Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2021/003 IT/Porto Canale) (COM(2021)0935 – C9-0399/2021 – 2021/0337(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0935 – C9‑0399/2021),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 («Reglamento del FEAG»)(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3), y en particular su apartado 9,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0345/2021),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización;
B. Considerando que, el 15 de julio de 2021, Italia presentó la solicitud EGF/2021/003 IT/Porto Canale de contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras el despido de 190 trabajadores en la empresa Porto Industriale di Cagliari SpA en el sector económico clasificado en la división 52 de la NACE revisión 2 (Almacenamiento y actividades anexas al transporte), en la región del nivel NUTS 2 de Cerdeña (ITG2) en Italia, en un período de referencia para la solicitud del 1 de septiembre de 2020 al 1 de enero de 2021;
C. Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 2, letra a), a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de 4 meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos aquellos que sean proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa, o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado;
D. Considerando que, aunque se produjeron menos de 200 despidos dentro del período de referencia de cuatro meses, la excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a) podría otorgarse ya que tales despidos tuvieron lugar en un mercado de trabajo pequeño, con un PIB per cápita de 21 600 EUR en 2018 frente a la media europea de 31 000 EUR(4), y que se vio gravemente afectado por las crisis de 2008(5) y de la pandemia(6);
E. Considerando que la actividad en el puerto de Cagliari se redujo entre 2011 y 2018 y que el tráfico disminuyó en un 90 % en 2018, debido a su falta de conexión por tierra con el resto de Italia y al desplazamiento gradual de las operaciones y los volúmenes de contenedores a ejes situados en el litoral de la cuenca mediterránea;
F. que en 2019 Contship Italia Group, el accionista único de Porto Industriale di Cagliari SpA, concesionario de la terminal de contenedores, decidió poner fin a sus operaciones en Cagliari y liquidar voluntariamente su filial Porto Industriale di Cagliari SpA sin que se encontrara ningún nuevo concesionario a pesar de tres prórrogas, lo que dio lugar al despido de los 190 trabajadores que aún formaban parte de la empresa en septiembre de 2020;
G. Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027,
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento del FEAG y en que Italia tiene derecho a una contribución financiera por un importe de 1 493 407 EUR en virtud de dicho Reglamento, lo que representa el 85 % del coste total de 1 756 950 EUR, desglosados en 1 686 750 EUR en concepto de servicios personalizados y 70 200 EUR en concepto de gastos de aplicación del FEAG(7);
2. Observa que las autoridades italianas presentaron la solicitud el 15 de julio de 2021 y que la Comisión finalizó su evaluación el 28 de octubre de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que la solicitud se refiere en total a 190 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades en la empresa Porto Industriale di Cagliari SpA; observa, además, que Italia prevé que todos los beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);
4. Recuerda que se prevé que los efectos sociales de los despidos sean considerables para la economía sarda, que también se vio afectada significativamente por la crisis de la COVID-19, y en la que las cifras de empleo cayeron un 4,6 % en 2020, frente a un descenso del 2,0 % en Italia en su conjunto(8); señala además que otra solicitud en curso del FEAG se refiere a despidos en Air Italy, en Cerdeña;
5. Hace hincapié en que, debido a la pandemia, el número de hogares sardos sin rentas del trabajo aumentó hasta el 16,5 % en 2020 (incremento de 3,5 puntos porcentuales con respecto a 2019);
6. Señala que la mayoría de los trabajadores despedidos son varones (90,5 %) de entre 30 y 54 años de edad (98,4 %) con educación secundaria de ciclo superior o postsecundaria (83,7 %);
7. Observa que Italia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 8 de octubre de 2020 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá desde el 8 de octubre de 2020 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;
8. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: información general y orientación profesional, asesoramiento para el desarrollo de la carrera profesional, asistencia para la búsqueda de empleo, tutorías para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, tutorías para la creación de empresas, contribución financiera para la creación de empresas, formación, e incentivos y contribución para costes específicos;
9. Celebra la posibilidad de establecer medidas especiales limitadas en el tiempo en el seno del paquete coordinado, que incluyan, entre otras, el abono de una prestación para el cuidado de los hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento sobre el FEAG, con el fin de facilitar la participación de las personas solicitantes de empleo en las actividades propuestas y su transición al mundo del trabajo;
10. Acoge con satisfacción que la formación se centre en la economía verde, la economía azul, los servicios personales, los servicios sanitarios y sociales, la promoción del patrimonio cultural y las actividades culturales;
11. Observa que Italia empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 18 de enero de 2021 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 18 de enero de 2021 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;
12. Acoge con satisfacción que se haya previsto que las medidas estén en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible (SNSvS)(9) italiana y que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado mediante una consulta entre la Región de Cerdeña, ASPAL(10), el Ayuntamiento de Cagliari, la Autoridad Portuaria de Cagliari y los sindicatos; señala que los interlocutores sociales participaron plenamente en la planificación y el ajuste del paquete de medidas;
13. Destaca que las autoridades italianas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
14. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas, en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni ninguna asignación o derecho de los beneficiarios de las asignaciones del FEAG, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;
15. Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;
16. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
17. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2021/003 IT/Porto Canale)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/48.)