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Procedimiento : 2021/2935(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0532/2021

Textos presentados :

B9-0532/2021

Debates :

PV 19/10/2021 - 4
CRE 19/10/2021 - 4

Votaciones :

PV 21/10/2021 - 10
PV 21/10/2021 - 16

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0439

Textos aprobados
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Jueves 21 de octubre de 2021 - Estrasburgo
Crisis del Estado de Derecho en Polonia y primacía del Derecho de la Unión
P9_TA(2021)0439B9-0532/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (2021/2935(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Vistos los artículos 1, 2, 4 y 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

–  Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM(2017)0835),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(1) («Reglamento relativo a la condicionalidad vinculada al Estado de Derecho»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(2),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(3),

–  Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020(4),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia(5),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(6),

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 – Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2021, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 – Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2021)0700),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

B.  Considerando que el 29 de marzo de 2021 el primer ministro de Polonia presentó una petición al muy cuestionado e ilegítimo «Tribunal Constitucional» para que examinase si las disposiciones del TUE relativas a la primacía del Derecho de la Unión y a la tutela judicial efectiva son compatibles con la Constitución polaca(8);

C.  Considerando que, mediante auto de 14 de julio de 2021, el TJUE acordó las medidas provisionales solicitadas por la Comisión en virtud del artículo 279 del TFUE, que se referían al funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco y a la suspensión de otras disposiciones de la legislación polaca que afectan a la independencia judicial(9);

D.  Considerando que el 14 de julio de 2021 el ilegítimo «Tribunal Constitucional» polaco dictaminó que las medidas provisionales del TJUE sobre la estructura de los órganos jurisdiccionales en Polonia eran incompatibles con la Constitución polaca(10);

E.  Considerando que el 15 de julio de 2021 el TJUE declaró en su sentencia en el asunto C-791/19(11) que el régimen disciplinario de los jueces en Polonia no era compatible con el Derecho de la Unión;

F.  Considerando que, el 6 de octubre de 2021, el TJUE declaró que el traslado de un juez sin su consentimiento de un tribunal a otro o entre dos secciones de un mismo tribunal puede vulnerar los principios de inamovilidad de los jueces y de independencia judicial(12);

G.  Considerando que, el 6 de octubre de 2021, el vicepresidente del TJUE desestimó la demanda de Polonia de revocar el auto de la vicepresidenta del TJUE de 14 de julio de 2021 por el que se requería la suspensión de la aplicación de las disposiciones nacionales relativas, en particular, a las competencias de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo(13);

H.  Considerando que, el 7 de octubre de 2021, el ilegítimo «Tribunal Constitucional» dio a conocer su resolución en el asunto K 3/21, adoptada con dos votos particulares, sobre la petición presentada por el primer ministro polaco el 29 de marzo de 2021, resolución en la que declaraba la incompatibilidad de las disposiciones del TUE con la Constitución polaca por múltiples motivos;

I.  Considerando que el 10 de octubre de 2021 más de cien mil ciudadanos polacos se manifestaron pacíficamente en toda Polonia para mostrar su apoyo a la pertenencia de Polonia a la Unión;

J.  Considerando que, el 22 de octubre de 2020, el ilegítimo «Tribunal Constitucional» también se utilizó políticamente para atentar contra los derechos de las mujeres;

K.  Considerando que, el 12 de octubre de 2021, la resolución en el asunto K 3/21 se publicó en el boletín oficial de Polonia(14), lo que le confería fuerza jurídica en el ordenamiento jurídico polaco;

L.  Considerando que la Asociación de Jueces Europeos de lo Contencioso-Administrativo también ha afirmado que la sentencia del ilegítimo «Tribunal Constitucional» es manifiestamente contraria al principio básico de primacía del Derecho de la Unión(15);

M.  Considerando que, en una encuesta Flash del Eurobarómetro de agosto de 2021, la gran mayoría de los encuestados estaban de acuerdo con la idea de que la Unión debe supeditar la concesión de fondos a los Estados miembros a que sus Gobiernos defiendan y apliquen el Estado de Derecho y los principios democráticos; que dicha cifra también era muy alta en Polonia (72 %)(16);

N.  Considerando que, según diferentes encuestas realizadas en Polonia en septiembre de 2021 y octubre de 2021, solo el 5 % de los encuestados respondieron que deseaban que Polonia abandonara la Unión(17), mientras que el 90 % de los encuestados valoraban positivamente la pertenencia de Polonia a la Unión Europea(18) y el 95 % también afirmaron que, en su opinión, la ayuda de la Unión tiene efectos positivos en el desarrollo de su ciudad o región, porcentaje que es superior a la media de la Unión(19);

1.  Lamenta profundamente la resolución del ilegítimo «Tribunal Constitucional» de 7 de octubre de 2021(20), ya que constituye un ataque contra la comunidad europea de leyes y valores en su conjunto, al negar la primacía del Derecho de la Unión, que es uno de sus principios fundamentales según jurisprudencia consolidada del TJUE; manifiesta su profunda preocupación por la posibilidad de que esta resolución siente un peligroso precedente; subraya que el ilegítimo «Tribunal Constitucional» no solo carece de validez jurídica e independencia(21), sino que, además, no está cualificado para interpretar la Constitución en Polonia;

2.  Destaca que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal independiente; pone de relieve los crecientes desafíos planteados por tribunales constitucionales nacionales y determinados políticos a este respecto, y pide a los Estados miembros que respeten el papel crucial del TJUE y acaten sus sentencias;

3.  Lamenta que la iniciativa de cuestionar la primacía del Derecho de la Unión sobre la legislación nacional haya venido del actual primer ministro polaco, haciendo, una vez más, un uso indebido del poder judicial como herramienta para llevar a la práctica su agenda política; lamenta esta iniciativa por ser una decisión unilateral que pone en tela de juicio el marco jurídico de la Unión y su aceptación por parte de Polonia; recuerda que la adhesión de la República de Polonia a la Unión tuvo lugar mediante la ratificación del Tratado de Adhesión, con el consentimiento otorgado por la nación polaca en referéndum; recuerda asimismo que la República de Polonia se ha comprometido voluntariamente a quedar vinculada por las disposiciones de los Tratados constitutivos y la jurisprudencia del TJUE; condena el uso de la justicia con fines políticos y pide a las autoridades polacas que dejen de hacer un uso arbitrario de sus poderes ejecutivo y legislativo para menoscabar la separación de poderes y el Estado de Derecho;

4.  Afirma que un sistema judicial debe examinarse en su totalidad para determinar si cumple el objetivo de un control jurisdiccional eficaz e independiente, y rechaza firmemente los reiterados intentos del actual Gobierno del partido Ley y Justicia (PiS) de justificar los cambios legislativos en el ámbito judicial en Polonia, especialmente cuando recurre a ejemplos concretos y aislados de distintos Estados miembros;

5.  Lamenta que la resolución K 3/21 tenga repercusiones negativas para los ciudadanos y las empresas de Polonia y de la Unión, dado que ya no se puede garantizar su derecho fundamental básico a un sistema judicial independiente que aplique plenamente la legislación y el acervo de la Unión; manifiesta su preocupación por la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos polacos y europeos en este contexto;

6.  Aplaude a las decenas de miles de ciudadanos polacos que salieron a la calle en multitudinarias protestas pacíficas para luchar por sus derechos y libertades como ciudadanos europeos; comparte su deseo de una Polonia fuerte y democrática con un papel fundamental en el proyecto europeo;

7.  Subraya la falta de legitimidad de la sentencia de 22 de octubre de 2020 (K 1/20) y reconoce que estas severas restricciones de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres son ilegales;

8.  Muestra su temor a que la resolución K 3/21 tenga un importante efecto disuasorio en los jueces polacos a la hora de hacer uso de sus prerrogativas en la aplicación del Derecho de la Unión; reitera su pleno apoyo a los jueces polacos que siguen aplicando la primacía del Derecho de la Unión y presentan peticiones de decisión prejudicial al TJUE, incluso después de dicha resolución, a pesar de los riesgos que esto supone para su carrera profesional, como la remoción de sus funciones jurisdiccionales, la destitución o la dimisión «forzosa»;

9.  Recuerda que los Tratados de la Unión no pueden modificarse mediante la resolución de un tribunal nacional y que la Constitución polaca, en su artículo 91, señala que un acuerdo internacional ratificado forma parte del ordenamiento jurídico interno, que debe aplicarse directamente y que sus disposiciones prevalecen en caso de conflicto de leyes; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el «Tribunal Constitucional» polaco haya pasado de ser un eficaz guardián de la Constitución a ser un instrumento para legalizar las actividades ilícitas de las autoridades; recuerda que las resoluciones del TJUE no afectan al derecho de los Estados miembros a introducir cambios en la organización de su poder judicial;

10.  Acoge con satisfacción la iniciativa de algunos Parlamentos nacionales de debatir y posicionarse claramente sobre las recientes medidas adoptadas por el Gobierno polaco del PiS y sus ataques a la primacía del Derecho de la Unión;

11.  Reitera su opinión de que no debe concederse dinero de los contribuyentes de la Unión a Gobiernos que vulneren de forma flagrante, deliberada y sistemática los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

12.  Pide a la Comisión y al Consejo que tomen medidas urgentes y coordinadas, en concreto:

   que se inicien procedimientos de infracción en relación con la legislación sobre el ilegítimo «Tribunal Constitucional», su composición ilegal y su contribución al incumplimiento de las sentencias del TJUE, y que se solicite al TJUE la imposición medidas provisionales, así como que se incoen procedimientos de infracción en relación con la Sala Extraordinaria de Control y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo, el Consejo Nacional del Poder Judicial y la Fiscalía del Estado de Polonia;
   que la Comisión ponga en marcha el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre la condicionalidad vinculada al Estado de Derecho respecto de Polonia, recordando que el artículo 5 de dicho Reglamento protege el acceso a la financiación para los destinatarios y beneficiarios finales y exhortando a la Comisión a que haga todo lo posible para garantizar que se efectúen los pagos;
   que no se apruebe el proyecto de plan de recuperación y resiliencia de Polonia hasta que el Gobierno polaco ejecute íntegra y correctamente las sentencias del TJUE y de los tribunales internacionales, y que se vele por que la evaluación del plan se asegure del cumplimiento de las recomendaciones pertinentes específicas para este Estado miembro, en particular en lo relativo a la salvaguardia de la independencia judicial;
   que se adopten recomendaciones inequívocas con un calendario claro, que no requieren unanimidad, para abordar las violaciones del Estado de Derecho por parte de Polonia, y que el Consejo declare que existe un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de Polonia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 1, del TUE, y que se amplíe el objeto de este procedimiento de modo que incluya los derechos fundamentales y la democracia;
   que hagan uso de sus competencias, incluida la interrupción o la suspensión de pagos o la realización de correcciones financieras cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes aplicable, dado el riesgo de graves deficiencias en el funcionamiento eficaz de los sistemas de control en Polonia por la falta de independencia judicial, que pone en peligro la legalidad y regularidad del gasto;
   que traten de la crisis del Estado de Derecho en Polonia en presencia del presidente del Parlamento Europeo y que adopten una posición clara, que emitan una declaración conjunta al respecto en los términos más enérgicos posibles firmada por los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión en su próxima cumbre de los días 21 y 22 de octubre de 2021, y que realicen un seguimiento urgente en el siguiente Consejo de Asuntos Generales;

13.  Subraya que estas peticiones no pretenden ser medidas de castigo para el pueblo polaco, sino medios de restablecer el Estado de Derecho en Polonia habida cuenta de su continuo deterioro; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su alcance para encontrar formas de garantizar que los ciudadanos y los residentes de Polonia no se vean privados de las ventajas de los fondos de la Unión debido a la conducta del actual Gobierno, y que establezca cauces para que la Comisión administre directamente esos fondos con el fin de hacerlos llegar a sus beneficiarios finales;

14.  Toma nota de la votación de su Comisión de Asuntos Jurídicos, de 14 de octubre de 2021, por la que se respalda la interposición ante el TJUE de un recurso por omisión contra la Comisión por no haber activado el mecanismo de condicionalidad vinculada al Estado de Derecho de la Unión;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y al Consejo de Europa.

(1) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(2) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(3) DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0313.
(5) DO C 385 de 22.9.2021, p. 317.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0348.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0395.
(8) Petición en el asunto K 3/21.
(9) Auto del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-204/21 R, ECLI:EU:C:2021:593.
(10) Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021, asunto P 7/20.
(11) Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-791/19, ECLI:EU:C:2021:596.
(12) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021, W.Ż., C-487/19, ECLI:EU:C:2021:798.
(13) Auto del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021, Comisión/Polonia, C-204/21 R-RAP, ECLI:EU:C:2021:834.
(14) DZIENNIK USTAW 2021 R. POZ. 1852.
(15) https://twitter.com/AEAJ2000/status/1450008198375686145?t=AY2yz-vezln6Mlq6ZwSDJQ&s=19&fbclid=IwAR3JNygjzCo9QR1R6RghaCOeM8diOQuzRQRe48eAtEwPcmOQC1x5QWkFNrY
(16) Eurobarómetro Flash – Estado de la Unión Europea, IPSOS, agosto de 2021.
(17) Encuesta de Ipsos para OKO.press y Gazeta Wyborcza, 23-25 de septiembre de 2021. Datos expresados en porcentajes. Dane w proc.
(18) Kantar, 21 de septiembre de 2021.
(19) Encuesta Eurobarómetro de octubre de 2021, https://europa.eu/eurobarometer/api/deliverable/download/file?deliverableId=77331.
(20) Sentencia en el asunto K 3/21.
(21) Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto Xero Flor w Polsce sp.z.o.o. contra Polonia).

Última actualización: 20 de enero de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad