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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0218(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0198/2019

Textos presentados :

A8-0198/2019

Debates :

PV 20/10/2020 - 5
CRE 20/10/2020 - 5
PV 23/11/2021 - 2
CRE 23/11/2021 - 2

Votaciones :

PV 23/10/2020 - 7
PV 23/10/2020 - 11
PV 23/11/2021 - 6

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0289
P9_TA(2021)0458

Textos aprobados
PDF 138kWORD 62k
Martes 23 de noviembre de 2021 - Estrasburgo
Política agrícola común: modificación del Reglamento de la OCM y otros Reglamentos ***I
P9_TA(2021)0458A8-0198/2019
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (COM(2018)0394 – C8-0246/2018 – 2018/0218(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0394),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, el artículo 114, el artículo 118, párrafo primero, y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0246/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la opinión de la Comisión de Desarrollo, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0198/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);

2.  Aprueba las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión así como la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo, adjuntas a la presente Resolución que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 214.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 173.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 23 de octubre de 2020 (Textos Aprobados P9_TA(2020)0289).


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
P9_TC1-COD(2018)0218

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2117.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA(1)

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la participación activa en el ámbito multilateral en relación con la aplicación de las normas sanitarias y medioambientales de la Unión a los productos agrícolas importados

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen la necesidad de lograr una mayor coherencia entre las normas sanitarias y medioambientales que se aplican a los productos agrícolas en la Unión Europea y las que se aplican a los productos agrícolas importados, de conformidad con las normas comerciales internacionales. Para hacer frente a los problemas de desarrollo sostenible, especialmente el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, que son cuestiones de interés mundial, y satisfacer las expectativas de los ciudadanos de obtener alimentos de mayor calidad y más sostenibles, la Unión Europea ha ido elevando constantemente la exigencia de dichas normas a lo largo de los años. El Pacto Verde Europeo y sus estrategias sectoriales, como, entre otras, la Comunicación de la Comisión Estrategia «De la Granja a la Mesa», tratan de lograr este objetivo y darán lugar a un nuevo aumento de los estándares que se aplican en la Unión, también, cuando proceda, respecto a los productos importados.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen la necesidad de participar activamente en el ámbito multilateral para aumentar la ambición de los objetivos internacionales en materia de medio ambiente al aplicar y mejorar las normas comerciales internacionales. Como se indica en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la política comercial, también conviene que la Unión Europea, en determinadas circunstancias definidas en las normas de la OMC, exija que los productos agrícolas importados cumplan determinados requisitos de producción a fin de garantizar la eficacia de las normas en materia de salud, bienestar animal y medio ambiente que se aplican a los productos agrícolas dentro de la Unión Europea y contribuir a la plena aplicación de las Comunicaciones sobre el Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la Granja a la Mesa». La Unión Europea, dada la importancia de su mercado en el comercio internacional, puede utilizar dicha capacidad de influir para elevar los estándares sanitarios y medioambientales a escala mundial y contribuir así a la consecución de objetivos medioambientales internacionales como los del Acuerdo de París.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acogen con satisfacción el planteamiento más amplio presentado en el examen de las políticas comerciales, respecto a la necesidad de una mayor participación en el ámbito multilateral para hacer frente a cuestiones esenciales, como las reservas estratégicas, ya que los alimentos, en particular, son un bien esencial. Mejorar la seguridad alimentaria mundial implica reducir la inestabilidad de los mercados agrícolas mediante una mayor cooperación en el ámbito multilateral que vaya más allá de la reducción de las distorsiones del mercado, factor este necesario, pero no suficiente para estabilizar los mercados internacionales.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las disposiciones de la OCM relativas al sector del azúcar de la Unión

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea reconocen las dificultades a las que se enfrenta el sector del azúcar tras la supresión de las cuotas para el azúcar en octubre de 2017, con una situación caracterizada por la inestabilidad en los mercados internacionales, el estancamiento del consumo y la disminución de la producción de remolacha azucarera y azúcar. Dicha situación es motivo de preocupación para el sector del azúcar de la Unión.

El estado actual del sector y sus estrategias de adaptación serán objeto de una evaluación exhaustiva en el marco de un estudio que se presentará en otoño de 2021. En este estudio se analizarán los instrumentos políticos europeos y nacionales disponibles para el sector del azúcar, así como el papel del sector privado y de las instituciones públicas, respectivamente, a la hora de responder a los principales riesgos que afectan al sector, y se determinarán posibles estrategias para aumentar la resiliencia del sector azucarero europeo.

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea tendrán en cuenta cualquier futura evolución política pertinente, a la luz de las principales constataciones y conclusiones del estudio. Esta futura evolución política podría abarcar iniciativas normativas y no normativas pertinentes en relación con los instrumentos de gestión de la crisis y del mercado, la transparencia del mercado en la cadena de suministro de azúcar, las relaciones contractuales entre los cultivadores y los productores de azúcar, el comercio internacional y la evolución de la bioeconomía.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de las normas de salud y medio ambiente a los productos agrícolas importados

El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que presente, a más tardar en junio de 2022, un informe en el que se incluya una evaluación del motivo y la viabilidad jurídica de la aplicación de las normas de salud y medio ambiente (incluidas las normas de bienestar animal y los procesos y métodos de producción) a los productos agrícolas y agroalimentarios importados, y en el que se definan las iniciativas concretas para garantizar una mayor coherencia en su aplicación, de conformidad con las normas de la OMC. Este informe debe abarcar todas las políticas públicas pertinentes, como la política agrícola común, la política de salud y seguridad alimentaria, la política ambiental y la política comercial común, entre otras.

Declaración de la Comisión sobre la revisión de las tolerancias en la importación y los límites máximos de residuos (LMR) del Codex

La Comisión Europea seguirá velando por que, tras una evaluación exhaustiva de la información científica disponible sobre las sustancias activas, ya sea en el contexto de los procedimientos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 o de los procedimientos en virtud del Reglamento (CE) n.º 396/2005 y de conformidad con las normas de la OMC, se evalúen y revisen las tolerancias en la importación y los límites máximos de residuos del Codex (CXL) en el caso de las sustancias activas que no estén aprobadas en la UE o hayan dejado de estarlo, de modo que ningún residuo en los alimentos o los piensos presente riesgos para los consumidores. Además de los aspectos sanitarios y de buenas prácticas agrícolas actualmente tenidos en cuenta, la Comisión también tendrá presentes las preocupaciones medioambientales de naturaleza mundial, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, al evaluar las solicitudes de tolerancia en la importación o al revisar las tolerancias en la importación de sustancias activas que hayan dejado de estar aprobadas en la UE. La presentación por la Comisión de la propuesta de un marco legislativo para sistemas alimentarios sostenibles supondrá un paso adicional crucial hacia la plena consecución de esta ambición, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde.

Declaración de la Comisión relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas y de ingredientes en el vino y los productos vitivinícolas aromatizados

La Comisión considera que los productos con un contenido alcohólico igual o inferior a 1,2 % vol. deben seguir estando regulados por el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y se reserva el derecho de volver al marco jurídico relativo al etiquetado del vino en el ámbito de la próxima iniciativa de etiquetado de todas las bebidas alcohólicas en virtud del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer.

La Comisión considera asimismo que el actual compromiso sobre el etiquetado de los vinos y los productos vitivinícolas aromatizados en lo que respecta a la lista de ingredientes y la declaración nutricional no puede considerarse un precedente para futuras propuestas legislativas y negociaciones y se reserva el derecho de adecuar los requisitos de etiquetado de todos los vinos al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer.

(1) Nota técnica: la declaración conjunta relativa a la participación activa en el ámbito multilateral en relación con la aplicación de las normas sanitarias y medioambientales de la Unión a los productos agrícolas importados, tal como incluida en la enmienda 283, contenía un segundo párrafo adicional (sobre las tolerancias en las importaciones de pesticidas). La inserción de este apartado en la enmienda se debió a un error de transcripción. El contenido de dicho apartado ya está cubierto por la declaración unilateral de la Comisión sobre la revisión de las tolerancias en la importación y los límites máximos de residuos (LMR) del Codex. Por consiguiente, dicho apartado no se incluirá en la declaración conjunta que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y no figura en el texto aprobado por el Parlamento.

Última actualización: 2 de marzo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad