comisión y evolución reciente(7),
– Vistos los informes sobre las Propuestas del Primer Pilar y del Segundo Pilar, adoptados por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 el 14 de octubre de 2020, así como los resultados del análisis económico y la evaluación del impacto de las propuestas llevados a cabo por la OCDE,
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales(8),
– Visto el Informe Especial n.º 3/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 26 de enero de 2021, titulado «Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución»,
– Visto el Informe Especial n.º 13/2021 del TCE, de 28 de junio de 2021, titulado «Los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (COM(2021)0251),
– Visto el paquete legislativo presentado por la Comisión el 20 de julio de 2021 para reforzar las normas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse(9),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»)(10),
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los papeles de Pandora consisten en una filtración masiva de datos, sin precedentes por su tamaño, que documenta los titulares reales de entidades empresariales establecidas en jurisdicciones opacas; que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) comenzó a publicar los papeles de Pandora el 3 de octubre de 2021;
B. Considerando que se filtraron al ICIJ 2,94 terabytes de datos, que fueron compartidos con medios de comunicación asociados de todo el mundo; que algunos de los archivos se remontan a la década de 1970, aunque la mayoría de los revisados por el ICIJ se crearon entre 1996 y 2020; que la nueva filtración de datos afecta al parecer a más de 330 políticos y cargos públicos de cerca de 100 países, incluidos 35 jefes de Estado o de Gobierno actuales o antiguos;
C. Considerando que los papeles de Pandora revelan hasta qué punto intermediarios, como bancos, contables y bufetes de abogados, asisten a particulares —entre ellos políticos, delincuentes, funcionarios públicos y personas famosas— que poseen un gran patrimonio a la hora de diseñar estructuras empresariales complejas registradas en jurisdicciones opacas o paraísos fiscales, en estrecha cooperación con proveedores de servicios profesionales extraterritoriales, a fin de proteger ingresos y activos de una fiscalidad y un control justos;
D. Considerando que los papeles de Pandora son la última filtración de datos importante que expone el funcionamiento interno del mundo financiero extraterritorial, tras los casos de Lux Leaks en 2014, Swiss Leaks en 2015, los papeles de Panamá en 2016, los papeles del Paraíso en 2017, Mauritius Leaks en 2019, Luanda Leaks y FinCEN Files en 2020, y Lux Letters en 2021;
E. Considerando que los papeles de Pandora ponen de relieve la importancia de la información sobre la titularidad real a la hora de respaldar la lucha contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, así como la urgente necesidad de un acceso público y de información más precisa;
F. Considerando que las actividades notificadas en los papeles de Pandora incluyen la creación de sociedades, fundaciones y fideicomisos ficticios con los siguientes fines: adquisición de bienes inmuebles, yates, avionetas y seguros de vida de forma anónima; realización de inversiones y transferencias de dinero entre cuentas bancarias; elusión de impuestos, y comisión de delitos financieros, incluido el blanqueo de capitales;
G. Considerando que las actividades documentadas en los papeles de Pandora, si bien no todas son intrínsecamente ilegales, suponen a menudo a evasión fiscal y abuso del secreto empresarial;
H. Considerando que, al parecer, las autoridades tributarias han recuperado más de mil millones de euros a raíz de las revelaciones de los papeles de Panamá(11);
I. Considerando que, con arreglo a la fórmula de reparto más conservadora, la Unión registra las mayores pérdidas a escala mundial como consecuencia del traslado de beneficios a paraísos fiscales, y que se calcula que cada año pierde alrededor del 20 % de sus ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades;
J. Considerando que, tras la crisis financiera de los años 2008 y 2009 y una serie de revelaciones de prácticas de evasión fiscal, planificación fiscal agresiva, elusión fiscal y blanqueo de capitales, los países del G-20 acordaron abordar estas cuestiones a escala mundial, en el marco de la OCDE, mediante el proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), lo que se tradujo en el Plan de acción BEPS;
K. Considerando que una legislación fiscal internacional adecuada es esencial para impedir las prácticas de evasión y elusión fiscales y para diseñar un sistema tributario justo y eficaz que aborde la desigualdad y garantice seguridad y estabilidad, que son condiciones previas para la competitividad, así como para la igualdad de condiciones entre las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes);
L. Considerando que, según el Observatorio Fiscal de la UE, el patrimonio financiero mantenido en paraísos fiscales ascendía a 7,9 billones de euros en 2017; que este importe equivale al 8 % del producto interior bruto (PIB) mundial; que la consecuencia es una pérdida de ingresos fiscales de alrededor de 155 000 000 000 EUR al año en todo el mundo;
M. Considerando que las estimaciones de la magnitud de los ingresos fiscales de la Unión perdidos solo por la elusión del impuesto de sociedades oscila entre 50 000 000 000 y 70 000 000 000 EUR al año, cifra que alcanza casi los 190 000 000 000 EUR si se incluyen otros factores, como los regímenes fiscales especiales y las ineficiencias en la recaudación de impuestos; que, según el Observatorio Fiscal de la UE, alrededor del 11 % de la riqueza neta total de la Unión, es decir, 2,3 billones de euros, se conserva fuera de la Unión;
N. Considerando que el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones y Recomendaciones TAXE, TAX2, PANA y TAX3, así como en las recientes resoluciones adoptadas sobre la base de informes de su Subcomisión de Asuntos Fiscales (FISC), ha solicitado de forma reiterada una reforma del sistema internacional del impuesto sobre sociedades con el fin de luchar contra la evasión y la elusión fiscales;
O. Considerando que, según Europol, se ha detectado que entre el 0,7 y el 1,2 % del PIB anual de la Unión está relacionado con actividades financieras sospechosas, como el blanqueo de capitales vinculado a la corrupción, el tráfico de armas y la trata de seres humanos, el narcotráfico, la evasión y el fraude fiscales, la financiación del terrorismo u otras actividades ilegales que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; que, según las cifras de Europol, de los 1,1 millones de informes de actividades sospechosas en 2019, solo el 10 % ha sido investigado más a fondo por las autoridades públicas (con grandes diferencias entre países);
P. Considerando que, si bien es difícil estimar la magnitud del blanqueo de capitales, ya que, por su propia naturaleza, la actividad no se descubre a menos que se detecte, obviamente está aumentando a escala mundial;
Q. Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cada año se blanquea el equivalente al 2,7 % del PIB anual mundial;
R. Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra la mayoría de los Estados miembros por no transponer correctamente a la legislación nacional la cuarta y la quinta Directivas antiblanqueo(12);
S. Considerando que el marco de la Unión para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo adolece de deficiencias en la ejecución, junto con la falta de una supervisión eficiente; que las reformas legislativas subsiguientes han intentado reforzar el marco en los últimos años con miras a abordar los riesgos emergentes y las deficiencias;
T. Considerando que, en la última década, la Unión ha adoptado un conjunto de reformas legislativas para luchar contra la elusión fiscal y la delincuencia financiera; que estas reformas han tenido efectos positivos en el funcionamiento del mercado interior y en la protección de la base imponible y los ingresos de los Estados miembros, que son requisitos previos para la creación de empleo, el crecimiento y, en particular, para la recuperación de la economía de la Unión tras la pandemia de COVID-19; que, no obstante, existe una necesidad creciente de establecer una mejor cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en el seno de la Unión;
U. Considerando que la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las unidades nacionales de información financiera están realizando un trabajo inestimable para detectar y combatir el fraude, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal transfronterizos; que en esas oficinas y agencias se constata una falta crónica de personal y de recursos financieros a causa de la reticencia del Consejo, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, a autorizar suficientes recursos humanos y financieros durante el procedimiento presupuestario anual; que, por lo tanto, el Consejo, especialmente en el contexto de los papeles de Pandora, debe revisar y modificar su posición en el procedimiento presupuestario anual para el presupuesto 2022 y futuros presupuestos, con objeto de reforzar los recursos humanos y financieros de las instituciones mencionadas;
Consideraciones generales
1. Toma nota de la publicación de los denominados «papeles de Pandora» el 3 de octubre de 2021 por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ); elogia el trabajo de investigación del ICIJ por su inestimable contribución a la divulgación de prácticas extraterritoriales secretas y a la toma de conciencia por parte de la opinión pública sobre cuestiones que tienen un claro interés público;
2. Destaca el papel del periodismo de investigación internacional y de los denunciantes de irregularidades en la exposición de casos de irregularidades, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales y conductas indebidas, en particular por parte de personas del medio político; subraya la contribución fundamental del periodismo de investigación a la preservación de la democracia y el Estado de Derecho;
3. Considera necesario proteger la confidencialidad de las fuentes del periodismo de investigación, incluidos los denunciantes de irregularidades, y resalta la importancia de una defensa del interés público en el caso de las fuentes que se enfrentan a acciones legales o penales por la divulgación de información con un claro interés público; hace hincapié en la importancia de defender la libertad de los periodistas a la hora de recibir documentos, archivos u otros materiales confidenciales, secretos o de acceso restringido, con independencia de su origen, y de informar sobre estas cuestiones de interés público sin la amenaza de costosas acciones legales o penales, si se quiere salvaguardar el papel del periodismo de investigación como guardián de la sociedad democrática;
4. Reitera, a este respecto, la necesidad de proteger el periodismo de investigación frente a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), así como frente al acoso personal, la intimidación y las amenazas de muerte; considera que es muy necesario adoptar normas vinculantes de la Unión que ofrezcan una protección sólida y coherente a los medios de comunicación y a los periodistas independientes frente a acciones judiciales temerarias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión, con miras a contribuir a poner fin a esta práctica abusiva; destaca sus trabajos en curso en un informe de propia iniciativa sobre el tema de las SLAPP; celebra que la Comisión esté trabajando en una iniciativa contra los litigios abusivos dirigidos contra periodistas y defensores de derechos;
5. Toma nota de la adopción en 2019 de la Directiva de la UE sobre los denunciantes de irregularidades(13) y destaca que los Estados miembros deben transponer la Directiva al Derecho nacional antes de finales de 2021;
6. Lamenta que, transcurrida una década de escándalos fiscales y reformas legislativas en la Unión, los papeles de Pandora revelen que no se han registrado avances suficientes a escala mundial para poner coto al secreto empresarial y la evasión y elusión fiscales extraterritoriales; recuerda que el secretismo sobre la propiedad empresarial se utiliza para ocultar intereses financieros personales;
7. Señala que los papeles de Pandora muestran cómo los paraísos fiscales han adaptado prácticas perjudiciales a las nuevas normas con el fin de seguir siendo atractivos a efectos de elusión fiscal; considera que esta adaptación conduce a una carrera a la baja y a la aparición constante de nuevos paraísos fiscales con regímenes cada vez más atractivos en detrimento de otros, que pasan a ser menos atractivos;
8. Deplora que los ciudadanos y los responsables políticos aún tengan que confiar en filtraciones de datos para acceder a información sobre prácticas extraterritoriales secretas; insta a los Estados miembros a que realicen avances en lo que se refiere a la puesta a disposición del público de la información sobre la titularidad real y la puesta a disposición de los parlamentos y las autoridades competentes, incluidas las administraciones tributarias, cuando proceda, de toda otra información pertinente;
9. Señala que el sistema oculto revelado en los papeles de Pandora empaña la reputación de empresas legítimas, aumenta las desigualdades económicas y sociales, perjudica la prestación efectiva de servicios públicos y de asistencia a los más vulnerables, socava el desarrollo económico cuando hay pérdidas de ingresos, y erosiona aún más la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho y en nuestro sistema económico y democrático;
10. Insta a las autoridades competentes, incluidas las administraciones tributarias, de los Estados miembros a que analicen los archivos del ICIJ y a que inicien investigaciones exhaustivas sobre cualquier irregularidad revelada en los papeles de Pandora en relación con sus jurisdicciones, incluidas auditorías de todas las personas mencionadas en los papeles de Pandora;
11. Pide a la Comisión que revise los datos expuestos en los papeles de Pandora y analice la adecuación de posibles nuevas medidas legislativas a escala de la Unión, así como si se requieren procedimientos de ejecución respecto de la legislación vigente, y que informe en consecuencia al Parlamento;
12. Pide a la Fiscalía Europea que evalúe si los datos revelados en los papeles de Pandora merecen investigaciones específicas en el marco de su mandato;
13. Lamenta que los nombres de varios políticos, incluidos responsables políticos de alto nivel de la Unión, también hayan aparecido en los papeles de Pandora, y pide a las autoridades de los Estados miembros afectados que lleven a cabo investigaciones adecuadas sobre cualquier irregularidad; lamenta, en particular, que políticos como Andrej Babiš, primer ministro de Chequia, y Nicos Anastasiades, presidente de Chipre, que son miembros del Consejo Europeo, además de Wopke Hoekstra, ministro neerlandés de Hacienda, así como Ilham Aliyev, presidente de Azerbaiyán, Tony Blair, ex primer ministro británico, Milo Đukanović, presidente de Montenegro, y John Dalli, exministro de Malta y excomisario de la Unión Europea, figuren todos ellos en los papeles de Pandora por supuestos vínculos con negocios extraterritoriales;
14. Destaca la importancia de salvaguardar unos niveles elevados de integridad, honestidad y responsabilidad entre los cargos públicos de la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen la existencia de medidas y sistemas que obliguen a los funcionarios públicos a declarar sus actividades exteriores, empleos, inversiones, activos y obsequios o beneficios sustanciales de los que pueda derivarse un conflicto de intereses en relación con sus tareas como funcionarios públicos, tal como recomienda la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; reitera que los diputados al Parlamento Europeo ya hacen pública la información sobre intereses financieros; pide a los políticos, en particular, que revelen voluntariamente cualquier participación en sociedades ficticias en ausencia de medidas obligatorias; insiste en que estas declaraciones son de carácter preventivo y tienen por objeto fomentar la transparencia y la integridad en la esfera pública, y no deben interpretarse como una estigmatización de los políticos como implicados en actividades delictivas;
15. Insta a los Estados miembros y a los líderes mundiales reunidos en el foro intergubernamental del G-20, el Marco Inclusivo y en las Naciones Unidas a que adopten medidas eficaces para poner coto a los paraísos fiscales y su modelo de funcionamiento, prohibiendo de manera eficaz las sociedades ficticias (empresas sin fundamento económico cuyo único objetivo es eludir impuestos u otras leyes) mediante la introducción de criterios obligatorios específicos de transparencia y de actividad empresarial al objeto de evitar su uso, e ilegalizando otras formas de secreto financiero, y a que acuerden y apliquen rápidamente un tipo impositivo efectivo mínimo para las empresas, al tiempo que se amplía y mejora el intercambio de información mundial automático y obligatorio sobre todo tipo de corporaciones privadas;
16. Acoge con agrado que 136 jurisdicciones que participan en el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios hayan firmado la declaración sobre una solución basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, acordando así una reforma fundamental de las normas fiscales internacionales;
17. Señala que el acuerdo, una vez puesto en marcha, garantizará una distribución más justa de los beneficios y los derechos fiscales entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes y rentables e introducirá un tipo mínimo efectivo global del impuesto sobre sociedades del 15 % aplicable a las empresas con ingresos anuales superiores a 750 000 000 EUR;
18. Reitera la importancia de la acción multilateral y de la coordinación internacional en la lucha contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva;
19. Pide a los dirigentes del G-20, que se reunirán en Roma los días 30 y 31 de octubre de 2021, que encarguen a la OCDE que ponga en marcha una nueva iniciativa mundial con el fin de revisar el intercambio automático de información y reforzar la gobernanza mundial de la aplicación de las normas contra el blanqueo de capitales;
20. Recuerda los principios universales de equidad, transparencia y cooperación en materia fiscal; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que simplifiquen sus sistemas fiscales a fin de garantizar una fiscalidad más justa, seguridad fiscal e inversiones en la economía real y aliviar la presión sobre las autoridades tributarias que dedican amplios recursos a su lucha contra la evasión y la elusión fiscales;
Situación actual de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE, la transparencia corporativa y el intercambio de información
21. Observa que la Unión ya cuenta con algunas de las normas legislativas más estrictas del mundo en materia de transparencia corporativa; resalta, no obstante, que estas normas siguen siendo insuficientes, habida cuenta de la creciente movilidad del capital, las personas y los activos, el rápido desarrollo de la financiación digital y los medios cada vez más sofisticados para proteger la propiedad de los activos;
22. Destaca que la quinta Directiva antiblanqueo, en particular, exige a los Estados miembros que creen registros de titularidad real de todas las entidades jurídicas establecidas en la Unión, incluidos los fideicomisos, y que da acceso público a la información sobre la titularidad real respecto de la mayoría de las estructuras empresariales;
23. Toma nota de las constantes revisiones por parte de la Unión de las normas vigentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal transfronterizos, lo que tiene efectos positivos en el correcto funcionamiento del mercado único y en la protección de las bases imponibles y los ingresos fiscales de los Estados miembros, que son requisitos previos para la creación de empleo, el crecimiento y, en particular, la recuperación de la economía de la Unión tras la pandemia de COVID-19;
24. Subraya que los Estados miembros deben exigir, en virtud del Derecho de la Unión, que la información contenida en los registros sea adecuada, precisa y actual, y que, además, deben establecer mecanismos de verificación a tal efecto, incluida la obligación de las autoridades competentes de notificar las discrepancias; destaca la necesidad de garantizar que las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de recursos adecuados para verificar la información sobre la titularidad real guardada en los registros, y que se apliquen medidas o sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en los casos en que las entidades jurídicas, los fideicomisos y otros tipos de instrumentos jurídicos no proporcionen información adecuada, precisa y actual sobre la titularidad real;
25. Pide una vez más a la Comisión que aborde la carencia de datos suficientes y precisos en los registros nacionales que puedan usarse para identificar a los titulares reales finales, especialmente en situaciones en las que se utilice una red de sociedades ficticias;
26. Señala que los papeles de Pandora ponen de relieve la necesidad y la gran utilidad de contar con registros de los titulares reales interconectados y accesibles al público en el caso de los fideicomisos e instrumentos análogos, como las sociedades, a fin de permitir un control más estrecho y una mejor verificación cruzada de la información por los periodistas y la sociedad civil; subraya la importancia de que estos registros contengan datos armonizados y de lectura mecánica y ofrezcan funciones de búsqueda;
27. Manifiesta su preocupación por que, según lo documentado por la sociedad civil(14), un año después del plazo de aplicación de la quinta Directiva antiblanqueo, nueve países no hubieran establecido registros públicos y otros hubieran impuesto restricciones de acceso geográficas, infringiendo las normas de la Unión; lamenta, asimismo, que parece que la mayoría de los Estados miembros ha creado obstáculos, como barreras de pago y registros, que, aunque aparentemente son conformes al Derecho de la Unión, dificultan la consulta de los registros; apoya la labor de la Comisión dirigida a lograr la transposición y aplicación plenas de la quinta Directiva antiblanqueo mediante la apertura de procedimientos de infracción;
28. Lamenta el retraso en la creación del sistema de interconexión de los registros de titularidad real (BORIS, por sus siglas en inglés) debido a dificultades técnicas; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que se trata de un requisito legal en virtud de la quinta Directiva antiblanqueo y que es absolutamente esencial que las unidades de inteligencia financiera, las autoridades policiales, las entidades obligadas y el público en general tengan acceso a la información relativa a la titularidad real; deplora que algunos Estados miembros estén socavando la eficacia del BORIS antes incluso de que empiece a funcionar, al demorar la creación y el buen funcionamiento de sus registros nacionales de titularidad real, y pide a todos los agentes que aborden urgentemente este retraso;
29. Toma nota de que las revelaciones de OpenLux ya habían puesto de manifiesto los límites de las medidas de transparencia y el nivel actual de establecimiento de registros públicos de titulares reales por parte de los Estados miembros; observa, además, que en los papeles de Pandora se indican casos de particulares que eludían la transparencia de la titularidad real en Estados miembros;
30. Reitera que los titulares reales que figuran en el registro deben ser personas que, en última instancia, posean o controlen una entidad jurídica mediante propiedad directa o indirecta;
31. Destaca la complejidad de la transposición al Derecho nacional de la legislación de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que hasta ahora se ha basado en una armonización mínima; lamenta la falta de voluntad política de algunos Estados miembros para transponer y aplicar adecuadamente la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; lamenta que varios Estados miembros no respetaran el plazo de transposición del 10 de enero de 2020 establecido para la quinta Directiva antiblanqueo ni los plazos del 10 de enero de 2020 para los registros de titularidad real para las sociedades y otras entidades jurídicas y del 10 de marzo de 2020 para los fideicomisos y estructuras jurídicas análogas;
32. Acoge con satisfacción, a este respecto, el nuevo paquete de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo propuesto por la Comisión en julio de 2021, que incluye un código normativo único sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en particular, las nuevas normas sobre transparencia de la titularidad real; aguarda con impaciencia la ocasión de trabajar sobre las propuestas de la Comisión y reitera su compromiso de seguir mejorando las normas de transparencia de las empresas en la Unión y de garantizar un marco eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
33. Acoge con satisfacción, en particular, que la Comisión haya introducido la obligación de que las entidades jurídicas de terceros países que entablen una relación comercial con una entidad obligada de la Unión o que adquieran bienes inmuebles en la Unión registren su titular real en los registros de titularidad real de la Unión, en consonancia con anteriores peticiones del Parlamento en este sentido, con vistas a colmar de este modo una laguna importante del sistema;
34. Destaca la propuesta de la Comisión de solicitar a los Estados miembros que faciliten el acceso de las autoridades competentes a los registros existentes de bienes inmuebles con el fin de garantizar la identificación oportuna de cualquier persona física o jurídica que posea bienes inmuebles; acoge con satisfacción esta propuesta y se compromete a trabajar en los próximos procedimientos legislativos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para avanzar en mayor medida en la transparencia de la titularidad real de la propiedad inmobiliaria en la Unión, que sigue siendo un producto atractivo para particulares con grandes patrimonios que buscan blindar el valor de sus activos y para delincuentes que quieren blanquear el producto de sus actividades ilícitas;
35. Acoge con satisfacción, además, la propuesta de la Comisión de introducir la interconexión a escala de la Unión de mecanismos automatizados centralizados de información de pagos y cuentas bancarias a través de un punto de acceso único, a fin de facilitar un acceso más rápido por parte de las autoridades policiales y las unidades de información financiera durante las diferentes fases de la investigación a la información financiera y de facilitar la cooperación transfronteriza, respetando las normas de protección de datos;
36. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una nueva autoridad europea de lucha contra el blanqueo de capitales como supervisora única de determinadas entidades obligadas del sector financiero y como mecanismo único de coordinación y apoyo para las unidades de información financiera de la Unión; destaca que la nueva autoridad debe recibir una mayor dotación presupuestaria y estar dotada de los recursos adecuados para desempeñar las competencias de supervisión de las entidades financieras y ejercer una supervisión efectiva de las entidades no financieras obligadas;
37. Toma nota de que la nueva autoridad tendrá el mandato de crear y gestionar un mecanismo de coordinación entre las unidades de información financiera; se felicita por este avance y espera que la nueva autoridad desempeñe un papel importante en la mejora del intercambio de información y la cooperación entre las unidades de información financiera;
38. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir un conjunto más armonizado de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a escala de la Unión por incumplimiento de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
39. Aguarda con interés asimismo la rápida publicación de la propuesta de la Comisión para poner fin al uso indebido de sociedades ficticias a efectos fiscales; insta a la Comisión a que no se limite a los requisitos sustanciales que figuran actualmente en la lista de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores (la «lista de la Unión»), sino que desarrolle requisitos firmes y progresivos con un fundamento económico real; destaca que estas entidades se utilizan frecuentemente para transferir dinero a países y territorios con bajos niveles de imposición a través de pagos de dividendos, cánones o intereses no gravados;
40. Lamenta que, a pesar de todos los avances positivos y las reformas futuras, persistan aún lagunas jurídicas y divergencias e incongruencias entre las prácticas de aplicación de los Estados miembros; subraya, asimismo, que las limitaciones del marco europeo sobre el intercambio de información se deben en parte a la falta de recursos de las administraciones tributarias y las unidades de información financiera; reitera la necesidad de una mejor cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en el seno de la Unión;
41. Insta a los Estados miembros a que desplieguen los recursos adecuados para procesar e intercambiar información a través de las unidades de información financiera y de todo el marco de garantía del cumplimiento de la ley; pide a la Comisión que evalúe si las unidades de información financiera cuentan con recursos suficientes para hacer frente con eficacia a los riesgos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
42. Considera que se deben tener más en cuenta las iniciativas encaminadas a la ejecución de acciones a escala de la Unión y nacional en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por ejemplo, ampliar las competencias de la Fiscalía Europea para enjuiciar delitos no relacionados con el presupuesto de la Unión, incrementar las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y reforzar las agencias existentes, como Europol y Eurojust;
43. Pide a Europol que intensifique su cooperación con las autoridades policiales de los Estados miembros en el contexto de las investigaciones sobre delitos fiscales;
44. Destaca las conclusiones y las recomendaciones del Informe Especial n.º 13/2021 del TCE, según el que «los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente»; lamenta que el TCE observara fragmentación institucional y escasa coordinación a escala de la Unión en lo que respecta a las acciones para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a la adopción de medidas para subsanar los riesgos detectados;
45. Observa con preocupación la lentitud de la Comisión para evaluar la transposición de directivas por parte de los Estados debido a la escasa calidad de la comunicación de algunos Estados miembros y a los recursos limitados de la Comisión;
46. Acoge con satisfacción que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) realizara investigaciones exhaustivas sobre posibles infracciones del Derecho de la Unión, pero lamenta los retrasos excesivos en este proceso; lamenta que la ABE no haya iniciado más investigaciones por iniciativa propia; lamenta que la Comisión no cuente con directrices internas para solicitar a la ABE que realice una investigación;
47. Muestra su profunda preocupación por las pruebas halladas por el TCE acerca de los intentos de influir en la Junta de Supervisores que participaba en el proceso de deliberación de una investigación de infracción del Derecho de la Unión; pide a la ABE que evite futuros intentos de influir en los miembros del comité de investigación durante sus deliberaciones;
48. Pide a la Comisión, a la ABE y al Banco Central Europeo que aborden las cuestiones planteadas y las recomendaciones del TCE en el plazo establecido por el Tribunal;
49. Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que garanticen que todos los regímenes de ciudadanía por inversión o residencia por inversión sean transparentes y se basen en normas claras; expresa su preocupación ante la posibilidad de que estos regímenes hayan agravado la amenaza de blanqueo de capitales y evasión fiscal, mermando al mismo tiempo la confianza mutua y la integridad del espacio Schengen y de la zona del euro, además de otros riesgos políticos, económicos y de seguridad para la Unión y sus Estados miembros; pide a la Comisión que presente propuestas para regular los regímenes de ciudadanía por inversión y de residencia por inversión lo antes posible una vez que el Parlamento haya formulado sus recomendaciones;
50. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta la información de los papeles de Pandora en el proceso de elaboración de la lista de la Unión de terceros países de alto riesgo, en particular respecto de los países y territorios que sirven de centros de constitución de empresas y que facilitan la delincuencia financiera; reitera que debe considerarse que los terceros países que no cooperen con los Estados miembros en investigaciones europeas de alto nivel en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cumplen los criterios de inclusión en la lista; destaca la importancia de la evaluación autónoma de terceros países en la Unión, que debe estar libre de injerencias geopolíticas, y la importancia que debe darse a la transparencia de la titularidad real como criterio para evaluar a terceros países;
51. Observa con preocupación que, según las revelaciones, las entidades obligadas podrían no cumplir siempre el deber de diligencia debida reforzada con respecto a las personas del medio político, sus familiares y sus allegados; pide a la Comisión que evalúe en qué medida se lleva a cabo efectivamente la identificación de personas del medio político y la aplicación de la diligencia debida reforzada, así como los obstáculos a los que se enfrentan a este respecto las entidades obligadas; destaca la importancia de recopilar datos sobre el nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas;
52. Toma nota del estudio en curso del Consejo de Europa sobre la evaluación de la aplicación concreta y la aplicación efectiva de la cuarta Directiva antiblanqueo en los Estados miembros de la Unión, encargado por la Comisión; pide a la Comisión que publique los informes de evaluación sobre los Estados miembros elaborados por el Consejo de Europa y que vele por que las organizaciones de la sociedad civil participen en el proceso de evaluación;
Medidas necesarias en la escena mundial
53. Condena el hecho de que algunos Estados estadounidenses, como Dakota del Sur, Alaska, Wyoming, Delaware y Nevada, se hayan convertido en centros de secreto financiero y empresarial, como se indica en los papeles de Pandora, junto a paraísos fiscales ya revelados y bien conocidos; pide a al Gobierno federal de los Estados Unidos y a los Gobiernos de estos Estados que adopten nuevas medidas para garantizar una mayor transparencia corporativa y que se unan al Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) con vistas al intercambio pleno de información con otros países; recuerda que la lista de la Unión analiza si una jurisdicción tiene al menos una calificación «en gran medida conforme» con los ECCI otorgada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales; pide al Consejo que vuelva a evaluar a los EE. UU. en el marco de la lista de la Unión, en particular respecto de los criterios relacionados con la transparencia fiscal;
54. Destaca que los Estados Unidos no han adoptado el ECCI, un estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras a escala mundial entre autoridades fiscales que fue desarrollado por la OCDE en 2014; señala, por tanto, que los EE. UU. van muy a la zaga del resto del mundo en cuanto a normas comunes para el intercambio de información; reconoce que los EE. UU. desempeñaron un papel precursor en el fomento de la transparencia cuando se promulgó la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras; lamenta, no obstante, las limitaciones del acto en términos de reciprocidad y sus efectos secundarios sobre los denominados «estadounidenses accidentales»; lamenta que hasta la fecha no se haya encontrado una solución duradera a escala europea; recuerda, a título comparativo, que el ECCI requiere el intercambio plenamente recíproco de información sobre cuentas financieras entre los países y territorios que participan en el acuerdo ECCI; observa, por tanto, que los EE. UU. se están convirtiendo en un importante factor de secreto financiero para ciudadanos no estadounidenses, a través de dos lagunas principales: solo se comparte información sobre activos estadounidenses y no se comparte información alguna sobre la titularidad real;
55. Acoge con satisfacción la reciente adopción de la Ley de Transparencia Corporativa en los Estados Unidos, que obliga a algunas empresas y sociedades de responsabilidad limitada a comunicar información sobre la titularidad real a las autoridades policiales y otras autoridades con responsabilidades legales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; observa, no obstante, que la nueva legislación no garantiza una transparencia corporativa plena similar a la norma actual en la Unión y, en particular, no cubre los fideicomisos e instrumentos similares revelados en los papeles de Pandora;
56. Acoge asimismo con satisfacción la propuesta presentada a raíz de los papeles de Pandora por legisladores estadounidenses de Ley sobre la creación de nuevas autoridades para el blanqueo por parte de empresas y los riesgos para la seguridad causados por empresas, que obligaría al Departamento del Tesoro a crear nuevas normas de diligencia debida para los intermediarios estadounidenses que facilitan el flujo de activos extranjeros hacia los EE. UU.;
57. Toma nota de que los EE. UU. acogerán la Cumbre para la Democracia los días 9 y 10 de diciembre de 2021, que incluirá un pilar dedicado a la lucha contra la corrupción; pide al Gobierno de los EE. UU. que aproveche esta oportunidad para anunciar nuevas reformas para garantizar que los EE. UU. dejen de utilizarse para blanquear fondos ilícitos y facilitar la elusión fiscal;
58. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que entablen nuevas negociaciones con los EE. UU. en el marco de la OCDE para lograr la plena reciprocidad en el marco de un ECCI acordado en común y reforzado; destaca que esto supondría un importante avance y unos costes de cumplimiento más bajos para las instituciones financieras, y reduciría significativamente las cargas burocráticas;
59. Subraya, asimismo, que todos los Estados miembros son signatarios del ECCI; observa que la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA2) estableció la aplicación del ECCI para el intercambio de información dentro de la Unión a partir de 2016; reitera, en este contexto, las recomendaciones de su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse; lamenta profundamente que todos los Estados miembros, excepto Finlandia y Suecia, se hayan negado a conceder al Parlamento acceso a los datos pertinentes para evaluar la aplicación de las disposiciones de la DCA; lamenta que la Comisión no concediera al Parlamento acceso a los datos pertinentes que obran en su poder; observa que esta negativa no es coherente con los llamamientos a una mayor transparencia y cooperación en materia fiscal;
60. Considera que el proceso de revisión interpares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) constituye un instrumento exhaustivo de evaluación de los niveles de aplicación de las recomendaciones del GAFI y de la situación general de cada país con respecto a la lucha contra el blanqueo de capitales;
61. Pide al GAFI que, en el marco de la revisión en curso de la Recomendación 24 sobre la transparencia y la titularidad real de las personas jurídicas, haga que los registros de acceso público de titulares reales constituyan un requisito para el cumplimiento de la norma, así como que mejore la definición de «titular real» para eliminar cualquier laguna jurídica, prohibir las carteras de acciones al portador y aumentar los requisitos aplicables a los accionistas nominales y, por último, obligar a los países y territorios cumplidores a exigir a las sociedades extranjeras que tienen vínculos con el país que cumplan las mismas normas sobre la divulgación de información sobre la titularidad real que se aplican a las empresas nacionales;
62. Pide a los Estados miembros de la Unión que forman parte del GAFI y a la Comisión que garanticen que la Unión hable con una sola voz a nivel mundial en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que impulsen las reformas mencionadas con el fin de establecer unas condiciones equitativas en todo el mundo y prohibir el secretismo sobre la propiedad empresarial, al mismo tiempo que se promueve un marco de gobernanza internacional más responsable y transparente en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales;
63. Pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que forman parte del GAFI que, con carácter prioritario, evalúen a los países que albergan centros de constitución de sociedades y en los que los organismos internacionales han detectado una serie de deficiencias con respecto a sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero que el GAFI aún no ha evaluado debido a que no cumplen los criterios de prioridad del Grupo de Supervisión de la Colaboración Internacional del GAFI;
64. Observa que más de 1 500 inmuebles del Reino Unido, con un valor estimado superior a 4 000 000 000 GBP, han sido adquiridos a través de empresas extraterritoriales por propietarios secretos; toma nota de que el Gobierno del Reino Unido se ha comprometido a adoptar un proyecto legislativo de 2018 para establecer un registro público de titulares reales de las entidades extranjeras extraterritoriales propietarias de bienes inmuebles del Reino Unido;
65. Observa que los papeles de Pandora ponen de manifiesto cómo el Reino Unido, a través de las dependencias de su Corona y sus territorios de ultramar, sigue siendo utilizado como plataforma de evasión fiscal y transacciones extraterritoriales encubiertas; pide a la Comisión que identifique posibles vías y contramedidas para garantizar la cooperación y la armonización de las normas en el ámbito de la fiscalidad y la lucha contra el blanqueo de capitales, entre otras posibilidades, vinculando las decisiones de equivalencia en el ámbito de los servicios financieros a la adopción de normas de transparencia fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales equivalentes a las de la Unión;
Regulación de los intermediarios
66. Lamenta el hecho de que, profundizando sobre revelaciones anteriores, los papeles de Pandora hayan puesto de manifiesto que catorce proveedores de servicios profesionales extraterritoriales a empresas, como bufetes de abogados, asesores fiscales y gestores de patrimonio, prestan asistencia a particulares con grandes patrimonios en la creación de estructuras corporativas para blindar sus activos, velando al mismo tiempo por que estas actividades se mantengan dentro de la legalidad;
67. Destaca que, de conformidad con las normas internacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el sector no financiero debe cumplir sus obligaciones de debida diligencia con los clientes e informar a las autoridades de las actividades sospechosas;
68. Lamenta que muchas jurisdicciones, también en la Unión, lleven muchos años sin cumplir los requisitos básicos del GAFI para imponer obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo al sector no financiero de los intermediarios para poner fin a las estructuras secretas que crea;
69. Señala que la autorregulación y supervisión de estas profesiones no ha sido efectiva a la hora de garantizar el cumplimiento y sancionar las infracciones del Derecho; celebra, a este respecto, la propuesta de la Comisión de dotar a la nueva autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de facultades de coordinación para la supervisión del sector no financiero, y también de coordinar las evaluaciones interpares relativas a las normas y prácticas de supervisión, y solicita que supervisores que no pertenezcan al sector financiero investiguen posibles infracciones de los requisitos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
70. Pide al GAFI que realice, con carácter prioritario, una revisión horizontal de la implementación por cada país de las normas del GAFI que se aplican a las actividades y las profesiones no financieras y que haga un seguimiento al respecto, como ya hiciera el GAFI en el marco de la Terrorist Financing Fact Finding Initiative (iniciativa de investigación de la financiación del terrorismo), con el fin de aumentar rápidamente y a escala mundial el grado de cumplimiento de los requisitos del GAFI en el sector no financiero;
71. Reitera su preocupación por el hecho de que estos operadores a menudo combinen la prestación de asesoramiento jurídico, asesoramiento fiscal y servicios de auditoría al asesorar tanto a clientes empresariales como a autoridades públicas; manifiesta, por tanto, su preocupación por que los incentivos económicos que facilitan las estructuras de elusión fiscal alimenten a un sector de proveedores de servicios que también puede movilizarse para blanquear el producto de actividades delictivas; reitera sus peticiones expresadas en resoluciones y recomendaciones anteriores(15) sobre este asunto y pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el marco regulador que se aplica a estos operadores, con el fin de impedir el acceso al mercado a los facilitadores de la elusión fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales; espera que mejore el marco jurídico con la revisión por parte de la Comisión de la Directiva relativa a la auditoría legal;
72. Recuerda la obligación de los intermediarios en virtud de la DCA6 de señalar regímenes a la atención de las autoridades tributarias sobre la base de rasgos distintivos consistentes en indicios claros de elusión fiscal, en particular a la vista de las lagunas estructurales de la legislación fiscal;
73. Pide a la Comisión que amplíe las exigencias de información de la DCA6 a los acuerdos transfronterizos para la gestión de activos de clientes que sean personas físicas;
74. Pide a la Comisión que, a fin de garantizar que los acuerdos de particulares con grandes patrimonios con las autoridades fiscales de un Estado miembro se pongan en conocimiento de todos los Estados miembros, integre en su futura propuesta de DCA8 el intercambio de resoluciones fiscales relativas a personas físicas, a menudo elaboradas por intermediarios, entre otras recomendaciones anteriores relacionadas con la DCA3 y señaladas en la Resolución del Parlamento sobre la aplicación de los requisitos de la Unión para el intercambio de información fiscal;
75. Subraya que el secreto profesional no puede utilizarse para ocultar prácticas ilegales; observa que, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos(16), la confidencialidad de las relaciones entre abogados y clientes y el secreto profesional no son óbice para el cumplimiento de la obligación de notificar sospechas con el objetivo legítimo de prevenir la actividad delictiva, y que dicha información es necesaria para alcanzar dicho objetivo;
76. Reitera su petición a la Comisión de que facilite orientaciones sobre la interpretación y la aplicación del secreto profesional y establezca una línea de demarcación clara entre el asesoramiento jurídico tradicional y la intervención de los abogados como agentes financieros, en línea con la jurisprudencia de los tribunales europeos;
Reforma de la lista de la Unión y política fiscal
77. Reitera que la planificación fiscal agresiva tiene consecuencias negativas, ya que conduce a la erosión de las bases imponibles de los Estados miembros y traslada una carga fiscal desproporcionada a los ciudadanos y las empresas que respetan la legislación fiscal, especialmente a las pymes;
78. Subraya que la elusión y la evasión fiscales, junto con los sistemas de traslado de beneficios, han privado a los Estados y a las personas de recursos esenciales para promover el desarrollo y la justicia social y para dotar al Estado de los ingresos que necesita para funcionar correctamente;
79. Insiste en que para llevar a cabo las futuras reformas legislativas de la política fiscal necesarias para abordar eficazmente los asuntos puestos de relieve en los papeles de Pandora, la Comisión debe explorar todas las posibilidades que ofrece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 116, de manera que la adopción de decisiones sea más eficiente;
80. Lamenta que la lista de la Unión, también conocida como lista negra de la Unión de paraísos fiscales, haya quedado en papel mojado, a pesar de los nuevos escándalos fiscales y las informaciones inquietantes que sacan a la luz una y otra vez periodistas y ONG; lamenta que los ministros de Hacienda de los Estados miembros aún no hayan asumido sus responsabilidades individuales y conjuntas en la lucha contra los paraísos fiscales, las empresas extraterritoriales y los fideicomisos, y que en lugar de ello se dediquen a debilitar la actual lista negra;
81. Lamenta en particular que, tras las revelaciones de los papeles de Pandora, en su reunión del 5 de octubre de 2021 el Consejo de Ministros de Hacienda de la Unión decidiera recortar la lista de paraísos fiscales de la Unión retirando de ella las islas caribeñas de Anguila y Dominica, así como Seychelles, un país que figura en las revelaciones de los papeles de Pandora y que sigue estando solo parcialmente conforme con la norma internacional sobre transparencia e intercambio de información previa solicitud, a pesar de que el Foro Global concediese recientemente una segunda ronda de evaluación;
82. Observa que dos tercios de las empresas ficticias que aparecen en los papeles de Pandora están situadas en las Islas Vírgenes Británicas, que nunca han figurado en la lista negra de la Unión (anexo I de las Conclusiones del Consejo pertinentes) y fueron retiradas de la lista gris (anexo II) en febrero de 2020;
83. Reitera las conclusiones y recomendaciones de su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales; pide más transparencia en relación con los criterios utilizados en el proceso de inclusión en la lista; considera que esta reforma debe llevarse a cabo antes de finales de 2021 para proteger a la Unión de cualquier pérdida de ingresos adicional en el período de recuperación posterior a la COVID-19;
84. Lamenta la falta de voluntad del Consejo para llegar a un acuerdo sobre el próximo criterio de transparencia en relación con la titularidad real final; pide al Consejo que llegue a un acuerdo con carácter de urgencia sobre este criterio, de conformidad con las disposiciones de la DCA5;
85. Reitera su llamamiento para que se refuercen los criterios y se vele por una mayor aplicación de los compromisos relativos a la lista de la Unión, especialmente con respecto al criterio de equidad fiscal, según el cual «el país o territorio no deberá facilitar la existencia de estructuras o mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios que no reflejen una actividad económica real realizada en el país o territorio»; recuerda su petición de que también se evalúen y supervisen los regímenes fiscales en el interior de la Unión, reformando así, de acuerdo con los mismos criterios que la lista de la Unión, la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perniciosas y el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas, que debe pasar a ser vinculante; pide, en particular, la introducción de un nivel mínimo de fundamento económico como criterio relativo a lo que constituye un paraíso fiscal, sanciones adecuadas, una imposición mínima efectiva en consonancia con el tipo impositivo efectivo mínimo acordado internacionalmente en el contexto del Segundo Pilar del Marco Inclusivo, y la ampliación del ámbito del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas de modo que incluya los regímenes preferenciales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de cubrir las medidas o los regímenes de ciudadanía especiales diseñados para atraer a personas adineradas con gran movilidad, lo que podría generar distorsiones significativas en el mercado único;
86. Observa que la inclusión de terceros países en la lista de la Unión tiene pocas consecuencias inmediatas y vinculantes; considera que la inclusión en la lista negra de la Unión debe ir acompañada de sanciones disuasorias eficaces, y que debe vincularse una lista revisada con un régimen de sanciones;
87. Recuerda que la Comisión ha criticado a algunos Estados miembros en el proceso del Semestre Europeo por deficiencias de sus sistemas tributarios que facilitan la planificación fiscal agresiva;
88. Pide a la Comisión que presente una propuesta de reforma del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas que se inspire en las recientes propuestas recogidas en la Resolución del Parlamento, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»);
89. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta de Directiva relativa a un sistema común a escala de la Unión de retención en origen sobre los pagos de intereses o dividendos; subraya que, hasta que exista un sistema común, los Estados miembros pueden adoptar contramedidas legítimas para proteger sus bases imponibles;
o o o
90. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y al Grupo de Acción Financiera Internacional.
Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, «Panama Papers revenue recovery reaches $1.36 billion as investigations continue» (La recuperación de ingresos de los papeles de Panamá alcanza los 1 360 000 000 USD mientras prosiguen las investigaciones), 6 de abril de 2021.
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73); Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
Transparency International, «Access denied? Availability and accessibility of beneficial ownership data in the European Union» (¿Acceso denegado? Disponibilidad y accesibilidad de los datos sobre titularidad real en la Unión Europea), 26 de mayo de 2021.
Véase, por ejemplo, su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, apartado 143 (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).