Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría (2021/2054(INL))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 322, apartado 1, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»)(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, «Reglamento general de protección de datos»)(2),
– Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (en lo sucesivo, «Directiva PIF»)(3),
– Vista la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (en lo sucesivo, «Directiva antiblanqueo»)(4),
– Visto el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(5),
– Vista la Declaración Común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la recopilación de datos para controles y auditorías eficaces(6),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios,
– Vista su Resolución, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión y agencias ejecutivas(7),
– Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección III – Comisión y agencias ejecutivas(8);
– Visto el apartado 24 de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 sobre el marco financiero plurianual para 2021-2027,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-465/00, C-138/01 y C-139/01, Österreichischer Rundfunk(9), según la cual «en una sociedad democrática, [existe] el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública en general a ser informados de la utilización de los ingresos públicos»,
– Visto el estudio realizado por el Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, titulado «The Largest 50 Beneficiaries in each EU Member State of CAP and Cohesion Funds» (Los cincuenta principales beneficiarios de la PAC y de los Fondos de Cohesión en cada Estado miembro),
– Visto el estudio de evaluación del valor añadido europeo realizado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), titulado «Digitalisation of the European reporting, monitoring and audit» (Digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría),
– Visto el Informe Especial n.º 4/2020 del Tribunal de Cuentas titulado «Utilización de nuevas tecnologías de formación de imágenes de superficie para supervisar la política agrícola común: progresos constantes en general, pero más lentos en la vigilancia del clima y el medio ambiente»,
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0311/2021),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión deben actuar con el mayor respeto posible al principio de apertura;
B. Considerando que, en lo referente a la ejecución del presupuesto, la aplicación de dicho principio implica que los ciudadanos europeos deben saber dónde y con qué fines se gastan los fondos de la Unión; que el número de instrumentos extrapresupuestarios sigue en aumento y que instrumentos como el Next Generation EU están sujetos a la gestión directa de la Comisión; que el Parlamento tiene que cumplir su mandato en relación con sus funciones de toma de decisiones, control y aprobación de la gestión; que es necesario actualizar el Reglamento Financiero , para que el Parlamento pueda cumplir su mandato en relación con el control de estos nuevos mecanismos; que esto reviste una especial importancia en el contexto de la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría;
C. Considerando que es esencial que la ciudadanía esté informada y exista transparencia plena acerca de la utilización de los fondos de la Unión para se acepten estos gastos, y que esto también es crucial para garantizar la rendición de cuentas y la credibilidad y para velar por un control del gasto más eficaz, especialmente para evitar el uso indebido, la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses;
D. Considerando que el artículo 38 del Reglamento Financiero establece las normas vigentes para la publicación de información sobre los perceptores y otros datos;
E. Considerando que las diferencias en la aplicación de estas normas han dado lugar a una situación en la que actualmente existe un único sistema de notificación para la PAC en cada Estado miembro y más de doscientos cincuenta sistemas de notificación en el marco de las políticas estructurales y de cohesión en los Estados miembros;
F. Considerando que en este momento existen importantes diferencias en el diseño de estos sistemas, su funcionamiento, y el modo en que se recupera información de estos sistemas y se comparte;
G. Considerando que la fragmentación de los datos dificulta extremadamente, cuando no imposibilita, la identificación de los beneficiarios finales de los fondos directos, indirectos o de gestión compartida de la Unión;
H. Considerando que hay muchos sistemas que no incluyen números de identificación únicos para personas físicas y empresas;
I. Considerando que, en el caso de las empresas, los sistemas actuales no contienen, en la mayoría de los casos, información sobre el propietario o los propietarios de las empresas ni sobre sus titulares reales; que la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría es el instrumento más útil para evitar la desinformación si la información no sensible es accesible a la ciudadanía;
J. Considerando que el Parlamento ha pedido a la Comisión en varias ocasiones que le facilite información sobre los cincuenta principales beneficiarios de la PAC y los fondos estructurales en cada Estado miembro, pero que hasta ahora solo ha recibido respuestas incompletas y no satisfactorias;
K. Considerando que el Parlamento inició en 2020 un estudio dirigido a identificar a los cincuenta principales beneficiarios de la PAC y de los fondos estructurales en cada Estado miembro, sobre la base de la información accesible a la ciudadanía, que ha aportado conclusiones interesantes, pero también ha puesto de manifiesto que sigue siendo difícil identificar claramente a muchos beneficiarios finales;
L. Considerando que la situación actual hace imposible de facto obtener una visión general de cuánto dinero perciben los beneficiarios finales de la PAC y de las políticas estructurales y de cohesión;
M. Considerando que las conclusiones del Tribunal de Cuentas presentadas durante la audiencia pública del 2 de septiembre de 2021 en la Comisión de Control Presupuestario pusieron de manifiesto una clara necesidad de mejorar la transparencia del sistema vigente de control de los fondos de la Unión;
N. Considerando que algunas empresas y personas físicas operan en más de un Estado miembro y, por lo tanto, reciben subvenciones de la Unión en varios Estados miembros, y que las estructuras empresariales pueden ser muy complejas y opacas, por lo que la Comisión no puede realizar el seguimiento del importe total acumulado por cada una de estas empresas multinacionales;
O. Considerando que el Consejo Europeo, en relación con el acuerdo alcanzado sobre el MFP 2021-2027 entre los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos del 17 al 21 de julio de 2020, reconoció en el apartado 24 de sus Conclusiones la necesidad de disponer de más información acerca de los beneficiarios finales de los fondos de la Unión a efectos de control y auditoría;
P. Considerando que todos estos factores ilustran que existe una necesidad urgente de crear un sistema digital interoperable a escala de la Unión, que sea único, transparente, fácil de utilizar, normalizado y, en la medida de lo posible, de código abierto, para que las autoridades encargadas de la ejecución de los Estados miembros informen de los beneficiarios de la PAC, los fondos estructurales y de cohesión y todos los demás fondos, con el fin de permitir a las autoridades nacionales de control y auditoría, la OLAF, la Fiscalía Europea y otras instituciones y órganos de la Unión obtener información fiable y completa acerca de la identidad de los beneficiarios finales, el importe que reciben y los fondos de los que procede este importe;
Q. Considerando que la ciudadanía debe tener acceso a la información sobre los beneficiarios directos y finales de los fondos de la Unión en la mayor medida posible, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos y la jurisprudencia permanente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la publicación de los datos acerca de los beneficiarios de los fondos de la Unión;
R. Considerando que este sistema debe garantizar la armonización de los formatos de datos, ser compatible con medios de lectura mecánica, contener números de identificación únicos, incluir funciones de búsqueda y clasificación y ser interoperable, de tal forma que los datos puedan agregarse no solo en relación con una determinada política o fondo, sino con todas las políticas, fondos y Estados miembros, y que debería utilizarse tanto para la gestión directa e indirecta, como para la gestión compartida;
S. Considerando que la Comisión debe desarrollar este sistema con el fin de garantizar la plena interoperabilidad, incluida la traducción automática de los principales elementos del sistema, así como la aplicación de este sistema en todos los Estados miembros, políticas y fondos lo antes posible;
T. Considerando que se debe desarrollar este sistema con el mayor nivel de ciberseguridad con el fin de evitar cualquier ciberataque o cualquier intento de ciberataque contra este sistema utilizado en todos los Estados miembros;
U. Considerando que el presupuesto de la Unión debería financiar el desarrollo de este sistema, y que este sistema se debería poner a disposición de los Estados miembros y de las autoridades regionales encargadas de operar y mantener este tipo de sistemas de información, así como de los periodistas, los representantes de la sociedad civil y el público en general, a la vez que se ofrecen cursos de formación para los altos cargos responsables del funcionamiento diario de los sistemas;
V. Considerando que, en la práctica, los sistemas de notificación de la PAC y de las políticas estructurales y de cohesión no pueden actualizarse de forma constante con la información más reciente acerca de la titularidad de las empresas y, por consiguiente, de los beneficiarios finales, por lo que los sistemas deberían estar conectados automáticamente con bases de datos de empresas públicas y bases de datos comunes sobre los beneficiarios finales;
W. Considerando que las entidades públicas suelen ser las perceptoras directas de los fondos de la PAC o de los fondos estructurales, que posteriormente se abonan a otros perceptores en el marco de la ejecución de un programa específico; que, en estas situaciones, la entidad pública también debería estar obligada a informar de los perceptores finales de los fondos; que el sistema digital debe ser interoperable, entre otros, con los sistemas internos de las autoridades y los órganos nacionales pertinentes, las autoridades de gestión y los organismos pagadores, así como con las bases de datos nacionales de contratación pública y licitaciones;
X. Considerando que este sistema interoperable debe respetar las normas del RGPD y las normas de minimis razonables para la publicación de datos;
Y. Considerando que la información sobre los perceptores de los fondos de la PAC y de los fondos estructurales y de cohesión debe ser de dominio público durante un período mínimo de cinco años;
Z. Considerando que las normas de la publicación de datos sobre los beneficiarios de los fondos procedentes de políticas de gestión compartida deben armonizarse, en la medida de lo posible, con las normas relativas a los beneficiarios de los fondos en régimen de gestión directa; que debe hacerse un mayor y mejor uso de los datos obtenidos vía satélite, eliminando los obstáculos que impiden actualmente que los organismos pagadores puedan hacer un uso generalizado de las nuevas tecnologías(10);
1. Solicita que la Comisión, también como parte de la próxima revisión del Reglamento Financiero, presente antes de finales de 2021 las propuestas legislativas necesarias para modificar el Reglamento Financiero, de acuerdo con las recomendaciones que figuran en el anexo del presente informe;
2. Considera que las implicaciones financieras de las propuestas solicitadas deben cubrirse con cargo al presupuesto de la Unión;
3. Estima que garantizar la confianza en la gestión financiera de los fondos de la Unión resulta esencial para lograr la confianza general en las instituciones de la Unión y, por tanto, asegurar la credibilidad del proyecto de una mayor integración europea;
4. Observa que los servicios en la nube son elementos de innovación estratégica que posibilitan la transformación digital, y que, a este respecto, la puesta en marcha de la Alianza para los Datos Industriales y la Computación Periférica y en la Nube en julio de 2021 supuso un paso importante;
5. Recalca que la existencia de unas normas claras, comprensibles y justas con respecto a los derechos para recibir ayudas o participar en los programas de gasto constituye el principal requisito previo para conceder ayudas en el marco de la gestión financiera de los fondos de la Unión;
6. Cree firmemente que la manera más eficiente y eficaz de seguir mejorando la protección de las finanzas de la Unión y realizar un control aún más estricto es crear un sistema integrado, interoperable y armonizado para recopilar, supervisar y analizar la información sobre los beneficiarios finales en todos los Estados miembros;
7. Considera que la transparencia con respecto a la aplicación de las normas y, por consiguiente, a la identidad de los perceptores de financiación procedente de los diferentes fondos y programas y a los importes que reciben, así como las políticas de prevención de fraude, son esenciales para garantizar la confianza en la gestión financiera de los fondos de la Unión; reconoce que la publicación de datos relativos a los beneficiarios debe incluir umbrales de minimis, en consonancia con las normas aplicables en materia de protección de datos y la jurisprudencia permanente del TJUE;
8. Considera, además, que la transparencia garantizada con un programa de digitalización que cree un sistema integrado, interoperable y armonizado podría constituir el mejor instrumento para combatir la desinformación en todos los Estados miembros;
9. Considera que la transparencia en relación con los beneficiarios finales es también un instrumento muy eficiente para luchar contra posibles casos de uso indebido, conflictos de intereses, fraude y corrupción relacionados con el gasto y la distribución de los fondos de la Unión;
10. Cree que la transparencia de los fondos públicos garantiza una mejor rendición de cuentas y mejora la confianza de la ciudadanía en las autoridades públicas;
11. Subraya que la transparencia en relación con los beneficiarios finales garantizará que las autoridades de auditoría, control y aprobación de la gestión de los Gobiernos nacionales y regionales, la Comisión, el Consejo y el Parlamento tengan posibilidades mucho mejores y más precisas de garantizar que los fondos se utilizan de forma eficiente o de realizar recuperaciones en caso de fraude o de otro tipo de uso indebido en virtud de las normas y las ambiciones políticas; insiste en que el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea también podrán cumplir sus respectivas responsabilidades con mayor eficacia y precisión si se les concede pleno acceso a información completa y fiable;
12. Subraya, además, que una publicación más coherente y a escala de la Unión de los datos relativos a los beneficiarios finales dará a los periodistas, a los representantes de la sociedad civil y al público en general posibilidades mucho mejores de plantear preguntas y dudas legítimas, y, por tanto, de denunciar posibles casos de uso indebido o fraude con respecto a los fondos de la Unión, o de presunta implicación de personas del medio político en estas prácticas;
13. Considera que la situación actual, en la que resulta imposible conocer de manera razonablemente completa quiénes son los perceptores de los fondos y qué importe recibe cada uno de ellos, especialmente en relación con los fondos de gestión compartida, y en la que, en particular, no es posible agregar importes individuales correspondientes al mismo beneficiario directo o final o titular real, resulta inaceptable y debe cambiarse cuanto antes para aumentar la transparencia y la eficiencia de los fondos de la Unión;
14. Cree firmemente que la manera más eficaz de corregir la situación es revisar las partes correspondientes del Reglamento Financiero con el objetivo de aumentar la transparencia sobre la identidad de los perceptores, el importe que reciben y los fondos o programas de la Unión de los que proceden estos importes;
15. Subraya que esta modificación del Reglamento Financiero puede implicar cambios en la legislación sectorial relativa a los fondos y a los programas, respectivamente;
16. Hace hincapié en que esta revisión del Reglamento Financiero vigente debe realizarse en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero, cuya presentación ha anunciado la Comisión para el cuarto trimestre de 2021;
17. Cree que la revisión del Reglamento Financiero debe incluir una base jurídica sólida para el uso obligatorio de datos abiertos y normalizados sobre la contratación pública y para el establecimiento de la obligatoriedad y la interoperabilidad de los sistemas informáticos de control presupuestario con las bases de datos nacionales y regionales;
18. Recalca que la revisión debe garantizar el uso de conjuntos de datos normalizados y la posibilidad de identificar a los beneficiarios finales de los fondos; considera que la información obligatoria recogida a efectos de auditoría y control debe incluir, como mínimo, el número de registro de las personas jurídicas, el número nacional de identidad de las personas físicas y una indicación del tipo de beneficiario, subcontratista y titular real, así como si el beneficiario también recibe ayudas estatales y la información de contacto del beneficiario; subraya que el acceso a datos sensibles a través del sistema digital interoperable de notificación y supervisión debe estar limitado a los órganos, las instituciones y las autoridades europeas y nacionales responsables a efectos de auditoría, control y aprobación de la gestión, y cumplir de forma estricta los requisitos en materia de protección de datos;
19. Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar que las herramientas de notificación y control integradas y normalizadas sean de uso obligatorio y se apliquen plenamente en los Estados miembros, con el fin de que dejen de utilizarse únicamente de forma voluntaria;
20. Destaca que la revisión debe garantizar además que, cuando el perceptor directo de los fondos de la Unión sea una empresa, se garantice que puede identificarse a los titulares reales de la misma;
21. Pone de relieve que, en el caso de que el perceptor directo sea una empresa propiedad de otra empresa, se debe garantizar que pueda identificarse también a los propietarios de la segunda empresa, y que esta obligación debe aplicarse a todas las empresas que forman parte en la estructura de titularidad; considera, por tanto, que las empresas matriz deben asignar números de identificación únicos a los beneficiarios, de modo que cada filial tenga un número subsiguiente que permita identificar a los beneficiarios finales y a los titulares reales de los fondos;
22. Señala que esta obligación de identificar al titular real debe aplicarse, como mínimo, siempre que una persona física o jurídica posea más del 15 % de la empresa en cuestión; hace hincapié en que las acciones de las empresas que pertenezcan a familiares se deben agregar y contar como una sola;
23. Señala que la obligación de poder identificar a los titulares reales de las empresas debe aplicarse también cuando las empresas se encuentren en terceros países;
24. Observa que la revisión del Reglamento Financiero debe garantizar también que las entidades públicas, que son las perceptoras directas de los fondos de la Unión, estén obligadas a informar acerca de los beneficiarios finales de los fondos, es decir, de si se trata de personas físicas o jurídicas distintas de la propia entidad pública; subraya la necesidad de que el sistema digital sea interoperable con los sistemas internos de las autoridades y los órganos nacionales pertinentes, las autoridades de gestión y los organismos pagadores, así como con las bases de datos nacionales de contratación pública y licitaciones;
25. Pide a la Comisión que desarrolle y ponga a disposición de los agentes financieros y de las entidades responsables de la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades nacionales y regionales competentes en régimen de gestión compartida, un sistema que garantice la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría para la PAC, las políticas de los fondos estructurales y de cohesión, y otras políticas;
26. Recalca que este sistema debe basarse, en la medida de lo posible, en principios de código abierto y utilizar conjuntos de datos y medidas normalizados para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre los perceptores y los beneficiarios directos y finales de los fondos de la Unión a efectos de control, auditoría y aprobación de la gestión; hace hincapié en la necesidad de disponer de una identidad electrónica como primer paso para aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas;
27. Subraya que este sistema debe desarrollarse con vistas a garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia, previstos en el título II, capítulo 8, del Reglamento Financiero;
28. Destaca que este sistema debe ser accesible para los periodistas, los representantes de la sociedad civil y el público en general, a fin de facilitar las actividades de investigación sobre el uso de los fondos públicos y detectar posibles fraudes, respetando al mismo tiempo las normas del RGPD;
29. Pide que este sistema se desarrolle en un plazo de dos años, que se ponga a disposición de forma gratuita y que sea obligatorio para las autoridades de notificación de los Estados miembros;
30. Subraya que el desarrollo de este sistema también debe permitir a las autoridades nacionales y regionales y las instituciones pertinentes de la Unión, incluidos el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea, cuando proceda, garantizar que se realicen controles eficaces en cuestiones de conflictos de intereses, irregularidades, asuntos de doble financiación y cualquier uso indebido de los fondos, también mediante el uso de herramientas informáticas modernas como Arachne;
31. Señala que este tipo de sistema permitiría identificar con gran rapidez a los beneficiarios recurrentes y posiblemente sobrerrepresentados de fondos de la Unión, incluidos los adjudicatarios de licitaciones;
32. Pide a la Comisión que garantice la disponibilidad en el presupuesto de la Unión de la financiación necesaria para este sistema, así como de los créditos para la formación y la asistencia técnica del personal de las autoridades nacionales y regionales que utilizarán este sistema;
33. Señala que este sistema no puede contener datos actualizados sobre la titularidad de las empresas; observa, además, que este requisito implicaría que las autoridades de gestión serían responsables de los datos de las empresas, sobre los que no tienen responsabilidad alguna;
34. Solicita que el sistema se diseñe de tal forma que se conecte automáticamente a bases de datos que contengan información actualizada sobre la titularidad de las empresas, y que sea interoperable con los sistemas internos de las autoridades y organismos nacionales pertinentes, las autoridades de gestión y los organismos pagadores, así como con las bases de datos nacionales de contratación pública y licitaciones;
35. Pide que la información sobre los perceptores de los fondos de la Unión se haga pública durante un período mínimo de cinco años;
36. Subraya que este sistema debe respetar las normas sobre protección de datos de la Unión y la jurisprudencia permanente del TJUE; observa que hay diferencias entre el nivel de detalle de la información que tiene que recopilarse, agregarse y almacenarse a efectos de auditoría, control y aprobación de la gestión, y la que puede ponerse a disposición del público en general; recalca que las autoridades de auditoría, control y aprobación de la gestión deben tener pleno acceso a toda la información disponible, si bien la publicación de los datos puede restringirse debido a los requisitos aplicables en materia de protección de datos y a los umbrales de minimis;
37. Destaca que este sistema debe estar protegido eficazmente contra las ciberamenazas; pide a la Comisión que invierta en soportes lógicos de alto nivel en materia de ciberseguridad y que realice periódicamente pruebas para detectar posibles vulnerabilidades, también a escala de los Estados miembros;
38. Reconoce que el sistema debe respetar las normas relativas a los importes mínimos que no se harán públicas; insiste en que las autoridades responsables deben, no obstante, agregar siempre todos los fondos que se pagan a un solo beneficiario y, en el caso de que el importe total que percibe un único beneficiario supere el importe mínimo, debe hacerse pública la información relativa a todos los pagos realizados a ese beneficiario;
39. Pide a la Comisión que garantice que este sistema también se utilizará, en la medida de lo posible, para los fondos y políticas en régimen de gestión directa con las mismas normas relativas a la transparencia que se aplican a los perceptores de los fondos de programas de la Unión;
40. Subraya que el sistema de detección precoz y exclusión existente desempeña también un papel importante en la protección de los intereses financieros de la Unión; muestra su preocupación por el hecho de que únicamente se aplique a los fondos en régimen de gestión directa, que solo representan aproximadamente el 20 % de los fondos de la Unión; muestra, asimismo, su preocupación por el hecho de que los operadores económicos que la OLAF considera que hacen un uso indebido de los fondos públicos no sean automáticamente excluidos de los contratos financiados con cargo al presupuesto de la Unión o penalizados con sanciones económicas; insta a la Comisión a ampliar el alcance del sistema de detección precoz y exclusión en la próxima revisión del Reglamento Financiero a fin de mejorar su eficacia;
41. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
Informe Especial n.º 4/2020 del Tribunal de Cuentas titulado «Utilización de nuevas tecnologías de formación de imágenes de superficie para supervisar la política agrícola común: progresos constantes en general, pero más lentos en la vigilancia del clima y el medio ambiente».
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
TEXTO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 322, apartado 1, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) En consonancia con las peticiones del Parlamento Europeo y en respuesta al apartado 24 de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, con el fin de mejorar la protección del presupuesto de la Unión y del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ante el fraude y las irregularidades, se deben introducir medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre los perceptores y beneficiarios finales de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría.
(2) Con objeto de garantizar la eficacia de los controles y las auditorías, es necesario recopilar datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión dentro del régimen de gestión compartida y de proyectos y reformas respaldados en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(1), incluidos los datos sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación. Las normas relativas a la recopilación y el tratamiento de dichos datos habrán de cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.
(3) Para mejorar la protección del presupuesto de la Unión, la Comisión debe ofrecer un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder, almacenar, agregar y analizar los datos antes mencionados con vistas a su aplicación generalizada obligatoria por parte de los Estados miembros. Dicho sistema debe garantizar un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y cualquier uso indebido de los fondos. La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros organismos de investigación y control de la Unión deben tener el acceso necesario a esa información a fin de ejercer sus funciones de supervisión con respecto a los controles y auditorías que han de efectuar en primer lugar los Estados miembros para detectar irregularidades y llevar a cabo investigaciones administrativas sobre el uso indebido de la financiación de la Unión de que se trate, y para obtener una visión general precisa de su reparto.
(4) Por tanto, se debe modificar el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se modifica como sigue:
1) El artículo 36 se modifica como sigue:
a) en el apartado 3 se inserta la letra siguiente:
«(ee) la recopilación de datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión;»;
b) en el apartado 4 se inserta la letra siguiente:
«(cc) el uso de un sistema de información y supervisión electrónico, integrado e interoperable que incluirá una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder y analizar los datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión;».
2) El artículo 38 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión pondrá a disposición de manera adecuada y en tiempo oportuno información sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, obtenida a partir de los datos recogidos en el sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable establecido conforme al artículo 129 bis.
El párrafo primero del presente apartado se aplicará también a las demás instituciones de la Unión cuando estas ejecuten el presupuesto, con arreglo al artículo 59, apartado 1. Cuando el perceptor de los fondos sea una persona jurídica, se publicará información sobre las personas y entidades que posean más del 15 % de los títulos de dicha entidad.»;
b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La siguiente información no sensible se publicará teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en concreto la protección de los datos personales:
a) el nombre del perceptor;
b) la naturaleza jurídica del perceptor, a saber:
i) una persona física;
ii) una persona jurídica;
iii) una entidad o institución pública;
iv) otros;
c) la localidad del perceptor, a saber:
i) la dirección del perceptor, cuando este sea una persona jurídica;
ii) la región de nivel NUTS 2, cuando el perceptor sea una persona física;
d) el importe jurídicamente comprometido;
e) la naturaleza y finalidad de la medida.»;
c) se suprime el apartado 4;
d) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Cuando se publiquen datos de carácter personal, la información se eliminará cinco años después del fin del ejercicio presupuestario en el que se hayan comprometido jurídicamente los fondos. Esto se aplicará también a los datos de carácter personal relativos a personas jurídicas cuyo nombre oficial identifique a una o varias personas físicas.».
3) El artículo 63 se modifica como sigue:
a) se inserta el apartado siguiente:
«1 bis) Cuando lleven a cabo tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros recopilarán datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, con arreglo a los requisitos del sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable establecido conforme al artículo 129 bis. Los requisitos complementarios para el uso del sistema en un determinado sector podrán especificarse en normas sectoriales.»;
b) en el apartado 2, párrafo primero, se inserta la letra siguiente:
«(bb) recopilando datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, utilizando el sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable que la Comisión pone a disposición conforme al artículo 129 bis;»;
c) en el apartado 4 se inserta la letra siguiente:
«(bb) utilizarán el sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable que la Comisión pone a disposición conforme al artículo 129 bis;».
4) Se añade el artículo siguiente:
Artículo 129 bis
Sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable
1. La Comisión creará, controlará y pondrá a disposición de los agentes financieros, de otras personas y de las entidades que participan en la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades nacionales competentes en régimen de gestión compartida, un sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable, que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos, para acceder a los datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión y para analizar dichos datos.
2. El sistema al que se refiere el apartado 1 ha de basarse en medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría. El sistema garantizará un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y cualquier uso indebido de los fondos.
3. Entre los datos obligatorios recogidos en el sistema figurarán los siguientes:
a) el número de IVA o el número de registro de las entidades jurídicas;
b) el número nacional de identidad de las personas físicas;
c) la naturaleza jurídica del perceptor, a saber:
i) una persona física;
ii) una persona jurídica;
iii) una entidad o institución pública;
iv) otros.
d) contratista(s) y subcontratista(s);
e) titular(es) real(es) cuando el perceptor, el propietario, el contratista o el subcontratista sean personas jurídicas;
f) información sobre si el beneficiario también recibe ayudas estatales;
g) la información de contacto de todos los beneficiarios y todos los titulares reales;
4. La Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en lo que respecta a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea, así como otros organismos de investigación y control de la Unión, incluida la autoridad de aprobación de la gestión, podrán acceder a la información contenida en el sistema al que se refiere el apartado 1 cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
5. Todo tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión del sistema se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.
6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo e al artículo 269, con el fin de establecer normas detalladas sobre la gestión y el funcionamiento del sistema al que se refiere el apartado 1, incluidas las normas sobre la recopilación de datos y el acceso a la información contenida en el sistema.
5) En el artículo 154, apartado 4, párrafo primero, se inserta la letra siguiente:
«dd) garantizan la recopilación de datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, en una medida equivalente a los requisitos del sistema al que se refiere el artículo 129 bis;».
6) El artículo 269 se modifica como sigue:
a) en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La delegación de poderes mencionada en el artículo 70, apartado 1, el artículo 71, párrafo tercero, el artículo 129 bis, el artículo 161 y el artículo 213, apartado 2, párrafos segundo y tercero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.»;
b) en el apartado 6, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 70, apartado 1, del artículo 71, párrafo tercero, del artículo 129 bis, del artículo 161 y del artículo 213, apartado 2, párrafos segundo y tercero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán.».