Nombramiento del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (candidata: Natasha Cazenave)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de nombramiento del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (N9-0005/2021 – C9-0114/2021 – 2021/0900(NLE))
– Vista la propuesta de la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de 12 de marzo de 2021 (C9‑0114/2021),
– Visto el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(1),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(2),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos(3),
– Visto el artículo 131 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0137/2021),
A. Considerando que el mandato del actual director ejecutivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados finaliza el 29 de mayo de 2021;
B. Considerando que, el 12 de marzo de 2021, la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, tras un procedimiento de selección abierto, propuso nombrar a Natasha Cazenave como directora ejecutiva para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 51, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010;
C. Considerando que, el 22 de abril de 2021, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Natasha Cazenave en la que esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;
1. Concede su aprobación al nombramiento de Natasha Cazenave como directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Nombramiento del presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (candidata: Petra Hielkema)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de nombramiento del presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (N9-0022/2021 – C9-0163/2021 – 2021/0901(NLE))
– Vista la lista restringida de candidatos cualificados para el puesto de presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, de 22 de marzo de 2021, elaborada por su Junta de Supervisores,
– Vista la carta del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se propone a Petra Hielkema como presidenta de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (C9-0163/2021),
– Visto el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(1),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(2),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos(3),
– Visto el artículo 131 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0162/2021),
A. Considerando que el mandato del presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación expiró el 28 de febrero de 2021;
B. Considerando que, el 6 de mayo de 2021, el Consejo propuso nombrar a Petra Hielkema como presidenta de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 48, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010;
C. Considerando que, el 10 de mayo de 2021, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Petra Hielkema en la que esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;
1. Concede su aprobación al nombramiento de Petra Hielkema como presidenta de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa (COM(2020)0022 – C9-0007/2020 – 2020/0006(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0022) y la propuesta modificada (COM(2020)0460),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 322, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0007/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados checa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2020(1),
– Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2020 y de 18 de septiembre de 2020(2),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 2 de julio de 2020(3),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de marzo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0135/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(4);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1056.)
– Vistos los artículos 174 y 175, el artículo 212, apartado 2, y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FSUE») y sus posteriores modificaciones de 15 de mayo de 2014 y 20 de marzo de 2020,
– Vistos todos los informes publicados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y, en particular, su informe de 31 de marzo de 2014 titulado «Cambio climático 2014: Impactos, adaptación y vulnerabilidad»,
– Visto el Acuerdo de París, firmado el 22 de abril de 2016,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación(2),
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación(3),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, sobre la evaluación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2002-2017 (SWD(2019)0186),
– Visto el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública(4),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(5),
– Visto el documento de posición del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión a la Unión gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública (COM(2020)0114),
– Vista la Comunicación de la Comisión, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0052/2021),
A. Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), creado en virtud del Reglamento del FSUE tras las graves inundaciones que golpearon Europa central en 2002, ofrece ayuda financiera a los Estados miembros y a los países en vías de adhesión afectados por catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales o emergencias graves de salud pública; que el FSUE representa un verdadero valor añadido de la Unión y la materialización de una voluntad de demostrar solidaridad con las personas que viven en las regiones de la Unión afectadas por esas catástrofes;
B. Considerando que, en su Resolución de 17 de abril de 2020 sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, el Parlamento Europeo señaló que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción sino una obligación que emana, entre otros, de los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea y es un pilar de los valores de la Unión, tal como se establece en el artículo 3 de dicho Tratado; que, en la misma Resolución, el Parlamento Europeo insta a la Comisión a que refuerce todos los componentes de su gestión de crisis y sus mecanismos de reacción en caso de catástrofe;
C. Observando con interés que, según una encuesta reciente, dos tercios de los ciudadanos de la Unión consideran que la Unión Europea debe tener más competencias para hacer frente a crisis imprevistas como la de la COVID-19 y más de la mitad cree que la Unión debe contar con más medios económicos para tal fin(6); que la actual crisis sanitaria tiene una dimensión humana muy importante y que, por lo tanto, la Unión y los Estados miembros deben actuar con un espíritu de solidaridad;
D. Considerando que, hasta la fecha, las intervenciones del FSUE han ido dirigidas a paliar un centenar de catástrofes naturales en veintitrés Estados miembros y un país en vías de adhesión, por un importe total de unos 6 600 000 000 EUR(7);
E. Considerando que en 2017 y 2018 las inundaciones catastróficas supusieron alrededor de dos tercios de todas las solicitudes del FSUE, a pesar de que los años en cuestión también estuvieron marcados por importantes tormentas, incendios forestales y terremotos;
F. Señalando la utilidad del FSUE, como se pone de manifiesto en la evaluación de la Comisión, en particular en lo que respecta a la disminución de la carga de todas las autoridades nacionales, regionales y locales para apoyar el esfuerzo de recuperación posterior a las catástrofes naturales graves nacionales o regionales o las emergencias graves de salud pública, tal como se definen en el Reglamento del FSUE (en su versión modificada);
G. Recordando que el marco reglamentario del FSUE se revisó en 2014 mediante el Reglamento modificativo (UE) n.º 661/2014(8) con el fin, entre otros, de simplificar los procedimientos, reducir los plazos de respuesta tras la presentación de las solicitudes, clarificar los criterios para la admisión de las solicitudes de ayuda en caso de catástrofes regionales, ampliar el período de aplicación e introducir pagos anticipados, como había pedido el Parlamento en varias ocasiones; que se lograron otros avances con la modificación de marzo de 2020 del Reglamento, especialmente en lo que respecta al aumento del nivel de los pagos anticipados y la simplificación del proceso de asignación del FSUE;
H. Considerando que la tasa de aprobación de las solicitudes de ayuda en caso de catástrofes graves es del 100 %, mientras que la tasa de aprobación de las solicitudes en caso de catástrofes regionales, la categoría más común, aumentó del 32 % al 85 % tras la revisión del Reglamento del FSUE en 2014;
I. Considerando que, aunque la revisión del Reglamento en 2014 contribuyó a la ampliación del plazo para la preparación y presentación de una solicitud de contribución financiera del FSUE de diez a doce semanas, una parte sustancial de los casos aún requieren actualizaciones, lo que da lugar a retrasos en el acceso a las subvenciones; que, por este motivo, la Comisión debe ofrecer orientaciones simplificadas sobre los requisitos de las solicitudes y, con ello, reducir la carga administrativa;
J. Considerando que el tiempo necesario para la movilización del total de la subvención podría reducirse aún más para satisfacer la necesidad urgente de solidaridad de la Unión;
K. Considerando que la intervención del FSUE solo cubre el restablecimiento de la situación anterior de las infraestructuras e instalaciones de los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación, y no el sobrecoste derivado de una reconstrucción de infraestructuras más resilientes ante las catástrofes y con una mayor resiliencia al cambio climático, tal y como se recomienda en el Pacto Verde Europeo, que debe ser financiada por el Estado beneficiario con sus propios recursos y con cargo a otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión;
L. Constatando con interés que, como ha quedado de manifiesto en la crisis de la COVID-19, se precisa un mayor nivel de sinergias entre los instrumentos de la política de cohesión y el FSUE; reconociendo que el FSUE se creó para intervenir ante las catástrofes naturales a corto y medio plazo, mientras que la política de cohesión (el FEDER y el Fondo de Cohesión) está dirigida a una planificación a más largo plazo y a la inversión en materia de protección civil, infraestructuras de prevención y gestión de riesgos y medidas de resiliencia, para así contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo;
M. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación del FSUE para incluir las emergencias graves de salud pública, y la consiguiente entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/461;
N. Considerando que es probable que las catástrofes naturales se intensifiquen y multipliquen debido al cambio climático; subrayando, por lo tanto, la utilidad del mecanismo presupuestario de asignación dinámica introducido en 2014, que, entre otras cosas, permitió al FSUE destinar una contribución récord del FSUE de 1 200 000 000 EUR para los terremotos ocurridos en Italia en 2016 y 2017;
O. Considerando que, según se establece en el artículo 7 del Reglamento del FSUE, las operaciones financiadas por el Fondo deben ser compatibles con las disposiciones del TFUE y los instrumentos adoptados en virtud de este, así como con las políticas y medidas de la Unión, en particular en los ámbitos de la protección del medio ambiente, la prevención y la gestión de riesgos de catástrofes naturales y la adaptación al cambio climático, incluidos los planteamientos ecosistémicos, según proceda;
P. Considerando que el nuevo marco financiero plurianual (MFP) prevé una nueva partida presupuestaria denominada «Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia» (RSAE) que agrupa el FSUE y la Reserva para Ayudas de Emergencia (RAE) y debe servir para responder, por una parte, a las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes graves en los Estados miembros o en los países en vías de adhesión (FSUE) y, por otra, a las necesidades urgentes específicas en la Unión o en terceros países, en particular en caso de crisis humanitarias (RAE);
Q. Considerando que, tal como se reconoce en el artículo 349 del TFUE, el clima adverso es uno de los factores persistentes que obstaculizan gravemente el desarrollo de las regiones ultraperiféricas; que, por consiguiente, deben adoptarse medidas específicas que establezcan las condiciones para la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes;
R. Considerando que se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, las islas, las regiones montañosas, las regiones poco pobladas y todos los territorios con especial propensión al riesgo de sufrir catástrofes naturales;
S. Lamentando que el Reglamento del FSUE no permita actualmente presentar solicitudes de ayuda transfronterizas, a pesar incluso de que determinadas zonas que son especialmente vulnerables a las catástrofes naturales, como las zonas montañosas, suelen rebasar las fronteras;
1. Expresa su preocupación por el hecho de que los fenómenos meteorológicos extremos y las catástrofes naturales no harán sino aumentar en número e intensidad por efecto del cambio climático; considera de suma importancia invertir en la prevención y mitigación del cambio climático en consonancia con el Pacto Verde Europeo; subraya la necesidad de que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para invertir en medidas de mitigación del impacto climático, teniendo en cuenta que muchas catástrofes naturales son consecuencia directa de las actividades humanas y que las inundaciones, terremotos, incendios forestales, sequías y otras catástrofes naturales pueden quedar sin control, lo que requiere la adopción de medidas adecuadas;
2. Señala que el FSUE es una de las manifestaciones más concretas de solidaridad de la Unión y que todos los ciudadanos de la Unión esperan que esa solidaridad se demuestre cuando se produzcan catástrofes o emergencias graves de salud pública;
3. Destaca con preocupación que, en los últimos años, las personas que viven en la Unión se han enfrentado a catástrofes múltiples que se han cobrado vidas humanas y han devastado bienes, el medio ambiente y el patrimonio cultural;
4. Llama la atención sobre el hecho de que ahora se producen de forma regular catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales y emergencias graves de salud pública, con ejemplos recientes como la pandemia de COVID-19 —que está afectando gravemente a las vidas de todos los europeos y al conjunto de la economía europea—, los incendios forestales que han proliferado por todo el continente, incluso en lugares insólitos como el Ártico, y la serie de violentos seísmos que han sacudido a Europa, en particular a Italia en 2016 y 2017, provocando cientos de muertes y casi 22 000 000 000 EUR en daños, y a Croacia en marzo y diciembre de 2020; señala también que las tormentas, las precipitaciones extremas y las inundaciones han causado daños considerables en muchas ciudades y valles, y que huracanes cada vez más violentos han causado estragos en las regiones ultraperiféricas, como el huracán Irma en 2017 en San Martín y el huracán Lorenzo en 2019 en las Azores, que resultaron especialmente destructivos; recuerda, en este contexto, que los territorios frágiles, como las islas y las zonas montañosas, las regiones poco pobladas y las regiones ultraperiféricas suelen ser las más afectadas por el impacto del cambio climático;
5. Señala que es fundamental canalizar de la forma más rápida, fácil y flexible posible la ayuda y los fondos a las regiones afectadas, y subraya que las sinergias entre el FSUE y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el capítulo de adaptación al cambio climático del FEDER y los programas de cooperación territorial son esenciales para la construcción de un dispositivo de respuesta y resiliencia integral; pide a la Comisión que continúe trabajando en las orientaciones sobre el uso simplificado del FSUE a fin de facilitar la labor de las autoridades nacionales, regionales y locales; insiste en que las sinergias entre el FSUE y los instrumentos de financiación de la Unión antes mencionados, entre otros, deben utilizarse de forma flexible y aprovecharse plenamente; recuerda que el informe de ejecución de cada país beneficiario debe detallar las medidas preventivas, incluido el uso de los Fondos Estructurales de la Unión, adoptadas o propuestas para limitar futuros daños y evitar, en la medida de lo posible, la repetición de catástrofes naturales similares;
6. Señala que, según la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los últimos veinte años (2000-2019) se han producido 7 348 catástrofes naturales graves que se han cobrado 1,23 millones de vidas, han afectado a 4 200 millones de personas y han dado lugar a pérdidas económicas por valor de 2 970 000 000 000 USD a escala mundial;
7. Señala que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), entre 1980 y 2019 los fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático provocaron pérdidas económicas que ascendieron a aproximadamente 446 000 000 000 EUR en los países del Espacio Económico Europeo;
8. Considera que las catástrofes naturales graves y las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública tienen repercusiones económicas y sociales más profundas en los territorios menos desarrollados y más frágiles, como las islas, las zonas montañosas y las regiones poco pobladas, y que, por lo tanto, se han de adoptar más medidas adecuadas para estos territorios en el marco del FSUE;
Gestión de catástrofes, evaluación de daños y simplificación de procedimientos
9. Toma nota de los diferentes tipos de riesgos de catástrofe a los que se enfrenta la Unión y destaca que la gravedad de algunas catástrofes naturales no viene determinada exclusivamente por el cambio climático, sino que, en algunos casos, se ve influida por factores provocados por el ser humano, incluida una planificación territorial imprudente; considera fundamental invertir en la prevención y la gestión de los riesgos de catástrofes en la Unión mediante la construcción de infraestructuras de prevención; recomienda, a este respecto, que los Estados miembros, junto con la Comisión, implementen planes de prevención y gestión de catástrofes que permitan llevar a cabo una evaluación precisa y rápida de los daños; subraya que el FSUE está pensado para ser un instrumento sencillo y de aplicación inmediata que la Unión pueda poner a disposición de las autoridades nacionales, regionales y locales;
10. Pide a la Comisión que, en el contexto de una futura reforma del FSUE, prosiga su labor de simplificación y aceleración del procedimiento de solicitud para los Estados miembros, por ejemplo prestando especial atención a la simplificación de las solicitudes de activación del FSUE en varias regiones en el contexto de catástrofes transfronterizas, a fin de garantizar una respuesta más rápida a la intensificación de las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública;
11. Considera que el cambio climático y la intensificación de las catástrofes naturales contribuyen a que los territorios y regiones sean cada vez más vulnerables; pide a la Comisión, por lo tanto, que contemple una revisión del FSUE con el fin de que se tengan más en cuenta las catástrofes de alcance regional; subraya, además, el papel que desempeñan los programas del FEDER, en sinergia con los programas de desarrollo rural, en la prevención y mitigación de riesgos como los tectónicos o los hidrogeológicos; reconoce, además, que las sequías se incluyeron en el ámbito de aplicación del Reglamento FSUE durante la revisión de 2014, pero señala que representan una característica recurrente de la evolución climática de la Unión y que su impacto económico es difícil de evaluar; pide a la Comisión que evalúe las repercusiones específicas de las sequías y que las aborde adecuadamente en el contexto de una futura reforma del FSUE;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus actividades de investigación y educación con el fin de establecer un sistema que garantice una mejor preparación para prevenir y gestionar las catástrofes y minimizar el impacto de estas crisis;
13. Pide una mayor coordinación y cooperación entre las instituciones de investigación y desarrollo de los Estados miembros, especialmente de los que se enfrentan a riesgos similares; pide la mejora de los sistemas de alerta temprana de los Estados miembros y la creación de vínculos entre los distintos sistemas de alerta temprana y el refuerzo de los existentes;
14. Propone que los Estados miembros definan inversiones, proyectos y herramientas en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia con el fin de evitar y limitar el daño causado por catástrofes naturales y sanitarias;
15. Pide a la Comisión que vele por la difusión de buenas prácticas en relación con las estructuras de gobernanza y el uso de las estructuras de coordinación institucional en situaciones de catástrofe;
16. Señala las dificultades a las que se enfrentan los países beneficiarios a la hora de determinar la cuantía exacta de los daños en plazos muy breves de tiempo y propone que la Comisión elabore orientaciones sobre el uso de métodos simplificados para determinar el importe de la ayuda del Fondo, también a fin de minimizar el riesgo de errores y retrasos adicionales;
17. Destaca el hecho de que el uso del FSUE ha impulsado un proceso de aprendizaje entre las autoridades nacionales, regionales y locales que las ha llevado a evaluar sus políticas más generales en materia de gestión de los riesgos de catástrofe; subraya la necesidad de reducir la carga burocrática y de aumentar el desarrollo de capacidades a través del apoyo técnico y administrativo a los países beneficiarios, para ayudarles a desarrollar estrategias de gestión y a largo plazo destinadas a reducir el impacto de las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública; pide a los Estados miembros que mejoren la comunicación con las autoridades locales y regionales en las fases sucesivas de evaluación, preparación de solicitudes y ejecución de proyectos con el fin de acelerar los trámites administrativos;
18. Pide a la Comisión que, en la medida de lo posible, centre la futura revisión del FSUE en las regiones más expuestas a catástrofes naturales graves, a catástrofes naturales regionales o a emergencias graves de salud pública, en particular las regiones ultraperiféricas, las islas, las regiones montañosas y las regiones con alta actividad sísmica o volcánica o con riesgo de padecer crisis futuras de salud pública;
19. Considera que deben extraerse conclusiones de lo sucedido con los huracanes que han golpeado en el pasado a los países y territorios de ultramar (PTU); opina que la RAE y otros instrumentos de ayuda exterior deben utilizarse plenamente para paliar los daños sufridos; está convencido, además, de que deben asignarse recursos financieros adecuados a estos instrumentos de ayuda exterior para ayudar a los PTU;
Recursos financieros y rapidez en la asignación de los créditos
20. Señala que, en su propuesta revisada de 27 de mayo de 2020 sobre el MFP 2021-2027, la Comisión preveía un presupuesto anual máximo para el FSUE de 1 000 000 000 EUR (a precios de 2018), pero observa que, según el acuerdo sobre el nuevo MFP, el FSUE se ha fusionado con la RAE dentro de la nueva partida RSAE, que cuenta con una dotación presupuestaria anual global de 1 200 000 000 EUR;
21. Considera que la creación de la RSAE puede ofrecer la ventaja de aumentar la flexibilidad; señala, no obstante, que, en su forma actual, la dotación del FSUE sigue siendo incierta, puesto que depende de los importes asignados en el marco de la RAE; considera necesario seguir muy de cerca la gestión de la RSAE para comprobar si la cuantía y la clave de distribución de los fondos previstas en este nuevo instrumento financiero se ajustan a las necesidades del FSUE, habida cuenta de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la amplitud y la multiplicación de las situaciones de emergencia derivadas, en particular, de catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales y emergencias graves de salud pública;
22. Acoge con satisfacción el hecho de que la revisión del FSUE adoptada en marzo de 2020 haya permitido aumentar el valor de los pagos anticipados del 10 % al 25 % del importe de la contribución financiera prevista, y el límite máximo de 30 000 000 EUR a 100 000 000 EUR; señala, en este contexto, la importancia de los pagos anticipados para aumentar la eficacia de los programas de ayuda, en particular en las regiones y las comunidades locales con pocas fuentes alternativas de financiación; pide a la Comisión que reflexione sobre formas adicionales de promover esta opción y pide que se realicen mayores esfuerzos operativos para reducir el tiempo medio de liberación de los pagos anticipados, garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión;
23. Señala que la mayoría de los grandes edificios situados en las regiones ultraperiféricas (como puertos, aeropuertos y hospitales) son edificios públicos y que, pese a ser esenciales para el funcionamiento de estos pequeños territorios, están muy expuestos a catástrofes ambientales; considera, por lo tanto, que el apoyo financiero del FSUE a las regiones ultraperiféricas debe ser superior al 2,5 % del importe recibido para paliar catástrofes pasadas, al objeto de permitirles volver rápidamente a su situación anterior y mejorarla;
24. Observa que el tiempo necesario para efectuar los pagos anticipados es, de media, de cinco meses y pide a la Comisión que se plantee la adopción de soluciones con una mayor capacidad de respuesta;
25. Constata, además, que transcurre, de media, un año hasta que el importe total de una subvención del FSUE llega al beneficiario; pide a la Comisión que estudie la forma de simplificar y hacer lo más flexible posible la intervención del Fondo en el contexto de una futura reforma con el fin de garantizar una acción rápida y un alivio inmediato para las regiones o países afectados por catástrofes;
26. Considera, teniendo en cuenta lo anterior y la ampliación del ámbito de aplicación del Fondo, que en el futuro podría ser necesaria una evaluación del presupuesto del FSUE, que podría ir seguida, en caso necesario, de un ajuste correspondiente de la financiación, con el fin de proporcionar un verdadero instrumento de solidaridad de la Unión y garantizar que exista un presupuesto suficiente para hacer frente eficazmente a las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública, no solo con el fin de reparar los daños, sino también de aumentar la resiliencia ante el cambio climático;
27. Subraya que la concesión, la gestión y la ejecución de las subvenciones del FSUE deben ser lo más transparentes posible y que las subvenciones deben utilizarse de acuerdo con los principios de buena gestión financiera;
Prevención de riesgos y calidad de la reconstrucción
28. Pide que los criterios para determinar los proyectos que pueden optar a una ayuda del Fondo tengan más en cuenta los principios más recientes sobre prevención de riesgos y que en una futura revisión del Reglamento del FSUE se integre plenamente en su artículo 3 el principio de «reconstruir mejor», con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de las infraestructuras de esas regiones durante la reconstrucción y a que estén mejor preparadas para evitar catástrofes futuras mediante la construcción de infraestructuras de prevención;
29. Considera que instrumentos con los «préstamos marco» aplicados por el Banco Europeo de Inversiones también podrían utilizarse para financiar la reconstrucción de infraestructuras más resilientes, seguras y ecológicas;
30. Pide a la Comisión que refuerce y simplifique las sinergias entre el FSUE y los fondos de la política de cohesión, así como con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, para lograr una gestión eficaz y estructurada de los riesgos de los proyectos de reconstrucción a corto, medio y largo plazo, no solo mediante la construcción de infraestructuras duraderas, eficientes en cuanto al consumo de energía y recursos, sino también mediante la implantación de medidas preventivas; pide asimismo a la Comisión que dé muestras de flexibilidad con respecto a la programación y la modificación de los programas nacionales o regionales cuando se trate de hacer frente a catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales y emergencias graves de salud pública; reitera, a este respecto, que la ayuda financiera del FSUE debe centrarse en reforzar la resiliencia y la sostenibilidad de las inversiones en las zonas afectadas;
Emergencias sanitarias
31. Acoge con satisfacción el hecho de que, tras la revisión del Reglamento del FSUE propuesta por la Comisión el 13 de marzo de 2020, las operaciones subvencionables por el Fondo se amplíen ahora a las situaciones de emergencias graves de salud pública, cubriendo no solo la asistencia médica sino también las medidas destinadas a prevenir, vigilar o controlar la propagación de enfermedades;
32. Subraya que la ampliación del ámbito de aplicación del Fondo, encaminada a combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, ha demostrado que el FSUE puede ser más flexible, tanto en su ámbito de aplicación como en sus criterios de admisibilidad, ya que puede ofrecer ayuda no solo en caso de catástrofes naturales graves, sino también ayuda rápida durante otros tipos de catástrofes graves, como las pandemias;
33. Considera que esta ampliación del ámbito de aplicación del FSUE requiere una mayor dotación presupuestaria;
34. Propone que la Comisión y los Estados miembros intensifiquen su cooperación con los servicios pertinentes de la Organización Mundial de la Salud especializados en la preparación ante emergencias con el fin de elaborar planes de respuesta rápida a las emergencias sanitarias;
Visibilidad de la ayuda financiera del Fondo
35. Reitera la importancia de comunicar a la opinión pública los beneficios tangibles que genera el FSUE a fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en los instrumentos y programas de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la visibilidad de las intervenciones del Fondo mediante actividades de comunicación puntuales y específicas, a la vez que otorgan prioridad a la rapidez de respuesta y de prestación de la ayuda, para poner de relieve en concreto el valor añadido de la Unión ante las catástrofes naturales graves, las catástrofes naturales regionales y las emergencias graves de salud pública, como expresión concreta de la solidaridad de la Unión y de su capacidad para poner en práctica una verdadera ayuda mutua mediante la puesta a disposición de importantes recursos presupuestarios; pide asimismo a la Comisión que, como parte de la futura revisión del Reglamento, obligue a los países beneficiarios a informar a sus ciudadanos sobre el apoyo financiero de la Unión a las operaciones ejecutadas;
o o o
36. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.
Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.° 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).
Programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa Pericles IV): extensión a los Estados miembros no participantes ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) n.º 331/2014 (13255/2020 – C9-0017/2021 – 2018/0219(APP))
– Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (13255/2020),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0017/2021),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9‑0165/2021),
1. Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Acuerdo UE-Cuba: modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la Unión Europea CLXXV como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (10637/2020 – C9-0097/2021 – 2020/0233(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10637/2020),
– Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (10638/20),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0097/2021),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0129/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cuba.
Protocolo del Acuerdo euromediterráneo de asociación UE-Túnez (adhesión de Croacia) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (COM(2018)0603 – C9-0302/2020 – 2018/0310(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12294/2018),
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (12295/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0302/2020),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0150/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Túnez.
Protocolo del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica (adhesión de Croacia) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (06048/2020 – C9-0383/2020 – 2020/0024(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06048/2020),
– Visto el Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre La Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (06049/2020),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0383/2020),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0148/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y Centroamérica.
Acuerdo UE-EE. UU.-Islandia-Noruega: límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación entre la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega (11645/2020 – C9-0392/2020 – 2019/0126(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11645/2020),
– Visto el proyecto de Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación entre la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega (10584/19),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0392/2020),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0125/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega.
Régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas y por la que se modifica la Decisión n.º 940/2014/UE (COM(2021)0095 – C9-0105/2021 – 2021/0051(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0095),
– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0105/2021),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0138/2021),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Cumplimiento de los objetivos de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 de la política pesquera común
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre el cumplimiento de los objetivos de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 de la política pesquera común (2019/2177(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2019, sobre la situación actual de la política pesquera común y consulta sobre las posibilidades de pesca para 2020 (COM(2019)0274),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas(2),
– Vistos los informes de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) en los que se evalúa el cumplimiento de la obligación de desembarque para el mar del Norte (2016-2017), las aguas noroccidentales (2016-2017) y la caballa en el mar del Norte y las aguas noroccidentales (2015-2017),
– Vistos los informes plenarios del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (PLEN 20-01, 19-01, 18-01 y 17-01) y sus informes titulados «Evaluation of Member States' Annual Reports on the Landing Obligation (for 2019)» (Evaluación de los informes anuales de los Estados miembros sobre la obligación de desembarque (para 2019)) (Adhoc-20-02), «Monitoring the performance of the Common Fisheries Policy» (Seguimiento del desempeño de la política pesquera común) (Adhoc-20-01) y «Evaluation of Joint Recommendations on the Landing Obligation and on the Technical Measures Regulation» (Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y el Reglamento sobre medidas técnicas) (STECF-20-04),
– Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo(3),
– Visto el estudio titulado «The unintended impact of the European discard ban (El impacto no intencionado de la prohibición europea de descartes), publicado en la revista ICES Journal of Marine Science(4),
– Visto el estudio titulado «Implementation of the EU fisheries control system by Member States (2014-19)» (Aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión por los Estados miembros (2014-2019)), solicitado por la Comisión de Pesca,
– Vistos los estudios solicitados por la Comisión de Pesca sobre la obligación de desembarque y las especies de estrangulamiento en pesquerías multiespecíficas y mixtas del mar del Norte(5), las aguas noroccidentales(6) y las aguas suroccidentales(7) y los estudios sobre la prohibición de descartes, la obligación de desembarque y el rendimiento máximo sostenible en el Mediterráneo occidental(8)(9),
– Vista la obra titulada «The European Landing Obligation, Reducing discards in complex, multi-species and multi-jurisdictional fisheries» (La obligación europea de desembarque, la reducción de los descartes en pesquerías complejas, multiespecíficas y multijurisdiccionales)(10), publicada en 2019,
– Visto el informe titulado «A third assessment of global marine fisheries discards» (Una tercera evaluación de los descartes de la pesca marina mundial), publicado por la FAO en 2019,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0147/2021),
A. Considerando que la meta 14.4 del Objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas insta a la comunidad internacional a que regule eficazmente las capturas, ponga fin a la sobrepesca, a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y a las prácticas pesqueras destructivas y aplique planes de gestión basados en conocimientos científicos a más tardar en 2020, a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible determinado por sus características biológicas;
B. Considerando que la magnitud de los descartes anuales en las pesquerías mundiales de captura marina se estima en 9,1 millones de toneladas, lo que representa el 10,8 % de las capturas medias anuales del período comprendido entre 2010 y 2014; que las pesquerías de túnidos y otras especies pelágicas registraron las tasas más bajas de descartes, mientras que las pesquerías de crustáceos registraron las más altas; que las pesquerías demersales produjeron los mayores volúmenes de descartes y que las pesquerías de moluscos (excluidos los cefalópodos) produjeron los volúmenes más bajos; que los descartes mundiales anuales alcanzaron un máximo de unos 18,8 millones de toneladas en 1989 y disminuyeron gradualmente desde entonces hasta situarse por debajo de los 10 millones de toneladas en 2014(11);
C. Considerando que los descartes son una práctica pesquera común consistente en devolver al mar las capturas no deseadas, muertas o vivas, por tratarse de pescado dañado o de ejemplares de talla inferior a la reglamentaria (restricciones de tamaño mínimo), por razones de comerciabilidad o por falta de normas sobre cuotas o composición de las capturas; que, antes de que se introdujera la obligación de desembarque, no estaba autorizado tener a bordo ni desembarcar peces de talla inferior a la reglamentaria;
D. Considerando que las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable de recursos naturales para la alimentación humana y pueden tener —y tienen a menudo— un efecto perjudicial en la explotación sostenible de las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de las pesquerías; que es inevitable un cierto nivel de capturas accesorias y descartes no deseados, especialmente en las pesquerías mixtas;
E. Considerando que los niveles históricamente elevados de descartes en algunas pesquerías de la Unión han planteado un grave problema para la sostenibilidad a largo plazo de las pesquerías de la Unión, cuestionando la credibilidad de la política pesquera de la Unión;
F. Considerando que la prohibición de la práctica de la selección cualitativa (descartes de pescado comercializable), que se introdujo en la Unión en 2010, no se ha aplicado correctamente;
G. Considerando que la política pesquera común (PPC), reformada en 2013, garantizará que se minimicen las repercusiones negativas de las actividades pesqueras en el ecosistema marino e introdujo los objetivos siguientes: a) «eliminar gradualmente los descartes atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los mejores dictámenes científicos disponibles, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas y garantizando gradualmente el desembarque de las capturas de especies comerciales reguladas» y b) «en caso necesario, aprovechar al máximo las capturas no deseadas, sin crear un mercado para dichas capturas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»;
H. Considerando que no existen datos fiables sobre descartes o pruebas científicas que sugieran que la aplicación de la obligación de desembarque haya dado lugar a una drástica reducción de las capturas no deseadas; que su deficiente aplicación puede haber provocado una pérdida de visibilidad de las capturas en algunas pesquerías y una degradación de los dictámenes científicos y de la calidad de los datos;
I. Considerando que el sector pesquero ha avanzado hacia la consecución del objetivo de rendimiento máximo sostenible; que el 99 % de los desembarques en el mar Báltico, el mar del Norte y el Atlántico en 2020 gestionados exclusivamente por la Unión y para los que se dispone de evaluaciones científicas procedían de pesquerías gestionadas de forma sostenible; que, en el Atlántico nororiental, la biomasa de las poblaciones plenamente evaluadas fue un 48 % más elevada en 2018 que en 2003; que siguen existiendo retos significativos, especialmente en el mar Mediterráneo y el mar Negro, donde alrededor del 75 % de las poblaciones evaluadas científicamente están sobreexplotadas;
J. Considerando que la obligación de desembarque, que se introdujo progresivamente a lo largo de cuatro años (2015-2019), obliga a desembarcar y deducir de las cuotas aplicables todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, las sujetas a tallas mínimas en aguas de la Unión o, en algunos casos, las capturas efectuadas por buques de la Unión en aguas internacionales, y prohíbe el uso de pescado de talla inferior a la reglamentaria para el consumo humano directo;
K. Considerando que, según el CCTEP(12), no se ha facilitado información sobre la aplicación de la obligación de desembarque para las flotas de larga distancia que faenan fuera de las aguas de la Unión; que el Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia destacó que la obligación de desembarque no se aplica en la práctica a los buques de la Unión que faenan fuera de las aguas de la Unión;
L. Considerando que el pescado desembarcado por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación sigue utilizándose para harina de pescado, alimentos para animales de compañía o cebo para la pesca con nasas, con baja rentabilidad económica; que estos usos alternativos son económicamente viables cuando existe una instalación de producción cerca del puerto de desembarque, pero que la viabilidad disminuye (o desaparece) cuando hay necesidad de logística e infraestructura para el transporte a larga distancia o de inversiones en nuevas instalaciones de producción(13);
M. Considerando que varios Estados miembros sugieren que se modifique la legislación para permitir que los peces que no alcancen las tallas mínimas de referencia pertinentes a efectos de conservación y estén sujetos a la obligación de desembarque se utilicen para fines benéficos;
N. Considerando que la obligación de desembarque no es una prohibición completa de los descartes, ya que solo se aplica a las especies reglamentadas (totales admisibles de capturas (TAC) y pesquerías reglamentadas por el esfuerzo para las que se ha establecido una talla mínima) e incluye exenciones para peces con daños causados por depredadores y exenciones por alta capacidad de supervivencia y hasta un 5 % de minimis en los casos en que sea difícil lograr aumentos de selectividad o cuando la manipulación de las capturas no deseadas conlleve costes desproporcionados; que la aplicación de la obligación de desembarque depende también de un amplio uso de exenciones temporales que requieren una revisión basada en una evaluación científica, lo que absorbe demasiado tiempo y esfuerzo de los responsables de la toma de decisiones y del sector pesquero;
O. Considerando que los niveles de descartes varían sustancialmente según las regiones y las especies, ya que los descartes son mínimos o nulos en aquellas pesquerías en las que todas las capturas o la mayor parte de ellas tienen valor comercial y se aprovechan, como ocurre en las pesquerías de pequeña escala o tradicionales o en las pesquerías cuya producción se destina al consumo humano directo;
P. Considerando que la pesca artesanal emplea a más operadores y utiliza artes más selectivos, por lo que provoca menos daños medioambientales y desempeña un papel social y económico fundamental, tal como se destaca en el informe sobre el estado de la pesca en el Mediterráneo y el Mar Negro (SoMFi) de 2018 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM);
Q. Considerando que los descartes de las pesquerías contribuyen a la alimentación de una serie de especies de caza, desde las comunidades aviares a las mesopelágicas y bentónicas, que son importantes en la cadena trófica; que la bibliografía científica llega a la conclusión de que la reducción de los descartes mediante la obligación de desembarque puede afectar a las poblaciones de algunas especies en ciertas zonas, pero que, en general, es poco probable que esto ocurra;
R. Considerando que las «especies de estrangulamiento» son aquellas especies o poblaciones de peces para las que un determinado Estado miembro, una determinada flota o un determinado buque considerado individualmente dispone de menos oportunidades de pesca (cuota) en comparación con otras especies; que un cumplimiento pleno y estricto de la obligación de desembarque, especialmente en las pesquerías mixtas, implicaría el cierre de la pesquería correspondiente («estrangulamiento») una vez agotada la (limitada) cuota de la especie en cuestión, a fin de evitar ulteriores capturas de la misma; que el potencial de estrangulamiento en las pesquerías mixtas sigue siendo un problema grave y puede haber contribuido a la escasa aplicación de la obligación de desembarque y a la reducción de los intercambios de cuotas entre los Estados miembros, agravando así la infrautilización de las posibilidades de pesca;
S. Considerando que la selectividad no solucionará plenamente los problemas de estas pesquerías y que puede ser muy difícil, desde un punto de vista técnico, reducir las capturas de las poblaciones de estrangulamiento pertinentes sin causar grandes pérdidas de otras capturas comercializables, creando así graves dificultades económicas para las flotas afectadas; que recientemente se han adoptado contingentes para capturas accesorias, a fin de hacer frente a situaciones de estrangulamiento de especies, cuya eficacia está aún pendiente de evaluación;
T. Considerando que la cantidad de pescado no deseado capturado con red y remolcado a bordo puede reducirse considerablemente, en primer lugar, a través de medidas de evitación espacial y temporal y de selectividad técnica, reduciendo así el tiempo de manipulación, el consumo de combustible y las necesidades de almacenamiento;
U. Considerando que el CCTEP destaca que se incluyeron relativamente pocas medidas destinadas a aumentar la selectividad en las recomendaciones conjuntas de grupos regionales de los Estados miembros para la aplicación de la obligación de desembarque en 2021; que ha disminuido el número de proyectos piloto para probar artes de pesca más selectivos o estrategias de evitación, de conformidad con el artículo 14 de la PPC;
V. Considerando que el Consejo ha eliminado varias especies de la lista de TAC en los últimos años, suprimiendo así también en su caso la obligación de desembarque;
W. Considerando que la obligación de desembarque es un instrumento para alcanzar el objetivo de selectividad de la PPC y no un objetivo en sí mismo;
X. Considerando que recientemente se han adoptado contingentes para capturas accesorias para hacer frente a situaciones de estrangulamiento de especies;
Y. Considerando que el descarte de capturas no deseadas es un fenómeno que existe en todas las pesquerías del mundo y no un problema exclusivo de Europa; que las aguas de la Unión se caracterizan por una abundancia de pesquerías mixtas; que varios terceros países y territorios autónomos han establecido prohibiciones de descartes en distintos grados, entre ellos Canadá, las Islas Feroe, Noruega, Islandia, Chile y Nueva Zelanda; que otros terceros países, como los Estados Unidos, no han prohibido los descartes, sino que su legislación en materia de pesca utiliza otras estrategias para reducir las capturas no deseadas; que la prohibición de los descartes en Noruega e Islandia se ha ido adaptando a lo largo de treinta años para dar respuesta a problemas específicos; que el impacto de la prohibición de los descartes en Chile todavía no se conoce plenamente porque se está empezando a aplicar; que los descartes siguen siendo un problema importante en la gestión de las pesquerías de Nueva Zelanda;
Z. Considerando que el principio de estabilidad relativa, establecido por primera vez en el Reglamento básico de la PPC de 1983 y puesto en práctica en el Reglamento sobre TAC y cuotas de 1983, fija una clave de reparto de TAC por Estado miembro sobre la base de los principios de asignación de capturas históricas (1973-1978), dependencia consagrada en las preferencias de La Haya de 1976 y pérdidas jurisdiccionales (1973-1976);
AA. Considerando que se han publicado casi 4 000 estudios científicos sobre descartes, de los cuales más de 3 700 están relacionados con la pesca industrial y menos de 200 se centran en la pesca costera artesanal;
AB. Considerando que, aproximadamente desde 1950, muchas especies marinas de diferentes grupos han experimentado cambios en su distribución geográfica y sus actividades estacionales como reacción al calentamiento de los océanos y a los cambios biogeoquímicos en sus hábitats —como la pérdida de oxígeno—, lo que ha provocado alteraciones en la composición de las especies, su abundancia y en la producción de biomasa de los ecosistemas, desde el ecuador hasta los polos; que el cambio en la distribución de las poblaciones de peces repercute en la futura gestión de la pesca y, por tanto, también en la aplicación de la obligación de desembarque;
AC. Considerando que la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto socioeconómico sobre las políticas de reducción de los descartes antes de presentar su propuesta de un nuevo Reglamento de base de la PPC en julio de 2011, pero que hasta la fecha no ha analizado exhaustivamente su impacto socioeconómico y sus efectos en la seguridad a bordo ni ha respondido a las dudas en materia de aplicación planteadas por los consejos consultivos y los Estados miembros;
AD. Considerando que todavía se desconoce en qué medida se han reducido los descartes; que un total de cinco Estados miembros no respondió al cuestionario de la Comisión sobre la aplicación de la obligación de desembarque para 2019 y que dos de ellos no lo han hecho en los últimos tres años;
AE. Considerando que las diferencias en el control y la aplicación de la obligación de desembarque pueden dar lugar a condiciones de competencia desiguales a escala nacional y entre los Estados miembros; que, en sus informes de evaluación del cumplimiento de la obligación de desembarque, la AECP constató una aplicación insuficiente por parte de los Estados miembros y formuló recomendaciones para mejorar el control;
AF. Considerando que la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la PPC, incluida la obligación de desembarque, a más tardar el 31 de diciembre de 2022;
1. Reafirma el objetivo general de la Unión de garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de peces y la protección de los ecosistemas marinos; subraya que la reducción de los descartes y la reducción al mínimo de las capturas no deseadas es una prioridad política pública que ha surgido como respuesta a las preocupaciones sobre la rendición de cuentas, la conservación y el derroche de recursos naturales, así como a la necesidad científica de tener plenamente en cuenta todas las fuentes de mortalidad por pesca;
2. Lamenta que los informes anuales de la Comisión sobre la situación de la PPC recojan muy poca información sobre la aplicación de la obligación de desembarque, sin informar hasta el momento sobre la medida en que se han reducido los descartes en virtud de la obligación y sin analizar el impacto socioeconómico de dicha obligación ni los efectos de su aplicación sobre la seguridad a bordo de los buques pesqueros;
3. Reconoce que la introducción de la obligación de desembarque representa un cambio de paradigma y uno de los mayores retos en la historia de la gestión de la pesca de la Unión —pasando de registrar los desembarques y, en ocasiones, incluso haciendo obligatorios los descartes, a un sistema que registra la totalidad de las capturas— que, junto con la introducción de la política del RMS, ha tenido inevitablemente una serie de repercusiones ecológicas y socioeconómicas de gran alcance a corto y largo plazo; subraya la necesidad de una evaluación del impacto socioeconómico de la obligación de desembarque;
4. Señala que la política del RMS no implica que no haya descartes y que el descarte no significa que no se pueda alcanzar el RMS —afirmaciones que se pueden comprobar en el caso de muchas poblaciones, también de especies accesorias—;
5. Destaca los progresos realizados en términos de cooperación entre las partes interesadas y las medidas adoptadas para mejorar la selectividad; observa, no obstante, que, de acuerdo con la Comisión y el CCTEP, la aplicación de la obligación de desembarque sigue siendo baja en general y que los descartes se están produciendo a niveles más o menos comparables a los de los años anteriores a la introducción de la obligación de desembarque;
6. Reconoce que desde 2010 existe la obligación de registrar los descartes en el cuaderno de bitácora de conformidad con el Reglamento de control de la pesca; lamenta que, a pesar de la introducción de la obligación de desembarque, siga habiendo pocos datos fiables y conocimientos sobre el volumen de descartes, el número de TAC cautelares haya aumentado, a diferencia de los TAC analíticos, cuya cantidad se ha reducido, y la disponibilidad de información científica sobre el estado de las poblaciones no haya mejorado sustancialmente;
7. Observa que la obligación de desembarque sigue suscitando preocupación en el sector pesquero y en la comunidad científica debido a obstáculos de naturaleza diversa; señala que las causas de preocupación del sector pesquero son la falta de infraestructuras adecuadas en los puertos, el aumento de los costes de explotación, la falta de incentivos para el cumplimiento ofrecidos por las autoridades y las dificultades para lograr una mayor selectividad en algunas pesquerías sin poner en peligro la viabilidad económica de la pesca, especialmente en las pesquerías mixtas expuestas a un alto riesgo de estrangulamiento, lo que da lugar a una infrautilización de las cuotas disponibles y al posible cierre prematuro de pesquerías y crea graves dificultades económicas para las flotas afectadas; observa que, hasta la fecha, solo se han notificado dos casos: lenguado (Bélgica) y patudo (Francia);
8. Lamenta que las dificultades encontradas en la aplicación de la prohibición de los descartes hayan dado lugar a una imagen negativa de los pescadores y de los esfuerzos del sector pesquero, a pesar de los progresos realizados en la consecución del objetivo del RMS;
9. Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha —intercambios de cuotas y contingentes para especies accesorias—, aunque en su mayoría no son permanentes, están sujetas a negociaciones entre los Estados miembros y su eficacia aún debe evaluarse en profundidad; señala la necesidad de eliminar los obstáculos administrativos a una aplicación efectiva de la obligación de desembarque y de mejorar el desarrollo y la adopción de nuevos artes selectivos y seguir desarrollando planes eficaces de reducción de las capturas accesorias con el objetivo de reconstituir las poblaciones vulnerables;
10. Subraya la posibilidad y la necesidad de usar las exenciones (alta capacidad de supervivencia y de minimis) previstas en el Reglamento para facilitar la aplicación y contrarrestar los posibles casos de estrangulamiento; recuerda que deben aportarse pruebas y datos fiables y exactos, y recomienda que se simplifique el proceso de concesión de exenciones, incluida una mejor recopilación de datos científicos;
11. Destaca que el CCTEP ha reconocido que la calidad de las presentaciones para apoyar las exenciones ha mejorado en general desde que se presentaron las primeras recomendaciones conjuntas en 2014; reconoce que facilitar datos e información para respaldar las exenciones puede ser difícil debido a la naturaleza de los datos requeridos; observa con preocupación, no obstante, que el CCTEP ha puesto de relieve que hay muchos casos en los que la información y los datos suministrados no se refieren a especies o a pesquerías concretas y se utilizan los mismos estudios e hipótesis para apoyar múltiples exenciones; hace hincapié en que la ausencia de datos e información sobre especies y pesquerías concretas hace difícil evaluar el impacto probable de la exención propuesta o si la exención cumple las condiciones para las exenciones de minimis o de alta supervivencia);
12. Muestra su preocupación por el hecho de que la reducción progresiva de algunas flexibilidades, como la exención de minimis, pueda causar o agravar el efecto de estrangulamiento y el cierre de pesquerías; insiste en la necesidad de seguir desarrollando planes eficaces de reducción de las capturas accesorias en pesquerías de selectividad limitada como la de arrastre de pelágicos;
13. Recuerda que la obligación de desembarque no es un objetivo en sí mismo, sino una herramienta para impulsar mejoras en la pesca y el comportamiento operativo, incentivar el desarrollo y el uso de artes más selectivos para reducir al mínimo las capturas no deseadas y mejorar la documentación de las capturas con vistas a una mejor comprensión y evaluación científica de las poblaciones de peces; observa que muchos pescadores no están de acuerdo con el vínculo entre los objetivos de la obligación de desembarque y su aplicación, lo que tiende a obstaculizar su cumplimiento; reconoce que, si bien la consecución de este objetivo último requiere tiempo y conocimientos suficientes, son necesarios mayores esfuerzos para promover una comprensión común del mismo y para poner en práctica los resultados de los estudios realizados por científicos y pescadores para mejorar la selectividad y reducir las capturas no deseadas; pide a la Comisión que siga apoyando los planes para mejorar la selectividad, también, cuando proceda, mediante incentivos para la adopción de artes más selectivos;
14. Subraya las especificidades de las regiones ultraperiféricas, en particular en lo que se refiere a buques, flotas envejecidas y puertos con capacidad de almacenamiento y transformación reducidos, lo que puede hacer inviable la obligación de desembarque;
15. Señala que los niveles de descartes varían enormemente entre pesquerías y cuencas marítimas, lo que da lugar a la percepción de que el enfoque de «norma única» puede no ser la estrategia óptima para animar a los pescadores a ser más selectivos; pide a la Comisión que determine las principales deficiencias y proponga soluciones adaptadas y a medida para las pesquerías específicas en cada cuenca marítima, prestando especial atención a la pesca artesanal a pequeña escala, en particular en las regiones ultraperiféricas;
16. Recuerda que el marco legal actual proporciona la base jurídica para que los Estados miembros colaboren activamente para definir normas de pesca selectiva de manera más flexible y para utilizar instrumentos de mitigación científicamente probados; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación mediante un enfoque regional, incluida la participación de las partes interesadas y los consejos consultivos pertinentes, y que utilicen plenamente las subvenciones a su disposición a tal fin; reitera la necesidad de garantizar una igualdad de condiciones en la aplicación de la obligación de desembarque;
17. Acoge con satisfacción los resultados de estudios científicos recientes (por ejemplo, los de DiscardLess, Minouw y Life iSeas) sobre la selectividad de los artes de pesca innovadores, estrategias para evitar las capturas no deseadas y modificaciones de los buques para gestionar las capturas no deseadas a bordo; considera necesario proseguir los esfuerzos de investigación para mejorar la selectividad de los artes de pesca, las estrategias de evitación y la manipulación de las capturas no deseadas; acoge con satisfacción la misión propuesta «Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Starfish 2030: restaurar nuestro océano y nuestras aguas) y considera que una misión en el ámbito de la salubridad de océanos, mares y aguas costeras e interiores contribuirá a desarrollar soluciones urgentemente necesarias que tengan un impacto directo en el sector pesquero y en el uso y la gestión sostenibles de los recursos oceánicos;
18. Hace hincapié en que los sistemas de gestión de la pesca eficientes, con la posibilidad también de utilizar todos los elementos para aplicar correctamente la obligación de desembarque y alcanzar los objetivos de la PPC, deben estar respaldados por una documentación de capturas y unos datos científicos precisos y fiables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para aplicar plenamente la legislación vigente de la Unión en caso necesario y que adopten nuevas medidas para garantizar una documentación y una recopilación de datos completas, de manera proporcional a su capacidad pesquera en el caso de la flota costera artesanal;
19. Manifiesta su preocupación por la falta de un control adecuado y del cumplimiento de la obligación de desembarque y subraya el impacto negativo de estas deficiencias en la sostenibilidad, también debido al establecimiento de TAC basados en las capturas totales, incluidas las denominadas «capturas complementarias» para reponer los peces descartados previamente;
20. Subraya que la existencia de numerosas normas, exenciones y excepciones adoptadas en los últimos años complica la aplicación de la obligación de desembarque y la evaluación del cumplimiento por parte de la AECP, lo que dificulta la consecución de los objetivos de protección y mejora de la sostenibilidad de la pesca; hace hincapié en que el uso de las exenciones previstas en la PPC reviste la máxima importancia para la aplicación de la obligación de desembarque;
21. Pide que se haga un mejor uso de las nuevas tecnologías y soluciones digitales desarrolladas en cooperación con el sector pesquero y las autoridades de los Estados miembros con el fin de mejorar el seguimiento, el control y la vigilancia, en el pleno derecho de los derechos de privacidad y la confidencialidad de las empresas;
22. Destaca el papel crucial de los pescadores y otras partes interesadas en la aplicación de las políticas, para así fomentar una cultura de cumplimiento y cambios graduales y adaptables en las normas sobre la obligación de desembarque a lo largo del tiempo; subraya los beneficios adicionales de los sistemas voluntarios y vinculados a incentivos para mejorar la participación de los pescadores;
23. Subraya que, si bien la mejora de la selectividad debe continuar siendo una prioridad, la aplicación de la obligación de desembarque requiere un enfoque intersectorial y la creación de incentivos claros para fomentar las mejores prácticas de mitigación; recomienda las siguientes medidas de acompañamiento y herramientas de gestión:
a)
mayor uso y optimización de las herramientas basadas en cuotas, en consonancia con los principios de la PPC y siempre que se adopten medidas de control eficaces, tales como:
–
la distribución de cuotas en consonancia con la composición prevista de las capturas;
–
ajustes mediante intercambios de cuotas con otros Estados miembros y terceros países vecinos con los que la Unión comparte poblaciones, llevados a cabo de manera flexible y eficiente para evitar la infrautilización de las cuotas, por ejemplo, evolucionando hacia mecanismos permanentes y no solo anuales renovables tras el establecimiento de los TAC y las cuotas, en consonancia con los mejores dictámenes científicos disponibles;
–
asignación de cuotas estimadas de descartes a los pescadores, especialmente los que practican la pesca artesanal, que opten por utilizar artes más selectivos;
b)
estudio de la viabilidad de la aplicación de un enfoque de ordenación del espacio marino y de gestión por zonas con el fin de evitar los descartes orientando a los pescadores hacia zonas en las que es menos probable que haya peces de talla inferior a la reglamentaria, a la vez que se garantiza que tales medidas no den lugar al abandono de otras especies de tamaño comercial;
c)
mayor flexibilidad para que los pescadores puedan elegir soluciones de artes de pesca, junto con una mayor responsabilidad en relación con la documentación (documentación completa de las capturas);
d)
mecanismos flexibles para la aprobación de nuevos tipos de artes de pesca selectivos a fin de incentivar a las partes interesadas a solicitar y llevar a cabo proyectos piloto;
e)
concesión de acceso exclusivo a lugares de pesca o períodos de tiempo con el fin de fomentar la selectividad;
f)
adopción de estrategias para hacer el mejor uso posible de las capturas no deseadas con fines distintos del consumo humano sin crear una demanda de capturas de talla inferior a la reglamentaria y siempre que sea viable para los pescadores en términos económicos y operativos;
g)
elaboración de un atlas de descartes como inventario de las capturas no deseadas en las distintas pesquerías y zonas, con el fin de desarrollar mejor los planes regionales para las capturas accesorias, en el que participen los Estados miembros y el sector pesquero con el respaldo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura;
h)
uso y desarrollo de herramientas de inteligencia artificial voluntarios y ligados a incentivos para aumentar la selectividad y el control y mejorar la identificación de las especies, en colaboración con el sector pesquero y las autoridades de los Estados miembros;
i)
introducción progresiva de la obligación de respetar la misma política de descartes para las importaciones de productos de la pesca procedentes de terceros países, con el fin de eliminar las desventajas comparativas y la competencia desleal para la flota europea, avanzando al mismo tiempo hacia una mejor protección de los recursos pesqueros mundiales;
j)
renovación de la obligación de la Comisión de informar anualmente sobre la situación de la PPC y la aplicación de la obligación de desembarque, y facilitación de más información sobre su aplicación, incluido el impacto socioeconómico y, entre otros aspectos, el consumo de combustible, el espacio de almacenamiento, los efectos sobre la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros, la reducción de los descartes y las capturas no deseadas y la mejora del estado de las poblaciones (RMS);
24. Pide a la Comisión, en el marco del informe de evaluación de la aplicación de la política pesquera común previsto para 2022, en particular, que:
a)
evalúe en qué medida se ha logrado la reducción de los descartes en virtud de la obligación de desembarque y si ha contribuido a mejorar el estado de las poblaciones (RMS) y a reducir el impacto en el ecosistema marino;
b)
evalúe el impacto socioeconómico de la obligación de desembarque, el sistema de remuneración, el número de miembros de la tripulación y la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo, en consonancia con las recomendaciones de la FAO y la OIT;
c)
identifique y haga un seguimiento de las pesquerías en las que las pruebas científicas indiquen que en estos momentos resulta difícil lograr una mayor selectividad;
d)
evalúe la eficacia y la aplicabilidad de los recién adoptados contingentes de cuotas de capturas accesorias como herramienta eficaz y aplicable para contrarrestar las situaciones de estrangulamiento de especies;
e)
evalúe el impacto en la sostenibilidad de las especies eliminadas por el Consejo de la lista de poblaciones sujetas a TAC en los últimos años y las posibles consecuencias de su reintroducción en el marco del sistema de TAC;
f)
identifique y elimine las dificultades administrativas encontradas en el desarrollo y la aplicación de proyectos piloto de selectividad que obstaculizan los esfuerzos de los pescadores para ser más selectivos;
g)
identifique oportunidades comerciales o benéficas en un esfuerzo por lograr el mejor uso posible de las capturas inevitables desembarcadas que no alcancen las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y de las capturas no deseadas, a fin de evitar el derroche de recursos naturales y la puesta en peligro de los objetivos de sostenibilidad de la PPC;
h)
evalúe si la actual política de obligación de desembarque es adecuada para su finalidad y estudie la viabilidad de adaptar la obligación de desembarque caso por caso por pesquería o población;
i)
estudie vías para una mejor adaptación y simplificación del artículo 15 de la PPC, a fin de facilitar su aplicación y comprensión por todas las partes interesadas y, en particular, el uso por parte de los Estados miembros de las herramientas generales disponibles que ofrece el marco jurídico vigente para mejorar la selectividad y reducir las capturas no deseadas;
25. Pide a la Comisión que, sobre la base de esta evaluación y si procede, presente una propuesta legislativa para alcanzar mejor los objetivos de reducción de los descartes y mejora de las poblaciones;
26. Subraya su preocupación por que las poblaciones compartidas con terceros países puedan no estar siempre sujetas a las mismas disposiciones en materia de descartes; destaca la necesidad de una convergencia progresiva con respecto a los principales objetivos de la gestión de la pesca a fin de garantizar las normas más estrictas para lograr un buen estado medioambiental del ecosistema marino compartido, la sostenibilidad de la actividad pesquera y el mantenimiento de una igualdad de condiciones con los terceros países, en particular el Reino Unido;
27. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Borges, L., «The unintended impact of the European discard ban (El impacto no intencionado de la prohibición europea de descartes), ICES Journal of Marine Science, volumen 78, n.º 1, enero-febrero de 2021, pp. 134–141, https://doi.org/10.1093/icesjms/fsaa200.
Landing Obligation and Choke Species in Multispecies and Mixed Fisheries - The North Sea (Obligación de desembarque y especies de estrangulamiento en pesquerías multiespecíficas y mixtas: el mar del Norte).
Landing Obligation and Choke Species in Multispecies and Mixed Fisheries - The North Western Waters (Obligación de desembarque y especies de estrangulamiento en las pesquerías multiespecíficas y mixtas: las aguas noroccidentales).
Landing Obligation and Choke Species in Multispecies and Mixed Fisheries - The South Western Waters (Obligación de desembarque y especies de estrangulamiento en las pesquerías multiespecíficas y mixtas: las aguas suroccidentales).
Discard ban, landing obligation and MSY in the Western Mediterranean Sea - the Spanish case (Prohibición de descartes, obligación de desembarque y rendimiento máximo sostenible en el Mediterráneo occidental: el caso español).
Discard ban, landing obligation and MSY in the Western Mediterranean Sea - the Italian case (Prohibición de descartes, obligación de desembarque y rendimiento máximo sostenible en el mar Mediterráneo occidental: el caso italiano).
Uhlmann, Sven & Ulrich, Clara & Kennelly, Steven. (2019). «The European Landing Obligation Reducing Discards in Complex, Multi-Species and Multi-Jurisdictional Fisheries: Reducing Discards in Complex, Multi-Species and Multi-Jurisdictional Fisheries» (La obligación de desembarque europea a la hora de reducir los descartes en la pesca compleja, multiespecífica y multijurisdiccional).
Evaluation of Member States' Annual Reports on the Landing Obligation (for 2019) (Evaluación de los informes anuales de los Estados miembros sobre la obligación de desembarque (para 2019)) (STECF-Adhoc-20-02).
Market outlets for unwanted catches (Salidas comerciales para las capturas no deseadas). EUMOFA. 2020.
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: exenciones relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público (COM(2021)0181 – C9-0132/2021 – 2021/0097(CNS))
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Estonia «EGF/2020/002 EE/Estonia Tourism» (COM(2021)0151 – C9-0127/2021 – 2021/0076(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0151 – C9-0127/2021),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) («Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) («ACI de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0158/2021),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;
B. Considerando que Estonia presentó la solicitud EGF/2020/002 EE/Estonia Tourism relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 10 080 despidos(4) en los sectores económicos clasificados en las divisiones 45 (Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas), 49 (Transporte terrestre y por tubería), 50 (Transporte marítimo y por vías navegables interiores), 51 (Transporte aéreo), 52 (Almacenamiento y actividades anexas al transporte), 55 (Servicios de alojamiento), 56 (Servicios de comidas y bebidas), 74 (Otras actividades profesionales, científicas y técnicas), 77 (Actividades de alquiler), 79 (Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos), 90 (Actividades de creación, artísticas y espectáculos), 91 (Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales), 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas) y 93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento) de la NACE, revisión 2, en la región del nivel NUTS 2 Eesti (EE00) en Estonia(5), en un período de referencia para la solicitud del 13 de marzo al 11 de noviembre de 2020;
C. Considerando que la solicitud se refiere a 1 715 trabajadores autónomos cuya actividad ha cesado y a 8 365 trabajadores despedidos en el sector turístico de Estonia;
D. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que permite que, en circunstancias excepcionales, en particular por lo que respecta a las solicitudes colectivas en las que participen pymes, una solicitud pueda considerarse admisible aunque no se cumplan plenamente los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, cuando los despidos tengan una repercusión grave en el empleo y en la economía local, regional o nacional;
E. Considerando que los hechos que dieron lugar a estos despidos y ceses de actividad se produjeron inesperadamente a principios de 2020 debido a la propagación a escala mundial de la pandemia de COVID‑19 y a la crisis económica conexa que afectó especialmente al sector turístico, con restricciones repentinas a los desplazamientos a escala internacional que provocaron una disminución fuerte e inesperada de los viajes internacionales y del turismo;
F. Considerando que la pandemia de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica mundial han causado una enorme conmoción en la economía estonia, especialmente en el sector turístico, cuando, antes de la crisis, el 90 % del gasto turístico en Estonia lo generaba el turismo internacional, mientras que la media en los países de la OCDE se situaba en torno al 25 %;
G. Considerando que en 2019 los ingresos del turismo estonio alcanzaron un nuevo registro sin precedentes de 2 100 millones EUR y el turismo se consideraba un sector importante para la competitividad de Estonia y se realizaron importantes inversiones para desarrollarlo aún más;
H. Considerando que el sector turístico está dominado por las pymes, cuya resiliencia frente a las crisis es más débil que la de las grandes empresas, y que concentran el 79,2 % de la población activa total en Estonia;
I. Considerando que, mediante las ayudas que prestará a los trabajadores, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización puede contribuir a la transición a un turismo más sostenible y, por tanto, permitir a Europa salvaguardar y promover su patrimonio natural y cultural y sus recursos, ofreciendo al mismo tiempo nuevas oportunidades de empleo y de creación de empresas innovadoras;
J. Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria de la COVID-19 había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG que debía utilizarse como herramienta de emergencia(6) para ayudar a las personas que habían perdido su empleo como consecuencia de la crisis económica mundial;
K. Considerando que en Estonia se han utilizado tanto el apoyo nacional y europeo para mantener el empleo a través de regímenes de reducción del tiempo de trabajo como el instrumento SURE con objeto de mitigar el impacto de la pandemia de COVID‑19 y la crisis conexa en el mercado laboral;
L. Considerando que se trata de la primera movilización del FEAG debida a la crisis de la COVID-19, a raíz de la inclusión, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(7), de la mención de la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Estonia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 4 474 480 EUR, que representa el 60 % del coste total de 7 457 468 EUR, es decir, 7 452 468 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 5 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;
2. Observa que las autoridades estonias presentaron la solicitud el 12 de noviembre de 2020 y que la Comisión, tras recibir la información adicional facilitada por Estonia, finalizó su evaluación el 31 de marzo de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que la solicitud se refiere en total a 10 080 trabajadores, a saber, 1 715 trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades y 8 365 trabajadores despedidos en el sector turístico estonio; lamenta que Estonia prevea que solo 5 060 del total de beneficiarios elegibles participarán en las medidas (beneficiarios previstos);
4. Recuerda que se espera que el impacto social de los despidos sea considerable, ya que entre los trabajadores del sector turístico se encuentra una gran proporción de trabajadores de escasa cualificación, trabajadores sin cualificación profesional, jóvenes y trabajadores estacionales y a tiempo parcial;
5. Señala que más del 60 % de las personas elegibles son mujeres, y que el grupo de edad más afectado es el de los 30 a 64 años;
6. Observa que Estonia comenzó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2021 y que, por tanto, el período de elegibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG será del 1 de enero de 2021 al 1 de enero de 2023, con la excepción de los cursos formales de educación o formación, incluida la formación profesional, cuya duración sea de dos años o más, que serán elegibles hasta el 1 de julio de 2023;
7. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: formación para el mercado laboral, subvenciones para la creación de empresas y ayudas complementarias, formación de aprendices, ayudas para los estudios formales y asignaciones de formación, incluidas asignaciones para la formación profesional;
8. Observa que Estonia comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 1 de enero de 2021 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2023;
9. Observa que la fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional es la Fundación de servicios y prestaciones del mercado laboral, por medio de la cual el Fondo Estonio del Seguro de Desempleo (EUIF), en su calidad de servicio público de empleo, ofrece medidas activas de empleo en Estonia; observa que la Fundación se ha creado a partir de los activos del fondo fiduciario de prestaciones del seguro de desempleo —el fondo fiduciario para las prestaciones en caso de despido e insolvencia de los empleadores— y de los fondos asignados con cargo al presupuesto del Estado a través del Ministerio de Protección Social;
10. Se congratula de que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Estonia en consulta con las autoridades y los representantes de las asociaciones pertinentes, y de que los avances se debatan en el Consejo de Supervisión del EUIF, que incluye a los interlocutores sociales: dos miembros de la Confederación de Empresarios de Estonia, uno de la Confederación de Sindicatos de Estonia y uno de la Confederación de Uniones de Trabajadores de Estonia; acoge favorablemente la celebración de nuevas consultas con representantes del sector turístico que concluirán tras analizar el perfil de los trabajadores despedidos;
11. Observa que se llevarán a cabo nuevas consultas con representantes del sector turístico tras analizar el perfil de los trabajadores despedidos y que se determinará el tipo de ayuda más adecuado teniendo en cuenta la estructura de edad, el perfil educativo y otras características de los beneficiarios; observa que, además, está prevista una posible contribución de la Asociación Estonia de Hoteles y Restaurantes en el diseño de algunas de las medidas de formación relacionadas con el sector;
12. Destaca que las autoridades estonias han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
13. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;
14. Pide a la Comisión que reduzca al mínimo el tiempo necesario para evaluar las solicitudes de ayuda del FEAG y para movilizar este fondo con el fin de reducir la presión sobre los sistemas nacionales de seguridad social en el contexto de la crisis de la COVID-19;
15. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
16. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Estonia «EGF/2020/002 EE/Estonia Tourism»
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/886.)
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia y Francia en relación con catástrofes naturales y a Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Portugal, Rumanía y Serbia en relación con una emergencia de salud pública
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia y Francia en relación con catástrofes naturales y a Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Portugal, Rumanía y Serbia en relación con una emergencia de salud pública (COM(2021)0201 – C9-0117/2021 – 2021/0077(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0201 – C9‑0117/2021),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(3), y en particular su artículo 9,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4), y en particular su apartado 10,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9‑0157/2021),
1. Acoge favorablemente la Decisión, como una forma concreta, tangible y visible de solidaridad de la Unión con los ciudadanos y regiones de la Unión afectados por catástrofes naturales y la emergencia grave de salud pública causada por la pandemia de COVID‑19 en 2020;
2. Celebra la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 a partir de marzo de 2020 con el fin de incluir emergencias graves de salud pública como la actual pandemia de COVID‑19;
3. Expresa su empatía y solidaridad con todas las víctimas de catástrofes naturales devastadoras y de la pandemia de COVID‑19;
4. Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») y la importancia de garantizar que llegue adecuadamente a las regiones y los beneficiarios de los países afectados;
5. Lamenta que se dedicara un tiempo considerable a evaluar las solicitudes de ayuda financiera motivadas por la pandemia de COVID‑19 en 2020, presentadas dentro del plazo oficial del 24 de junio de 2020, lo que motivó que la Comisión no presentara su propuesta de movilización del Fondo hasta finales de marzo de 2021; destaca la importancia que reviste una rápida movilización del Fondo en el futuro con el fin de prestar una ayuda extremadamente necesaria tras catástrofes naturales graves o emergencias graves de salud pública;
6. Señala que, debido al cambio climático, las catástrofes naturales serán cada vez más violentas y recurrentes; destaca que algunas regiones, como las islas y las regiones costeras están especialmente expuestas al riesgo de sufrir catástrofes naturales; hace hincapié en que el Fondo es solo un instrumento paliativo y que el cambio climático exige ante todo una política preventiva para evitar las futuras consecuencias del cambio climático en consonancia con el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo; reitera la importancia que revisten las inversiones en la mitigación del cambio climático y la adaptación a este para las regiones especialmente vulnerables, así como la importancia de garantizar sinergias eficaces entre el Fondo y los programas de financiación de la Unión pertinentes;
7. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
8. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia y Francia en relación con catástrofes naturales y a Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Portugal, Rumanía y Serbia en relación con una emergencia de salud pública
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/885.)
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021: financiación de la respuesta a la COVID-19, incluidos los ajustes y actualizaciones relacionadas con la adopción final del marco financiero plurianual
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 relativo a la financiación de la respuesta a la COVID-19 y en el que se incluyen los ajustes y actualizaciones relacionadas con la adopción final del marco financiero plurianual (08145/2021 – C9-0155/2021 – 2021/0078(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(3) (Reglamento sobre el MFP),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021, adoptado por la Comisión el 24 de marzo de 2021 (COM(2021)0200),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021, adoptada por el Consejo el 23 de abril de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 26 de abril de 2021 (08145/2021 – C9‑0155/2021),
– Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0160/2021),
A. Considerando que el objetivo principal de la propuesta de la Comisión es doble: por una parte, proporcionar financiación adicional para la prevención, preparación y respuesta a la pandemia de COVID-19, la reapertura segura y sostenida y el posible impacto de otras iniciativas europeas relacionadas con la respuesta a la COVID-19; por otra parte, introducir los cambios técnicos derivados de los acuerdos políticos sobre las bases jurídicas sectoriales tras la adopción del marco financiero plurianual (MFP) en diciembre de 2020, así como ajustes en relación con la dotación para la Garantía de Acción Exterior; además, propone prorrogar un importe de 47 981 598 EUR de la asignación no utilizada para 2020 del Fondo de Solidaridad de la UE (FSUE) directamente a la línea presupuestaria operativa del FSUE, así como realizar otros ajustes y actualizaciones técnicas;
B. Considerando que el impacto neto de la propuesta en los gastos del presupuesto de 2021 asciende a un importe de 260 681 598 EUR en créditos de compromiso y 252 581 598 EUR en créditos de pago;
C. Considerando que el Parlamento ha señalado en repetidas ocasiones que un proyecto de presupuesto rectificativo debe perseguir un único objetivo;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021 presentado por la Comisión;
2. Destaca su pleno apoyo a una respuesta firme de la Unión a la pandemia de COVID-19; reitera su opinión de que no debe escatimarse ningún esfuerzo, en particular haciendo uso de todas las opciones disponibles en el marco del presupuesto de la Unión y del Reglamento Financiero, para luchar contra la pandemia y allanar el camino hacia una recuperación segura y sostenida en Europa;
3. Lamenta que la Comisión haya decidido, pese a la insistencia del Parlamento, presentar elementos relacionados con la pandemia de COVID-19 junto con la parte relativa a la adaptación a las bases jurídicas de los programas del MFP, que podría y debería haberse tratado por separado; reitera que, para respetar mejor las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, la Comisión debe presentar un proyecto de presupuesto rectificativo que persiga un único propósito, sin combinar varios objetivos en un mismo proyecto de presupuesto rectificativo;
4. Insiste en que la adopción del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021, que permite, en particular, iniciar los trabajos preparatorios con miras a establecer un marco común para un certificado verde digital, no prejuzga en modo alguno el resultado de las negociaciones sobre el Reglamento relativo al certificado verde digital entre el Parlamento y el Consejo;
5. Considera que la Comisión no ha dado un seguimiento adecuado al resultado de las negociaciones sobre el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Una Europa global en lo que respecta a la nomenclatura presupuestaria de los programas geográficos en Asia; pide a la Comisión que presente un nuevo proyecto de presupuesto rectificativo que refleje los textos acordados sobre las bases jurídicas sectoriales; insiste, en consonancia con sus orientaciones para el presupuesto 2022, en que esta armonización podría y debería llevarse a cabo antes del procedimiento presupuestario de 2022;
6. Pide a la Comisión que facilite a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria información exhaustiva sobre las transferencias autónomas previstas, realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento Financiero, destinadas a ajustar el presupuesto de 2021 teniendo en cuenta los acuerdos políticos sobre las bases jurídicas sectoriales del MFP, además del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021, incluidos los importes correspondientes cuando estén disponibles;
7. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021;
8. Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 1/2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
No objeción a un acto delegado: tasas anuales de supervisión que deben pagar los registros de operaciones a la AEVM en 2021
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Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1003/2013 y (UE) 2019/360 en lo que respecta a las tasas anuales de supervisión que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en 2021 (C(2021)01874 – 2021/2617(DEA))
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)01874),
– Vista la carta de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 11 de mayo de 2021,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 72, apartado 3, y su artículo 82, apartado 6,
– Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012(2), y en particular sus artículos 11, apartado 2, y 30, apartado 5,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 18 de mayo de 2021,
A. Considerando que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) autoriza a los registros de operaciones y supervisa la observancia por su parte de los requisitos reglamentarios pertinentes; que los registros de operaciones pagan a la AEVM una tasa de inscripción única y una tasa anual de supervisión; que, desde el 1 de enero de 2021, el panorama de los registros de operaciones de la Unión ha cambiado significativamente debido a que solo dos de los cuatro registros de operaciones que tenían su sede en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 han transferido su actividad a la Unión para seguir prestando sus servicios en la Unión mediante la creación de nuevas entidades en la Unión, lo que ha hecho que el método de cálculo de las tasas existente sea incompatible con los principios vigentes en materia de cálculo de las tasas;
B. Considerando que, para garantizar que todos los registros de operaciones de la Unión paguen tasas de supervisión proporcionales a su volumen de negocios real en la Unión en 2021, se incluye un nuevo artículo en cada uno de los dos Reglamentos Delegados para establecer un período de referencia específico para el cálculo del volumen de negocios aplicable que se utilizará en el cálculo de las tasas anuales pagadas por los registros de operaciones a la AEVM en 2021, a fin de reflejar mejor los cambios que experimentan los registros de operaciones de la Unión;
C. Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia para proporcionar a los registros de operaciones de la Unión una base jurídica fiable para sus operaciones y la claridad necesaria para su planificación presupuestaria y minimizar en la medida de lo posible cualquier posible impacto en su actividad derivado de la diferencia en los cálculos respecto a 2020;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
No objeción a un acto delegado: complementación de la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a determinar miembros del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad
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Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (C(2021)01906 – 2021/2618(DEA))
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)01906),
– Vista la carta de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 10 de mayo de 2021,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE(1) (CRD), y en particular sus artículos 94, apartado 2, y 148, apartado 5,
– Visto el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE) el 18 de junio de 2020 en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(2),
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 18 de mayo de 2021,
A. Considerando que, de conformidad con la CRD, la ABE debía presentar un proyecto de Reglamento Delegado a más tardar el 28 de diciembre de 2019; que la ABE publicó el proyecto el 18 de junio de 2020; que la Comisión, en su proyecto de Reglamento Delegado, introdujo algunos cambios en la redacción con respecto al proyecto presentado por la ABE, y que la ABE confirmó el 16 de diciembre de 2020 que dichos cambios de redacción no constituían una modificación del contenido político o jurídico del proyecto aprobado por la Junta de Supervisores de la ABE y que, por lo tanto, no se opondrían a que la Comisión procediera a la adopción del proyecto, incluidas esas modificaciones, sin solicitar un dictamen formal de la ABE;
B. Considerando que el Reglamento Delegado se vio afectado por las negociaciones sobre la Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a los requisitos de información, la gobernanza de los productos y los límites de posición, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo que respecta a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19(3), que se publicó el 26 de febrero de 2021 y revisó los poderes de la ABE para garantizar que las empresas de servicios de inversión actualmente sujetas a la CRD, que entrarán en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE(4) (Directiva sobre empresas de servicios de inversión) a más tardar el 26 de junio de 2021, no tengan que cumplir el Reglamento Delegado, ya que para esas empresas de servicios de inversión se adoptará un Reglamento Delegado independiente en el marco de la Directiva sobre empresas de servicios de inversión; que está previsto que el período de control del Reglamento Delegado finalice el 25 de junio de 2021;
C. Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de aportar la claridad y seguridad jurídicas que necesitan las autoridades competentes y las entidades de crédito para identificar adecuadamente a los que asumen riesgos significativos sobre la base del marco de la CRD que entró en vigor el 28 de diciembre de 2020;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.º 375/2014 (14153/1/2020 – C9-0143/2021 – 2018/0230(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14153/1/2020 – C9‑0143/2021),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0440),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A9‑0156/2021),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
4. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
5. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
6. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión Europea sobre el número de agentes locales que aplican los conocimientos, los principios y los enfoques adquiridos a través de las actividades humanitarias en las que han participado el voluntario y los expertos
La Comisión Europea toma nota de la propuesta del Parlamento Europeo de tener en cuenta «el número de agentes locales que aplican los conocimientos, los principios y los enfoques adquiridos a través de las actividades humanitarias en las que han participado el voluntario y los expertos» al complementar el Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (14148/1/2020 – C9-0135/2021 – 2018/0191(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14148/1/2020 – C9‑0135/2021),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0367),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A9‑0159/2021),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
4. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
5. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;
6. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión Europea sobre las asignaciones específicas para las plataformas de centros de excelencia profesional
Sin perjuicio de las competencias de la autoridad legislativa y presupuestaria, la Comisión se compromete a asignar un importe indicativo de 400 millones de euros a precios corrientes para apoyar las plataformas de centros de excelencia profesional durante toda la duración del programa, siempre que la evaluación intermedia del programa confirme una evaluación positiva de los resultados de la acción.