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Procedimiento : 2021/2007(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0284/2021

Textos presentados :

A9-0284/2021

Debates :

PV 10/11/2021 - 18
CRE 10/11/2021 - 18

Votaciones :

PV 11/11/2021 - 6.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0453

Textos aprobados
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Jueves 11 de noviembre de 2021 - Bruselas
Un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE
P9_TA(2021)0453A9-0284/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» (COM(2020)0760),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular su artículo 17, apartado 2,

–  Visto el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes(1),

–  Visto el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC),

–  Vista el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que entró en vigor el 26 de febrero de 2020(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(3),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos(4),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE(5),

–  Vista la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano(6),

–  Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual(7),

–  Vista la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos(8),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios(9),

–  Visto el informe de investigación de 2009 de la Comisión sobre el sector farmacéutico,

–  Visto el informe conjunto de la OEP y la EUIPO titulado «firm-level analysis report on intellectual property rights and firm performance in the European Union» (Informe analítico a escala empresarial sobre los derechos de propiedad y el rendimiento de las empresas en la Unión Europea de febrero de 2021,

–  Vista la evaluación de la Comisión de la legislación de la Unión sobre protección de dibujos y modelos,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada durante el ciclo 2022‑2025 de la EMPACT,

–  Visto el análisis exhaustivo encargado por el Parlamento Europeo y titulado «Standard Essential Patents and the Internet of Things» (Patentes esenciales normalizadas y la Internet de las cosas) de enero de 2019,

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la iniciativa titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un plan de acción de la UE»(10),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial(11),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital(12),

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2015 sobre la posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas(13),

–  Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(14),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Mercado Interior y Protección de los Consumidores, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Cultura y Educación,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0284/2021),

A.  Considerando que una protección y un respeto equilibrados de los derechos de propiedad intelectual (DPI) son muy importantes para la economía europea, así como para la recuperación y la resiliencia de la UE, en particular, frente a la pandemia de COVID-19;

B.  Considerando que la pandemia de la COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de las políticas de protección de la PI, al ilustrar la necesidad de medidas efectivas para abordar la escasez de vacunas contra la COVID-19, los medios de vida amenazados y la pérdida existencial de ingresos para los trabajadores de los sectores cultural y creativo;

C.  Considerando que las inversiones en intangibles se vieron significativamente menos afectadas por la crisis económica de 2008, lo que pone de relieve el potencial de los activos de PI para generar estabilidad y crecimiento económicos, así como una correlación positiva entre la propiedad de los DPI y la calidad y estabilidad del empleo; que los estudios muestran que las empresas que utilizan los DPI crecen con mayor rapidez, son más resilientes frente a las recesiones económicas, elevan su valor y consolidan su posición en el mercado único; que estos hechos apuntan asimismo a la importancia de incentivar y ayudar a las pymes a proteger y poseer sus DPI;

D.  Considerando que los registros de PI aumentaron ligeramente en los primeros meses de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2020; que una recuperación económica sostenible y digital en el periodo posterior a la COVID podría basarse en los DPI; que durante la actual pandemia de COVID-19 el Sistema de Intercambio Rápido de Información para productos peligrosos («RAPEX») ha registrado un preocupante récord absoluto de alertas;

E.  Considerando que los registros de propiedad intelectual (PI) están en constante aumento y que el mercado único sigue fragmentado como consecuencia de las diferencias entre las legislaciones nacionales; que siguen siendo necesarios procedimientos nacionales de validación paralelos y acciones judiciales para las patentes europeas; que persisten lagunas, en particular en materia de cumplimiento, que pueden obstaculizar el desarrollo de las empresas, en particular las microempresas y las pymes, limitar el acceso de los consumidores a productos innovadores y seguros e impedir que se aborden los retos sociales a través de la innovación;

F.  Considerando que las industrias intensivas en conocimientos son una fuente de crecimiento y prosperidad; que entre 2012 y 2016 generaron casi el 30 % de todos los empleos y casi el 45 % de la actividad económica total (PIB) en la Unión, como muestra el informe analítico a escala sectorial de 2019 elaborado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO)(15); Considerando que los sectores intensivos en DPI representan el 93 % de las exportaciones totales de bienes de la Unión al resto del mundo;

G.  Considerando que la propiedad intelectual es un derecho fundamental de conformidad con el artículo 17 de la ;

H.  Considerando que el desarrollo y el progreso de las industrias basadas en el conocimiento dependen en gran medida de las normas que rigen los DPI, en particular, en la garantía de una protección eficaz mediante una legislación eficiente en materia de patentes, marcas, diseños, derechos de autor y derechos afines, indicaciones geográficas y protección de las obtenciones vegetales, así como mediante la aplicación adecuada y armonizada de las normas sobre protección de secretos comerciales,

I.  Considerando que los sistemas de PI contribuyen al desarrollo de nuevos medicamentos y que los incentivos a la PI son importantes para garantizar un acceso efectivo a medicamentos asequibles; que los nuevos medicamentos deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional público y las normas de salud pública;

J.  Considerando que los innovadores europeos son pioneros en tecnologías ecológicas, dado que poseen una proporción importante de las patentes verdes y sólidas carteras de propiedad intelectual en tecnologías como la adaptación al cambio climático, la captura y el almacenamiento de carbono y el tratamiento del agua y de los residuos;

K.  Considerando que es necesario promover la valorización y la implementación de la investigación y el desarrollo en Europa, como ejemplifica el hecho de que en el ámbito de la inteligencia artificial solo una minoría de los solicitantes de patentes a escala mundial son europeos, a pesar de que un porcentaje significativo de publicaciones de gran valor sobre inteligencia artificial procede de Europa;

Consideraciones generales

1.  Apoya a la Comisión en la consecución de los objetivos de su plan de acción en materia de PI de noviembre de 2020, ya que una protección sólida, equilibrada y firme de los DPI a escala nacional, europea e internacional que favorezca el rendimiento de las inversiones reviste especial importancia para la recuperación económica y social de la COVID-19 y la resiliencia a largo plazo frente a esta y otras crisis mundiales, de manera que la UE pueda responder a las crisis de un modo ágil y con arreglo a los principios del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(16), y garantiza la seguridad jurídica y el cumplimiento de la legislación europea, además de permitir la creación de una economía sostenible, digital y competitiva a escala mundial en Europa, en la que la innovación también sirva al propósito de contribuir al bien común de la sociedad;

2.  Reconoce que la protección de los DPI fomenta la actividad creativa, inventiva e innovadora, permitiendo así que esta beneficie al mayor número de personas; señala que esta actividad hace posible que los inventores, innovadores y autores obtengan una retribución por sus esfuerzos creativos; pide a la Comisión que siga apoyando la capacidad de las empresas europeas para innovar sobre la base de un régimen global de propiedad intelectual, a fin de mantener una protección eficaz de sus inversiones en I+D, asegurar unos beneficios justos mediante la concesión de licencias, y seguir desarrollando normas tecnológicas abiertas que respalden la competencia y la posibilidad de elección y garanticen la participación de la industria de la Unión en el desarrollo de tecnologías clave a escala mundial;

Pymes y protección de la PI

3.  Destaca que los DPI aportan muchos beneficios a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las microempresas; subraya que los sectores intensivos en DPI ofrecen puestos de trabajo de mejor calidad, con mejores condiciones de trabajo y mayor remuneración; señala que las pymes que cuentan con DPI propios generan hasta un 68 % más de ingresos por trabajador y los salarios que pagan son un 20 % más elevados que los que abonan las pymes que carecen de tales derechos; expresa, en consecuencia, su preocupación por que muchas pymes tengan dificultades para determinar su propia estrategia en materia de propiedad intelectual y gestionar sus DPI; acoge con satisfacción, por tanto, los bonos de PI, el diagnóstico previo de los derechos de propiedad intelectual (IP Scan) y otras iniciativas de la Comisión y de la EUIPO para apoyar procedimientos de registro sencillos y tasas administrativas bajas para microempresas y pymes, y ayudar a estas a sacar el máximo partido de su PI; pide a la Comisión, a la Oficina Europea de Patentes (OEP) y a la EUIPO que consideren la extensión de estas iniciativas a todo tipo de activos de PI, y que identifiquen nuevas medidas encaminadas a promover los beneficios del registro de DPI para el desarrollo de las actividades de las pymes;

4.  Está convencido de que el apoyo a las pymes, incluidas medidas financieras y no financieras, es el camino adecuado para proporcionarles mayores conocimientos y facilitar su acceso a los DPI, y que los instrumentos financieros y jurídicos de la Unión son de la mayor importancia a este respecto; pide a la Comisión y a la EUIPO, por tanto, que sigan aplicando medidas de apoyo a la gestión de la propiedad intelectual para las pymes y las microempresas durante la recuperación económica, incluyendo una ventanilla única de acceso a información sobre la propiedad intelectual y a los servicios y el asesoramiento relacionados con ella; destaca que este apoyo contribuirá a impulsar y promover todas las iniciativas nacionales y regionales de los miembros de la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN);

5.  Expresa su preocupación por que, aunque los intangibles figuran entre los activos más valiosos, solo unas pocas pymes europeas son conscientes de ello y se benefician de su PI al tratar de obtener financiación; acoge con satisfacción, por tanto, el anunciado Centro Europeo de Información sobre Propiedad Intelectual e Industrial como una de las muchas medidas que garantizarán que Europa aproveche en mayor medida el valor de los conocimientos que nuestras empresas crean, desarrollan y comparten constantemente y que estas estén dotadas de las herramientas y de la información necesarias o gestionen estos activos de una manera más dinámica; destaca que los modelos de utilidad proporcionan una protección rápida y barata de las invenciones técnicas y son muy atractivos para las pymes; anima a los Estados miembros que no ofrecen aún esta herramienta a que la establezcan, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir una protección de los modelos de utilidad a escala de la UE, que actualmente no se encuentra disponible;

El paquete de patentes unitarias

6.  Destaca que el paquete de patentes unitarias, que incluye la patente europea con efecto unitario (patente unitaria) y el Tribunal Unificado de Patentes (TUP), aspira a hacer más eficiente la protección de las patentes, así como a lograr que la solución de litigios en Europa resulte comprensible, al evitar procedimientos paralelos en los Estados miembros, y menos onerosa, al reducir los gastos judiciales, además de más accesible y eficiente, reforzando de este modo la seguridad jurídica; pide, por tanto, a los Estados miembros participantes que aún no lo hayan hecho, que avancen lo antes posible en la ratificación del Protocolo del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes relativo a la solicitud provisional, o que declaren por otros medios que están vinculados por dicho Protocolo, con el fin de permitir la rápida entrada en funcionamiento del TUP;

7.  Subraya que la patente unitaria es una opción adicional paralela a las patentes nacionales, y anima a los Estados miembros que aún no participan en la cooperación reforzada para la creación de protección mediante patente unitaria y/o que aún no se han adherido al Acuerdo sobre un TUP a continuar el proceso que conducirá a la participación plena; recuerda que las pymes innovadoras se benefician de un sistema europeo de patentes coherente y subraya que el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes y su Reglamento interno representan una solución cuidadosamente equilibrada que refleja los principios fundamentales de proporcionalidad, flexibilidad, justicia y equidad de la Unión; toma nota de las reducciones y del reembolso de tasas para las pymes en el marco del Reglamento interno del TUP;

8.  Acoge favorablemente el sistema de ventanilla única de resolución alternativa de litigios que debe establecerse en virtud del artículo 35 del Acuerdo sobre un TUP, que no interfiere con los sistemas nacionales vigentes, de manera que no se socava el derecho de las distintas partes a la justicia; pide a los Estados miembros que permitan el rápido despliegue del Centro de Mediación y Arbitraje en materia de Patentes y pide a la Comisión que evalúe si el Centro podrá, a medio o largo plazo, tratar todos los litigios sobre propiedad intelectual; acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros por encontrar soluciones adecuadas para hacer frente a los efectos derivados del Brexit;

Certificados complementarios de protección

9.  Destaca que el régimen del certificado complementario de protección en la Unión, si bien reviste una gran importancia práctica, adolece de una aplicación fragmentada entre los Estados miembros; insta a la Comisión a que publique directrices para los Estados miembros y aborde esta fragmentación, también mediante propuestas legislativas basadas en una evaluación de impacto exhaustiva;

10.  Reconoce que el TUP no prevé un título unitario para el certificado y pide a los Estados miembros que apoyen el establecimiento de dicho título como ampliación lógica de la protección unitaria mediante patente;

11.  Pide a la Comisión que, en ausencia de un título unitario del certificado complementario de protección, garantice la coherencia entre la futura patente unitaria y los regímenes actuales del certificado en la Unión, aclarando que las oficinas nacionales de patentes pueden conceder certificados complementarios de protección nacionales sobre la base de una patente unitaria;

12.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión desee evaluar el impacto potencial de una propuesta relativa a un certificado complementario de protección unitario; señala que la introducción de un título unitario del certificado complementario de protección con una condición suspensiva dependiendo de la decisión formal a escala nacional podría producirse incluso antes de la entrada en vigor de la patente unitaria, y sugiere por tanto que se considere la ampliación del mandato de la OEP, de manera que el examen de las solicitudes de certificado complementario de protección pueda llevarse a cabo con arreglo a normas unificadas;

13.  Señala que las ineficiencias en los procedimientos de concesión del certificado complementario de protección representan un obstáculo para los innovadores y productores en detrimento de un acceso equitativo de los pacientes a los tratamientos, y que es esencial que los fabricantes de genéricos y biosimilares de la Unión dispongan de unas condiciones de competencia equitativas; subraya, en este sentido, que los abusos de las solicitudes de patentes divisionarias y la vinculación de patentes deben abordarse eficazmente; recuerda que la innovación debe responder a las necesidades más urgentes de la sociedad y que, en este contexto, debe promoverse el suministro oportuno de medicamentos, incluidos los genéricos y biosimilares, así como su asequibilidad y su rápida disponibilidad; incide en que una posible revisión de la denominada exención Bolar, que permite la realización de ensayos con productos patentados para fundamentar las solicitudes de autorización de comercialización de genéricos y biosimilares sin que tal utilización se considere una infracción de los derechos de patente o de los certificados complementarios de protección de los medicamentos, así como la entrada efectiva e inmediata en el mercado tras el vencimiento de los derechos de patente y de los certificados complementarios de protección, solo pueden tener lugar tras una evaluación de impacto exhaustiva;

14.  Subraya el importante papel que desempeñan las inversiones públicas en I+D y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia en relación con los resultados de la I+D financiada con fondos públicos en el sector farmacéutico, de manera que las condiciones de concesión de patentes y licencias garanticen que el rendimiento de la inversión pública se destina a la salud pública;

Patentes esenciales para normas

15.  Reconoce que la información sobre la existencia, el alcance y la pertinencia de patentes esenciales para normas es importante para unas negociaciones justas de concesión de licencias que permitan al usuario potencial de las normas determinar la escala de su exposición a esas patentes y a los posibles licenciantes; señala que, aunque en la mayoría de los casos las negociaciones entre las partes interesadas se desarrollan de buena fe, las patentes esenciales para normas suelen ser objeto de litigios; sugiere que la Comisión estudie posibles incentivos para la negociación que eviten litigios, ya que con ello se evitarían los costes asociados a la solución de diferencias y se reducirían otros problemas conexos;

16.  Destaca que muchas solicitudes de patentes declaradas en organismos de normalización durante el proceso de fijación de normas como potencialmente esenciales pueden al final no ser esenciales para la norma finalmente adoptada o tras la concesión de la patente, y que un mecanismo de control adecuado, verdaderamente independiente y transparente mejoraría la transparencia y aumentaría la seguridad jurídica; acoge con satisfacción, en este sentido, el estudio piloto para la evaluación de la esencialidad de las patentes esenciales para normas(17);

17.  Pide a la Comisión que siga estudiando, junto a los agentes correspondientes, los requisitos para un sistema independiente, neutral y transparente de controles de la esencialidad de terceros mediante la identificación de la demanda y la evaluación del impacto de recursos como las tecnologías emergentes como la IA y otras conexas o los conocimientos técnicos aportados por la OEP, así como mediante la definición del papel que podrían desempeñar en ese contexto, y que utilice los conocimiento adquiridos como contribución a la iniciativa legislativa sobre la patentes esenciales para normas prevista para principios de 2022 sobre la base de unas evaluaciones de impacto adecuadas;

18.  Reconoce la importancia de un sistema equilibrado de concesión de licencias para las patentes esenciales para normas e insiste en la importancia de unas normas estables, eficaces y justas a este respecto; subraya que «condiciones justas, razonables y no discriminatorias» (FRAND, por sus siglas en inglés) son términos jurídicos vagos que incorporan inseguridad jurídica y pide a la Comisión que supervise la evolución de la industria y aporte más claridad sobre diversos aspectos de las condiciones FRAND y sobre la jurisprudencia, incluso mediante la designación de un observatorio (centro de competencias) a tal efecto; recuerda el anterior llamamiento del Parlamento a la Comisión para que esta publique informes anuales que acrediten casos reales de incumplimiento de las condiciones FRAND, así como los casos conocidos como «patent hold-up» (imposición de un canon excesivo) y «patent hold-out» (utilización ilegal de una patente mientras se prolongan las negociaciones);

19.  Insiste en la importancia de hacer más transparentes las bases de datos de los organismos de normalización y pide a estos que actualicen sus sistemas de declaración y bases de datos; destaca, en este contexto, el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1257/2012(18), que encomienda a la OEP la tarea de recibir y registrar los compromisos de licencia asumidos por el titular de una patente unitaria en los organismos internacionales de normalización; pide a la Comisión que siga observando la conducta de las empresas de terceros países en los organismos internacionales de normalización, lo que, junto con las recientes decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros, coloca a las empresas europeas en una situación de desventaja significativa al socavar la competitividad del mercado europeo;

20.  Señala la importancia de la transparencia y la necesidad de proporcionar de forma proactiva y anticipada la información necesaria al conceder licencias de patentes esenciales para normas sobre condiciones FRAND, de manera que se garantice un resultado justo de las negociaciones de buena fe entre las partes; destaca que aún no se ha aclarado la cuestión de si el titular de una patente esencial para una norma puede elegir el nivel de concesión de licencias en una cadena de suministro, ni de si cualquier empresa en la cadena de generación de valor debe tener acceso a una licencia, por lo que pide a la Comisión que coopere con las partes interesadas pertinentes para encontrar un enfoque sobre esta cuestión y abordarla;

21.  Destaca el valor de las actuales iniciativas voluntarias impulsadas por la industria para facilitar la concesión de licencias de PEN para la internet de las cosas, como los consorcios de licencias, que reúnen a la inmensa mayoría de desarrolladores europeos e internacionales de tecnologías celulares;

Indicaciones geográficas

22.  Recuerda que la UE protege unos 3 300 productos como indicaciones geográficas (IG), y que el valor anual de todos estos productos ha aumentado hasta superar los 75 000 000 000 EUR, por lo que acoge con satisfacción las iniciativas y acciones encaminadas a reforzar, modernizar, racionalizar y aplicar mejor el sistema de IG de productos agrícolas, alimentos, vinos y bebidas espirituosas para hacerlo más preciso y eficaz, ya que contribuyen a crear y proteger empleos de calidad, a promover la sostenibilidad social, medioambiental y económica en las zonas rurales y a fomentar la diversidad cultural europea;

23.  Considera que en las reflexiones futuras debe ocupar un lugar central la cuestión de la sobrecarga administrativa que genera a los productores el registro, las modificaciones y la gestión de un pliego de condiciones de IG y especialidades tradicionales garantizadas (ETG); recuerda que, en el marco de la reforma de la política agrícola común, se han simplificado y racionalizado los procedimientos de modificación de los pliegos de condiciones de las IG para los productos vitivinícolas y agroalimentarios, y que conviene reforzar esta orientación en el futuro;

24.  Recuerda que se estima que las semillas conservadas en las explotaciones representan más del 80 % de las necesidades totales de semillas de los agricultores en algunos países africanos; pide a la UE que apoye los regímenes de DPI que mejoren el desarrollo de variedades de semillas adaptadas localmente y semillas conservadas por los agricultores, en consonancia con las disposiciones del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales;

25.  Considera esencial proteger los derechos de propiedad intelectual de tal forma que se promueva la investigación y la innovación, en particular con el objetivo de introducir variedades agrícolas más resilientes para hacer frente al cambio climático, lograr unos modelos agrícolas sostenibles y agroecológicos que protejan los recursos naturales y respeten el potencial del material de reproducción no protegido y el material heterogéneo del sector orgánico; destaca que la protección de los derechos de obtención vegetal es esencial y exige un sistema de protección sólido y aplicable en la Unión y, por tanto, subraya el importante papel de los sistemas comunitarios de protección de tales derechos y de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales; señala que los derechos de propiedad intelectual también deben contribuir a la seguridad alimentaria, la resiliencia y la competitividad del modelo agroalimentario de la Unión;

26.  Destaca que deben realizarse mayores esfuerzos para aumentar la transparencia respecto al estatus y la patentabilidad del material biológico; señala que debe proporcionarse a los obtentores el acceso adecuado a la información relativa al material biológico que emplearán en el proceso de mejora vegetal; subraya que la Comisión debería implementar nuevas fórmulas para la consulta e intercambio efectivo de información; se opone a toda patentabilidad de animales vivos;

27.  Considera que el reconocimiento de las indicaciones geográficas para los productos no agrícolas es pertinente para las prioridades de los programas de la Unión que se están desarrollando, incluidas las de la estrategia industrial, mediante el desarrollo de cadenas de suministro cortas, así como del Pacto Verde, fomentando los productos de fabricación local con una mayor trazabilidad y transparencia sobre el origen de los productos y los procesos de fabricación utilizados;

28.  Apoya a la Comisión en su iniciativa de establecer, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, una protección sui generis eficiente y transparente de la UE de las indicaciones geográficas (IG) para productos no agrícolas, que identifiquen a un producto como originario del territorio de un Estado miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando una determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, con el fin de adecuarse, entre otras cosas, al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, que la UE ha firmado y que considera la posibilidad de proteger las IG de productos tanto agrícolas como no agrícolas; espera que la Comisión proponga legislación a este respecto lo antes posible y a más tardar a finales de 2021;

29.  Hace hincapié en que la introducción de un sistema de protección sui generis de la Unión de indicaciones geográficas para productos no agrícolas debe procurar aportar beneficios a los consumidores, facilitando el conocimiento de las indicaciones de productos de autenticidad, y ejercer un impacto económico positivo en las microempresas y las pymes mediante el fomento de la competitividad, y un impacto general en el empleo, el desarrollo y el turismo en las zonas rurales y menos desarrolladas, lo que podría contribuir en particular a la recuperación de la UE después de la crisis de la COVID-19; considera que esta protección sui generis de las indicaciones geográficas no agrícolas también facilitaría el acceso a los mercados de terceros países a través de acuerdos comerciales de la Unión; considera, no obstante, que el sistema debe contemplar las salvaguardas necesarias, incluidos mecanismos de solicitud y oposición eficaces y transparentes;

30.  Toma nota del hecho de que la actual protección de la marca de la UE no permite a los productores certificar el vínculo entre calidad y origen geográfico, y de que algunos Estados miembros ya han establecido sistemas sui generis nacionales para la protección de indicaciones geográficas de productos no agrícolas, debido a la falta de un sistema de protección armonizado, lo que da lugar a la fragmentación del mercado y a la inseguridad jurídica, y repercute también negativamente en los productores; considera que una protección armonizada a escala de la Unión crearía la seguridad jurídica necesaria para todos los agentes y garantizaría la prevención de las vulneraciones de los DPI para los productos manufacturados y artesanales, de manera que la UE pueda proteger mejor sus intereses a escala internacional;

31.  Propone que se asigne a la EUIPO la responsabilidad de establecer un registro de las IG no agrícolas, con el fin de garantizar su examen y protección uniformes en toda la Unión;

Revisión de la legislación de la Unión en materia de protección de dibujos y modelos

32.  Destaca que el actual sistema de protección de dibujos y modelos a escala de la UE se creó hace 20 años y debe revisarse; acoge con satisfacción, por tanto, la voluntad de la Comisión de modernizar la legislación de la Unión sobre la protección de los dibujos y modelos con el fin de apoyar mejor la transición a una economía digital, sostenible y ecológica; pide a la Comisión, por una parte, que actualice el procedimiento de registro para permitir que las nuevas formas de dibujos y modelos, como las interfaces gráficas de usuario, los dibujos y modelos virtuales y animados, las fuentes e iconos, así como las que sean pertinentes a raíz de los nuevos desarrollos y tecnologías, se protejan de forma fácil y menos onerosa y, por otra parte, que armonice aún más los procedimientos de solicitud y anulación en los Estados miembros;

33.  Señala que la protección de los dibujos y modelos de las piezas utilizadas para la reparación de productos complejos solo está parcialmente armonizada; señala que algunos Estados miembros ya han introducido en su legislación una excepción relativa a piezas de repuesto («spare parts exception») o accesorios para la reparación («repair clause»), que permite que determinados componentes de productos complejos se fabriquen y vendan sin infringir DPI; observa que esto crea fragmentación en el mercado interior e inseguridad jurídica; pide a la Comisión, por tanto, que incluya una «cláusula de reparación» en su futura propuesta, lo que contribuirá a apoyar la transición hacia una economía más sostenible y más ecológica y a evitar las distorsiones de la competencia;

34.  Cree que el sistema de protección de dibujos y modelos de la UE debe armonizarse con el sistema de marcas de la Unión para que los titulares de dibujos y modelos puedan evitar la entrada en el territorio aduanero de la UE de productos que infringen los dibujos y modelos, ya que los derechos asociados a las marcas son aplicables contra los productos infractores en tránsito por la Unión, mientras que los asociados a los dibujos y modelos, no; pide a la Comisión que colme esta laguna en la revisión de la legislación sobre dibujos y modelos y que permita a los propietarios de marcas poner fin al tránsito de falsificaciones por la Unión;

35.  Está convencido de que la protección de los dibujos y modelos debe ofrecerse de manera uniforme en todo el mercado único y sugiere a la Comisión que reflexione sobre la armonización de la Directiva sobre dibujos y modelos y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios a fin de crear una mayor seguridad jurídica;

Lucha contra las vulneraciones de los DPI

36.  Señala que los productos falsificados, como, por ejemplo, los medicamentos o los equipos o mascarillas de protección personal en el contexto de una crisis sanitaria como la pandemia de COVID-19, constituyen amenazas importantes para la salud y la seguridad de los ciudadanos de la UE y pueden provocar graves perjuicios a la salud pública; sostiene que, si bien las actividades de vigilancia del mercado tienen por objeto la protección de los intereses generales, mientras que los productos falsificados guardan relación con la defensa de los derechos de propiedad intelectual privados, estos productos y los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores están estrechamente relacionados;

37.  Destaca que, en 2016, hasta un 6,8 % de las importaciones de la UE, por un valor de 121 000 000 000 EUR, fueron productos falsificados, y que su disponibilidad en el mercado único causó pérdidas de ventas directas por valor de 50 000 000 000 EUR y una pérdida directa de 416 000 puestos de trabajo en el periodo 2013-2017(19); señala que la vulneración de los DPI conlleva un bajo nivel de riesgo, tanto por lo que se refiere a la probabilidad de detección como a la sanción en caso de ser detectada; insta a los Estados miembros, junto con la Comisión, las autoridades aduaneras, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), Interpol y las autoridades policiales a que coordinen estrategias y elaboren sanciones efectivas y disuasorias, sobre todo con el fin de limitar la cantidad de productos peligrosos puestos a disposición del público y de luchar contra la falsificación y la piratería, especialmente cuando guardan relación con la delincuencia organizada;

38.  Lamenta el uso significativo de Internet para la distribución de productos falsificados, contenidos infractores y servicios que vulneran los DPI, con importantes efectos adversos para la industria manufacturera de la UE, así como para los sectores creativo, cultural y deportivo; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una Ley de servicios digitales; destaca que el principio de «conocimiento del cliente» y el sistema de «alertadores fiables» contribuirían enormemente a la lucha contra la falsificación, y que la IA y la cadena de bloques podrían desempeñar un papel importante en la tarea de abordar la cuestión de los productos falsificados y pirateados disponibles en línea, además de contribuir a reforzar la protección de los DPI en toda la cadena de suministro; apoya, por tanto, el utilización de nuevas tecnologías para combatir las violaciones de la propiedad intelectual y acoge con satisfacción las publicaciones basadas en datos contrastados del Observatorio de la EUIPO a este respecto;

39.  Reconoce el elevado potencial que encierran las tecnologías de cadena de bloques para el registro y la protección de los DPI; subraya que los sistemas de cadena de bloques pueden ayudar a proteger la cadena de suministro mediante la trazabilidad, garantizando la seguridad y la protección de cada paso contra los peligros de la falsificación en cada nivel de la cadena de suministro; señala, en particular en lo que respecta al registro de los DPI, la necesidad de que las oficinas de propiedad intelectual adopten normas técnicas para sus soluciones de cadena de bloques que permitan su interoperabilidad; subraya que la IA y las tecnologías conexas utilizadas en el procedimiento de registro para conceder derechos de propiedad intelectual no pueden sustituir a la revisión humana realizada caso por caso, con el fin de garantizar la calidad y la equidad de las decisiones;

40.  Señala el vínculo entre los delitos contra los DPI y la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional; celebra, en consecuencia, la decisión del Consejo de volver a incluir las violaciones de la propiedad intelectual en la lista de prioridades de la Unión en materia de delincuencia en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) para el próximo ciclo 2022-2025, y pide al Consejo que las mantenga en esa lista y que aumente la cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales, la EUIPO, Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

41.  Acoge con satisfacción que la Comisión se proponga elaborar un conjunto de herramientas de la UE contra la falsificación, con el fin de mejorar la cooperación entre los titulares de derechos, las autoridades públicas, las autoridades policiales a escala nacional y de la UE, y los intermediarios, mediante la aclaración ulterior de funciones y responsabilidades, y con el objetivo de facilitar el intercambio eficaz de información y datos entre los principales agentes, promover el uso de nuevas herramientas y abordar las actividades de falsificación; pide a la Comisión que adopte medidas concretas para supervisar la vulneración deliberada de DPI, incluso cuando la vulneración se utilice de mala fe como estrategia comercial deliberada, y que impulse un mayor control y la cooperación transfronteriza entre las agencias aduaneras como parte de la lucha contra la importación de productos falsificados; invita a la Comisión a considerar la creación de un conjunto de herramientas similar de la UE para luchar contra otras vulneraciones de los DPI;

42.  Subraya que la educación a largo plazo en materia de propiedad intelectual en las escuelas en lo tocante a la falsificación y la piratería también sería necesaria para cambiar la disposición a consumir bienes y servicios que vulneran los DPI; pide, por tanto, a los Estados miembros que cooperen con la EUIPO para poner en marcha campañas de sensibilización, también en el ámbito de la impresión en 3D; recuerda que la tecnología de impresión 3D puede plantear algunos problemas jurídicos específicos en todos los ámbitos del Derecho de propiedad intelectual, como los derechos de autor, las patentes, los dibujos y modelos, las marcas tridimensionales y las indicaciones geográficas;

43.  Pide a la Comisión que siga protegiendo los DPI y promoviendo su protección en los países no pertenecientes a la UE, entre otras vías, mediante un aumento de la financiación de programas específicos de cooperación técnica de la Unión y el refuerzo de capacidades, como los tres programas de cooperación de la iniciativa «IP Key» en curso con China, el sudeste asiático y América Latina, y la asociación conjunta con el continente africano para promover una mejor generación y gestión de la PI, y a través del apoyo a los regímenes de PI que refuerzan el desarrollo agrícola local; anima a la Comisión, en este contexto, a que, sobre la base de la experiencia de la Unión, preste ayuda a los responsables de la formulación de políticas y las autoridades policiales y les proporcione conocimientos y directrices para mejorar la capacidad de hacer frente a las infracciones de los DPI, y a que promueva soluciones viables, que podrían reducir considerablemente los costes y simplificar los procedimientos para obtener, mantener y hacer cumplir la protección de los DPI, así como a que facilite información a los titulares de derechos sobre la evolución del panorama de infracciones y el suministro de productos falsificados;

Nuevos retos para la elaboración de políticas en materia de propiedad intelectual

44.  Destaca que la protección de la propiedad intelectual relacionada con tecnologías de IA es importante y debe considerarse debidamente, y que, aunque las normas vigentes sobre la protección de invenciones implementadas por ordenador mediante patentes pueden abarcar las tecnologías de IA, es necesario establecer criterios inequívocos para la protección de las invenciones generadas con la ayuda de tecnologías de IA; pide, por tanto, a la Comisión que, en cooperación con la OEP y la EUIPO, proporcione seguridad jurídica a este respecto y siga de cerca esta cuestión a nivel internacional en la OMPI;

45.  Anima a los Estados miembros a transponer las disposiciones de la Directiva sobre derechos de autor sin demora y de un modo que refleje el acuerdo alcanzado por los colegisladores para mejorar la protección que proporciona dicha Directiva, y a permitir excepciones como el acceso a la educación en línea y al patrimonio cultural digitalizado; pide a la Comisión que supervise los contratos «buy-out» (de compra total de derechos) para garantizar una remuneración justa de los creadores basada en los derechos de autor; subraya que la falta de armonización de las normas sobre la autoría y la propiedad de los derechos de autor puede dar lugar a soluciones nacionales divergentes en lo que respecta a las obras asistidas por la IA;

46.  Subraya que, a pesar de un elevado nivel de armonización de los derechos de propiedad intelectual en toda Europa, sigue faltando una aplicación transfronteriza eficaz de dichos derechos en la Unión.

47.  Acoge favorablemente el anuncio de la Comisión de que revisará la Directiva sobre bases de datos con el fin de facilitar el acceso y el uso de los datos, salvaguardando al mismo tiempo los intereses legítimos; señala que sigue habiendo barreras innecesarias que dificultan la investigación y que deben seguir desarrollándose espacios de datos sólidos para que los investigadores puedan encontrar soluciones científicas, incluso en condiciones de plazo excepcionales; destaca a este respecto el papel de las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos;

48.  Lamenta que el estudio de 2016 de la Comisión sobre entidades de reivindicación de patentes (ERP) en Europa(20) no aportara una respuesta clara a la cuestión de si los modelos de negocio de algunas ERP, que consisten en adquirir patentes de terceros e intentar producir beneficios reivindicándolas contra presuntos infractores haciendo un uso indebido de asimetrías en los litigios, se aprovechan de lagunas en la legislación vigente y constituyen, por tanto, un problema que debe abordarse; anima a la Comisión a seguir supervisando esta cuestión y a llevar a cabo el estudio exhaustivo pertinente al respecto;

49.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de todos los Estados miembros para garantizar que los tribunales tengan en cuenta el principio de proporcionalidad a la hora de tramitar las acciones de cesación;

50.  Señala que la protección de los DPI es clave para incentivar la investigación y la producción de productos y procesos innovadores, incluidos nuevos medicamentos, pero está convencido de que, para luchar contra las emergencias sanitarias mundiales, es importante abordar la accesibilidad de determinados productos médicos y permitir intervenciones que salven vidas en aras del interés público, la creación de consorcios voluntarios de patentes, la concesión obligatoria de licencias y las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC; pide a la Comisión, por tanto, que analice y estudie las opciones posibles para garantizar la eficacia y una mejor coordinación de la concesión obligatoria de licencias en la Unión, teniendo en cuenta los casos en que se haya utilizado en la Unión, los motivos para su utilización, las condiciones en las que se concedió, sus consecuencias económicas y si produjo el efecto deseado;

51.  Subraya que una distribución más equitativa de las vacunas en todo el mundo es esencial para combatir eficazmente la propagación de la COVID-19 y sus mutaciones, así como la necesidad de apoyar el acceso mundial a las vacunas contra la COVID-19; señala que la falta de acceso a vacunas asequibles sigue constituyendo un reto fundamental en los países en desarrollo; apoya, por tanto, a la Comisión y los Estados miembros en sus esfuerzos por presionar a los países no pertenecientes a la UE para que levanten las actuales prohibiciones a la exportación y aumenten la donación de vacunas; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por apoyar la transferencia de tecnología y la concesión voluntaria de licencias sobre DPI con el fin de potenciar el acceso mundial a productos médicos asequibles relacionados con la COVID-19, abordar las restricciones mundiales a la producción y las escaseces de suministro y, de este modo, tratar las enfermedades infecciosas endémicas o pandémicas en la población mundial;

52.  Acoge con satisfacción el hecho de que los países menos desarrollados gocen ya de una exención, concedida hasta el 1 de enero de 2033, respecto a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a los medicamentos; insta, por tanto, a la Comisión a que, en cooperación con la OMC, cumpla su promesa de participar en negociaciones activas y constructivas basadas en textos concretos en la OMC, con el fin de que trabaje para incentivar y apoyar la ampliación de las capacidades de producción de vacunas en los países en desarrollo e incentivar la puesta en común voluntaria y rápida de DPI en tiempos de crisis, así como los acuerdos voluntarios de concesión de licencias, y que entable un diálogo sobre los obstáculos actuales a la concesión voluntaria de licencias y el modo de superarlos;

53.  Propone que se establezca un coordinador para la propiedad intelectual a nivel europeo, con el fin de asegurar un enfoque holístico y coordinado de la política de la Unión en materia de propiedad intelectual y mejorar la cooperación entre las distintas autoridades nacionales en materia de propiedad intelectual, las Direcciones Generales de la Comisión y otros organismos encargados de los DPI, como la OEP, la EUIPO, la OMPI y otros agentes pertinentes; el coordinador de la PI podría promover aún más la lucha contra las vulneraciones de los DPI al más alto nivel político y asumir otras funciones relacionadas con los DPI en caso necesario;

54.  Defiende la idea de que es necesario promover una mejor gestión de la PI en la comunidad de la investigación y la innovación a fin de plasmar la excelencia de la investigación europea en una innovación beneficiosa para sus ciudadanos y empresas; subraya que, en este contexto, la propiedad intelectual financiada con fondos públicos debe utilizarse de manera justa y eficaz y que los resultados obtenidos con fondos de la Unión Europea deben utilizarse para mejorar la economía de la Unión para todos;

55.  Recuerda que los sectores que hacen un uso intensivo de los DPI generan la mayor parte de las actividades comerciales de la UE, y que también es esencial proteger y velar por que se respeten los DPI en terceros países; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de procurar una protección sólida de la PI en futuros acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que insista en que se aborde la observancia de los DPI en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la OMPI;

56.  Recuerda que uno de los principales retos a los que se enfrentan los países en desarrollo es ascender en la cadena de valor mundial mediante la diversificación económica, lo que exige unas normas comerciales mundiales justas y favorables al desarrollo;

57.  Alienta a los países en desarrollo a fortalecer las cadenas de valor regionales, así como el comercio y las inversiones en salud y otros ámbitos relacionadas con la salud a escala intrarregional, en particular mediante esfuerzos colectivos de I+D en investigación médica y la puesta en común regional de recursos; observa con preocupación que, según Global Trade Alert, a 21 de marzo de 2020, 54 gobiernos habían adoptado restricciones a la exportación de suministros médicos esenciales desde principios de ese año; subraya que deben utilizarse pactos comerciales regionales para evitar las prohibiciones a la exportación de productos fundamentales en épocas de escasez mundial y regional, como en el caso de la crisis pandémica en curso;

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58.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 175 de 20.6.2013, p. 1.
(2) DO L 271 de 24.10.2019.
(3) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(4) DO L 153 de 11.6.2019, p. 1.
(5) DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.
(6) DO L 136 de 30.4.2004, p. 34.
(7) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.
(8) DO L 289 de 28.10.1998, p. 28.
(9) DO L 3 de 5.1.2002, p. 1.
(10) DO C 407 de 4.11.2016, p. 25.
(11) DO C 404 de 6.10.2021, p. 129.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0236.
(13) DO C 349 de 17.10.2017, p. 2.
(14) DO C 371 de 15.9.2021, p. 102.
(15) OEP-EUIPO, IPR-intensive industries and economic performances in the EU: Industry-level analysis report (Industrias de uso intensivo de derechos de propiedad intelectual y rendimiento económico en la UE: informe analítico a escala sectorial), tercera edición, septiembre de 2019.
(16) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(17) Centro Común de Investigación de la Comisión Europea: Pilot study for Essentiality Assessment of Standard Essential Patents, 2020.
(18) Reglamento (UE) n.° 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (DO L 361 de 31.12.2012, p. 1).
(19) EUIPO, Informe de situación de 2020 sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual: cifras medias anuales, 2013-2017.
(20) Centro Común de Investigación de la Comisión Europea: Patent Assertion Entities in Europe: Their impact on innovation and knowledge transfer in ICT markets, 2016.

Última actualización: 8 de febrero de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad