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Procedimiento : 2021/2620(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0551/2021

Textos presentados :

B9-0551/2021

Debates :

PV 22/11/2021 - 16
CRE 22/11/2021 - 16

Votaciones :

PV 24/11/2021 - 10
CRE 24/11/2021 - 10
PV 25/11/2021 - 8

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0473

Textos aprobados
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Jueves 25 de noviembre de 2021 - Estrasburgo
Introducción de una tarjeta europea de la seguridad social para la mejora digital de la aplicación del cumplimiento de los derechos de la seguridad social y la movilidad justa
P9_TA(2021)0473B9-0551/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la introducción de una tarjeta europea de la seguridad social para la mejora digital de la aplicación del cumplimiento de los derechos de la seguridad social y la movilidad justa (2021/2620(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(2),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas(3),

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020(4),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen(6),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(7),

–  Vista la pregunta E-001132/2021, de 25 de febrero de 2021, y la respuesta escrita a la misma facilitada por el comisario de Empleo y Derechos Sociales en nombre de la Comisión el 28 de abril de 2021(8),

–  Vista la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea(10),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(11),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(12),

–  Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(13),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(14),

–  Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)(15),

–  Vista la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012(16),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos(17),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera(18),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea(19),

–  Vista la sentencia del TJUE en el asunto C-55/18, según la cual los Estados miembros deben exigir a los empresarios el establecimiento de un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada(20),

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento y la Comisión en noviembre de 2017,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea (COM(2021)0281), «Una identificación electrónica europea fiable y segura», presentada por la Comisión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2020, sobre directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (COM(2021)0102),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la introducción de una tarjeta europea de la seguridad social para la mejora digital de la aplicación del cumplimiento de los derechos de la seguridad social y la movilidad justa (O-000071/2021 – B9-0041/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A.  Considerando que la movilidad laboral dentro de la Unión ha seguido una tendencia ascendente en los últimos años; que 17,9 millones de personas procedentes de la UE-28 se trasladaron a otro país de la Unión en 2019; que 13 millones de estos estaban en edad de trabajar y el 78 % de ellos estaban empleados; que en 2019 había en la Unión 1,5 millones de trabajadores transfronterizos(21); que los trabajadores móviles activos constituían en 2019 el 4,3 % de la mano de obra total de los veintiocho Estados miembros de la Unión; que, según datos de la Comisión del año 2017, el trabajo no declarado representaba aproximadamente el 11,6 % de la mano de obra total del sector privado de la Unión y el 16,4 % del valor añadido bruto(22); que en 2019 se expidieron 4,6 millones de documentos portables A1 en la Unión, lo que corresponde a aproximadamente 3,06 millones de trabajadores; que los trabajadores desplazados deben poseer un formulario A1 si trabajan en otros Estados miembros; que el formulario A1 proporciona información sobre el sistema de seguridad social que cubre al trabajador; que los formularios A1 no facilitan información actualizada en tiempo real sobre la cobertura de la seguridad social;

B.  Considerando que los datos de Eurofound muestran que los períodos de movilidad dentro de la Unión se están reduciendo, con una permanencia en el país de acogida de entre uno y cuatro años para un 50 % de los trabajadores móviles; que la movilidad de retorno también ha aumentado(23): de cada cuatro personas que abandonaron un Estado miembro en 2017, tres regresan(24); que los períodos de movilidad más cortos y repetidos hacen que los trabajadores móviles necesiten, en mayor medida si cabe, llevar un seguimiento de sus cargas sociales y sus derechos de pensión;

C.  Considerando que en el artículo 48 del TFUE se atribuyen al Parlamento y al Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, competencias para adoptar las medidas en materia de seguridad social necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores; que, a tal fin, deben tomar medidas para garantizar los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia y de las personas a su cargo; que en el artículo 153, apartado 1, del TFUE se atribuyen a la Unión competencias para apoyar y completar las actividades de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad social; que en el artículo 153, apartado 2, del TFUE se establece que, en el ámbito de la seguridad social, le corresponde al Consejo decidir con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

D.  Considerando que los ciudadanos y los trabajadores móviles contribuyen a la riqueza del tejido socioeconómico de las regiones fronterizas, que representan el 40 % del territorio de la Unión; que, por consiguiente, es necesario garantizar unas condiciones de competencia equitativas y unas condiciones de movilidad justas para los ciudadanos proporcionándoles los instrumentos adecuados para garantizarles seguridad jurídica, la protección de sus derechos y la cobertura de la seguridad social; que es importante evitar imponer una carga administrativa excesiva a las empresas, en particular a las pymes;

E.  Considerando que el principio n.° 12 del pilar europeo de derechos sociales establece que, con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada;

F.  Considerando que los retos relativos a la competencia desleal basada en la explotación laboral, las formas fraudulentas de contratación y las prácticas desleales, como el dumping social, persisten en todos los Estados miembros y resultan muy problemáticos para las empresas, los trabajadores y las sociedades europeos; que el fraude parece afectar especialmente a una serie de formas de trabajo por contratación; que faltan datos fiables para determinar la magnitud del problema, especialmente en el contexto del desplazamiento de trabajadores(25); que uno de los motivos de ello es la falta de seguimiento y aplicación efectivos del Derecho de la Unión aplicable, en particular en lo que respecta a los principios de igualdad de trato y de «idéntica remuneración por el mismo trabajo en el mismo lugar», que no se pueden garantizar si no se respeta el principio de trazabilidad y portabilidad de los derechos y que han de reforzarse;

G.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve y agravado las precarias condiciones de vida y trabajo de numerosos trabajadores móviles y transfronterizos en la Unión; que la crisis ha puesto de manifiesto la importancia de contar con sistemas de seguridad social sólidos y estables, que garanticen que nadie se quede atrás como resultado de haber ejercido su libertad de circulación; que cuando brotó la pandemia hubo medidas tomadas por Estados miembros que provocaron la inseguridad jurídica de los trabajadores móviles en lo relativo a las normas aplicables en materia de seguridad social, y que muchos de ellos tuvieron problemas para solicitar prestaciones por desempleo de forma remota; que la pandemia ha arrojado luz sobre las vulnerabilidades particulares de los trabajadores no declarados y temporeros sin cobertura de la seguridad social, y que los abusos y el uso fraudulento de los paquetes de ayuda financiera a corto plazo inducidos por la COVID-19 han dado lugar a un aumento de los niveles de trabajo no declarado e infradeclarado, incluidas nuevas formas de apoyo al trabajo no declarado(26);

H.  Considerando que la digitalización ofrece una oportunidad sin precedentes para facilitar la movilidad laboral, al tiempo que agiliza y facilita el control del cumplimiento de las normas de la Unión aplicables; que no existe un ejercicio sistemático de recopilación de datos a escala de la Unión destinado a proporcionar datos adecuados sobre los trabajadores móviles o a facilitar la portabilidad transfronteriza de los derechos de seguridad social mediante la comprobación en tiempo real de la cobertura y las prestaciones de seguridad social de los trabajadores por parte de agentes e instituciones competentes; que el acceso a la información sobre las normas vigentes, así como su cumplimiento, seguimiento y aplicación efectivos son condiciones previas necesarias para una movilidad justa y para luchar contra abusos; que, por tanto, debe promoverse y utilizarse —con arreglo a las normas de protección de datos— la tecnología digital, que puede facilitar el control y la aplicación de la legislación, salvaguardando así los derechos de los trabajadores móviles y reduciendo los costes administrativos de las instituciones nacionales y las empresas;

I.  Considerando que los interlocutores sociales nacionales han creado tarjetas nacionales en diferentes formas o instrumentos comparables en el ámbito del Derecho laboral en varios sectores de los Estados miembros, ya sea en colaboración con las autoridades locales o las nacionales; que estas diversas iniciativas tienen una característica fundamental en común: un número de identificación o una tarjeta personal que ofrece a los trabajadores, las autoridades y los principales proveedores un instrumento eficaz para garantizar la cobertura de la seguridad social y salarios y condiciones de trabajo dignos en el lugar de trabajo; que estas iniciativas sensibilizan sobre el empleo y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y refuerzan la aplicación de normas;

J.  Considerando que en su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre las inspecciones de trabajo eficaces, el Parlamento pidió a la Comisión que estudiase las ventajas que aportaría la introducción de una tarjeta europea de seguridad social a prueba de falsificaciones o de otro documento electrónico de ámbito europeo, donde pudiesen almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación laboral del titular, por ejemplo en relación con la seguridad social o el horario de trabajo, y que estuviese sujeto a normas estrictas de protección de datos; que en su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales, el Parlamento destacó el potencial de las soluciones accesibles de administración electrónica, con la posible inclusión de una tarjeta de seguridad social europea, con sólidas garantías en lo tocante a la protección de datos, lo que podría mejorar la coordinación de los regímenes de seguridad social a escala de la Unión y la sensibilización de los ciudadanos; que en su Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020, el Parlamento solicitó a la Comisión que presentara una propuesta relativa a un número de seguridad social digital de la Unión tras una evaluación de impacto adecuada y basada en datos; que en su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas, el Parlamento reiteró su petición a la Comisión para que presentara una propuesta para un número de seguridad social europeo (ESSN, por sus siglas en inglés) digital y un posible mecanismo de control, como una tarjeta laboral personal europea, y afirmó que los trabajadores, sus representantes y las inspecciones deben tener un acceso actualizado a la información sobre sus empleadores y sus derechos salariales, laborales y sociales; que en su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión, el Parlamento subrayó que el establecimiento de un sistema digital para el intercambio de datos entre los Estados miembros podría facilitar la libre circulación de trabajadores justa y equitativa, así como el cumplimiento de las normativas de la Unión al respecto;

K.  Considerando que la Comisión, en su programa de trabajo para 2018, de 24 de octubre de 2017, anunció la intención de introducir un ESSN con el fin de contribuir al objetivo general de salvaguardar las condiciones de trabajo justas de los trabajadores móviles, respetar los estándares sociales de todos los ciudadanos móviles y garantizar su aplicación adecuada; que la Comisión consultó a partes interesadas y ciudadanos sobre la introducción de un ESSN entre el 27 de noviembre de 2017 y el 7 de enero de 2018; que la Comisión, en su evaluación inicial de impacto de 2017 para un ESSN, contemplaba la posibilidad de, a largo plazo, ampliar el uso del ESSN a otros ámbitos estratégicos más allá de la coordinación de la seguridad social; que la Comisión, en su estudio anual de la carga administrativa de 2019, publicado el 13 de agosto de 2020, confirmó que estaba preparando una iniciativa relativa a un ESSN; que la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, anunció el 16 de septiembre de 2020 en el discurso sobre el estado de la Unión que la Comisión iba a proponer en breve un sistema de identificación electrónico europeo seguro y de confianza; que la Comisión anunció en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales que iniciaría un proyecto piloto en 2021 con el fin de estudiar la puesta en marcha de aquí a 2023 de una tarjeta europea de la seguridad social (ESSP, por sus siglas en inglés), sobre la base de la iniciativa relativa a una identificación electrónica europea;

L.  Considerando que la Confederación Europea de Sindicatos considera el ESSN un valioso instrumento en la lucha contra el fraude y los abusos en materia de seguridad social; que el 12 de enero de 2018 BUSINESSEUROPE hizo público un comunicado en el que ponía de relieve las posibilidades que encierra el ESSN para la mejora de la coordinación de la seguridad social en la Unión, al mismo tiempo que se abordan las cuestiones relacionadas con la diversidad de sistemas nacionales de la seguridad social, posibles problemas relacionados con la protección de datos y cargas administrativas adicionales; que los interlocutores sociales del sector de la construcción han pedido herramientas digitales eficaces para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable, incluido un enfoque europeo con respecto a las tarjetas laborales personales(27);

M.  Considerando que la Autoridad Laboral Europea (ALE) se creó en junio de 2019; que no se contempla un ESSN en el Reglamento de la ALE; que el objetivo de la ALE es garantizar una movilidad laboral justa prestando apoyo a los Estados miembros y a la Comisión en su aplicación efectiva y en el cumplimiento del Derecho de la Unión relativo a la movilidad laboral y la coordinación del sistema de seguridad social;

1.  Recuerda que, desde 2014, el Parlamento ha pedido a la Comisión varias veces que estudie las ventajas de presentar una propuesta legislativa sobre un ESSN a fin de crear un instrumento digital de toda la Unión para la coordinación de la seguridad social y la salvaguardia de una movilidad laboral equitativa para los trabajadores móviles; lamenta que la Comisión no haya presentado una propuesta sobre un ESSN a pesar de haberse comprometido a ello en distintas ocasiones; pide una vez más a la Comisión que explique los motivos por los que no lo ha hecho;

2.  Pide a la Comisión que comparta con el Parlamento el proyecto de evaluación de impacto sobre el ESSN, presentado al Comité de Control Reglamentario en 2017/2018, y que comparta con él el dictamen de este comité sobre dicho proyecto de evaluación de impacto; pide a la Comisión que comparta con el Parlamento cualquier otro documento que haya contribuido a su decisión de no avanzar con la propuesta sobre un ESSN;

3.  Celebra el compromiso de la Comisión en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales de iniciar un proyecto piloto para estudiar la puesta en marcha de una ESSP digital; celebra la puesta en marcha de proyectos piloto para estudiar soluciones digitales, y solicita a la Comisión que informe debidamente al Parlamento sobre los resultados y las posibles dificultades afrontadas durante la fase de ejecución; subraya que el proyecto piloto ESSP debe centrarse en gran medida en la salvaguardia de una movilidad justa; pide a la Comisión que incremente su ambición en lo que respecta tanto al contenido como al calendario, poniendo en marcha una evaluación adecuada en paralelo con el proyecto piloto basada en el trabajo realizado hasta la fecha con miras a iniciar una propuesta legislativa sobre la ESSP antes de finales de 2022, con el fin de garantizar cuanto antes la portabilidad y la trazabilidad de los derechos de los trabajadores;

4.  Toma nota de la propuesta de la Comisión sobre el establecimiento de un marco para una identidad digital europea; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento sobre el despliegue de la identificación electrónica; considera que la iniciativa relativa a una ESSP, que está destinada a incluirse en el marco de la identificación electrónica, debe ser obligatoria para todos los Estados miembros;

5.  Recuerda el papel desempeñado por los trabajadores móviles durante la pandemia de COVID-19, en especial en algunos sectores fundamentales, y la necesidad apremiante de garantizarles, no solo unas condiciones de trabajo dignas, sino también la igualdad de condiciones por un mismo trabajo en un mismo lugar;

6.  Considera que la introducción de una iniciativa relativa a una ESSP debería tener por objeto: garantizar la determinación, trazabilidad, acumulación y portabilidad de derechos de seguridad social de manera eficaz; mejorar la aplicación de las normas de la Unión en materia de movilidad laboral y coordinación de la seguridad social en el mercado de trabajo de manera justa y eficaz al objeto de garantizar unas condiciones de competencia equitativas dentro de la Unión; permitir la comprobación en tiempo real de la situación de seguro de los trabajadores móviles y de las cotizaciones de las autoridades nacionales competentes, como las inspecciones de trabajo y de seguridad social y los interlocutores sociales, cuando lleven a cabo inspecciones laborales y de seguridad social o participen en ellas; prevenir mejor las prácticas desleales, como los abusos y el fraude social, y, por tanto, contribuir a luchar contra el trabajo no declarado y el incumplimiento de los mecanismos de fijación de salarios establecidos en el país de acogida y de las obligaciones relacionadas con las cotizaciones a la seguridad social; destaca que con una ESSP resultaría asimismo más fácil para los trabajadores estar al tanto y reclamar sus cotizaciones y prestaciones sociales, como los derechos de pensión, y facilitaría su portabilidad; hace hincapié en que la ESSP, basada en la identificación electrónica europea, debe conllevar un elemento de identificación de los ciudadanos y trabajadores móviles y un elemento de comprobación en tiempo real de sus prestaciones de seguridad social;

7.  Destaca que el objetivo de una iniciativa relativa a una ESSP debe ser salvaguardar los derechos sociales mediante la facilitación de información y la mejora de la aplicación de las normas vigentes en materia de coordinación de la seguridad social y de movilidad laboral en situaciones transfronterizas; considera que la propuesta de la Comisión de una iniciativa relativa a una ESSP debe aportar beneficios claros a todas las partes interesadas que participan en el proceso de movilidad, como los ciudadanos y los trabajadores móviles, las empresas, incluidas las pymes, los empleadores y los sindicatos, así como las autoridades nacionales, como las inspecciones laborales y de seguridad social; opina que una iniciativa relativa a una ESSP debe aspirar a simplificar las interacciones y acercar a estas partes interesadas en situaciones transfronterizas, con el objetivo de proteger mejor a los ciudadanos y trabajadores móviles y sus derechos, y proporcionar a todas estas partes interesadas información clara con el fin de mejorar la previsibilidad y hacer que los procedimientos administrativos se desarrollen de manera fluida y rápida; recuerda que una iniciativa relativa a una ESSP debe ser conforme al principio de subsidiariedad y, por tanto, no ha de ir en detrimento de los sistemas nacionales de seguridad social y su diversidad, respetando las tradiciones de cada Estado miembro, los modelos nacionales de mercado laboral y la autonomía de los interlocutores económicos y sociales; destaca que una iniciativa relativa a una ESSP no debe constituir un requisito para poder ejercer la libertad de circulación, sino que su objetivo debe ser facilitar el acceso a información y mejorar la aplicación de las normas vigentes en materia de coordinación de la seguridad social y movilidad laboral en situaciones transfronterizas;

8.  Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con la ALE y tras una evaluación adecuada, presente una propuesta legislativa para una ESSP con miras a proporcionar a las autoridades nacionales, como las inspecciones del trabajo y de la seguridad social y a los interlocutores sociales, cuando lleven a cabo inspecciones laborales y de seguridad social o participen en ellas, un instrumento en tiempo real para hacer cumplir eficazmente la legislación nacional y de la Unión; considera que la ESSP debe permitir comprobar en tiempo real el puesto de trabajo, el lugar de trabajo, la relación laboral y la identidad, así como las prestaciones de la seguridad social normalizadas, las disposiciones y los certificados conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 883/2004; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de que la ESSP permita el control de otra información pertinente sin perjuicio de las normas de protección de datos y garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato;

9.  Considera que la ESSP debe abarcar a todos los ciudadanos y trabajadores móviles de la Unión, incluidos los trabajadores por cuenta propia, así como a todos los nacionales móviles de terceros países que estén cubiertos por las normas de la UE relativas a la movilidad dentro de la Unión;

10.  Considera que la introducción de una ESSP debe incluir un sistema de comprobación en tiempo real y de control de la supervisión e intercambio de informaciones mediante el cotejo entre las bases de datos nacionales dentro del riguroso respeto de las normas de la UE en materia de protección de datos personales, a fin de estar en pleno funcionamiento y de mantener un elevado nivel de fiabilidad de los datos y de certificación de los identificadores, así como de evitar errores y usos fraudulentos; subraya que solo se debe permitir el acceso a los datos personales y a los datos relativos a la seguridad social a la persona en cuestión y a los correspondientes servicios nacionales competentes, y que no deben compartirse con ningún fin distinto de la aplicación de las normas de la Unión en materia de coordinación de la seguridad social y de movilidad laboral dentro de la Unión y dentro del riguroso respeto de las normas de protección de datos; considera que, en aquellos Estados miembros en los que los interlocutores económicos y sociales realicen inspecciones de trabajo o participen en estas, debe hacerse posible el acceso de dichos interlocutores a los datos relativos a la seguridad social de los trabajadores de otros Estados miembros sin que ello vaya en perjuicio del cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos;

11.  Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas en varios Estados miembros para mejorar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión mediante el uso de tarjetas nacionales o instrumentos comparables en el ámbito del Derecho laboral (28); destaca que, si bien estas iniciativas nacionales sensibilizan sobre las condiciones de salario y de trabajo a todos los trabajadores y mejoran el cumplimiento, no pueden facilitar el intercambio de información válida y precisa, incluida información sobre las relaciones laborales y los derechos en situaciones transfronterizas; pide a la Comisión que vele por que la iniciativa relativa a una ESSP ofrezca a los Estados miembros la posibilidad de aprovechar la información facilitada por las posibilidades mejoradas de identificación y comprobación que ofrecen las tarjetas nacionales o instrumentos comparables en el ámbito del Derecho laboral en los países en los que existen estas iniciativas; subraya que la integración de la ESSP en las tarjetas nacionales o en instrumentos comparables en el ámbito del Derecho laboral no debe sustituir sino complementar estas prácticas nacionales y facilitar únicamente la información pertinente a las autoridades competentes; añade que esto no debe ir en detrimento de la autonomía de los interlocutores sociales nacionales ni las condiciones de trabajo establecidas por convenios colectivos vigentes de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales; considera que la ESSP y su integración en las tarjetas nacionales o instrumentos comparables en el ámbito del Derecho laboral, allí donde existan, pueden constituir una base para futuros esfuerzos de aplicación a escala de la Unión;

12.  Estima que los todos los trabajadores, interlocutores sociales e inspecciones del trabajo y de la seguridad social nacionales deben tener un acceso actualizado a la información sobre las relaciones laborales, los derechos salariales, laborales y sociales, de conformidad con la legislación nacional o el convenio colectivo pertinente;

13.  Observa que el documento portable (PD) A1 es importante, si bien en la actualidad es el único instrumento para la comprobación de la cobertura de la seguridad social de los trabajadores móviles; es consciente de las limitaciones y los desafíos en cuanto al procedimiento asociado al PD A1, en particular en relación con el empleo de dichos formularios por parte de los empleadores, en función del nivel de digitalización de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, así como su comprobación por parte de los servicios nacionales competentes en el marco de la prestación de servicios en otro Estado miembro, pero también en relación con la obtención de información precisa relativa al número y las características de los trabajadores desplazados en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando el proceso de comprobación de los formularios PD A1 y considera que deben desarrollarse procedimientos rápidos entre los Estados miembros para abordar el problema de los certificados PD A1 obtenidos o utilizados fraudulentamente; observa que las limitaciones y los desafíos relacionados con el PD A1 suponen un obstáculo para la obtención de información precisa relativa al número y las características de los trabajadores desplazados en la Unión; señala que la iniciativa relativa a una ESSP brindaría información en tiempo real acerca de la cobertura de la seguridad social de los trabajadores móviles el día en el que se realice una inspección de trabajo en el Estado miembro de acogida; pide a la Comisión que vele por que el proyecto piloto relativo a la ESSP facilite la cobertura de la seguridad social mediante la simplificación de los procedimientos de solicitud, emisión y comprobación del PD A1 a fin de combatir el fraude;

14.  Considera que la ESSP debería basarse en la identificación electrónica europea, la tarjeta sanitaria europea (TSE) y el intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI, por sus siglas en inglés), así como complementarlos, también con miras a su ampliación a otros ámbitos de coordinación de la seguridad social y del Derecho laboral de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el EESSI esté en pleno funcionamiento lo antes posible y aprovechen las oportunidades que brindan los fondos existentes de la Unión para facilitar la aplicación de los planes nacionales en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para aplicar plenamente el EESSI y seguir digitalizando la administración pública, facilitar los intercambios entre organismos de seguridad social, agilizar la tramitación de los distintos casos y reforzar la capacidad de control de la ALE y de las autoridades nacionales competentes pertinentes; solicita a la Comisión que aclare la función que desempeñará la ALE en el diseño y la ejecución de la ESSP; recalca que el incremento de la digitalización no debe socavar las salvaguardias nacionales ya establecidas para combatir el fraude a la seguridad social;

15.  Pide a la Comisión que colabore estrechamente con los interlocutores económicos y sociales y los organismos nacionales de seguridad social e inspecciones de trabajo pertinentes en la preparación e implantación de una iniciativa relativa a una ESSP, garantizando el pleno respeto de la autonomía de los interlocutores sociales y los modelos nacionales de mercado laboral; considera que una ESSP con acceso a datos al instante permitiría a los servicios nacionales competentes e interlocutores sociales comprobar la cobertura de la seguridad social de los trabajadores en cualquier momento, lo que reforzaría las inspecciones de trabajo y ayudaría a la obtención de pruebas en inspecciones de trabajo transfronterizas conjuntas(29);

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 482 de 23.12.2016, p. 31.
(2) DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.
(3) DO C 445 de 29.10.2021, p. 75.
(4) DO C 404 de 6.10.2021, p. 159.
(5) DO C 456 de 10.11.2021, p. 14.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0249.
(7) DO C 362 de 8.9.2021, p. 82.
(8) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-001132-ASW_ES.html
(9) DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.
(10) DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.
(11) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(12) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(13) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
(14) DO L 173 de 9.7.2018, p. 16.
(15) DO L 159 de 28.5.2014, p. 11.
(16) DO L 249 de 31.7.2020, p. 49.
(17) DO L 249 de 31.7.2020, p. 1.
(18) DO L 249 de 31.7.2020, p. 17.
(19) DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.
(20) Sentencia de 14 de mayo de 2019, Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) / Deutsche Bank SAE, C-55/18 - CCOO, EU:C:2019:402.
(21) Comisión Europea, Annual Report on Intra-EU Labour Mobility 2020 (Informe anual sobre la movilidad de los trabajadores dentro de la UE), 8 de enero de 2021. https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=8369
(22) Comisión Europea, Evaluation of the scale of undeclared work in the European Union and its structural determinants (Evaluación del volumen del trabajo no declarado en la Unión Europea y sus determinantes estructurales), noviembre de 2017. https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=19002&langId=en
(23) Eurofound, Tackling labour shortages in EU Member States (Hacer frente a la escasez de mano de obra en los Estados miembros de la UE), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021.
(24) Comisión Europea, Annual Report on Intra-EU Labour Mobility 2020 (Informe anual sobre la movilidad de los trabajadores dentro de la UE), 8 de enero de 2021. https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=8369
(25) Eurofound, Exploring the fraudulent contracting of work in the European Union (Exploración del trabajo por contratación fraudulento en la Unión Europea), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 21 de noviembre de 2016.
(26) Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado, COVID 19: combating fraud in short-term financial support schemes (COVID 19: lucha contra el fraude en los regímenes de ayuda financiera a corto plazo), mayo de 2021. https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=24072&langId=en
(27) Declaración de la FETCM & FIEC, EU construction social partners call for digital enforcement (Los interlocutores sociales de la construcción de la UE piden la aplicación digital), 24 de junio de 2021. https://www.efbww.eu/news/eu-construction-social-partners-call-for-digital-enforcement/2657-a
(28) Informe FETCM-FIEC, Social identity cards in the European construction industry (Las tarjetas de identidad social en la industria europea de la construcción), 2015.
(29) Eurofound, Joint cross-border labour inspections and evidence gathered in their course (Inspecciones de trabajo transfronterizas conjuntas y pruebas obtenidas en las mismas), 2019.

Última actualización: 23 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad