Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2021/2983(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0553/2021

Debates :

Votaciones :

PV 25/11/2021 - 8
PV 25/11/2021 - 15

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0483

Textos aprobados
PDF 131kWORD 50k
Jueves 25 de noviembre de 2021 - Estrasburgo
Situación de los derechos humanos en Camerún
P9_TA(2021)0483RC-B9-0553/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Camerún (2021/2983(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Camerún, y en particular la de 18 de abril de 2019(1),

–  Vistos el informe de situación sobre Camerún de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, de 5 de noviembre de 2021, y el informe relativo a Camerún en el marco del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2020, de 21 de junio de 2021,

–  Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE («Acuerdo de Cotonú»),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

–  Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, que Camerún ratificó en 1993,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981,

–  Vista la Constitución de la República de Camerún,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en 2016 las autoridades estatales acallaron con una violencia extrema las protestas, inicialmente pacíficas, promovidas por el Consorcio de la Sociedad Civil Anglófona de Camerún contra la marginación de las regiones anglófonas de Camerún por parte del Gobierno federal, lo que alimentó el apoyo al separatismo y la aparición de varias milicias separatistas que pedían la creación de un nuevo Estado, Ambazonia, y provocó un sangriento conflicto militar;

B.  Considerando que el diálogo es una condición indispensable para la paz, y que el Gobierno del presidente Paul Biya se ha negado sistemáticamente a mantener conversaciones directas con cualquier líder separatista de las regiones anglófonas;

C.  Considerando que Camerún se enfrenta simultáneamente a una serie de retos políticos y de seguridad, como la amenaza de Boko Haram en su región del Extremo Norte y una rebelión armada interna de carácter separatista, que dura ya casi cinco años, en sus regiones anglófonas del Noroeste y del Sudoeste;

D.  Considerando que en 2016 tuvieron lugar huelgas y manifestaciones pacíficas de profesores y abogados anglófonos en las regiones del Noroeste y del Sudoeste para mostrar su oposición a la imposición de la lengua y el ordenamiento jurídico franceses en sus aulas y tribunales, hecho que desencadenó la crisis; que el conflicto armado, que estalló en 2017, ha causado la muerte de miles de personas y ha provocado una crisis humanitaria a gran escala en las regiones anglófonas de Camerún;

E.  Considerando que más de tres mil civiles y cientos de miembros de las fuerzas de seguridad han perdido la vida hasta la fecha; que el actual conflicto camerunés ha provocado el desplazamiento interno de más de un millón de personas; que más de 2,2 millones de personas necesitan ayuda humanitaria y más de 66 000 han buscado refugio en la vecina Nigeria; que Camerún acoge a más de 447 000 refugiados y solicitantes de asilo; que los efectos de esta crisis también se han hecho sentir en las regiones Occidental y Litoral de Camerún;

F.  Considerando que el Estado de Camerún no respeta el Estado de Derecho y que observadores independientes, incluidos Human Rights Watch y Amnistía Internacional, han documentado procedimientos judiciales militares viciados por importantes deficiencias sustantivas y procesales en los que se vulneraron gravemente la presunción de inocencia, el derecho a una defensa adecuada y la independencia de los procedimientos y del poder judicial en general;

G.  Considerando que se están incrementando la frecuencia y la gravedad de los enfrentamientos entre grupos armados separatistas anglófonos y las fuerzas de seguridad gubernamentales; que la ayuda humanitaria también se ha visto muy perturbada en las regiones afectadas debido a los grupos armados no estatales y a las medidas de confinamiento, lo que ha provocado una grave inseguridad alimentaria a la población de esas regiones y ha privado a decenas de miles de personas del acceso a asistencia sanitaria esencial; que han sido pocas las excepciones al confinamiento permitidas por motivos humanitarios, por lo que el desembolso de la ayuda ha sufrido importantes perturbaciones; que las agencias de las Naciones Unidas se han visto obligadas a suspender actividades humanitarias a pesar de las nuevas vulnerabilidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19;

H.  Considerando que los civiles están sufriendo la peor parte de la violencia y del conflicto entre el Gobierno y las fuerzas separatistas y constituyen la inmensa mayoría de las víctimas; que tanto las fuerzas gubernamentales como las fuerzas separatistas no cesan de castigar con ataques de represalia al bando contrario, tomando deliberadamente como objetivo a la población civil y a sectores vulnerables de la población;

I.  Considerando que Felix Agbor Nkongho, abogado especializado en derechos humanos y destacado defensor de los derechos de la minoría anglófona que propugna la resolución pacífica de la crisis, ha recibido en más de una ocasión amenazas de muerte de los grupos separatistas armados; que no es la única víctima de ataques y acoso;

J.  Considerando que, desde las elecciones de 2018, las tensiones políticas se han agudizado hasta traducirse en incitación al odio por razón del origen étnico o las opiniones políticas, fenómeno que a su vez se ha visto amplificado en las plataformas de redes sociales;

K.  Considerando que las fuerzas gubernamentales han perpetrado ejecuciones extrajudiciales de civiles, incluidos mujeres y niños, han infligido torturas y malos tratos, han practicado la violencia sexual, incluidas violaciones, y de género, han destruido, entre otros, pueblos, hogares, instalaciones sanitarias y hospitales, han realizado saqueos y han detenido y encarcelado arbitrariamente a ciudadanos como resultado de las hostilidades o por sospechas de colaboración con los separatistas;

L.  Considerando que, en los cinco primeros meses de 2021, los separatistas armados llevaron a cabo al menos veintisiete ataques con artefactos explosivos improvisados en trece ciudades, más que en todos los años anteriores de la crisis juntos; que han violado, asesinado, torturado, agredido violentamente, amenazado y secuestrado a cientos de personas, incluidas mujeres, trabajadores humanitarios, profesores y niños, que supuestamente habían colaborado con el ejército;

M.  Considerando que el conflicto ha tenido un impacto desproporcionado en los niños y que setecientos mil estudiantes han sido privados de su derecho a la educación debido a un boicot escolar por fuerza en las regiones anglófonas; que los niños representaban en agosto de 2021 el 28 % de todos los supervivientes de la violencia de género en Camerún, que están expuestos a un mayor riesgo de reclutamiento, trabajo y maltrato infantiles, y que, según se ha informado, más del 50 % de los niños del país han sido víctimas de abusos; que, según el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el 38 % de las mujeres camerunesas de entre 20 y 24 años estaban casadas antes de los 18 años y el 13 % habían contraído matrimonio antes de los 15 años;

N.  Considerando que el presidente Biya, en respuesta a las presiones internacionales, creó una comisión de investigación sobre las muertes causadas en Ngarbuh, a raíz de la cual el Gobierno reconoció cierta responsabilidad de sus fuerzas de seguridad y anunció la detención de los implicados; que, sin embargo, no se dispone de más información al respecto;

O.  Considerando que se ha aplicado un confinamiento de manera estricta que incluía el cierre de casi todas las escuelas y centros de aprendizaje; que se han cometido actos de violencia contra personas que se negaban a observar el confinamiento, incluidos niños y profesores; que escuelas, universidades y hospitales han sufrido ataques, lo que ha agravado y prolongado las violaciones del derecho de acceso a la educación y ha provocado la privación de servicios sanitarios esenciales;

P.  Considerando que han aumentado las tensiones en el país desde las elecciones presidenciales de 2018; que, en septiembre de 2019, el presidente Biya organizó un diálogo nacional con la intención de resolver el conflicto entre las fuerzas armadas y los rebeldes separatistas de las regiones anglófonas; que, dos años después, las medidas aplicadas han dado escasos resultados; que han fracasados los distintos intentos de resolver la crisis en Camerún llevados a cabo en 2020 y 2021;

Q.  Considerando que está pendiente la firma de los decretos presidenciales que prevén la transferencia de competencias. así como la transferencia gradual de recursos humanos y financieros, a las autoridades descentralizadas para hacer realidad el proceso de descentralización;

R.  Considerando que el Gobierno sigue restringiendo las libertades de expresión y asociación y que cada vez se muestra más intolerante con la disidencia política; que cientos de miembros y simpatizantes de partidos de la oposición fueron detenidos a raíz de manifestaciones en las que se demandaba una solución pacífica a la crisis en las regiones anglófonas; que se siguen imponiendo restricciones a los opositores políticos, los manifestantes, los periodistas y la sociedad civil;

S.  Considerando que el Código Penal de Camerún castiga las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo con penas de hasta cinco años de privación de libertad; que en los últimos años y meses se han denunciado numerosos casos de detención y acoso de personas LGBTQI;

T.  Considerando que Camerún se enfrenta a las nuevas amenazas que representan Boko Haram y la Provincia de África Occidental del Estado Islámico en la región del Extremo Norte; que los ataques del grupo armado islamista Boko Haram incluyen a diario asesinatos, secuestros, robos y destrucción de bienes, actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos e infracciones del Derecho internacional y del Derecho internacional humanitario; que en estos ataques también han participado niños como soldados o como portadores de bombas suicidas; que, desde diciembre de 2020, Boko Haram ha causado la muerte de al menos ochenta civiles y que en agosto de 2021 se contaban más de 340 000 desplazados internos; que la presunta muerte de Abubakar Shekau, líder de Boko Haram, en un enfrentamiento en Nigeria con la facción escindida de la Provincia de África Occidental del Estado Islámico, contribuyó a consolidar el poder de esta última y a aumentar la inseguridad en la región del Extremo Norte de Camerún; que las fuerzas gubernamentales son incapaces de proteger eficazmente a la población afectada;

1.  Expresa su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Camerún; subraya el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación; pide que se respeten los derechos humanos e insta al Gobierno de Camerún a que adopte todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones de protección de estos derechos;

2.  Insta tanto al Gobierno de Camerún como a los líderes políticos y militares de grupos separatistas a que acuerden un alto el fuego humanitario y anima a las partes en el conflicto a que acuerden medidas de creación de confianza, como la puesta en libertad de presos políticos no violentos y el levantamiento del boicot a escuelas; insta al Gobierno del presidente Biya y a los separatistas anglófonos a que reanuden inmediatamente las negociaciones de paz; insta a la comunidad internacional, en particular a la Unión Africana, los Estados de África Central y la Unión Europea, a que contribuyan a facilitar el diálogo ofreciendo asumir un papel de mediación; subraya la importancia de la colaboración regional e insta al Gobierno a cooperar estrechamente con la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central; lamenta que las partes en el conflicto no hayan entablado negociaciones de paz verdaderamente significativas para resolverlo, así como la falta de voluntad de ambas para hacerlo; está convencido de que el diálogo político, mantenido con un espíritu de compromiso, participación política efectiva e inclusión —también de todas las partes interesadas pertinentes— representa la única vía hacia una paz duradera; pide tanto al Gobierno de Camerún como a los líderes de los grupos separatistas que acepten las actuales ofertas de mediación realizadas por terceros para la celebración de negociaciones directas e inmediatas;

3.  Condena los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional y del Derecho internacional humanitario perpetrados por las partes en el conflicto armado y subraya la importancia de la lucha contra la impunidad; pide a las autoridades camerunesas que garanticen investigaciones independientes, efectivas, transparentes e imparciales, así como el enjuiciamiento de las violaciones y abusos graves por parte de agentes tanto estatales como no estatales, de conformidad con el Derecho y las normas internacionales, y pide que los responsables de violaciones contra los derechos humanos rindan cuentas y comparezcan ante la justicia en un juicio justo, al objeto de poner fin a la impunidad y de garantizar la independencia judicial, que son componentes fundamentales del Estado de Derecho y constituyen la base del buen funcionamiento de un Estado democrático;

4.  Pide al Gobierno de Camerún que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; insta a la Unión a que utilice toda la influencia política que le proporcionan su ayuda al desarrollo y otros programas bilaterales para reforzar la defensa de los derechos humanos en Camerún;

5.  Se opone al uso de tribunales militares para el enjuiciamiento de civiles; recuerda las obligaciones internacionales en lo que concierne a un juicio justo que pesan sobre Camerún; recuerda a Camerún su obligación de defender el derecho de todos los ciudadanos a un juicio justo ante tribunales independientes, y recuerda que los tribunales militares no deben tener jurisdicción sobre la población civil;

6.  Pide a las autoridades camerunesas que dejen de llevar a personas a juicio ante tribunales militares, con resultados predecibles y la imposición de la pena de muerte, que es ilegal en virtud del Derecho internacional de los derechos humanos; recuerda que la pena de muerte no se ha aplicado en Camerún desde 1997, un hito en el camino del país hacia la plena abolición; reitera la firme oposición de la Unión a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; pide al Gobierno de Camerún que garantice que será abolida; pide al Gobierno de Camerún que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte; insta a los tribunales a que se abstengan de dictar tales condenas y a que confirmen que no solicitarán la pena de muerte;

7.  Lamenta el uso de la violencia, en particular contra los niños, y expresa su especial preocupación por el impacto de la crisis en los niños; pide a ambas partes en el conflicto que dejen de atacar deliberadamente a civiles e insta a los separatistas a que pongan fin inmediatamente a los ataques a escuelas, así como, con efecto inmediato, a todos los boicots por fuerza a la educación, lo que permitirá el regreso seguro a la escuela de todos los estudiantes y profesores;

8.  Pide a las autoridades camerunesas que protejan a todas las mujeres del país, especialmente en las zonas en conflicto, y que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres mediante el fomento de la participación de las mujeres y de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en la vida pública y política; pide que se desarrollen acciones específicas de la Unión Europea para reforzar los derechos de diferentes grupos de mujeres, atendiendo especialmente a los jóvenes, los migrantes, las mujeres con el VIH, las personas LGBTQI y las personas con discapacidad;

9.  Considera que el proceso de descentralización, considerado como un sistema de gobernanza económica, social y política, constituye un instrumento clave para responder a los múltiples retos en materia de desarrollo, en particular mediante una mayor rendición de cuentas de los políticos locales y las administraciones locales ante unos ciudadanos comprometidos; celebra el apoyo de la Unión a dicho proceso;

10.  Condena el uso excesivo y el abuso de la fuerza contra opositores políticos y manifestantes pacíficos; lamenta el uso de medidas de confinamiento, como los toques de queda o la prohibición de reuniones públicas, con el pretexto de la pandemia de COVID-19 con el fin de limitar la libertad de expresión y de prensa, así como el derecho de reunión pacífica; expresa su preocupación por el estado de la libertad de expresión y la libertad de prensa en Camerún; lamenta la detención arbitraria y el acoso de periodistas y políticos de la oposición, así como el silenciamiento de la disidencia política; pide a las autoridades camerunesas que pongan en libertad inmediata e incondicionalmente a los opositores políticos, a los manifestantes y a todos los demás ciudadanos que hayan sido detenidos arbitrariamente y únicamente con fines políticos; condena las violaciones de las libertades fundamentales;

11.  Pide a las plataformas de redes sociales que colaboren con el Gobierno, la oposición y la sociedad civil para garantizar que sus páginas sean examinadas y limitar el contenido incendiario, la incitación al odio y la desinformación, que favorecen el quebrantamiento de las relaciones entre comunidades;

12.  Lamenta que se haya denegado la ayuda alimentaria a más de 40 000 personas debido a la inseguridad y a los bloqueos de carreteras en las regiones del Noroeste y del Sudoeste, así como los recientes ataques a instalaciones sanitarias y a trabajadores sanitarios, y que se prohibieran las actividades humanitarias durante el confinamiento; condena el bloqueo de la ayuda humanitaria y los ataques contra los trabajadores humanitarios, incluidos su secuestro, acoso y asesinato en las regiones del Noroeste y del Sudoeste de Camerún, y condena, de igual forma, la escalada de intimidaciones de observadores independientes y de defensores de los derechos humanos, especialmente de defensores de los derechos de las mujeres, cuya labor es más importante que nunca en el contexto de graves violaciones de los derechos humanos por parte de todas las partes en el conflicto; insiste en que todas las partes en el conflicto faciliten inmediatamente un acceso humanitario sin trabas; pide al Gobierno de Camerún que garantice que la ayuda humanitaria llegue a las regiones en crisis;

13.  Pide a las Naciones Unidas y a la Unión Europea que sigan supervisando la situación humanitaria y valorando las necesidades; pide que la comunidad internacional proporcione ayuda humanitaria urgentemente, en particular la Unión Europea y sus Estados miembros, para responder eficazmente y satisfacer en consecuencia las necesidades urgentes de la población; considera que una misión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Camerún sería adecuada para determinar en qué medida se han violado el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y por quién;

14.  Condena la acción terrorista de Boko Haram en Camerún; reconoce los esfuerzos de las autoridades camerunesas en la lucha contra el grupo; pide a la comunidad internacional que apoye todo esfuerzo por luchar contra el grupo armado islamista; insiste en que el terrorismo solo puede combatirse con eficacia si se abordan las causas y los problemas específicos relacionados con la desigualdad;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al Gobierno y el Parlamento de Camerún y a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 158 de 30.4.2021, p. 7.

Última actualización: 2 de marzo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad