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Procedimiento : 2021/2923(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B9-0535/2021

Debates :

PV 19/10/2021 - 14
CRE 19/10/2021 - 14

Votaciones :

PV 21/10/2021 - 10
PV 21/10/2021 - 16

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0441

Textos aprobados
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Jueves 21 de octubre de 2021 - Estrasburgo
Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente
P9_TA(2021)0441RC-B9-0535/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente (2021/2923(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que establece que el mercado interior de la Unión debe obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa, y los artículos 9 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los que se pide la integración de la protección del medio ambiente y de la salud humana en la definición y ejecución de las políticas de la Unión,

–  Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2021, titulado «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2021, titulada «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía» (COM(2021)0660),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» (COM(2020)0562),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM(2020)0662),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vistos el Acuerdo de París de la 21.ª Conferencia de las Partes (CP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la 11.ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 2021, titulada «Objetivo 55: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» (COM(2021)0550),

–  Vista la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de primero, la eficiencia energética: de los principios a la práctica y las directrices anexas(1),

–  Vista la evaluación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales realizada por la Comisión,

–  Vista la consulta pública relativa a la revisión de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente,

–  Vista la consulta pública sobre la revisión específica del Reglamento General de Exención por Categorías (ayudas estatales): normas revisadas para las ayudas estatales que promueven la transición ecológica y digital,

–  Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre fuentes de energía renovables»),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética(3),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE(4),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad(5),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima(6),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088(7) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la taxonomía»),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(8) (en lo sucesivo, «Reglamento Aarhus»),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (en lo sucesivo, «Legislación europea sobre el clima»)(10),

–  Visto el informe de la Comisión, de 7 de julio de 2021, sobre la política de competencia 2020 (COM(2021)0373),

–  Visto el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»),

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las normas sobre ayudas estatales para proyectos en materia de clima, energía y medio ambiente deben ser adecuadas para la transición sostenible y coherentes con los objetivos y las ambiciones de la Unión en materia de clima, energía, circularidad, contaminación cero y biodiversidad;

B.  Considerando que las actuales directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 expirarán el 31 de diciembre de 2021;

C.  Considerando que es necesaria una revisión amplia y en profundidad de las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía a fin de adecuarlas plenamente al Pacto Verde Europeo, al Acuerdo de París y a los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050;

D.  Considerando que es necesario un marco de ayudas estatales sólido y transparente a fin de mantener unos mercados competitivos y evitar distorsiones del mercado desproporcionadas e injustificadas;

E.  Considerando que en las directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía se fijan las condiciones en las que las ayudas estatales para la energía y la protección del medio ambiente pueden considerarse compatibles con el mercado único;

F.  Considerando que los ambiciosos objetivos de la Unión en materia de energía y clima plantean retos sin precedentes y que requerirán niveles muy elevados de inversión pública y privada; que la inacción en este ámbito sería más costosa, pues no hacer o retrasar las inversiones para completar la transición ecológica podría costar a la Unión hasta el 5,6 % de su PIB en 2050;

G.  Considerando que la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo especifica que deben revisarse las normas en materia de ayudas estatales a fin de reflejar los objetivos de dicho Pacto, apoyar una transición rentable hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 y facilitar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, en especial los más contaminantes, garantizando así unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior;

H.  Considerando que lista de sectores que pueden optar a ayuda estatal se ha recortado en el proyecto de la Comisión de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía;

I.  Considerando que las directrices actuales sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente excluyen un enfoque diferenciado basado en las especificidades y la distribución regionales, lo que ralentiza la necesaria expansión de las energías renovables en las zonas rurales de los Estados miembros con condiciones naturales heterogéneas;

J.  Considerando que, el 7 de junio de 2021, la Comisión puso en marcha una consulta pública específica y publicó el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente; que el período de consulta concluyó el 2 de agosto de 2021;

K.  Considerando que la Comisión ha declarado que los dos aspectos principales que han impulsado la revisión de las directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía son una ampliación del ámbito de aplicación de las directrices a nuevas áreas y a todas las tecnologías con las que se pueden cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo y una mayor flexibilidad de las normas de compatibilidad; que es esencial la armonización y la coherencia con toda la legislación pertinente de la Unión en materia de medio ambiente y energía y con el acervo de la Unión en general;

L.  Considerando que la Unión, a fin de seguir una trayectoria responsable hacia la neutralidad climática de aquí a 2050, ha decidido reducir sus emisiones de gases de efecto al menos en un 55 % de aquí a 2030, y la Comisión ha propuesto adaptar en consecuencia toda la legislación pertinente en materia de clima y energía, también sugiriendo objetivos de la Unión para 2030 a fin de aumentar la cuota de fuentes de energía renovables al menos en un 40 % y la eficiencia energética al menos en un 36 % como parte del paquete «Objetivo 55»;

M.  Considerando que la Comisión ha declarado que por sí solos estos objetivos en materia de clima y energía requerirán 350 000 000 000 EUR de inversiones anuales adicionales;

N.  Considerando que las normas sobre ayudas estatales, en especial, las relativas al clima, la energía y la protección del medio ambiente, deben facilitar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles de conformidad con la legislación europea sobre el clima, y no deben provocar efectos de dependencia de las emisiones de gases de efecto invernadero ni la creación de activos obsoletos, ni tampoco contribuir a los mismos;

O.  Considerando que las normas sobre ayudas estatales deben contribuir a la aplicación del principio de primacía de la eficiencia energética, que los Estados miembros están obligados a aplicar en su planificación, sus políticas y sus decisiones de inversión en materia de energía con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima;

P.  Considerando que las normas modernizadas sobre ayudas estatales deben estar preparadas para el futuro y, por tanto, someterse a un seguimiento y una revisión periódicos;

Q.  Considerando que la revisión de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente debe contribuir a una transición justa y, por tanto, tomar en consideración los aspectos sociales en sus objetivos, también en las directrices sobre mecanismos de licitación, a fin de contrarrestar las consecuencias y desigualdades sociales desproporcionadas y no intencionales, teniendo en cuenta que 30 millones de personas (el 6,9 % de la población de la Unión) viven en condiciones de pobreza energética, con claras diferencias entre los Estados miembros;

R.  Considerando que es necesario un marco sólido de ayudas estatales para que los mercados mantengan su competitividad y que también puede actuar como marco facilitador para apoyar a la industria europea en la transición hacia una economía climáticamente neutra;

1.  Acoge con satisfacción el proyecto de Comunicación de la Comisión sobre las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, y su empeño por reforzar las directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía y aspirar a un nivel más elevado de protección del medio ambiente, incluida la descarbonización del sector de la energía; celebra que, en el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, se preste mayor atención a combatir el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y subraya que esto debe ir acompañado de la protección del medio ambiente y de la salud;

2.  Observa que, habida cuenta del cambio tecnológico derivado de la transición hacia un modelo menos intensivo en carbono, debe existir cierta flexibilidad en las normas sobre ayudas estatales;

3.  Recuerda el objetivo climático de la Unión de reducir las emisiones al menos en un 55 % para 2030, tal como se establece en la legislación europea sobre el clima, y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática para 2050 a más tardar; reconoce que actualmente se están revisando numerosas leyes en materia de clima y energía para adaptarlas a estos objetivos, ya que ahora los objetivos propuestos para 2030 son «al menos el 40 %» en lo que respecta a las energías renovables y «al menos el 36 %» en lo que respecta a la eficiencia energética; señala que la transición a un modelo económico climáticamente neutro requiere una inversión significativa tanto del sector privado como del público; subraya que el coste de la inacción es claramente superior al de realizar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía;

4.  Sostiene que las ayudas estatales sostenibles desde el punto de vista medioambiental son clave para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima, energía y protección del medio ambiente; opina que la Comisión debe enviar una señal clara de que todo apoyo debe ser compatible con el Acuerdo de París y con los objetivos sociales y de transición ecológica de la Unión;

5.  Pide a la Comisión que armonice las diferentes categorías de ayuda con la legislación europea sobre el clima, apoyando así una transición rentable y justa hacia la neutralidad climática y facilitando la eliminación progresiva de los combustibles fósiles; insiste en que esta eliminación gradual debe ir acompañada de posibilidades de apoyo a nuevas tecnologías con menor emisión de carbono, de conformidad con el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía, y de una vía coherente hacia la neutralidad climática para 2050;

6.  Observa que las directrices sobre ayudas estatales tienen el objetivo de facilitar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles; subraya, no obstante, que todo apoyo excepcional brindado a proyectos basados en gas fósil debe contribuir a reducir significativamente las emisiones globales y evitar la dependencia de los combustibles fósiles a largo plazo gracias a un diseño preparado para el futuro, como en el caso de los proyectos basados en gas sujetos a un plazo vinculante en el que convertirse en activos específicos para el hidrógeno en consonancia con la legislación sobre infraestructuras energéticas; hace hincapié en la necesidad de establecer calendarios de inversiones proporcionales en energías renovables y exige el control y los criterios más estrictos;

7.  Destaca que las ayudas estatales en el ámbito del clima, la protección del medio ambiente y la energía constituyen un instrumento clave a medio plazo para hacer frente a los picos en los precios de la energía, en particular apoyando medidas de eficiencia energética y fuentes de energía renovables sostenibles; considera que las políticas y medidas de eficiencia energética, especialmente para los edificios, son importantes para las personas vulnerables; expresa su preocupación por el hecho de que, en el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, la categoría de ayuda destinada a la mejora del rendimiento energético y medioambiental de los edificios no sea lo suficientemente ambiciosa, pues prevé reformas menores únicamente; pide a la Comisión que eleve el requisito básico de reducir la demanda de energía primaria en los edificios al menos en un 40 %, el nivel mínimo necesario para alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 para el sector de los edificios; pide a la Comisión que amplíe la posibilidad de flexibilizar las directrices sobre ayudas estatales en lo que respecta a medidas medioambientales para la vivienda social en toda la Unión;

8.  Pide a la Comisión que la clasificación por sectores que lleve a cabo sea lo suficientemente pormenorizada con el fin de evitar que, debido a una clasificación por sectores desfavorable, las ayudas estatales queden excluidas para las empresas que por lo demás sí pueden optar a ellas;

9.  Hace hincapié en que, dada la ambición del paquete «Objetivo 55», es posible que bastantes sectores requieran apoyo público a través de las ayudas estatales; pide a la Comisión que incluya más sectores como elegibles para ayudas estatales en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022; en particular, para la ayuda en forma de reducciones de los gravámenes sobre la electricidad para los grandes consumidores de energía;

10.  Hace hincapié en la necesidad de integrar la legislación y las políticas de la Unión en materia de clima, medio ambiente, contaminación cero, biodiversidad y energía en el nuevo marco de ayudas estatales, garantizando al mismo tiempo que esté al día y guarde consonancia con el marco actualizado en materia de clima y energía que se está revisando actualmente;

11.  Subraya que no fijar normas sólidas sobre ayudas estatales en consonancia con el paquete «Objetivo 55» y el Pacto Verde Europeo podría acarrear consecuencias negativas para la competitividad y la sostenibilidad de la industria de la Unión, poner en peligro la creación de empleo y la recuperación económica de la Unión y, en última instancia, socavar la eficacia de la agenda climática de la Unión;

12.  Subraya que la ambición del paquete «Objetivo 55» exigirá que determinados sectores de gran consumo energético reciban cierto grado de apoyo público para hacer frente a la transición; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar la lista de sectores que pueden optar a la compensación del precio de la energía;

13.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una clasificación por sectores suficientemente pormenorizada con el fin de evitar que, debido a una clasificación por sectores desfavorable, las ayudas estatales queden excluidas para las empresas que por lo demás sí pueden optar a ellas;

14.  Acoge con beneplácito el objetivo general de ampliar el ámbito de aplicación de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima y energía para abarcar nuevas esferas, como la movilidad limpia, lo que aumenta la flexibilidad y racionaliza las normas actuales; observa, no obstante, que es necesaria una mayor ambición en lo que respecta a las ayudas estatales destinadas al clima, la protección del medio ambiente, las energías renovables y la eficiencia energética, y que se requieren definiciones y metodologías de evaluación claras para los nuevos conceptos que han sido introducidos por las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente;

15.  Resalta que las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente deben apoyar adecuadamente la transformación ecológica de las empresas europeas en la transición hacia una economía neutra en carbono, protegiendo al mismo tiempo la recuperación de la crisis de la COVID-19, la creación de empleo en la Unión y la competitividad;

16.  Subraya que el objetivo de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente es aclarar de qué manera pueden incentivar los Estados miembros el cierre anticipado de las actividades relativas al carbón, la turba y el esquisto bituminoso; estima, sin embargo, que esta categoría de ayuda puede mejorar sustancialmente si:

   i) se introducen salvaguardias claras en la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y las actividades conexas, teniendo en cuenta las subvenciones históricas directas e indirectas recibidas, las responsabilidades de las empresas de reconvertir las instalaciones tras el cierre y, en general, todas las responsabilidades con arreglo al principio de que quien contamina paga, que no deben pagarse con ayudas estatales; tales salvaguardias podrían conseguirse fijando fechas de cierre obligatorias, por ejemplo, una fecha de finalización del régimen de ayudas al cierre o una eliminación gradual de las ayudas;
   ii) se exige la presentación de una evaluación de impacto integral y comparaciones con alternativas eficientes desde el punto de vista energético y, cuando estas sean insuficientes, con alternativas de energías renovables más sostenibles para las necesidades energéticas pendientes, a fin de demostrar que se conceden ayudas estatales a la solución basada en energías renovables más rentable, más eficiente desde el punto de vista energético y más sostenible a largo plazo, en consonancia con los conocimientos científicos más recientes y con los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular las metas en materia de eficiencia energética y energías renovables;
   iii) se definen qué «costes adicionales» pueden optar a ayudas estatales para facilitar el cierre de actividades rentables, como se hizo con las ayudas estatales para facilitar el cierre de actividades no competitivas;
   iv) se exige transparencia en los planes de cierre de las actividades relativas a combustibles fósiles y las ayudas concedidas en este contexto;

17.  Insiste en que, a fin de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, es necesario implementar de forma inmediata y masiva medidas de eficiencia energética y tecnologías de energías renovables; destaca que la inversión pública en eficiencia energética y energías renovables no solo reducirá las emisiones a largo plazo sino que también empujará a la baja los precios de la energía y los estabilizará, lo que liberará una mayor renta disponible y, en último término, fortalecerá la prosperidad y la seguridad energética de la Unión; observa con preocupación que el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente suprime la categoría de ayuda dedicada al apoyo a las energías renovables y las hace competir por las ayudas estatales con otras soluciones hipocarbónicas, es decir, basadas en combustibles fósiles; pide, por tanto, que las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente incluyan un capítulo específico sobre el apoyo a las energías renovables, y que este destaque que los sistemas de apoyo específicos por tecnología deben ser la norma y no la excepción, y prevea además la posibilidad de contar con niveles de ayuda diferenciados por regiones a fin de permitir la diversificación y la integración rentable de sistemas de energías renovables en el ámbito regional; pide que, en consonancia con la Directiva sobre fuentes de energía renovables, se introduzca un capítulo específico con disposiciones consagradas a apoyar a las comunidades de energías renovables de todos los tamaños y a los agentes más pequeños, por ejemplo eximiéndolos de la subasta obligatoria o aumentando sustancialmente los umbrales para que queden exentos de la subasta o, si ello no fuera posible, por lo menos manteniéndolos en los niveles de las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía;

18.  Hace hincapié en que alcanzar el objetivo de interconexión eléctrica transfronteriza eficiente del 15 %, eliminar los cuellos de botella nacionales, aumentar la capacidad de almacenamiento de energía renovable y modernizar las redes de transporte y distribución son otras formas clave de ampliar la interconexión energética transfronteriza, necesaria para incrementar la seguridad del suministro energético, reducir la volatilidad e impulsar la autonomía energética de la Unión;

19.  Insiste en que las normas sobre ayudas estatales deben ser suficientemente adaptables para facilitar la integración de nuevas soluciones de emisiones cero, circulares y sostenibles en todos los sectores, en especial en aquellos en los que la reducción es difícil;

20.  Pide que se integren en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente los principios de la jerarquía energética, según los cuales se da prioridad al ahorro de energía y a la eficiencia energética, seguidos de la electrificación directa renovable y un mayor uso de fuentes de calor renovables y, finalmente, el uso de energía procedente de combustibles o gases renovables y sostenibles solo para aplicaciones que no dispongan de otras alternativas para su transición; pide asimismo a la Comisión que revise la ayuda en forma de reducciones de los gravámenes sobre la electricidad para los grandes consumidores de energía teniendo en cuenta estos principios, garantizando que dicho apoyo esté vinculado a inversiones reales en eficiencia energética y energías renovables para sus procesos;

21.  Pide a la Comisión que integre de forma explícita el principio de primacía de la eficiencia energética en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, en especial mediante:

   i) la utilización del principio como referencia prioritaria para evaluar si es necesaria una medida en el sector de la energía, en especial para medidas de ayuda para la producción de energía (sección 4.1), ayuda para la seguridad del suministro, sobre todo en el contexto de los mecanismos de remuneración de la capacidad (sección 4.8) y ayuda para infraestructuras energéticas (sección 4.9);
   ii) la integración del principio en la justificación de las medidas con respecto a los regímenes de eficiencia energética (por ejemplo, procedimientos de licitación específicos para cada tecnología en el marco de la primera categoría de ayuda, sección 4.1) y mejora del rendimiento energético y medioambiental de edificios (sección 4.2) o de la calefacción o refrigeración urbanas (sección 4.10);

22.  Subraya que las normas de la Unión sobre ayudas estatales deben garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, ya que no todos ellos podrán proporcionar el mismo nivel de apoyo a las empresas, lo que genera un riesgo de distorsiones del mercado, fragmentación y mayores divergencias entre países, que a su vez crearía nuevas disparidades sociales en el mercado único;

23.  Pide a la Comisión que examine con detenimiento si los cambios propuestos tendrán un efecto favorable a la competencia y a la innovación o si es más probable que acarreen nuevos obstáculos a la competencia, especialmente para las pymes; pide a la Comisión que tenga en cuenta las consecuencias a largo plazo de la posible limitación de las vías de transformación;

24.  Señala que las inversiones en tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y renovables requieren previsibilidad económica para minimizar los riesgos de la inversión; insta a la Comisión a que autorice regímenes de ayudas estatales por un período suficientemente largo que tenga en cuenta los marcos temporales de planificación y desarrollo de los proyectos pertinentes de conformidad con las disposiciones definidas en la legislación al respecto;

25.  Pide a la Comisión que garantice la seguridad jurídica para los sistemas de apoyo que ya se aprobaron en el marco del antiguo régimen de ayudas estatales; pide a la Comisión que incluya un mecanismo de revisión en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente a fin de garantizar la coherencia y la adaptación a los actos legislativos finales y los actos de ejecución del paquete «Objetivo 55»;

26.  Pide a la Comisión que evite unos niveles excesivos de carga de la prueba y de justificación en las nuevas directrices al objeto de evitar una burocracia y una incertidumbre que pudieran obstaculizar los objetivos políticos del Pacto Verde Europeo y el logro de los objetivos de reducción para 2030;

27.  Destaca la importancia clave de preservar y crear puestos de trabajo sostenibles y de calidad en el contexto de la transición sostenible;

28.  Pide a la Comisión que prevea la posibilidad de conceder ayudas estatales excepcionales en casos en que otras partes de las directrices no cubran dicho apoyo pero en los que la innovación apoyada pudiera tener un efecto positivo en la sociedad o la economía de la Unión en consonancia con los objetivos políticos de la Unión;

29.  Expresa su preocupación por la falta de transparencia en torno a los intercambios entre la Comisión y los Estados miembros en lo relativo a la notificación y aprobación de las medidas nacionales de ayuda estatal, y por los criterios utilizados para evaluar la conformidad de las medidas nacionales de ayuda estatal con los objetivos y la legislación de la Unión en materia de protección del medio ambiente, la biodiversidad y el clima; pide a la Comisión que aborde esta cuestión, entre otras cosas, divulgando el calendario de las fases del procedimiento en el registro de ayudas estatales, publicando la decisión de notificación previa y las cartas a los Estados miembros cuando las medidas propuestas por estos no se consideren ayudas estatales, mejorando los modelos utilizados por los Estados miembros para notificar las ayudas estatales y mejorando las evaluaciones de conformidad de la Comisión;

30.  Recuerda que, en sus conclusiones en el asunto ACCC/C/2015/128, adoptado el 17 de marzo de 2021, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (CCCA) consideró que la Unión incumplía el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio de Aarhus, habida cuenta de que actualmente es imposible para la sociedad civil impugnar decisiones sobre ayudas estatales adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE, lo que infringe el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente; pide a la Comisión y al Consejo que demuestren su pleno compromiso con las obligaciones internacionales de la Unión en materia de justicia medioambiental; anima a la Comisión a que respete el compromiso contraído en la declaración adjunta al Reglamento Aarhus revisado de evaluar las opciones disponibles y aborde las conclusiones del CCCA antes de finalizar 2022, y a que presente medidas, cuando proceda, a más tardar a finales de 2023;

31.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1) DO L 350 de 4.10.2021, p. 9.
(2) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.
(3) DO L 328 de 21.12.2018, p. 210.
(4) DO L 158 de 14.6.2019, p. 125.
(5) DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.
(6) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.
(7) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.
(8) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0240.
(10) DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

Última actualización: 20 de enero de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad