Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2020/2255(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0314/2021

Textos presentados :

A9-0314/2021

Debates :

PV 23/11/2021 - 10
CRE 23/11/2021 - 10

Votaciones :

PV 24/11/2021 - 10
CRE 24/11/2021 - 10
PV 25/11/2021 - 8

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0472

Textos aprobados
PDF 199kWORD 65k
Jueves 25 de noviembre de 2021 - Estrasburgo
Política y legislación en materia de migración legal
P9_TA(2021)0472A9-0314/2021
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal (2020/2255(INL))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 45,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular sus principios 5, 10, 12 y 16,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en particular el artículo 2 de su Protocolo n.º 4,

–  Visto el acervo de la Unión en materia de migración legal establecido entre 2003 y 2021, que regula las condiciones de entrada y residencia y los derechos de los nacionales de terceros países que trabajan en la Unión y que incluye:

–  la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo(1),

–  la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair(2),

–  la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros(3),

–  la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales(4),

–  la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro(5),

–  la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular(6),

–  la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración(7),

–  la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar(8),

–  Vista la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013(10),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344(11),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre la COVID-19 y la migración, de 24 de junio de 2021, y en particular la conclusión n.º 12,

–  Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 29 de marzo de 2019, titulado «Fitness Check on the EU Legislation on Legal Migration» (Control de adecuación de la legislación de la Unión en materia de migración legal) (en lo sucesivo, «control de adecuación»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de abril de 2016, titulada «Hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Fortalecer las vías legales hacia Europa: un componente indispensable de una política migratoria equilibrada y global»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo,

–  Vistos el plan de acción y la declaración política adoptados en la cumbre UE‑África sobre migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015, en particular sus secciones específicas dedicadas a la migración legal y a la movilidad,

–  Visto el comunicado de prensa de la Comisión, de 11 de junio de 2021, titulado «Talent Partnerships: Commission launches new initiative to address EU skills shortages and improve migration cooperation with partner countries» (Asociaciones en materia de talento: la Comisión pone en marcha una nueva iniciativa para abordar la escasez de capacidades en la UE y mejorar la cooperación en el ámbito de la migración con países socios),

–  Vistos el estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Immigrant Key Workers: Their Contribution to Europe’s COVID‑19 Response» (Los trabajadores inmigrantes clave y su contribución a la respuesta de Europa a la COVID‑19), de 23 de abril de 2020, y su informe técnico titulado «A Vulnerable Workforce: Migrant Workers in the COVID‑19 Pandemic» (Una mano de obra vulnerable: los trabajadores migrantes en la pandemia de COVID‑19), de 19 de mayo de 2020,

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(12),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(13),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal, basada en un informe de iniciativa de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior(14),

–  Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de su Dirección General de Políticas Interiores, de septiembre de 2015, titulado «Exploring new avenues for legislation for labour migration to the European Union» (Consideración de nuevas vías para la legislación sobre migración laboral a la Unión Europea),

–  Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de su Dirección General de Políticas Interiores, de octubre de 2015, titulado «EU cooperation with third countries in the field of migration» (Cooperación de la Unión con terceros países en el ámbito de la migración),

–  Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de marzo de 2019, titulado «The cost of non‑Europe in the area of legal migration» (El coste de la no Europa en el ámbito de la migración legal),

–  Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de septiembre de 2021, titulado «Legal migration policy and law – European added value assessment» (Política y legislación en materia de migración legal – Evaluación del valor añadido europeo),

–  Vistos los estudios de la Red Europea de Migración,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular su artículo 13,

–  Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de 19 de diciembre de 2018,

–  Vistas las normas internacionales del trabajo sobre migración laboral adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo,

–  Vista la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990,

–  Vistos los estudios sobre migración legal de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos,

–  Vistos el trabajo y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

–  Visto el estudio del Centro para el Desarrollo Global, de 15 de julio de 2019, titulado «Maximizing the Shared Benefits of Legal Migration Pathways: Lessons from Germany’s Skills Partnerships» (Maximizar los beneficios compartidos de las vías de migración legal: lecciones extraídas de las asociaciones de Alemania en materia de capacidades),

–  Visto el informe de la Organización Internacional para las Migraciones, de octubre de 2020, titulado «Africa Migration Report: Challenging the narrative» (Informe sobre la migración en África: cuestionando el discurso),

–  Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de agosto de 2021, titulado «The European Commission’s New Pact on Migration and Asylum - Horizontal substitute impact assessment» (El Nuevo Pacto de la Comisión Europea sobre Migración y Asilo - Evaluación de impacto sustitutiva horizontal),

–  Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0314/2021),

A.  Considerando que una adecuada aplicación de la legislación vigente en materia de migración laboral es tan importante como la presentación de propuestas de nueva legislación;

B.  Considerando que el artículo 79, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que «[l]a Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas»;

C.  Considerando que la Unión es uno de los principales inversores en el desarrollo de capital humano en los países vecinos;

D.  Considerando que la creación de nuevas vías legales a escala de la Unión podría contribuir a proporcionar a los Estados miembros una herramienta para abordar debidamente retos demográficos futuros, atender las demandas de los mercados laborales que la población activa nacional no puede satisfacer, y mejorar la adecuación de las capacidades en los mercados de trabajo;

E.  Considerando que veintitrés millones de nacionales de terceros países residían legalmente en los Estados miembros en 2020, aproximadamente el 5,1 % de la población total de la Unión(15);

F.  Considerando que la baja tasa de expedición de permisos de residencia de larga duración indica que podría existir una necesidad de mejorar su atractivo, lo que cabría lograr mediante una revisión de la Directiva 2003/109/CE al objeto de aclarar las ventajas de poseer un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea y de aproximar las legislaciones nacionales;

G.  Considerando que, según el informe de la Comisión sobre los efectos del cambio demográfico, adoptado el 17 de junio de 2020(16), la media de edad de la población de la Unión se sitúa actualmente en 44 años, se ha venido elevando durante varios años y seguirá haciéndolo al menos durante las dos próximas décadas;

H.  Considerando que este hecho implica que durante las próximas décadas la Unión se enfrentará a una situación en la que una proporción creciente de la población estará constituida por ciudadanos de 65 o más años de edad, mientras que la proporción correspondiente a la población en edad de trabajar previsiblemente se reducirá durante ese mismo período;

I.  Considerando que en el control de adecuación se afirma claramente que las normas vigentes de la Unión en materia de migración legal han tenido un impacto limitado en lo que se refiere a atraer las competencias y el talento que precisan el mercado laboral y la economía de la Unión, y se señala que el marco jurídico actual se encuentra fragmentado y presenta diversas deficiencias, así como problemas de aplicación;

J.  Considerando que los principales resultados del control de adecuación ponen de relieve que las políticas de migración legal eficaces son clave en la gestión de los flujos migratorios;

K.  Considerando que la comisaria Ylva Johansson, con ocasión del acto de lanzamiento de la iniciativa sobre asociaciones en materia de talento, celebrado el 11 de junio de 2021, declaró que el objetivo estratégico de la Comisión es reemplazar la migración irregular por las vías legales(17);

L.  Considerando que las medidas en materia de visados pueden suponer un incentivo eficaz en cuanto a la colaboración con terceros países; que la plena aplicación del recientemente revisado el Código de visados(18) y los esfuerzos adicionales en materia de facilitación de visados con terceros países forman parte de un enfoque global respecto a la política de migración esbozado en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo; que una mayor cooperación e intercambio de información ayudaría a detectar abusos en materia de visados;

M.  Considerando que los marcos de asociación entre los Estados miembros y terceros países pueden constituir una herramienta crucial en la aceleración del reconocimiento mutuo de las capacidades y cualificaciones de los migrantes laborales legales;

N.  Considerando que varios Estados miembros han establecido ya con éxito asociaciones con terceros países a fin de crear una vía legal para la migración laboral, así como para atender las demandas del mercado laboral a una escala menor mediante proyectos piloto; que las asociaciones en materia de talento deben consolidarse sobre la base de las lecciones positivas extraídas de esos proyectos;

O.  Considerando que la renovada Asociación Europea para la Integración con los interlocutores sociales y económicos estudia la ampliación de la futura cooperación al ámbito de la migración laboral;

P.  Considerando que el desajuste de capacidades en los mercados laborales de los Estados miembros ha tenido un alto coste para la Unión, provocando que su economía pierda más del 2 % de su productividad anual, según un estudio de 2018 del Comité Económico y Social Europeo(19); que en ese informe se señala asimismo que el desajuste se produce en todos los niveles de cualificación, desde cocineros y camioneros a médicos y profesores; que en ese informe se afirma que la legislación vigente no basta para garantizar que la Unión siga siendo competitiva económicamente a corto, medio y largo plazo, y satisfacer las demandas de los mercados laborales de los Estados miembros;

Q.  Considerando que 3,1 millones de nacionales de terceros países poseían un permiso de residencia de larga duración de la Unión en 2017, frente a unos 7,1 millones de nacionales de terceros países que poseían un permiso de residencia de larga duración nacional(20);

R.  Considerando que los dos objetivos principales de la Directiva 2011/98/UE son la facilitación de los procedimientos de solicitud de un permiso de trabajo y residencia combinado y la igualdad de trato; que la evaluación de esa Directiva es parte del control de adecuación y que en su informe de ejecución se señalaron varias deficiencias con respecto a la consecución de tales objetivos; que, para abordar estas deficiencias, la Comisión anunció en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo un conjunto de nuevas iniciativas, incluida una revisión de esa Directiva;

S.  Considerando que los avances técnicos han transformado la manera de trabajar en el mundo y dado lugar a una situación en la que muchos trabajadores y autónomos de la Unión trabajan a distancia; que los teletrabajadores se encuentran actualmente atrapados en una zona gris jurídica, ya que no pueden solicitar un permiso de trabajo tradicional en un Estado miembro(21);

T.  Considerando que varios Estados miembros han puesto en marcha «visas para nómadas digitales» cuyo objetivo es facilitar la residencia de teletrabajadores por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y permitirles trabajar(22);

U.  Considerando que la Unión Europea se encuentra en un proceso de recuperación económica tras la pandemia; que la mejora de la legislación en materia de migración laboral legal es un factor decisivo de cara a la recuperación económica de la Unión;

V.  Considerando que, según el estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Immigrant Key Workers: Their Contribution to Europe’s COVID‑19 Response» (Los trabajadores inmigrantes clave y su contribución a la respuesta de Europa a la COVID‑19), de 23 de abril de 2020, una media del 13 % de los trabajadores clave de las empresas son migrantes en la Unión, lo que pone de manifiesto que desempeñan un papel crucial en lo que respecta a la capacidad de la Unión de gestionar la pandemia de COVID-19;

W.  Considerando que el vínculo directo entre los derechos de residencia de los nacionales de terceros países con residencia legal y su empleador les expone a una posible explotación laboral; que se han realizado llamamientos a favor de eliminar gradualmente esos tipos de permisos y admitir en cambio que los nacionales de terceros países con residencia legal puedan cambiar de empleador sin perder sus permisos de trabajo(23);

X.  Considerando que la Directiva 2009/52/CE establece sanciones y medidas que pueden utilizarse contra los empleadores que exploten a los nacionales de terceros países en situación irregular que trabajen; que los nacionales de terceros países que hayan entrado legalmente en la Unión también pueden ser explotados y deben beneficiarse del mismo nivel de protección;

Y.  Considerando que la Autoridad Laboral Europea ha consolidado su capacidad operativa transfronteriza para apoyar y reforzar a las autoridades e inspecciones laborales nacionales, así como a los interlocutores sociales, con el fin de promover la movilidad laboral justa y abordar los fraudes y los abusos transfronterizos;

1.  Considera que, con el fin de hacer frente a los futuros retos demográficos en los Estados miembros con datos que muestren que se prevé que la proporción de habitantes de 65 o más años de edad se sitúe en torno a un tercio de la población de la Unión de aquí a 2050(24), lo que generará una escasez significativa de mano de obra en todos los niveles de cualificación(25), la Unión debe presentar nuevas vías para la migración laboral legal hacia la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo que los mercados laborales de los Estados miembros son diferentes y se enfrentan a distintos tipos de escasez de mano de obra y retos; opina que estas nuevas vías resultarán indispensables para elevar la competitividad económica de la Unión y su influencia mundial como defensora de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el libre comercio de bienes y servicios, y como líder en la lucha contra el cambio climático; señala que estas nuevas vías deben garantizar unas condiciones de trabajo dignas y reducir la explotación de los trabajadores de terceros países; observa, además, que en un escenario en el que se reduzcan los obstáculos a la migración laboral legal y la discriminación en el mercado laboral de los trabajadores de terceros países se estima que en la Unión podrían lograrse ganancias del PIB a largo plazo por un valor de 74 000 000 000 EUR anuales(26); expresa su preocupación por que los elevados obstáculos a la migración laboral legal conlleven un menor atractivo de la Unión en la competencia mundial por trabajadores de todos los niveles de cualificación; destaca que la introducción de nuevos canales legales con miras a que los migrantes entren en la Unión para trabajar podría generar hasta 37 600 000 000 EUR de ganancias del PIB al año(27);

2.  Solicita que la Comisión presente a más tardar el 31 de enero de 2022, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del TFUE, en particular las letras a) y b), una propuesta de acto que sirva de paquete de propuestas para facilitar y fomentar la entrada y la movilidad en la Unión de migrantes legales nacionales de terceros países que soliciten trabajo o ya posean un permiso de trabajo, y que, adaptando las disposiciones de todas las directivas sobre migración legal existentes, sirva para reducir la burocracia, mejorar la armonización, promover derechos fundamentales como la igualdad de trato y evitar la explotación laboral, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo del presente informe; señala que este nuevo acto de apoyo a la migración laboral legal procedente de terceros países y a un mayor grado de movilidad sigue siendo una de las principales respuestas a los desajustes actuales entre la oferta y la demanda de mano de obra;

3.  Considera que la creación de una reserva de talentos a escala de la Unión para los nacionales de terceros países que deseen solicitar trabajo con miras a migrar legalmente a un Estado miembro, así como para que los empleadores radicados en la Unión busquen potenciales trabajadores en terceros países, sería un instrumento esencial para lograr el objetivo del acto propuesto, y pide a la Comisión que incorpore a su propuesta la creación de esa reserva de talentos; propone que la Comisión incluya, dentro de la reserva de talentos, una red de talento a distancia de la Unión que permita a los nacionales de terceros países trabajar a distancia en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen, y que la Comisión y los Estados miembros colaboren para comprender mejor las ventajas y los retos de contratar talento de nacionales de terceros países a distancia y promover la contratación a distancia justa de talento internacional; señala que la utilización de dicha red tendría carácter opcional para los Estados miembros;

4.  Apoya la declaración de la Comisión, incluida en su Comunicación, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, sobre la mejora de la movilidad a corto plazo bona fide como complemento de las vías legales, especialmente con fines de investigación o estudio, en aras de mejorar la cooperación ascendente con terceros países, y solicita a la Comisión que siga explorando esta vía;

5.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta el artículo 15, apartado 1, del acuerdo provisional parcial del Parlamento y del Consejo sobre la Directiva refundida sobre las condiciones de acogida, reduciendo así el impacto negativo de la inactividad forzosa hasta la finalización del procedimiento de asilo;

6.  Acoge con satisfacción la Directiva (UE) 2021/1883 (en lo sucesivo, «Directiva revisada sobre la tarjeta azul»), si bien la considera insuficiente debido a que los mercados laborales de la Unión también necesitan trabajadores con cualificaciones bajas y medias, aun cuando esas necesidades sean diferentes; señala que la Unión ya depende en gran medida de esos trabajadores en sectores esenciales como la agricultura y la asistencia sanitaria(28); pide, por tanto, a la Comisión que priorice la inclusión en su propuesta de un régimen de admisión ambicioso para los trabajadores de baja y media cualificación de terceros países, en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil, reflejando al mismo tiempo las necesidades de los Estados miembros; pide a la Comisión que incorpore la creación de un marco para la validación y el reconocimiento de las competencias y cualificaciones de los nacionales de terceros países, incluida la formación profesional, basado en criterios objetivos y uniformes, a fin de facilitar su pronta integración en el mercado laboral; pide que el marco para la validación y el reconocimiento de capacidades y cualificaciones garantice que los nacionales de terceros países reciban un trato equitativo durante el proceso de validación y reconocimiento, posibilite regímenes y procedimientos eficientes y agilice la obtención de información de una manera eficiente y sencilla; anima a la Comisión a que insista en que las autoridades nacionales han de seguir compartiendo información y buenas prácticas entre sí; pide asimismo a la Comisión que promueva por todos los medios posibles, también mediante campañas específicas, la Directiva revisada sobre la tarjeta azul, también en las empresas emergentes y en el sector de las tecnologías de la información, donde las capacidades se reconocen de forma equivalente a las cualificaciones, tal como se establece en el artículo 26, leído conjuntamente con el anexo I, de dicha Directiva; recuerda, no obstante, que el artículo 79, apartado 5, del TFUE establece que dicho artículo «no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia»;

7.  Estima que la Unión precisa atraer a más trabajadores por cuenta propia y emprendedores y que debe mejorar la innovación, por ejemplo, mediante la movilidad de los jóvenes y los regímenes para nómadas; pide a la Comisión que, al objeto de que la Unión siga siendo relevante y competitiva en el mercado mundial, aumentando la agilidad, la solidez, la estabilidad y el crecimiento de su economía y generando al mismo tiempo nuevas actividades económicas y oportunidades de empleo, incorpore a su propuesta un régimen de admisión a escala de la Unión para la entrada y residencia de trabajadores por cuenta propia y emprendedores basado en criterios objetivos y uniformes, en particular para quienes trabajan con miras a crear pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes, y para los nacionales de terceros países de alta movilidad, como artistas y profesionales de la cultura; insiste en que los regímenes propuestos deben incluir medidas que refuercen los derechos fundamentales y promuevan la igualdad de trato para los trabajadores de terceros países; considera que la Comisión debe introducir un visado de entrada múltiple de cinco años que permita a esa categoría de nacionales de terceros países entrar en la Unión durante un máximo de noventa días al año;

8.  Pide a la Comisión que incorpore a su propuesta un marco para las asociaciones en materia de talento con terceros países en el que los Estados miembros puedan participar a título voluntario, que esté adaptado a la situación y que beneficie a los países afectados, tanto de origen como de acogida, y que debe incluir programas de formación profesional basados en capacidades, en particular pruebas de aptitud, la observación en el lugar de trabajo y simulaciones; pide a la Comisión que vele por que el marco permita al Parlamento ejercer plenamente su función de control y evaluación y que la propuesta incluya mecanismos adecuados para evitar la explotación laboral y garantizar la igualdad de trato; destaca que los acuerdos basados en las capacidades que están vigentes en los Estados miembros pueden servir de inspiración para las asociaciones en materia de talento y que estas deben desarrollarse en consulta con las organizaciones pertinentes tanto de los Estados miembros como de terceros países;

9.  Sostiene que es esencial aplicar un enfoque diferente y equilibrado a las relaciones entre la Unión y terceros países en el ámbito de la migración; pide a la Unión que se esfuerce por lograr acuerdos formales en materia de movilidad migratoria con países socios;

10.  Celebra la intención de la Comisión de revisar la Directiva 2011/98/UE; observa que uno de los objetivos de esa Directiva es simplificar y armonizar las normas relativas a los permisos actualmente aplicables en los Estados miembros, así como promover la igualdad de trato, y que esos objetivos no se han alcanzado plenamente, ya que algunas de las disposiciones de la Directiva se aplican de formas diferentes en la Unión; considera, además, que la Comisión debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en primer lugar, que los Estados miembros apliquen adecuadamente la Directiva, en segundo, que esta se modifique al objeto de posibilitar la presentación de solicitudes de permiso único tanto en un Estado miembro como en un tercer país y, en tercer lugar, a fin de seguir simplificando y armonizando las normas, que el procedimiento de obtención de un visado de entrada esté claramente regulado, al objeto de evitar las situaciones en que los solicitantes tienen que presentar dos veces los documentos necesarios para obtener un permiso único, y reducir la dependencia de los trabajadores y el riesgo de explotación; señala que la presentación de una solicitud desde un Estado miembro solo debe ser posible si el nacional de un tercer país es titular de un permiso de residencia en el momento de la presentación de la solicitud; pide a la Comisión que incluya en su propuesta estas modificaciones a la Directiva;

11.  Pide a la Comisión que incluya en su propuesta la creación de una red transnacional de servicios de asesoramiento, gestionada por la Comisión, para los trabajadores de terceros países que migren legalmente, y que cada Estado miembro designe una autoridad principal para tramitar las solicitudes y coordinar el asesoramiento y la información proporcionados a los nacionales de terceros países que soliciten trabajo en la Unión o ya posean un permiso de trabajo; insiste en que las autoridades principales deben ser responsables del intercambio de información entre Estados miembros sobre los trabajadores de terceros países, actuar como puntos de contacto para trabajadores y empleadores con respecto a la reserva de talentos, y facilitar información relevante a los nacionales de terceros países interesados en migrar legalmente a la Unión para trabajar; señala que esa información podría transmitirse de forma virtual o a través de los organismos pertinentes presentes en terceros países, como las embajadas de los Estados miembros o las delegaciones de la Unión; solicita que las autoridades principales también se encarguen de mantener una estrecha coordinación entre ellas en relación con las solicitudes presentadas para la obtención de un permiso único de residencia y trabajo de conformidad con la Directiva 2011/98/UE, a fin de evitar la doble presentación de solicitudes y animar a los trabajadores a que consideren la posibilidad de solicitar este permiso y respaldarles en este proceso; señala la necesidad de facilitar la recogida de datos, estadísticas y pruebas, así como de poner en común información entre los Estados miembros, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia del acervo en materia de migración legal;

12.  Pide a la Comisión que incluya en su propuesta una modificación de la Directiva 2014/36/UE al objeto de dar a los titulares de permisos de trabajo en virtud de dicha Directiva un período de tres meses para que busquen un nuevo empleo después de haber abandonado su anterior empleador sin que se le haya revocado su permiso de trabajo, permitiéndoles residir legalmente en el Estado miembro de que se trate hasta el final del período de estancia, pero no más de nueve meses, según lo establecido en dicha Directiva, siempre que soliciten trabajo en otro empleador durante dicho período; pide además a la Comisión que, con el fin de evitar la explotación laboral, aliente a los Estados miembros a que apliquen plenamente esa disposición, desvinculando así los permisos de residencia por parte de un empleador y el puesto de trabajo; pide a la Comisión que incluya en su propuesta una modificación de esa Directiva al objeto de que los Estados miembros puedan renovar los permisos de trabajo con fines de trabajo estacional por un período total de hasta cinco años;

13.  Pide a la Comisión que incorpore a su propuesta una modificación de la Directiva 2009/52/CE para adaptar su ámbito de aplicación de modo que incluya a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión y son explotados, víctimas de condiciones que afectan a su salud y seguridad y violan su dignidad humana, y que mejore la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad de trato, como los mecanismos de denuncia accesibles y eficaces y el acceso a la justicia para todos los trabajadores en caso de explotación y otros delitos;

14.  Opina que la Directiva 2003/109/CE —actualmente infrautilizada y que no otorga un derecho efectivo a la movilidad en el seno de la Unión— debe modificarse con el fin de permitir a los nacionales de terceros países residentes de larga duración en un Estado miembro residir permanentemente en otro Estado miembro a partir del día en que se expida su permiso en condiciones similares a las aplicables a los ciudadanos de la Unión y de reducir de cinco a tres el número de años de residencia necesarios para la obtención del estatuto de residente de larga duración de la Unión, y pide a la Comisión que incorpore estas modificaciones en su futura revisión de esa Directiva; reconoce que la residencia continuada en un Estado miembro es uno de los aspectos que promueve la integración adecuada de una persona en una comunidad antes de que decida residir en otro Estado miembro; pide a la Comisión que incluya estas modificaciones en su propuesta;

15.  Opina que se requiere una financiación suficiente para las propuestas presentadas en el presente informe y considera que las repercusiones financieras de la propuesta solicitada deben cubrirse con la correspondiente dotación presupuestaria de la Unión;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 382 de 28.10.2021, p. 1.
(2) DO L 132 de 21.5.2016, p. 21.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 375.
(4) DO L 157 de 27.5.2014, p. 1.
(5) DO L 343 de 23.12.2011, p. 1.
(6) DO L 168 de 30.6.2009, p. 24.
(7) DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
(8) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
(9) DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.
(10) DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.
(11) DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.
(12) DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.
(13) DO C 362 de 8.9.2021, p. 82.
(14) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0260.
(15) https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/ddn-20210325-2#:~:text=On%201%20January%202020%2C%2023,5.1%25%20of%20the%20EU%20population
(16) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/demography_report_2020_n.pdf
(17) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_21_2921
(18) Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
(19) https://www.eesc.europa.eu/en/news-media/press-releases/skills-mismatches-eu-businesses-are-losing-millions-and-will-be-losing-even-more
(20) https://ec.europa.eu/migrant-integration/librarydoc/report-on-the-implementation-of-directive-2003/109/ec-on-the-status-of-long-term-foreign-residents
(21) https://www.etiasvisa.com/es/noticias/nomadas-digitales-ue
(22) Ibidem.
(23) https://picum.org/wp-content/uploads/2021/03/Designing-labour-migration-policies-to-promote-decent-work-EN.pdf
(24) El envejecimiento de Europa: una mirada a la vida de las personas mayores en la UE, edición 2020.
(25) https://www.eesc.europa.eu/es/news-media/press-releases/skills-mismatches-eu-businesses-are-losing-millions-and-will-be-losing-even-more
(26) Navarra, C. y Fernandes M., Legal migration policy and law - European added value assessment, (Política y legislación en materia de migración legal – Evaluación del valor añadido europeo), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, 2021, con sus anexos I y II.
(27) Ibidem.
(28) https://knowledge4policy.ec.europa.eu/publication/immigrant-key-workers-their-contribution-europes-covid-19-response_en


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (relativa a la creación de una reserva de talentos de la UE para nacionales de terceros países que migren legalmente)

–  El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte debe establecer una reserva de talentos de la UE y una plataforma de oferta y demanda para los nacionales de terceros países que deseen solicitar trabajo en un Estado miembro y migrar legalmente a ese Estado miembro, así como para que los empleadores establecidos en la Unión busquen en terceros países potenciales trabajadores, y debe facilitar la admisión y la libre circulación de trabajadores de terceros países. La búsqueda de concordancias de empleo a través de la reserva de talentos de la UE debe efectuarse de manera voluntaria. El Parlamento Europeo considera que dicha reserva de talentos de la UE debe establecer sinergias con el marco existente y que el acto legislativo debe, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/589 con el fin de ampliar el actual ámbito de aplicación del portal EURES, establecido por dicho Reglamento.

–  La reserva de talentos de la UE, tal como se establece en el acto legislativo, permitiría a los nacionales de terceros países expresar su interés y solicitar trabajo, al tiempo que permitiría a los empleadores buscar potenciales trabajadores. Los nacionales de terceros países deben poder solicitar empleo en caso de escasez de mano de obra en los mercados de trabajo de los Estados miembros, tras haber pasado por un proceso de solicitud y de control previo transparente y no discriminatorio, facilitado por la Unión. La reserva de talentos de la UE serviría de herramienta opcional que los Estados miembros podrían utilizar para satisfacer las demandas y las carencias de los mercados laborales de los Estados miembros que no puedan satisfacerse con mano de obra nacional. La reserva de talentos de la UE debe complementarse con una mayor coordinación entre las autoridades nacionales participantes, con la participación de los servicios públicos de empleo y las autoridades locales, y tener en cuenta las especificidades nacionales y las diferentes demandas de los mercados laborales nacionales. La promoción de la reserva de talentos de la UE y de su utilización podrían potenciarse mediante una divulgación de información orientada, promocionando la reserva de talentos de la UE y la plataforma de oferta y demanda en terceros países y en los Estados miembros participantes. En este sentido, la red transnacional de servicios de asesoramiento a escala de la Unión a que se refiere la Recomendación 6 debe facilitar el funcionamiento de la reserva de talentos de la UE y servir de punto de contacto para la reserva de talentos de la UE en los Estados miembros. La utilización de esta red, basada en la armonización de las solicitudes, contribuiría a reducir la burocracia a escala de los Estados miembros. Dentro de la reserva de talentos de la UE debe crearse una red de talento a distancia de la UE para que los nacionales de terceros países puedan trabajar a distancia en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen, y estos trabajadores a distancia deben gozar de igualdad de trato.

Recomendación 2 (relativa a un régimen de admisión para trabajadores de terceros países de baja y media cualificación)

–  Dados los retos demográficos y la competencia mundial por el talento, es urgente que muchos Estados miembros mejoren su atractivo y creen regímenes de admisión para todos los trabajadores cualificados de terceros países, no solo para los trabajadores altamente cualificados. Con la sustitución de la Directiva 2009/50/CE del Consejo por la Directiva (UE) 2021/1883 (en lo sucesivo, «Directiva revisada sobre la tarjeta azul»), la Unión ha adoptado medidas significativas para alcanzar ese objetivo en el caso de los trabajadores de terceros países altamente cualificados. Sin embargo, es imperativo que se alcance también este objetivo en el caso de los trabajadores de terceros países considerados de baja y media cualificación, con el fin de cubrir vacantes y mejorar la concordancia con las diferentes necesidades de los mercados de laborales de los Estados miembros, fijadas por los propios Estados miembros, y aplicar en la práctica con coherencia los valores de la Unión. Así se reforzará aún más la competitividad económica de la Unión Europea.

–  Para abordar adecuadamente esta cuestión, el Parlamento Europeo pide a la Comisión que, en el acto legislativo que se adopte, incluya disposiciones que establezcan un régimen de admisión con condiciones de entrada y residencia para los trabajadores de terceros países con cualificaciones bajas y medias. El régimen debe garantizar la igualdad de trato en consonancia con el acervo actual de la Unión en materia de migración laboral, e incluir la creación de un marco en el que puedan reconocerse y validarse debidamente las capacidades y cualificaciones de los trabajadores de terceros países de cara a su utilización en los mercados de trabajo de los Estados miembros. A fin de evitar que los trabajadores de terceros países sufran ningún abuso y garantizar que reciban el mismo trato cuando trabajan o solicitan trabajo en la Unión, el Parlamento Europeo, al tiempo que insiste en la correcta aplicación de la Directiva 2009/52/CE y sus mecanismos de control, pide que se modifique la Directiva para incluir en su ámbito de aplicación a los trabajadores de terceros países que residan legalmente, tal como se establece en la Recomendación 8. Además, el Parlamento Europeo pide la correcta aplicación por parte de los Estados miembros del marco jurídico vigente pertinente en el ámbito de la migración laboral legal.

Recomendación 3 (relativa a un régimen de admisión para emprendedores y trabajadores por cuenta propia)

–  Tradicionalmente, los permisos de trabajo se expiden en el lugar donde el nacional de un tercer país ya tiene una oferta de empleo. No obstante, el Parlamento Europeo considera que la base para la expedición de permisos de trabajo podría mejorarse y desarrollarse en mayor medida. En esa misma línea, la Comisión ha declarado que su objetivo es animar a más personas a convertirse en emprendedores, mejorando así la innovación, la creatividad y el desempeño económico en la Unión(1). Puede que los nacionales de terceros países que trabajan por cuenta ajena o como emprendedores consideren que el entorno en su país de origen no es propicio para su empresa emergente o para sus esfuerzos como emprendedores. A través de un régimen de admisión a escala de la Unión, estos nacionales de terceros países podrían tener la oportunidad de migrar legalmente a la Unión y de establecerse tanto ellos como sus negocios. Las actuaciones emprendidas a escala de la Unión deben fomentar un entorno favorable a la iniciativa empresarial, también para los nacionales de terceros países, y unos estándares comunes elevados en lo que se refiere a los derechos fundamentales de los emprendedores y de los trabajadores por cuenta propia.

–  A tal fin, el Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte debe incluir un régimen de admisión con condiciones de entrada y residencia para los trabajadores por cuenta propia y los emprendedores, en particular para los nacionales de terceros países que creen pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes, y que el régimen de admisión debe garantizar unas salvaguardias sólidas, la igualdad de trato y la protección de los derechos fundamentales. Las definiciones de «trabajador por cuenta propia» y «empresario» varían en la Unión, y cada Estado miembro debe seguir definiéndolas de conformidad con sus tradiciones jurídicas y jurisprudencia nacionales.

Recomendación 4 (relativa a la preparación de un marco para las asociaciones en materia de talentos entre Estados miembros y terceros países)

–  El Parlamento Europeo pide a la Comisión que prepare un marco a medida para las asociaciones en materia de talentos en el que los Estados miembros puedan participar voluntariamente, y que lo incluya en el acto legislativo que se adopte. Estas asociaciones estarían abiertas a trabajadores de terceros países de todos los niveles de cualificación, así como a estudiantes y titulados, y servirían como una herramienta eficaz para que los Estados miembros casasen las capacidades de los trabajadores de terceros países con las demandas de los mercados laborales de los Estados miembros que la mano de obra nacional no pueda satisfacer. El objetivo de estas asociaciones es añadir otro canal legal como opción de movilidad para los nacionales de terceros países que deseen migrar a la Unión para trabajar, y abordar los problemas de escasez y los desajustes del mercado laboral en toda la Unión, creando un «beneficio a cuatro bandas»: para la Unión, los terceros países, los empleadores y los trabajadores migrantes. La puesta en marcha en la práctica de las asociaciones en materia de talento se basaría en una estrecha cooperación con las autoridades nacionales, las instituciones del mercado laboral, los agentes de la sociedad civil y los interlocutores sociales. La Comisión debe velar por que el Parlamento Europeo pueda examinar y evaluar periódicamente el funcionamiento de estas asociaciones, así como proponer recomendaciones de cara a mejorar el funcionamiento general del marco para las asociaciones en materia de talentos.

–  Un enfoque reforzado y más exhaustivo brindaría una cooperación con los países socios y contribuiría a impulsar una movilidad internacional en beneficio mutuo. Es importante que los Estados miembros y los terceros países tengan las mismas oportunidades para desarrollar las asociaciones en materia de talento y puedan crear un proceso transparente y accesible para los solicitantes. Estas asociaciones en materia de talentos deben ser inclusivas y establecer una estrecha cooperación entre las instituciones interesadas, por ejemplo, los ministerios nacionales de trabajo y educación, los empleadores, los interlocutores sociales y los proveedores de educación y formación. Es importante que los Estados miembros se comprometan firmemente con estas asociaciones en materia de talentos y que el sector privado participe, en particular las empresas, los interlocutores sociales y los agentes pertinentes de la sociedad civil de la Unión, así como que los países socios se sientan razonablemente implicados.

Recomendación 5 (relativa a la simplificación y la mejora de la Directiva 2011/98/UE)

–  El Parlamento Europeo considera que los procedimientos relativos a la Directiva 2011/98/UE deben armonizarse aún más con miras a que dicha Directiva, en particular sus disposiciones sobre igualdad de trato, sea plenamente eficaz y se aplique de forma adecuada. Por tanto, el Parlamento Europeo estima que el acto legislativo que se adopte debe modificar esa Directiva al objeto de posibilitar que las solicitudes de permiso único puedan presentarse tanto en un Estado miembro como desde un tercer país, al tiempo que se involucra tanto a los Estados miembros como a los terceros países en el intercambio de información y la coordinación de las solicitudes presentadas, de plena conformidad con las normas de la Unión en materia de protección de datos. No obstante, para poder presentar una solicitud de permiso único desde el territorio de un Estado miembro, el nacional de un tercer país debe disponer de un permiso de residencia válido en el momento de la presentación de la solicitud. Por otra parte, el Parlamento Europeo solicita una regulación clara y la integración del procedimiento de solicitud del visado de entrada, a fin de evitar la situación en la que los solicitantes tienen que presentar dos veces los documentos necesarios para obtener un permiso único. Además, el Parlamento Europeo pide a la Comisión que analice y reduzca los requisitos administrativos y las ineficiencias en los procedimientos de autorización que impiden que la migración por vías legales responda a las necesidades reales del mercado laboral. Por último, el Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte debe contener cambios que alivien las dificultades a las que se enfrentan los nacionales de terceros países titulares de permisos de trabajo a la hora de cambiar de empleo, ya que en la actualidad dependen demasiado del empleador y, por lo tanto, son proclives a la explotación laboral.

Recomendación 6 (relativa a la creación de una red transnacional de servicios de asesoramiento a escala de la Unión para trabajadores que migren legalmente)

–  El Parlamento Europeo opina que se requiere una cooperación sistemática entre las autoridades de los Estados miembros y de terceros países y un compromiso con ellas para mejorar las vías legales de migración laboral. Para alcanzar ese objetivo, el Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte debe establecer una red transnacional de servicios de asesoramiento, gestionada por la Comisión, para los trabajadores de terceros países, y que cada Estado miembro debe designar una autoridad principal para coordinar el asesoramiento y la información proporcionados a los nacionales de terceros países que migren legalmente y soliciten trabajo en la Unión. La red transnacional de servicios de asesoramiento debe basarse en las redes y servicios ya existentes y, en caso necesario, ampliar el alcance de dichas redes y servicios. Las autoridades de cada Estado miembro deben encargarse también de mantener una estrecha coordinación entre ellas en relación con las solicitudes presentadas para la obtención de un permiso único de residencia y trabajo en la Unión de conformidad con la Directiva 2011/98/UE, a fin de evitar la doble presentación de solicitudes. La red transnacional de servicios de asesoramiento también debe tener en cuenta las especificidades nacionales y las diferentes demandas de los mercados laborales nacionales.

–  Además, cada Estado miembro debe ser responsable de solicitar a los empleadores información sobre los trabajadores de terceros países, respetando plenamente la legislación de la Unión en materia de protección de datos, a fin de permitir que los trabajadores de terceros países estén conectados con las autoridades y servicios de apoyo pertinentes y facilitar la protección y el refuerzo de la igualdad de derechos de los trabajadores de terceros países. Asimismo, el acto legislativo que se adopte debe velar por que los empleadores proporcionen información precisa y oportuna a los trabajadores de terceros países sobre sus derechos, las autoridades pertinentes y los servicios disponibles. Esta red transnacional de servicios de asesoramiento debe facilitar el funcionamiento de la reserva de talentos, como se describe en la Recomendación 1, y su desarrollo debe someterse a consultas con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas las comunidades de la diáspora.

Recomendación 7 (relativa a la modificación de la Directiva 2014/36/UE para permitir que los trabajadores temporeros cambien de empleador)

–  Promover la movilidad profesional de los nacionales de terceros países que residan legalmente y que trabajen en un Estado miembro significa también protegerlos frente a la explotación. Muchos trabajadores de terceros países, en particular los poco cualificados, dudan a la hora de dejar a un empleador que los explota, ya que ello conllevaría la pérdida de su permiso de trabajo y de su derecho a permanecer en la Unión. Esta situación se pone de manifiesto de forma evidente en la situación desesperada de muchos trabajadores de distintos sectores en toda la Unión, como la restauración, la hostelería y el entretenimiento, así como el sector asistencial(2). Los titulares de un permiso de trabajo expedido en virtud de la Directiva 2014/36/UE son especialmente proclives a la explotación, ya que a menudo tienden a trabajar en sectores que emplean principalmente a trabajadores poco cualificados.

–  El Parlamento Europeo considera, por tanto, que el acto legislativo que se adopte debe modificar la Directiva 2014/36/UE al objeto de dar a los titulares de permisos de trabajo en virtud de dicha Directiva un período de tres meses para buscar un nuevo empleo después de haber dejado a su anterior empleador, sin que su permiso se revoque. Debe facultarse a los titulares a residir en la Unión hasta el final del período en el que se les permite permanecer, sin sobrepasar los nueve meses, tal como se establece en esa Directiva. El Parlamento Europeo recomienda a la Comisión que, al mismo tiempo, considere otras modificaciones adecuadas de dicha Directiva con el fin de actualizarla y armonizarla con otros actos jurídicos más recientes de la Unión relativos a la migración legal —también posibilitando que la solicitud se presente en el territorio del Estado miembro— y que aborde además la explotación laboral persistente de los trabajadores temporeros.

Recomendación 8 (relativa a la modificación de la Directiva 2009/52/CE, a fin de incluir a los nacionales de terceros países que residen legalmente y abordar la explotación laboral)

–  La Directiva 2009/52/CE contiene varias herramientas que pueden utilizarse para apoyar a los nacionales de terceros países en situación irregular que trabajan en la Unión. Sin embargo, el hecho de que solo se aplique a los trabajadores de terceros países en situación irregular es un defecto sustancial. Si bien los trabajadores de terceros países en situación regular disfrutan de un nivel de protección más elevado, principalmente en virtud de su derecho legal a permanecer en la Unión, así como por otros medios, también pueden ser objeto de explotación y seguir siendo más vulnerables que los ciudadanos de la Unión. Por consiguiente, el Parlamento Europeo considera necesario modificar la Directiva 2009/52/CE para hacer cumplir una disposición horizontal que refuerce el acceso efectivo a los derechos laborales y a vías de recurso eficaces a través de mecanismos de denuncia y procedimientos jurídicos, y lograr que dicha Directiva sea aplicable a todos los nacionales de terceros países que trabajen en la Unión.

Recomendación 9 (relativa a la necesidad de revisar la Directiva 2003/109/CE)

–  Los titulares de permisos de residencia de larga duración de la Unión se enfrentan a una serie de obstáculos para ejercer el derecho a circular y residir en otros Estados miembros por motivos de trabajo, de estudios o de otro tipo. Esto se debe a que las condiciones para la movilidad que deben cumplir los residentes de larga duración en la Unión son similares en muchos casos a las condiciones que otros nacionales de terceros países deben cumplir en las solicitudes presentadas por primera vez. En 2017, en los veinticinco Estados miembros vinculados por la Directiva 2003/109/CE, aproximadamente 3,1 millones de nacionales de terceros países poseían un permiso de residencia de larga duración de la Unión, frente a unos 7,1 millones de nacionales de terceros países que poseían un permiso de residencia de larga duración nacional. Por lo tanto, puede concluirse que los nacionales de terceros países infrautilizan el permiso de residencia de larga duración de la Unión, lo que significa que muchos de ellos no disfrutan de los derechos que se derivan de contar con el estatuto de la Unión, pese a su elegibilidad. El informe de aplicación de dicha Directiva señala que la mayoría de los Estados miembros no ha promovido activamente el uso de los permisos de residencia de larga duración de la Unión y que, en consecuencia, no existe una «igualdad de condiciones» entre el sistema legislativo de la Unión y el equivalente nacional(3).

–  El Parlamento Europeo considera por consiguiente que el acto legislativo que se adopte debe modificar la Directiva 2003/109/CE para permitir a los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en un Estado miembro residir permanentemente en otro Estado miembro a partir del día en que se expida su permiso, en condiciones similares a las aplicables a los ciudadanos de la Unión. El Parlamento Europeo recomienda a la Comisión que, al mismo tiempo, considere otras modificaciones adecuadas de dicha Directiva con el fin de actualizarla y armonizarla con otros actos jurídicos más recientes de la Unión relativos a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión. El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, como mínimo, incluya en su propuesta una reducción de cinco a tres del número de años necesarios para obtener un permiso de residencia de larga duración de la Unión, en particular para promover la movilidad, y una simplificación y una armonización de los procedimientos. Con estas modificaciones, la Directiva 2003/109/CE facilitaría la movilidad dentro de la Unión, así como la movilidad internacional hacia y desde la Unión y terceros países. Por último, el Parlamento Europeo anima a la Comisión Europea a que lleve a cabo un estudio sobre la cuestión de los índices de rotación de los nacionales de terceros países en la Unión, con el fin de comprender mejor los motivos de su salida de un Estado miembro antes de transcurridos tres años desde su llegada.

(1) https://ec.europa.eu/growth/smes/sme-strategy/start-up-procedures_es
(2) https://ec.europa.eu/home-affairs/minimum-standards-sanctions-and-measures-against-employers-illegally-staying-third-country_en
(3) https://ec.europa.eu/migrant-integration/librarydoc/report-on-the-implementation-of-directive-2003/109/ec-on-the-status-of-long-term-foreign-residents

Última actualización: 2 de marzo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad