Índice 
Textos aprobados
Jueves 20 de mayo de 2021 - Bruselas
Inversión de las tendencias demográficas en las regiones de la Unión mediante los instrumentos de la política de cohesión
 Impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen
 Aceleración de los avances y lucha contra las desigualdades para que el sida deje de ser una amenaza para la salud pública de aquí a 2030
 Prisioneros de guerra tras el último conflicto entre Armenia y Azerbaiyán
 Situación en Haití
 Situación en Chad
 Medio ambiente: Reglamento relativo al Convenio de Aarhus ***I
 Contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales
 Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems («Schrems II»), C-311/18
 Derecho de información del Parlamento sobre la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia
 Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: informe provisional
 Responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales
 Nuevas vías para la migración laboral legal
 El futuro digital de Europa: mercado único digital y uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos

Inversión de las tendencias demográficas en las regiones de la Unión mediante los instrumentos de la política de cohesión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la inversión de las tendencias demográficas en las regiones de la Unión mediante los instrumentos de la política de cohesión (2020/2039(INI))
P9_TA(2021)0248A9-0061/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la libre circulación de los trabajadores, garantizada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 174 del TFUE sobre el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial de la Unión,

–  Visto el artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE, que permite recurrir a ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas, siempre que no afecten de manera significativa la competencia (regiones de la «categoría c»),

–  Visto el artículo 349 del TFUE sobre las regiones ultraperiféricas,

–  Vistos los artículos 9, 46, 47, 48 y 147 del TFUE, que tratan diversos aspectos del trabajo y el empleo en la Unión,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3 y 20,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (COM(2018)0375), en particular su capítulo II sobre desarrollo territorial,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (COM(2020)0408),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea: séptimo informe de la Comisión Europea(1),

–  Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, sobre el despliegue de los instrumentos de la política de cohesión por parte de las regiones para afrontar el cambio demográfico(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el cambio demográfico y sus consecuencias para la futura política de cohesión de la UE(3),

–  Vista su Resolución legislativa, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión(4),

–  Vistos el artículo 20 del TFUE, el Reglamento (UE) n.º 492/2011(5) y la Directiva 2004/38/CE(6) sobre la libre circulación de los trabajadores y sus familias dentro de la Unión,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 17 de junio de 2020, sobre los efectos del cambio demográfico,

–  Vista la hoja de ruta de la Comisión, de 27 de julio de 2020, titulada «Desarrollo rural: visión a largo plazo de las zonas rurales»(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «El camino a seguir ante los retos demográficos», adoptadas el 8 de junio de 2020,

–  Visto el Libro Verde sobre el Envejecimiento: Fomentar la solidaridad y la responsabilidad entre generaciones, presentado por la Comisión el 27 de enero de 2021,

–  Vista la hoja de ruta de la Comisión, de 16 de noviembre de 2020, titulada «El cambio demográfico en Europa: Libro Verde sobre el envejecimiento»(8),

–  Visto el informe de la Red Europea de Observación del Desarrollo y la Cohesión Territorial (ESPON), de diciembre de 2017, sobre la geografía de la nueva dinámica de empleo en Europa,

–  Visto el informe de políticas de ESPON, de junio de 2019, titulado «Addressing labour migration challenges in Europe: An enhanced functional approach» (Abordar los desafíos de la migración laboral en Europa: un enfoque funcional mejorado),

–  Visto el informe Perspectivas de la Población Mundial 2019 de la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 17 de junio de 2020, sobre los efectos del cambio demográfico(9),

–  Visto el Índice de Competitividad Regional Europeo de 2019,

–  Visto el documento de la OCDE sobre la adaptación al cambio demográfico, elaborado para la primera reunión del Grupo de Trabajo sobre Empleo del G-20 celebrada bajo la Presidencia japonesa del G-20, del 25 al 27 de febrero de 2019 en Tokio,

–  Vistos los objetivos de Barcelona de 2002,

–  Visto el informe del Comité de las Regiones de 2016 sobre el impacto del cambio demográfico en las regiones europeas,

–  Visto el informe del Comité de las Regiones de 2018 titulado «Remediar la fuga de cerebros: la dimensión local y regional»,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Cambio demográfico: propuestas para cuantificar y afrontar los efectos negativos en las regiones de la UE», de 12-14 de octubre de 2020,

–  Vista la visión a largo plazo para las zonas rurales de la Comisión, actualmente en fase de preparación,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Estrategia de la UE para la recuperación de las zonas rurales», de 8-10 de diciembre de 2020,

–  Visto el informe sobre la evaluación del impacto territorial del Comité de las Regiones relativo al cambio demográfico, de 30 de enero de 2020,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0061/2021),

A.  Considerando que la distribución de la población a escala local, regional, nacional y de la Unión, así como su estabilidad o cambio, tiene dinámicas muy diferentes en los distintos Estados miembros y sus regiones, con repercusiones desiguales sobre el fenómeno de la despoblación y, en última instancia, sobre la cohesión social, económica y territorial de la Unión; que, según el Índice de Competitividad Regional Europeo de 2019, existe una brecha entre las regiones capitales o metropolitanas y las zonas más periféricas, ya que el 78 % de la población europea vive en zonas urbanas o zonas urbanas funcionales y se beneficia de servicios de calidad en los ámbitos de la energía, el transporte y la conectividad digital, mientras que muchas regiones periféricas siguen experimentando dificultades en este sentido; que la política de cohesión, como principal fuente de inversión pública en la Unión, que representa el 8,5 % de la inversión de capital público, puede desempeñar un papel importante a la hora de abordar estos retos demográficos, también con vistas a preservar el equilibrio demográfico natural de la Unión a largo plazo;

B.  Considerando que, a efectos del presente informe, las regiones de origen son aquellas que están perdiendo altas capacidades o competencias (en uno o más sectores o ámbitos) en beneficio de otras regiones como consecuencia de una emigración permanente durante un período de tiempo determinado, y que las regiones de acogida son aquellas que están adquiriendo altas capacidades o competencias (en uno o más sectores o ámbitos) como resultado de la inmigración permanente durante un período de tiempo determinado;

C.  Considerando que las tendencias demográficas también se ven influidas por el cambio climático y, en particular, por las inundaciones y las olas de calor relacionadas con este proceso; que un enfoque coordinado que integre los principios de sostenibilidad, ecologización y digitalización en las diferentes políticas de la Unión también podría contribuir a invertir las tendencias demográficas negativas;

D.  Considerando que existe una elevada correlación entre, por un lado, la prestación de servicios sociales, la conectividad física y de TIC y las oportunidades laborales y, por otro, la capacidad de atraer a población a determinadas zonas y conservarla; que muchas regiones de la Unión, incluidas las zonas rurales, que representan el 44 % de la superficie de la Unión, y las regiones remotas, periféricas, insulares y montañosas, desfavorecidas desde un punto de vista geográfico, social y económico, siguen enfrentándose a una grave brecha en la prestación de estos servicios; que estas regiones se ven especialmente afectadas por la baja densidad de población, el éxodo rural y las tendencias de despoblación, lo que repercute negativamente en el envejecimiento, el relevo generacional y el desarrollo agrícola; que deben desarrollarse mayores sinergias con la política de transportes de la Unión para abordar las necesidades específicas de las regiones con baja densidad de población y en proceso de despoblación; que la actual tendencia de envejecimiento de la población de la Unión tiene importantes consecuencias económicas y sociales, como índices de dependencia más elevados, presiones sobre la sostenibilidad fiscal y de la seguridad social, y una mayor carga sobre la atención sanitaria y los servicios sociales;

E.  Considerando que la libre circulación de los trabajadores es una de las cuatro libertades de la Unión Europea y su mercado único;

F.  Considerando que, si bien la población de la Unión ha aumentado considerablemente en décadas anteriores, actualmente la tasa de crecimiento está cayendo y se prevé que la población disminuya significativamente a largo plazo; que, en 2015, la Unión sufrió el primer declive natural de población, con más muertes que nacimientos; que, en 2019, Europa solo representaba el 6,9 % de la población mundial, y que en 2070 representará menos del 4 % de la población mundial, debido a fuertes descensos, especialmente en el este y el sur de Europa, a causa de la combinación de bajos índices de fertilidad y una migración neta entre Estados miembros procedente de estas zonas; que las tendencias demográficas a largo plazo en las regiones europeas siguen indicando tasas de natalidad más bajas y un envejecimiento de las sociedades, salvo en determinadas regiones ultraperiféricas y, en particular, Mayotte, donde se prevé un aumento de la población del 38 % en 2050 respecto del nivel de 2010, y la Guayana Francesa, con un aumento previsto del 26 %(10);

G.  Considerando que los aspectos demográficos deben integrarse en las diferentes políticas, incorporándolos también a las prioridades a largo plazo; que es importante recopilar y supervisar datos estadísticos fiables y apoyar la investigación y el intercambio de buenas prácticas a todos los niveles con el fin de fomentar una mejor comprensión de los retos demográficos, anticipar su impacto en los mercados laborales y desarrollar soluciones innovadoras y eficaces para garantizar entornos favorables para las personas de edad avanzada;

H.  Considerando que la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que la solidaridad intergeneracional, junto con una financiación adecuada de la atención sanitaria y social y una economía sostenible, es un motor para el proceso de recuperación y para la creación de sociedades más inclusivas y resilientes; que la pandemia de COVID-19 ha hecho patente la fragilidad de nuestros sistemas sanitarios, en especial en relación con el envejecimiento de la población; que la pandemia de COVID-19 ha subrayado una vez más la importancia de salvaguardar y promover la dignidad de las personas mayores y sus derechos fundamentales en la Unión;

I.  Considerando que es probable que la crisis de la COVID-19 tenga un impacto significativo en las tasas de natalidad y de mortalidad y en los flujos migratorios en Europa, pero aún se desconocen todas las consecuencias económicas, laborales y sociales de la pandemia; que las repercusiones a corto y largo plazo en las tendencias demográficas de las medidas extraordinarias adoptadas en respuesta a la crisis deberán analizarse en profundidad, también desde una perspectiva de género; que estudios preliminares sugieren que la pandemia ha exacerbado las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, en especial por lo que respecta a un aumento del trabajo asistencial no remunerado y la pérdida de puestos de trabajo; que la crisis de salud pública afecta de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, en particular aquellas de los grupos más vulnerables, algo que la política de cohesión debe tener en cuenta, entre otras cosas, canalizando las inversiones en servicios asistenciales y mejorando las condiciones de trabajo en este sector, así como apoyando la transición hacia una economía asistencial;

J.  Considerando que, desde el comienzo de la crisis económica de 2008, se han registrado desplazamientos de jóvenes profesionales dentro de Europa, desde países del sur y el este hacia la Europa noroccidental; que existe una gran correlación entre las condiciones socioeconómicas de una región y su dinámica de fuga o captación de cerebros; que las regiones de origen y las regiones de acogida tendrán que colaborar para abordar los retos a los que se enfrentan y utilizar enfoques integrados para desarrollar políticas a largo plazo destinadas a potenciar al máximo la calidad de vida de la población;

K.  Considerando que la innovación y la inversión en capital humano son los principales motores del desarrollo socioeconómico y el crecimiento del empleo en los Estados miembros y sus regiones a medio y largo plazo;

Características y retos actuales relacionados con el cambio demográfico en la Unión

Consideraciones generales

1.  Subraya que las cuatro libertades constituyen el pilar básico de la competitividad y los valores de la Unión; observa, no obstante, que debe prestarse una mayor atención a sus efectos sobre las tendencias democráticas y las correspondientes repercusiones en el equilibrio entre los Estados miembros y dentro de estos, así como en su cohesión económica, social y territorial; subraya que la Unión se enfrenta a un importante reto demográfico que, a pesar de sus distintas repercusiones entre las regiones, debe reconocerse y abordarse de manera holística con el fin de corregir el balance demográfico natural negativo de los últimos años; afirma que la inversión de las actuales tendencias demográficas negativas en los territorios europeos mediante medidas que aborden sus causas y no solo sus consecuencias debe ser una prioridad para la Unión, junto con el doble objetivo de acelerar la transición climática y digital;

2.  Observa, en este contexto, importantes contrastes demográficos entre las regiones centrales, metropolitanas y periféricas, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, en función de las diferentes oportunidades económicas, la prestación de servicios, la accesibilidad, el transporte y la conectividad digital; reitera, en este contexto, que la red transeuropea de transporte (RTE-T) solo puede ser eficaz si las infraestructuras de transporte local funcionan eficazmente; destaca que estas disparidades son especialmente visibles en las zonas rurales o en las que se enfrentan a limitaciones naturales o específicas, como las regiones con baja densidad de población y las regiones montañosas, así como entre el continente y las islas y las regiones ultraperiféricas; reitera que la accesibilidad a la mayoría de las islas y regiones ultraperiféricas se caracteriza por un transporte poco frecuente y a menudo costoso;

3.  Observa que el PIB per cápita, los niveles de ingresos, las tasas de empleo, los índices de fertilidad, los factores socioeconómicos, la brecha entre zonas rurales y urbanas y el envejecimiento de la población son algunos de los factores más importantes que repercuten directamente sobre los datos demográficos; señala que, en particular, la dinámica de empleo actual está generando flujos demográficos dentro de las regiones de la Unión que provocan desigualdades socioespaciales y desafíos que deberán ser abordados por la política de cohesión para después de 2020; subraya que los patrones migratorios internos desde las regiones orientales, meridionales y centrales a las regiones del norte y el noroeste conciernen en su mayoría a trabajadores jóvenes, con estudios y cualificados; observa que, gracias a la migración de ciudadanos de fuera de la Unión, esta ha evitado la pérdida de población en los últimos años;

4.  Señala que es evidente que Europa está experimentando un proceso de envejecimiento de su población y un descenso de las tasas de natalidad, lo que afecta a la tasa de dependencia y perjudica el crecimiento de la mano de obra, el cual está muy rezagado en relación con las tasas de la década pasada; alerta sobre la apreciable disminución de la mano de obra en las regiones orientales, meridionales y centrales de Europa; recalca que el envejecimiento de la población también afecta a la planificación de la vivienda y del transporte y a las necesidades en materia de infraestructura y de servicios, así como a la sostenibilidad fiscal y de la seguridad social; observa que se necesitan políticas de envejecimiento activo para reducir la dimensión negativa de los cambios demográficos, especialmente en zonas rurales y remotas, y para garantizar un nivel adecuado de calidad de vida a todos sus habitantes;

5.  Señala la actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y sus posibles consecuencias socioeconómicas a medio y largo plazo en la dinámica del mercado de trabajo; lamenta, además, que la pandemia de COVID-19 haya tenido un impacto negativo sobre la esperanza de vida media en Europa; pone de relieve que las medidas relativas al confinamiento y al distanciamiento social, pese a su impacto positivo en el descenso de los índices de infección, han tenido consecuencias notables en la producción, la demanda y el comercio, al reducir la actividad económica y dar lugar a niveles más altos de desempleo, una fuerte caída de los ingresos empresariales y déficits públicos más elevados; toma nota de que, en consecuencia, cabe prever una nueva oleada migratoria de jóvenes tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos;

6.  Subraya que la actual crisis de la COVID-19 ha expuesto considerables disparidades en la calidad de los servicios sanitarios y el acceso a estos; recuerda, a este respecto, la necesidad de reforzar los servicios públicos en las zonas rurales, como las instalaciones sanitarias, con el fin de abordar las desigualdades y diferencias muy significativas en la esperanza de vida en función del lugar de residencia, la situación social y el nivel educativo; recuerda que la pandemia también ha puesto de manifiesto la brecha digital, que afecta en particular a las personas de edad avanzada y a las que viven en regiones menos desarrolladas, zonas rurales o zonas remotas de montaña, así como a las regiones ultraperiféricas;

7.  Subraya otro reto que la pandemia ha puesto de manifiesto, a saber: la necesidad de garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas para los trabajadores de temporada, que son importantes para cubrir las carencias de determinados sectores económicos, en particular la agricultura;

8.  Destaca que determinar la dimensión del proceso de despoblación es todo un reto en sí mismo, ya que los registros estadísticos no arrojan datos precisos, puesto que las cifras de las personas que abandonan determinadas zonas solo están disponibles después de retrasos de muchos años; observa, además, que las previsiones de población de Eurostat para la próxima década indican que las regiones tanto rurales como urbanas pueden enfrentarse a una pérdida de población; señala, en este contexto, la importancia de evaluar correctamente la dimensión de los retos demográficos y de abordarlos adecuadamente, también para luchar contra la radicalización y los movimientos que se oponen al proceso de integración europea y para mejorar la cohesión económica, social y territorial; recomienda que se estudie la posibilidad de utilizar otros indicadores además del PIB y la densidad de población para clasificar los territorios que padecen desventajas graves y permanentes; destaca, además, la importancia de disponer de datos estadísticos sobre demografía actualizados, desglosados al menos respecto del nivel NUTS 3, para hacer un mejor seguimiento del impacto de las tendencias demográficas en los territorios y permitir acciones más eficaces y específicas para hacerles frente; pide a los Estados miembros que inviertan en la modernización de la capacidad de recogida de datos sobre la evolución demográfica en los diferentes niveles NUTS;

Dimensiones local y regional

Regiones de origen

9.  Observa que, por lo general, las zonas y los pueblos rurales y postindustriales, menos desarrollados que las grandes áreas metropolitanas, así como los territorios remotos, incluidas las islas y la mayoría de las regiones ultraperiféricas, se enfrentan a varias situaciones concretas: una disminución considerable de la población, debido también a las tasas de natalidad, niveles de ingresos inferiores al promedio nacional o de la Unión y dificultades de integración territorial con otras regiones, lo cual incrementa su vulnerabilidad al riesgo de despoblación; destaca que esta situación también da lugar a dificultades para acceder a servicios públicos, como la vivienda, la educación y la atención sanitaria, incluido el acceso a medicamentos vitales; señala que, en la actualidad, las regiones rurales representan el 28 % de la población de Europa, pero se prevé que esta cifra disminuya considerablemente en el futuro; recalca que se deben seguir reforzando las iniciativas de la Unión destinadas a las zonas rurales, como las políticas de cohesión y agrícolas, mediante la promoción de una mejor coordinación de las iniciativas políticas que favorezcan el empleo juvenil, el emprendimiento y la digitalización y apoyen a los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores; celebra, en este sentido, la intención de la Comisión de acelerar el despliegue de infraestructura de banda ancha de alta capacidad en territorios escasamente poblados y rurales, y la considera una oportunidad para mejorar la calidad de vida y promover las posibilidades de educación, la creación de empleo, la innovación, una mejor accesibilidad a la atención sanitaria y otros servicios públicos, la adaptación a los cambios tecnológicos y el desarrollo de espacios culturales y actividades recreativas; subraya que la presencia de mujeres en las zonas rurales es esencial para el desarrollo de estas comunidades y que un mayor reconocimiento del trabajo y los derechos de las mujeres en el mercado laboral rural disminuiría de forma significativa el riesgo de despoblación; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que creen estrategias específicas para promover el empoderamiento de las mujeres en las zonas rurales; alienta la recopilación de datos desglosados por género con el fin de identificar y abordar las actuales desigualdades de género;

10.  Llama la atención sobre algunos de los factores del cambio demográfico, que obligan a los habitantes de las zonas mencionadas a emigrar y desalientan a otros a trasladarse a ellas: infraestructura deficiente, incluida la falta de acceso a internet de alta velocidad y la ausencia de redes de transporte, altos niveles de desempleo juvenil, menos oportunidades de trabajo, en particular respecto de puestos que requieren educación superior y, en general, en el caso de las mujeres, falta de servicios públicos y privados y dificultades para acceder a los servicios sanitarios, menos oportunidades educativas, de servicios públicos y de servicios sociales, lo que dificulta la adaptación a los cambios tecnológicos, y ausencia de espacios culturales y actividades recreativas; recuerda, además, el impacto del cambio climático y los riesgos naturales relacionados con él en la despoblación, como las intensas olas de calor que conducen a la desertización de determinadas zonas meridionales;

11.  Subraya que esta falta de diversificación en la estructura económica regional de algunas regiones puede llegar a crear una «etiqueta» negativa, también entre sus habitantes, que pueden expresar su disconformidad con la calidad de vida y las instalaciones y servicios a su alcance; manifiesta su preocupación, en este sentido, por la «geografía del descontento» que se está generando en muchas regiones de la Unión donde las personas se sienten abandonadas y que está estrechamente asociada con el cambio demográfico; en este contexto, pone de relieve el efecto de fuga de cerebros que conlleva la migración de personas altamente capacitadas y cualificadas de un determinado país o región hacia otro lugar; destaca, en particular, que el «éxodo» del cuerpo médico, como el personal médico y de enfermería, y del personal docente, empeorado por los recortes significativos aplicados en los últimos años a la financiación pública para la atención sanitaria y social, ha provocado un deterioro en la calidad de la atención médica y la educación, dificultando el acceso a la atención y educación de alta calidad, particularmente en las zonas rurales remotas y en las regiones ultraperiféricas;

12.  Opina que las zonas urbanas también están expuestas a la despoblación, ya que, desde 1990, una de cada cinco ciudades europeas ha experimentado pérdidas demográficas; advierte, no obstante, que la contracción de la población urbana no siempre es un proceso lineal continuo y puede ser ocasional o temporal, en función del contexto territorial;

13.  Pone de relieve la existencia de un patrón de «periferización interna», dado que las regiones centrales, orientales y meridionales europeas registran una tasa neta de migración claramente negativa, mientras que las regiones del norte y el oeste de Europa arrojan una tasa considerablemente positiva, al recibir a un gran número de migrantes económicos; considera que estas disparidades también se agravan en las zonas rurales en las que la política de cohesión y los recursos de la PAC deben centrarse de manera más decisiva en la innovación para animar a los jóvenes a que se dediquen a la agricultura, así como en la digitalización, la movilidad rural y el desarrollo de pueblos inteligentes, y en ayudar a las explotaciones familiares a beneficiarse de la innovación y las nuevas tecnologías;

Regiones de acogida

14.  Reconoce que las áreas metropolitanas que circundan las ciudades importantes registran una tasa de migración positiva, con los característicos desplazamientos de la población de zonas rurales a urbanas, como consecuencia de una creciente concentración urbana en los patrones de crecimiento del empleo;

15.  Advierte también que las regiones en las que una gran parte de la población cuenta con un alto nivel educativo y que ofrecen más oportunidades de empleo a las personas con niveles de educación altos están menos expuestas al proceso de despoblación;

16.  Destaca que los sectores de la economía del conocimiento contribuyen al desarrollo regional, al ofrecer niveles elevados de capital social, redes y tecnología; reconoce que las actividades económicas innovadoras suelen encontrarse en regiones con un mayor desarrollo tecnológico, en las que resulta más fácil acceder a concentraciones suficientes de negocios «inteligentes»;

17.  Subraya, por otro lado, que la concentración excesiva de la población en determinadas zonas urbanas ya ha provocado efectos secundarios negativos, como la congestión, el aumento del coste de la vivienda y el transporte, la contaminación, la disponibilidad insuficiente de agua, los problemas de eliminación de residuos, el alto consumo energético, el deterioro de la calidad de vida y la expansión urbana, así como un riesgo importante de pobreza y exclusión social, e inseguridad para ciertos segmentos de la población; subraya que, como consecuencia de estos efectos negativos, las autoridades locales no pueden prestar servicios a todos los habitantes de las zonas urbanas; advierte de algunos de los efectos negativos en la salud pública derivados de las altas concentraciones de población en zonas urbanas, puestos de manifiesto por la pandemia de COVID-19;

18.  Subraya que la migración repercute directamente sobre el carácter inclusivo de las ciudades, lo que requiere respuestas políticas específicas y medidas de apoyo para los diferentes contextos territoriales; recuerda, en este contexto, que los migrantes económicos contribuyen más en impuestos y cotizaciones sociales de lo que reciben en ayudas individuales; destaca la necesidad de reforzar las políticas de inclusión y de apoyar a las autoridades locales y regionales a este respecto;

Respuestas específicas: encontrar soluciones al reto del declive demográfico

19.  Destaca la importancia que revisten iniciativas actuales como la Asociación Europea para la Innovación sobre un Envejecimiento Activo y Saludable, el programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» y las comunidades de conocimiento e innovación en materia sanitaria y digital del EIT; pide a la Comisión que tenga en cuenta las soluciones ya desarrolladas por estas iniciativas para dar cabida a la transición demográfica al afrontar los retos demográficos a que se enfrentan las regiones europeas; subraya la importancia del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente como una manera de respaldar la educación y la formación en las zonas en riesgo de despoblación;

20.  Subraya que las autoridades locales, regionales y nacionales, las asociaciones profesionales y las ONG son esenciales a la hora de determinar y evaluar las necesidades específicas de inversión en las zonas rurales y urbanas por lo que respecta a la movilidad, la accesibilidad territorial y los servicios básicos y, por tanto, para liberar el potencial de las zonas afectadas, incluidas las tendencias económicas, sociales y demográficas; considera, por tanto, que deben desempeñar una función decisiva como participantes activos en el desarrollo de estrategias territoriales originadas en las comunidades locales; recalca la importancia de incluir, cuando sea posible, una respuesta presupuestaria específica para revertir las tendencias demográficas en los programas de la Unión pertinentes, así como de llevar a cabo evaluaciones de impacto de las políticas públicas sobre demografía; destaca que un enfoque territorial de los instrumentos de la Unión, como el desarrollo urbano sostenible, las estrategias de desarrollo local participativo o las inversiones territoriales integradas, podría ser una herramienta útil para mantener y generar puestos de trabajo, incrementar el atractivo de la región y mejorar la accesibilidad a los servicios a escala local; reconoce el gran potencial de la economía circular y la bioeconomía para revitalizar estas zonas y pide una asistencia técnica adaptada para apoyar a las autoridades locales y regionales en el diseño y la aplicación de estas estrategias, también a través del uso de métodos participativos que impliquen a las partes interesadas locales, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil;

21.  Señala la necesidad de desarrollar una agenda rural europea con el fin de mejorar la accesibilidad, el atractivo y el desarrollo sostenible de las zonas rurales y alejadas, de manera que se consiga un impacto positivo en el buen funcionamiento de la cadena de suministro y el mercado interior; apunta que la accesibilidad y el atractivo de estos ámbitos pueden mejorarse dando acceso al capital a los emprendedores y las pymes e invirtiendo en ecosistemas de innovación para apoyar la creación de conocimientos y la difusión tecnológica, así como mediante la prestación de servicios públicos y esenciales de alta calidad, la digitalización, también para las pequeñas empresas, la innovación digital y la conectividad digital y unos servicios de transporte de alta calidad; considera que las autoridades locales y regionales deben establecer una prestación de servicios adecuada, de la manera más eficiente posible, y que el concepto de protección del medio rural debe utilizarse para abordar las necesidades específicas de las zonas rurales y remotas, centrándose en la aplicación de las políticas y de soluciones adecuadas;

22.  Reitera que las redes de transporte pueden desempeñar un papel decisivo a la hora de abordar el cambio demográfico y detener la despoblación reforzando la conectividad entre zonas rurales y urbanas, también mediante inversiones en transporte público y otros servicios de movilidad en las zonas rurales; subraya, a este respecto, la importancia de mejorar las infraestructuras de transporte, también mediante el mantenimiento y la revitalización de las conexiones de transporte existentes y el suministro de enlaces a la RTE-T, que son especialmente importantes en las regiones rurales, periféricas, insulares y ultraperiféricas, mediante el apoyo a la transición hacia redes de transporte sostenibles e inteligentes y el refuerzo de la interoperabilidad de los sistemas de transporte como parte de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente;

23.  Considera que el turismo rural sostenible desempeña un papel muy importante para abordar el fenómeno de la despoblación y potenciar la creación de empleo y la diversificación económica y demográfica de las zonas rurales;

24.  Reconoce que las necesidades y desafíos de las regiones rurales, incluidos los relacionados con el cambio climático, tienen que tenerse en cuenta en la transición hacia la neutralidad climática y una movilidad sostenible e inteligente, en línea con los objetivos del Pacto Verde; considera, además, que estas inversiones permitirán una transición justa e igualitaria hacia una economía digital y un sistema educativo digital en línea accesible para todos los ciudadanos, incluidos los más vulnerables; opina, a este respecto, que la política de cohesión desempeña un papel fundamental a través de las inversiones en servicios públicos y esenciales de alta calidad;

25.  Considera que la agenda urbana para la UE, que determina las prioridades y las medidas principales para mejorar la calidad de vida en las zonas urbanas, puede contribuir a configurar instrumentos adecuados que fomenten el crecimiento, la integración, la cooperación y la innovación, y a abordar los problemas sociales; insiste también en la necesidad de desarrollar estrategias dirigidas a favorecer la economía del conocimiento y la especialización inteligente en las regiones europeas, entre otros aspectos mediante la creación de redes de conocimiento y el apoyo a las inversiones en capital humano; destaca el papel de las ciudades y las regiones tanto en las zonas despobladas como en las zonas con exceso de población; reitera la necesidad de ofrecer más oportunidades de financiación directamente a las ciudades y las regiones para aplicar programas a escala local, y pide que se potencie al máximo el uso de la Iniciativa Urbana Europea;

26.  Subraya que la política de cohesión debe contribuir a una mejor integración de las mujeres en la planificación de políticas para el desarrollo regional y urbano, a fin de diseñar ciudades y comunidades inclusivas en materia de género adecuadas para todos; considera, además, que las inversiones en el marco del FSE+ deben promover la capacidad de inserción laboral de las mujeres y los progenitores solos que tienen dificultades para encontrar empleo, deben garantizar la financiación de servicios de guardería asequibles y deben apoyar a las familias jóvenes; recuerda que las necesidades de los niños que cuidan a un familiar o que viven solos mientras los padres trabajan en el extranjero también deben abordarse a través de servicios de asesoramiento, el acceso a la vivienda, la atención sanitaria y la educación; destaca asimismo la importancia de una legislación favorable a la familia, que facilite un equilibrio satisfactorio entre la vida profesional y la vida privada;

27.  Subraya que las inversiones también deben destinarse a apoyar a los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables por lo que respecta a su incorporación al mercado laboral o su permanencia en este, para ayudarlos a encontrar un empleo de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales y remotas más despobladas; considera que también debe estudiarse la opción de la formación adaptada con vistas a promover el concepto de «economía del bienestar», así como enfoques sobre el envejecimiento activo y saludable;

28.  Recuerda que las necesidades de las minorías étnicas también deben abordarse en el contexto de la respuesta a los retos demográficos;

29.  Recuerda la necesidad de contar con estrategias dirigidas a revertir la migración laboral a escala de la Unión, nacional y regional; pide a las autoridades locales, regionales, nacionales y de la Unión que desarrollen políticas que aumenten el atractivo de sus regiones en materia de oportunidades de empleo, y que luchen contra la fuga de cerebros en las regiones de origen a través de la prevención, la mitigación y las respuestas adecuadas, utilizando también los medios proporcionados por la política de cohesión; subraya, en este contexto, que varios Estados miembros ya han puesto en práctica diversas iniciativas, tales como los incentivos para trabajadores de alta cualificación, a fin de transformar la fuga de cerebros en una captación de cerebros para las regiones en cuestión;

30.  Subraya que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha afectado a todos los Estados miembros y regiones en distinta medida, y es probable que genere nuevas tendencias en materia de flujos demográficos; recuerda, en este contexto, que los recursos adicionales para el FEDER y el FSE, ofrecidos a través de REACT-UE, pese a ser únicamente un instrumento temporal para asegurar una recuperación sólida y firme de la economía de la Unión tras la crisis, podrían ayudar en gran medida a que los trabajadores mantuvieran sus puestos de trabajo, así como a crear nuevos empleos en zonas en riesgo de despoblación, también mediante el apoyo a las pymes y a los trabajadores autónomos; acoge con satisfacción la introducción de fórmulas de trabajo flexible, incluido el trabajo a distancia o la reducción del tiempo de trabajo, y subraya que este apoyo debe concederse de forma no discriminatoria;

31.  Recuerda, a este respecto, que la pandemia ha puesto de relieve la importancia de la digitalización en toda la economía para aliviar las consecuencias del distanciamiento social y las restricciones a la libertad de circulación, así como para facilitar el seguimiento de la salud o la teleconsulta y prestar servicios sanitarios en zonas escasamente pobladas o en zonas con problemas naturales o demográficos; recalca que se deben aprovechar las oportunidades que la situación ofrece para crear nuevos puestos de trabajo en zonas con envejecimiento demográfico;

32.  Señala la creciente propagación del teletrabajo durante la crisis de la COVID-19 y considera que puede ser un instrumento útil para invertir las tendencias de despoblación en las zonas rurales, al permitir que los jóvenes con formación permanezcan en zonas que, de otro modo, abandonarían; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reflexionen sobre la manera en que el teletrabajo podría repercutir en la futura movilidad dentro de la Unión y en la percepción del atractivo de las distintas regiones;

Recomendaciones de política

33.  Pide a la Comisión que proponga una estrategia sobre el cambio demográfico sobre la base de los siguientes elementos principales: unas condiciones de empleo digno, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, el aspecto territorial de las políticas de promoción de la actividad económica y el empleo, la prestación adecuada de servicios sociales de interés general en todos los territorios, un transporte público local eficaz y unos cuidados adecuados para personas dependientes y cuidados de larga duración, prestando especial atención a las nuevas formas de trabajo y su impacto social;

34.  Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que apliquen un enfoque integrado para abordar los retos demográficos a través de los instrumentos de la política de cohesión, y alienta la promoción de pueblos inteligentes y otros sistemas de incentivos para retener a la población y atraer a los jóvenes a las zonas rurales y semiurbanas;

35.  Recuerda que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrecerá apoyo financiero a gran escala para que las economías de los Estados miembros sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro, e insiste en que los Estados miembros deben proponer, de acuerdo con sus circunstancias particulares, medidas para abordar el cambio demográfico, especialmente en las zonas más vulnerables, en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; señala que la elaboración de dichos planes ha de contar con la participación activa de las entidades locales y regionales, al ser esta un área de especial importancia a la hora de evaluar los planes y en su posterior gestión por los Estados miembros; considera que deben desarrollarse sinergias entre la política de cohesión y los programas de Next Generation EU a fin de garantizar un enfoque más global de los retos demográficos;

36.  Destaca la importancia del Fondo de Transición Justa y su mecanismo de aplicación, cuyo objetivo es apoyar a las comunidades afectadas por la transición energética, contribuyendo a crear nuevas oportunidades para las zonas rurales y posindustriales y a reducir el riesgo de despoblación; considera que, en este sentido, deben apoyarse las iniciativas de cooperación locales y regionales;

37.  Reitera que el cambio demográfico es un reto fundamental para la Unión y que abordarlo ha de ser una prioridad en el marco del diseño y la ejecución de los programas; recuerda, a este respecto, que uno de los principales objetivos establecidos en el Reglamento del FEDER y del Fondo de Cohesión para el próximo marco financiero plurianual (2021-2027) es apoyar a las zonas urbanas y rurales con desventajas geográficas o demográficas, y que, como parte de ello, los Estados miembros deben prestar ayuda financiera de la Unión para proyectos que fomenten un desarrollo económico sostenible desde el punto de vista medioambiental y socialmente inclusivo en las regiones en cuestión; recuerda, a este respecto, que debe concederse un apoyo especial a las zonas del nivel NUTS 3 o las agrupaciones de unidades administrativas locales con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 o con un descenso medio de población anual superior al 1 % entre 2007 y 2017, que deben ser objeto de políticas regionales y nacionales específicas para garantizar una mejor conectividad física y de TIC, mejorar el acceso a los servicios sociales y la calidad de estos, y promover el emprendimiento y la creación de oportunidades de empleo de calidad a través de instrumentos de cohesión; acoge con satisfacción el nuevo artículo del Reglamento del FEDER y del Fondo de Cohesión, en el que se pide que los planes nacionales apoyen a las zonas regionales y locales que se enfrentan a un declive demográfico continuo;

38.  Pide a los Estados miembros que movilicen en mayor medida los recursos del FSE y del Fondo de Transición Justa y que los combinen con inversiones nacionales y locales al objeto de luchar contra la exclusión social, la pobreza energética y la privación material, corregir eficazmente la brecha y la exclusión digitales, especialmente en las zonas rurales y entre los jóvenes, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a herramientas y programas digitales y a infraestructuras de comunicación asequibles; pide, por lo tanto, que se ofrezcan oportunidades accesibles y asequibles para la adquisición de capacidades digitales de modo adaptado a las necesidades de las personas de edad avanzada; señala que estas iniciativas tienen mayores posibilidades de éxito cuando van unidas a oportunidades de intercambio intergeneracional; considera, en este sentido, que se podría seguir explorando y promoviendo el potencial de la digitalización, la robotización y la inteligencia artificial —imponiendo un elevado nivel de exigencia ética y garantizando la inclusión— con el fin de mejorar la autonomía y las condiciones de vida y salud de las personas de edad avanzada;

39.  Reitera la necesidad de más enfoques locales e integrados de la política de cohesión, los planes nacionales estratégicos de la política agrícola común y los planes nacionales estratégicos de recuperación, a fin de permitir una gestión sencilla y a la vez adecuada de los recursos financieros y potenciar las sinergias entre los diversos fondos y herramientas integradas de la Unión; hace hincapié en la necesidad de reforzar la capacidad administrativa para reducir las cargas burocráticas y garantizar la coherencia de la legislación durante todo el proceso de ejecución de los proyectos y una asistencia técnica focalizada en todas las etapas;

40.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo el proceso de programación y ejecución de la política de cohesión para el período 2021-2027 observando plenamente el principio de asociación y que tengan en cuenta las necesidades particulares de las regiones con limitaciones demográficas en sus acuerdos de asociación; destaca la importancia de priorizar las necesidades regionales y subregionales, incluidos los aspectos demográficos y migratorios y los problemas territoriales (urbanos y rurales); cree que estas estrategias deben ir acompañadas de evaluaciones del impacto territorial y demográfico, realizadas en paralelo a las evaluaciones económicas, ambientales y sociales; pide a la Comisión que supervise y, en su caso, garantice la plena aplicación del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones, que puede contribuir a un aumento de la tasa de absorción de la política de cohesión de forma paralela a la mejora de la calidad de los proyectos;

41.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los diferentes retos demográficos en el diseño de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, sus políticas nacionales de desarrollo, las estrategias a largo plazo para el desarrollo sostenible y los programas específicos de la política de cohesión, en consonancia con los objetivos del Semestre Europeo, con vistas a garantizar una financiación adecuada para combatir la despoblación, invertir las tendencias negativas y aumentar el atractivo territorial;

42.  Pide a las autoridades locales, regionales y nacionales de las regiones en riesgo de despoblación que centren sus inversiones en maneras de animar a las familias jóvenes a establecerse en esas regiones, así como en la accesibilidad universal a servicios e infraestructuras de calidad, con la participación de las pymes y las empresas de gestión de servicios, y centrándose en la creación de empleo, en particular para los jóvenes, el reciclaje profesional de los trabajadores, la creación de condiciones empresariales y el apoyo a las pymes; pide a los Estados miembros que refuercen su apoyo a tal efecto; considera prioritaria la inversión en todos los niveles educativos, incluida la educación de la primera infancia, en servicios de movilidad asequibles, accesibles y equitativos, y en guarderías para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y en el aprendizaje permanente, en particular en las zonas rurales y las regiones ultraperiféricas; estima que es espacialmente importante crear las condiciones adecuadas para que los jóvenes permanezcan en estas regiones y para hacer frente al abandono escolar prematuro, ofreciéndoles opciones atractivas de educación, formación y perfeccionamiento y reciclaje profesionales a escala local y regional, incluidas las competencias digitales, a través de la enseñanza presencial o a distancia, a fin de animarlos a proseguir sus estudios en estas regiones; entiende que las regiones necesitarán el apoyo concentrado de la Unión y de los Estados miembros en esta labor;

43.  Pide que se preste más apoyo a las regiones que registran un importante crecimiento demográfico, como Mayotte o la Guayana Francesa, desplegando los medios financieros adecuados para garantizar la continuidad de los servicios esenciales en cantidad suficiente, pero también con calidad, en particular en los sectores de la educación, la salud y el transporte;

44.  Considera adecuado implicar a las autoridades regionales y locales en la gobernanza colaborativa y las iniciativas de planificación a largo plazo en diversos ámbitos; pide a la Comisión y los Estados miembros que difundan las buenas prácticas sobre la aplicación y los beneficios de este tipo de gobernanza y de las herramientas de planificación para promover el desarrollo policéntrico y que utilicen las evaluaciones de impacto territorial para seguir diseñando las políticas nacionales y de la Unión que afectan al cambio demográfico; reitera, a este respecto, la gran importancia de la participación activa y real de las regiones en la planificación y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a fin de reforzar la eficiencia del instrumento;

45.  Opina que la innovación y la investigación pueden tener efectos indirectos positivos a escala regional; alienta a los responsables políticos a escala regional y nacional a que utilicen el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el FEDER para invertir en la extensión de la banda ancha con el fin de fomentar la economía digital, basada en el conocimiento, y en la provisión de recursos, servicios públicos de calidad e incentivos para desarrollar centros de investigación en las distintas regiones, aumentando así el atractivo de las zonas despobladas, en particular para los jóvenes talentos y empresarios; pide un mayor desarrollo de las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el programa Horizonte Europa, así como otras iniciativas como las promovidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología; considera, además, que unas políticas fiscales atractivas para la inversión empresarial, mediante la reducción de los tipos impositivos para las familias y los incentivos fiscales para los empleadores y los trabajadores por cuenta propia, facilitarían la creación de empleo y las oportunidades de inversión; cree asimismo que podrían considerarse medidas que animen a las familias jóvenes a comprar su primera vivienda, así como un mayor grado de flexibilidad en las normas estatales, a fin de superar los retos de la despoblación;

46.  Anima a las regiones a que aprovechen sus ventajas competitivas según se establece en las estrategias de especialización inteligente; recomienda desarrollar las denominadas «estrategias oasis» centradas en los sectores más exitosos, dinámicos y en expansión, aprovechando el potencial local para el desarrollo de la región; pide a las autoridades locales y regionales que inviertan en la Iniciativa de Empleo Juvenil con el objetivo de atraer a trabajadores jóvenes y formados, conservar a los que ya están empleados, fomentar el espíritu empresarial y hacer uso de los incentivos locales, nacionales y de la Unión; destaca, además, la importancia de promover medidas para fomentar la solidaridad entre generaciones, el envejecimiento activo y las oportunidades ofrecidas por la denominada «economía plateada» como importante cambio de política para las zonas rurales, al transformar el problema del envejecimiento de la población en una oportunidad para el desarrollo de dichas zonas;

47.  Hace hincapié en la necesidad de contar con una perspectiva territorial más amplia, de conformidad con la Nueva Carta de Leipzig — El poder transformador de las ciudades por el bien común y la Agenda Territorial 2030, a fin de consolidar las redes urbanas de las ciudades secundarias y los núcleos de población más pequeños para aprovechar su gran potencial de refuerzo de la cohesión territorial, económica y social más allá de sus límites inmediatos, mediante más vínculos entre las zonas urbanas y rurales, zonas funcionales y cooperación entre las regiones;

48.  Pide a la Comisión que se centre en la coordinación de políticas a escala de la Unión en las cuestiones relacionadas con los ámbitos de cooperación funcional en distintos niveles, como el transfronterizo, el macrorregional y el rural-urbano, a fin de abordar los retos demográficos;

49.  Insiste en que las inversiones deberían centrarse en las tecnologías de la información y la comunicación, así como en el capital humano, ya que estos ámbitos pueden disminuir la distancia entre los usuarios y atraer a trabajadores altamente capacitados, evitando así la brecha digital y garantizando la cohesión digital; destaca la importancia de financiar las infraestructuras de TIC, el desarrollo y la adopción de estas tecnologías entre las pymes y las escuelas de zonas rurales, insulares, montañosas y aisladas y en las regiones en proceso de transición industrial, también a través de la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, de forma más general, de los fondos de la política de cohesión; subraya la importancia de esforzarse por lograr una implantación equitativa y paralela de estas tecnologías entre las regiones y los Estados miembros para disminuir la brecha de atractivo y la brecha digital;

50.  Reconoce que las «ciudades imán» contribuyen de manera esencial a la creación de focos de desarrollo regionales; subraya, sin embargo, que las ciudades secundarias desempeñan un papel fundamental en el desarrollo regional, y pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en práctica estrategias para el desarrollo armonizado de estas ciudades;

51.  Considera que los municipios deben promover iniciativas de innovación abierta valiéndose de los conocimientos para acelerar el proceso de innovación, y definir una fórmula de colaboración con los socios y partes interesadas pertinentes con miras a crear ecosistemas regionales de innovación;

52.  Destaca el potencial de la economía azul para revertir la tendencia demográfica negativa en pequeñas islas y regiones marítimas periféricas de la Unión; recalca que la aplicación adecuada de las actividades de la economía azul, si se supervisa de cerca para mitigar cualquier externalidad medioambiental negativa y para aumentar los beneficios socioeconómicos para toda la cadena de valor, incluidas las pequeñas empresas, los territorios interiores y los ciudadanos locales, podría ayudar a combatir la despoblación en el sur de Europa y contribuir a ampliar los ingresos de las ciudades costeras a los pueblos rurales, a aumentar la inclusión social y a lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo;

53.  Recomienda, según proceda, un replanteamiento los sistemas educativos y de formación de los Estados miembros, entre otras cosas, mediante el desarrollo de itinerarios educativos hacia oficios compatibles con el trabajo a distancia, junto con políticas orientadas a evitar una fuga de cerebros permanente de las regiones de origen; insiste en aprovechar las ventajas locales y regionales, así como el desarrollo de infraestructuras económicas y sociales locales y de soluciones específicas, no solo para prevenir la fuga de cerebros, sino también para revertir este fenómeno; opina que la educación y formación profesional, incluida la movilidad laboral, puede representar una manera eficaz de compartir capacidades y experiencias profesionales, a fin de mejorar el conjunto de capacidades de los trabajadores y hacerlos más resilientes frente a la rápida dinámica del mercado laboral, contribuyendo así a la prevención de la fuga de cerebros; alienta a las autoridades locales y regionales a que faciliten el acceso a la educación de carácter dual con el fin de mejorar la transición de la educación al empleo; considera, además, que deben promoverse estrategias entre la diáspora a escala paneuropea, destinadas a fomentar los procesos de retorno para quienes partieron hacia una región más atractiva, prestando especial atención a los estudiantes de educación superior en agricultura y economía rural, a los que se debe incentivar para que vuelvan a su región tras su graduación, a fin de contribuir a la viabilidad económica de sus respectivas regiones de origen;

54.  Pide a la Comisión que se asegure de que la iniciativa sobre la visión a largo plazo para las zonas rurales incluya soluciones prácticas y medios de apoyo para abordar las periferias y los cambios demográficos; considera que esta visión a largo plazo para las zonas rurales debe convertirse en una auténtica agenda rural europea, con objetivos tangibles y concretos, y la participación de todos los agentes regionales y locales pertinentes, tanto en su arquitectura como en su ejecución; considera, además, que debe incluir una estrategia de integración de la perspectiva de género, acompañada de herramientas de evaluación de impacto; invita a la Comisión a que, de acuerdo con los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, proponga un nuevo pacto demográfico en la Unión como un enfoque político multinivel que conlleve una estrategia europea sobre las tendencias demográficas; considera que las cuestiones demográficas, incluidos la despoblación y el envejecimiento, deben figurar entre las cuestiones abordadas durante la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

o
o   o

55.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1) DO C 390 de 18.11.2019, p. 53.
(2) DO C 356 de 4.10.2018, p. 10.
(3) DO C 153E de 31.5.2013, p. 9.
(4) DO C 108 de 26.3.2021, p. 566.
(5) Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).
(6) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(7) Ares(2020)3866098
(8) Ares(2020)6799640
(9) https://ec.europa.eu/info/files/report-impact-demographic-change-reader-friendly-version-0_es
(10) Fuentes: INSEE (Instituto Nacional de Estadísticas y Estudios Económicos de Francia) y las Naciones Unidas.


Impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen (2020/2007(INI))
P9_TA(2021)0249A9-0066/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 45, 56, 153, 154 y 174 del TFUE,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento y la Comisión en noviembre de 2017,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),

–  Vistas las normas fundamentales del trabajo establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus convenios y recomendaciones sobre la administración del trabajo y las inspecciones de trabajo,

–  Visto el vasto acervo jurídico de la Unión en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, en particular la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(1), así como sus directivas específicas y conexas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social,

–  Visto el documento «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados: mi agenda para Europa» presentado por la candidata a presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión(3),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013(4),

–  Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2018/170 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, sobre las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de datos para supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la actividad de EURES entre enero de 2016 y junio de 2018,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(5),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(6),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo(7),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera(8),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad(9),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo(10),

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)(11),

–  Vista la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores(12),

–  Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(13),

–  Vista la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera(14),

–  Vista la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST)(15), modificada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006(16),

–  Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(17),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(18),

–  Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)(19),

–  Vista la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012(20),

–  Vista la Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(21),

–  Vista la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado(22),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente(23),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(24),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(25),

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»(26),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de julio de 2020, titulado «Plan de recuperación para Europa y marco financiero plurianual 2021-2027»,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de mayo de 2020, sobre «Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata),

–  Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «La fuga de cerebros en la UE: abordar el reto en todas las esferas» (C 141/34),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2020)0121) y (SWD(2020)0122),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, titulada «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020» (COM(2019)0650),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de capacidades para Europa» (COM(2016)0381),

–  Vista la propuesta de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 17 de diciembre de 2019, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa a la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2020,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Visto el informe de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, sobre la aplicación y ejecución de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (COM(2019)0426),

–  Visto el Informe anual 2019 de la Comisión sobre la movilidad laboral dentro de la Unión,

–  Visto el informe del Cedefop titulado «Skills forecast trends and challenges to 2030» (Previsión de competencias - Retos y tendencias hacia 2030),

–  Vistos el informe de Eurofound titulado «Posted workers in the European Union (2010)» (Trabajadores desplazados en la Unión Europea)(27) y los informes nacionales,

–  Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión, de 6 de mayo de 2020,

–  Vistas las directrices de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 24 de abril de 2020, tituladas «COVID-19: Vuelta al trabajo – Adaptar los lugares de trabajo y proteger a los trabajadores»,

–  Visto el estudio del Parlamento, de 2015, titulado «EU Social and Labour Rights and EU Internal Market Law» (Derechos sociales y laborales de la UE y Derecho aplicable al mercado interior de la UE),

–  Vistas las directrices de la Comisión, de 17 de julio de 2020, relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de octubre de 2020, sobre la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores temporeros y otros trabajadores móviles,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19,

–  Visto el estudio de la Comisión, de 2015, titulado «Wage setting systems and minimum rates of pay applicable to posted workers in accordance with Directive 96/71/EC in a selected number of Member States and sectors» (Sistemas de establecimiento de salarios e índices de salario mínimo aplicables a los trabajadores desplazados de acuerdo con la Directiva 96/71/CE en un número seleccionado de Estados miembros y de sectores),

–  Vistas las Directrices de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, titulada «Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» – COVID‑19 (2020/C 169/03),

–  Visto el estudio de Eurofound, de 2015, titulado «Social dimension of intra-EU mobility: Impact on public services» (Dimensión social de la movilidad dentro de la UE: impacto en los servicios públicos),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0066/2021),

A.  Considerando que la no discriminación es un principio fundamental consagrado en los Tratados; que la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental de la Unión; Considerando que el principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 45, apartado 2, del TFUE establece que la libre circulación de trabajadores supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo;

B.  Recordando que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece que «la Unión fomentará la justicia y la protección sociales»; que el artículo 9 del TFUE establece que, «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»;

C.  Considerando que la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior;

D.  Considerando que la libre circulación de los trabajadores y los servicios debería respetar los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales; que el compromiso de la Unión con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de Igualdad de Género, incluida la protección y promoción de salarios justos, igualdad de género y condiciones de trabajo y empleo dignas, debe integrarse en todas las políticas del mercado interior, teniendo debidamente en cuenta las consideraciones sociales y medioambientales;

E.  Considerando que la libre circulación de los trabajadores, incluidos los temporeros, es esencial para la integración europea; que esta puede redundar en beneficio mutuo tanto de los Estados miembros de origen como de los de acogida, y contribuir a los objetivos de cohesión económica, social y territorial; que la Unión y los Estados miembros deben aprovechar plenamente el potencial de la movilidad dentro de la UE, al tiempo que velan por el cumplimiento efectivo de las normas aplicables en materia de movilidad laboral;

F.  Considera que la libre circulación de trabajadores y servicios contribuye al crecimiento económico y a la cohesión de la Unión y crea oportunidades de empleo; que el mercado único solo puede resultar sostenible y aumentar la prosperidad si se basa en normas, particularmente en materia de libre circulación de los trabajadores y los servicios, que sean equitativas, comunes y basadas concretamente en el principio de igualdad de trato;

G.  Considerando que la Unión debería seguir desempeñando un papel fundamental en el apoyo al intercambio de buenas prácticas a todos los niveles del gobierno y en el desarrollo de orientaciones y recomendaciones en colaboración con los interlocutores sociales relativas a las garantías de unas condiciones de trabajo y de empleo dignas para todos, incluidos los colectivos de trabajadores vulnerables;

H.  Considerando que las consecuencias sociales derivadas de la libre circulación de servicios pueden afectar a las regiones de origen y a las regiones que acogen a trabajadores móviles tanto de manera positiva como negativa; que la escasez de mano de obra y la tasa de fuga de cerebros, provocadas por los actuales desequilibrios económicos y sociales entre las regiones de la Unión, especialmente tras la crisis financiera, han alcanzado niveles críticos en algunos Estados miembros, lo que ha dado lugar a nuevos problemas, como desequilibrios demográficos, carencias en la prestación de cuidados y de personal médico, y un aumento general de las desigualdades entre regiones; que las zonas rurales y alejadas se ven especialmente afectadas por estos fenómenos; que para mantener y crear empleos de calidad en los sectores y las regiones en proceso de transformación y así evitar la fuga de cerebros y la movilidad involuntaria se requiere una política industrial sostenible y una sólida política de cohesión;

I.  Considerando que la competencia en materia de costes laborales es perjudicial para la cohesión entre los Estados miembros; que es necesario adoptar un enfoque coordinado a escala de la Unión para evitar la competencia desleal en materia de costes laborales y aumentar la convergencia social ascendente para todos; que para garantizar unas condiciones de empleo y trabajo dignas, unos servicios de calidad y una competencia leal resultan cruciales una regulación y unos convenios colectivos eficaces;

J.  Considerando que los trabajadores transfronterizos crean riqueza para el tejido socioeconómico de determinadas regiones;

K.  Considerando que, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores móviles, mejorar el cumplimiento de las normas aplicables y promover la igualdad de condiciones y una competencia leal entre todas las empresas, es esencial mejorar, ajustar y coordinar el cumplimiento transfronterizo de la normativa de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral y hacer frente a los abusos, incluido el trabajo no declarado;

L.  Considerando que la mayoría de los trabajadores de la Unión están empleados por microempresas o por pequeñas y medianas empresas (pymes); que las pymes y los trabajadores autónomos son los más vulnerables a las infracciones de la legislación de la Unión; que las normativas nacionales contradictorias, las cargas administrativas innecesarias y la competencia desleal son una fuente importante de dificultades para las microempresas y las pymes, los trabajadores autónomos y las empresas bona fide en el mercado interior; que las iniciativas dirigidas a las pymes y las empresas emergentes deberían ayudar al cumplimiento de la normativa vigente y no deberían dar lugar a cargas administrativas innecesarias ni a un doble rasero ni reducir los niveles de protección para los trabajadores;

M.  Considerando que la digitalización ofrece una oportunidad sin precedentes para facilitar la movilidad, al tiempo que contribuye a verificar el estricto cumplimiento de las normas de la Unión en materia de movilidad laboral;

N.  Considerando que se creó una Autoridad Laboral Europea (ALE) para ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior, la libre circulación de los trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y los servicios altamente móviles, para supervisar el cumplimiento de la normativa de la Unión sobre movilidad laboral y la coordinación de los regímenes de seguridad social y para mejorar el intercambio de mejores prácticas y cooperación entre los Estados miembros y los interlocutores sociales en la garantía de una movilidad laboral equitativa y la lucha contra el trabajo no declarado; que la promoción de unos salarios justos, de la igualdad de género y de unas condiciones de trabajo y empleo dignas desempeñan un papel fundamental en la creación de un mercado único justo y sostenible que funcione correctamente;

O.  Considerando que la ALE es un órgano de nueva creación que se espera alcance plena capacidad operativa para 2024;

P.  Considerando que el desplazamiento de trabajadores, el trabajo a través de empresas de trabajo temporal y el trabajo de temporada son temporales por naturaleza y por definición legal;

Q.  Considerando que la falta de protección jurídica adecuada y de acceso de los trabajadores a los sistemas de seguridad social se debe a menudo a formas abusivas de empleo atípico, a mecanismos artificiales como el falso trabajo por cuenta propia, a fórmulas de trabajo de guardia no remunerado o mal remunerado, a los denominados contratos de «cero horas», al uso abusivo de contratos temporales y de períodos de prácticas como sustitutos de los contratos de trabajo regulares, también en el sector público, y al uso de empresas ficticias; que estos problemas deben pues abordarse; que el uso cada vez mayor de diversas modalidades de subcontratación también podría dar lugar a abusos, lo que requeriría contramedidas; que la movilidad laboral dentro de la UE basada directamente en el artículo 45 del TFUE puede contribuir de forma natural a atender las necesidades laborales a largo plazo mediante formas de empleo normalizadas abiertas a los ciudadanos de la Unión sin discriminación por motivos de nacionalidad;

R.  Considerando que la cohesión social es uno de los principios fundamentales de la Unión; que, no obstante, persisten en la Unión diferencias sustanciales en lo que se refiere a las condiciones de vida y de trabajo; que entre los factores de atracción más relevantes para la movilidad intracomunitaria se encuentran unos salarios más altos, un PIB más elevado, una seguridad social sólida, una mayor facilidad de acceso al mercado laboral y unas tasas de empleo más elevadas(28); que, en el lado opuesto, la pobreza, la exclusión social, unas malas condiciones de vida y la falta de asistencia social constituyen un factor de rechazo de esta movilidad; que la escasez persistente de mano de obra en sectores críticos también puede explicarse en gran medida por las deficientes condiciones de trabajo y los bajos niveles salariales; que esta escasez debe abordarse mejorando las condiciones de trabajo en estos sectores, especialmente a través del diálogo social y la negociación colectiva, en lugar de dejar el trabajo precario a los trabajadores migrantes y móviles, incluidos los transfronterizos y fronterizos, o a los trabajadores no declarados;

S.  Considerando que la opción de ejercer el derecho a la libre circulación debe ser siempre voluntaria y no forzada por la falta de oportunidades en el Estado miembro de residencia; que la movilidad justa basada en derechos sociales y laborales sólidos constituye una condición previa para la integración europea sostenible, la cohesión social y la transición justa;

T.  Considerando que las prácticas abusivas como el dúmping social y medioambiental debilitan el apoyo público a la Unión y a una mayor integración europea, perjudican el funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes y los trabajadores por cuenta propia, y socavan los derechos de los trabajadores; que, por consiguiente, debe reforzarse el control del cumplimiento de la legislación aplicable; que a la hora de preparar propuestas legislativas debería tenerse convenientemente en cuenta a nivel de la Unión el principio de «pensar primero a pequeña escala»; que las disposiciones contradictorias dentro de la legislación nacional generan obstáculos para las pymes y deben evitarse;

U.  que el principio de la igualdad de trato constituye un requisito previo para la economía social de mercado y la convergencia social al alza, lo que requiere el cumplimiento de la legislación aplicable y los convenios colectivos del país de destino, con lo que se garantiza la igualdad de condiciones entre los trabajadores locales y los móviles, así como entre los proveedores de servicios tanto locales como extranjeros;

V.  Considerando que más del 8 % de los trabajadores móviles están empleados en el sector de la asistencia sanitaria y el trabajo social, más del 7 % en el sector de los servicios de transporte y más del 10 % en los sectores de la hostelería y la restauración; que los trabajadores móviles y temporeros son con frecuencia esenciales para los Estados miembros, por ejemplo en sectores como el de la asistencia sanitaria y el cuidado de las personas mayores o con discapacidad, o en el de la construcción;

W.  que, en Europa, se observa un desajuste con respecto a las cualificaciones en el caso de al menos 80 millones de trabajadores y más de 5 de cada 10 empleos difíciles cubrir corresponden a ocupaciones que requieren un alto nivel de capacidades(29);

X.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que los trabajadores altamente móviles que se desplazan con frecuencia dentro de la Unión Europea son esenciales; que la pandemia también ha demostrado que los trabajadores temporeros, desplazados, migrantes y móviles, incluidos los transfronterizos y fronterizos, han contribuido enormemente a la supervivencia de la economía de la Unión así como al comercio internacional de esta durante la pandemia; que, como trabajadores de primera línea, han desempeñado esta labor con un altísimo riesgo para su salud y la de sus familias; que los trabajadores temporeros han demostrado ser esenciales para mantener en funcionamiento numerosas explotaciones agrícolas europeas; que, al mismo tiempo, los trabajadores de alta movilidad siguen siendo los más vulnerables y menos protegidos; considerando que durante la primera fase de la pandemia de COVID-19, estos trabajadores fueron algunos de los más afectados por la descoordinación de las medidas de gestión de las fronteras;

Y.  Considerando que, durante la pandemia de COVID-19, los trabajadores temporeros y desplazados no han tenido acceso, a menudo, a la asistencia sanitaria básica, a equipos de protección individual y a información adecuada; que únicamente han contado con un acceso inadecuado o nulo a los mecanismos de protección social en los Estados miembros de acogida, incluidas las prestaciones por enfermedad y por desempleo a corto plazo; que en algunos casos incluso fueron expulsados; que la movilidad de los trabajadores es altamente dependiente de los medios de transporte existentes, y que los trabajadores de las islas y de las regiones ultraperiféricas de la Unión se ven especialmente afectados; que los cierres de fronteras también afectaron a los trabajadores transfronterizos y fronterizos, al dificultar su desplazamiento a sus lugares de trabajo y de regreso con sus familias, y al limitar su acceso a los servicios sociales y sanitarios; que en algunos casos los trabajadores móviles padecieron discriminación y condiciones de trabajo y de vida precarias, que en ocasiones provocaron brotes de la infección por COVID-19;

Z.  Considerando que el brote de COVID-19 ha puesto de manifiesto y exacerbado las difíciles y a menudo deplorables condiciones de vida y de trabajo de cientos de miles de trabajadores temporeros, la gran mayoría de los cuales son trabajadores móviles, y de más de un millón de trabajadores desplazados en la Unión; que sus condiciones de precariedad se ven agravadas por situaciones de discriminación estructural en el mercado laboral y por la falta de un cumplimiento adecuado de las legislaciones y normativas existentes;

AA.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha revelado numerosas deficiencias estructurales de los marcos reguladores europeo y nacionales; que muchas de estas deficiencias no guardan relación únicamente con la pandemia; que estas deficiencias deberían abordarse con urgencia a nivel de la Unión y de los Estados miembros con el fin de garantizar una competencia leal y la igualdad de trato en el mercado interior; que la pandemia de COVID-19 está teniendo un impacto fundamental y duradero en los mercados laborales europeos;

AB.  Considerando que la movilidad laboral, y en particular el desplazamiento de trabajadores, no debe generar competencia basada en condiciones de trabajo precarias y la evasión de las obligaciones de los empleadores, o la elusión de la legislación nacional aplicable y los convenios colectivos en los Estados miembros de acogida, ya que estas prácticas abusivas únicamente generan tensiones entre los Estados miembros, competencia desleal entre las empresas, dumping social y desconfianza entre los trabajadores; que estos efectos adversos, incluidas la fuga de cerebros y la competencia desleal, pueden deberse también a la ausencia de una convergencia social ascendente; que, en su lugar, la movilidad laboral debería percibirse como una oportunidad, facilitar el intercambio de capacidades y experiencia profesional y promover la convergencia social al alza; que las normas sobre movilidad laboral y desplazamiento de trabajadores no deben dar lugar a una carga administrativa desproporcionada; que las normas en materia de desplazamiento de trabajadores se aplican también a los nacionales desplazados de un Estado miembro a otro, que son especialmente vulnerables a la explotación, por lo que las inspecciones de trabajo nacionales y la ALE deben prestarles especial atención;

AC.  Considerando que los desajustes y la escasez de capacidades plantean desafíos importantes al mercado laboral y los sistemas de educación y formación de la Unión; que ello revela la importante necesidad de mejorar los sistemas de educación y formación profesional para hacerlos más innovadores y preparados para el futuro, así como de perfeccionar el sistema de reciclaje profesional y mejora de las capacidades de los trabajadores; que, pese a todo, todavía no existen estadísticas oficiales ni indicadores para medir la inadecuación de las cualificaciones en los mercados laborales europeos;

AD.  Considerando que se espera que la polarización del empleo aumente aún más, y que habrá más puestos de trabajo en ambos extremos del espectro de las capacidades;

AE.  que la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y el impacto de factores socioeconómicos en la brecha digital siguen constituyendo importantes dificultades que deben afrontarse sin demora; que existe una enorme carencia de capacidades digitales y ecológicas entre la mano de obra que debería abordarse mediante el aprendizaje permanente, entre otras vías;

AF.  que la inversión de las empresas en formación y educación, así como en las condiciones de empleo y trabajo constituye un instrumento importante para atraer a trabajadores cualificados; que el reconocimiento mutuo y la transparencia de las cualificaciones juegan un papel fundamental para lograr la convergencia de las profesiones, la libertad de prestación de servicios y la movilidad equitativa de los trabajadores;

AG.  Considerando que en este contexto debe tenerse en cuenta el desarrollo del sistema para el reconocimiento de capacidades y conocimientos adquiridos informalmente, como es el caso de los cuidadores no profesionales; que este avance cobra una gran enorme importancia habida cuenta de los retos demográficos y tendencias actuales asociados al envejecimiento de las sociedades de los Estados miembros;

AH.  Considerando que un diálogo tripartito eficaz y el diálogo social pueden complementar con éxito los esfuerzos gubernamentales e institucionales para superar las actuales tensiones y divisiones en la Unión; que la participación de los interlocutores sociales tiene el potencial de mejorar la elaboración de políticas, la aplicación y el cumplimiento, y debe reforzarse de forma adicional;

AI.  Considerando que no existe ningún ejercicio sistemático de recopilación de datos a escala de la Unión que proporcione datos adecuados sobre los trabajadores móviles o que permita que estos determinen su situación en materia de cobertura de la seguridad social y reclamen los distintos derechos que hubiesen adquirido; que el acceso a la información sobre las normas vigentes, así como su cumplimiento, seguimiento y aplicación efectivos son condiciones previas necesarias para una movilidad justa y para luchar contra los abusos del sistema; que, por consiguiente, debería promoverse y utilizarse la tecnología digital —de conformidad con las normas de protección de datos—, ya que esta puede facilitar la supervisión y aplicación de la legislación, que ampara los derechos de los trabajadores móviles;

1.  Señala que la disposición sobre el país de destino es el principio rector de la Directiva de servicios y considera que esta disposición no debería modificarse; subraya que la libre circulación de servicios no debe socavar los derechos de los trabajadores ni los derechos sociales; recuerda que los principios de igualdad de trato y libre circulación no se aplican solo a los proveedores de servicios, sino también, y del mismo modo, a los trabajadores; considera que la libre circulación de servicios va acompañada de la movilidad libre y justa de los trabajadores que prestan estos servicios, y que el mercado interior sale ganando cuando se respetan las normas sobre condiciones de trabajo y se protegen la salud y la seguridad de los trabajadores móviles; subraya que la aplicación como norma mínima de los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales podría contribuir a mejorar los derechos y la protección de los trabajadores europeos;

2.  Destaca que la legislación de la Unión relacionada con la libre circulación de servicios no debe afectar en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a nivel de la Unión, entre ellos, el derecho a la huelga o a emprender otras acciones amparadas por los sistemas específicos de relaciones laborales en los Estados miembros, de conformidad con la legislación o la práctica nacional, ni afectar al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos o a emprender acciones colectivas con arreglo a la legislación o la práctica nacional; subraya que la legislación de calidad y su aplicación efectiva constituyen una inversión a largo plazo;

3.  Recuerda que la protección de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores móviles basadas en el principio de igualdad de trato debe abarcar tanto la libre circulación de los trabajadores como la libre prestación de servicios; manifiesta su preocupación por las deficiencias en la protección de los trabajadores móviles, incluidos los fronterizos y transfronterizos, puestas de relieve por la pandemia de COVID-19; subraya que los trabajadores no deben tener que sufrir ninguna desventaja por haber ejercido su derecho a la libre circulación o a causa de las normas de la Unión sobre la libre prestación de servicios; destaca la necesidad de abordar cualquier carencia normativa a nivel nacional y de la UE sin demoras injustificadas; destaca asimismo que la legislación aplicable en materia de acceso a los derechos sociales y a la protección de la seguridad social, incluida la portabilidad de los mismos, el reconocimiento de títulos, cualificaciones y capacidades, y de acceso a la formación, debe respetarse en relación con la libre circulación de trabajadores y servicios; recuerda que cualquier restricción fronteriza dentro de la Unión, aunque se haya adoptado en respuesta a una grave crisis de salud pública, debe tener en cuenta su incidencia sobre los trabajadores móviles y responder a la situación específica de los mismos;

4.  Manifiesta su preocupación por la actual falta de una interpretación armonizada del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, como la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores recientemente revisada(30), lo que da lugar a una falta de claridad jurídica y a cargas burocráticas para las empresas que prestan servicios en más de un Estado miembro; pide a la Comisión que preste asistencia directa a los Estados miembros durante todo el proceso de transposición de forma que se garantice una interpretación uniforme de la legislación europea;

5.  Subraya, a ese respecto, la necesidad de prestar atención muy especialmente a los trabajadores que viven en las regiones ultraperiféricas de la Unión, y el imperativo de apoyar la movilidad de dichos trabajadores hacia el continente y viceversa, así como entre las propias regiones ultraperiféricas;

6.  Lamenta que únicamente el 4,2 % de los ciudadanos de la UE en edad de trabajar residan en un país de la Unión distinto al de su nacionalidad en 2019(31); pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores y las empresas;

7.  Recuerda que se debe garantizar la libre circulación de trabajadores a fin de preservar el empleo y la economía de determinadas regiones y de garantizar el mantenimiento de determinadas actividades, como las actividades agrícolas;

8.  Pide a los Estados miembros que apliquen y supervisen de manera correcta y oportuna la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores a fin de proteger a los trabajadores desplazados durante sus desplazamientos mediante el establecimiento de disposiciones obligatorias relativas a las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores;

9.  Pide a los Estados miembros que hagan uso pleno de la posibilidad de aplicar las disposiciones sobre salarios y condiciones de trabajo que se recogen en todos los convenios colectivos a los trabajadores desplazados en la UE, y que garanticen idéntica remuneración por el mismo trabajo en el mismo lugar para los trabajadores, e igualdad de condiciones para las empresas en la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores revisada;

10.  Pide a la Comisión que investigue en profundidad las tendencias que afectan a las condiciones laborales de los nacionales de terceros países desplazados; subraya la necesidad de adoptar posibles medidas normativas a nivel nacional o de la Unión basadas en el resultado de esta investigación; está profundamente preocupado por el actual aumento de la proporción de nacionales de terceros países en sectores conocidos por tener condiciones de trabajo precarias y casos de abuso; subraya que los nacionales de terceros países suelen ser más vulnerables a la explotación y, por tanto, necesitan protección; destaca que la explotación incluye los falsos desplazamientos de trabajadores, el falso trabajo por cuenta propia, la subcontratación y las agencias de contratación fraudulentas, las sociedades fantasma y el trabajo no declarado; subraya que los trabajadores nacionales de terceros países pueden trabajar con permisos de trabajo en la UE con la condición previa de que todas las salvaguardas de la legislación laboral nacional y de la Unión garanticen eficazmente la protección y las condiciones de trabajo dignas también para los nacionales de terceros países y que esto no genere distorsiones en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la conformidad con la legislación y las normas aplicables en materia de condiciones laborales relativas a los nacionales de terceros países, con el fin de eliminar los abusos; pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones de protección de la Directiva 2009/52/CE, garantizando unos mecanismos de reclamación accesibles y eficaces que permitan reclamar efectivamente los salarios y las cotizaciones a la seguridad social debidos;

11.  Recuerda la naturaleza de las cadenas de suministro a escala europea en sectores industriales estratégicos que son una fuente esencial de empleo y actividad para los trabajadores móviles y las empresas de servicios, y que se ven gravemente afectados por las medidas descoordinadas, como las diversas normativas relativas a las pruebas y cuarentenas de COVID-19 adoptadas por los Estados miembros en sus esfuerzos por hacer frente a la pandemia; pide a la Comisión que conceda la misma importancia a garantizar unas condiciones seguras para los trabajadores que el restablecimiento de la libertad de circulación y el flujo de mercancías;

12.  Recuerda que la falta de períodos de cuarentena, requisitos de pruebas y normativas de viaje armonizadas dentro de la UE suponen un importante reto para numerosas trabajadores móviles y sus familias, especialmente en sectores con gran movilidad; anima a los Estados miembros a que coordinen sus esfuerzos para ampliar la cobertura de la seguridad social, el acceso a las prestaciones por enfermedad y los regímenes temporales de desempleo, a fin de proteger también a los trabajadores fronterizos, transfronterizos y móviles, y especialmente a los afectados por la crisis, como consecuencia de la cual sufren pobreza, desempleo, exclusión social y malas condiciones de vida;

13.  Reitera que es fundamental para la vida cotidiana de las personas que los bienes esenciales, como alimentos, productos sanitarios o equipos de protección, sigan suministrándose en toda la Unión sin interrupción alguna; pide a la Comisión que garantice la continuidad de la libre circulación de bienes y servicios esenciales en el mercado interior en tiempos de crisis, como en el caso de una pandemia;

14.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan como esenciales o críticos a los trabajadores móviles de las cadenas de suministro estratégicas de la fabricación, como los de equipos médicos y otros, y a que, por lo tanto, revisen el requisito de cuarentena aplicable si no existe un riesgo para la seguridad y la salud pública, avalado por los resultados de las pruebas correspondientes, de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19;

15.  Pide a la Comisión que examine las lagunas de protección con vistas a garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas para los trabajadores móviles y prevenir prácticas abusivas, y que aplique adecuadamente la legislación de la Unión en materia de subcontratación; pide a la Comisión que garantice la responsabilidad solidaria general en toda la cadena de subcontratación a fin de proteger los derechos de los trabajadores; hace hincapié en que esta iniciativa debe aumentar la transparencia y reforzar la responsabilidad de los contratistas principales en las cadenas de subcontratación, garantizando legalmente el pago de todas las cotizaciones a la seguridad social y los derechos de los trabajadores, e instando a las autoridades nacionales a imponer efectivamente sanciones disuasorias cuando sea necesario; pide a la Comisión que promueva, y a los Estados miembros que garanticen, el acceso sindical a todos los lugares de trabajo, incluidos los ubicados fuera del Estado de afectación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para reforzar y fomentar el diálogo social y la autonomía de los interlocutores sociales, y para alentar a los trabajadores a organizarse, puesto que se trata de un elemento clave para conseguir unas normas estrictas en materia de empleo;

16.  Pide a la Comisión que analice la evolución negativa relacionada con la movilidad laboral y muy en particular el fenómeno de la fuga de cerebros en determinados sectores y regiones; destaca que la lucha contra la fuga de cerebros debe ir asociada a la lucha por promover una convergencia social ascendente; insiste en que, pese a la pandemia de COVID-19, con el fin de salvaguardar la igualdad de trato a los trabajadores locales y móviles, los Estados miembros deben permitir y facilitar que puedan cruzarse las fronteras por motivos profesionales, siempre que la actividad profesional en los sectores en cuestión esté permitido en el Estado miembro de acogida; solicita a la Comisión que establezca indicadores cuantitativos y cualitativos claros, concretamente en el marco del Semestre Europeo y de la publicación de las recomendaciones específicas por país, con el fin de garantizar el seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de las normativas relativas a la libre circulación de los trabajadores; pide a la Comisión que presente recomendaciones para garantizar unas condiciones de vida y de trabajo equitativas, justas y dignas para los trabajadores móviles;

17.  Subraya que los objetivos del pilar europeo de derechos sociales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia para la Igualdad de Género también deben reflejarse en el planteamiento del mercado único, promoviendo unas normas sociales y medioambientales estrictas como requisito previo para el aumento de la productividad; destaca la importancia de la contratación pública para alcanzar estos objetivos;

18.  Insta a la Comisión a que garantice que la ALE sea plenamente operativa con carácter prioritario para supervisar y promover la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la movilidad laboral y a la coordinación de la seguridad social; insta a la Comisión a que apoye y refuerce la capacidad y la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, así como entre los interlocutores sociales, con el fin de garantizar una movilidad justa basada en los derechos, una información adecuada para los trabajadores y los empresarios sobre sus derechos y obligaciones, y la aplicación transfronteriza efectiva de los derechos de los trabajadores, incluida la portabilidad de estos y de las prestaciones, y para luchar eficazmente contra el fraude en materia de seguridad social y las prácticas abusivas; cree que la ALE debe concentrarse en la mejora del cumplimiento y la aplicación de la legislación de la Unión existente, de forma que la competencia dentro del mercado único sea justa y leal; destaca que para que la ALE sea eficaz en la lucha contra las prácticas ilegales debe dar prioridad al desarrollo de una base de datos en tiempo real para validar la información de proveedores de servicios extranjeros; destaca que la ALE debe disponer de recursos suficientes que le permitan desarrollar sus funciones; subraya que la integración de EURES en la ALE debe reforzar la relación entre la promoción de la libre circulación y el suministro de información y la observancia del marco legislativo relevante que protege a los ciudadanos y trabajadores móviles;

19.  Pide a la Comisión que proponga un marco europeo para luchar contra la competencia desleal en materia de costes laborales, con el fin de garantizar el pleno respeto del principio de igualdad de trato y del principio según el cual a trabajo igual en un mismo lugar corresponden un salario y unos costes laborales iguales;

20.  Recuerda que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión que retire sus propuestas de una tarjeta electrónica europea de servicios y de una revisión del procedimiento de notificación de servicios; celebra que esto se haya hecho finalmente en el programa de trabajo de la Comisión para 2021;

21.  Subraya que el establecimiento de un sistema digital para el intercambio de datos entre los Estados miembros podría facilitar la libre circulación de trabajadores justa y equitativa, así como el cumplimiento de las normativas de la Unión al respecto; pide a la Comisión que formule, tras una evaluación de impacto y sin demora injustificada, su propuesta sobre un número de seguridad social europeo digital, garantizando que el mismo esté sometido a una estricta normativa de protección de datos, lo cual es necesario para garantizar la seguridad jurídica de trabajadores y empresas, la movilidad justa y la protección efectiva, la portabilidad, la trazabilidad y el respeto de los derechos de los trabajadores, así como para apoyar la competencia leal, garantizando una igualdad de condiciones a las empresas; considera que el número de seguridad social europeo debería complementar a los números y reglamentaciones nacionales de la seguridad social y facilitar el intercambio electrónico de información sobre seguridad social, con el fin de mejorar la coordinación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes; señala que el intercambio electrónico de información sobre seguridad social debería permitir verificar de forma rápida y exacta la situación de cobertura de seguridad social, y ofrecer tanto a los particulares como a las autoridades un mecanismo de control que permita verificar fácilmente la cobertura y las contribuciones;

22.  Destaca la necesidad de una mayor armonización y coordinación de los reglamentos y procedimientos de control de la movilidad laboral, incluidas las normas de control comunes, las inspecciones conjuntas y el intercambio de información, bajo la dirección de la ALE y en colaboración con las autoridades nacionales competentes; insta a los Estados miembros a que intensifiquen el intercambio de buenas prácticas entre las inspecciones de trabajo nacionales; pide que la ALE tenga verdadera competencia de inspección laboral en los casos transfronterizos, en cooperación con las autoridades nacionales competentes; pide a la ALE que mejore la recopilación de datos y establezca bases de datos sobre movilidad laboral en tiempo real, para los fines del análisis y las evaluaciones del riesgo, así como para preparar campañas de información e inspecciones específicas; recuerda que la OIT recomienda fijar un valor de referencia de un inspector laboral por cada 10 000 trabajadores;

23.  Destaca que la financiación y las subvenciones de la Unión deberían contribuir al trabajo digno con el propósito de promover el desarrollo sostenible y el progreso social;

24.  Recuerda la importancia del diálogo social, y en este sentido alienta una mayor implicación de los interlocutores sociales en las agencias, las autoridades públicas, los comités y las instituciones de la Unión con el fin de garantizar iniciativas orientadas a la práctica y legislación que tenga en cuenta los diversos modelos de mercado laboral europeos; destaca la necesidad de mejorar del diálogo social y de la mejora del diálogo tripartito a escala de la Unión en la elaboración y la aplicación de las reglamentaciones relativas a la prestación de servicios y a la movilidad de los trabajadores, así como en el reconocimiento mutuo de las profesiones, los títulos y las capacidades, de acuerdo con los principios que consagra el pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que, en consulta con los interlocutores sociales, diseñen y apliquen las necesarias estructuras de apoyo para estrategias para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, aplicando políticas relevantes y proporcionando empleo de calidad;

25.  Destaca la necesidad de hacer que la protección de los trabajadores y la implicación de los interlocutores sociales sean el eje de la legislación de la Unión en este campo, a fin de garantizar el funcionamiento democrático, el crecimiento económico y unas exigentes normas sociales y medioambientales;

26.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible un nuevo Marco estratégico para la salud y la seguridad en el período posterior a 2020 y que se comprometa a eliminar la mortalidad laboral de aquí a 2030; insta a la Comisión a que presente propuestas para una Directiva sobre el estrés relacionado con el trabajo y los trastornos musculoesqueléticos, para una Directiva sobre el bienestar mental en el lugar de trabajo, y para una estrategia de la UE sobre salud mental con el fin de proteger a todos los trabajadores en el lugar de trabajo; además, pide a la Comisión que presente una revisión más ambiciosa de la Directiva relativa a agentes carcinógenos y mutágenos, y que incluya los valores límite de un mínimo de 50 sustancias en la Directiva relativa a la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos en el trabajo; pide que en la Directiva se incluyan las sustancias con efectos nocivos en el sistema reproductivo;

27.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la necesidad de que los trabajadores y los autónomos disfruten de unas condiciones de trabajo seguras y saludables, con especial énfasis en la libre circulación de trabajadores, y les garanticen unas condiciones de trabajo y de vida dignas, muy especialmente en el contexto de la futura revisión del marco estratégico de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo; insta a los Estados miembros a que hagan frente al problema del trabajo no declarado, incluyendo el de temporada, a través de una cooperación mejorada con la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado, incluso promoviendo una mayor sensibilización entre los trabajadores y los empleadores sobre sus derechos y obligaciones; pide a los Estados miembros que impongan medidas uniformemente y sin discriminación;

28.  Insta a la Comisión y a la ALE a que investiguen los numerosos casos de denegación de acceso al mercado laboral, así como los abusos y la discriminación relacionados con las condiciones de trabajo, por motivos de nacionalidad, que se han puesto claramente de manifiesto durante la crisis de la COVID-19; pide a la ALE que garantice unos procedimientos accesibles, transparentes y no discriminatorios para que los interlocutores sociales nacionales presenten los casos ante la ALE, así como garantías de que se les da un seguimiento eficaz con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1149;

29.  Pide a los Estados miembros que apliquen todas las recomendaciones de la Comisión sobre la adopción, coordinación y supresión de las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19; pide asimismo a los Estados miembros que establezcan un protocolo sanitario común para los trabajadores móviles, incluidos los trabajadores transfronterizos y fronterizos, teniendo en cuenta las directrices del Centro Europeo para la Prevención de las Enfermedades (ECDC); destaca que los principios rectores de cualquier medida adoptada ante la crisis y de la senda hacia la recuperación deben ser la salud y la seguridad de todos los trabajadores, el respeto de los derechos fundamentales, incluida la igualdad de trato entre los trabajadores locales y móviles, al tiempo que se reconoce la situación especialmente vulnerable de los trabajadores fronterizos, desplazados, temporeros, transfronterizos y otros trabajadores móviles durante la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias; recuerda el derecho constitucional de los Estados miembros de superar los niveles mínimos establecidos por las Directivas de la Unión Europea como parte de sus procesos legislativos democráticos nacionales, a fin de lograr objetivos políticos como garantizar unos servicios públicos de calidad y un nivel elevado de protección de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente;

30.  Hace hincapié en que la libertad de circulación se ha visto gravemente afectada por el cierre total o parcial de las fronteras por parte de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19; lamenta que el repentino cierre de las fronteras de forma precipitada y descoordinada y la introducción de medidas de acompañamiento dejaran retenidas a personas en tránsito y afectaran gravemente a las que viven en regiones fronterizas, limitando su capacidad para cruzar la frontera para trabajar, para prestar y recibir servicios o para visitar a amigos o familiares; destaca el efecto perjudicial que ha tenido el cierre de las fronteras interiores y exteriores en los sectores empresarial, científico y turístico a nivel internacional; subraya que, en lugar de introducir controles fronterizos, los Estados miembros deben esforzarse por adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas cruzar las fronteras, garantizando al mismo tiempo una seguridad y una protección de la salud máximas;

31.  Reconoce el papel crucial de los cuidadores, especialmente durante la pandemia; pide a la Comisión que garantice su movilidad a fin de atender las necesidades de distintos Estados miembros y regiones, habida cuenta de los retos demográficos y de cualquier pandemia o problema sanitario futuros; pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las autoridades locales, introduzca, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un protocolo científico común a escala de la Unión para la libertad de circulación durante las crisis sanitarias y otras situaciones de crisis, y que considere detenidamente el papel de la ALE a este respecto; pide a los Estados miembros que todavía no han ratificado y aplicado el Convenio n.o 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que lo ratifiquen y apliquen sin demora; pide a los Estados miembros que establezcan marcos jurídicos que faciliten la contratación lícita de cuidadores y trabajadores domésticos;

32.  Subraya la necesidad de seguir utilizando las herramientas de armonización y reconocimiento mutuo en el reconocimiento de los títulos, capacidades y cualificaciones profesionales en toda la Unión, evitando trámites burocráticos y facilitando el comercio y el transporte, respetando el principio fundamental de igualdad de trato y sin reducir los niveles educativos y los mecanismos de validación de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y refuercen los actuales mecanismos de reconocimiento y portales de movilidad laboral, facilitando y promoviendo la movilidad transparente, como el Portal Europeo de la Movilidad Profesional EURES, la plataforma en línea Europass y el sistema de Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO); pide muy en particular a los Estados miembros que establezcan asociaciones transfronterizas para ayudar a los trabajadores móviles en las regiones transfronterizas; pide a los Estados miembros que faciliten la libre circulación de las personas con discapacidad en la Unión y los insta a que garanticen la adopción de una definición europea común de la condición de discapacidad en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros;

33.  Considera que las disposiciones, prácticas y normativas nacionales relativas al acceso a determinadas profesiones y su ejercicio, así como el acceso a los servicios y su prestación en aras del interés público y la protección de los trabajadores y los consumidores, no suponen un obstáculo para la profundización del mercado único;

34.  Pide a los Estados miembros que garanticen a los trabajadores móviles el acceso a la formación y al reciclaje profesional, a fin de hacer frente a la falta de mano de obra en determinados sectores y de apoyar las transiciones digitales y hacia una economía neutra desde el punto de vista del clima;

35.  Recuerda el derecho fundamental de los Estados miembros a ir más allá de los niveles mínimos establecidos por las directivas de la Unión Europea sin crear obstáculos indebidos y desproporcionados;

36.  Observa con inquietud las dificultades y la falta de acceso adecuado a los sistemas de protección social para los trabajadores móviles y especialmente para los fronterizos y transfronterizos; destaca la importancia de una acción coordinada a nivel de la Unión pero reconoce y celebra los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados miembros con el fin de garantizar los derechos en materia de seguridad social para todos los trabajadores con arreglo a lo establecido en la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los derechos sociales de los trabajadores móviles en caso de crisis sanitaria y de otro tipo;

37.  Recuerda que unas buenas condiciones de empleo y trabajo constituyen una ventaja competitiva que permite a las empresas atraer a trabajadores cualificados; subraya la importancia de la inversión empresarial en la formación formal e informal y en el aprendizaje permanente, a fin de apoyar una transición justa hacia la economía digital y circular; destaca que las empresas que despliegan inteligencia artificial, robótica y tecnologías conexas tienen la responsabilidad de garantizar un reciclaje profesional y una mejora de las capacidades adecuados a todos los empleados afectados, a fin de que aprendan a utilizar herramientas digitales y a trabajar con robots colaborativos y otras nuevas tecnologías, adaptándose así a las necesidades cambiantes del mercado laboral y conservando el empleo; destaca, a este respecto, la importancia del acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización; recuerda que el citado acuerdo establece que los empresarios son responsables de garantizar el reciclaje profesional y la mejora de capacidades de los trabajadores, en particular con vistas a la digitalización de los puestos de trabajo;

38.  Destaca la necesidad de una plena digitalización de los procedimientos relativos a la movilidad laboral y el desplazamiento de trabajadores a fin de mejorar el suministro y el intercambio de información entre las autoridades nacionales y permitir su aplicación efectiva, incluido mediante el establecimiento de un servicio de ventanilla única para trabajadores y futuros empleadores en materia de legislación aplicable, basado tanto digital como físicamente en el seno de la ALE; insta a los Estados miembros a que apoyen plenamente la digitalización de los servicios públicos, en particular los institutos de seguridad social, a fin de facilitar los procedimientos de movilidad de los trabajadores europeos, garantizándose al mismo tiempo la portabilidad de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la libre circulación; hace hincapié en la necesidad de crear mejores herramientas estadísticas para medir la inadecuación de las cualificaciones en los mercados laborales europeos y evaluar las necesidades de los mercados laborales de la Unión y las diferencias entre sí; hace hincapié en la importancia de EURES y llama la atención, en particular, sobre la vinculación de las actividades de EURES a las necesidades del mercado laboral con el fin de satisfacer las necesidades sectoriales y de capacidades prioritarias y de asistir a los demandantes de empleo en su búsqueda;

39.  Solicita a la Comisión que proceda, dentro de un plazo de tiempo razonable, a evaluar el mandato de la ALE, una vez que la Autoridad haya estado plenamente operativa durante al menos dos años; insta a la Comisión a que involucre en el trabajo y las evaluaciones de la ALE a partes interesadas que posean un profundo conocimiento de distintos modelos de mercado laboral;

40.  Pide a la Comisión que proponga un marco legislativo para regular las condiciones del teletrabajo en toda la Unión y garantizar condiciones de trabajo y de empleo dignas;

41.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que colaboren con los interlocutores sociales y la ALE en la formulación de estrategias sectoriales específicas no solo para promover y facilitar la movilidad voluntaria de los trabajadores, sino también para diseñar e implantar las estructuras de apoyo necesarias para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, la aplicación de las políticas públicas relevantes y la oferta de oportunidades laborales de gran calidad adecuadas a las capacidades de los trabajadores; destaca el valor añadido del reconocimiento mutuo de la compatibilidad de competencias y cualificaciones, con el apoyo de los mecanismos de reconocimiento existentes, como el Portal Europeo de la Movilidad Profesional (EURES), la plataforma en línea Europass y el sistema de clasificación ESCO;

42.  Manifiesta su preocupación por la persistencia de las dificultades en el acceso de los empleados y los empleadores a la información relativa a la movilidad laboral y de los servicios; observa que la información sobre las condiciones de empleo y los convenios colectivos disponible en sitios web nacionales oficiales únicos muy a menudo es limitada y solo se facilita en unas pocas lenguas; pide, por tanto, a la Comisión que mejore el acceso a la información mediante la creación de un modelo único para los sitios web nacionales oficiales;

43.  Insta a los Estados miembros a que garanticen una coordinación adecuada en materia de seguridad social, también mediante la revisión en curso del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y la consolidación de la portabilidad de los derechos, prestando especial atención a la portabilidad de las prestaciones de la seguridad social para las personas con discapacidad; subraya que la digitalización de los servicios públicos de seguridad social podría facilitar la operatividad transfronteriza de las pymes, garantizando al mismo tiempo el estricto cumplimiento de las normas en materia de movilidad justa; destaca la importancia de la notificación previa y de la aplicación de los certificados A1 antes del inicio de la cesión transfronteriza del trabajador;

44.  Subraya que el cumplimiento de la normativa de la Unión en materia de movilidad laboral debe garantizar el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación y la protección de los trabajadores, así como reducir las cargas administrativas innecesarias;

45.  Pide a la Comisión que examine las lagunas en materia de protección y considere la necesidad de proceder a una revisión de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, para garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas a los trabajadores cedidos por este tipo de empresas;

46.  Destaca que los trabajadores con discapacidad siguen enfrentándose a múltiples obstáculos que hacen que les resulte difícil o imposible beneficiarse plenamente de la libre circulación de servicios; pide a los Estados miembros que apliquen sin demora la Directiva (UE) 2019/882 (el Acta Europea de Accesibilidad) para eliminar efectivamente los obstáculos para los trabajadores con discapacidad y asegurar la disponibilidad de servicios accesibles y la idoneidad de las condiciones en las que se prestan estos servicios; destaca la importancia fundamental de lograr un mercado único plenamente accesible que garantice la igualdad de trato y la integración económica y social de los trabajadores con discapacidad;

47.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(2) DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.
(3) DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.
(4) DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.
(5) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(7) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
(8) DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.
(9) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
(10) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
(11) DO L 364 de 12.12.1992, p. 7.
(12) DO L 128 de 30.4.2014, p. 8.
(13) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(14) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.
(15) DO L 167 de 2.7.1999, p. 33.
(16) DO L 124 de 20.5.2009, p. 30.
(17) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
(18) DO L 173 de 9.7.2018, p. 16.
(19) DO L 159 de 28.5.2014, p. 11.
(20) DO L 249 de 31.7.2020, p. 49.
(21) DO L 185 de 11.7.2019, p. 44.
(22) DO L 65 de 11.3.2016, p. 12.
(23) DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.
(24) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.
(25) DO C 337 de 20.9.2018, p. 135.
(26) DO C 482 de 23.12.2016, p. 31.
(27) http://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2010/working-conditions-industrial-relations/posted-workers-in-the-european-union
(28) Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, informe anual de 2017 sobre movilidad laboral dentro de la UE, informe final enero de 2018. Comisión Europea, Estudio sobre la circulación de trabajadores cualificados, informe final (elaborado por el ICF), 2018; Malmström, Cecilia, prólogo de Rethinking the attractiveness of EU Labour Immigration Policies: Comparative perspectives on the EU, the US, Canada and beyond (Replantear el atractivo de las políticas de inmigración laboral de la UE: comparativa de perspectivas entre la UE, Estados Unidos, Canadá y otros países), editado por S. Carrera, E. Guild and K. Eisele, CEPS, 2018.
(29) Base de datos de la OCDE Competencias para el Empleo de la OCDE (en inglés), https://www.oecdskillsforjobsdatabase.org/#FR/_ .
(30) Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 173 de 9.7.2018, p. 16).
(31) Comisión Europea, Informe 2019 sobre movilidad laboral en la UE, enero de 2020.


Aceleración de los avances y lucha contra las desigualdades para que el sida deje de ser una amenaza para la salud pública de aquí a 2030
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la aceleración de los avances y la lucha contra las desigualdades para que el sida deje de ser una amenaza para la salud pública de aquí a 2030 (2021/2604(RSP))
P9_TA(2021)0250B9-0263/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la reunión de alto nivel de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre el VIH/sida, cuya celebración está prevista en Nueva York del 8 al 10 de junio de 2021,

–  Vista la «Declaración Política sobre el VIH y el SIDA: en la vía rápida para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del SIDA para 2030», aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de junio de 2016,

–  Vista la Declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de octubre de 2019,

–  Visto el informe 2020 de ONUSIDA titulado «Seizing the Moment – Tackling entrenched inequalities to end epidemics» (Aprovechando el momento: abordar las desigualdades arraigadas para poner fin a la epidemia),

–  Visto el informe anual de 2019 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Los derechos humanos en la respuesta al VIH»,

–  Vista la Declaración de Abuja, de 27 de abril de 2001, sobre el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas relacionadas, la Posición Común Africana presentada en la Reunión de Alto Nivel de 2016 y el Marco Catalítico de 2016 para poner fin al sida, la tuberculosis y eliminar la malaria en África para 2030,

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada en Nueva York en septiembre de 2015,

–  Vistos la Plataforma de Acción de Pekín, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo,

–  Visto el Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III para 2021--2025,

–  Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020‑2024,

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro»,

–  Vistas sus Resoluciones, de 8 de julio de 2010, sobre un enfoque basado en los derechos en relación con la respuesta de la UE ante el VIH/sida(1) y, de 5 de julio de 2017, sobre la respuesta de la UE al VIH/sida, la tuberculosis y la hepatitis C(2),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la aceleración de los avances y la lucha contra las desigualdades para que el sida deje de ser una amenaza para la salud pública de aquí a 2030 (O-000027/2021 – B9‑0015/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

A.  Considerando que casi 76 millones de personas se han infectado y casi 33 millones han muerto por causas relacionadas con el sida desde el inicio de la epidemia en 1981; que la epidemia de sida sigue siendo una crisis mundial y que un total de 38 millones de personas viven con el VIH; que 1,7 millones de personas contrajeron el VIH en 2019;

B.  Considerando que, en 2019, doce millones de personas que vivían con el VIH no tenían acceso a los tratamientos antirretrovirales que salvan vidas y casi 700 000 fallecieron en el mundo por causas relacionadas con el sida;

C.  Considerando que el acceso universal a los tratamientos antirretrovirales contra el VIH y la atención sanitaria reducen significativamente el riesgo de transmisión y han proporcionado a las personas que viven con el VIH una esperanza de vida casi normal y una calidad de vida comparable a la normal;

D.  Considerando que las desigualdades que favorecen la epidemia de VIH, incluida la violación de los derechos humanos y de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, reconocidos en el contexto de la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como en los resultados de sus conferencias de revisión, han aumentado y se han agravado aún más por la COVID-19, lo mismo que la estigmatización y la discriminación;

E.  Considerando que los hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, las personas transgénero, las que se inyectan drogas, los trabajadores del sexo y sus clientes y los presos (poblaciones clave) corren un mayor riesgo de exposición al VIH que otros grupos; que su participación es esencial en la respuesta al VIH;

F.  Considerando que 159 países tienen al menos una ley discriminatoria o punitiva que obstaculiza la respuesta al VIH; que la criminalización de las personas que viven con el VIH o que corren riesgo de contraerlo alimenta la estigmatización y la discriminación, lo que reduce la aceptación de los servicios de prevención y tratamiento y aumenta la incidencia del VIH;

G.  Considerando que la desigualdad de género, el acceso desigual a la educación y a los servicios y la información de salud sexual y reproductiva, así como la violencia sexual y de género, aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas al VIH, siendo las enfermedades relacionadas con el sida una de las principales causas de muerte entre las mujeres en edad reproductiva a escala mundial;

H.  Considerando que los métodos de prevención existentes no han hecho lo suficiente para detener la propagación del VIH, en particular entre las mujeres, que soportan una carga desproporcionada de la epidemia, sobre todo en el África subsahariana; que existe una necesidad de inversión en investigación e innovación para obtener nuevos y mejores instrumentos para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del VIH y el sida, que incluyan herramientas sensibles a las cuestiones de género, y conseguir nuevas opciones de tratamiento para abordar la aparición de una resistencia del VIH a los medicamentos;

I.  Considerando que los jóvenes entre 15 y 27 años representan más de un tercio de todas las nuevas infecciones entre los adultos y que las muertes relacionadas con el sida están aumentando entre los adolescentes; que muchos jóvenes tienen un acceso limitado a la protección social, a la atención sanitaria sexual y reproductiva y a programas que les capaciten para protegerse del VIH;

J.  Considerando que una educación sexual integral y obligatoria en los sistemas escolares es esencial para prevenir la propagación del sida y de otras infecciones de transmisión sexual;

K.  Considerando que las personas en situaciones humanitarias difíciles y de entornos informales y frágiles, las personas con discapacidad, las poblaciones indígenas, las personas LGBTIQ+ y las poblaciones migrantes y móviles son vulnerables a la infección por el VIH y se enfrentan a retos únicos para acceder a los servicios relacionados con el VIH;

L.  Considerando que el África subsahariana sigue siendo la región más afectada, ya que representa el 57 % de todas las nuevas infecciones por VIH y el 84 % de las infecciones en niños (hasta los 14 años), con mucha mayor prevalencia en niñas que en niños y 4 500 niñas y jóvenes (entre 15 y 24 años) infectadas con VIH cada semana, así como 25,6 millones de personas que viven con el VIH;

M.  Considerando que la pandemia de COVID-19 plantea nuevos desafíos para la respuesta al sida y ha revertido algunos de los logros conseguidos hasta la fecha, ya que varios países no han alcanzado sus objetivos para 2020; que esto pone en peligro el logro del ODS de acabar con el sida como amenaza para la salud pública de aquí a 2030;

N.  Considerando que existe una necesidad de reforzar unos sistemas de salud resilientes y sostenibles como parte de la cobertura sanitaria universal, al tiempo que se preservan los beneficios de la respuesta al sida;

O.  Considerando que el logro del derecho a la salud necesita que se aborde la desigualdad en el acceso a los servicios y promover la calidad de vida y el bienestar de las personas que viven con el VIH o en riesgo de contraerlo a lo largo de toda la vida;

P.  Considerando que las comunidades y las respuestas dirigidas por las comunidades, que son fundamentales en la respuesta al VIH, siguen viéndose socavadas por una grave escasez de financiación, la reducción del espacio de la sociedad civil y la falta de un compromiso y una integración plenos en las respuestas nacionales;

Q.  Considerando que varios países en desarrollo de renta media tienen dificultades para importar o producir localmente versiones genéricas de medicamentos antirretrovirales debido a la protección de las patentes; que las empresas farmacéuticas multinacionales cada vez más excluyen a los países en desarrollo de renta media de las donaciones, los precios reducidos y las licencias voluntarias, lo que dificulta su capacidad para acceder a medicamentos genéricos asequibles;

R.  Considerando que el derecho humano a la salud prevalece sobre las normas relativas a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC); que la Declaración de DOHA sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública afirma el derecho de los países en desarrollo a hacer un uso pleno de las disposiciones sobre flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todos;

S.  Considerando que el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, creado a raíz de la emergencia mundial del VIH/sida, ha desempeñado un papel importante en el contexto de la lucha contra el VIH/sida;

1.  Subraya la importancia de llegar a un resultado positivo en la reunión de alto nivel sobre el VIH/sida en las Naciones Unidas que se celebrará del 8 al 10 de junio de 2021; pide que el Consejo contribuya a la adopción de un conjunto de compromisos ambiciosos y con visión de futuro en la declaración política;

2.  Reafirma que toda persona tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a la igualdad que propicie una vida digna;

3.  Elogia el papel de la Unión en la respuesta multisectorial mundial al sida y pide a la Comisión que aborde el sida como una crisis de salud pública mundial y acelere todos los esfuerzos para alcanzar los objetivos de 2025, también aumentando las inversiones en ONUSIDA y en el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria;

4.  Insiste en que es esencial dotar al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria de medios suficientes para que pueda realizar aportaciones decisivas a la lucha contra el VIH/sida;

5.  Subraya que la respuesta mundial al sida requiere un enfoque multisectorial y una cooperación multinivel que demuestren ser oportunos, equilibrados, inclusivos, colaborativos e innovadores;

6.  Pide a la Comisión que garantice que la programación del IVDCI respalde los esfuerzos de los países socios para crear sistemas de salud sólidos y resilientes, con investigación sanitaria y sistemas reguladores y sistemas comunitarios de salud, capaces de ofrecer una cobertura sanitaria universal sensible al VIH;

7.  Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Comisión y los Estados miembros utilicen la ejecución del Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y el Plan de acción en materia de género III para abordar los factores de derechos humanos y desigualdad de género del VIH/sida, dando prioridad a la lucha contra la estigmatización y la discriminación, la violencia sexual y de género, la criminalización de las relaciones homosexuales y otras leyes y políticas punitivas y discriminatorias, con el fin de contribuir a establecer un acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso a una educación de calidad, incluida una educación sexual integral, un acceso equitativo y asequible a la atención sanitaria, un acceso al mercado de trabajo y la participación de las comunidades afectadas en todos los ámbitos de la vida pública;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con los países socios para integrar la educación sexual integral obligatoria en sus planes nacionales de educación, con el fin de impedir la propagación del sida y de otras enfermedades de transmisión sexual, especialmente en países con altas tasas de infección;

9.  Recuerda que la salud es una condición necesaria para el desarrollo humano; pide que la Comisión dé prioridad a la salud como parte de la Estrategia de la UE para África, lo que implica movilizar fondos públicos adicionales para garantizar una cobertura sanitaria universal, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el VIH, la tuberculosis y la malaria, así como centrarse en la investigación y el desarrollo en materia de salud a nivel mundial, el refuerzo de la colaboración entre la Unión y África para la investigación y la innovación en materia de salud, y el impulso conjunto de la capacidad de producción de productos y equipos sanitarios, así como de medicamentos en África y Europa; subraya que la ayuda al desarrollo debe dedicarse ante todo a prestar una cobertura universal transversal del sistema sanitario mediante un enfoque integral y basado en los derechos, lo que supone abordar plenamente el carácter multidimensional de la salud (estrechamente relacionada con el género, la seguridad alimentaria y la nutrición, el agua y el saneamiento, la educación y la pobreza) en consonancia con el concepto «Una sola salud»; pide, en particular, la promoción de inversiones en derechos integrados relacionados con el VIH y en salud y derechos sexuales y reproductivos, con especial atención a las mujeres y las niñas, los trabajadores del sexo, las personas transgénero, las personas que se inyectan drogas, los presos y otros grupos vulnerables;

10.  Pide a la Comisión que aborde la cobertura lamentablemente baja del tratamiento para los menores que viven con el VIH, así como que garantice el acceso a los servicios relacionados con el VIH para las mujeres embarazadas y las madres lactantes, con el fin de evitar la transmisión del VIH entre madre e hijo;

11.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen el nivel de gasto y la movilización de recursos necesarios para alcanzar los objetivos de 2025 en todos los Estados miembros;

12.  Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros y los socios para dar prioridad a un enfoque integrado de la seguridad sanitaria mundial que incorpore la lucha contra las pandemias existentes, como el VIH, y contra las emergentes como parte de una agenda de cobertura sanitaria universal;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman un protagonismo decidido en el diálogo con los países en desarrollo socios de la Unión, incluidos los países vecinos, asegurando la puesta en práctica de planes para una transición sostenible hacia modelos de financiación nacionales a fin de garantizar la eficacia, la continuidad y la posibilidad de ampliación de los programas de lucha contra el VIH tras la retirada del apoyo de los donantes internacionales; pide a la Comisión y al Consejo que sigan colaborando estrechamente con estos países para velar por que se responsabilicen de su respuesta al VIH y la asuman como propia;

14.  Pide que la Unión establezca una estrategia global de la Unión de vacunación contra la COVID-19, clara y coherente, centrada en garantizar un acceso equitativo, asequible y oportuno a la vacunación para la población de los países en desarrollo, en particular para las personas pertenecientes a grupos vulnerables y de alto riesgo, incluidas las personas infectadas con el VIH/sida; pide, por tanto, a la Unión que apoye la iniciativa presentada por India y Sudáfrica ante la Organización Mundial del Comercio sobre una exención temporal de los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas, los equipos y los tratamientos destinados a la lucha contra la COVID-19, e insta a las empresas farmacéuticas a que intercambien sus conocimientos y datos a través del Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19 (C-TAP) de la Organización Mundial de la Salud;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la respuesta mundial a la COVID-19 incluya las lecciones aprendidas de la lucha contra el VIH, entre ellas: proteger los derechos humanos y abordar la estigmatización y la discriminación, en particular entre las poblaciones clave y otras poblaciones vulnerables; luchar contra las barreras de género en la salud; apoyar a los profesionales e investigadores sanitarios, especialmente en entornos con escasos recursos; implicar a las comunidades en la respuesta; y asignar equitativamente los recursos limitados y los nuevos instrumentos de modo que no se deje a nadie atrás;

16.  Insta a la Unión a que establezca una estrategia mundial integral y una hoja de ruta para la consecución de los ODS, incluidos los relacionados con la salud y los objetivos de reducción del VIH/sida; señala que esta estrategia debe tener especialmente en cuenta el impacto de la COVID-19, ya que la consecución de los ODS es esencial para garantizar nuestra preparación para futuras pandemias y otras perturbaciones, también para los sistemas sanitarios; pide una estrategia global de salud de la Unión, eficaz y a largo plazo; insiste en que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos e intensificar su trabajo para contar con programas sanitarios mundiales dirigidos a los sistemas sanitarios de los países en desarrollo;

17.  Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros y los socios para respaldar servicios que respondan a las necesidades de las poblaciones clave y otras poblaciones prioritarias que se enfrentan a desafíos particulares para acceder a los servicios relacionados con el VIH, también prestando a los jóvenes servicios de salud sexual y reproductiva adaptados para ellos;

18.  Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros y los socios para facilitar y favorecer un mayor compromiso con la prestación de tratamientos contra el VIH en todas las zonas de conflicto y la eliminación de la discriminación contra los refugiados relacionada con el VIH, especialmente en lo que se refiere a la igualdad en el acceso a tratamientos antirretrovirales y servicios de salud en los países de acogida;

19.  Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros y los socios para aumentar el apoyo a la protección social, incluida la seguridad alimentaria y la nutrición para las poblaciones vulnerables, en particular la personas con discapacidad, las personas mayores que viven con el VIH y los huérfanos a causa del sida;

20.  Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros y los socios para apoyar e invertir en el compromiso de la comunidad y en respuestas comunitarias como elementos clave de una respuesta eficaz al VIH/sida y de la lucha contra la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH/sida, así como para integrar la prevención y el tratamiento del VIH en otras ofertas locales de servicios sanitarios como punto de entrada para la información, la comunicación y la formación sobre el VIH;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan inversiones en la recogida de datos en tiempo real y una base de datos sólida de candidatos para un diagnóstico con perspectiva de género, terapias y vacunación asequibles y accesibles contra el VIH y otras enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas, y que refuercen las capacidades y la cooperación interregional en ciencia, investigación e innovación; insta a la Unión a que ofrezca un apoyo particular a los países en desarrollo, especialmente a los menos desarrollados, para la aplicación efectiva de las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC para la protección de la salud pública, en particular en materia de licencias obligatorias e importaciones paralelas, y a que optimice la utilización de mecanismos voluntarios de concesión de licencias y de intercambio de tecnología para cumplir los objetivos de salud pública, insistiendo en que las empresas farmacéuticas multinacionales incluyan a los países en desarrollo de renta media en dichos mecanismos y ofrezcan tratamientos asequibles contra el VIH en esos países; alienta, en términos más generales, la disociación entre el gasto en investigación y desarrollo y el precio de los medicamentos, por ejemplo, mediante el uso de consorcios de patentes, investigación de código abierto, subvenciones y ayudas, con objeto de garantizar una accesibilidad sostenida, la asequibilidad, la disponibilidad y el acceso al tratamiento para todos los que lo necesiten;

22.  Pide a la Comisión que se oponga a la inclusión de medidas ADPIC-plus en los acuerdos de libre comercio con países en desarrollo de renta media, a fin de garantizar que todos los tratamientos antirretrovirales del VIH sean asequibles, respetando plenamente la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a ONUSIDA.

(1) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 95.
(2) DO C 334 de 19.9.2018, p. 106.


Prisioneros de guerra tras el último conflicto entre Armenia y Azerbaiyán
PDF 133kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre los prisioneros de guerra tras el último conflicto entre Armenia y Azerbaiyán (2021/2693(RSP))
P9_TA(2021)0251RC-B9-0277/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Armenia y Azerbaiyán,

–  Vistas la reunión del Consejo de Asociación UE-Armenia del 17 de diciembre de 2020 y la reunión del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán del 18 de diciembre de 2020 y sus conclusiones respectivas,

–  Vistos la Carta de la Naciones Unidas, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra,

–  Vista la declaración trilateral de alto el fuego, de 9 de noviembre de 2020, realizada por Armenia, Azerbaiyán y Rusia, con efecto el 10 de noviembre de 2020,

–  Visto el informe de Human Rights Watch, de 19 de marzo de 2021, titulado «Azerbaijan: Armenian POWs Abused in Custody» (Azerbaiyán: prisioneros de guerra armenios maltratados),

–  Vista la declaración de la Unión, de 28 de abril de 2021, sobre los prisioneros del reciente conflicto entre Armenia y Azerbaiyán,

–  Vistas las declaraciones de los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE, de 25 de octubre de 2020, 30 de octubre de 2020, 14 de diciembre de 2020, 13 de abril de 2021 y 5 de mayo de 2021,

–  Vista la notificación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 9 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento del Tribunal, de medidas cautelares en relación con el reciente conflicto armado entre Armenia y Azerbaiyán,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que desde la primera guerra de Nagorno Karabaj entre 1988 y 1994, la comunidad internacional ha estado intentando negociar un acuerdo de paz duradero y global para el conflicto de Nagorno Karabaj, bajo la dirección de los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE;

B.  Considerando que el último conflicto armado entre Armenia y Azerbaiyán, del 27 de septiembre al 10 de noviembre de 2020, se cobró la vida de más de 5 000 soldados y provocó cientos de heridos y muertos y miles de desplazados entre la población civil; que sigue atormentando a la población debido a la falta de información sobre el paradero de familiares, el retorno solo de algunos prisioneros de guerra y otras personas privadas de libertad, problemas con la entrega de restos humanos, los obstáculos para acceder a la ayuda humanitaria y la destrucción de infraestructuras básicas;

C.  Considerando que la población afectada en el curso de este conflicto de larga duración ya ha padecido un sufrimiento excesivo; que, en general, el conflicto ha provocado un número de víctimas civiles elevado e inaceptable;

D.  Considerando que las hostilidades finalizaron tras 44 días después de un acuerdo sobre un alto el fuego total en Nagorno Karabaj y sus alrededores entre Armenia, Azerbaiyán y Rusia, firmado el 9 de noviembre de 2020 y que entró en vigor el 10 de noviembre de 2020;

E.  Considerando que el punto 8 de la declaración trilateral de alto el fuego estipula que deben intercambiarse los prisioneros de guerra, los rehenes y otras personas privadas de libertad, así como los restos de los muertos; que esos intercambios deben efectuarse según el principio de «todos por todos»;

F.  Considerando que tanto Armenia como Azerbaiyán son partes en el Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, cuyo artículo 118 estipula que los prisioneros de guerra serán puestos en libertad y repatriados sin demora, después del fin de las hostilidades; que el artículo 13 del Convenio de Ginebra (III) estipula que los prisioneros de guerra deberán ser tratados en todas circunstancias humanamente y que queda prohibido y será considerado como grave infracción del Convenio, cualquier acto u omisión ilícita por parte de la potencia en cuyo poder se encuentren los prisioneros que acarree la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder; que el Convenio también protege a los prisioneros de guerra contra actos de violencia o intimidación, contra insultos y contra la curiosidad pública;

G.  Considerando que el personal militar y los civiles apresados antes y después del alto el fuego gozan de estatutos diferentes con arreglo al Derecho internacional; que, por un lado, el personal militar capturado antes y después del alto el fuego debe ser reconocido como prisionero de guerra y se beneficia de protección en virtud de los Convenios de Ginebra; que, por otro lado, los civiles privados de libertad durante el conflicto deben ser reconocidos como personas protegidas y también están protegidos en virtud de los Convenios de Ginebra; que los civiles apresados tras el alto el fuego están, en cambio, protegidos por el Derecho internacional de los derechos humanos;

H.  Considerando que, desde que las hostilidades se suspendieron, se han efectuado varios intercambios de prisioneros, tanto militares como civiles, el último el 4 de mayo de 2021;

I.  Considerando que, según informes preocupantes, Azerbaiyán mantiene en cautividad aproximadamente a 200 armenios; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirmó que ha recibido quejas relativas a 249 armenios capturados por Azerbaiyán; que el TEDH ha aplicado medidas cautelares con respecto a los 229 armenios, y que 183 siguen en vigor; que el TEDH concluyó el 9 de marzo de 2021 que Azerbaiyán ha incumplido las medidas y consideró la información facilitada demasiado general y limitada; que las autoridades azerbaiyanas reconocieron tener a 72 armenios en cautividad; que Azerbaiyán no ha presentado ninguna información al TEDH en relación con otras 112 personas; que se ignora el destino del resto de prisioneros de guerra armenios; que desde el cese de las hostilidades, 73 prisioneros de guerra y civiles armenios han sido repatriados a Armenia;

J.  Considerando que el TEDH también ha recibido quejas en relación con 16 azerbaiyanos supuestamente capturados por Armenia, doce de los cuales fueron repatriados en diciembre de 2020; que el TEDH suspendió su examen de conformidad con el artículo 39 en relación con las otras cuatro personas, dado el carácter de la información recibida del Gobierno de Armenia;

K.  Considerando que existen denuncias creíbles de que personal militar y civiles armenios también han sido capturados desde el cese de las hostilidades el 10 de noviembre de 2020; que las autoridades azerbaiyanas alegan que esos rehenes y prisioneros son terroristas y no merecen el estatuto de prisioneros de guerra con arreglo al Convenio de Ginebra;

L.  Considerando que Human Rights Watch informó el 19 de marzo de 2021 de que la policía y las fuerzas armadas azerbaiyanas habían maltratado a prisioneros de guerra armenios, sometiéndolos a tratos crueles y degradantes y a torturas en el momento de su captura, durante su traslado o durante su estancia en diversos centros de reclusión; que las fuerzas azerbaiyanas han utilizado la violencia para arrestar civiles y los han sometido a torturas y condiciones de detención inhumanas y degradantes, provocando la muerte de al menos dos prisioneros en poder de Azerbaiyán; que las fuerzas azerbaiyanas detuvieron a esos civiles incluso sin pruebas de que constituyeran una amenaza para la seguridad que pudiera justificar su detención con arreglo al Derecho humanitario; que Azerbaiyán niega las acusaciones de que los prisioneros de guerra armenios hayan sido sometidos a tratos que violen los Convenios de Ginebra;

M.  Considerando que existen vídeos difundidos en internet y en las redes sociales que muestran supuestamente pruebas de abusos y malos tratos a cautivos por parte de miembros de las fuerzas armadas de ambas partes; que no hay indicios de que las autoridades azerbaiyanas o armenias hayan llevado a cabo investigaciones rápidas, públicas y eficaces de esos incidentes, o que las investigaciones, si las hubo, hayan dado lugar a acciones penales; que existen acusaciones de que los prisioneros de guerra y otras personas protegidas han sido objeto de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y profanación de cadáveres;

N.  Considerando que el 17 de mayo de 2021, la Comisión anunció la asignación de diez millones de euros adicionales de ayuda humanitaria para ayudar a los civiles afectados por el reciente conflicto en Nagorno Karabaj y sus alrededores, lo que lleva la ayuda de la Unión a las personas necesitadas desde el comienzo de las hostilidades en septiembre de 2020 a más de 17 millones de euros;

O.  Considerando que todas las partes deben facilitar mapas actualizados de los campos de minas para permitir a los civiles retornar a las antiguas regiones de conflicto;

P.  Considerando que el «Parque de Trofeos Militares» inaugurado en Bakú el 12 de abril de 2021 muestra al parecer equipo militar armenio, maniquís de cera que representan a soldados armenios muertos o moribundos y modelos de prisioneros de guerra armenios encadenados en una celda, lo que puede percibirse como una glorificación de la violencia y podría incitar un mayor sentimiento de hostilidad, discurso de odio o incluso trato inhumano hacia los prisioneros de guerra restantes y otros prisioneros civiles armenios, perpetuando así la atmósfera de odio y contradiciendo las declaraciones oficiales de reconciliación;

Q.  Considerando que el 12 de mayo de 2021 tropas de Azerbaiyán entraron temporalmente en el territorio de Armenia, lo que representa una violación de la integridad territorial de Armenia y del Derecho internacional; que esta violación del territorio soberano de Armenia se produce tras unas declaraciones preocupantes de representantes azerbaiyanos, incluido el presidente, que parecían plantear reivindicaciones territoriales y amenazar con el uso de la fuerza, socavando así los esfuerzos para conseguir seguridad y estabilidad en la región;

R.  Considerando que, durante los últimos meses, se ha producido la repatriación de restos humanos y la prestación de ayuda humanitaria a las poblaciones gravemente afectadas por el conflicto;

S.  Considerando que son necesarios esfuerzos renovados para crear confianza entre ambos países y avanzar hacia una paz sostenible;

1.  Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros armenios, tanto civiles como militares, capturados durante el conflicto y después de él, y que Azerbaiyán se abstenga de realizar detenciones arbitrarias en el futuro; insta a las partes a que apliquen íntegramente la declaración trilateral de alto el fuego de 9 de noviembre de 2020, que prevé el intercambio de prisioneros de guerra, rehenes y otras personas privadas de libertad, así como de los restos mortales de los caídos durante las hostilidades;

2.  Lamenta la violencia que se produjo durante la última guerra entre Armenia y Azerbaiyán por Nagorno Karabaj; manifiesta su solidaridad con las víctimas y sus familias; lamenta la violación del alto el fuego, que ha agravado el sufrimiento humano, la pérdida de vidas humanas y la destrucción; condena todos los ataques contra la población civil y recuerda la obligación de proteger la vida de los civiles que incumbe a los Estados en virtud del Derecho internacional humanitario;

3.  Insta al Gobierno de Azerbaiyán a comunicar listas exhaustivas de todas las personas que tiene prisioneras en relación con el conflicto armado y a que facilite información sobre su paradero —también en el caso de los fallecidos tras su captura— y estado de salud;

4.  Recuerda que no divulgar información sobre la suerte corrida por las personas desaparecidas y sobre su paradero puede ser constitutivo de desapariciones forzadas, contra las que Azerbaiyán y Armenia se han comprometido a luchar; pide a todas las partes que aclaren la suerte corrida por los desaparecidos y su paradero, y que traten los cadáveres con dignidad;

5.  Exige que el Gobierno de Azerbaiyán respete las garantías jurídicas, permita el acceso de abogados, médicos y defensores de los derechos humanos a los prisioneros armenios y facilite la comunicación de estos con sus familiares;

6.  Muestra su profunda preocupación por los informes creíbles según los cuales los prisioneros de guerra y otros ciudadanos armenios privados de libertad han estado o están recluidos en condiciones degradantes, y han sido sometidos a tratos inhumanos y torturas en el momento de su captura o durante su reclusión; condena todos los casos de tortura y desaparición forzada, incluidos los cometidos durante el conflicto armado, así como los malos tratos y la profanación de cadáveres;

7.  Pide a las autoridades azerbaiyanas que velen por que las personas que siguen privadas de libertad gocen de toda la protección requerida por el Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluida la ausencia de tortura y de tratos inhumanos; pide a las autoridades armenias y azerbaiyanas que lleven a cabo investigaciones independientes, rápidas, públicas y eficaces y que enjuicien todas las denuncias creíbles de infracciones graves de los Convenios de Ginebra, otras vulneraciones del Derecho internacional y crímenes de guerra, con el fin de hacer que los responsables rindan cuentas y conseguir reparación para las víctimas, posiblemente con la ayuda de una misión internacional específica; pide al Gobierno de Azerbaiyán que coopere plenamente con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la investigación de la autenticidad de las denuncias de tratos deshumanizantes sufridos por prisioneros armenios y que exija cuentas a los responsables;

8.  Recuerda que hasta el momento no se ha publicado información fiable sobre los prisioneros de guerra y otros ciudadanos azerbaiyanos privados de libertad en Armenia;

9.  Recuerda a todas las partes en conflicto su obligación de respetar el Derecho internacional humanitario, que prohíbe la tortura y otros tratos degradantes o inhumanos, y reitera que la tortura y los malos tratos infligidos a prisioneros de guerra constituyen crímenes de guerra;

10.  Condena enérgicamente el incidente que tuvo lugar el 9 de abril de 2021, en el que las autoridades azerbaiyanas enviaron vacío un avión que debía repatriar a prisioneros armenios; considera que se trata de un acto de una insensibilidad extrema y que, además, constituye una muestra de la actitud humillante con la que Azerbaiyán trata habitualmente a los prisioneros armenios y sus familias;

11.  Insiste en la urgente necesidad de abstenerse de toda retórica o actuación hostil que pueda interpretarse como incitación al odio, violencia pura y simple o apoyo a la impunidad, o que pueda poner en peligro los esfuerzos por crear y promover un clima propicio a la confianza y la reconciliación, a la cooperación y a una paz sostenible;

12.  Pide al Gobierno de Azerbaiyán que coopere plenamente con el Tribunal Europeo de Derechos humanos en la cuestión de los prisioneros armenios y que cumpla las medidas cautelares del Tribunal, que ordenó a Azerbaiyán que facilitara información pormenorizada sobre las condiciones de reclusión de los prisioneros, su estado de salud y las medidas adoptadas para su retorno;

13.  Muestra su convencimiento de que el intercambio de todos los prisioneros y los restos de los fallecidos y la solución definitiva de esta cuestión representan una emergencia humanitaria, especialmente para las familias de los afectados, y constituirían una primera medida, absolutamente necesaria, de fomento de la confianza que traería un principio de estabilidad a la región;

14.  Pide al Gobierno de Azerbaiyán que garantice el acceso libre y sin restricciones a los presos por parte de las organizaciones internacionales pertinentes, como el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;

15.  Destaca la urgente necesidad de lograr que la ayuda humanitaria llegue a quienes la necesitan, que se garantice la seguridad de la población armenia y su patrimonio cultural en Nagorno Karabaj y que se permita el retorno de los desplazados internos y los refugiados a sus antiguos lugares de residencia;

16.  Insiste con firmeza en que ambas partes se abstengan de toda acción que destruya el patrimonio armenio en Azerbaiyán y el patrimonio azerí en Armenia; pide la plena restauración de los monumentos demolidos y una mayor participación de la comunidad internacional en la protección del patrimonio mundial en la región;

17.  Recuerda los esfuerzos de la comunidad internacional, encabezados por los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE, por encontrar una solución pacífica, duradera, global y sostenible sobre la base de los Principios Básicos de la OSCE de 2009 (no utilización de la fuerza, integridad territorial e igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos) con el objetivo de determinar el estatuto futuro de la región de Nagorno Karabaj; recuerda que esto solo puede lograrse a través de una solución política negociada con un auténtico compromiso de todas las partes interesadas; pide a las partes que reanuden el diálogo político de alto nivel lo antes posible, bajo los auspicios de los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE; pide a los Gobiernos armenio y azerbaiyano, así como a los mediadores internacionales, que incluyan sistemáticamente a las mujeres en el proceso de paz y consulten a las defensoras de los derechos humanos;

18.  Lamenta que los Estados miembros de la Unión que participan en el Grupo de Minsk de la OSCE no estuvieran presentes en la negociación del acuerdo de alto el fuego, y que la Unión no mostrara su liderazgo llevando a la mesa de negociación a dos de sus socios orientales más apreciados;

19.  Lamenta la apertura del denominado Parque de Trofeos en Bakú, que se abrió al público el 14 de abril de 2021, ya que exacerba aún más antiguos sentimientos hostiles y merma la confianza mutua entre Armenia y Azerbaiyán; insta, por tanto, a su clausura inmediata;

20.  Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a la Comisión que ofrezcan toda la asistencia necesaria tanto a Armenia como a Azerbaiyán para consolidar el alto el fuego y apoyar todos los esfuerzos encaminados a la estabilidad, la reconstrucción, el fomento de la confianza y la rehabilitación posbélica, y que sigan con atención la aplicación de las disposiciones del alto el fuego, especialmente en lo que se refiere a su mecanismo de supervisión; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten su apoyo a la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y su cooperación con ellos, en particular en lo relativo a las restricciones impuestas a su labor; considera que el representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional tiene un importante papel que desempeñar a este respecto;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan apoyando la prestación de ayuda humanitaria urgente y la labor de las organizaciones internacionales en este ámbito y en el de la protección del patrimonio cultural y religioso, y que respalden a las organizaciones de la sociedad civil de Armenia y Azerbaiyán que realmente contribuyan a la reconciliación;

22.  Pide al VP/AR que, junto con los Estados miembros, también aborde la seguridad, la estabilidad y la cooperación regional en el Cáucaso Meridional en la próxima cumbre de la Asociación Oriental que se celebrará en otoño de 2021;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, a la secretaria general de la OSCE, a los copresidentes del Grupo de Minsk, al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Armenia y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Azerbaiyán.


Situación en Haití
PDF 131kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la situación en Haití (2021/2694(RSP))
P9_TA(2021)0252RC-B9-0282/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Haití, en particular las de 19 de enero de 2011, sobre la situación en Haití un año después del terremoto: ayuda humanitaria y reconstrucción(1), de 8 de febrero de 2018, sobre la esclavitud infantil en Haití(2), y de 28 de noviembre de 2019(3),

–  Vista la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de marzo de 2021, sobre Haití,

–  Visto el informe de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití (BINUH), de 11 de febrero de 2021,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,

–  Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura,

–  Vistos el Estatuto Universal del Juez y el Estatuto del Juez Iberoamericano,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Constitución de la República de Haití de 1987,

–  Visto el informe conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de la BINUH, de 18 de enero de 2021, titulado «Unrest in Haiti: Their impact on Human Rights and the State’s obligation to protect all citizens» (Disturbios en Haití: su impacto en los derechos humanos y la obligación del Estado de proteger a todos los ciudadanos),

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el hecho de que no se celebrasen elecciones en octubre de 2020 ha dado lugar también a que se gobierne por decreto y que se ha informado de varios intentos fallidos de golpe de Estado, lo que implica la existencia de una creciente inestabilidad política y social en Haití;

B.  Considerando que la oposición política y los grupos de la sociedad civil afirman que el mandato del presidente Moïse finalizó el 6 de febrero de 2021, según lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial de Haití, e insisten en el nombramiento de un presidente provisional; que Jovenel Moïse se niega a dimitir, ya que considera que su mandato comenzó en febrero de 2017, tras la celebración de una segunda elección en 2016, ya que los resultados electorales anteriores habían sido cuestionados debido a acusaciones de fraude;

C.  Considerando que miles de haitianos protestan desde el 14 de enero de 2021 contra la prórroga de un año del mandato del presidente Moïse, así como contra el referéndum; que las protestas están siendo reprimidas por la fuerza;

D.  Considerando que, como consecuencia de que no se celebrasen elecciones a su debido tiempo en 2019, el mandato de todos los legisladores de la Cámara de Diputados y de dos tercios del Senado finalizó en enero de 2020 y que el mandato de todos los alcaldes concluyó en julio de 2020; que el presidente Moïse ha gobernado desde entonces por decreto y ha emitido un gran número de decretos que refuerzan su poder en la presidencia; que el presidente Moïse ha programado elecciones parlamentarias, locales y presidenciales para el 19 de septiembre de 2021;

E.  Considerando que, el 5 de enero de 2021, el presidente Moïse decretó la organización de un referéndum constitucional el 27 de junio de 2021 y confirmó recientemente su decisión a pesar de las protestas tanto en el país como por parte de la comunidad internacional; que la reforma constitucional propuesta concentraría aún más los poderes ejecutivos; que el artículo 284.3 de la Constitución de Haití establece que las elecciones generales para reformar la Constitución están estrictamente prohibidas; que miles de haitianos han tomado las calles desde entonces para protestar contra el referéndum;

F.  Considerando que, el 6 de mayo de 2021, la Unión anunció que no financiaría la organización del referéndum previsto para el 27 de junio de 2021 en Haití ni enviaría observadores para que lo supervisaran, valorando que el proceso no sería suficientemente transparente y democrático en un país afectado por la inseguridad y la inestabilidad política;

G.  Considerando que el Grupo Central sobre Haití (compuesto por la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas, los embajadores de Brasil, Canadá, Francia, Alemania, España, la Unión Europea y los Estados Unidos de América y el representante especial de la Organización de los Estados Americanos) ha expresado su preocupación por el hecho de que el proceso de reforma de la Constitución no haya sido suficientemente inclusivo, participativo y transparente;

H.  Considerando que los resultados del estudio del Senado y de un informe del Tribunal Superior de Cuentas de Haití han implicado al presidente Moïse en un caso de malversación y fraude, por haber recibido presuntamente financiación del programa PetroCaribe;

I.  Considerando que el juez del Tribunal Supremo de Haití Yvickel Dieujuste Dabrésil fue detenido el 7 de febrero de 2021 junto con otras dieciocho personas y acusado de conspirar contra el Gobierno; que el juez Dabrésil fue puesto en libertad el 11 de febrero de 2021, pero que las otras diecisiete personas continúan detenidas;

J.  Considerando que, el 8 de febrero de 2021, el presidente Moïse emitió un decreto por el que se ordenaba la «jubilación» de tres jueces del Tribunal Supremo (Yvickel Dieujuste Dabrésil, Joseph Mécène Jean-Louis y Wendelle Coq Thelot) y emitió otro decreto unos días después por el que se nombraban tres nuevos jueces del Tribunal Supremo sin seguir los procedimientos establecidos por la ley; que, como respuesta, el personal del sistema judicial inició una huelga indefinida el lunes 15 de febrero de 2021;

K.  Considerando que, en marzo de 2021, el régimen haitiano detuvo a un policía de alto rango, aumentando así exponencialmente la crisis constitucional del país;

L.  Considerando que Haití ha sufrido en los últimos meses un fuerte aumento de la violencia, como secuestros, violaciones, homicidios y masacres, perpetrados principalmente por bandas armadas, que operan con casi total impunidad; que, en los tres primeros meses de 2021, 117 personas fueron asesinadas y 142 secuestradas; que, solo en abril de 2021, se produjeron 91 casos de secuestro;

M.  Considerando que el secuestro en Puerto Príncipe el 11 de abril de 2021 de varios miembros del clero católico (que, posteriormente, fueron liberados), que trabajan en beneficio de la población local, conmocionó profundamente a la opinión pública haitiana e internacional y dio lugar a una intensificación de las manifestaciones contra el actual Gobierno;

N.  Considerando que desde 2015 más de 300 000 personas han abandonado el país; que el aumento de la violencia y el deterioro de la seguridad en el país han provocado un fuerte aumento del número de solicitantes de asilo procedentes de Haití, en particular en la Guayana Francesa, y a la salida de numerosas ONG internacionales y humanitarias de Haití;

O.  Considerando que, en los últimos años, Haití se ha visto afectado por varias oleadas de movilizaciones a gran escala contra los elevados costes de la vida, el autoritarismo y la corrupción; que la crisis política actual está vinculada al deterioro de todos los indicadores sociales, económicos, de seguridad y de derechos humanos y es proporcional al mismo; que la pobreza ha aumentado, el acceso a los servicios sociales básicos, que ya se había reducido, ha seguido disminuyendo y que, en un período de dos años, la inseguridad alimentaria casi se ha duplicado y afecta ahora a millones de haitianos; que Haití es uno de los países menos desarrollados del mundo; que Haití, que se situaba en el puesto 170 de los países del mundo en el Índice de Desarrollo Humano de 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), necesita continuamente ayuda humanitaria y al desarrollo y sigue siendo el país más pobre del continente americano y uno de los Estados más empobrecidos del mundo, con un 59 % de su población viviendo por debajo del umbral nacional de pobreza; que la corrupción de los poderes públicos es omnipresente y, según el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional de 2018, Haití ocupa el puesto 161 de los 180 Estados objeto de seguimiento;

P.  Considerando que, entre agosto de 2020 y febrero de 2021, alrededor de cuatro millones de personas(4) se enfrentaron en Haití a una inseguridad alimentaria aguda; que el declive económico, las malas cosechas, el huracán Laura (el 23 de agosto de 2020) y la pandemia de COVID-19 son algunos de los principales factores que agravan la situación de la seguridad alimentaria;

Q.  Considerando que los disturbios y el caos burocrático han ocupado un lugar central, perturbando la distribución de la vacuna contra la COVID-19 en Haití, lo que conlleva el riesgo de que se produzcan más muertes y el incumplimiento del calendario en la lucha mundial contra el virus; que la gestión inadecuada de la pandemia de COVID-19 no ha hecho más que agravar los problemas sociales subyacentes que ya existen;

R.  Considerando que Haití recibió una ayuda sin precedentes de la comunidad internacional para financiar la reconstrucción tras el terremoto de 2010; que estos esfuerzos no son en absoluto perceptibles para la población haitiana en la actualidad, lo que suscita temores de mala gobernanza y de una mala gestión considerable de los fondos;

S.  Considerando que, como consecuencia de la mala gestión de los fondos internacionales recibidos, las elevadas tasas cobradas por la educación, junto con los bajos ingresos generalizados de las familias y la escasa calidad de la educación disponible, aproximadamente la mitad de los haitianos de 15 años o más son analfabetos; que, debido a la nueva escalada de los disturbios y la pandemia, y a su impacto en la vida cotidiana de los haitianos, el 70 % de los niños haitianos han permanecido sin escolarizar; que al menos 350 000 niños y jóvenes de todo el país permanecen desescolarizados en los ciclos primario y secundario;

T.  Considerando que el sistema de restavèk, una forma moderna de esclavitud, sigue siendo una práctica habitual en Haití; que esta práctica afecta a niños haitianos procedentes de hogares empobrecidos, que son enviados por sus padres a vivir con otras familias a fin de trabajar para ellas como empleados domésticos; que estos niños a menudo sufren abusos y malos tratos y se ven privados del acceso a la escolarización;

1.  Insta a las autoridades haitianas a que organicen unas elecciones legislativas, locales y presidenciales libres, justas, transparentes y creíbles, y a que garanticen una seguridad sostenible durante estos procesos electorales; recuerda que, mientras no se cumplan las condiciones de transparencia, equidad y democracia, la Unión no debe prestar apoyo financiero y técnico alguno a los procesos electorales; recuerda que solo un proceso electoral creíble, transparente, participativo y pacífico permitirá que se supere la prolongada crisis política en Haití;

2.  Destaca la importancia de un poder judicial independiente y más accesible, y pide al Gobierno haitiano que respete la Constitución de Haití de 1987, en particular su artículo 284.3, que respete los principios fundamentales de la democracia y refuerce el Estado de Derecho; reitera el papel fundamental de la participación plena, equitativa y significativa de las mujeres y la inclusión de todos los haitianos, incluidos los jóvenes, las personas con discapacidad y la sociedad civil en los procesos políticos de Haití;

3.  Insiste firmemente en que las autoridades haitianas redoblen sus esfuerzos para poner fin a los enfrentamientos entre bandas, así como a los ataques armados contra civiles y las fuerzas y cuerpos de seguridad, y para llevar a los responsables ante la justicia en unos juicios justos;

4.  Reitera su profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria, política y de seguridad en Haití; condena enérgicamente todas las violaciones de los derechos humanos y todos los actos de violencia, especialmente el aumento de los secuestros, el tráfico de niños hacia la República Dominicana, los homicidios y las violaciones, y subraya la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres, las niñas y las personas de edad avanzada; condena enérgicamente el secuestro de varios miembros del clero católico el mes pasado en Puerto Príncipe; recuerda que la violencia en Haití está estrechamente vinculada a bandas armadas, algunas de las cuales cuentan con el apoyo y la financiación de la oligarquía local; pide una respuesta inmediata y coordinada por parte de las autoridades haitianas para prevenir la violencia, abordar sus causas profundas y poner fin a la impunidad de los responsables; recuerda que la reforma del sistema judicial y la lucha contra la corrupción deben seguir siendo una prioridad;

5.  Pide que se lleve a cabo una investigación independiente sobre el caso de matanza de La Saline y otras atrocidades similares; pide que se lleve a todos los autores de estos crímenes ante la justicia y se les conceda un juicio justo;

6.  Condena el presunto uso de la fuerza letal contra los manifestantes y las detenciones y reclusiones arbitrarias; condena la violencia contra los periodistas; insta al Gobierno haitiano a que ponga fin a la práctica de la prisión preventiva prolongada; pide a las autoridades haitianas que respeten los derechos fundamentales, la libertad de expresión y la libertad de asociación;

7.  Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en Haití y a su trabajo;

8.  Pide a las autoridades haitianas que garanticen una mejor gobernanza a todos los niveles del Estado y de la sociedad, incluidas la lucha contra la corrupción y el clientelismo; pide encarecidamente a la Comisión que vele sistemáticamente por que toda la ayuda, incluida la ayuda humanitaria, sea objeto de un seguimiento eficaz a fin de garantizar que se utiliza para los proyectos específicos a los que va destinada;

9.  Pide a las autoridades haitianas que pongan fin a las sospechas de fraude y mala gestión de los fondos internacionales recibidos tras el terremoto de 2010 y que castiguen a los responsables;

10.  Pide una auditoría y un informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la manera en que se gastan los fondos de la Unión en Haití, especialmente a la luz de las recientes acusaciones de corrupción y del informe del Tribunal Superior de Cuentas de Haití;

11.  Pide a la Unión Europea que siga proporcionando financiación a Haití para hacer frente a la situación de grave inseguridad alimentaria y desnutrición que se ha visto exacerbada por la pandemia de COVID-19; pide asimismo a los servicios competentes de la Unión Europea que garanticen el seguimiento y la gestión adecuada de la ayuda europea para que beneficie directamente a la población necesitada;

12.  Lamenta que Haití no haya completado las medidas necesarias para recibir vacunas contra la COVID-19; insta a las autoridades haitianas a que adopten las medidas necesarias para recibir las vacunas;

13.  Acoge con satisfacción la asignación de 17 millones de euros por parte de la Unión Europea para apoyar a los más vulnerables en Haití y otros países del Caribe; pide a la Comisión que siga dando prioridad a la ayuda humanitaria a Haití; pide a la Comisión que vele por que la prestación de ayuda humanitaria a Haití esté vinculada eficazmente a su estrategia de desarrollo;

14.  Pide que se ponga fin a la práctica de los restavèk; pide al Gobierno haitiano que adopte medidas que garanticen el registro y la protección de los niños, tanto física como psicológicamente, y haga respetar la escolarización obligatoria; pide a la Unión Europea que coopere con el Gobierno haitiano para aplicar un marco legislativo que proteja los derechos de los niños;

15.  Pide al Gobierno haitiano que garantice el bienestar de sus ciudadanos de todas las formas esenciales; subraya que, si no lo hace, podría producirse una fuga irreversible de cerebros que impediría que Haití pudiera funcionar;

16.  Expresa su preocupación por la llegada masiva a la Guayana Francesa de nacionales haitianos solicitantes de asilo o en situación irregular, y pide a la Unión Europea que apoye a los territorios europeos de la región en el refuerzo de las medidas de lucha contra la trata de seres humanos;

17.  Reitera la importancia de unos esfuerzos internacionales armonizados, coordinados y reforzados para apoyar al pueblo de Haití; destaca la importancia de mantener el apoyo internacional y de la Unión a Haití para contribuir a crear las condiciones para unas elecciones pacíficas y democráticas, así como para lograr la estabilidad, el desarrollo y la autosuficiencia económica a largo plazo del país;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria Paritaria de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y de la Unión Europea, a las instituciones del Cariforum y a las autoridades haitianas.

(1) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 46.
(2) DO C 463 de 21.12.2018, p. 40.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0074.
(4) Según datos de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF).


Situación en Chad
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la situación en Chad (2021/2695(RSP))
P9_TA(2021)0253RC-B9-0290/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre la cooperación UE-África en materia de seguridad en el Sahel, África Occidental y el Cuerno de África(1),

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre la muerte del presidente Idriss Déby Itno el 20 de abril de 2021,

–  Vista la declaración del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 20 de abril de 2021, sobre Chad,

–  Visto el comunicado de los ministros de Asuntos Exteriores y de Desarrollo del G7, de 5 de mayo de 2021,

–  Visto el informe de la misión de investigación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a Chad entre los días 29 de abril y 5 de mayo de 2021,

–  Vista la declaración conjunta del Consejo Europeo y de los Estados miembros del G5 del Sahel, de 28 de abril de 2020, sobre la seguridad, la estabilidad y el desarrollo del Sahel,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, en las que se reafirma la importancia de una asociación sólida y a largo plazo entre la UE y el Sahel,

–  Visto el Programa Indicativo Nacional 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para Chad,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la UE, de 11 de marzo de 2021, sobre la democracia y el respeto de las constituciones en los Estados miembros de la UE y en los países ACP,

–  Vista la Constitución de Chad,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, el 20 de abril de 2021, el presidente chadiano, Idriss Déby Itno, que llevaba treinta y un años en el poder, murió en un enfrentamiento militar con grupos rebeldes un día después de haber sido declarado vencedor de las elecciones presidenciales del 11 de abril de 2021;

B.  Considerando que, tras la muerte de Idriss Déby, el Consejo Militar de Transición (en lo sucesivo, «CMT») organizó una transferencia inconstitucional de poder e instaló un Gobierno de transición liderado por Mahamat Idriss Déby, hijo del presidente chadiano; que el CMT suspendió la Constitución, disolvió el Gobierno y la Asamblea Nacional y promulgó una «Carta de Transición» para sustituir la Constitución por un período de dieciocho meses, renovable una sola vez;

C.  Considerando que la Constitución chadiana establecía que, en caso de vacante en el poder o de incapacidad permanente del jefe del Estado, la presidencia interina la ejercería el presidente de la Asamblea Nacional, que debería organizar elecciones en un plazo de cuarenta y cinco a noventa días;

D.  Considerando que, el 2 de mayo de 2021, el CMT nombró un Gobierno de transición con un primer ministro civil, Albert Pahimi Padacké, con la participación de algunos miembros de la oposición; que Padacké quedó en segundo lugar en las elecciones presidenciales del 11 de abril de 2021 a pesar de ser considerado uno de los aliados del difunto presidente Déby, y ejerció de primer ministro entre 2016 y 2018;

E.  Considerando que la misión de investigación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a Chad entre los días 29 de abril y 5 de mayo de 2021 subrayó la importancia de elaborar una Constitución viable y universalmente aceptable para Chad y considera que la Carta de Transición no es adecuada para garantizar los derechos políticos y civiles de la población durante el período de transición;

F.  Considerando que, el 27 de abril de 2021, el Gobierno militar desplegó contra los ciudadanos un uso desproporcionado e ilegítimo de las fuerzas armadas contra los manifestantes; que esto ha sido condenado de forma generalizada por las organizaciones de derechos humanos y la comunidad internacional, incluidas la Unión Africana y la Unión Europea; que la respuesta a las protestas desde la muerte del presidente Déby se ha saldado con al menos seis muertes, docenas de heridos y numerosas detenciones arbitrarias; que se cree que más de seiscientas personas han sido detenidas en los enfrentamientos;

G.  Considerando que el mandato del presidente Déby se caracterizó por violaciones sistemáticas y persistentes de los derechos humanos;

H.  Considerando que el período preelectoral estuvo marcado por la persecución y las detenciones arbitrarias de más de 112 opositores políticos y defensores de los derechos humanos; que, en las semanas previas a la campaña electoral, las fuerzas de seguridad utilizaron una fuerza desproporcionada e ilegítima contra manifestantes pacíficos; que las elecciones fueron en gran medida boicoteadas por la oposición y algunos miembros de la sociedad civil;

I.  Considerando que la situación relativa a la seguridad en el Sahel se ha deteriorado considerablemente en los últimos años, lo que supone una grave amenaza para la seguridad regional e internacional; que las violaciones de los derechos humanos y los asesinatos masivos están muy extendidos; que, de entre todas las regiones, el Sahel registró el aumento más rápido de la actividad extremista violenta en 2019; que la Fuerza Multinacional Conjunta, desde su creación en 2015, ha expulsado a grupos terroristas de muchas zonas que se encuentran bajo su control, si bien la región sigue siendo muy inestable;

J.  Considerando que Chad ha sufrido enormemente actividades y ataques terroristas; que Boko Haram, aliado con el Estado Islámico desde 2015, se ha extendido por toda la región y ha provocado desplazamientos significativos en la cuenca del Lago Chad; que en Chad hay actualmente 133 000 desplazados internos y unos 500 000 refugiados; que la confrontación militar con grupos rebeldes como el Frente para la Alternancia y la Concordia en Chad (FACT, por sus siglas en francés) se ha intensificado desde las elecciones de este año; que el ejército chadiano ha declarado recientemente haber derrotado al FACT; que el CMT rechazó la propuesta de alto el fuego y negociaciones presentada por los grupos armados rebeldes del FACT;

K.  Considerando que la UE apoya el G5 del Sahel, un esfuerzo de colaboración en materia de defensa entre Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger que coordina la acción en materia de desarrollo regional y seguridad para combatir el terrorismo y aportar estabilidad a la región, en el que el ejército chadiano es una pieza clave; que el mandato de la misión de formación de la Unión (EUTM) en Mali se amplió en marzo de 2020 para brindar asesoramiento y formación a las fuerzas armadas nacionales de los países del G5 del Sahel, incluido Chad; que Mauritania y Níger han sido designados mediadores por sus homólogos del G5 del Sahel con miras a garantizar un diálogo inclusivo entre todos los protagonistas de la actual inestabilidad en Chad y a crear las condiciones para una transición consensuada, pacífica y satisfactoria;

L.  Considerando que, a pesar de ser un país productor de petróleo, la pobreza, la inseguridad alimentaria, la corrupción, la impunidad, la violencia contra las mujeres y las niñas y la falta de oportunidades económicas son endémicas en Chad; que el país ocupa el puesto 187 de un total de 189 países en el índice de desarrollo humano de 2019;

M.  Considerando que la UE apoya los esfuerzos en favor del desarrollo, la paz y la seguridad en Chad y en todo el Sahel a través del FED, el Fondo de Apoyo a la Paz para África, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Fondo Fiduciario de la UE para África; que la UE asignó 542 000 000 EUR a Chad en el marco del FED entre 2014 y 2020 para apoyar, entre otras cosas, la consolidación del Estado de Derecho; que el futuro Fondo Europeo de Apoyo a la Paz continuará las actividades del Fondo de Apoyo a la Paz para África a partir del 1 de julio de 2021;

1.  Lamenta el asesinato del presidente Idriss Déby y las recientes violencia y pérdida de vidas como consecuencia de los ataques de grupos armados en la región; reitera su preocupación por la prolongada crisis en Chad y la volátil situación de seguridad en el norte, y condena enérgicamente las reiteradas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

2.  Condena la toma militar del poder por parte del CMT el 20 de abril de 2021, la posterior suspensión de la Constitución chadiana y la disolución del Gobierno; rechaza que el CMT haya promulgado una Carta que no se ha sometido a consulta democrática;

3.  Está convencido de que las actuales divisiones de la sociedad chadiana no pueden resolverse por medios militares y pide a todas las partes que se abstengan de acciones violentas, que entablen un diálogo político y preserven las vidas de la población civil;

4.  Pide al CMT que garantice un retorno rápido y sin obstáculos al orden constitucional y que garantice que se respetan los valores democráticos; señala que nombrar un gobierno civil de transición que incluya a miembros de algunos grupos de la oposición es un primer paso para regresar al orden constitucional; pide asimismo al CMT que cree y garantice las condiciones para un diálogo nacional integrador entre el Gobierno y agentes de la sociedad civil, y que garantice cuanto antes una transición pacífica, encabezada por civiles y urgente hacia unas elecciones democráticas, libres y justas que conduzcan a un presidente elegido democráticamente y a un gobierno inclusivo;

5.  Recuerda que una transición y una reforma auténticamente democráticas deben estar encabezadas por civiles y permitir la participación plena y activa de organizaciones de la sociedad civil, mujeres y jóvenes, partidos de la oposición y prensa libre, que deben poder actuar sin violencia, intimidación ni restricciones;

6.  Condena la restricción del derecho de manifestación y el uso de la violencia por parte del CMT contra los manifestantes; insta al CMT a que libere a todas las personas encarceladas tras las recientes manifestaciones; pide, además, la creación de una comisión de investigación independiente e imparcial sobre los abusos cometidos durante las manifestaciones y las violaciones de los derechos humanos que puedan haberse producido, incluido el uso aparente de una fuerza innecesaria o desproporcionada para dispersar las protestas;

7.  Manifiesta su preocupación por la corrupción y la impunidad en Chad; señala que no abordar estas violaciones de los derechos humanos contribuye a que dichos abusos continúen y debilita la confianza pública en las instituciones estatales;

8.  Pide al VP/AR y a la Delegación y las misiones de la UE en Chad que garanticen la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, también observando las protestas y facilitando el apoyo solicitado indicado en el plan de transición de la sociedad civil hacia el final de la crisis;

9.  Pide a la comunidad internacional que apoye a Chad en sus esfuerzos en pos de la democracia; pide, en particular, a la Unión Africana y al G5 que apoyen a Chad para hacer posible un diálogo integrador y entre todas las partes de la sociedad con una solución duradera y pacífica; reitera la necesidad de abstenerse de injerencias externas intrusivas y de proteger la unidad, la estabilidad y la integridad territorial de Chad; pide a los presidentes de Mauritania y Níger que sigan ayudando a Chad como mediadores en la crisis del país hasta que se alcance una conclusión pacífica y duradera de la crisis actual;

10.  Reconoce el importante papel que desempeña Chad en la lucha contra el terrorismo dentro del G5 del Sahel; insiste en la importancia de respetar los convenios internacionales en materia de derechos humanos; insiste en la necesidad de preservar la integridad territorial y la estabilidad de Chad en el frágil contexto de seguridad de la región; hace hincapié en la necesidad humanitaria en el Sahel;

11.  Recuerda que las organizaciones y asociaciones regionales, incluidas la Unión Africana y el G5, son actores clave a la hora de organizar y apoyar una estrategia encabezada por África para combatir el terrorismo y la inestabilidad en el Sahel; reitera su apoyo a la Fuerza Multinacional Conjunta en la región y su apoyo continuo, a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África, que pronto se transferirá al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; pide que se proteja a los agentes civiles que informan sobre la perpetración de violaciones de los derechos humanos, y que no tengan que hacer frente a amenazas;

12.  Recuerda que el cambio climático, la inseguridad alimentaria, el crecimiento demográfico, la explotación de los recursos naturales, la pobreza y la falta de oportunidades educativas y económicas, así como las injerencias violentas e ideológicas de los grupos yihadistas extranjeros, son causas profundas de la inestabilidad, la violencia y el reclutamiento para el terrorismo en todo el Sahel; indica que la pandemia de COVID-19 ha intensificado estas presiones y obstaculizado significativamente los avances en materia de desarrollo; destaca que la coordinación en materia de seguridad, desarrollo, ayuda humanitaria y apoyo a la democracia es necesaria para garantizar un desarrollo sostenible y duradero en toda la región; apoya el cambio hacia un enfoque más integrado de la estabilización, con especial atención a las dimensiones civil y política;

13.  Hace hincapié en que Chad es y debe seguir siendo un firme aliado de la UE y reitera su compromiso de garantizar el diálogo y una solución pacífica a la crisis política actual;

14.  Pide que se evalúe la financiación de la UE asignada a la región a fin de garantizar que no se produzca un uso indebido de los fondos;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Chad, y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0213.


Medio ambiente: Reglamento relativo al Convenio de Aarhus ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 20 de mayo de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2020)0642 – C9-0321/2020 – 2020/0289(COD))(1)
P9_TA(2021)0254A9-0152/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  El Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo4 fue adoptado con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus estableciendo normas sobre su aplicación a las instituciones y organismos de la Unión.
(2)  El Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo4 fue adoptado con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus estableciendo normas sobre su aplicación a las instituciones y organismos de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 con el fin de aplicar el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio.
__________________
__________________
4 Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
4 Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», la Comisión se comprometió a considerar la posibilidad de revisar el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 para mejorar el acceso a las revisiones administrativas y los controles judiciales al nivel de la Unión por parte de los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales ecologistas que tengan dudas sobre la compatibilidad de las decisiones que afecten al medio ambiente con el Derecho medioambiental. Además, se comprometió a tomar medidas para mejorar su acceso a la justicia impartida por los órganos jurisdiccionales nacionales de todos los Estados miembros; para tal fin, publicó una Comunicación titulada Improving access to justice in environmental matters in the EU and its Member States («Mejora del acceso a la justicia en materia medioambiental en la Unión Europea y sus Estados miembros»).
(3)  En su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió a considerar la posibilidad de revisar el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 para mejorar el acceso a las revisiones administrativas y los controles judiciales al nivel de la Unión por parte de los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales ecologistas que tengan dudas específicas sobre la compatibilidad de los actos administrativos que afecten al medio ambiente con el Derecho medioambiental. Además, se comprometió a tomar medidas para mejorar su acceso a la justicia impartida por los órganos jurisdiccionales nacionales de todos los Estados miembros; para tal fin, publicó su Comunicación de 14 de octubre de 2020 sobre la mejora del acceso a la justicia en materia de medio ambiente en la Unión Europea y sus Estados miembros, en la que afirma que «[e]l acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a través del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) o de los tribunales nacionales, como tribunales de la Unión, constituye una importante medida de apoyo para contribuir a la transición del Pacto Verde europeo y un medio para reforzar el papel de vigilante que puede desempeñar la sociedad civil en el espacio democrático».
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus prevé que los procedimientos judiciales comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 3, de dicho Convenio no tengan un coste prohibitivo. A fin de garantizar que los procedimientos judiciales contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 no tengan un coste prohibitivo1bis y que este coste sea previsible para el demandante, las instituciones u organismos de la Unión, cuando ganen el litigio, deben formular pretensiones razonables de reembolso de costas.
__________________
1 bis Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2019, titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental 2019: Una Europa que protege a sus ciudadanos y mejora su calidad de vida» y Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la mejora del acceso a la justicia en materia medioambiental en la Unión Europea y sus Estados miembros.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, así como las preocupaciones expresadas por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus5, el Derecho de la Unión debería ajustarse las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la justicia en materia medioambiental de forma que sea compatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión y con su sistema de control judicial.
(4)  Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio de Aarhus, así como las recomendaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus5, el Derecho de la Unión debería ajustarse las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la justicia en materia medioambiental de forma que sea compatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión, incluidos sus Tratados, y con su sistema de control judicial. El Reglamento (CE) n.º 1367/2006 debe modificarse en consecuencia.
__________________
__________________
5 Véanse las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en el asunto ACCC/C/2008/32 en https://www.unece.org/env/pp/compliance/Compliancecommittee/32TableEC.html.
5 Recomendaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus ACCC/M/2017/3 y ACCC/C/2015/128 disponibles en https://unece.org/env/pp/cc/accc.m.2017.3_european-union y https://unece.org/env/pp/cc/accc.c.2015.128_european-union.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  En el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus se prevé que, en el marco de su legislación nacional, cada Parte vele por que los miembros del público interesados que cumplan los criterios previstos por su Derecho nacional puedan entablar procedimientos judiciales o de otro tipo para impugnar la legalidad tanto procedimental como en cuanto al fondo de las decisiones, acciones u omisiones que vulneren las disposiciones del Derecho medioambiental nacional. El procedimiento de revisión administrativa con arreglo al Reglamento de Aarhus completa el sistema general de la Unión para la revisión administrativa y el control judicial que permite que los miembros del público hagan revisar actos administrativos a través de recursos judiciales directos en el nivel de la Unión, es decir, en virtud del artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE y con arreglo al artículo 267 del TFUE, a través de los órganos jurisdiccionales nacionales, que forman parte integrante del sistema de la Unión de conformidad con los Tratados.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  La limitación de la revisión interna prevista en el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 a los actos administrativos de alcance individuales el principal obstáculo para las organizaciones no gubernamentales ecologistas que desean recurrir a una revisión interna en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento también en cuanto a actos administrativos con un alcance mayor. Por tanto, se debe ampliar el alcance del procedimiento de revisión interna previsto en el Reglamento para incluir actos no legislativos de alcance general.
(5)  La limitación de la revisión interna prevista en el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 a los actos administrativos de alcance individual ha sido el principal motivo de inadmisibilidad para las organizaciones no gubernamentales ecologistas que desean recurrir a una revisión interna en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento también en cuanto a actos administrativos con un alcance mayor. Por tanto, conviene ampliar el alcance del procedimiento de revisión interna previsto en el Reglamento para incluir actos no legislativos de alcance general.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  La definición de acto administrativo a efectos del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 debería incluir los actos no legislativos. No obstante, un acto no legislativo puede implicar medidas de ejecución a escala nacional contra las que las organizaciones no gubernamentales ecologistas pueden obtener protección judicial, incluido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de un procedimiento prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE. Por tanto, es adecuado excluir del alcance de la revisión interna aquellas disposiciones de dichos actos no legislativos para las que el Derecho de la Unión exija medidas de ejecución a escala nacional.
(6)  La definición de acto administrativo a efectos del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 debería incluir los actos no legislativos. No obstante, un acto no legislativo puede implicar medidas de ejecución a escala nacional contra las que puede obtenerse protección judicial, incluido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de un procedimiento prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Por motivos de seguridad jurídica, con el fin de excluir una disposición de la noción de acto administrativo, el Derecho de la Unión debe exigir explícitamente la adopción de actos de ejecución para dicha disposición.
suprimido
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  El alcance del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 abarca los actos adoptados con arreglo al Derecho medioambiental. En cambio, el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus abarca las impugnaciones de actos que «vulneren» el Derecho relacionado con el medio ambiente. Por tanto, resulta necesario aclarar que la revisión interna debería llevarse a cabo con el fin de comprobar si un acto administrativo vulnera el Derecho medioambiental.
(9)  El alcance del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 abarca los actos adoptados con arreglo al Derecho medioambiental. El artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus abarca las impugnaciones de actos u omisiones que «vulneren» el Derecho relacionado con el medio ambiente. Por tanto, resulta necesario aclarar, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, que la revisión interna debería llevarse a cabo con el fin de comprobar si un acto administrativo vulnera el Derecho medioambiental en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra f).
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  Al evaluar si un acto administrativo contiene disposiciones que, debido a sus efectos, puedan vulnerar el Derecho medioambiental, resulta necesario considerar si dichas disposiciones pueden tener un efecto negativo en la consecución de los objetivos de la política medioambiental de la Unión previstos en el artículo 191 del TFUE. Como resultado, el mecanismo de revisión interna también debería abarcar los actos adoptados en el marco de la aplicación de políticas de la Unión distintas a la política medioambiental.
(10)  Al evaluar si un acto administrativo contiene disposiciones que puedan vulnerar el Derecho medioambiental en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra f), resulta necesario considerar, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, si dichas disposiciones pueden tener un efecto negativo en la consecución de los objetivos de la política medioambiental de la Unión previstos en el artículo 191 del TFUE. De ser así, el mecanismo de revisión interna también debería abarcar los actos adoptados en el marco de la aplicación de políticas de la Unión distintas a la política medioambiental.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Visto el párrafo primero del artículo 263 del TFUE, tal como ha sido interpretado por el TJUE1 bis, se considera que un acto produce efectos externos y, por tanto, puede ser objeto de una solicitud de revisión, si tiene como objetivo producir efectos jurídicos frente a terceros. Por lo tanto, los actos administrativos, como los nombramientos o los actos preparatorios, que no producen efectos jurídicos frente a terceros y no puede considerarse que tienen efectos externos, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, no deben constituir actos administrativos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1367/2006.
__________________
1 bis Sentencia del Tribunal de Justicia, de 3 de octubre de 2013, en el asunto Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo, C-583/11 P, ECLI:EU:C:2013:625, apartado 56.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter)  Con el fin de garantizar la coherencia jurídica, se considera que un acto produce efectos jurídicos y, por tanto, puede ser objeto de una solicitud de revisión con arreglo al artículo 263, párrafo primero, del TFUE, según la interpretación del TJUE1bis. Considerar que un acto tiene efectos jurídicos comporta que dicho acto puede ser objeto de una solicitud de revisión, independientemente de su forma, ya que su carácter emana de sus efectos, objetivo y contenido1ter.
__________________
1bis Sentencia del Tribunal de Justicia, de 29 de enero de 2021, ClientEarth/BEI, T-9/19, ECLI:EU:T:2021:42, apartados 149 y 153. Véase asimismo la sentencia del asunto C-583/11 P, apartado 56.
1ter Sentencias del Tribunal de Justicia, de 10 de diciembre de 1957, Usines à tubes de la Sarre/Alta Autoridad, asuntos acumulados 1/57 y 14/57, ECLI:EU:C:1957:13, p. 114; de 31 de marzo de 1971, Comisión/Consejo, asunto C-22/70, ECLI:EU:C:1971:32, apartado 42; de 16 de junio de 1993, Francia/Comisión, C-325/91, ECLI:EU:C:1993:245, apartado 9; de 20 de marzo de 1997, Francia/Comisión, C-57/95, ECLI:EU:C:1997:164, apartado 22; de 13 de octubre de 2011, Deutsche Post y Alemania/Comisión, C-463/10 P y C-475/10 P, ECLI:EU:C:2011:656, apartado 36.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 quater (nuevo)
(10 quater)  Los plazos de procedimiento para el control administrativo o judicial solo deben aplicarse una vez que las personas interesadas conozcan realmente el contenido del acto administrativo relativo al interés público importante protegido por el Derecho medioambiental y que posteriormente es objeto de impugnación, especialmente en los supuestos en que el acto administrativo individual haya quedado obsoleto. Esto es necesario para evitar prácticas que puedan ir en contra del artículo 9 del Convenio de Aarhus y de la jurisprudencia del TJUE, en especial la sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de noviembre de 2019, en el asunto C-261/18, Comisión/Irlanda1 bis.
__________________
1 bis Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 2019 en el asunto Comisión/Irlanda, C-261/18, ECLI:EU:C:2019:955.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 quinquies (nuevo)
(10 quinquies)  Los medios para una participación del público, efectiva y en una fase temprana, en la creación y adopción de actos legislativos y no legislativos de la Unión son importantes para poder abordar las preocupaciones en una fase temprana y valorar si es necesaria una nueva propuesta para mejorar la participación pública horizontalmente.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  Habida cuenta de la función fundamental de las organizaciones no gubernamentales en materia de sensibilización y ejercicio de acciones legales, las instituciones u organismos de la Unión deben garantizarles un acceso adecuado a la información, la participación y la justicia.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  Según la jurisprudencia del TJUE6, las organizaciones no gubernamentales ecologistas que soliciten una revisión interna de un acto administrativo están obligadas a indicar los elementos de hecho o argumentos de Derecho esenciales que susciten dudas razonables al precisar los motivos de su solicitud de revisión.
(12)  Según la jurisprudencia del TJUE6, la parte que solicite una revisión interna de un acto administrativo está obligada a indicar los elementos de hecho o argumentos de Derecho esenciales que susciten dudas razonables al precisar los motivos de su solicitud de revisión. Esa solicitud debe realizarse asimismo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1367/2006.
__________________
__________________
6 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2019, TestBioTech/Comisión, C-82/17 P, ECLI:EU:C:2019:719, apartado 69.
6 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2019, TestBioTech/Comisión, C-82/17 P, ECLI:EU:C:2019:719, apartado 69, y sentencia del asunto T-9/19.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Durante la tramitación de una solicitud de revisión interna, otras partes directamente afectadas por dicha solicitud, por ejemplo empresas o autoridades públicas, deben poder presentar observaciones a la institución u organismo de la Unión de que se trate en los plazos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1367/2006.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
(12 ter)  Según la jurisprudencia del TJUE1bis, si una medida de ayuda estatal en el marco del artículo 107 del TFUE comporta una vulneración de las normas del Derecho medioambiental de la Unión, dicha medida no puede declararse compatible con el mercado interior. La Comisión debe fijar orientaciones claras para facilitar la evaluación de la compatibilidad de las ayudas estatales con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluido el relativo al medio ambiente.
_____________
1 bis Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
(12 quater)  El Reglamento (CE) n.º 1367/2006 establece las disposiciones, el ámbito de aplicación y las definiciones comunes sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente a escala de la Unión. Esto es adecuado y contribuye a la seguridad jurídica y al incremento de la transparencia de las medidas de ejecución que se adopten de conformidad con las obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quinquies (nuevo)
(12 quinquies)  El ámbito de aplicación de los procedimientos de revisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1367/2006 deben cubrir tanto la legalidad en cuanto al fondo como en cuanto al procedimiento del acto impugnado. En consonancia con la jurisprudencia del TJUE, el procedimiento en virtud del artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE y del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 no puede basarse en motivos o pruebas que no figuren en la solicitud de revisión, ya que, de lo contrario, el objetivo del requisito, previsto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1367/2006, relativo a la motivación de la revisión de dicha solicitud, quedaría privado de efecto y se modificaría el objeto del procedimiento iniciado por la solicitud1 bis.
__________________
1 bis Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-82/17 P, apartado 39.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Los actos adoptados por las autoridades públicas de los Estados miembros, incluidas las medidas nacionales de ejecución adoptadas en el nivel de los Estados miembros exigidas por un acto no legislativo con arreglo al Derecho de la Unión, no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1367/2006, en consonancia con los Tratados y con el principio de autonomía de los órganos jurisdiccionales nacionales.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  El Reglamento respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), en particular el derecho a una buena administración (artículo 41) y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47). El Reglamento contribuye a la eficacia del sistema de revisión administrativa y control judicial de la Unión y, como resultado, refuerza la aplicación de los artículos 41 y 47 de la Carta, y, por tanto, contribuye al Estado de Derecho, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(14)  El Reglamento respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), en particular el principio de protección del medio ambiente (artículo 37), el derecho a una buena administración (artículo 41) y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47). El Reglamento contribuye a la eficacia del sistema de revisión administrativa y control judicial de la Unión en materia de medio ambiente y, como resultado, refuerza la aplicación de los artículos 37, 41 y 47 de la Carta, y, por tanto, contribuye al Estado de Derecho, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 2 – apartado 1 – letra g
g)  «acto administrativo»: cualquier acto no legislativo adoptado por una institución u organismo de la Unión, que surta efecto jurídicamente vinculante y externo y contenga disposiciones que, debido a sus efectos, puedan vulnerar el Derecho medioambiental en el sentido de la letra f) del artículo 2, apartado 1, excepto aquellas disposiciones de dicho acto para las que el Derecho de la Unión exija explícitamente medidas de ejecución a escala de la Unión o nacional;
g)  «acto administrativo»: cualquier acto no legislativo adoptado por una institución u organismo de la Unión, que surta efectos jurídicos y externos y contenga disposiciones que puedan vulnerar el Derecho medioambiental en el sentido de la letra f) del artículo 2, apartado 1; los actos administrativos no incluirán los actos adoptados por las autoridades públicas de los Estados miembros;
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 2 – apartado 2
1 bis.  El artículo 2, apartado 2, se modifica como sigue:
2.  Los actos y omisiones administrativos no englobarán las medidas adoptadas, o las omisiones, por una institución u organismo comunitario que actúe en calidad de instancia de revisión administrativa, en virtud de las siguientes disposiciones del Tratado:
«2. Los actos y omisiones administrativos no englobarán las medidas adoptadas, o las omisiones, por una institución u organismo comunitario que actúe en calidad de instancia de revisión administrativa, en virtud de las siguientes disposiciones del Tratado:
a)   artículos 81, 82, 86 y 87 (normas sobre competencia);
a)   artículos 81 y 82 [artículos 101 y 102 TFUE] (incluidas las normas sobre concentraciones);
b)  artículos 226 y 228 (procedimiento por incumplimiento);
b)  artículos 226 y 228 [artículos 258 y 260 TFUE] (procedimiento por incumplimiento);
c)  artículo 195 (reclamaciones ante el Defensor del Pueblo);
c)  artículo 195 [artículo 228 TFUE] (reclamaciones ante el Defensor del Pueblo);
d)  artículo 280 (procedimiento de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude).
d)  artículo 280 [artículo 325 TFUE] (procedimiento de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude);
d bis)  artículos 86 y 87 [artículos 106 y 107 TFUE] (normas sobre competencia) hasta el ... [dieciocho meses después de la adopción del presente Reglamento];
d ter)  A más tardar el ... [dieciocho meses después de la fecha de adopción del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices para facilitar la evaluación de la compatibilidad de las ayudas estatales con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, incluida la información que deben presentar los Estados miembros cuando notifiquen a la Comisión las ayudas estatales.»
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 4 – apartado 2
1 ter.   En el artículo 4, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
2.  La información medioambiental que se haya de facilitar y difundir será actualizada si procede. Además de los documentos enumerados en el artículo 12, apartados 2 y 3, y en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, en las bases de datos o los registros también figurarán:
«2. La información medioambiental que se haya de facilitar y difundir será actualizada si procede. Además de los documentos enumerados en el artículo 12, apartados 2 y 3, y en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, en las bases de datos o los registros también figurarán en cuanto estén consolidados:
a)  los textos de tratados, convenios o acuerdos internacionales y de la legislación comunitaria sobre el medio ambiente o relacionados con él, y de las políticas, programas y planes relacionados con el medio ambiente;
a)  los textos de tratados, convenios o acuerdos internacionales y de la legislación de la Unión sobre el medio ambiente o relacionados con él, y de las políticas, programas y planes relacionados con el medio ambiente;
a bis)   las posiciones de los Estados miembros conforme se expresen en los procedimientos de toma de decisiones que conducen a la adopción de la legislación o los actos administrativos de la Unión sobre el medio ambiente o relacionados con él;
b)  los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los puntos contemplados en la letra a), cuando las instituciones u organismos comunitarios los hayan elaborado o dispongan de ellos en formato electrónico;
b)  los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los puntos contemplados en la letra a), cuando las instituciones u organismos de la Unión los hayan elaborado o dispongan de ellos en formato electrónico;
c)  las medidas adoptadas en los procedimientos por incumplimiento del Derecho comunitario a partir de la emisión del dictamen motivado en virtud del artículo 226, párrafo primero, del Tratado;
c)  las medidas adoptadas en los procedimientos por incumplimiento del Derecho comunitario a partir de la emisión del dictamen motivado en virtud del artículo 258, párrafo primero, del Tratado;
d)  los informes sobre la situación del medio ambiente indicados en el apartado 4;
d)  los informes sobre la situación del medio ambiente indicados en el apartado 4;
e)  los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente;
e)  los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente;
f)  las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos medioambientales, o una referencia al lugar donde se puede solicitar esa información o acceder a ella;
f)  las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos medioambientales, o una referencia al lugar donde se puede solicitar esa información o acceder a ella;
g)  los estudios sobre el impacto medioambiental y las evaluaciones de riesgo relativas a los elementos medioambientales, o una referencia al lugar donde se puede solicitar esa información o acceder a ella.».
g)  los estudios sobre el impacto medioambiental y las evaluaciones de riesgo relativas a los elementos medioambientales, o una referencia al lugar donde se puede solicitar esa información o acceder a ella.».
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1
Cualquier organización no gubernamental que cumpla los criterios enunciados en el artículo 11 podrá efectuar una solicitud de revisión interna ante la institución u organismo de la Unión que haya adoptado un acto administrativo o, en caso de supuesta omisión administrativa, que hubiera debido adoptar dicho acto, debido a que este o la omisión vulnere el Derecho medioambiental.
Cualquier organización no gubernamental o miembro del público que cumpla los criterios enunciados en el artículo 11 podrá efectuar una solicitud de revisión interna ante la institución u organismo de la Unión que haya adoptado un acto administrativo o, en caso de supuesta omisión administrativa, que hubiera debido adoptar dicho acto, debido a que este o la omisión vulnere el Derecho medioambiental.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2
Cuando un acto administrativo sea una medida de ejecución a escala de la Unión exigida por otro acto no legislativo, la organización no gubernamental también podrá solicitar la revisión de la disposición del acto no legislativo para la que se exige dicha medida de ejecución al solicitar la revisión de dicha medida de ejecución.
Cuando un acto administrativo sea una medida de ejecución a escala de la Unión exigida por otro acto no legislativo, la organización no gubernamental o los miembros del público que cumplan los criterios definidos en el artículo 11 también podrán solicitar la revisión de la disposición del acto no legislativo para la que se exige dicha medida de ejecución al solicitar la revisión de dicha medida de ejecución.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 10 – apartado 2
2.  La institución u organismo de la Unión a que se refiere el apartado 1 deberá examinar la solicitud, a menos que carezca claramente de fundamento. Expondrá sus motivos en una respuesta escrita lo antes posible, y a más tardar en un plazo de dieciséis semanas a partir de la recepción de la solicitud.
2.  La institución u organismo de la Unión a que se refiere el apartado 1 deberá examinar la solicitud, a menos que carezca claramente de fundamento. En caso de que una institución u organismo de la Unión reciba varias solicitudes de revisión del mismo acto u omisión en las que se aduzcan los mismos motivos, la institución u organismo podrá decidir combinar las solicitudes y tramitarlas como una sola. En tal caso, la institución u organismo de la Unión notificará cuanto antes tal decisión a todos aquellos que hayan presentado la solicitud de revisión interna de dicho acto u omisión. En un plazo de cuatro semanas a partir de la presentación de la solicitud, los terceros directamente afectados por la solicitud podrán presentar observaciones a dicha institución u organismo de la Unión. Expondrá sus motivos en una respuesta escrita lo antes posible, y a más tardar en un plazo de dieciséis semanas a partir de la recepción de la solicitud.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)
2 bis.   En el artículo 11 se añade el apartado siguiente:
«1 bis. Los miembros del público que demuestren un interés suficiente o una vulneración de un derecho con arreglo al apartado 2 siguiente también podrán presentar una solicitud de revisión interna de conformidad con el artículo 10.».
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 11 – apartado 2
2 ter.  En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.   La Comisión adoptará las disposiciones que sean necesarias para velar por que los criterios del apartado 1 se apliquen de modo transparente y coherente.
«2. La Comisión adoptará las disposiciones que sean necesarias para velar por que los criterios de los apartados 1 y 1 bis se apliquen de modo transparente y coherente. A más tardar el ... [dieciocho meses después de la adopción del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 12 bis en el que se especifiquen los criterios que los miembros del público deben cumplir, tal como se prevé en el apartado 1 bis del presente artículo. La Comisión revisará si se aplican dichos criterios al menos cada tres años y, cuando proceda, modificará el acto delegado para garantizar el ejercicio efectivo del derecho conferido al público a que se refiere el apartado 1 bis.
Los criterios que se fijan en el acto delegado adoptado en virtud del presente apartado:
a)  garantizarán que existe un acceso efectivo a la justicia en consonancia con los objetivos generales del Convenio de Aarhus;
b)  exigirán que miembros del público de Estados miembros distintos presenten una solicitud cuando se refiera a un acto u omisión de la Unión que afecte al público en más de un Estado miembro;
c)  permitirán evitar la acción popular también garantizando que, cuando demuestren un interés suficiente o una vulneración de un derecho, los miembros del público estén obligados a demostrar que se ven directamente afectados en comparación con el público en general;
d)  minimizarán la carga administrativa de las instituciones y organismos de la Unión.»
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quater (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 11 bis (nuevo)
2 quater.  Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 11 bis
Registro público de solicitudes de revisión interna
Las instituciones y organismos de la Unión crearán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un registro de todas las solicitudes que cumplan los criterios de admisibilidad definidos en el artículo 11, así como todos los solicitantes que cumplan dichos requisitos y hayan presentado solicitudes. Dicho registro se actualizará periódicamente.».
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quinquies (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 12 – apartado 1
2 quinquies.  En el artículo 12, el apartado 1 se modifica como sigue:
1.  La organización no gubernamental que haya efectuado una solicitud de revisión interna en virtud del artículo 10 podrá interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado.
«1. Cuando la organización no gubernamental o los miembros del público que hayan efectuado una solicitud de revisión interna en virtud del artículo 10 consideren que una decisión de la institución u organismo de la Unión en relación con dicha solicitud es insuficiente para garantizar el respeto del Derecho medioambiental, podrán interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 263 del Tratado, con objeto de revisar la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de dicha decisión.».
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 sexies (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 12 – apartado 2
2 sexies.  En el artículo 12, el apartado 2 se modifica como sigue:
2.  Cuando la institución u organismo comunitario no actúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 o 3, la organización no gubernamental podrá interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado.
«2. Cuando la institución u organismo de la Unión no actúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 o 3, la organización no gubernamental u otro miembro del público que presentaron la solicitud de revisión interna con arreglo al artículo 10 podrán interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado.».
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 septies (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 septies.  Se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. Sin perjuicio de la prerrogativa del Tribunal de distribuir las costas, se garantizará que los procedimientos judiciales emprendidos en virtud del presente artículo no sean prohibitivos. Las instituciones y organismos de la Unión a que se refiere el artículo 10, apartado 1, formularán pretensiones razonables de reembolso de costas.».
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 octies (nuevo)
Reglamento (CE) n.º 1367/2006
Artículo 12 bis (nuevo)
2 octies.  Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 12 bis
Ejercicio de la delegación
1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 11, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro y al público de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0152/2021).


Contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales (2021/2644(RSP))
P9_TA(2021)0255RC-B9-0269/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos sus anteriores resoluciones e informes sobre la situación en China y las relaciones UE‑China, y en particular las de 21 de enero de 2021, sobre la represión de la oposición democrática en Hong Kong(1), y de 17 de diciembre de 2020, sobre el trabajo forzoso y la situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang(2),

–  Vista sus anteriores recomendaciones sobre Hong Kong, y en particular la Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión(3),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común – Informe anual 2020(4),

–  Vista la concesión del Premio Sájarov de 2019 a Ilham Tohti, un economista uigur que lucha por los derechos de la minoría uigur de China,

–  Vista la declaración de destacados diputados al Parlamento Europeo tras la decisión de las autoridades chinas de sancionar a la Subcomisión de Derechos Humanos y a otras entidades y funcionarios europeos, de 23 de marzo de 2021,

–  Vistos los discursos de su presidente, David Maria Sassoli, de la presidenta de su Subcomisión de Derechos Humanos, Maria Arena, y del presidente de su Delegación para las Relaciones con la República Popular China, Reinhard Bütikofer, en la apertura de su sesión plenaria del 24 de marzo de 2021,

–  Vista la declaración de los directores de diversos centros de investigación europeos, de 25 de marzo de 2021,

–  Vistos el discurso del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, en su debate del 28 de abril de 2021 sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales, y el debate subsiguiente,

–  Vista la declaración conjunta del presidente del Parlamento Europeo, la presidenta de la Cámara de Representantes belga, la presidenta del Congreso de los Diputados neerlandés y la presidenta del Parlamento lituano, de 29 de marzo de 2021, sobre las sanciones chinas contra parlamentarios,

–  Vistos el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(5), y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(6),

–  Vistos la declaración del G‑7, de 12 de marzo de 2021, sobre los cambios electorales en Hong Kong, y el comunicado de los ministros de Asuntos Exteriores y de Desarrollo del G‑7, de 5 de mayo de 2021,

–  Vista la declaración del portavoz del VP/AR, de 17 de abril de 2021, sobre la condena de defensores de la democracia en Hong Kong,

–  Vista la declaración del portavoz del VP/AR, de 29 de diciembre de 2020, sobre la condena de periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos,

–  Visto el anuncio del portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, de 22 de marzo de 2021, relativo a la imposición de sanciones contra determinadas entidades y miembros del personal de la Unión,

–  Vista la declaración conjunta del presidente Michel y la presidenta Von der Leyen sobre la defensa de los intereses y valores de la Unión en una asociación compleja y vital tras la 22.ª Cumbre UE‑China celebrada el 22 de junio de 2020,

–  Vista la declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China de 9 de abril de 2019,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE‑China – Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

–  Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y el artículo 4, que consagra los derechos de las etnias minoritarias,

–  Visto el llamamiento de los expertos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2020, en favor de la adopción de medidas decididas para proteger las libertades fundamentales en China,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998 pero que jamás ha ratificado,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

–  Visto el Protocolo de 2014 al Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que China no ha firmado,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el fomento y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir siendo un elemento esencial de la tradicional relación entre la Unión Europea y China, en consonancia con el compromiso de la Unión de respetar estos valores en su acción exterior y con el interés manifestado por China por adherirse a ellos en el marco de su cooperación al desarrollo e internacional;

B.  Considerando que, el 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998 por el que se establece el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, que permite a la Unión imponer medidas restrictivas a personas, entidades y organismos concretos —incluidos Estados y agentes no estatales— que sean responsables de casos de violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, estén implicados en dichos casos o estén asociados a ellos; que es importante destacar que la Unión tiene la responsabilidad de hacer uso de este Reglamento en caso de violaciones masivas de los derechos humanos;

C.  Considerando que, el 22 de marzo de 2021, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión adoptó medidas restrictivas en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos contra Zhu Hailun, antiguo jefe adjunto de la XIII Asamblea Popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang; Wang Junzheng, secretario del Partido del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (XPCC) y subsecretario del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang; Wang Mingshan, miembro del Comité Permanente del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y secretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la región; y Chen Mingguo, director de la Oficina de Seguridad Pública de Xinjiang y vicepresidente del Gobierno popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, así como contra la Oficina de Seguridad Pública del XPCC, que gestiona los centros de detención de Xinjiang; que estas cuatro personas y esta entidad son responsables de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la detención arbitraria a gran escala y el trato degradante de los uigures y de otras minorías étnicas musulmanas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang;

D.  Considerando que, apenas un momento después de la aprobación de la lista de la Unión, el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China anunció la adopción de sanciones contra cinco diputados al Parlamento Europeo (Reinhard Bütikofer, Michael Gahler, Raphaël Glucksmann, Ilhan Kyuchyuk y Miriam Lexmann), la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento, tres parlamentarios de Estados miembros de la Unión (Sjoerd Wiemer Sjoerdsma, Samuel Cogolati y Dovile Sakaliene), el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea, integrado por los embajadores de los 27 Estados miembros de la Unión, y dos académicos (Adrian Zenz y Björn Jerdén), así como contra dos grupos de reflexión (el Instituto Mercator de Estudios Chinos (Merics) de Alemania y la Fundación Alianza de Democracias de Dinamarca), por «perjudicar gravemente a la soberanía y los intereses de China y propagar de forma malintencionada mentiras y desinformación»;

E.  Considerando que, según el comunicado de prensa del portavoz, se prohíbe a las personas afectadas y a sus familias entrar en la China continental, Hong Kong y Macao, y que también se les prohíbe, así como a las empresas o instituciones vinculadas a ellas, hacer negocios con China;

F.  Considerando que, unos días después, China adoptó sanciones contra parlamentarios, entidades y grupos de reflexión del Reino Unido, Canadá y los Estados Unidos, países que también habían introducido medidas contra las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang;

G.  Considerando que las medidas chinas constituyen un ataque contra la Unión Europea y su Parlamento en su conjunto, que representa el núcleo de la democracia y los valores europeos, así como un ataque contra la libertad de investigación;

H.  Considerando que, mientras que las sanciones de la Unión van dirigidas contra las violaciones de los derechos humanos y se basan en medidas legítimas y proporcionadas integradas en el Derecho internacional, las sanciones chinas carecen de cualquier justificación jurídica, son totalmente infundadas y arbitrarias y van dirigidas contra las críticas a dichas violaciones de los derechos humanos; que las sanciones son un claro intento de disuadir a la Unión de proseguir su labor y su acción contra las violaciones de los derechos humanos en China;

I.  Considerando que China tiene un historial de violaciones de los derechos humanos que contradice los compromisos bilaterales y multilaterales adquiridos por el país en estos ámbitos, y que, según varios informes fidedignos, la situación de los derechos humanos en China se encuentra en su peor momento desde la masacre de la plaza de Tiananmen; que China ha presentado periódicamente resoluciones al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destinadas a hacer de «la soberanía, la no injerencia y el respeto mutuo» principios fundamentales no negociables y a relegar la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas como un aspecto secundario;

J.  Considerando que, en diciembre de 2020, la Unión y China llegaron a un acuerdo de principio sobre el Acuerdo Global de Inversiones UE‑China; que la capacidad del Parlamento Europeo para analizar debidamente dicho Acuerdo se ve considerablemente obstaculizada por las sanciones chinas, que impiden a la Subcomisión de Derechos Humanos, como mínimo, trabajar con expertos chinos; que no es aceptable abordar las relaciones comerciales y de inversión al margen del contexto general de las cuestiones de derechos humanos y de las relaciones políticas más amplias;

K.  Considerando que la imposición de sanciones por China es el último episodio del giro gradual de los dirigentes del Partido Comunista de China hacia un enfoque basado en la confrontación, también convirtiendo a la Unión en objetivo de campañas de desinformación y ciberataques, mientras que las relaciones entre la Unión y China son cada vez más tensas debido a las acciones contra el pueblo uigur y otras minorías étnicas, la represión de la democracia en Hong Kong y el enfoque cada vez más conflictivo en el estrecho de Taiwán; que, dado que la actual estrategia de la Unión con respecto a China ha puesto de manifiesto sus limitaciones, las relaciones entre la Unión y China no pueden continuar como hasta ahora;

L.   Considerando que las sanciones chinas contra los diputados al Parlamento Europeo fueron seguidas de la decisión de las autoridades rusas, de 30 de abril de 2021, de imponer sanciones contra ocho ciudadanos de la Unión, incluidos el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, y la vicepresidenta de la Comisión Věra Jourová;

M.   Considerando que, desde la puesta en marcha de la campaña del Gobierno chino denominada «Ataque determinado contra el terrorismo violento» en 2014, dirigida principalmente contra las minorías uigures en Xinjiang, más de un millón de personas han sido recluidas en campos de detención denominados centros de «reeducación política» o de «formación» que constituyen el mayor sistema de encarcelamiento masivo del mundo; que la población uigur es víctima de los esfuerzos del Gobierno chino por erradicar su identidad singular y su derecho a la existencia como pueblo mediante la tortura, la desaparición forzada, la vigilancia masiva, la anulación cultural y religiosa, la esterilización forzada de mujeres, la violencia sexual, las violaciones de los derechos reproductivos y la separación familiar; que las organizaciones de defensa de los derechos humanos han considerado que estos delitos podrían constituir crímenes contra la humanidad con arreglo al Derecho internacional;

N.  Considerando que la represión de la oposición política en Hong Kong ha seguido empeorando desde la adopción de la Resolución del Parlamento de 21 de enero de 2021, con numerosas condenas de defensores de la democracia y representantes políticos, como Joshua Wong, Martin Lee, Jimmy Lai y Lester Shum, por su participación pacífica en las protestas y, en algunos casos, incluso sin pruebas de que hayan desempeñado un papel activo en los disturbios; que en marzo de este año se introdujeron cambios en el sistema electoral de Hong Kong que constituyen la modificación más significativa del sistema político de Hong Kong, por los que se añade un requisito de patriotismo respecto de la China continental y se introduce una concentración de poder e influencia en el Comité Electoral de Hong Kong, lo que se traducirá en una drástica reducción del porcentaje de representantes elegidos directamente en el Consejo Legislativo de Hong Kong;

O.   Considerando que diez Estados miembros de la Unión aún tienen tratados de extradición vigentes con China, en virtud de los cuales los uigures, los ciudadanos de Hong Kong, los tibetanos y los disidentes chinos en Europa pueden ser extraditados para ser objeto de un juicio político en China;

P.   Considerando que Gui Minhai, residente en Hong Kong y ciudadano sueco, sigue encarcelado a pesar de los numerosos llamamientos del Parlamento en favor de su puesta en libertad inmediata;

1.  Condena con la máxima firmeza las sanciones infundadas y arbitrarias impuestas por las autoridades chinas, que constituyen un ataque a la libertad de expresión, a la libertad académica y al compromiso internacional con los derechos humanos universales y su interpretación; insta a las autoridades chinas a que levanten estas sanciones injustificadas;

2.  Expresa su plena solidaridad con los diputados a este Parlamento, con la Subcomisión de Derechos Humanos y con todas las demás personas y entidades afectadas por las sanciones chinas, a saber, el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea, los parlamentarios nacionales, los académicos sueco y alemán y los grupos de reflexión de Alemania y Dinamarca; expresa su plena solidaridad con los parlamentarios de países no pertenecientes a la Unión a los que también se han impuesto sanciones, como los del Reino Unido, Canadá, los Estados Unidos y Australia;

3.  Reafirma que las libertades fundamentales, la libertad de expresión, la libre participación en los procesos de toma de decisiones, la libertad académica y la defensa de los derechos humanos son pilares de nuestras democracias y que estos valores nunca deben verse comprometidos en las relaciones entre la Unión y China; destaca que los intentos de intimidación son inútiles y que, como diputados electos al Parlamento Europeo, seguiremos denunciando y luchando activamente y sin tregua contra las violaciones de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional e instando a la Unión a que siga haciendo del respeto de los derechos humanos el eje central de todas sus políticas exteriores; considera que estos ataques de China son una expresión de la rivalidad sistémica que caracteriza a las relaciones entre la Unión y China;

4.  Condena enérgicamente esta nueva tentativa, al igual que las precedentes, de los agentes estatales y no estatales chinos de interferir en la vida democrática de la Unión Europea y sus Estados miembros y de difundir desinformación en los debates públicos; estima que las sanciones forman parte de un intento de vigilar las declaraciones sobre China en todo el mundo y de determinar qué tipo de declaraciones y debates se autorizan a escala mundial, y considera que este intento forma parte de una amenaza totalitaria;

5.  Reitera su profunda preocupación por las diversas violaciones de los derechos fundamentales y humanos en China, como las violaciones de la dignidad humana y de los derechos a la libertad de expresión cultural y de religión, a la libertad de expresión, y a la libertad de reunión y asociación pacíficas, y en particular la persecución sistemática del pueblo uigur, de tibetanos, mongoles y otras minorías étnicas, de defensores de los derechos humanos, activistas sociales, grupos religiosos y periodistas y de peticionarios y manifestantes contra las injusticias, así como por la creciente represión de todas las voces disidentes y de la oposición, especialmente en Hong Kong;

6.  Recuerda su posición adoptada en su Resolución de 17 de diciembre de 2020 de que las violaciones en Xinjiang equivalen a crímenes contra la humanidad, y hace hincapié en que cada vez hay más pruebas de estos delitos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para obtener un apoyo internacional suficiente en favor de una investigación independiente de las Naciones Unidas sobre Xinjiang; acoge por tanto favorablemente la inclusión de cuatro personas y una entidad chinas en la lista del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, ya que son responsables de graves violaciones de los derechos humanos en China; insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias y utilicen todos los medios de influencia a su alcance, en particular los económicos, para persuadir al Gobierno chino de que cierre los campos y ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang y otros lugares, como el Tíbet;

7.  Lamenta que varias empresas internacionales, en particular en el sector textil y de la confección, hayan sido objeto de un boicot extenso y generalizado tras expresar su preocupación por los informes sobre el trabajo forzoso en Xinjiang y tomar la decisión de cortar sus vínculos con Xinjiang en lo que respecta a la cadena de suministro, y condena firmemente la agresiva coacción política ejercida contra ellas por el Gobierno chino; reitera su petición de que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior ultimen rápidamente un documento de asesoramiento empresarial sobre la cadena de suministro que contenga orientaciones para las empresas sobre su exposición al riesgo de recurrir al trabajo forzoso uigur y preste apoyo para hallar urgentemente fuentes de alternativas de suministro;

8.  Teme que las medidas de represalia contra las instituciones de la Unión y de los Estados miembros y su trabajo en materia de derechos humanos formen parte de una estrategia deliberada para debilitar los derechos humanos a escala internacional y redefinir dichos derechos de manera que en última instancia se vacíen de su significado inicial; lamenta que el enfoque adoptado y los instrumentos utilizados hasta ahora por la Unión no hayan generado mejoras tangibles en los resultados registrados en China en materia de derechos humanos, que no han hecho sino deteriorarse en el último decenio; insta a la Comisión a que elabore y aplique una estrategia global de la Unión con el fin de intentar lograr verdaderos progresos en lo que respecta a los derechos humanos en China;

9.  Estima que las sanciones de represalia chinas, que no se basan en el Derecho internacional, constituyen un retroceso importante en las relaciones entre la Unión y China; considera fundamental que la Unión y todas sus instituciones se mantengan unidas frente a este ataque contra la democracia europea y en la defensa de nuestros valores comunes; pide a los presidentes del Consejo y de la Comisión que presenten una declaración clara en el sentido de que no se tolerarán contrasanciones de China contra políticos electos; considera oportuno y necesario que el VP/AR y los Estados miembros de la Unión planteen esta cuestión en los intercambios bilaterales con sus homólogos chinos a todos los niveles, y pide que se mantenga informado al Parlamento de estas actuaciones;

10.  Opina que está justificado el bloqueo del examen del Acuerdo Global de Inversiones UE‑China, así como de cualquier debate sobre su ratificación por el Parlamento Europeo, debido a las sanciones chinas en vigor; pide que China levante las sanciones antes de que el Parlamento pueda examinar este Acuerdo, sin perjuicio del resultado final del proceso de ratificación del Acuerdo; espera que la Comisión consulte al Parlamento antes de adoptar medidas con miras a la celebración y firma de este Acuerdo; pide a la Comisión que se sirva del Acuerdo como instrumento para reforzar la protección de los derechos humanos y el apoyo a la sociedad civil en China, y recuerda a la Comisión que el Parlamento tendrá en cuenta la situación de los derechos humanos en China, también en Hong Kong, cuando se le pida que lo apruebe;

11.  Destaca la urgente necesidad de reequilibrar las relaciones entre la Unión y China mediante la adopción de un conjunto de medidas autónomas como las siguientes: legislación contra los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado interior; un instrumento para la contratación pública internacional; legislación sobre la cadena de suministro con requisitos obligatorios de diligencia debida que también contemple la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso; un Reglamento de la Unión mejorado y reforzado en materia de control de las inversiones extranjeras; un instrumento eficaz de lucha contra la coacción; medidas específicas adicionales en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, en su caso, para seguir respondiendo a las represiones ejercidas en Xinjiang y Hong Kong e incitar a China a poner fin a todas las violaciones; y una respuesta adecuada a las amenazas informáticas, los ataques híbridos y el programa de fusión civil‑militar de China;

12.  Insta al Gobierno chino a que ratifique y aplique los Convenios de la OIT n.º 29 sobre el trabajo forzoso, n.º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, n.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y n.º 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; insta a China a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

13.  Insta a las autoridades chinas y hongkonesas a que restablezcan la confianza en el proceso democrático de Hong Kong y pongan fin inmediatamente a la persecución de quienes promueven los valores democráticos; lamenta la falta de unidad en el Consejo de la Unión con respecto a la adopción de medidas para hacer frente a la represión de la democracia en Hong Kong; insta al VP/AR y al Consejo a que propongan y adopten conclusiones sobre Hong Kong incluso si no cuentan con un apoyo unánime, y pide que se suspendan los tratados de extradición de los Estados miembros con China;

14.  Destaca la necesidad de crear un sistema para comprobar si las entidades que desarrollan su actividad en el mercado interior de la Unión están implicadas directa o indirectamente en violaciones de los derechos humanos en Xinjiang, así como de introducir medidas de índole comercial, como la exclusión de procedimientos de contratación pública y otras sanciones; insiste en la necesidad de evitar la adquisición de tecnología de explotación que se utiliza en situaciones de violación de los derechos humanos, tanto en la Unión a todos los niveles como en todas las instituciones de la Unión;

15.  Pide al Consejo Europeo que asuma una posición firme contra las sanciones chinas y que adopte conclusiones al respecto; considera que estas sanciones, así como la evolución negativa y el deterioro de la situación en China y de China como interlocutor internacional, deben reflejarse adecuadamente y recibir respuesta en la revisión en curso de la Comunicación conjunta titulada «UE‑China – Una perspectiva estratégica» con el fin de elaborar una estrategia de la Unión con respecto a China más firme que reúna a todos los Estados miembros;

16.  Pide a la Unión que refuerce su coordinación y cooperación con los Estados Unidos en el marco del diálogo transatlántico sobre China, también en lo que se refiere a un enfoque coordinado de las medidas para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, y pide que este diálogo aporte una sólida dimensión parlamentaria;

17.  Considera que otros acuerdos comerciales y de inversión con socios regionales, incluido Taiwán, no deben estar subordinados a la suspensión de la ratificación del Acuerdo Global de Inversiones;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0027.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0375.
(3) DO C 369 de 11.10.2018, p. 156.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0012.
(5) DO L 99 I de 22.3.2021, p. 1.
(6) DO L 99 I de 22.3.2021, p. 25.


Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems («Schrems II»), C-311/18
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems («Schrems II»), C‑311/18 (2020/2789(RSP))
P9_TA(2021)0256B9-0267/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular sus artículos 7, 8, 16, 47 y 52,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems («Schrems II»), C‑311/18(1),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015, Maximillian Schrems / Data Protection Commissioner («Schrems I»), C‑362/14(2),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2020, Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs y otros, C‑623/17(3),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre los flujos transatlánticos de datos(4),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2017, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU.(5),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU.(6),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos(7),

–  Vista la Decisión 2010/87/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (notificada con el número C(2010) 593)(8),

–  Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (notificada con el número C(2016) 4176)(9),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE(10),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(11), en particular su capítulo V,

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (COM (2017)0010), vista la decisión de entablar negociaciones interinstitucionales confirmada por el Pleno del Parlamento el 25 de octubre de 2017, y la orientación general del Consejo aprobada el 10 de febrero de 2021 (6087/21),

–  Vistas las Recomendaciones 01/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre las medidas que complementan los instrumentos de transferencia para garantizar el respeto del nivel de protección de la Unión de los datos personales y las Recomendaciones 02/2020 del CEPD sobre las garantías esenciales europeas para las medidas de vigilancia, así como la declaración del CEPD, de 19 de noviembre de 2020, relativa al Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y el futuro papel de las autoridades de control y el CEPD,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la capacidad de transferir datos personales a través de las fronteras puede ser un motor fundamental de innovación, productividad y competitividad económica; que lo anterior es aún más importante en el contexto de la actual pandemia de COVID‑19, ya que estas transferencias son esenciales para garantizar la continuidad de las actividades empresariales y públicas, así como las interacciones sociales; que también pueden apoyar estrategias de salida de la pandemia y contribuir a la recuperación económica;

B.  Considerando que, en la sentencia Schrems I, el Tribunal de Justicia declaró inválida la Decisión de la Comisión sobre el puerto seguro basándose en sus conclusiones, y señaló que el acceso de forma generalizada por parte de las autoridades públicas al contenido de las comunicaciones electrónicas lesiona la esencia del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones garantizado por el artículo 7 de la Carta;

C.  Considerando que, en la sentencia Schrems II, el Tribunal de Justicia declaró que los Estados Unidos («EE. UU.») no prevén acciones legales suficientes contra la vigilancia masiva para los ciudadanos no estadounidenses, y que ello vulnera el contenido esencial del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 47 de la Carta;

D.  Considerando que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica a todas las empresas que tratan datos personales de interesados en la Unión, cuando las actividades de tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, o con el seguimiento de su comportamiento en la medida en que este tenga lugar dentro de la Unión;

E.  Considerando que los datos de los ciudadanos europeos almacenados y transferidos por operadores y empresas de telecomunicaciones constituyen un recurso esencial que contribuye a los intereses estratégicos de la Unión;

F.  Considerando que la vigilancia masiva e indiscriminada por agentes estatales merma la confianza de los ciudadanos, las empresas y los Gobiernos europeos en los servicios digitales y, por ende, en la economía digital;

G.  Considerando que las organizaciones de consumidores y otras organizaciones de la sociedad civil disponen de recursos limitados, y que el cumplimiento de los derechos y obligaciones en materia de protección de datos no puede depender de su actuación; que los procedimientos y prácticas nacionales conforman un mosaico que dificulta el funcionamiento del mecanismo de cooperación establecido en el RGPD en caso de reclamaciones transfronterizas: falta de claridad en los plazos, procedimientos generalmente lentos, falta de recursos suficientes para las autoridades de control y, en determinados casos, falta de voluntad o de eficiencia en el uso de los recursos ya asignados; considerando que asistimos a una concentración de denuncias contra presuntas infracciones por parte de grandes empresas tecnológicas en manos de una única autoridad nacional, lo que provoca un cuello de botella en la aplicación de la legislación;

H.  Considerando que el procedimiento que culminó con esa sentencia del Tribunal de Justicia también pone de manifiesto las dificultades experimentadas por los interesados y por los consumidores a la hora de defender sus derechos, lo que crea un efecto disuasorio sobre su capacidad de defender sus derechos ante el comisario irlandés para la protección de datos;

I.  Considerando que, en su Resolución de 25 de octubre de 2018, el Parlamento, tras señalar que los Estados Unidos no habían respetado el plazo del 1 de septiembre de 2018 para cumplir plenamente con el Escudo de la privacidad, ya pedía a la Comisión que suspendiera el Escudo de la privacidad hasta que los Estados Unidos se atuvieran a sus disposiciones;

J.  Considerando que los derechos de los interesados garantizados por la legislación de la Unión en materia de protección de datos deben respetarse independientemente del nivel de riesgo en que estos últimos incurran a causa del tratamiento de los datos personales en cuestión, también cuando se trate de la transferencia de datos personales a terceros países; que los responsables del tratamiento deben responder en todos los casos del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, incluida la demostración de la conformidad de cualquier tratamiento de datos con independencia de su naturaleza, alcance, contexto o fines del tratamiento y de los riesgos para los interesados;

K.  Considerando que, hasta la fecha y a pesar de las importantes novedades jurisprudenciales del Tribunal de Justicia en los últimos cinco años y de la aplicación efectiva del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, las autoridades de control no han adoptado ninguna decisión por la que se impongan medidas correctoras en relación con las transferencias de datos personales en el marco del mecanismo de coherencia del RGPD; considerando que las autoridades de control a nivel nacional no han adoptado ninguna decisión significativa por la que se impongan medidas correctoras o multas en relación con la transferencia de datos personales a terceros países;

L.  Considerando que, en su primer día en el cargo, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, nombró al secretario adjunto para los servicios del Departamento de Comercio, que encabezará por parte estadounidense las negociaciones sobre transferencias comerciales de datos con la Unión; que, durante una audiencia de confirmación del Senado, la candidata del presidente a secretaria de Comercio de los Estados Unidos, Gina Raimondo, calificó de «prioridad absoluta» la rápida conclusión de las negociaciones sobre el acuerdo que sustituya al Escudo de la privacidad;

Observaciones generales

1.  Toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, en la que el Tribunal confirma, en principio, la validez de la Decisión 2010/87/UE relativa a las cláusulas contractuales tipo, que son el mecanismo más ampliamente utilizado para transferencias internacionales de datos; observa, además, que el Tribunal invalidó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU.; observa que, hasta la fecha, ningún mecanismo único sostenible que garantice la transferencia legal de datos personales comerciales entre la Unión y los Estados Unidos ha sido objeto de recurso ante el TJUE;

2.  Toma nota de que el TJUE consideró que las cláusulas contractuales tipo (CCT) son un mecanismo eficaz para garantizar el respeto del nivel de protección previsto en la Unión, siempre que un responsable o encargado del tratamiento establecido en la Unión Europea y el destinatario de los datos personales verifiquen, antes de cualquier transferencia, si el nivel de protección exigido por la legislación de la Unión se respeta en el tercer país de que se trate; recuerda que esto incluye la evaluación del régimen jurídico relativo al acceso de las autoridades públicas a los datos personales, a fin de garantizar que los interesados y sus datos transferidos no corran el riesgo de estar sujetos a programas de vigilancia de los EE.UU. que permitan la recogida masiva de datos personales; recuerda que el TJUE dictaminó que, cuando el destinatario no puede cumplir las CCT, los responsables o encargados del tratamiento están obligados a suspender las transferencias de datos o a rescindir el contrato; observa, no obstante, que muchas empresas, especialmente las pymes, no poseen los conocimientos o la capacidad necesarios para llevar a cabo dicha verificación, lo que puede provocar perturbaciones en su actividad;

3.  Considera que la sentencia del Tribunal de Justicia, al tiempo que se centra en el nivel de protección de datos que ampara a los interesados en la Unión cuyos datos se transfirieron a los Estados Unidos en el marco del mecanismo del Escudo de la privacidad, también tiene implicaciones significativas para las decisiones de adecuación relativas a terceros países, incluido el Reino Unido; reafirma la necesidad de claridad y seguridad jurídicas, ya que la capacidad de transferir datos personales de forma segura a través de las fronteras es cada vez más importante para la protección y los derechos de las personas físicas, así como para todos los tipos de organizaciones que suministran bienes y servicios a escala internacional y para las empresas en lo que atañe al régimen jurídico en el que operan; subraya, no obstante, que hasta que el TJUE las revoque, sustituya o invalide, las decisiones de adecuación actuales siguen en vigor;

4.  Muestra su decepción por el hecho de que el comisario irlandés para la protección de datos (CPD) llevara a Maximilian Schrems y a Facebook ante el Tribunal Superior de Justicia irlandés, en lugar de adoptar una decisión en el marco de las competencias que le confiere el artículo 4 de la Decisión 2010/87/UE y el artículo 58 del RGPD; recuerda, no obstante, que el comisario para la protección de datos se sirvió de la vía jurídica que permite a las autoridades en materia de protección de datos plantear ante un órgano jurisdiccional nacional sus dudas sobre la validez de una decisión de ejecución de la Comisión con miras a solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia; muestra su profunda preocupación por el hecho de que el comisario irlandés para la protección de datos, que es la autoridad principal en estos asuntos, aún no se haya pronunciado sobre varias denuncias de infracciones del RGPD presentadas el 25 de mayo de 2018, fecha a partir de la cual el RGDP era de aplicación, pero también sobre otras denuncias de grupos de consumidores, entre otros; muestra su preocupación por el hecho de que dicho comisario para la protección de datos interprete la expresión «sin dilación» del artículo 60, apartado 3, del RGPD —en contra de la intención de los legisladores— como un período superior a unos cuantos meses; muestra su preocupación por el hecho de que las autoridades de control no hayan adoptado medidas proactivas en virtud de los artículos 61 y 66 del RGPD para obligar al comisario irlandés para la protección de datos a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del RGPD; le preocupa asimismo el número insuficiente de especialistas en tecnología que trabajan al servicio del comisario irlandés para la protección de datos y su uso de sistemas obsoletos; lamenta las consecuencias del fracasado intento del CPD irlandés de condenar al acusado al pago de las costas del proceso, lo que habría tenido un enorme efecto disuasorio; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción contra Irlanda por no aplicar correctamente el RGPD;

5.  manifiesta su preocupación por el insuficiente nivel de aplicación del RGPD, en particular en el ámbito de las transferencias internacionales; expresa su preocupación por la falta de prioridades y de supervisión general por parte de las autoridades nacionales de control en relación con la transferencia de datos personales a terceros países, a pesar de las importantes novedades jurisprudenciales del Tribunal de Justicia en los últimos cinco años; lamenta la ausencia de decisiones y medidas correctoras significativas a este respecto, e insta al CEPD y a las autoridades nacionales de control a que incluyan las transferencias de datos personales en sus estrategias de auditoría, conformidad y garantía del cumplimiento; señala que se necesitan procedimientos administrativos vinculantes armonizados en materia de admisibilidad y representación de los interesados para ofrecer seguridad jurídica y tramitar las denuncias transfronterizas;

6.  Toma nota del proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión sobre las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países; insta al CEPD a publicar más orientaciones sobre las transferencias internacionales de datos para las empresas, en particular para las pymes, incluidas una lista de control para la evaluación de las transferencias, herramientas para evaluar si los Gobiernos están autorizados o pueden acceder a los datos e información sobre las salvaguardias adicionales necesarias para las transferencias al amparo de cláusulas contractuales tipo; pide al CEPD que consulte a personalidades independientes del mundo académico en relación con la legislación nacional de los principales socios comerciales que pudiera ser fuente de conflicto;

7.  Recuerda que, en consonancia con las Directrices 2/2018 del CEPD(12) sobre las excepciones contempladas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando las transferencias tengan lugar fuera del marco de las decisiones de adecuación u otros instrumentos que ofrezcan las garantías adecuadas, las transferencias amparadas en las excepciones para situaciones específicas previstas en el artículo 49 del RGPD deben interpretarse restrictivamente, de modo que la excepción no se convierta en la regla; observa, no obstante, que desde la invalidación del Escudo de la privacidad UE-EE. UU., los flujos de datos transatlánticos se han mantenido con fines de publicidad digital, a pesar de las dudas en cuanto a su fundamento jurídico para transferencias con fines publicitarios; pide al CEPD y a las autoridades de protección de datos que garanticen una interpretación coherente en la aplicación y el control de dichas excepciones en consonancia con las Directrices del CEPD;

8.  Acoge con satisfacción las conversaciones internacionales sobre los flujos transfronterizos de datos personales conformes con el RGPD y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal(13); hace hincapié en que el RGPD, la Directiva de protección de datos en el ámbito penal, las normas sobre privacidad digital y otras medidas actuales y futuras de protección de los derechos fundamentales a la privacidad y a la protección de los datos personales no deben verse debilitadas por los acuerdos comerciales internacionales ni ser incorporadas a los mismos; insta a la Comisión a que mantenga la posición horizontal de la Unión de 2018(14) y no se desvíe de ella, y a que tenga en cuenta los compromisos pertinentes de terceros países en virtud del Derecho mercantil a la hora de evaluar la adecuación de estos, también en lo que respecta a las transferencias ulteriores de datos;

Cláusulas contractuales tipo

9.  Toma nota del proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión y del proyecto de cláusulas contractuales tipo; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión esté recabando opiniones de las partes interesadas sobre este proyecto; toma nota de que el CEPD y el SEPD, mediante dictamen conjunto emitido el 15 de enero de 2021(15), formularon observaciones positivas sobre el proyecto de cláusulas contractuales tipo, pero propusieron algunas mejoras; confía en que la Comisión tenga en cuenta las aportaciones recibidas antes de iniciar el procedimiento de comitología;

10.  Recuerda que un gran número de pymes hacen uso de las cláusulas contractuales tipo; subraya que las empresas de todo tipo necesitan urgentemente directrices claras y asistencia para garantizar la seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia;

11.  Toma nota de las Recomendaciones 01/2020 del CEPD(16) sobre medidas que complementan los instrumentos de transferencia para garantizar el cumplimiento del nivel de protección de los datos personales de la UE; acoge con satisfacción el hecho de que el CEPD organizara una consulta pública sobre sus recomendaciones; manifiesta su preocupación por los posibles conflictos entre dichas recomendaciones y la propuesta de la Comisión relativa a las cláusulas contractuales tipo; pide a la Comisión y al CEPD que cooperen en la finalización de sus respectivos documentos para garantizar la seguridad jurídica tras la sentencia del Tribunal de Justicia; considera que la Comisión debería seguir las recomendaciones del CEPD;

12.  Acoge con satisfacción, en particular, las recomendaciones del CEPD relativas a la necesidad de que los responsables del tratamiento se basen en factores objetivos a la hora de evaluar si alguna disposición de la legislación o las prácticas del tercer país puede afectar a la eficacia de las garantías adecuadas incorporadas en los instrumentos de transferencia; y no en factores subjetivos, como la probabilidad de que las autoridades públicas accedan a los datos de una manera contraria a las normas de la Unión, que han sido reiteradamente rechazados por el TJUE; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice la plena armonización de su propuesta de cláusulas contractuales tipo con la jurisprudencia aplicable del Tribunal de Justicia;

13.  Subraya que es fundamental que las empresas que transfieren datos personales fuera de la Unión puedan basarse en mecanismos sólidos que se ajusten a la sentencia del Tribunal de Justicia; considera, a este respecto, que la actual propuesta de la Comisión relativa a un modelo de cláusulas contractuales tipo debe tener debidamente en cuenta todas las recomendaciones pertinentes del CEPD; se muestra favorable al establecimiento de un conjunto de medidas complementarias, a elegir entre, por ejemplo, la certificación de seguridad y protección de datos, las salvaguardias de cifrado o la seudonimización, que sean aceptadas por los reguladores, así como recursos públicamente disponibles sobre la legislación pertinente de los principales socios comerciales de la Unión;

14.  Señala que, en el caso de los responsables del tratamiento que entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior de los EE. UU., no es posible transferir datos personales desde la Unión en virtud de estas cláusulas contractuales tipo, debido al elevado riesgo de vigilancia masiva; espera que, si no se llega rápidamente a un acuerdo con los EE. UU. que garantice un nivel de protección sustancialmente equivalente —y, por ende, adecuado— al otorgado por el RGPD y la Carta, se prohíban todas estas transferencias hasta que se resuelva la situación; subraya la conclusión del Tribunal de Justicia de que ni el artículo 702 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior de los EE. UU. (FISA) ni el Decreto 123333, en relación con la Directiva Presidencial 28, cumplen las garantías mínimas derivadas, en virtud del Derecho de la Unión, del principio de proporcionalidad, con el resultado de que los programas de vigilancia basados en dichas disposiciones no pueden considerarse limitados a lo estrictamente necesario; destaca la necesidad de resolver de manera sostenible los problemas puestos en evidencia por la sentencia del Tribunal de Justicia para ofrecer una adecuada protección de los datos personales para los interesados; recuerda que ningún contrato entre empresas puede ofrecer protección frente al acceso indiscriminado de las autoridades de inteligencia al contenido de las comunicaciones electrónicas, ni ningún contrato entre empresas puede ofrecer vías jurídicas suficientes contra la vigilancia masiva; destaca que esto requiere una reforma de la legislación y las prácticas estadounidenses en materia de vigilancia con el fin de garantizar que el acceso de las autoridades de seguridad estadounidenses a los datos transferidos desde la Unión se limite a lo que es necesario y proporcionado, y que los interesados europeos tengan acceso a la tutela efectiva de los tribunales estadounidenses;

15.  Destaca que el poder de negociación y la capacidad jurídica y financiera de las pymes europeas son limitados, al igual que los de las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, y que, al imponerles que evalúen por sí mismas la adecuación de terceros países, se espera de ellas que sepan moverse por los complejos marcos jurídicos de distintos terceros países; insta a la Comisión y al CEPD a que ofrezcan orientaciones sobre el uso práctico de medidas adicionales fiables, especialmente para las pymes;

16.  Insta a las autoridades de protección de datos a que cumplan sus obligaciones, subrayadas por la sentencia del TJUE, para garantizar una aplicación adecuada y rápida del RGPD mediante un estrecho seguimiento del uso de las CCT; pide a las autoridades de protección de datos que ayuden a las empresas a respetar la jurisprudencia del Tribunal; insta también a las autoridades nacionales de control a que hagan uso de toda la panoplia de competencias de investigación y correctivas a que se refiere el artículo 58 del RGPD en aquellos casos en que los exportadores de datos transfieran datos personales a pesar de que en el tercer país de destino existan leyes que impidan al importador de datos cumplir las cláusulas contractuales tipo y de que no haya medidas adicionales eficaces; recuerda la afirmación del TJUE de que todas las autoridades de control están «obligada[s] a llevar a cabo [...] su misión de velar por el pleno cumplimiento del RGPD»;

Escudo de la privacidad

17.  Señala que el Tribunal de Justicia concluyó que el Escudo de la privacidad UE‑EE. UU. no garantiza un nivel de protección sustancialmente equivalente, y por tanto adecuado, al otorgado por el RGPD y la Carta, en particular debido al acceso masivo de las autoridades públicas estadounidenses a los datos personales transferidos en virtud del Escudo de la privacidad, que no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad, y debido a la falta, para los interesados de la Unión, de derechos exigibles a las autoridades estadounidenses ante los tribunales de los EE. UU. o ante cualquier otra autoridad independiente que actúe como tribunal; espera que el actual Gobierno de los EE.UU. esté más comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de posibles mecanismos de transferencia futuros que los anteriores, que mostraron una falta de compromiso político con el cumplimiento y la aplicación de las normas de puerto seguro y la aplicación de las normas del Escudo de la privacidad;

18.  Señala que algunas empresas, en respuesta a la sentencia Schrems II, han revisado de manera precipitada sus declaraciones de confidencialidad y contratos con terceros en el marco de los compromisos adquiridos en virtud del Escudo de la privacidad, sin haber evaluado las mejores medidas para la transferencia legal de datos;

19.  Lamenta que, pese a los numerosos llamamientos del Parlamento a la Comisión en sus Resoluciones de 2016, 2017 y 2018 para que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Escudo de la privacidad respete plenamente el RGPD y la Carta, la Comisión no haya actuado de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del RGPD; lamenta que la Comisión haya hecho caso omiso de los llamamientos del Parlamento a suspender el Escudo de la privacidad hasta que las autoridades estadounidenses se atengan a sus disposiciones, y en los que subrayaba el riesgo de que el Tribunal de Justicia invalide el Escudo de la privacidad; recuerda que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 y el CEPD plantearon en repetidas ocasiones problemas relacionados con el funcionamiento del Escudo de la privacidad;

20.  Lamenta que la Comisión anteponga las relaciones con los EE. UU. a los intereses de la ciudadanía de la Unión y que, de este modo, la Comisión haya dejado en manos de ciudadanos particulares la tarea de defender el Derecho de la Unión;

Vigilancia masiva y marco jurídico

21.  Anima a la Comisión a supervisar proactivamente el uso de tecnologías de vigilancia masiva en los EE. UU. y en otros terceros países que son o podrían ser objeto de una constatación de adecuación, como el Reino Unido; insta a la Comisión a que no adopte decisiones de adecuación en relación con países en los que la legislación y los programas de vigilancia masiva no cumplan los criterios del Tribunal de Justicia, tanto en su letra como en su espíritu;

22.  Toma nota de la reciente entrada en vigor en los EE. UU. de la Ley de California sobre la privacidad de los consumidores (LCPC); toma nota de los debates y las propuestas legislativas relacionadas con dicha ley a nivel federal; señala que, aunque se han dado pasos en la dirección correcta, ni la LCPC ni ninguna de las propuestas federales cumplen hasta ahora los requisitos del RGPD relativos a una constatación de adecuación; anima encarecidamente al legislador de los EE.UU. a que promulgue legislación que cumpla estos requisitos y contribuya así a garantizar que la legislación estadounidense ofrece un nivel de protección esencialmente equivalente al garantizado actualmente en la UE;

23.  Señala que dicha legislación en materia de protección de datos de los consumidores y de protección de la intimidad no bastará para solucionar por sí sola las cuestiones fundamentales constatadas por el Tribunal de Justicia en relación con la vigilancia masiva por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses y el acceso insuficiente a vías de recurso; anima al legislador de los EE. UU. a modificar el artículo 702 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior, y al presidente de los EE. UU. a modificar el Decreto 12333 y la Directiva de Política Presidencial 28, en particular en lo que se refiere a la vigilancia masiva, y a otorgar el mismo nivel de protección a los ciudadanos de la UE y de los EE. UU.; anima a los EE. UU. a que prevean mecanismos para garantizar que los particulares reciban notificaciones (atrasadas) y puedan impugnar la vigilancia indebida en virtud del artículo 702 arriba mencionado y del Decreto 12333, y a que establezcan un mecanismo jurídicamente consagrado que garantice que los ciudadanos no estadounidenses gozan de derechos exigibles, más allá de la Ley de recurso judicial;

24.  Recuerda que los Estados miembros siguen intercambiando datos personales con los EE. UU. en el marco del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo y del Acuerdo UE‑EE. UU. sobre el registro de nombres de los pasajeros, el intercambio automático de información fiscal con los EE. UU. a través de los acuerdos intergubernamentales por los que se aplica la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los EE. UU., que afecta negativamente a los «estadounidenses accidentales», como se los llama en la Resolución el Parlamento, de 5 de julio de 2018, sobre los efectos negativos de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) de los Estados Unidos sobre los ciudadanos de la Unión y, en particular, los denominados «estadounidenses accidentales»(17); recuerda que los EE. UU. siguen teniendo acceso a las bases de datos policiales de los Estados miembros que contienen impresiones dactilares y datos del ADN de los ciudadanos de la Unión; pide a la Comisión que analice el impacto de las sentencias Schrems I y II en esos intercambios de datos y que presente por escrito a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior su análisis y la manera en que se propone adaptar dichos intercambios a las sentencias en cuestión, a más tardar el 30 de septiembre de 2021;

25.  Pide asimismo a la Comisión que analice la situación de los proveedores de servicios en nube que entran en el ámbito de aplicación de la sección 702 de la FISA y que transfieren datos utilizando CCT; pide a la Comisión que analice el efecto sobre los derechos otorgados en virtud del Acuerdo marco UE-EE. UU., incluido el derecho a la tutela judicial, teniendo en cuenta que los EE. UU. solo conceden explícitamente este derecho a los ciudadanos de países designados que permiten la transferencia de datos a los EE. UU. con fines comerciales; considera inaceptable que, un año después del plazo previsto, la Comisión siga sin publicar sus conclusiones sobre la primera revisión conjunta del Acuerdo marco, y le pide que, si es necesario, adapte sin demora el acuerdo a las normas establecidas por las sentencias del TJUE;

26.  Considera necesario, en vista de las lagunas detectadas en la protección de los datos de los ciudadanos europeos transferidos a los EE. UU., apoyar la inversión en herramientas europeas de conservación de datos (por ejemplo, servicios en la nube) con el fin de reducir la dependencia de las capacidades de almacenamiento de la Unión con respecto a terceros países y de reforzar la autonomía estratégica de la Unión en materia de gestión y protección de datos;

Decisiones de adecuación

27.  Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier nueva decisión de adecuación en relación con los EE. UU. respete plenamente el Reglamento (UE) 2016/679, la Carta y todos los aspectos de las sentencias del Tribunal de Justicia; recuerda que los marcos de adecuación facilitan considerablemente la actividad económica, en particular a las pymes y las empresas emergentes, que, a diferencia de las grandes empresas, no suelen disponer de la capacidad financiera, jurídica y técnica necesaria para utilizar otros instrumentos de transferencia; pide a los Estados miembros que celebren acuerdos de «no espionaje» con los EE.UU.; pide a la Comisión que utilice sus contactos con sus homólogos estadounidenses para transmitir el mensaje de que, si no se modifican las leyes y prácticas de vigilancia de los EE. UU., la única opción viable para facilitar las decisiones de adecuación sería la celebración de acuerdos de «no espionaje» con los Estados miembros;

28.  Considera que cualquier futura decisión de adecuación de la Comisión no debe basarse en un sistema de autocertificación, como ocurrió tanto con el sistema de puerto seguro como con el Escudo de la privacidad; pide a la Comisión que implique plenamente al CEPD en la evaluación del cumplimiento y la ejecución de cualquier nueva decisión de adecuación en relación con los EE. UU.; pide a la Comisión, en este sentido, que acuerde con el Gobierno de los EE. UU. las medidas necesarias para que el CEPD pueda desempeñar este papel con eficacia; espera que la Comisión se tome más en serio la posición del Parlamento Europeo sobre cualquier nueva decisión de adecuación en relación con los EE. UU. antes de adoptar la decisión en cuestión;

29.  Recuerda que la Comisión está revisando actualmente todas las decisiones de adecuación adoptadas en virtud de la Directiva 95/46/CE; destaca que la Comisión debe aplicar las normas más estrictas establecidas por el RGPD y por las sentencias Schrems I y II del TJUE para evaluar si se concede un nivel de protección sustancialmente equivalente al que ofrece el RGPD, también en términos de acceso a una tutela judicial efectiva y protección contra el acceso indebido a los datos personales por parte de las autoridades del tercer país; insta a la Comisión a que finalice estas revisiones con carácter de urgencia y a que revoque o suspenda cualquiera de las decisiones previas al RGPD si considera que el tercer país en cuestión no ofrece un nivel de protección sustancialmente equivalente y que no puede ponerse remedio a la situación;

30.  Considera que el Gobierno de Biden ha demostrado su compromiso de encontrar una solución para las transferencias de datos comerciales entre la Unión y los EE. UU. con carácter prioritario, al nombrar a un especialista experimentado en materia de privacidad como negociador principal del sistema sucesor del Escudo de la privacidad; espera que el diálogo entre la Comisión y sus homólogos estadounidenses, que comenzó justo después de la sentencia del TJUE, se intensifique en los próximos meses;

31.  Pide a la Comisión que no adopte ninguna nueva decisión de adecuación en relación con los EE. UU. a menos que se introduzcan reformas significativas, en particular con fines de seguridad nacional e inteligencia, que pueden lograrse mediante una reforma clara, jurídicamente sostenible, ejecutable y no discriminatoria de las leyes y prácticas estadounidenses; reitera, a este respecto, la importancia de unas garantías sólidas en el ámbito del acceso de las autoridades públicas a los datos personales; pide a la Comisión que ponga en práctica sus «ambiciones geopolíticas» para aplicar en los EE. UU. y en otros terceros países una protección de datos fundamentalmente equivalente a la de la Unión;

32.  Recomienda a las autoridades nacionales de protección de datos que, de no producirse estas reformas significativas, suspendan la transferencia de datos personales a los que puedan acceder las autoridades públicas estadounidenses en caso de que la Comisión adopte una nueva decisión de adecuación en relación con los EE. UU.;

33.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión siga los criterios de referencia para la adecuación establecidos en el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en el marco del RGPD(18) (refrendado por el CEPD) y las Recomendaciones 01/2021 del CEPD relativas a las referencias sobre adecuación en el marco de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal(19); considera que la Comisión debería aplicar como mínimo estos criterios al evaluar si un tercer país cumple los requisitos para una decisión de adecuación; toma nota de que el CEPD ha actualizado recientemente sus Recomendaciones sobre las garantías esenciales a la luz de la jurisprudencia del TJUE(20);

o
o   o

34.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Europeo de Protección de Datos y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Congreso y al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Parlamento y al Gobierno del Reino Unido.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximilian Schrems, C-311/18, ECLI:EU:C:2020:559.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015, Maximillian Schrems / Data Protection Commissioner, C‑362/14, ECLI:EU:C:2015:650.
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2020, Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs y otros, C‑623/17, ECLI:EU:C:2020:790.
(4) DO C 76 de 28.2.2018, p. 82.
(5) DO C 298 de 23.8.2018, p. 73.
(6) DO C 118 de 8.4.2020, p. 133.
(7) DO C 345 de 16.10.2020, p. 58.
(8) DO L 39 de 12.2.2010, p. 5.
(9) DO L 207 de 1.8.2016, p. 1.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0337.
(11) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(12) https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_guidelines_2_2018_derogations_es.pdf
(13) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(14) Propuesta de la Unión de disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos y protección de los datos personales y de la privacidad, http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/july/tradoc_157130.pdf
(15) Dictamen conjunto EDPB-SEPD 2/2021 sobre las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países, de 14 de enero de 2021: https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/edpbedps-joint-opinion/edpb-edps-joint-opinion-22021-standard_es
(16) Recomendaciones 01/2020 sobre medidas que complementan los instrumentos de transferencia para garantizar el cumplimiento del nivel de protección de los datos personales de la UE, de 11 de noviembre de 2020 https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/consultation/edpb_recommendations_202001_supplementarymeasurestransferstools_es.pdf
(17) DO C 118 de 8.4.2020, p. 141.
(18) https://ec.europa.eu/newsroom/article29/item-detail.cfm?item_id=614108
(19) https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/recommendations/recommendations-012021-adequacy-referential-under-law_es
(20) https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/preporki/recommendations-022020-european-essential-guarantees_es


Derecho de información del Parlamento sobre la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2021/2703(RSP))
P9_TA(2021)0257B9-0276/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(1) (Reglamento del MRR),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Reglamento del MRR se adoptó de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

B.  Considerando que el Reglamento del MRR es un instrumento sin precedentes en cuanto a volumen y medios de financiación;

C.  Considerando que el control democrático y parlamentario sobre la aplicación del Reglamento del MRR solo es posible con la plena participación del Parlamento en todas las fases;

D.  Considerando que el artículo 26 del Reglamento del MRR establece un diálogo en materia de recuperación y resiliencia para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para que la Comisión facilite información al Parlamento sobre los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y su evaluación, entre otras cosas;

E.  Considerando que el Parlamento puede expresar sus puntos de vista sobre las cuestiones abordadas en el marco del diálogo sobre recuperación y resiliencia, también a través de resoluciones e intercambios con la Comisión, y que la Comisión debe tener en cuenta estos puntos de vista;

F.  Considerando que el Parlamento puede pedir a la Comisión que facilite información sobre la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia;

G.  Considerando que los Estados miembros deberían haber presentado sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2021, como norma general;

H.  Considerando que, hasta la fecha, 18 Estados miembros han presentado sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión;

I.  Considerando que la Comisión debe evaluar cada plan nacional de recuperación y resiliencia en un plazo de dos meses a partir de su presentación;

J.  Considerando que la Comisión ha compartido con el Parlamento y el Consejo los planes nacionales de recuperación y resiliencia presentados;

K.  Considerando que el Parlamento celebró un debate en sesión plenaria el 11 de marzo de 2021 sobre el «Respeto del principio de asociación en la preparación y aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y garantía de buena gobernanza del gasto»;

L.  Considerando que, el 20 de enero de 2021, el Comité de las Regiones y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa publicaron los resultados de su consulta específica sobre «La participación de municipios, ciudades y regiones en la preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia»;

1.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por garantizar la rápida adopción de las decisiones de ejecución pertinentes del Consejo relacionadas con los planes nacionales de recuperación y resiliencia antes del verano, así como su compromiso continuo con los Estados miembros para ayudarles a elaborar planes de alta calidad;

2.  Recuerda a la Comisión que debe cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento del MRR de facilitar al Parlamento toda la información pertinente sobre la situación de la aplicación de dicho Reglamento y tener en cuenta todos los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre recuperación y resiliencia, incluidos los puntos de vista compartidos por las comisiones competentes y en las resoluciones del Pleno;

3.  Considera que, con el fin de garantizar un control democrático y parlamentario adecuado de la aplicación del MRR y una mayor transparencia y responsabilidad democrática, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento, oralmente y por escrito, de la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; destaca que, de conformidad con el Reglamento del MRR, el Parlamento tiene derecho a recibir dicha información en el contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia;

4.  Pide a la Comisión que facilite toda la información contextual pertinente y un resumen de las reformas e inversiones establecidas en los planes presentados en relación con el ámbito de aplicación sobre la base de los seis pilares (incluidos los objetivos generales y específicos y los principios horizontales) y los 11 criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR;

5.  Reitera la expectativa del Parlamento de que la información se facilite en un formato fácilmente comprensible y comparable, incluidas las traducciones existentes de los documentos presentados por los Estados miembros;

6.  Considera que la puesta en común de cualquier evaluación preliminar de los planes no prejuzga el resultado del procedimiento; considera que esto mejoraría el diálogo sobre recuperación y resiliencia, ya que la mayoría de los planes nacionales de recuperación y resiliencia tienen, en el momento de su presentación, un grado de madurez muy avanzado y cuentan con probabilidades de ser aprobados;

7.  Está convencido de que es necesario que la Comisión asegure una transparencia y rendición de cuentas plenas a fin de garantizar y reforzar la legitimidad democrática y la apropiación del MRR por parte de los ciudadanos;

8.  Recuerda que el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento del MRR estipula que los planes de recuperación y resiliencia deben incluir «un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en ese plan las aportaciones de las partes interesadas»; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a consultar a todas las partes interesadas nacionales y a garantizar la participación de la sociedad civil y de las autoridades locales y regionales en la aplicación de los planes y, en particular, en su seguimiento, y que vele por que se celebren consultas de cara a futuras modificaciones o nuevos planes, caso de haberlos;

9.  Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia en lo que respecta al calendario para la aprobación de los actos delegados posteriores al Reglamento del MRR, a saber, los actos delegados sobre el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia y sobre la metodología para informar sobre el gasto social, también en relación con los niños y los jóvenes, y que tenga en cuenta los elementos pertinentes del diálogo sobre recuperación y resiliencia; pide, además, la rápida aprobación de estos actos delegados antes del receso estival;

10.  Pide a la Comisión que garantice que, antes de la evaluación del cumplimiento de los hitos y objetivos acordados en la decisión de ejecución del Consejo y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el Parlamento reciba las conclusiones preliminares sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, tal como se exige en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento del MRR;

11.  Recuerda al Consejo que «los resultados pertinentes de los debates mantenidos en los órganos preparatorios del Consejo se compartirán con la comisión competente del Parlamento Europeo»;

12.  Pide a la Comisión que siga aplicando un enfoque abierto, transparente y constructivo durante el diálogo sobre recuperación y resiliencia;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.

(1) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.


Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: informe provisional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2020)02252020/0112R(APP))
P9_TA(2021)0258A9-0058/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2020)0225),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 352,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1) (Reglamento de la FRA),

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Vistos la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, y el Planteamiento común,

–  Visto el estudio titulado «Strengthening the Fundamental Rights Agency – The Revision of the Fundamental Rights Agency Regulation» (Fortalecimiento de la Agencia de los Derechos Fundamentales – Revisión del Reglamento de la Agencia de los Derechos Fundamentales), publicado en mayo de 2020 por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales,

–  Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0058/2021),

A.  Considerando que la propuesta de Reglamento del Consejo representa un paso adelante para aumentar considerablemente la eficacia del trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), al permitirle operar plenamente en todos los ámbitos de competencia de la Unión y al aclarar sus cometidos y métodos de trabajo, en el respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; que es lamentable que la base jurídica de esta cuestión requiera actualmente la unanimidad en el Consejo y la aprobación del Parlamento, lo que significa que la participación del Parlamento en la reforma es limitada;

B.  Considerando que la FRA realiza una importante contribución a la defensa de los derechos fundamentales y que, en su calidad de agencia independiente y de pleno derecho de la Unión y de guardiana de los derechos fundamentales, debe seguir reforzándose con vistas a promover y defender los derechos fundamentales de la manera más eficaz posible, buscando al mismo tiempo el diálogo mediante la participación activa de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de abogados, las organizaciones profesionales, los magistrados y los abogados;

C.  Considerando que las ambiciones de la Unión de desarrollar una dimensión exterior más sólida deben reflejarse en una mayor participación de la FRA en el seguimiento y el control de los actos y las actividades de la Unión y de sus Estados miembros en todos los aspectos de la política exterior y de seguridad común;

D.  Considerando que, en un mundo globalizado, es esencial garantizar una protección suficiente de los derechos fundamentales mediante la cooperación internacional con terceros países;

E.  Considerando que solo se puede generar y aumentar la confianza entre los ciudadanos de la Unión en la labor de las autoridades policiales y judiciales cuando los actos y las actividades de la Unión y de sus Estados miembros son objeto de un seguimiento y un control precisos, cuidadosos y coherentes y se ajustan rápidamente a las obligaciones en materia de derechos fundamentales; que la actividad de la FRA en el espacio de libertad, seguridad y justicia reviste, por tanto, la máxima importancia y que, como tal, su mandato debe abarcar también el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;

F.  Considerando que la labor de la FRA en la defensa de los derechos fundamentales y la identificación de retos, como los derechos de los niños, la migración (incluidas las fronteras exteriores), el uso de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías, la igualdad de género, la violencia de género y los derechos de las mujeres, etc., es importante para las prioridades de la FRA y, por tanto, debe reconocerse y apoyarse;

1.  Considera que el objetivo de la FRA de proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias información, asesoramiento y conocimientos especializados en materia de derechos fundamentales y de defender y proteger dichos derechos en la Unión reviste la máxima importancia, al tratarse del organismo que controla la aplicación práctica de la Carta a todos los ciudadanos de los Estados miembros, intentando así garantizar que cada persona sea tratada con dignidad, habida cuenta de que todos los Estados miembros son tratados de manera equitativa; subraya su importante papel de facilitador para apoyar a la Unión y a sus Estados miembros a la hora de adoptar medidas o establecer líneas de actuación en relación con los derechos fundamentales; subraya que estas acciones de apoyo pueden adoptar diversas formas, incluida la publicación de informes basados en hechos, equilibrados y que tengan en cuenta diversas fuentes; anima a la Comisión y al Consejo a que incorporen sistemáticamente los datos proporcionados por la FRA en la elaboración de sus políticas, y se compromete con el mismo objetivo;

2.  Destaca que los delitos de odio y la incitación al odio son un fenómeno persistente y acuciante, junto con la discriminación por cualquier motivo como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o creencias, las opiniones políticas o de otra índole, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la identidad o expresión de género, la edad o la orientación sexual; recuerda que una perspectiva horizontal e interseccional es esencial para proteger los derechos fundamentales de todos; advierte contra el aumento y la normalización de la incitación al odio y las diferentes formas de racismo, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular el antigitanismo, el antisemitismo, la islamofobia y el racismo contra las personas negras y las personas de color en muchos Estados miembros, lo que se ha visto agravado por el aumento de los movimientos extremistas y ha aumentado en el entorno en línea, especialmente durante la pandemia de COVID‑19; hace hincapié en el compromiso de la FRA con la lucha contra la discriminación de todo tipo, y pide a la Agencia que prosiga su trabajo sobre la evolución de la incitación al odio y los delitos motivados por el odio y que informe periódicamente sobre los casos y las últimas tendencias;

3.  Reafirma su voluntad de permitir que la FRA opere plenamente en todos los ámbitos de competencia de la Unión y desempeñe su función tal como han previsto los legisladores de la Unión y, por tanto, de determinar los principios y las condiciones en que podría dar su aprobación; lamenta, en este contexto, la limitada participación del Parlamento en la reforma de la FRA y subraya su preferencia por un procedimiento legislativo ordinario; pide a la Comisión que, en consonancia con otras agencias JAI, asigne a la FRA un presupuesto con un incremento adecuado, a fin de que cumpla plenamente su función; reconoce la necesidad de dotar a la FRA de personal con las competencias adecuadas;

4.  Pide al Consejo que tenga en cuenta las siguientes consideraciones al modificar el Reglamento de la FRA:

   i) Ámbito de aplicación del Reglamento

En consonancia con los cambios que se derivan de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la palabra «Comunidad» debe sustituirse por la palabra «Unión» en todo el Reglamento, lo que implica que los actos o actividades de la Unión o de los Estados miembros relacionados con la política exterior y de seguridad común o en el marco de la misma, así como en el espacio de libertad, seguridad y justicia, deben estar cubiertos por la FRA; a este respecto, debe quedar claro que el mandato de la FRA abarca el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la Unión (en consonancia con el artículo 77 del TFUE), y también se centra en cuestiones relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y sentencias entre Estados miembros; destaca el importante papel de la FRA a la hora de ofrecer aportaciones y contribuciones valiosas en el contexto de los procedimientos previstos en el artículo 7 del TUE y del informe anual sobre el Estado de Derecho; considera que la FRA también debe contribuir en el futuro en el contexto del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(2); subraya, en este contexto, el papel de la FRA como instrumento para defender los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, especialmente en tiempos caracterizados por tendencias autoritarias preocupantes;

   ii) Cooperación con terceros países

La participación como observador no debe limitarse a los países candidatos ni a aquellos con un Acuerdo de Estabilización y Asociación, sino que debe estar abierta a otros terceros países, como los del Espacio Económico Europeo / Asociación Europea de Libre Comercio, el Reino Unido o, cuando el Consejo de Administración de la FRA lo considere adecuado, a los países incluidos en la política europea de vecindad;

   iii) Sectores de actividad

Además de la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento de la FRA, y del compromiso más general contra cualquier forma de discriminación y delitos motivados por el odio, deben mencionarse específicamente en la parte operativa del nuevo Reglamento los siguientes ámbitos de actividad:

la lucha contra el antigitanismo, el antisemitismo, la islamofobia, el racismo contra las personas negras y las personas de color, la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y el respeto de las opiniones políticas o de cualquier otro tipo;

   iv) Programación anual y plurianual

La propuesta de la Comisión de interrumpir el actual marco plurianual quinquenal debe tenerse en cuenta con vistas a abandonar el establecimiento de restricciones temáticas para cada período de cinco años, a fin de permitir a la FRA adaptar su trabajo y su enfoque temático a las prioridades emergentes; la FRA debe preparar su programación en estrecha consulta con los funcionarios de enlace nacionales de la FRA, a fin de coordinar los principales ámbitos temáticos de actividad con las autoridades nacionales de los Estados miembros de la manera más adecuada y eficiente posible; el proyecto de documento de programación debe remitirse al órgano preparatorio competente del Consejo y al Parlamento Europeo para su debate, y, a la luz de los resultados de estos debates, el director de la FRA debe presentar el proyecto de documento de programación al Consejo de Administración de la Agencia para su aprobación;

5.  Pide a la Comisión que considere una revisión más completa y ambiciosa del Reglamento de la FRA tras una evaluación de impacto exhaustiva y consultas a las partes interesadas de la Agencia, con objeto de reforzar la independencia, la eficiencia y la eficacia de la Agencia; pide al Consejo que reflexione sobre estas propuestas; pide a la Comisión que, con vistas a esta futura revisión, considere en particular los siguientes aspectos:

   i) Consejo de Administración

Tal como sucede con muchas otras agencias de la Unión, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior debe tener derecho a nombrar a un miembro adicional del Consejo de Administración de la FRA; los miembros del Consejo de Administración deben tener derecho a ser nombrados de nuevo una vez; debe incluirse un requisito en materia de equilibrio de género en los órganos establecidos por el Reglamento de la FRA; anima a la FRA a que continúe con su práctica de contar con al menos un miembro del comité científico con la experiencia pertinente en materia de igualdad de género;

   ii) Evaluación y revisión independientes de las actividades de la FRA

Cada cinco años, los actos y las actividades de la FRA deben someterse a una evaluación externa independiente no encargada por la Comisión, cuyo objetivo debe ser evaluar en especial las repercusiones, la eficacia, la eficiencia y las prácticas de trabajo de las actividades y los logros de la Agencia; el Consejo de Administración examinará las conclusiones de las evaluaciones a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del reglamento de la FRA y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la FRA, sus prácticas de trabajo o el alcance de su misión; la Comisión transmitirá los informes de evaluación y las recomendaciones al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos; tras haber estudiado el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas de modificación del Reglamento que considere necesarias;

   iii) Cometidos

A petición del Consejo, la Comisión o el Parlamento, la FRA debe poder llevar a cabo, en particular, investigaciones científicas, encuestas y estudios preparatorios o de viabilidad independientes y formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas específicos, en particular evaluaciones específicas para cada país y dictámenes sobre propuestas legislativas en diferentes fases del proceso legislativo y sobre los procedimientos de conformidad con el artículo 7 del TUE; esto también debería ser posible por iniciativa de la Agencia y no solo a petición de una institución de la Unión; asimismo, los Estados miembros individuales o un grupo de Estados miembros deben tener un derecho de iniciativa; el papel activo de la FRA en el futuro mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales debe incluirse en el Reglamento como organismo que, en cooperación con un grupo de expertos independientes, identifica los principales acontecimientos positivos y negativos en cada Estado miembro de manera imparcial y contribuye, entre otras cosas, a la preparación del informe anual de la Comisión;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.


Responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales (2020/2027(INI))
P9_TA(2021)0259A9-0112/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(1) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental, o DRM),

–  Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(2) (Directiva sobre delitos contra el medio ambiente, o DMP),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, en el marco del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (COM(2016)0204),

–  Vistos los artículos 4 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Vista la modificación de la Directiva 2004/35/CE mediante la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas(3), la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono(4) y la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro(5),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de abril de 2016, titulado «REFIT Evaluation of the Environmental Liability Directive» (Evaluación REFIT de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental) (SWD(2016)0121), que acompaña al informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en el marco del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales,

–  Visto el documento briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de 6 de junio de 2016, titulado «The implementation of the Environmental Liability Directive: a survey of the assessment process carried out by the Commission» (La aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental: examen del proceso de evaluación realizado por la Comisión),

–  Visto el estudio de su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, de 15 de mayo de 2020, titulado «Environmental liability of companies» (Responsabilidad medioambiental de las empresas),

–  Visto el estudio de la Comisión Europea de mayo de 2020 titulado «Improving financial security in the context of the Environmental Liability Directive» (Mejora de la garantía financiera en el marco de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental),

–  Visto el documento del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, titulado «Evaluación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal»,

–  Visto el documento briefing del EPRS de octubre de 2020 titulado «Environmental liability of companies - Selected Possible Amendments of the ELD» (La responsabilidad medioambiental de las empresas: algunas posibles modificaciones de la DRM),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, de evaluación de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente (SWD(2020)0259),

–  Vistas las conclusiones y recomendaciones de marzo de 2016 de la European Union Action to Fight Environmental Crime (Efface),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0112/2021),

A.  Considerando que, con arreglo al artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar objetivos como la protección de la salud de las personas, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, el fomento de la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas mundiales o regionales del medio ambiente;

B.  Considerando que, conforme al artículo 37 de la Carta, es obligatorio que en las políticas de la Unión se integren y garanticen, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

C.  Considerando que la estrategia medioambiental coordinada de la Unión fomenta la cooperación y garantiza que las políticas de la Unión sean coherentes entre sí; que el Pacto Verde Europeo establece la meta de la contaminación cero, que debe lograrse mediante una estrategia transversal para proteger la salud de los ciudadanos de la Unión frente a la contaminación y la degradación del medio ambiente, siendo asimismo exigible una transición justa que no deje a nadie atrás;

D.  Considerando que una conducta empresarial responsable entraña que las empresas tomen debidamente en consideración las cuestiones medioambientales; que garantizar la responsabilidad por daños medioambientales es clave para que las empresas europeas sean más sostenibles a largo plazo; que este logro guarda una estrecha relación con el desarrollo de legislación conexa sobre la diligencia debida de las empresas, la responsabilidad social de estas y la gobernanza empresarial sostenible; que la responsabilidad ha de ser conforme con el Derecho nacional;

E.  Considerando que los daños medioambientales, las sustancias químicas peligrosas y nocivas y el cambio climático pueden suponer riesgos notables para la salud de las personas por la contaminación del aire, del suelo y del agua;

F.  Considerando que la DRM coexiste con otros instrumentos y disposiciones sobre responsabilidad, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; que los incidentes que dan lugar a responsabilidades en virtud de la DRM pueden desencadenar, en paralelo, acciones judiciales penales, civiles o administrativas, generando incertidumbre e inseguridad jurídica tanto para las empresas como para los posibles perjudicados;

G.  Considerando que en el informe de la Comisión de 2016 sobre responsabilidad medioambiental se señala que, no obstante las ventajas que ha traído consigo la DRM en el proceso de mejora de la coherencia desde el punto de vista jurídico a nivel de la Unión, esta sigue haciendo frente a la fragmentación de la normativa en este ámbito y la heterogeneidad desde una perspectiva jurídica y práctica;

H.  Considerando que las definiciones de «daño medioambiental» y «operador» vigentes conforme a la DRM han sido objeto de distintos análisis que han puesto de manifiesto dificultades para su interpretación; que hay variedad en cuanto a la interpretación y aplicación del umbral a partir del cual un daño medioambiental pueda considerarse «significativo», por lo que ha de aclararse mejor;

I.  Considerando que se ha detectado un incremento del número de casos en los que las víctimas de la contaminación causada por filiales de empresas europeas que operan fuera de la Unión han tratado de interponer demandas en materia de responsabilidad medioambiental contra las empresas matriz ante los órganos jurisdiccionales de la Unión;

J.  Considerando que los regímenes de responsabilidad relativos a la contaminación difusa en la legislación de la Unión están fragmentados;

K.  Considerando que en la DRM se estableció un marco de responsabilidad medioambiental basado en el principio de «quien contamina paga» para la prevención y la reparación de los daños medioambientales; que la DRM complementa los principales elementos de la legislación medioambiental de la Unión, a que está directa o indirectamente vinculada, en particular la Directiva sobre los hábitats(6), la Directiva sobre las aves silvestres(7), la Directiva marco sobre el agua(8), la Directiva marco sobre la estrategia marina(9) y la Directiva sobre seguridad en las operaciones mar adentro(10);

L.  Considerando que en el informe de la Comisión de 2016 sobre responsabilidad medioambiental se recomendaba a todos los Estados miembros que se comprometieran a «registrar datos sobre incidentes relacionados con la DRM y publicar registros relativos a esa Directiva, si no lo han hecho ya»(11); que, pese a ello, solo siete Estados miembros cuentan con un registro público de casos DRM, mientras que otros cuatro Estados miembros tienen registros no públicos; que varios Estados miembros recogen información cubierta por otros elementos de la legislación de la Unión, pero no específicamente por la DRM, o cuentan con registros de ámbito más amplio o distinto, y que varios Estados miembros recaban datos a nivel regional; que otros catorce Estados miembros no cuentan con ninguna base de datos de incidentes medioambientales ni de casos DRM; que la aplicación de la DRM está marcada por un notable grado de flexibilidad para los Estados miembros que tiene su base en la fragmentación de la normativa y la heterogeneidad desde una perspectiva tanto jurídica como práctica;

M.  Considerando que la mayor parte de los Estados miembros no parecen tener previstos en sus legislaciones instrumentos de garantía financiera obligatorios, mientras que varios países sí los exigen(12); que, cuando se han puesto en práctica, estos instrumentos parecen haber demostrado su valía, quedando así de manifiesto la necesidad de evaluar la introducción de un sistema de garantía financiera obligatorio;

N.  Considerando que, si bien en la mayoría de los mercados existe una cobertura de seguro suficiente, también en lo que respecta a las medidas reparadoras complementarias y compensatorias, la demanda suele ser escasa debido a la falta de incidentes notificados, la aplicación deficiente de la normativa y una evolución más lenta en los mercados incipientes(13); que ello no es óbice por sí solo para la introducción de garantías financieras obligatorias;

O.  Considerando que la insolvencia de los operadores como consecuencia de accidentes graves sigue suponiendo un problema en la Unión; que la Comisión debería analizar los marcos nacionales y normativos vigentes y adoptar un planteamiento europeo armonizado de modo que las consecuencias de la insolvencia de las empresas no repercutan en los contribuyentes;

P.  Considerando que la disponibilidad de instrumentos de garantía financiera ha aumentado significativamente desde la adopción de la DRM;

Q.  Considerando que, habiéndola ya adoptado, a partir del 25 de junio de 2023 los Estados miembros aplicarán la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores(14), por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE;

R.  Considerando que en algunos casos los miembros de los consejos de administración de las empresas, aun siendo conocedores de la existencia de actividades con una elevada probabilidad de provocar daños medioambientales, siguen orientando sus decisiones hacia los beneficios en detrimento de las conductas responsables y del medio ambiente;

S.  Considerando que una revisión de la DRM debe implicar necesariamente la búsqueda de un punto de equilibrio entre los intereses de las empresas y la protección del medio ambiente;

T.  Considerando que el Parlamento Europeo ha adoptado estos últimos años un papel activo para impulsar un régimen de responsabilidad por los daños medioambientales y en materia de derechos humanos que se produzcan en terceros países, en particular mediante la adopción de su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(15);

U.  Considerando que mediante un mandato a la Comisión debería quedar garantizado el cumplimiento de las disposiciones relativas al establecimiento o el mantenimiento de la igualdad de condiciones en materia de medio ambiente en los acuerdos comerciales de la Unión en aquellos casos en los que dichas disposiciones formen parte de un acuerdo de este tipo;

V.  Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente está estudiando cómo se reparten los riesgos y los beneficios medioambientales dentro de la sociedad; que en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015 se hace hincapié en la importancia de tomar en consideración los derechos de las personas vulnerables; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha publicado recientemente unos principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente que aclaran las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados en relación con un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; que, por otra parte, en las Naciones Unidas está siendo objeto de negociación un sistema de responsabilidad de las empresas en casos de violación de los derechos humanos;

W.  Considerando que las repercusiones de los daños y la delincuencia medioambientales no solo perjudican a la biodiversidad y al clima, sino también a los derechos humanos y a la salud de las personas; que se han de tener en cuenta en un examen los riesgos del carácter transfronterizo de los daños medioambientales, la delincuencia organizada grave y la corrupción, junto con los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente;

X.  Considerando que en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y el Principio 2 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se reconoce el derecho soberano de los Estados a aprovechar sus recursos según lo dispuesto en sus propias políticas medioambientales, pero también la responsabilidad de velar por que las actividades dentro de su control o territorio nacional no causen daños medioambientales en otros Estados o en zonas que estén fuera de los límites de su competencia territorial;

Observaciones generales

1.  Celebra las iniciativas de la Comisión para evaluar y subsanar brechas en la aplicación de la DRM y la DMP en los distintos Estados miembros;

2.  Lamenta que el margen de valoración que se dispone en la DRM, la falta de concienciación e información acerca de esta Directiva, la insuficiencia de los recursos y los conocimientos especializados, y la debilidad de los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la gobernanza efectiva a nivel nacional, regional y local se han traducido en deficiencias en la aplicación, una considerable variabilidad entre Estados miembros en cuanto a la aplicación de la DRM y la garantía de su cumplimiento, en especial en lo relativo al número de casos, y condiciones de competencia desiguales entre los operadores; deplora que estos fallos repercutan asimismo en la aplicación de la DMP; opina, por consiguiente, que procede redoblar los esfuerzos para garantizar la armonización normativa en la Unión y una mayor confianza de la ciudadanía en la efectividad de su legislación al objeto de mejorar la eficiencia de las medidas de prevención y reparación de los daños medioambientales y hallar el punto de equilibrio adecuado entre los intereses de las empresas y la protección del medio ambiente;

3.  Celebra la creación del Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental, que agrupa los profesionales con responsabilidades en el ámbito de la garantía de cumplimiento de la normativa medioambiental, como seguimiento del plan de acción de la Comisión de 2018(16) y del programa de trabajo 2020‑2022 para la mejora del cumplimiento y la gobernanza en materia medioambiental que el Foro respaldó en febrero de 2020(17);

4.  Lamenta que en muchos de los Estados miembros los presupuestos de los servicios de inspección medioambiental se hayan reducido o congelado por la crisis financiera y que incluso para los organismos grandes y con buena dotación de medios pueda resultar difícil generar de forma independiente conocimiento en cuanto a las mejores maneras de garantizar el cumplimiento; opina en consecuencia que es necesario un mayor apoyo a nivel de la Unión, por ejemplo mediante portales informativos accesibles, redes de uso común (redes de la Unión para profesionales), información y orientación sobre buenas prácticas, programas de formación complementaria para jueces y juristas sobre las particularidades de la legislación y la delincuencia medioambientales a escala nacional y de la Unión, material de formación y orientación sobre capacitación de manera coordinada con las autoridades nacionales, ya que todo ello podría servir para incrementar la presión sobre las empresas que sean «ovejas negras» y beneficiar a las cumplidoras, y favorecería que las partes interesadas, los operadores y la ciudadanía fueran más conscientes de la existencia del régimen de la DRM y su aplicación, contribuyendo así a una mejor prevención y reparación de los daños medioambientales;

5.  Deplora que los delitos contra el medio ambiente sean una de las formas más rentables de actividad delictiva transnacional; pide en consecuencia a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos financieros y humanos oportunos para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente, y que refuercen los conocimientos especializados de las autoridades correspondientes, incluidos fiscales y jueces, con vistas a enjuiciar y sancionar la delincuencia medioambiental de manera más eficaz; solicita en este sentido a los Estados miembros que creen unidades especializadas o refuercen las ya existentes dentro de sus servicios policiales nacionales a un nivel adecuado para la investigación de los delitos contra el medio ambiente; pide por otra parte a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todos los Estados miembros dispongan de procedimientos adecuados de gestión de crisis medioambientales a nivel tanto nacional como transnacional y anima a los Estados miembros a que utilicen equipos conjuntos de investigación y el intercambio de información en los casos de delincuencia medioambiental transnacional, lo que hace más fácil la coordinación de las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo de forma paralela en varios Estados miembros;

6.  Considera que una de las diversas causas de la armonización insuficiente de la DRM es que no se disponga el seguimiento de un procedimiento administrativo normalizado para la notificación a las autoridades competentes de un peligro inminente o un daño medioambiental efectivo; lamenta en consecuencia que no exista la obligación de publicar estas notificaciones ni información sobre la forma en que se tratan tales casos; observa que hay Estados miembros que se han dado cuenta de esta ausencia en su legislación nacional y, en consecuencia, han establecido bases de datos de notificaciones, incidentes y casos; indica no obstante que esta práctica varía sobremanera de un Estado miembro a otro y tiene un carácter bastante limitado;

7.  Señala la necesidad de recoger bajo el control de un grupo de trabajo DRM de la Unión datos fiables sobre los incidentes medioambientales que dan lugar a la aplicación de la DRM u otros instrumentos administrativos, civiles o penales, así como de publicar los datos pertinentes; pide a la Comisión que estudie debidamente la situación para determinar si una combinación de diversos instrumentos jurídicos resulta adecuada para responder a los daños al medio ambiente o si siguen existiendo lagunas que deban colmarse; insiste en la correcta aplicación de la DRM animando a los Estados miembros a que registren los datos en cuanto a los incidentes relacionados con esta, a hacer públicos los correspondientes registros y a recabar los datos necesarios para verificar que la aplicación de esta Directiva en su territorio es eficaz y eficiente al objeto de aumentar la confianza en el sistema de la DRM y la mejora de su ejecución;

8.  Destaca que, en casi todos los casos DRM, los operadores colaboran con las autoridades administrativas para lograr la descontaminación; observa no obstante que, si bien el coste medio de las medidas reparadoras es de 42 000 euros(18), en algunos casos destacados este importe fue notablemente superior; lamenta por tanto que en dichos casos, debido a la insolvencia del operador, resultara imposible recuperar los costes, que debieron en consecuencia ser sufragados por el Estado y, por ende, los contribuyentes, lo que debe evitarse en el futuro;

9.  Toma nota de que en los Estados miembros hay pocas empresas que sean llevadas a juicio por asuntos medioambientales, si bien se ha constatado que se cometen delitos a los efectos de la DMP; señala en este sentido que ni la Comisión ni los Estados miembros han por el momento analizado o aclarado de manera global cuáles son los motivos por los que se da esta situación;

Recomendaciones

10.  Pide que se revise lo antes posible la DRM y se transforme en un reglamento plenamente armonizada; hace al mismo tiempo hincapié en la necesidad de actualizar la DRM y armonizarla con otros textos legislativos de la Unión que tienen por objeto la protección del medio ambiente, incluida la DMP; destaca que las divergencias en la ejecución y aplicación de las normas de la Unión sobre responsabilidad de las empresas por daños medioambientales no ofrecen actualmente unas condiciones de competencia equitativas para la industria de la Unión, lo que distorsiona el correcto funcionamiento del mercado interior de esta; pide que se redoblen los esfuerzos en pro de una mejor armonización en lo que a la aplicación de la DRM en los Estados miembros respecta;

11.  Pide que se actualice la DMP tras una exhaustiva evaluación de impacto que debería abarcar, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, teniendo al mismo tiempo en cuenta nuevos tipos y patrones de delincuencia medioambiental; recalca por otra parte la necesidad de lograr de manera eficaz el cumplimiento de la legislación vigente;

12.  Toma nota del creciente compromiso de los Estados miembros de trabajar en pro del reconocimiento del ecocidio a escala nacional e internacional; pide a la Comisión que estudie la pertinencia del ecocidio en el marco del Derecho y la diplomacia de la Unión;

13.  Pide a la Comisión que facilite más aclaraciones y orientaciones a los fiscales y las autoridades nacionales competentes sobre los términos jurídicos fundamentales de la DMP y que desarrolle una clasificación armonizada de los delitos contra el medio ambiente;

14.  Subraya la importante función que desempeñan en la mejora de la eficacia de la aplicación de las Directivas los mecanismos no vinculantes, como los documentos de orientación sobre las interpretaciones de los términos jurídicos empleados tanto en la DRM como en la DMP, la evaluación de los daños o la información sobre las prácticas sancionadoras en los Estados miembros y la comparación entre ellas; destaca la necesidad de introducir medidas reguladoras mucho más oportunas y estrictas en los Estados miembros;

15.  Considera que la aplicación debe ser armonizada y que debe crearse un grupo de trabajo DRM de la Unión, integrado por expertos altamente cualificados y funcionarios de la Comisión, para, por un lado, asistir a los Estados miembros en la ejecución y aplicación de la Directiva cuanto estos lo soliciten y, por otro, para apoyar y asesorar a las víctimas de daños medioambientales en cuanto a las posibles acciones legales a escala de la Unión (comparable al servicio Solvit);

16.  Considera que el marco revisado debe prever una mejora de la recogida de datos a escala de la Unión, así como del intercambio de información, la transparencia y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, con el apoyo del grupo de trabajo DRM de la Unión;

17.  Recomienda que el futuro grupo de trabajo DRM de la Unión apoye la aplicación de un sistema de seguimiento global que permita a las autoridades competentes disponer de un conjunto de herramientas eficaz para supervisar y hacer cumplir la legislación medioambiental;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el respaldo del grupo de trabajo DRM de la Unión, establezcan sistemas de protección y apoyo para las víctimas de daños medioambientales y garanticen su pleno acceso a la justicia, a la información y a indemnizaciones; hace hincapié en la función que desempeñan las ONG medioambientales en la sensibilización y en la detección de posibles infracciones de la legislación medioambiental nacional y de la Unión;

19.  Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de los mecanismos rápidos de reclamación con vistas a garantizar una indemnización rápida para las víctimas en casos de insolvencia, que pueden dar lugar a más daños;

20.  Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva (UE) 2020/1828;

21.  Apunta que actualmente se está revisando el Reglamento de Aarhus(19); reitera que el Reglamento de Aarhus permite el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y, por tanto, el control público de los actos de la Unión que afectan al medio ambiente; destaca que el Reglamento de Aarhus incluye la DRM;

22.  Hace hincapié especialmente en el papel de los defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente que luchan por los derechos y las libertades fundamentales en lo que se refiere al disfrute de un medio ambiente seguro, saludable y sostenible, y condena enérgicamente cualquier forma de violencia, amenaza, acoso o intimidación perpetrada contra ellos, también cuando su finalidad sea socavar en un marco procedimental sus esfuerzos para exigir la rendición de cuentas de quienes causen daños medioambientales; pide a los Estados miembros que garanticen una investigación y un enjuiciamiento adecuados y eficaces de esos actos;

23.  Respalda los actuales requisitos de presentación de información también sobre cuestiones no financieras; observa, no obstante, que hasta ahora solo las grandes empresas han tenido la obligación legal de proporcionar dicha información; pide a la Comisión que, en la próxima revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera(20), haga hincapié en hacer cumplir dichos requisitos de presentación de información en caso de incumplimiento;

24.  Considera que la mayoría de las definiciones de la DRM, en particular la de «daño medioambiental» y la de «operador», debería precisarse mejor y, en su caso, ampliarse de manera que la Directiva sea justa y transparente para todas las partes interesadas pertinentes y se mantenga a tono con la rápida evolución de los contaminantes; acoge pues con satisfacción los actuales esfuerzos por elaborar un documento común de entendimiento (DCU) sobre las definiciones y conceptos clave de la DRM; lamenta, no obstante, que la Comisión y los grupos de expertos gubernamentales sobre la DRM no hayan llegado a un acuerdo sobre el formato del DCU, de manera que este sigue siendo un documento elaborado por la consultoría contratada por la Comisión para apoyar el programa de trabajo plurianual (PTP) de la DRM para el período 2017-2020;

25.  Opina que la revisión de la DRM debe ajustarse al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático a fin de salvaguardar tanto los intereses de los ciudadanos de la Unión como el medio ambiente; reconoce el valor intrínseco del medio ambiente y de los ecosistemas y su derecho a una protección eficaz;

26.  Toma nota de la fragmentación de los regímenes de responsabilidad relativos a la contaminación difusa en la legislación de la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la manera en que los distintos regímenes de responsabilidad de la Unión abordan la contaminación difusa;

27.  Señala que las divergencias en las interpretaciones y la aplicación de los criterios del anexo I de la DRM, que desarrollan la definición de «daño medioambiental» establecida en el artículo 2, punto 1, letra a), de la DRM, son una de las razones de la incoherencia en la aplicación de la Directiva; reclama, por tanto, una aplicación más coherente y más aclaraciones y orientaciones respecto de los criterios, en particular sobre qué constituye «daños significativos» en el contexto de la DRM;

28.  Pide a la Comisión que evalúe si la ampliación del alcance de la DRM y de las actividades enumeradas en su anexo III podría limitar los daños a corto y largo plazo al medio ambiente, la salud humana y la calidad del aire; pide asimismo a la Comisión que valore si el enfoque del principio de precaución asume adecuada y eficazmente la consecuencias o riesgos potencialmente peligrosos;

29.  Insta a la Comisión y al Consejo a que consideren prioritarios los delitos contra el medio ambiente; pide a la Comisión que haga pleno uso del artículo 83, apartado 2, del TFUE y considere la posibilidad de adoptar una directiva marco general sobre infracciones medioambientales y sanciones efectivas y proporcionadas, en la que se definan las conductas que se han de castigar, la naturaleza de las infracciones, los tipos de delito, los regímenes de indemnización, las medidas de restauración y las sanciones mínimas, incluida la responsabilidad general de las personas jurídicas y físicas; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de incluir los delitos contra el medio ambiente entre las categorías de delitos a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

30.  Estima que las medidas de prevención globales y efectivas y las sanciones penales de carácter disuasivo y proporcionado son importantes elementos disuasorios contra el daño medioambiental; deplora la baja tasa de detección, investigación, enjuiciamiento y condena de la delincuencia medioambiental; considera, además, que, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», las empresas deben hacerse cargo de todos los costes del daño medioambiental que causen directamente, a fin de que tengan incentivos para internalizar las externalidades medioambientales y evitar externalizar los costes;

31.  Subraya que el daño medioambiental debe conllevar la responsabilidad administrativa, civil y penal de las empresas responsables, de conformidad con el principio non bis in idem; observa que estas formas de responsabilidad coexisten con otros regímenes de responsabilidad en el Derecho mercantil, como el derecho en materia de protección de los consumidores o el derecho de la competencia;

32.  Expresa su preocupación por la alta incidencia de los delitos contra el medio ambiente, ya que las estimaciones combinadas de la OCDE, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) e Interpol sobre el valor monetario de la totalidad de los delitos contra el medio ambiente indican que dichos delitos constituyen el cuarto tipo de delito en importancia a escala internacional; reconoce la relación directa o indirecta entre los delitos contra el medio ambiente y la delincuencia transnacional organizada y la corrupción(21); pide a Europol que actualice el estudio elaborado en 2015(22) y facilite periódicamente datos actualizados; señala que el embargo preventivo y el decomiso de los productos de los delitos, incluidos los delitos contra el medio ambiente, son medios esenciales para luchar contra la delincuencia organizada, y destaca la importancia de utilizar dichos productos también con fines sociales para reparar los daños causados y mejorar el estado del medio ambiente;

33.  Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el mandato de la Fiscalía Europea, una vez que esté plenamente asentada y sea totalmente operativa, con el fin de que cubra los delitos contra el medio ambiente;

34.  Pide a Europol y a Eurojust que refuercen la documentación, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente; pide a la Comisión, a Europol y a Eurojust que presten más apoyo y prevean una estructura más eficaz e institucionalizada para las redes existentes de profesionales, cuerpos policiales y de seguridad transfronterizos, organismos medioambientales y fiscales especializados, como la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente y el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea;

35.  Hace hincapié en la importancia de la formación electrónica dirigida a los agentes encargados de hacer cumplir la ley en el contexto de la delincuencia medioambiental, y pide a la CEPOL que intensifique su formación en ese ámbito;

36.  Destaca la importancia de reforzar la Red Europea de Lucha contra la Delincuencia Medioambiental (EnviCrimeNet) de Europol a escala nacional y de la Unión para permitir que se lleven a cabo investigaciones independientes y eficaces para luchar contra los delitos medioambientales;

37.  Destaca que el régimen de responsabilidad medioambiental de la Unión debe respetar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y el principio de «no ocasionar daños»;

38.  Pide a la Comisión que valore si sería adecuado introducir un régimen de responsabilidad secundaria, a saber, la responsabilidad parental y en cadena por los daños causados a la salud humana y el medio ambiente(23), y que lleve a cabo una evaluación de la situación actual de responsabilidad de las filiales que operan fuera de la Unión, que incluya posibles mejoras en los casos de daños medioambientales;

39.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que su propuesta sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa incluirá un régimen de responsabilidad y considera que, para que las víctimas puedan obtener una reparación efectiva, las empresas deben asumir responsabilidades, de conformidad con la legislación nacional, por el daño que las empresas bajo su control hayan causado o al que hayan contribuido por actos u omisiones, cuando estas hayan cometido violaciones de los derechos humanos o hayan causado daños medioambientales, a menos que la empresa pueda demostrar que actuó con la prudencia pertinente de conformidad con sus obligaciones de diligencia debida y que adoptó todas las medidas razonables para prevenir dicho daño;

40.  Opina que los casos de defensa basada en la autorización o en los avances técnicos y científicos con arreglo a la DRM solo deben mantenerse cuando la empresa pueda probar que le habría sido imposible conocer el riesgo de su actividad (inversión de la carga de la prueba); pide, por tanto, que en el régimen revisado de responsabilidad medioambiental se limite el ámbito de aplicación de la defensa basada en la autorización o en los avances técnicos y científicos con el fin de incrementar su eficacia, en consonancia con el principio de «quien contamina paga»;

41.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de armonizar la DRM con la legislación sobre responsabilidad civil de los consejos de administración para aquellos casos en los que pueda establecerse una relación causa‑efecto entre la acción u omisión de un consejo de administración y el daño medioambiental tal como está definido en la DRM, también cuando dicho daño se deriva de actividades contaminantes realizadas para maximizar los beneficios de la empresa y las bonificaciones de sus miembros(24);

42.  Destaca que los costes derivados de los daños medioambientales que deben sufragar los contribuyentes y los operadores responsables podrían reducirse en gran medida mediante el uso de instrumentos de garantía financiera; observa, no obstante, que la DRM no prevé un sistema de garantía financiera obligatorio;

43.  Pide a la Comisión que evalúe la introducción de un sistema de garantía financiera obligatorio —cobertura de seguro, garantías bancarias, agrupaciones de empresas, valores y obligaciones o fondos—, con un umbral máximo por caso, destinado a evitar que los contribuyentes deban soportar los costes derivados de la reparación de los daños medioambientales; pide a la Comisión, además, que desarrolle una metodología armonizada a escala de la Unión para el cálculo del umbral de responsabilidad máximo, que tenga en cuenta la actividad y las repercusiones sobre el medio ambiente; hace hincapié en la necesidad de garantizar la obtención de una compensación financiera, aun en caso de insolvencia del operador responsable;

44.  Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre la introducción de un sistema de compensación financiera de la DRM, a escala nacional o de la Unión, para los casos en que las medidas correctoras disponibles resulten insuficientes dado el alcance del daño; hace hincapié en que en los debates correspondientes se deben abordar, entre otras cuestiones, posibles maneras de cuantificar los daños medioambientales;

45.  Considera que, puesto que el objeto de la DRM es evitar y reparar los daños medioambientales, un futuro Reglamento (Reglamento de responsabilidad medioambiental) debería ser aplicable a todas las empresas que operan en la Unión, independientemente de dónde se hayan constituido o estén radicadas, y que es necesario aplicar un enfoque holístico y de reciprocidad para atender las necesidades de las empresas en una economía global; considera también que la aplicación del futuro Reglamento debería ampliarse a cualquier entidad que reciba fondos europeos, nacionales o regionales y que cause o pueda causar algún daño medioambiental en el desarrollo de sus actividades;

46.  Acoge con satisfacción el hecho de que un número creciente de empresas europeas persiga el objetivo de la creación de valor sostenible y pide a todas las empresas que persigan una triple línea de acción;

47.  Reconoce que la transición a métodos de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente puede resultar muy lenta y costosa, y señala la importancia de la seguridad jurídica y administrativa para las empresas afectadas;

48.  Recuerda que la Unión debe impulsar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su propio territorio y hacer todo lo que esté en sus manos para impedir daños medioambientales en terceros países ocasionados por empresas con sede en los Estados miembros de la Unión; recuerda, igualmente, que no existe ningún instrumento jurídico de la Unión que aborde la posibilidad de llevar a juicio a empresas europeas en el extranjero por delitos contra el medio ambiente o actividades que causen daños medioambientales; pide a la Unión que anime a las empresas matriz a que adopten enfoques sostenibles y responsables en su cooperación con terceros países, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y de medio ambiente, y a que se abstengan de emprender estrategias de inversión que conduzcan directamente a resultados peligrosos; anima a la Comisión a que ofrezca incentivos a las empresas que adopten voluntariamente políticas de sostenibilidad que vayan más allá de las normas en materia de medio ambiente y biodiversidad establecidas en la legislación para evaluar dichas políticas, desarrollando así mejores prácticas y constituyendo un ejemplo a seguir para otras empresas;

49.  Pide a la Comisión que vele por que se apliquen y se hagan cumplir plenamente las disposiciones relativas a la biodiversidad en todos los acuerdos comerciales, en particular a través de su alto responsable de la Aplicación de la Política Comercial; considera que la Comisión debería evaluar mejor el impacto de los acuerdos comerciales en la biodiversidad, con medidas de seguimiento para reforzar las disposiciones sobre biodiversidad contempladas en los acuerdos existentes y futuros, cuando proceda;

50.  Pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de las disposiciones relativas al establecimiento o el mantenimiento de la igualdad de condiciones en materia de medio ambiente en los acuerdos comerciales de la Unión, cuando dichas disposiciones formen parte de un acuerdo de este tipo;

51.  Opina que, en los casos preestablecidos de polución extremadamente generalizada, el problema debe ser subsanado no solo mediante instrumentos de responsabilidad medioambiental, sino también de muchos otros tipos, como medidas administrativas, sanciones financieras y en algunos casos acciones penales;

52.  Pide a la Comisión que imponga la aplicación de las sanciones establecidas en virtud de la DMP;

53.  Pide a la Comisión, en este sentido, que vele por que la responsabilidad social de las empresas en la prevención y corrección de daños medioambientales se tenga en cuenta en los contratos públicos y la asignación de fondos públicos;

54.  Pide a la Comisión que presente sin más demora una propuesta de inspecciones medioambientales a escala de la Unión, tal como sugirió el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental en la novena acción de su programa de trabajo, pero opina que no basta con una recomendación de establecimiento de criterios mínimos para las inspecciones;

55.  Pide a la Comisión que promueva la acción de la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional encaminada a intensificar la lucha contra la delincuencia medioambiental; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la concienciación al respecto y promuevan soluciones en los foros internacionales;

56.  Sugiere que la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001(25), que explica con detalle cómo deben llevarse a cabo las inspecciones medioambientales, se actualice en caso necesario y se traslade a un Reglamento o documento vinculante;

57.  Pide a la defensora del pueblo europea que preste más atención a las cuestiones relacionadas con el acervo en materia de medio ambiente;

58.  Considera que no debe permitirse que las empresas condenadas por delitos contra el medio ambiente se beneficien de las medidas previstas para los declarantes inscritos en el Registro de transparencia durante un período apropiado pero limitado; sugiere, a tal efecto, que se revisen el ámbito de aplicación y el código de conducta del Registro de transparencia, a fin de incluir disposiciones relativas a la eliminación temporal de las empresas condenadas por delitos contra el medio ambiente;

59.  Señala que el tratamiento confidencial de la información relacionada con los efectos de las actividades industriales, junto con las dificultades que conlleva el control y la detección de prácticas como el vertido ilegal de sustancias o residuos en el mar, así como la desgasificación y el vertido de petróleo de los buques, puede dar lugar a un aumento del número de infracciones de la legislación relativa a la contaminación del agua; subraya, por consiguiente, que los Estados miembros deben publicar la información pertinente para facilitar la evaluación de una posible relación causal entre las operaciones industriales y los daños al medio ambiente;

60.  Apoya el llamamiento de las Naciones Unidas para que se reconozca mundialmente a escala de las Naciones Unidas el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible;

61.  Recuerda que el aumento mundial de la delincuencia medioambiental es una amenaza creciente para la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y que las poblaciones de los países en desarrollo dependen directamente del medio ambiente para su seguridad alimentaria, sanitaria y económica; lamenta que la degradación de la biodiversidad como consecuencia de la delincuencia medioambiental y la pérdida de recursos resultante intensifiquen su vulnerabilidad;

62.  Pide que se refuerce el apoyo a las autoridades locales y a los Gobiernos de los países en desarrollo para que armonicen la legislación y las políticas nacionales con las normas medioambientales internacionales; destaca la necesidad de apoyar a la sociedad civil y los agentes locales de terceros países y países en desarrollo para que las autoridades gubernamentales rindan cuentas por los daños medioambientales permitidos o respaldados por el Estado que hayan ocasionado las empresas privadas y públicas;

o
o   o

63.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
(2) DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.
(3) DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.
(4) DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.
(5) DO L 178 de 28.6.2013, p. 66.
(6) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(7) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(8) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(9) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(10) Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro (DO L 178 de 28.6.2013, p. 66).
(11) COM(2016)0204, p. 11.
(12) Outcome of the Specific Contract 'Support for the REFIT actions for the ELD – phase 2' (Resultados del contrato específico «Apoyo a las acciones REFIT para la DRM - fase 2»); Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, Bruselas, 2019, pág. 17.
(13) REFIT Evaluation of the Environmental Liability Directive (Evaluación REFIT de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental), pág. 47.
(14) DO L 409 de 4.12.2020, p. 1.
(15) DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.
(16) Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2018, sobre las acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental (COM(2018)0010).
(17) Environmental Compliance and Governance Forum, Endorsed work programme 2020-2022 to improve environmental compliance and governance (Programa de trabajo 2020‑2022 respaldado por el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental para la mejora del cumplimiento y la gobernanza en materia medioambiental); Comisión Europea, Bruselas, 2020.
(18) Environmental liability of companies (Responsabilidad medioambiental de las empresas); Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, Parlamento Europeo, Bruselas, 2020, p. 110.
(19) Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2020)0642).
(20) Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
(21) Véase el informe de EFFACE «Organised Crime and Environmental Crime: Analysis of International Legal Instruments» (Delincuencia organizada y medioambiental: Análisis de los instrumentos jurídicos internacionales) (2015), o el estudio «Transnational environmental crime threatens sustainable development» (La delincuencia medioambiental transnacional amenaza el desarrollo sostenible) (2019).
(22) Europol, «Report on Environmental Crime in Europe» (Informe sobre la delincuencia medioambiental en Europa), 5 de junio de 2015.
(23) Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009, Akzo Nobel NV y otros / Comisión de las Comunidades Europeas, C-97/08 B, ECLI:EU:C:2009:536.
(24) Por ejemplo, el escándalo del Dieselgate y el caso del presidente de Volkswagen.
(25) Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (DO L 118 de 27.4.2001, p. 41).


Nuevas vías para la migración laboral legal
PDF 170kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal (2020/2010(INI))
P9_TA(2021)0260A9-0143/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 3, apartado 2, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 79,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, el artículo 2 de su Protocolo n.º 4,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 45,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en particular su artículo 13,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 5, 6, 10, 12 y 16,

–  Vistas las normas laborales internacionales sobre migración laboral adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 6 de abril de 2016, titulada «Hacia una reforma del sistema europeo común de asilo y la mejora de las vías legales a Europa» (COM(2016)0197), y de 12 de septiembre de 2018, titulada «Fortalecer las vías legales hacia Europa: un componente indispensable de una política migratoria equilibrada y global» (COM(2018)0635),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609),

–  Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la Cumbre Unión Europea‑África sobre Migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015, en particular sus correspondientes partes relativas a la migración legal y la movilidad,

–  Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de 10 de diciembre de 2018,

–  Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(1),

–  Visto su documento de trabajo, de 15 de enero de 2016, sobre el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021‑2027» (COM(2020)0758),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID‑19(3),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea(4),

–  Vistos los estudios del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión de septiembre de 2015 titulado «Exploring new avenues for legislation for labour migration to the European Union» (Consideración de nuevas vías para la legislación sobre migración laboral a la Unión Europea) y de octubre de 2015 titulado «EU cooperation with third countries in the field of migration» (Cooperación de la Unión con terceros países en el ámbito de la migración), así como el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de marzo de 2019 titulado «The cost of non‑Europe in the area of legal migration» (El coste de la no Europa en el ámbito de la migración legal),

–  Visto el «Fitness Check on the EU Legislation on Legal Migration» (Control de adecuación de la legislación de la Unión sobre migración legal) de la Comisión de 29 de marzo de 2019 (en lo sucesivo, «control de adecuación»),

–  Vistos el estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Immigrant Key Workers: Their Contribution to Europe’s COVID‑19 Response» (Los trabajadores inmigrantes clave y su contribución a la respuesta de Europa ante la COVID‑19), de 23 de abril de 2020, y su informe técnico titulado «A Vulnerable Workforce: Migrant Workers in the COVID‑19 Pandemic» (Una mano de obra vulnerable: los trabajadores migrantes en la pandemia de COVID‑19), de 19 de mayo de 2020,

–  Vistos los estudios de la Red Europea de Migración,

–  Vistos los estudios de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos,

–  Vistos la labor y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

–  Vistos la labor, los informes y las resoluciones del Consejo de Europa,

–  Vistos la labor y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,

–  Visto el acervo de la Unión en materia de migración laboral legal establecido entre 2004 y 2016, que regula las condiciones de entrada y residencia y los derechos de los trabajadores que son nacionales de terceros países, y que incluye:

—  la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado(5) (Directiva sobre la tarjeta azul),

—  la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro(6) (Directiva sobre el permiso único),

—  la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros(7) (Directiva sobre los trabajadores temporeros),

—  la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales(8) (Directiva sobre traslados intraempresariales),

—  la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair(9),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de junio de 2016, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378), así como las posiciones adoptadas respectivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2017,

–  Vistas las directivas que regulan las condiciones de entrada y residencia y los derechos de otras categorías más generales de nacionales de terceros países (NTP), como las Directivas sobre el derecho a la reagrupación familiar(10) y sobre el estatuto de los NTP que son residentes de larga duración(11),

–  Vistas las directivas que regulan las condiciones de entrada y estancia de las categorías de NTP que no entran en la Unión para trabajar, pero a las que se les permite hacerlo, como las directivas que conceden a los beneficiarios de protección internacional el derecho de acceso al mercado laboral y a la actividad por cuenta propia tras el reconocimiento de su condición, o que conceden a los solicitantes de protección internacional el acceso al mercado laboral en un plazo máximo de nueve meses desde la presentación de su solicitud,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9‑0143/2021),

A.  Considerando que impera la fragmentación en el marco legislativo vigente de la Unión en materia de migración laboral legal, que se compone de directivas sectoriales que establecen las condiciones de entrada y de residencia para categorías específicas de NTP;

B.  Considerando que el mosaico de normas de la Unión basado en veintisiete enfoques nacionales convierte a esta y a los Estados miembros en un destino poco atractivo para la migración legal;

C.  Considerando que, pese a la intención declarada de la Agenda Europea de Migración de buscar un enfoque integrado, la migración legal apenas ha formado parte de la concepción de la política migratoria de la Unión desde 2015;

D.  Considerando que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo no contiene propuesta específica alguna en materia de migración laboral legal, y ello a pesar de que dicha migración resulta indispensable para una política de migración y asilo global;

E.  Considerando que el marco legislativo vigente está orientado en mayor medida hacia el empleo en empresas multinacionales (Directiva sobre traslados intraempresariales) o en sectores de alta capacitación o remuneración de los mercados laborales de la Unión (Directiva sobre la tarjeta azul), y que solo una Directiva aborda la migración peor remunerada (Directiva sobre los trabajadores temporeros);

F.  Considerando que en la Unión escasea la mano de obra en lo que respecta a niveles de competencias, sectores y profesiones concretos, incluidas profesiones de baja cualificación(12); que en la Comunicación de la Comisión de 2018 titulada «Fortalecer las vías legales hacia Europa: un componente indispensable de una política migratoria equilibrada y global» se reconocen carencias en «oficios especializados» y «ocupaciones que requieren un menor grado de capacidades formales»;

G.  Considerando que la pandemia de COVID‑19 ha puesto de manifiesto nuestra gran dependencia de los trabajadores de primera línea y el papel clave que desempeñan los trabajadores migrantes en la prestación de este tipo de servicios en la Unión, donde hay un rápido envejecimiento de la población y una media del 13 % de los trabajadores clave son inmigrantes(13); que la COVID‑19 ha afectado notablemente a los migrantes, sus familias, las comunidades de acogida y los países de origen, además de agravar las vulnerabilidades existentes a que se enfrentan los trabajadores migrantes y sus familias en toda la Unión al dificultar su movilidad, acceso al mercado laboral, derecho a unas condiciones de trabajo dignas, y acceso a atención social y sanitaria;

H.  Considerando que el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular refuerza la cooperación en materia de migración y reconoce la responsabilidad compartida de todos los Estados de abordar mutuamente sus necesidades y preocupaciones en materia de migración y la obligación general de respetar, proteger y observar los derechos humanos de todos los migrantes, con independencia de su situación migratoria, promoviendo al mismo tiempo la seguridad y la prosperidad de todas las comunidades;

1.  Parte del principio de que la migración es algo normal y de que las personas se desplazan constantemente; es consciente de la contribución de los NTP a nuestras sociedades, economías y culturas y hace hincapié en que la migración debe gestionarse de una manera ordenada, segura y regular; considera que, para establecer nuevas vías para la migración laboral legal, la Unión debe fijar objetivos de calado que tengan aplicabilidad en un futuro y, de forma paralela, hacer un uso eficaz del marco jurídico y político vigente y mejorarlo;

Marco legislativo actual de la Unión

2.  Señala que el artículo 79 del TFUE dispone que la migración legal se gestione a nivel de la Unión y compromete a los Estados miembros a desarrollar una política común de inmigración, incluida la adopción de normas comunes sobre las condiciones de entrada y residencia de los NTP y la definición de los derechos que les asisten una vez que residen legalmente en la Unión, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros; es consciente de que en el artículo 79, apartado 5, del TFUE se reserva a los Estados miembros el derecho a establecer volúmenes de admisión en su territorio de NTP procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo;

3.  Subraya los efectos positivos del marco de la Unión en materia de migración laboral legal señalados por la Comisión en su control de adecuación; observa que existe un cierto grado de armonización en lo que respecta a las condiciones, los procedimientos y los derechos, así como un refuerzo de la seguridad jurídica para los NTP, los empleadores y las administraciones locales, regionales y nacionales; señala por otra parte las consecuencias positivas que entraña esta armonización para la competencia en los mercados de trabajo de la Unión;

4.  Observa que la existencia de un enfoque de la Unión en materia de migración laboral legal no descarta de manera automática la necesidad de marcos legislativos nacionales; recuerda no obstante que el marco vigente de la Unión para la regulación de la migración legal a esta se halla fragmentado, está centrado en determinadas categorías de trabajadores, principalmente los empleados en sectores de alta remuneración, no trata estas categorías de la misma manera, en particular al conceder distintos niveles de derechos, y permite la existencia de marcos legislativos nacionales paralelos; destaca que el actual mosaico asimétrico de normativas nacionales y de la Unión, si bien no deja de ser un reflejo de las diferencias existentes entre los distintos mercados de trabajo nacionales, hace que estos marcos legislativos nacionales compitan entre sí y con el marco de la Unión, acarreando consiguientemente procedimientos burocráticos tanto para los posibles trabajadores como para los empleadores;

5.  Cree que tal enfoque solo sirve para atender necesidades a corto plazo y no está en consonancia con el objetivo de la Unión de aplicar un enfoque integrado en materia de política migratoria; considera que, si se planifica y gestiona debidamente, la migración laboral legal puede ser una fuente de prosperidad, innovación y crecimiento para los países tanto de origen como de acogida;

6.  Destaca que, en su control de adecuación, la Comisión alcanzó una conclusión similar y puso de relieve la necesidad de abordar incoherencias, lagunas y deficiencias mediante una amplia gama de medidas, también de carácter legislativo; señala por otra parte los efectos positivos de las nuevas vías para la migración laboral legal en la lucha contra la migración irregular, la cual no solo es perjudicial para los NTP que buscan empleo en la Unión, sino que también puede serlo para los mercados laborales de los Estados miembros;

7.  Es consciente que el marco vigente de la Unión que regula la migración legal a la Unión fue en parte concebido al objeto de impedir la explotación laboral y proteger los derechos de los trabajadores NTP; observa no obstante que las directivas vigentes han tenido escaso efecto en lo que respecta a la prevención de la explotación laboral y que los trabajadores migrantes sigan sufriendo un trato desigual y explotación laboral; pide a la Unión que concierte medidas tendentes a dar respuesta a dicho trato desigual y explotación; considera que el recurso a permisos de duración limitada en casos de explotación es una buena práctica que debe fomentarse en toda la Unión; subraya que hacen falta medidas para que resulte más accesible y eficaz la vigilancia del lugar de trabajo; recalca que deben establecerse mecanismos de denuncia eficaces para proteger a todos los trabajadores migrantes frente a la explotación, de conformidad con la Directiva sobre sanciones a los empleadores de 2009(14), garantizándose en particular un acceso efectivo a la justicia y el resarcimiento, con lo que se favorecería la igualdad de condiciones;

Adopción de un enfoque simplificado

8.  Señala que el marco jurídico actual y la aplicación divergente de las directivas existentes por parte de los Estados miembros han dado lugar a numerosas incoherencias para los NTP en lo que atañe a la igualdad de trato, las condiciones de entrada y reingreso, la autorización de trabajo, la condición de residente, la movilidad dentro de la Unión, la seguridad social, el reconocimiento de cualificaciones y la reagrupación familiar; señala que dichas incoherencias pueden suponer trabas para la integración; subraya además que estas incoherencias también generan dificultades a las empresas que emplean a NTP(15) y a las autoridades locales que ofrecen servicios de integración; pide que se difunda a nivel nacional la información pertinente para las empresas;

9.  Subraya el valor añadido de disponer de un marco integral de la Unión en materia de migración legal como parte de un enfoque global de la migración, ya que ofrece oportunidades a través de las vías legales y seguras para la migración laboral, mejora el acceso de los NTP al mercado de trabajo de la Unión, fomenta una migración más ordenada, atrae a los trabajadores, estudiantes y empresas que necesitan los mercados laborales nacionales y de la Unión, contribuye a socavar el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, garantiza que se trate a los trabajadores NTP con arreglo a los derechos fundamentales, mejora el acceso a condiciones de trabajo dignas y fomenta la integración de mujeres y hombres en pie de igualdad; considera que un enfoque integral de este tipo resulta ventajoso para los trabajadores migrantes NTP y sus familias, para las comunidades de acogida y para los países de origen;

10.  Insiste en que los primeros pasos realistas que deben darse son una aplicación mejor y más coherente del marco legislativo actual, un mejor cumplimiento de los derechos establecidos en las directivas vigentes y una mayor difusión de la información para dar a conocer los procedimientos aplicables;

11.  Recomienda que el marco legislativo se simplifique y armonice procurando la coherencia de las distintas disposiciones en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal en cuanto a procedimientos de solicitud, motivos de admisión y denegación, garantías procesales, igualdad de trato, acceso al mercado laboral, incluido el derecho a cambiar de empleador, reagrupación familiar en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y movilidad dentro de la Unión;

12.  Celebra que la Comisión tenga previsto revisar la Directiva sobre el permiso único; plantea que, para que sea mayor la categoría de trabajadores a los que es aplicable, se ha de ampliar el ámbito y la aplicación de la Directiva; celebra asimismo la revisión que tiene prevista de la Comisión de la Directiva sobre residentes de larga duración, que brinda una oportunidad para mejorar la movilidad y simplificar y armonizar los procedimientos; espera con interés el próximo informe de ejecución de la Comisión en relación con la Directiva sobre los trabajadores temporeros, en el que han de estudiarse en detalle las disposiciones relativas a la condición de residente, la igualdad de trato y el período máximo de estancia; solicita a la Comisión que se plantee la posibilidad de llevar a cabo una revisión legislativa de dicha Directiva tras su evaluación; pide a la Comisión que proponga las medidas legislativas pertinentes para mejorar las directivas existentes mediante su adaptación a las disposiciones más favorables;

Mejora de la movilidad dentro de la Unión

13.  Subraya que la movilidad de los NTP dentro de la Unión es un componente clave de la política de migración legal de la Unión, ya que proporciona un valor añadido inequívoco que no puede lograrse a nivel de los Estados miembros; recuerda que la libre circulación de trabajadores contribuye a adecuar la demanda a la oferta en los mercados laborales de la Unión y puede asimismo contribuir a los ajustes del mercado laboral y al crecimiento económico global en períodos de crisis;

14.  Pide a los Estados miembros que refuercen la coordinación entre las autoridades nacionales en relación con regímenes en materia de movilidad de los NTP dentro de la Unión; señala la necesidad de facilitar la recopilación de datos, estadísticas y pruebas, así como de reforzar el intercambio de información, la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales, a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del acervo y aprovechar al máximo el valor añadido de la Unión;

15.  Subraya que unas normas más armonizadas y flexibles que faciliten la movilidad dentro de la Unión actuarían como incentivo para los NTP, supondrían una medida positiva para los empleadores, y ayudarían a los Estados miembros a colmar las lagunas existentes en sus mercados de trabajo e impulsar sus economías; destaca además que el refuerzo de la movilidad dentro de la Unión dotaría a los NTP que ya se encuentran en la Unión de mejores perspectivas de integración;

16.  Observa que las directivas adoptadas más recientemente sobre estudiantes, investigadores y trabajadores objeto de traslado intraempresarial otorgan derechos de movilidad de mayor alcance a los NTP que las directivas sobre migración legal adoptadas anteriormente, como la Directiva sobre la tarjeta azul en su forma original y la Directiva sobre residentes de larga duración;

17.  Recomienda que, en cuanto primer paso hacia la simplificación, se refuercen los derechos a la movilidad dentro de la Unión en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal; reitera que la Comisión debe proponer las medidas legislativas convenientes;

Creación de una reserva de talento

18.  Subraya que son necesarias nuevas herramientas para facilitar la conexión entre los empleadores y los posibles empleados, abordar las carencias en el mercado de trabajo y facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y competencias oficiales de terceros países a nivel de la Unión; destaca la necesidad de una mejor información sobre migración legal a la Unión para los empleadores y los NTP, y que debe potenciarse un diálogo estructurado y útil sobre migración legal con los terceros países pertinentes;

19.  Recomienda que se cree una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para los trabajadores NTP, los empleadores de la Unión y las administraciones nacionales; toma nota de la intención de la Comisión de estudiar la creación de una reserva de talento de este tipo; recomienda que con ello se abarquen todos los sectores laborales y a los trabajadores poco, medianamente y altamente cualificados, ya sea la actividad por cuenta propia o ajena, incluidas las pymes y las empresas emergentes; señala que la participación de los servicios públicos de empleo, también a nivel local, en dicha plataforma tanto en la Unión como en los países de origen podría contribuir a mejorar las cooperación y fomentar la confianza entre los Estados miembros y terceros países, crear un clima de inversión y dar respuesta de manera más adecuada a las necesidades de empleo o a las carencias del mercado de trabajo; recomienda que se facilite la participación de terceros países en esta reserva de talento, por ejemplo en línea o a través de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros;

20.  Recalca que una reserva de talento de la Unión de este tipo puede servir como nueva herramienta importante de gestión y ajuste de la oferta de competencias a los mercados de trabajo nacionales, así como que la Unión podría desempeñar un papel importante en el establecimiento, el seguimiento y la supervisión de dicha herramienta, también con financiación e intercambio de conocimientos; recomienda que la plataforma se utilice para aclarar y armonizar en mayor medida los requisitos educativos y de formación entre los terceros países y los Estados miembros participantes; considera que un marco armonizado a nivel de la Unión en materia de solicitudes basado en dicha reserva de talento redundaría en una reducción de la burocracia a nivel de los Estados miembros; cree que la Unión puede desempeñar una función importante controlando previamente las cualificaciones, los títulos de lenguas y las competencias de los candidatos; recalca la importancia de la difusión de información específica para promover la reserva de talento y la plataforma de conexión en terceros países y en los Estados miembros participantes;

21.  Recomienda que se facilite. agilice, racionalice y hagan más equitativos en todos los Estados miembros la valoración, el reconocimiento mutuo y la certificación de títulos, certificados y otras cualificaciones profesionales, incluida la adquisición formal y no formal de competencias en terceros países, mediante la implantación de procedimientos acelerados y un acceso más fácil a la información; considera que de este modo se vería reforzada la movilidad dentro de la Unión; subraya que el Marco Europeo de Cualificaciones constituye un buen punto de partida para establecer equivalencias entre sistemas de cualificaciones de terceros países y un marco de referencia común de la Unión;

22.  Insiste en que los Estados miembros establezcan de inmediato mecanismos y disposiciones para la validación de la experiencia profesional y el aprendizaje no formal e informal, con arreglo a la Recomendación del Consejo de 2012(16); hace hincapié en la necesidad de que las autoridades nacionales intercambien buenas prácticas; insiste en la importancia que reviste buscar la participación de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las redes de las diásporas y los propios trabajadores NTP, así como de las autoridades locales y las organizaciones internacionales —en particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)— en los debates sobre la definición de las competencias, donde deberían quedar incluidas la formación en el puesto de trabajo, las cualificaciones informales y la experiencia laboral;

Refuerzo de las relaciones con terceros países y mejora de las vías legales

23.  Subraya que, dados el envejecimiento de la población y la disminución de la población activa en la Unión, los regímenes de movilidad laboral podrían reactivar los mercados de trabajo de la Unión y contribuir al crecimiento económico;

24.  Apoya la cooperación mundial y regional en materia de migración como método para reforzar la disponibilidad y la flexibilidad de las vías de migración regular; sigue convencido de que una mejora de los canales de migración legal adecuados contribuiría a reducir la migración irregular, socavaría el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, reduciría dicha trata y la explotación laboral, potenciaría la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores y ofrecería una vía legal para quienes se plantean la posibilidad de migrar a la Unión; pide en este sentido a la Comisión que regule todas las agencias de contratación, posiblemente a través de la Autoridad Laboral Europea (ALE);

25.  Considera que un diálogo más amplio sobre migración, por ejemplo a través de cumbres periódicas entre la Unión y varios terceros países, puede facilitar que se cubran las necesidades de los mercados de trabajo de la Unión y se establezcan asociaciones equilibradas, lo que puede también darse a partir de iniciativas de las empresas y la sociedad civil, pudiendo ello tanto contribuir a preparar la integración de los NTP en el marcado laboral del país de destino como mejorar la transferencia sostenible de las competencias adquiridas entre los países de origen y de destino; destaca que un posible modelo en el que inspirarse serían los acuerdos vigentes relativos a capacidades para el establecimiento de asociaciones en materia de talento que permiten que el país de destino participe directamente en la configuración de los conjuntos de capacidades de los NTP que puedan estar interesados en migrar a la Unión, también mediante la creación de centros y programas de formación para terceros países, y abordando la necesidad de transparencia en las asociaciones con terceros países, en particular lo necesario que resulta buscar la participación de los interlocutores sociales;

26.  Subraya el importante papel que desempeñan las remesas y los beneficios que reporta una migración segura, regular y ordenada tanto a los países de origen como a los de destino; apoya las iniciativas tendentes a abordar las cuestiones de la «fuga de cerebros» y la «captación de cerebros» mediante el desarrollo ulterior de instrumentos que propicien la migración circular; pide en este sentido a la Comisión que estudie las ventajas e inconvenientes de los modelos existentes que se siguen en otros países, como los sistemas de puntos y los modelos de manifestación de interés; recomienda, para propiciar la migración circular, la introducción de la movilidad preferente y el acceso a permisos renovables, el derecho de reingreso y una ampliación del período de ausencia permitido para los NTP al objeto de que puedan regresar a sus países de origen;

Modernización del marco legislativo de la Unión

27.  Recuerda que la Unión va a la zaga en la competencia mundial por el talento; observa que la única propuesta en materia de migración laboral legal presentada por la anterior Comisión fue una revisión de la Directiva sobre la tarjeta azul; mantiene su compromiso de procurar una revisión útil y consistente de la Directiva sobre la tarjeta azul al objeto de aportar valor añadido en lo que atañe a la armonización, el reconocimiento de capacidades, la simplificación de procedimientos y la mejora de la movilidad dentro de la Unión;

28.  Hace hincapié en la necesidad de un diálogo estructurado y consulta de las partes interesadas, incluidos las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las redes de las diásporas y los propios trabajadores NTP, así como las autoridades locales y las organizaciones internacionales (en particular la OIM, la OIT y la OCDE), a la hora de plantearse la evolución en el futuro del marco legislativo de la Unión;

29.  Considera que las políticas nacionales y de la Unión en materia de migración legal deben centrarse en dar respuesta a las carencias del mercado de trabajo y en materia de competencias; pide para ello a la Comisión que analice las ineficiencias en las pruebas del mercado de trabajo y los regímenes de migración laboral que no den respuesta a las verdaderas necesidades de dicho mercado; recomienda que la Unión mejore su marco legislativo para abarcar, en mayor medida, a los NTP que buscan trabajo en empleos de cualificación baja o media(17);

30.  Señala en este sentido que los NTP suelen ser contratados en el sector de la asistencia a domicilio y el servicio doméstico(18); observa que se trata de un sector en el que la mayoría de los empleados son mujeres; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (n.º 189) de la OIT y que velen por la plena aplicación de la normativa laboral; solicita por otra parte a la Comisión que se plantee medidas legislativas en este ámbito;

31.  Pide a la Comisión que formule un régimen a escala de la Unión para atraer y facilitar la actividad transfronteriza de los autónomos, emprendedores y empresas emergentes al objeto de reforzar la innovación, así como de NTP jóvenes sin cualificación formal, por ejemplo mediante visados para solicitar empleo y de formación, teniendo para ello en cuenta los servicios que ofrece la plataforma en línea Europass en consonancia con la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo(19);

32.  Es consciente de que las directivas sectoriales no constituyen una panacea ni para atender las necesidades del mercado de trabajo de la Unión, ni para la cuestión de la migración legal en términos más generales, al tiempo que es sabedor de la existencia en la mayoría de los Estados miembros de regímenes nacionales para atraer migrantes laborales; considera que, a medio plazo, la Unión debe apartarse de un enfoque sectorial y adoptar un código de inmigración que establezca normas generales que tanto regulen la entrada y la residencia de todos los NTP que buscan empleo en la Unión como armonicen los derechos de los que gozan dichos NTP y sus familias;

33.  Señala que un instrumento legislativo global de este tipo daría respuesta al actual mosaico de procedimientos, eliminaría los distintos requisitos establecidos en los Estados miembros y resultaría en las necesarias simplificación y armonización normativas sin discriminar ningún sector laboral o tipo de empleado; estima por otra parte que un instrumento de este tipo propiciaría la colaboración tanto entre los Estados miembros como entre la Unión y terceros países;

o
o   o

34.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.
(2) PE573.223v01-00.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.
(4) DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.
(5) DO L 155 de 18.6.2009, p. 17.
(6) DO L 343 de 23.12.2011, p. 1.
(7) DO L 94 de 28.3.2014, p. 375.
(8) DO L 157 de 27.5.2014, p. 1. Los trabajadores objeto de traslado intraempresarial son adscritos de una empresa establecida en un tercer país a una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que está establecida en la Unión.
(9) DO L 132 de 21.5.2016, p. 21.
(10) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).
(11) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).
(12) Estudios del Departamento Temático C relativos al planteamiento de nuevas vías para la legislación en materia de migración laboral a la Unión y a la cooperación de la Unión con terceros países en el ámbito de la migración.
(13) Fasani, F. y Mazza, J., Immigrant Key Workers: Their Contribution to Europe's COVID‑19 Response (Los trabajadores inmigrantes clave y su contribución a la respuesta de Europa ante la COVID‑19), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020.
(14) Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24).
(15) En el control de adecuación se determinó que los siguientes ámbitos principales son los que adolecen de mayores problemas de coherencia interna: procedimientos de solicitud, condiciones de admisión y residencia (incluidos los motivos de rechazo y retirada), condiciones de igualdad de trato, movilidad dentro de la Unión y reagrupación familiar.
(16) Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).
(17) Véase, por ejemplo, el informe de la Red Europea de Migración Determining labour shortages and the need for labour migration from third countries in the EU (Determinar la escasez de mano de obra y la necesidad de migración laboral procedente de terceros países a la Unión), Comisión Europea, Bruselas, 2015.
(18) Véase asimismo el estudio de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios The cost of non‑Europe in the area of legal migration (El coste de la no Europa en el ámbito de la migración legal), Parlamento Europeo, Bruselas, 2019, pp. 21 y 22.
(19) Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42).


El futuro digital de Europa: mercado único digital y uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (2020/2216(INI))
P9_TA(2021)0261A9-0149/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea, de 19 de febrero de 2020, titulado «Inteligencia artificial – Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza» (COM(2020)0065),

–  Visto el informe de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2020, titulada «Nueva Agenda del Consumidor - Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (COM(2020)0696),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, titulada «Inteligencia artificial para Europa» (COM(2018)0237),

–  Visto el documento de trabajo titulado «Shaping the digital transformation in Europe» (Configuración de la transformación digital en Europa), de febrero de 2020, realizado por McKinsey & Company para la Comisión(1),

–  Vistos los informes de 2020 del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales y los resultados del Eurobarómetro especial «El efecto de la digitalización en nuestra vida diaria»(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2020, sobre la configuración del futuro digital de Europa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»)(3),

–  Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(4),

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)(5),

–  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(6),

–  Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(7),

–  Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(8),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(9),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(10),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE(11),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018 relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012(12),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión(13),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios(14),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE(15),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea(16),

–  Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios(17),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Ley de servicios digitales: una mejora del funcionamiento del mercado único(18),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial(19),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas(20),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho a civil sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial(21),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios(22),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transporte y Turismo, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0149/2021),

A.  Considerando que sigue habiendo obstáculos en el mercado único digital y que hay que eliminarlos para desarrollar su pleno potencial y que un enfoque común de la Unión basado en el ser humano resulta esencial para su éxito;

B.  Considerando que la digitalización puede añadir un valor significativo al mercado único en su conjunto, que resulta importante tanto para los consumidores europeos como para los sectores tradicionales y no tradicionales y que puede constituir una ventaja competitiva en el mercado mundial;

C.  Considerando que el mercado único digital plantea retos diferentes a los mercados tradicionales y que debe respetarse el principio en virtud del cual lo que es ilegal en el mundo virtual también lo es en el real;

D.  Considerando que la inteligencia artificial (en adelante «IA») está ya sujeta, en cierta medida, a los requisitos legislativos vigentes;

E.  Considerando que es necesario crear confianza entre la opinión pública con respecto a la IA incluyendo por defecto el pleno respeto de los derechos fundamentales, la protección de los consumidores, la protección y la seguridad de los datos y promoviendo la innovación en Europa;

F.  Considerando que el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial reconoce que la agricultura es uno de los sectores cuya eficiencia puede aumentar gracias a la IA y que uno de los objetivos generales de la futura política agrícola común es el fomento de la agricultura inteligente; que la investigación y los trabajos en relación con la IA en el ámbito de la agricultura y la ganadería encierran la posibilidad de aumentar el atractivo del sector para los jóvenes y de mejorar el rendimiento agrícola en las zonas con limitaciones naturales, además del bienestar de los animales y la productividad; que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre la Biodiversidad tienen por objeto ayudar a los agricultores a cultivar productos de calidad y reducir las pérdidas de nutrientes y el uso de plaguicidas y fertilizantes de aquí a 2030;

G.  Considerando que la transición digital requiere un aumento de la inversión en los principales elementos facilitadores de la economía digital y una coordinación con las políticas de transición ecológica;

H.  Considerando que la IA presenta numerosos beneficios, así como ciertos riesgos;

I.  Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la Unión tienen la obligación, conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Convenio Europeo de Derechos Humanos, de garantizar que el uso de tecnologías nuevas y emergentes no restringe indebidamente el derecho de toda persona a la privacidad, la protección de datos, la libertad de expresión y reunión, la no discriminación, la dignidad y otros derechos fundamentales;

J.  Considerando que el uso de la IA también plantea riesgos y suscita preocupación en relación con cuestiones éticas, de alcance y de transparencia en la recogida, utilización y divulgación de datos personales;

Parte 1: eliminación de las barreras al funcionamiento del mercado único digital

1.  Considera que la política digital de la Unión debe crear y apoyar los fundamentos clave necesarios para que los sectores europeos público y privado se conviertan en líderes mundiales en el ámbito de la innovación digital fiable y centrada en el ser humano; cree que el mercado único digital es uno de esos fundamentos y que consiste en desarrollar el pleno potencial de las nuevas tecnologías eliminando las barreras nacionales injustificadas mediante el establecimiento de una claridad jurídica para los consumidores y las empresas en beneficio de los ciudadanos europeos y del refuerzo de la competencia; considera que la adopción de un enfoque europeo común y mejor organizado respecto a la integración y la armonizable del mercado puede contribuir en esta dirección; cree que se requieren acciones ulteriores a escala tanto de los Estados miembros como de la Unión para alcanzar ese objetivo;

2.  Insiste en la importancia de un mercado único digital plenamente operativo en beneficio de consumidores y empresas, pide apoyo para las pymes en su transformación digital y espera que la Comisión introduzca un control de adecuación para las pymes antes de proponer medidas legislativas;

3.  Considera que el enfoque de la Unión con respecto a la digitalización tiene que ser plenamente conforme con los derechos fundamentales, la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica, la neutralidad de la red y las normas en materia de protección de datos, inclusividad y no discriminación;

4.  Cree que la digitalización y las tecnologías emergentes como la IA pueden contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Industrial de la Unión y del Pacto Verde y a la recuperación económica de la crisis provocada por la COVID-19; considera, asimismo, que un enfoque político que se refuerce mutuamente en relación con el Pacto Verde, la Estrategia Industrial y la digitalización podría contribuir a la consecución de sus objetivos, fomentando al mismo tiempo el liderazgo tecnológico de la Unión; señala el potencial que revisten las soluciones digitales, como el teletrabajo y las aplicaciones de IA, para apoyar la participación de las personas con discapacidad en el mercado único digital; considera que la crisis de la COVID-19 brinda asimismo una oportunidad para agilizar la digitalización y que la transformación digital debe servir el interés público general; cree que la transformación digital podría contribuir a satisfacer las necesidades de las regiones urbanas, rurales y aisladas de la Unión;

5.  Toma nota del potencial de las nuevas tecnologías en relación con la transición hacia una economía circular y sostenible, ya que facilitan la introducción de modelos empresariales circulares, promueven la eficiencia energética de los sistemas de tratamiento y almacenamiento de datos y contribuyen a unas cadenas de valor más sostenibles y a la optimización del uso de los recursos;

6.  Pide a la Comisión que promueva y apoye la adopción y el desarrollo de tecnología sostenible al ejecutar el Pacto Verde, en particular mediante la evaluación del impacto medioambiental del intercambio de datos y las infraestructuras necesarias para garantizar un despliegue digital sostenible;

7.  Recalca que permitir el intercambio y la consulta de conjuntos de datos esenciales y bien definidos será clave para aprovechar plenamente el potencial del Pacto Verde; pide a la Comisión que evalúe qué conjuntos de datos son esenciales para este fin;

8.  Considera que es necesario eliminar todas aquellas prácticas que socavan los derechos de los consumidores, la protección de datos y los derechos laborales;

9.  Destaca que la Comisión debe adoptar un enfoque equilibrado con respecto a la legislación, que tenga una garantía de futuro, esté basado en pruebas y se apoye en el principio de subsidiariedad al objeto de crear un mercado único digital que garantice la prestación de servicios públicos, sea competitivo, justo, accesible, tecnológicamente neutral, favorable a la innovación, de uso sencillo, centrado en el ser humano, fiable y que genere una economía y una sociedad de los datos seguras;

10.  Subraya que deben aplicarse las mismas condiciones en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital y de la economía tradicional mediante la definición de una visión común del lugar donde se crea valor;

11.  Señala que, si procede, las pymes y otros agentes económicos podrían beneficiarse del uso de modelos cooperativos, como el código y el software abiertos, dependiendo de diferentes situaciones o contextos, teniendo en cuenta las ventajas potenciales, la ciberseguridad, la privacidad y la protección de datos y sin perjuicio de la legislación aplicable; considera que lo señalado anteriormente puede contribuir a lograr la autonomía estratégica europea en el ámbito digital;

12.  Pide a la Comisión que se atenga a sus principios rectores en sus propuestas legislativas futuras y que evite la fragmentación del mercado único digital, suprima todas las barreras injustificadas existentes y los requisitos administrativos innecesarios, apoye la innovación, en particular en el caso de las pymes, y se sirva de los incentivos adecuados que crean unas condiciones de competencia equitativas e igualdad de acceso a las oportunidades de inversión;

13.  Pide a la Comisión que vele por una aplicación eficaz y eficiente tanto de los requisitos legislativos vigentes como de los nuevos; cree que tal aplicación debe funcionar de manera efectiva a escala transfronteriza y transectorial, con una mayor cooperación entre autoridades, y teniendo debidamente en cuenta los conocimientos técnicos especializados y la competencia pertinente de cada autoridad; considera que la Comisión debe proporcionar un marco orientador para garantizar la coordinación respecto a todo nuevo requisito normativo en materia de IA u otros ámbitos afines;

14.  Pide a la Comisión que vele por lograr un entorno normativo favorable a la innovación y a los consumidores, que refuerce el apoyo financiero e institucional a la economía digital europea, en estrecha coordinación con los Estados miembros y las partes interesadas a través de medidas como la inversión en educación, investigación y desarrollo, el apoyo a la innovación en Europa, el acceso a datos industriales y públicos de calidad, de fácil lectura e interoperables, la construcción de infraestructuras digitales, el aumento de la existencia en términos generales de competencias digitales entre la población, la promoción del liderazgo tecnológico en relación con el entorno empresarial y la creación de un entorno normativo proporcionado y armonizado;

15.  Considera el papel que puede desempeñar la contratación pública inteligente, como la plataforma European GovTech, para apoyar los avances digitales en toda la Unión;

16.  Considera que se requiere una inversión sustancial y una colaboración público-privada en el ámbito de la IA y otras nuevas tecnologías esenciales; acoge con satisfacción el uso de programas de financiación de la Unión para apoyar la digitalización de nuestra sociedad y nuestra industria, en la medida en que se basan en los principios de eficiencia, transparencia e inclusión; pide una ejecución coordinada de los diferentes fondos para maximizar las sinergias entre los programas; sugiere una priorización estratégica de los fondos para construir la infraestructura digital necesaria; pide a NextGenerationEU, así como a la financiación pública y privada, que potencien la inversión al objeto de reflejar la ambición de la Unión de convertirse en un líder tecnológico a escala mundial, profundizar en su investigación y conocimiento y aprovechar todos los beneficios que brinda la digitalización a toda la sociedad;

17.  Considera que la IA plantea un reto particular para las pymes y que unos requisitos reglamentarios innecesarios y complejos pueden afectar desproporcionadamente a su competitividad; afirma que la transición hacia soluciones de IA debe ayudar a estas empresas y que la nueva legislación sobre el uso de la IA no debe crear cargas administrativas injustificadas que pongan en peligro su competitividad en el mercado;

18.  Solicita a la Comisión que garantice una coordinación más amplia de la inversión en el plan de recuperación de NextGenerationEU; pide a la Comisión que proponga medidas concretas en el marco de dicho plan al objeto de apoyar las tecnologías de alto impacto en la Unión, como la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento, la informática cuántica, las infraestructuras en la nube, las plataformas, las ciudades inteligentes, la 5G y las infraestructuras de fibra óptica;

19.  Recuerda que las pymes son la columna vertebral de la economía europea y necesitan un apoyo especial de los programas de financiación de la Unión para llevar a cabo la transición digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las empresas emergentes y a las pymes y microempresas, a través del Programa sobre el Mercado Único, los centros de innovación digital y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con el desarrollo y la aplicación de tecnologías digitales al objeto de impulsar en mayor medida la transformación digital y permitir así que puedan desarrollar plenamente su potencial digital y competitividad para el crecimiento y el empleo en Europa;

20.  Observa que existe una carencia significativa de capital de riesgo y de lanzamiento europeo, así como de financiación privada mediante fondos propios, cuando se compara Europa con otros mercados; considera que esto a menudo da pie a que las empresas emergentes europeas se expandan en mayor medida en mercados de terceros países que en la Unión; cree que esta situación impide que el conjunto de la economía europea aproveche los numerosos beneficios indirectos derivados de iniciativas de origen europeo; destaca el papel desproporcionado que desempeñan las entidades públicas en la financiación de la innovación y de la investigación que se produce en la actualidad, así como las diferencias significativas en los ecosistemas de empresas emergentes y la financiación disponible entre los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan un enfoque europeo global encaminado a ampliar las fuentes de capital para las inversiones tecnológicas en la Unión, incluidas iniciativas que tengan como objeto apoyar las inversiones providenciales, y a garantizar la disponibilidad de capital riesgo y de lanzamiento para compañías y empresas emergentes europeas;

21.  Subraya que los programas Europa Digital y Horizonte Europa, así como el Mecanismo «Conectar Europa», son necesarios para impulsar la transformación digital de Europa y deben recibir una financiación adecuada; insta a la Comisión a que garantice que estos programas se desplieguen lo antes posible; recuerda que los Estados miembros han de mantener su compromiso adquirido en el marco de la Estrategia Europa 2020 de invertir el 3 % de su PIB en investigación y desarrollo;

22.  Solicita a la Comisión que adopte medidas para colocar a la Unión como líder en el proceso de adopción y estandarización de las nuevas tecnologías garantizando que la IA se base en el ser humano y sea acorde con los valores europeos, los derechos y normas fundamentales; subraya la necesidad de colaborar con los organismos de normalización, las empresas, así como con diversos socios internacionales, en la definición de los estándares globales, dada la naturaleza global del liderazgo y en materia de desarrollo tecnológico; considera que el uso de los acuerdos técnicos del Comité Europeo de Normalización en ámbitos específicos, como la IA y las tecnologías nuevas y emergentes, es una manera de aumentar la eficiencia en la creación de normas armonizadas;

23.  Apoya el objetivo de la Comisión de aumentar la disponibilidad y la puesta en común de datos no personales a fin de reforzar la economía europea; considera que, al tiempo que se cumple este objetivo, deben tenerse en cuenta los riesgos asociados a un mayor acceso a los datos no personales, como la desanonimización;

24.  Considera necesario incentivar el acceso de las pymes a más datos y pide incentivos destinados a dar a las pymes acceso a los datos no personales producidos por otras partes interesadas privadas en el marco de un proceso voluntario y mutuamente beneficioso para respetar todas las salvaguardias necesarias de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y el marco jurídico sobre los derechos de propiedad intelectual;

25.  Señala que, las empresas públicas, en el marco de la prestación de servicios públicos o de los contratos públicos, generan, recopilan y tratan una cantidad significativa de datos no personales, lo que representa un valor considerable para su reutilización comercial y un beneficio para a la sociedad; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan estos datos a disposición de modo más generalizado para su reutilización en aras del interés general, teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva sobre datos abiertos;

26.  Recuerda que necesitamos una economía de los datos que funcione para toda la Unión, ya que se trata de un elemento facilitador clave de la digitalización; considera que un elevado nivel de protección de los datos para una IA fiable podría contribuir a mejorar la confianza de los consumidores; cree que es importante que la Unión garantice un alto grado de control a los clientes y, si procede, a los consumidores de sus datos, al tiempo que se garantizan los niveles más elevados de protección de los datos personales, con normas inequívocas y equilibradas sobre derechos de propiedad intelectual, pero considera esencial que se mantenga la apertura respecto a terceros países y la libre circulación de datos no personales a escala transfronteriza es importante;

27.  Toma nota de la Ley de servicios digitales y la Ley de mercados digitales y considera que debe contribuir al refuerzo de la innovación, garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores y la mejora de los derechos, la confianza y la seguridad en línea de los usuarios; subraya la necesidad de garantizar que el mercado europeo siga siendo activo y altamente competitivo;

28.  Destaca que la protección de los consumidores debe desempeñar un importante papel en la Ley de servicios digitales y expresa su convicción de que la transparencia y la diligencia debida en los mercados en línea mejoraría la seguridad de los productos y, por tanto, reforzaría la confianza de los consumidores en dichos mercados;

29.  Subraya, por tanto, que hacen falta unas responsabilidades claras basadas en el principio de proporcionalidad; expone que la responsabilidad de las plataformas de alojamiento de contenidos en relación con los bienes a la venta o publicitados en las mismas debe aclararse para colmar la laguna legal por la que algunos compradores no pueden obtener la satisfacción a lo que tienen derecho con arreglo a la legislación o al contrato de suministro de bienes, por ejemplo debido a una imposibilidad de identificar al vendedor principal (principio empresarial de «conozca a su cliente»);

30.  Acoge con satisfacción la Nueva Agenda del Consumidor propuesta por la Comisión y la anima a actualizar la legislación sobre la protección de los consumidores, cuando proceda, para tener mejor en cuenta el impacto de las nuevas tecnologías y los posibles perjuicios a los consumidores, en particular en el caso de los grupos más vulnerables, y tomando en consideración el impacto de la pandemia de COVID-19; considera que los consumidores europeos deben estar capacitados para desempeñar un papel activo en la transición digital y que la confianza de los consumidores y la adopción de las tecnologías digitales dependen de la protección de sus derechos en todas las circunstancias;

31.  Recuerda que el bloqueo geográfico injustificado de los servicios en línea constituye un importante obstáculo para el mercado único y una discriminación injustificada entre consumidores europeos; toma nota de la primera revisión a corto plazo por parte de la Comisión del Reglamento sobre bloqueo geográfico e insta a la Comisión a que prosiga su evaluación y a que entable un diálogo con las partes interesadas teniendo en cuenta la creciente demanda de acceso transfronterizo a los servicios audiovisuales con vistas a fomentar la circulación de contenidos de calidad en toda la Unión;

32.  Reitera los derechos fundamentales de la Unión a la privacidad y a la protección de los datos personales, incluido, entre otros, el consentimiento previo explícito consagrado en el Reglamento general de protección de datos; señala que el consentimiento debe basarse en información comprensible y fácilmente accesible sobre cómo se utilizarán y tratarán los datos personales y que esto también debe respetarse utilizando algoritmos;

33.  Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de Ciberseguridad de la Unión para la Década Digital, indispensable para garantizar la confianza de los ciudadanos y que estos puedan aprovechar al máximo la innovación, la conectividad y la automatización en la transformación digital, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales, y reclama una aplicación rápida y efectiva de las medidas contempladas;

34.  Pide a los Estados miembros que apliquen sin demora el Acta Europea de Accesibilidad, para eliminar efectivamente los obstáculos para los ciudadanos con discapacidad y garantizar la disponibilidad de servicios digitales accesibles, así como la idoneidad de las condiciones con arreglo a las cuales se prestan dichos servicios, al objeto de lograr un mercado único digital plenamente inclusivo y accesible, que garantice la igualdad de trato y la inclusión de las personas con discapacidad; anima a los Estados miembros a ampliar la aplicación de la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público a ámbitos abiertos al público o de uso público, especialmente en la asistencia sanitaria, el transporte, los servicios postales o las telecomunicaciones(23);

Parte 2: mejora del uso de la IA para los consumidores europeos

35.  Está firmemente convencido de que la IA, si se desarrolla de conformidad con la legislación aplicable, puede mejorar determinados ámbitos en beneficio de los ciudadanos europeos, así como aportar ventajas y un valor significativos para la economía, la seguridad, la protección, la educación, la atención sanitaria, el transporte y el medio ambiente; considera que es necesario garantizar, especialmente para los grupos de consumidores considerados vulnerables, la seguridad, la protección, el carácter inclusivo, la no discriminación, la accesibilidad y la equidad de los productos y servicios basados en la IA, de manera que nadie se quede atrás y sus beneficios estén a disposición de toda la sociedad;

36.  Reconoce que, para beneficiarse de la IA, la Comisión, los Estados miembros, el sector privado, la sociedad civil y la comunidad científica deben colaborar eficazmente para crear un ecosistema propicio para una IA segura y centrada en el ser humano, que beneficie al conjunto de la sociedad;

37.  Señala que, aunque la IA ofrece un buen potencial, también puede plantear ciertos riesgos de importancia debido a cuestiones como el sesgo y la opacidad; cree que estos riesgos se pueden manifestar en función del contexto y de los casos de utilización específicos de la IA; pide que los procesos de trazabilidad de los sistemas basados en la IA sean transparentes y puedan ser revisados en caso de que se demuestre la existencia de un perjuicio grave;

38.  Considera que, además de algunos de los obstáculos al desarrollo, adopción y regulación eficaz de las tecnologías digitales en la Unión, la falta de confianza por parte de los consumidores puede suponer un freno a la adopción generalizada de la IA; llama la atención sobre la falta de comprensión por parte de los ciudadanos de los procesos mediante los cuales toman las decisiones los sistemas avanzados de inteligencia algorítmica y artificial;

39.  Observa que los consumidores necesitan un marco jurídico claro y previsible en caso de mal funcionamiento de los productos;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aporten mejoras continuas a la parte de la administración pública que estará encargada de aplicar la futura legislación sobre IA;

41.  Acoge con satisfacción el Libro Blanco de la Comisión sobre la inteligencia artificial, y le pide a la Comisión que desarrolle un marco regulador común de la Unión en materia de IA centrado en el ser humano, basado en el riesgo, claro y con garantía de futuro; considera que este marco es necesario para supervisar los sistemas automatizados de toma de decisiones y que debe complementar la legislación existente que resulte pertinente para la IA y garantizar que sea proporcionada en función del nivel de riesgo;

42.  Destaca que ha de garantizarse que haya un grado adecuado de control humano sobre la toma de decisiones algorítmica y que se disponga de mecanismos de recurso adecuados y eficaces;

43.  Insiste en la importancia de empoderar a los consumidores mediante formación y capacidades básicas en IA, que les permitan aprovechar mejor estas tecnologías y, al mismo tiempo, protegerse frente a cualquier posible amenaza;

44.  Observa que la IA ya es objeto de legislación europea en vigor, si bien en grados diversos, pero plantea, no obstante, nuevas cuestiones jurídicas no resueltas hasta la fecha que afectan a los consumidores, por lo que pide a la Comisión que emita directrices claras respecto al funcionamiento y las sinergias entre la legislación aplicable en vigor y las nuevas medidas propuestas, para colmar las lagunas jurídicas existentes y lograr un marco jurídico proporcionado y coherente; considera importante la cooperación entre Estados miembros de cara al fortalecimiento del mercado único digital;

45.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente a la hora de aplicar el marco regulador, con el fin de evitar la fragmentación del mercado único;

46.  Considera que la IA es una tecnología de rápida evolución que requiere una verdadera legislación, basada en principios y en la proporcionalidad, y no solo directrices; considera que, para lograrlo, es necesario definir la IA de manera amplia, de modo que cualquier medida reguladora en los diferentes sectores pueda seguir siendo flexible y adaptable, para tener en cuenta la evolución futura y abordar adecuadamente los diferentes niveles de riesgo de los usos de la IA, que deben definirse con mayor precisión dentro de los marcos sectoriales; considera que la futura normativa debe reflejar adecuadamente el grado en que los riesgos percibidos de la IA surgen en la práctica en función de las distintas maneras de utilizarla e implementarla;

47.  Señala que el uso de algoritmos de autoaprendizaje permite a las empresas obtener una visión completa de las circunstancias personales y los patrones de comportamiento de los consumidores; pide, por tanto, a la Comisión que regule de forma exhaustiva las tecnologías de IA para evitar un uso injusto o abusivo de dichos sistemas;

48.  Cree que un marco regulador de la IA debe tener como objetivo la creación de un mercado interior de productos, aplicaciones y servicios basados en la IA que resulten fiables y seguros, y que esto debe hacerse sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

49.  Subraya el derecho de los consumidores a ser informados adecuadamente y de manera oportuna y fácilmente accesible sobre la existencia y los posibles resultados de los sistemas de IA, y sobre cómo pueden comprobarse, impugnarse de manera útil y corregirse las decisiones del sistema;

50.  Pide que, cuando los consumidores estén interactuando con sistemas de IA, se les informe obligatoriamente de ello;

51.  Considera que la explicabilidad y la transparencia son cruciales para obtener y conservar la confianza de los usuarios en los sistemas de IA; cree que esto significa que los procesos tienen que ser transparentes, que las capacidades y el propósito de los sistemas de IA tienen que comunicarse abiertamente y que las decisiones deben poder explicarse a las personas directamente afectadas;

52.  Cree que el marco regulador debe apoyar el desarrollo de sistemas de IA fiables y garantizar unas estrictas normas de protección de los consumidores para reforzar la confianza de estos en los productos basados en la IA; considera que es necesario establecer de forma más gradual los riesgos y los correspondientes requisitos legales y salvaguardias en relación con los daños ocasionados a los consumidores; cree asimismo que el marco regulador ha de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, así como procurar una comunicación clara de los requisitos pertinentes tanto a los consumidores como a las autoridades reguladoras e incentivar de modo proactivo a los desarrolladores e implementadores de IA para lograr una IA fiable;

53.  Pide a la Comisión que fomente el intercambio de información relativa a los sistemas algorítmicos entre las autoridades de los Estados miembros y que apoye el desarrollo de una comprensión común de los sistemas algorítmicos en el mercado único mediante la publicación de directrices, dictámenes e información especializada;

54.  Cree que tal marco debe basarse en un enfoque conforme con los derechos fundamentales, centrado en el ser humano y ético, aplicado a lo largo del diseño, el desarrollo y el ciclo vital de los productos de IA sobre la base de la preservación de los derechos fundamentales y los principios de transparencia, explicabilidad (cuando proceda) y rendición de cuentas, y los derechos y obligaciones del RGPD, incluidas la minimización de datos, la limitación de la finalidad y la protección de datos desde el diseño y por defecto;

55.  Cree que el alcance de los nuevos requisitos normativos debe graduarse de manera que las aplicaciones de IA respecto de las que, en su contexto específico, se considere que plantean el riesgo más elevado se sometan a los requisitos normativos y los controles más estrictos, incluida la posibilidad de prohibir prácticas dañinas o discriminatorias; pide a la Comisión que desarrolle una metodología objetiva para estimar el riesgo de daños, que complemente los instrumentos que ya existen en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores; cree que dicha metodología debe evitar un enfoque restrictivo y binario que pueda devenir rápidamente obsoleto, y debe centrarse, en cambio, en el contexto, la aplicación y el uso específico de la IA;

56.  Subraya que la normalización de la IA a escala de la Unión debe promover la innovación y la interoperabilidad, así como garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores; reconoce que, aunque existe ya un número significativo de normas, es necesario promover y desarrollar en mayor medida unas normas comunes para la IA, como las aplicables a los componentes y a las aplicaciones completas;

57.  Considera que, una vez estén en vigor normas jurídicas y mecanismos de control del cumplimiento claros, podría plantearse la adopción de una etiqueta voluntaria sobre fiabilidad para la IA, aunque es importante, al mismo tiempo, tener en cuenta que la asimetría de la información inherente a los sistemas de aprendizaje algorítmicos complica en extremo el cometido de los sistemas de etiquetado; considera que dicha etiqueta podría mejorar la transparencia de la tecnología basada en la IA; subraya que dicho sistema de etiquetado debe resultar comprensible para los consumidores y demostrar que aporta una ventaja mensurable en cuanto al conocimiento de las aplicaciones de IA conformes por parte de los consumidores, lo que les permitirá tomar una decisión con conocimiento de causa, ya que, de lo contrario, no logrará un nivel suficiente de adopción para su uso en situaciones reales;

58.  Cree firmemente que las nuevas evaluaciones y requisitos normativos deben ser comprensibles y aplicables, y han de incorporarse a los requisitos específicos por sector que ya existen siempre que resulte posible, así como mantener unas cargas administrativas proporcionadas;

59.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se sirvan de herramientas reguladoras innovadoras, como los «espacios controlados de pruebas» acordes con el principio de precaución, para facilitar la provisión de una vía clara de expansión para empresas emergentes y pequeñas empresas; considera que estas herramientas deben contribuir a fomentar la innovación si se aplican en un entorno controlado; señala que la creación de un entorno coherente para realizar pruebas innovadoras y validar productos basados en tecnologías como la IA ayudará a que las empresas europeas superen la fragmentación del mercado único y aprovechen el potencial de crecimiento en toda la Unión;

60.  Señala que la manera más eficaz de reducir los sesgos es garantizar la calidad de los conjuntos de datos utilizados para entrenar los sistemas de IA;

61.  Cree que el uso de la IA en un contexto de alto riesgo debe limitarse a fines específicos, de plena conformidad con la legislación aplicable y las obligaciones en materia de transparencia; subraya que solo un marco legislativo claro y que goce de seguridad jurídica podrá garantizar la seguridad, la protección de los datos y de los consumidores y la confianza y el apoyo por parte de los ciudadanos con respecto a la necesidad y la proporcionalidad de la implementación de estas tecnologías; pide a la Comisión que considere detenidamente si existen determinados casos de utilización, situaciones o prácticas para los que deban adoptarse normas técnicas específicas, incluidos algoritmos subyacentes; considera necesario, en caso de que tales normas técnicas se adopten, que estas sean revisadas periódicamente por las autoridades competentes y se reevalúen, dada la rapidez del desarrollo tecnológico;

62.  Considera que el establecimiento, por parte de organizaciones y empresas, de comités de evaluación de los productos y servicios que utilizan la IA para analizar los posibles beneficios y perjuicios derivados de proyectos basados en la IA de alto riesgo y gran repercusión, en particular sus posibles consecuencias sociales, puede ser una herramienta útil para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones responsables sobre los productos y servicios de IA, en particular cuando incluyan a las partes interesadas pertinentes;

63.  Destaca la importancia de la educación y la investigación para la IA; subraya que la Unión tiene que reforzar sus capacidades digitales animando a más personas a trabajar en sectores vinculados a las TIC y formando a más profesionales de los datos en el ámbito de la IA, así como a profesionales en nuevos ámbitos relacionados, como la inversión en IA y la seguridad de la IA; solicita una notable inversión en la Red Europea de Centros de Excelencia en Inteligencia Artificial, así como la creación de redes universitarias y de investigación paneuropeas centradas en la IA; cree que esta Red debe contribuir a reforzar el intercambio de conocimientos sobre IA, apoyar el talento relacionado con la IA dentro de la Unión y atraer nuevos talentos, fomentar la cooperación entre las empresas innovadoras, la educación superior, los centros de investigación y los desarrolladores de IA y prestar servicios de formación y desarrollo especializados a las autoridades reguladoras, con el objetivo de garantizar un uso adecuado de estas tecnologías y proteger a los ciudadanos europeos frente a posibles riesgos y perjuicios para sus derechos fundamentales; subraya, además, la importancia de las medidas y de los canales de suministro de información a la hora de ayudar a las pymes y las empresas emergentes a digitalizarse de forma eficaz y adentrarse en la «industria 5.0»; es consciente de que compartir y reutilizar componentes de las aplicaciones de IA aumenta el uso y la adopción de sistemas basados en esta; destaca la importancia que reviste la investigación básica en relación con los fundamentos de la IA; hace hincapié en la necesidad de permitir una investigación exhaustiva de todas las aplicaciones y tecnologías de IA;

64.  Pide que se realicen evaluaciones de impacto sobre las consecuencias de la brecha digital para las personas y que se tomen medidas concretas para colmarla; pide que se mitiguen las consecuencias negativas mediante la educación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades; subraya que debe tomarse en consideración la dimensión de género, habida cuenta de la insuficiente presencia de mujeres en las empresas digitales y del ámbito de las CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas); considera que debe prestarse especial atención a los programas de alfabetización en materia de IA;

65.  Solicita a la Comisión que actualice el marco vigente en materia de responsabilidad civil y seguridad de los productos con el fin de abordar los nuevos retos que plantean tecnologías digitales emergentes como la IA; insta a la Comisión a que actualice, entre otras cosas, la Directiva relativa a la seguridad general de los productos y la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en particular considerando invertir el concepto de «carga de la prueba» por los daños causados por las tecnologías digitales emergentes, en casos claramente definidos y tras una evaluación adecuada, y adaptar los términos «producto», «daño» y «defecto» de modo que reflejen la complejidad de las tecnologías emergentes, incluidos los productos con IA, internet de las cosas y robótica incorporados, los programas autónomos y los programas o actualizaciones que impliquen importantes modificaciones del producto que se traducen, de facto, en un producto nuevo;

66.  Destaca que debe desarrollarse una conectividad adecuada para la implementación de la IA, así como de cualquier nueva tecnología, también en las regiones que se enfrenten a dificultades económicas o demográficas; pide que se tenga en cuenta el acceso desigual a la tecnología en las zonas rurales, en particular cuando los fondos de la Unión se utilicen para la implementación de redes 5G, con vistas a reducir los puntos que carecen de acceso, y de infraestructuras de conectividad en general; pide que se lleve a cabo una estrategia de comunicación de la Unión que proporcione a sus ciudadanos información fiable, así como que se realicen campañas de sensibilización en relación con la 5G;

67.  Pide a la Comisión que analice el desarrollo y el uso de las tecnologías de registros descentralizados, en particular las cadenas de bloques, y más concretamente los contratos inteligentes en el mercado único digital, y que proporcione orientaciones y considere la creación de un marco jurídico apropiado a fin de garantizar la seguridad jurídica para las empresas y los consumidores, en especial en torno a las cuestiones de la legalidad, la ejecución de los contratos inteligentes en situaciones transfronterizas y los requisitos de certificación notarial en su caso;

68.  Pide que las negociaciones multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre comercio electrónico concluyan con un resultado equilibrado; pide a la Comisión que evalúe detenidamente el impacto de la cláusula del código fuente que se está debatiendo actualmente en el contexto de las negociaciones sobre comercio electrónico en la futura legislación de la Unión en materia de IA a nivel de la OMC, incluida su repercusión sobre los derechos de los consumidores, y que haga partícipe de esta evaluación al Parlamento Europeo; lamenta que, a falta de normas a escala mundial, las empresas de la Unión puedan enfrentarse a barreras no arancelarias en el comercio digital, como el bloqueo geográfico injustificado, la localización de datos y requisitos obligatorios de transferencia de tecnología; señala que estas barreras representan retos especialmente difíciles para las pequeñas y medianas empresas (pymes); destaca que las normas mundiales sobre comercio digital podrían reforzar aún más la protección de los consumidores; expresa su apoyo a la idea de que la moratoria de la OMC sobre las transmisiones electrónicas sea permanente, y subraya que es importante aportar claridad en cuanto a la definición de las transmisiones electrónicas; pide que se aplique por completo y se generalice la adopción del Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la OMC, su ampliación y el documento de referencia de la OMC sobre los servicios de telecomunicaciones;

69.  Reconoce la ambición de convertir a la Unión en líder mundial en el desarrollo y la aplicación de la IA; pide que la Unión trabaje más estrechamente con sus socios, por ejemplo en el seno de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de la OMC, para establecer normas mundiales en materia de IA, a fin de reducir las barreras comerciales y promover una IA fiable en consonancia con los valores de la Unión; apoya la cooperación en materia de normas internacionales y otros tipos de cooperación entre los países de la OCDE en relación con la economía digital, incluida la Asociación Mundial para la Inteligencia Artificial; anima a la Unión a que intensifique su labor con las Naciones Unidas y los organismos internacionales de normalización sobre esta cuestión; toma nota de la celebración en Asia del Acuerdo de Asociación Económica Integral Regional, basado en normas, que abre la vía al mayor proyecto de integración económica del mundo; considera que la Unión debe promover normas digitales que sean coherentes con los principios democráticos, los derechos humanos y el desarrollo sostenible; apoya, a este respecto, la propuesta de crear el Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología;

70.  Apoya, en este contexto, la labor en pos de un acuerdo transatlántico sobre IA con el fin de lograr un consenso más sólido y amplio sobre los principios de una inteligencia artificial ética y la gobernanza de los datos y, en el marco de estos principios, fomentar la innovación y el intercambio de datos para desarrollar la IA y para contribuir a facilitar el comercio y el desarrollo de reglas compatibles y normas comunes en el comercio digital, garantizando a la Unión un papel central en el establecimiento de esas normas; destaca que este acuerdo transatlántico sobre IA también debería incluir un capítulo dedicado a la seguridad de los datos y a la protección de los datos de los usuarios y los consumidores con objeto de garantizar la protección de las normas de la Unión; pide a la Comisión que siga colaborando con los Estados Unidos, Japón y otros socios afines en la reforma de las normas de la OMC sobre las subvenciones, las transferencias forzosas de tecnología y las empresas estatales, entre otras; subraya la importancia que revisten los acuerdos de libre comercio de la Unión a la hora de promover los intereses y valores de las empresas, los consumidores y los trabajadores de la Unión en la economía digital mundial y los considera complementarios a un mercado único digital competitivo; señala la especial importancia que reviste la cooperación con el Reino Unido, que desempeña un papel crucial en la economía digital mundial;

71.  Insta a los Estados miembros a que incluyan proyectos para la digitalización del transporte en sus planes de recuperación; hace hincapié en la necesidad de garantizar una financiación estable y adecuada para el proceso de creación de infraestructuras de transportes y de TIC para los sistemas de transporte inteligentes, lo que incluye la implementación segura de la tecnología 5G y el desarrollo de las redes 6G y las redes inalámbricas futuras, a fin de aprovechar todo el potencial del transporte digitalizado, al tiempo que se garantizan estrictas normas de seguridad para el transporte; destaca, a este respecto, la necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras y de mejorar las existentes; pide a los Estados miembros que garanticen infraestructuras de transportes seguras, resilientes y de alta calidad que faciliten la implementación de servicios de movilidad conectada y automatizada; señala que es necesario acelerar la modernización de la infraestructura de transportes y digital pertinente de la red transeuropea de transporte (RTE-T); pide, por tanto, a la Comisión que proponga mecanismos para garantizar dicha aceleración en su revisión del Reglamento sobre la RTE-T y del Reglamento sobre corredores ferroviarios para el transporte de mercancías;

72.  Hace hincapié en el enorme potencial de la IA en el sector del transporte y en su capacidad para aumentar la automatización del transporte por carretera, por ferrocarril, acuático y aéreo; destaca el papel que desempeña la IA en el fomento de la multimodalidad y el cambio modal, así como en el desarrollo de ciudades inteligentes, mejorando así la experiencia de viaje de todos los ciudadanos al aumentar la eficiencia, la seguridad y la inocuidad para el medio ambiente del transporte, la logística y los flujos de tráfico, y reduciendo la duración de los trayectos, la congestión, las emisiones nocivas y los costes; destaca el enorme potencial de los sistemas que utilizan la IA en el sector del transporte en lo que se refiere a la seguridad y a la consecución de los objetivos establecidos en la iniciativa Visión Cero; hace hincapié en que la IA contribuirá a que prosiga el desarrollo de una multimodalidad sin fisuras, de acuerdo con el concepto de movilidad como servicio; insta a la Comisión a que estudie la manera de facilitar el desarrollo equilibrado de la movilidad como servicio, especialmente en las zonas urbanas;

73.  Celebra los logros de la Empresa Común para la Investigación sobre la Gestión del Tráfico Aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), y pide que se intensifiquen la investigación y las inversiones, a fin de maximizar el potencial de la inteligencia artificial en el sector de la aviación en lo que respecta a los consumidores, mediante mejoras en los procesos de comercialización, venta, distribución y fijación de precios de las aerolíneas, así como en la asistencia en tierra (controles de seguridad, etc.); señala que mediante la IA se puede desarrollar la navegación automatizada en el transporte marítimo de larga y corta distancia y en las vías navegables interiores, así como mejorar la vigilancia marítima en un contexto de tráfico naval creciente; solicita la implementación de la IA y un mayor nivel de digitalización a gran escala en todos los puertos europeos, a fin de mejorar la eficiencia y la competitividad, y destaca el papel fundamental que desempeñarán la digitalización, la IA y la robótica en el sector turístico, contribuyendo así a la sostenibilidad del sector a largo plazo; observa que se necesitan una dotación financiera e incentivos adecuados para los establecimientos turísticos, en particular para las microempresas y las pymes, a fin de que puedan beneficiarse de las ventajas de la digitalización y modernizar su oferta para los consumidores; señala que esto contribuirá a promover el liderazgo digital de la Unión en el turismo sostenible mediante I+D, empresas conjuntas y asociaciones público‑privadas;

74.  Recuerda que la IA puede dar lugar a prejuicios y, por consiguiente, a diversas formas de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; recuerda, a este respecto, que deben protegerse plenamente los derechos de todos y que las iniciativas en materia de IA no deben ser discriminatorias en modo alguno; destaca que dichos prejuicios y discriminaciones pueden derivarse de conjuntos de datos ya sesgados, reflejo de la discriminación existente hoy en día en la sociedad; hace hincapié en que la IA debe evitar prejuicios que conduzcan a una discriminación prohibida y no debe reproducir procesos de discriminación; insiste en que es necesario tener en cuenta estos riesgos a la hora de diseñar las tecnologías de IA y en que es importante trabajar con los proveedores de tecnologías de IA para abordar las lagunas persistentes que favorecen la discriminación; recomienda que los equipos de diseño y desarrollo de IA reflejen la diversidad de la sociedad;

75.  Destaca la importancia de que los algoritmos sean transparentes con el fin de proteger plenamente los derechos fundamentales; subraya, habida cuenta de las importantes consecuencias tanto en el plano ético como en el jurídico, la necesidad de que los legisladores estudien la compleja cuestión de la responsabilidad, en particular la relativa a daños personales y materiales, y observa que, en todas las aplicaciones de IA, la responsabilidad debe recaer siempre en una persona física o jurídica;

76.  Subraya la necesidad de que la IA se ponga a disposición de los sectores e industrias culturales y creativos en toda Europa a fin de mantener la igualdad de condiciones y una competencia leal para todas las partes interesadas y agentes de Europa; hace hincapié en el potencial de las tecnologías de IA para los sectores e industrias culturales y creativos, desde una gestión de la audiencia, una comunicación y una participación mejores hasta la asistencia en la gestión de contenidos, la revalorización de los archivos culturales y la asistencia en la verificación de datos y el periodismo de datos; hace hincapié en la necesidad de ofrecer oportunidades de aprendizaje y formación para que la sociedad europea pueda comprender mejor el uso, los posibles riesgos y las oportunidades de la IA; reitera, a este respecto, su opinión de que la IA y la innovación en robótica deben integrarse en los planes de enseñanza y en los programas de formación; recuerda las necesidades especiales de la educación y la formación profesionales con respecto a la IA y pide que se adopte un enfoque de colaboración en el plano europeo con el fin de aumentar el potencial que ofrece la IA en la educación y la formación profesionales en toda Europa; insiste en que la transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual(24) a la legislación nacional es crucial para realizar un auténtico mercado único digital que promueva la diversidad cultural;

77.  Destaca la falta de financiación mediante capital riesgo europeo, de acceso a la financiación y de disponibilidad de los datos, y reconoce, además, la existencia de barreras externas e internas para la adopción de las tecnologías de IA, especialmente para los sectores menos maduros y las pymes; pide que se adopte un enfoque global en la Unión, basado en el fomento del emprendimiento mediante una regulación favorable a los inversores, con objeto de garantizar el acceso a la financiación de las empresas emergentes europeas prometedoras en todas las fases de crecimiento; solicita una actuación conjunta para prevenir y desalentar el éxodo de empresas europeas prometedoras de reciente creación, que a menudo carecen de financiación inmediatamente después de entrar en el mercado;

78.  Recuerda que la legislación vigente de la Unión no establece requisitos obligatorios en materia de ciberseguridad para los productos y servicios en general; pide que se incluyan requisitos esenciales en la fase de diseño (seguridad desde el diseño) y también para el uso de normas y procesos de ciberseguridad adecuados tanto durante los ciclos de vida de los productos y servicios como a lo largo de sus cadenas de suministro;

79.  Señala que la cuarta revolución industrial dependerá, entre otras cuestiones, del acceso a materias primas como el litio y las tierras raras, y que la Unión debe reducir su dependencia de la importación de dichas materias primas limitando su consumo absoluto y mediante su propia minería responsable desde el punto de vista medioambiental y su economía circular; considera que una política más firme en materia de economía circular aplicada a los dispositivos digitales y semiconductores podría contribuir al mismo tiempo a la soberanía industrial de la Unión y a evitar el impacto negativo de las actividades mineras relacionadas con las materias primas;

80.  Pide que se diseñe una estrategia más clara respecto a los centros europeos de innovación digital, con el fin de fomentar la adopción generalizada de las nuevas tecnologías por parte de las pymes, las empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes; señala que la red de centros europeos de innovación digital debe garantizar una amplia cobertura geográfica en toda Europa, incluidas las zonas remotas, rurales e insulares, así como iniciar un diálogo intersectorial; pide a la Comisión que elabore una estrategia ambiciosa y global para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes con el objetivo de contar con una nueva generación de unicornios digitales europeos en un plazo de diez años, y observa, en particular, que esa estrategia debe contemplar medidas como incentivos fiscales para las empresas emergentes y las pymes de reciente creación y la introducción de un visado para empresas emergentes de la Unión;

81.  Acoge con satisfacción la nueva estrategia en la nube de la Comisión y la Iniciativa Europea de Computación en la Nube;

82.  Acoge favorablemente el impacto positivo que podría tener la IA en los mercados laborales europeos, en particular con la creación de empleo, unos lugares de trabajo más seguros e inclusivos, la lucha contra la discriminación en materia de contratación y de salarios, y la promoción de mejores correspondencias de capacidades y flujos de trabajo, siempre que se mitiguen los riesgos y se actualicen con regularidad los marcos normativos a medida que avanza la ola digital;

83.  Pide a los Estados miembros que inviertan en sistemas de educación, formación profesional y aprendizaje permanente de alta calidad, adaptables e inclusivos, así como en políticas de reciclaje profesional y de mejora de las capacidades para los trabajadores de sectores que puedan verse gravemente afectados por la IA, incluidos los sectores agrícola y forestal; subraya que, en este contexto, debe prestarse especial atención a la inclusión de los grupos desfavorecidos;

84.  Toma nota del déficit de capacidades que se constata en los mercados laborales europeos; acoge favorablemente la Agenda de Capacidades para Europa actualizada de la Comisión y el nuevo Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027), que ayudarán a los trabajadores a impulsar sus capacidades digitales y adquirir cualificaciones para el futuro mundo laboral y ayudará a abordar la adaptación y adquisición de cualificaciones y conocimientos de cara a las transiciones digital y ecológica; subraya la necesidad de incluir los aspectos éticos de la IA y el desarrollo de capacidades con fines éticos como parte integrante de todos los programas educativos y de formación dirigidos a los desarrolladores y a las personas que trabajen con IA; recuerda que los desarrolladores, programadores, responsables de la toma de decisiones y empresas que trabajan con IA deben ser conscientes de su responsabilidad ética; destaca que el acceso a las capacidades y los conocimientos adecuados en materia de IA puede superar la brecha digital en la sociedad y que las soluciones de IA deben apoyar la integración en el mercado laboral de grupos vulnerables como las personas con discapacidad o las que viven en zonas remotas o rurales;

85.  Destaca que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea y debe reflejarse en todas sus políticas; pide que se reconozca el papel fundamental de las mujeres en la consecución de los objetivos de la Estrategia Digital Europea, en consonancia con los objetivos en materia de igualdad de género; recuerda que la participación de las mujeres en la economía digital es crucial para configurar una sociedad digital floreciente y potenciar el mercado interior digital de la Unión; pide a la Comisión que garantice la plena aplicación de la Declaración ministerial de compromiso sobre las mujeres en el ámbito digital; considera que la IA puede contribuir de forma significativa a superar la discriminación de género y abordar los retos a los que se enfrentan las mujeres con el fin de promover la igualdad de género, siempre que se desarrolle un marco jurídico y ético adecuado, se eliminen los sesgos conscientes e inconscientes y se respeten los principios de la igualdad de género;

86.  Pone de relieve que la agricultura es un sector en el que la IA será fundamental para resolver los problemas y desafíos en materia de producción y suministro de alimentos; subraya que las tecnologías del internet de las cosas y la inteligencia artificial, en particular, representan una importante oportunidad para la modernización, la automatización y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad del sector agroalimentario, así como para el desarrollo local en las zonas rurales, el aumento de la producción de los cultivos y la mejora de su calidad; considera que el uso de las tecnologías digitales y de IA, junto con actividades de investigación y desarrollo reforzadas, en el sector agroalimentario es necesario para mejorar la sostenibilidad, la eficiencia y la precisión y para orientar la productividad; resalta el potencial del internet de las cosas y la IA en la agricultura de precisión, en particular para detectar las condiciones meteorológicas, los nutrientes del suelo y las necesidades de agua, así como las infestaciones por plagas y las enfermedades de las plantas; subraya que el control mediante herramientas automatizadas y digitales puede ayudar a minimizar la huella medioambiental y climática de la agricultura; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten los recursos y las inversiones destinados al sector agrícola para estos fines y que proporcionen recursos suficientes y desarrollen herramientas para la investigación sobre el uso de la IA en estos ámbitos, a fin de facilitar un mejor uso de los recursos disponibles por parte de los agricultores afectados, aumentar la eficiencia y la producción, y fomentar la creación de centros de innovación y empresas emergentes en este ámbito;

87.  Considera que la aplicación de la IA en la Unión y el correspondiente uso de los datos personales de los ciudadanos de la Unión deben respetar nuestros valores y derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como son la dignidad humana, la privacidad, la protección de datos y la seguridad; subraya que, dado que la IA implica por definición un tratamiento de los datos, debe respetar la legislación de la Unión en materia de protección de datos, en particular el RGPD; reitera la importancia de proporcionar a las autoridades públicas independientes de protección de datos los recursos necesarios para que puedan controlar y hacer cumplir eficazmente la legislación en materia de protección de datos;

88.  Destaca que la inversión en ciencia, investigación y desarrollo en el ámbito digital y en IA, el fomento de un mejor acceso al capital riesgo, el desarrollo de una ciberseguridad sólida para las infraestructuras críticas y las redes de comunicaciones electrónicas, y el acceso a datos no sesgados y de alta calidad son las piedras angulares para garantizar la soberanía digital de la Unión; pide a la Comisión que estudie las diferentes formas en que la Unión corre el riesgo de depender de agentes externos; señala que una regulación confusa, excesiva o fragmentada dificultará la aparición de unicornios, empresas emergentes y pymes innovadores de alta tecnología, o les impulsará a desarrollar sus productos y servicios fuera de Europa;

89.  Hace hincapié en que lograr una sociedad europea del gigabit que sea segura e integradora es un requisito previo para el éxito de la Unión en su transición digital; destaca el papel que desempeña la conectividad, impulsada en particular por la infraestructura 5G y de fibra, en la transformación de los modos de trabajo y educación, los modelos de negocio y sectores enteros como la fabricación, el transporte y la asistencia sanitaria, especialmente en combinación con otras tecnologías como la virtualización, la informática en la nube, la computación en el borde, la IA, la fragmentación de la red y la automatización, y señala que tiene potencial para lograr una mayor productividad e innovación y mejorar la experiencia de los usuarios;

90.  Pide a la Comisión que incentive a las empresas europeas para que empiecen a desarrollar y poner en marcha capacidades tecnológicas para la próxima generación de redes móviles; pide asimismo a la Comisión que analice el impacto del acceso desigual a las tecnologías digitales y de las disparidades en la conectividad entre los Estados miembros;

91.  Señala que la inversión en informática de alto rendimiento es fundamental para aprovechar todo el potencial de la IA y otras tecnologías emergentes; pide que se colme el déficit de inversión en conectividad a través del instrumento Next Generation EU y mediante financiación nacional y privada, a fin de compensar los recortes en las inversiones de la Unión en futuras tecnologías en el marco financiero plurianual 2021‑2027;

92.  Solicita un enfoque en materia de ciberseguridad que implique a toda la sociedad; destaca que los nuevos planteamientos en materia de ciberseguridad deben concebirse sobre la base de la resiliencia y la adaptabilidad en relación con las sobrecargas y los ataques; pide que se adopte un enfoque holístico con respecto a la ciberseguridad, en el que se tenga en cuenta todo el sistema, desde su diseño y su manejabilidad hasta la educación y la formación de los ciudadanos; subraya que la transformación digital, con la rápida digitalización de los servicios y la introducción a gran escala de dispositivos conectados, hace que nuestra sociedad y nuestra economía estén más expuestas a los ciberataques; destaca que los avances en el ámbito de la informática cuántica alterarán las técnicas de cifrado existentes; pide a la Comisión que apoye una investigación que permita a Europa superar este reto, y destaca la necesidad de contar con un cifrado de extremo a extremo sólido y seguro; pide asimismo a la Comisión que estudie el uso de protocolos y aplicaciones de ciberseguridad basados en cadenas de bloques con objeto de mejorar la resiliencia, la fiabilidad y la solidez de las infraestructuras de IA; subraya la necesidad de incluir aspectos de ciberseguridad en todas las políticas sectoriales; hace hincapié en que una protección eficaz presupone que las instituciones de la Unión y nacionales colaboren, con el respaldo de la ENISA, a fin de lograr la seguridad, integridad, resiliencia y sostenibilidad de las infraestructuras críticas y las redes de comunicaciones electrónicas; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva SRI y su intención de ampliar su ámbito de aplicación y reducir las diferencias de aplicación por parte de los Estados miembros, y pide que se adopte un enfoque prudente con respecto a las posibles dependencias de proveedores de alto riesgo, especialmente para la implementación de las redes 5G;

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93.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=64962
(2) https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2228
(3) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(4) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(5) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(6) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(7) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(8) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(9) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(10) DO C 11 de 12.1.2018, p. 55.
(11) DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1.
(12) DO L 295 de 21.11.2018, p. 1.
(13) DO L 328 de 18.12.2019, p. 7.
(14) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.
(15) DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.
(16) DO L 186 de 11.7.2019, p. 57.
(17) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0032.
(18) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0272.
(19) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0277.
(20) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0275.
(21) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0276.
(22) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0007.
(23) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1), considerando 34.
(24) Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

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