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Procedimiento : 2020/2222(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0320/2021

Textos presentados :

A9-0320/2021

Debates :

PV 13/12/2021 - 21
CRE 13/12/2021 - 21

Votaciones :

PV 15/12/2021 - 17

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0502

Textos aprobados
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Miércoles 15 de diciembre de 2021 - Estrasburgo
Evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis
P9_TA(2021)0502A9-0320/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2021, sobre la evaluación de las medidas preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis (2020/2222(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 310, 317 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión(1),

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(2),

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(3),

–  Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF)(4),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE(5),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(6),

–  Vistos el Informe 2019 de la OLAF(7) y el Informe anual de actividades 2019 del Comité de Vigilancia de la OLAF,

–  Visto el Informe Especial n.º 1/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas»,

–  Visto el Informe Especial n.º 6/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión deben reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»,

–   Visto el análisis del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 6/2020 titulado «Riesgos, retos y oportunidades de la respuesta de la política económica de la UE a la crisis del COVID-19»,

–  Vistos el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y su vigesimoprimer Informe General de Actividad (2020),

–  Visto el estudio titulado «Public Integrity for an Effective COVID-19 Response and Recovery» (Integridad pública para una respuesta y recuperación eficaces frente a la COVID-19), publicado por la OCDE en abril de 2020,

–  Visto el estudio titulado «Corruption in the times of Pandemia» (La corrupción en los tiempos de la pandemia), publicado en mayo de 2020(8),

–  Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de septiembre de 2020, titulado «31.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude – 2019)» (COM(2020)0363)), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompañan(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT‑UE)(10),

–  Visto el Instrumento de Asistencia Urgente,

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(11),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017(12),

–  Visto el Reglamento (EU) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014(13),

–  Visto el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistos el Dictamen n.º 4/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE) (2020/0101(COD)); y a la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (2018/0196(COD))(14),

–  Visto el comunicado de prensa de Europol, de 5 de junio de 2020, titulado «Europol launches the European Financial and Economic Crime Centre» (Europol pone en marcha el Centro Europeo de Delitos Económicos y Financieros)(15),

–  Visto el comunicado de prensa de Europol, de 12 de abril de 2021, titulado «Serious and organised crime in the EU: A corrupting influence» (La delincuencia grave y organizada en la UE: una influencia corruptora)(16),

—  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta(17),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: Informe anual de 2019(18),

–  Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la evaluación en curso a cargo de la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia(19),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0320/2021),

A.  Considerando que la delincuencia financiera y económica se refiere a los actos ilegales cometidos por un individuo o un grupo de individuos para obtener un beneficio económico o profesional e incluye, entre otros, la corrupción, el fraude, la coacción, la colusión, la obstrucción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

B.  Considerando que la crisis de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, junto con la emergencia económica y la inestabilidad social que ha desencadenado, ha obligado a la Unión y a las autoridades públicas de los Estados miembros a proporcionar o a asumir la gestión de financiación adicional y a aumentar sustancial y rápidamente el gasto;

C.  Considerando que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una dotación financiera de más de 670 000 000 000 EUR, y REACT-UE, dotado con más de 50 000 000 000 EUR, son instrumentos poderosos para impulsar la recuperación de los países de la Unión; considerando que, ya en la primavera de 2020, la política de cohesión proporcionó ayudas a la respuesta de emergencia por valor de 11 200 000 000 EUR en apoyo a las empresas, 7 600 000 000 EUR en reasignaciones de la Unión para intervenciones sanitarias y 4 100 000 000 EUR en apoyo directo a los trabajadores;

D.  Considerando que, el 2 de abril de 2020, en el marco de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, la Comisión propuso activar el Instrumento de Asistencia Urgente;

E.  Considerando que la decisión sobre su activación fue tomada únicamente por el Consejo, sin la participación del Parlamento en cumplimiento de las disposiciones de activación que se establecen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/369 (Reglamento relativo al Instrumento de Asistencia Urgente)(20);

F.  Considerando que NextGenerationEU es un instrumento temporal de recuperación de en torno a los 800 000 000 000 EUR a precios corrientes, creado para apoyar la recuperación de la Unión de la pandemia por coronavirus y contribuir al desarrollo de una Europa más ecológica, digital y resiliente;

G.  Considerando que, debido al carácter urgente de la crisis, los procedimientos de contratación pública y los medios de control se han flexibilizado más en muchos lugares para acelerar su aplicación;

H.  Considerando que los planes de respuesta no tienen suficientemente en cuenta la gobernanza y el problema de las actividades ilegales, como la corrupción y el fraude, ni las medidas para evitar las irregularidades no fraudulentas;

I.  Considerando que las crisis aumentan las oportunidades de vulneración de la integridad y pueden intensificar el fraude y la corrupción, así como las irregularidades no fraudulentas, en particular en los ámbitos de la contratación pública, las medidas de estímulo económico y las organizaciones públicas;

J.  Considerando que, según el Tribunal de Cuentas, no se ha prestado suficiente atención a la prevención del fraude y que la Comisión carece de información exhaustiva sobre la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude; que las estadísticas oficiales sobre el fraude detectado no son completas y que la Comisión no ha llevado a cabo todavía ninguna evaluación del fraude no detectado(21);

K.  Considerando que la corrupción constituye una grave amenaza en los ámbitos público y privado y tiene un impacto desproporcionado en los grupos más vulnerables, al ocasionar una disminución de los recursos que amenaza el crecimiento a largo plazo, la protección social y el acceso equitativo a los servicios públicos (como la sanidad, la educación y la justicia), lo que merma la confianza de los ciudadanos, aumenta las desigualdades sociales y socava los valores fundamentales de la Unión; que es fundamental comprender mejor las causas de la corrupción para poder combatirla eficazmente y evitar sus consecuencias perjudiciales;

L.  Considerando que el número de grupos de delincuencia organizada que operan en la Unión, a menudo con alcance transfronterizo, es cada vez mayor; que este fenómeno es cada vez más complejo, con la aparición de nuevos mercados delictivos y modus operandi como consecuencia de la globalización y de las nuevas tecnologías, que permiten actuar desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento;

M.  Considerando que la tecnología aporta nuevas capacidades de detección y control, lo que reduce la carga para los investigadores y permite diseñar medidas de ejecución más inteligentes;

N.  Considerando que la integridad del sistema financiero de la Unión depende de la transparencia de las sociedades y otras entidades jurídicas, fideicomisos (del tipo «trusts») e instrumentos jurídicos análogos;

O.  Considerando que la Comisión ha adoptado una serie de medidas para hacer frente a los riesgos relacionados con la corrupción y la malversación de fondos en la Unión, incluidos los avances en sus propuestas legislativas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, la protección de los denunciantes, la contratación pública y el mecanismo europeo del Estado de Derecho;

P.  Considerando que, según el último informe de Transparencia Internacional y del centro colaborador (CC) de la Organización Mundial de la Salud(22), la Comisión Europea no está cumpliendo íntegramente sus propios compromisos en materia de transparencia y los principios internacionales de buenas prácticas sobre la transparencia de los contratos públicos al abusar de la expurgación para ocultar elementos del texto de los acuerdos de adquisición anticipada; que, no obstante, la Comisión está obligada por ley a respetar las disposiciones del Reglamento Financiero y que se precisa una estructura mejorada para que la Comisión pueda responder con más rapidez en futuras crisis;

Q.  Considerando que la lucha contra la corrupción requiere una apropiación de las reformas por parte de los Gobiernos, apoyo público, compromiso político, cooperación internacional y un esfuerzo conjunto entre la sociedad civil y el sector privado;

R.  Considerando que, en una situación de altas expectativas, fuerte presión y volumen de gasto sin precedentes, la responsabilidad de hacer frente a este riesgo recae en los funcionarios públicos, que necesitan un apoyo adecuado para afrontar tanto el aumento de las exigencias profesionales como las nuevas dificultades a la hora de desempeñar su cometido; que, además, existe la posibilidad de que los funcionarios no se percaten inmediatamente de las situaciones de conflicto de intereses;

S.  Considerando que existen pruebas de que la profesionalización y unos salarios adecuados en la contratación pública contribuyen a evitar la corrupción entre los funcionarios públicos(23);

T.  Considerando que el Tratado de Lisboa optó por reforzar el papel del Parlamento Europeo en aras de una mayor coherencia, control parlamentario y responsabilidad democrática;

U.  Considerando que la lucha contra la corrupción es esencial para proteger los intereses financieros de la Unión y preservar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones;

1.  Reconoce que las recientes crisis han confirmado la necesidad de poder movilizar la inversión y concentrar la ayuda financiera desde los primeros años de recuperación; es consciente de que, en tiempos de crisis, los recursos deben ponerse a disposición en plazos ajustados y en circunstancias que cambian rápidamente; observa que una cantidad importante de recursos adicionales que han de ser utilizados en un período de tiempo breve aumenta la presión sobre los sistemas de control; destaca, no obstante, la necesidad de complementar el despliegue rápido de fondos y la pronta adopción de actos legislativos con medidas administrativas adecuadas; señala que la presión por prestar ayuda y la necesidad de emplear los recursos en el plazo más breve posible podrían aumentar el riesgo de corrupción, fraude y otras irregularidades, y que esta situación requiere medidas preventivas y procesos de gestión del control eficaces; reitera que todos los procedimientos de contratación pública deben atenerse a las normas más estrictas en cuanto a apertura, transparencia y rendición de cuentas;

2.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan medidas específicas para la utilización de fondos públicos en tiempos de crisis en sus respectivas estrategias de lucha contra la corrupción; destaca, en este sentido, que las normas sobre la protección de los intereses financieros de la Unión se aplican también en el caso de la asistencia urgente y de los instrumentos de asistencia urgente, como la IIRC, la IIRC+ y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

3.  Señala a la atención el importante papel de las medidas preventivas para anticipar y luchar eficazmente contra los riesgos de corrupción en situaciones de crisis y reforzar las políticas anticorrupción y de integridad, así como los organismos encargados de aplicarlas, para, así, mejorar la gobernanza general; considera, a este respecto, que la crisis de la COVID-19 hará que nuestra atención se centre más en la gobernanza en los próximos años como consecuencia del aumento de los esfuerzos para hacer frente a los devastadores efectos y costes de la pandemia para las personas y las economías;

4.  Considera que el Estado de Derecho es una condición previa fundamental para cumplir con el principio de buena gestión financiera de los fondos de emergencia en el marco del presupuesto de la Unión; recuerda que el Estado de Derecho se aplica en todo momento, también en tiempos de crisis, y que las medidas de emergencia deben velar por el cumplimiento del Estado de Derecho y de los principios de proporcionalidad y necesidad y deben estar limitadas en el tiempo y controlarse cada cierto tiempo para comprobar sus efectos;

5.  Destaca que las situaciones de emergencia, especialmente las crisis sanitarias y de seguridad, también afectan al funcionamiento de las autoridades públicas y crean oportunidades para vulnerar la integridad, que pueden derivar en malversación de fondos y corrupción en un momento en que los recursos públicos ya se encuentran bajo presión; anima a la Comisión a abordar la cuestión de la resiliencia de las instituciones de la Unión en tales situaciones para proteger los fondos de emergencia;

6.  Reitera la necesidad de aumentar la transparencia general del entorno económico y financiero de la Unión, ya que la prevención de los delitos económicos y financieros no puede ser eficaz si no se impide que los delincuentes consigan no responder de sus actos gracias a estructuras no transparentes;

7.  Hace hincapié, a este respecto, en que la Unión —tanto a nivel institucional como de los Estados miembros— no puede permitirse perder recursos valiosos en tiempos de bonanza, y aún menos durante y después de la pandemia;

8.  Reconoce todos los esfuerzos realizados por la Comisión para aumentar las reformas en materia de transparencia, control y lucha contra la corrupción en los Estados miembros a través de su conjunto de instrumentos mejorado para la defensa del Estado de Derecho; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que la aplicación de estas reformas haya encontrado cierta resistencia en algunos Estados miembros, lo que se puede explicar, en la mayoría de los casos, por la existencia de lagunas institucionales o, en casos muy concretos, por el hecho de que afectan a los intereses personales de los legisladores y los funcionarios gubernamentales encargados de aplicarlas; insiste en que se debe evitar cualquier conflicto de intereses real o potencial que afecte a los legisladores y los funcionarios gubernamentales y en que los Estados miembros deben establecer marcos sólidos de lucha contra la corrupción;

9.  Recuerda que es necesario redoblar los esfuerzos en los controles previos en materia de la trazabilidad de los fondos, en particular cuando dichos controles y evaluaciones se hayan llevado a cabo en el marco de medidas excepcionales; reitera que los Gobiernos y otras autoridades públicas necesitan informes eficientes y transparentes, auditorías ex post independientes y procedimientos de rendición de cuentas, así como canales abiertos de comunicación con la sociedad civil y el sector privado para garantizar que los fondos y las medidas ayuden realmente a las personas que más lo necesitan; señala la importancia de proporcionar información actualizada, transparente y fiable al público durante las situaciones de crisis;

10.  Hace hincapié en el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil y los periodistas de investigación en la denuncia de la corrupción; lamenta, por lo tanto, que, durante la pandemia de COVID-19, varios Estados miembros hayan adoptado medidas que han obstaculizado el acceso público a los documentos y que los profesionales de los medios de comunicación experimentaran dificultades y denegaciones injustificadas, así como presión y amenazas en relación con el acceso a los documentos públicos; considera importante mantener a los ciudadanos informados y comprometidos en la lucha contra la corrupción, así como protegerlos plenamente de las consecuencias personales y profesionales negativas, en particular en los casos de denuncias; reitera, en este sentido, la necesidad de implementar con rapidez la Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de los denunciantes;

11.  Subraya que la participación ciudadana en el proceso público de toma de decisiones es fundamental para el éxito de la respuesta en situaciones de emergencia; insta a los Estados miembros a que elaboren planes exhaustivos de gestión de crisis con el fin de prepararse para situaciones similares en el futuro y a que incluyan salvaguardias para la función de vigilancia pública que realiza la sociedad civil; recuerda que el acceso público a los documentos en un formato mecánicamente legible es un elemento fundamental para asegurar la transparencia y el control del gasto público; pide a la Comisión que proporcione las plataformas adecuadas para hacer posible la participación y recuerda las posibilidades actuales de notificar presuntos casos de fraude a la Fiscalía Europea y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

12.  Observa que, en momentos de crisis económica, de seguridad o sanitaria, los Gobiernos tienden a flexibilizar los procedimientos de contratación con el fin de dar una respuesta más rápida a dicha crisis; destaca que la Directiva sobre contratación pública de la Unión ya permite procedimientos mucho más rápidos y con menor carga administrativa y que los Gobiernos de los Estados miembros deben gestionar estos procedimientos de conformidad con los requisitos legales; destaca que todas las medidas de flexibilización de los procedimientos y de simplificación, que pueden ser necesarias en situaciones de crisis para evitar errores costosos e irregularidades no fraudulentas debido a la complejidad de las normas, deben complementarse con orientaciones específicas y estudiarse detenidamente a través de mecanismos ex post;

13.  Acoge con satisfacción las medidas coordinadas y decisivas tomadas a escala de la Unión que han dado lugar a la adopción de un amplio paquete de iniciativas, NextGenerationEU, destinadas a paliar las consecuencias de las perturbaciones provocadas por la pandemia de COVID-19 en la salud de los ciudadanos y en las empresas de toda Europa; destaca, no obstante, que el aumento sin precedentes de la financiación de la Unión puede dar lugar a un incremento de los riesgos de corrupción y fraude, y plantea dificultades adicionales en lo que respecta a la supervisión y la rendición de cuentas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen y apliquen políticas de lucha contra la corrupción eficaces;

14.  Recuerda, con vistas a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia del gasto de la Unión, la importancia de los sistemas de seguimiento y auditoría en los fondos de gestión compartida; reitera que el Parlamento realiza una función esencial en el control del paquete de estímulo y que la Comisión debe informarle periódicamente sobre la implantación del mismo;

15.  Observa que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(24), instrumento clave en el marco de NextGenerationEU, permite conceder subvenciones de hasta 312 000 000 000 EUR y préstamos de hasta 360 000 000 000 EUR(25) a los Estados miembros para inversiones públicas y reformas destinadas a abordar las debilidades estructurales y reforzar la resiliencia de los Estados miembros al tiempo que se centra en la transición sostenible, la transformación digital, la cohesión económica, social y territorial, la resiliencia institucional y el pilar europeo de derechos sociales;

16.   Acoge favorablemente la delegación de poderes a la Comisión para el establecimiento, por medio de un acto delegado, de un cuadro de indicadores para supervisar de cerca la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros;

17.  Recuerda que el cuadro de indicadores sentará las bases para el diálogo de recuperación y resiliencia y que la Comisión debe actualizarlo dos veces al año; pide a la Comisión, en este sentido, que garantice un seguimiento exhaustivo de los progresos realizados en la aplicación de los hitos y objetivos previstos, en estricta consonancia con el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la base de los indicadores comunes y la metodología de información establecidos; recuerda, además, que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está sujeto a condiciones que garantizan el uso transparente del dinero desembolsado y debería evitar la corrupción o el fraude, la doble financiación o los conflictos de intereses, y considera que los controles deberían extenderse también a los costes generados por los beneficiarios finales; celebra que, gracias al Parlamento Europeo, los Estados miembros estén obligados a aportar información acerca de los perceptores finales;

18.  Anima a las autoridades nacionales y de la Unión a tener en cuenta las aportaciones de las autoridades locales y regionales durante la elaboración y aplicación de las medidas de emergencia y recuperación;

19.  Observa que, en su propuesta de Resolución sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso a cargo de la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el Parlamento insistió en la necesidad de una sólida transparencia y rendición de cuentas por parte de la Comisión, los Estados miembros y todos los socios ejecutantes del proceso de aplicación;

20.  Pide a la Comisión que supervise a fondo los posibles riesgos para los intereses financieros de la Unión y que no efectúe ningún pago si no se cumplen los hitos vinculados a las medidas para prevenir, detectar y corregir la corrupción y el fraude; pide, además, a la Comisión que informe inmediatamente a las autoridades presupuestarias de todas aquellas situaciones en las que no se abonen los fondos debido a denuncias por malversación, corrupción, fraude o vulneraciones del Estado de Derecho, y en las que los Estados miembros no dispongan de suficientes sistemas de lucha contra el fraude;

21.  Considera que debe perseguirse una buena gestión financiera y que no debe darse prioridad a la absorción, si bien sigue siendo un objetivo importante, frente a las consideraciones de optimización de los recursos y el valor añadido de la Unión en los programas y que, en caso de irregularidades, debe garantizarse la recuperación mediante correcciones financieras;

22.  Pide a los Estados miembros que integren las evaluaciones del riesgo de corrupción a lo largo de todas las fases de diseño y ejecución de los programas en los ámbitos de los estímulos económicos y las subvenciones; señala que las situaciones de riesgo deben abordarse de forma exhaustiva, desde una perspectiva que implique a todos los niveles de la administración cuando sea posible;

23.  Opina que una mayor transparencia, acompañada de la tecnología y la ciencia de datos, son determinantes para prevenir y reducir la corrupción; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este sentido, que hagan pleno uso de las herramientas disponibles, tales como el sistema de detección precoz y exclusión (EDES), la herramienta Arachne y el sistema de gestión de irregularidades (IMS) para detectar de forma eficaz y eficiente a los agentes económicos problemáticos y a los particulares o personas físicas que estén relacionados con ellos tanto directa como indirectamente;

24.  Destaca los beneficios añadidos que puede aportar el intercambio de información para luchar contra la corrupción; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que esto se lleve a cabo a través de un sistema de recogida de datos digital, interoperable y normalizado, y anima a los Estados miembros a que intercambien información entre sí y con los organismos pertinentes de la Unión (en particular, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF, la Fiscalía Europea y Europol) y cooperen más estrechamente, especialmente en situaciones de crisis, para mejorar la recogida de datos, aumentar la eficacia de los controles y garantizar la recuperación de los fondos malversados;

25.  Recalca que es fundamental saber quién se beneficia de los fondos de la Unión para evitar la corrupción, el gasto irregular y la malversación de los fondos; lamenta que, en la actualidad, los datos que permiten identificar a los operadores económicos y sus beneficiarios efectivos no sean fácilmente accesibles o no sean accesibles en absoluto(26); considera que la creación de una base de datos única e interoperable en la que figuren los beneficiarios directos y últimos de los subsidios de la Unión supondría un importante paso de cara a corregir esta situación;

26.  Hace hincapié en que los beneficiarios deben ser identificables en todos los Estados miembros e independientemente de los fondos de que se trate, incluidos los fondos en régimen de gestión directa y régimen gestión compartida; subraya que la base de datos debe limitarse a la información necesaria y que dicha información puede publicarse de acuerdo con la jurisprudencia permanente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); insta a los Estados miembros a que cooperen con la Comisión para crear esa base de datos única y centralizada que permita rastrear los flujos de dinero de la Unión;

27.  Insiste en la necesidad de reforzar el EDES y su ámbito de aplicación en el contexto de una futura revisión específica del Reglamento Financiero; pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación del EDES a los fondos en régimen de gestión compartida respetando los principios de proporcionalidad e idoneidad;

28.  Lamenta que la OLAF y el TCE no tengan acceso completo a la herramienta de puntuación del riesgo Arachne y tengan que solicitar el acceso al cálculo de riesgos de la herramienta caso por caso, lo que complica el proceso de intercambio de información y, por lo tanto, dificulta la detección de patrones de riesgo emergentes y la respuesta a estos; considera necesario encontrar una solución para conceder a la OLAF y al TCE acceso a la herramienta de puntuación de riesgo Arachne; opina que la integración de Arachne en los sistemas nacionales de gestión y control debería ser obligatoria para todas las autoridades de gestión;

29.  Pide a la Comisión que evalúe la respuesta a la pandemia de COVID-19 en varios frentes, en particular en lo que se refiere a las medidas preventivas contra la corrupción, el análisis de las pruebas empíricas y el porcentaje de absorción de solicitudes de pago, que examine si la corrupción afectó al resultado y si se defendió o socavó la integridad, y que informe al Parlamento sobre las principales conclusiones para permitirle (como autoridad de aprobación de la gestión) incluir un capítulo específico sobre los fondos de emergencia y el gasto relacionado con las crisis en la aprobación de la gestión de 2020;

30.  Lamenta que la Comisión recurra de forma generalizada a la expurgación para ocultar partes de los contratos de los acuerdos de adquisición anticipada; insiste en que, pese a tratarse de información confidencial, estos detalles son importantes para mejorar la rendición de cuentas y la respuesta mundial al virus; pide a la Comisión que aborde mejor la transparencia y la rendición de cuentas en su respuesta a futuras crisis, lo que contribuirá a reforzar la confianza del público, alimentar el debate público y promover los valores de la Unión; observa que la Comisión aplica el artículo 38, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, relativo a los casos en los que la publicación de datos pudiera perjudicar a los intereses comerciales de los perceptores, y aboga por la proporcionalidad de un control eficaz y por una rendición de cuentas plena en el uso de los recursos conforme al interés público;

31.  Considera que, si los datos sobre contratación pública pertinentes se pusieran a disposición del público para su análisis en un formato abierto y normalizado de fácil y libre acceso, junto con los datos sobre condenas judiciales y registros de empresas, se fomentaría significativamente la prevención y la detección de posibles casos de corrupción; opina, por tanto, que la información pertinente referida a todos los contratos públicos que utilicen fondos públicos deben ponerse a disposición de la ciudadanía en un sitio web específico y con la mínima expurgación, en plena conformidad con la protección de datos y otras disposiciones legales;

32.  Observa que, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2016/369, de 15 de marzo de 2016, sobre la prestación de ayuda de emergencia dentro de la Unión, la decisión relativa a la activación del Instrumento de Asistencia Urgente ha de ser adoptada por el Consejo a propuesta de la Comisión; critica, no obstante, que, a pesar de sus fuertes vínculos con el presupuesto de la Unión, la activación del Instrumento de Asistencia Urgente se haya llevado a cabo sin el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento como autoridad presupuestaria y supervisor final de dicho presupuesto;

33.  Lamenta que, pese a varios intentos de disponer de una visión de conjunto clara, no se haya dado acceso a la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a los datos pertinentes sobre los fondos de la Unión desembolsados en el marco del Instrumento de Asistencia Urgente para financiar los contratos de los acuerdos de adquisición anticipada, que ascienden a alrededor de 2 500 000 000 EUR para seis contratos;

34.  Reconoce que el Acuerdo de Adquisición Conjunta(27) permite a los Estados miembros, al EEE y a otros países negociar conjuntamente mejores condiciones para el suministro de equipos médicos; pide a la Comisión que evalúe, con vistas a establecer buenas prácticas para futuras crisis, la eficiencia y la eficacia del Acuerdo de Adquisición Conjunta y del almacenamiento de equipos médicos en el marco de rescEU; insta a la Comisión, además, a que establezca un marco de contratación pública de la Unión sólido y transparente cuando intervengan total o parcialmente fondos del presupuesto de la Unión, lo que permitiría un control exhaustivo por parte del Parlamento, especialmente en lo que se refiere a los principales ámbitos de gasto relacionados con las crisis económicas, de seguridad o sanitarias;

35.   Insta a la Comisión a que proponga una revisión del Reglamento Financiero para incluir una base jurídica sólida para el uso obligatorio de datos abiertos y normalizados sobre la contratación pública, y a que haga que los sistemas informáticos de control presupuestario sean obligatorios, públicos e interoperables con las bases de datos nacionales;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para adoptar sólidas estrategias nacionales de lucha contra el fraude que permitan coordinar las acciones de varias entidades garantizando la optimización de los recursos y la cobertura de todos los ámbitos de interés (gastos bajo gestión indirecta y compartida, fondos nacionales, etc.); observa que, a finales de 2020, catorce Estados miembros habían adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude y cinco habían puesto en marcha procedimientos para hacer lo mismo; observa que esto supone un avance con respecto a 2019, pero lamenta que no todos los Estados miembros hayan adoptado aún estrategias nacionales de lucha contra el fraude o tengan previsto hacerlo; expresa su preocupación por el hecho de que las estrategias existentes varíen en cuanto a su ámbito de aplicación y calado, y observa que es necesario actualizarlas en este sentido;

37.  Insta a los Estados miembros a armonizar y adaptar sus normas y pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción contra los Estados miembros que se nieguen a hacerlo; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para que mejoren sus estrategias con el fin de garantizar la existencia de unas estrategias nacionales de lucha contra el fraude sólidas en toda la Unión;

38.  Considera importante que, además de la existencia de las estrategias nacionales de lucha contra el fraude, la Comisión evalúe también su eficacia en su próximo informe sobre el Estado de Derecho; opina, además, que los próximos informes sobre el Estado de Derecho deben basarse en las buenas prácticas y presentar recomendaciones específicas por país sobre la manera de abordar los problemas detectados o subsanar las infracciones, en particular los plazos de aplicación, cuando proceda, y los valores de referencia que deben seguirse; considera que también deben examinarse las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 y que repercuten en el Estado de Derecho;

39.  Recuerda que la protección de los intereses financieros de la Unión reviste suma importancia y que es necesario esforzarse al máximo a todos los niveles en este ámbito;

40.  Insiste en la necesidad de cooperación entre la Fiscalía Europea y otros organismos de la Unión tales como Eurojust, Europol y la OLAF para llevar a cabo investigaciones penales y entablar acciones penales dentro de sus respectivos mandatos y competencias; hace hincapié en el papel crucial de las instituciones y organismos mencionados durante las situaciones de emergencia y crisis para luchar contra quienes se aprovechan de los fondos de la Unión y toma nota, a este respecto, de los acuerdos de trabajo firmados entre ellos; recalca que solo es posible conseguir una colaboración eficiente si todos los organismos de la Unión cuentan con apoyo político y recursos humanos y financieros suficientes;

41.  Critica el hecho de que la Comisión hiciese caso omiso de la petición del Parlamento de aumentar el plan de dotación de personal de la Fiscalía Europea y no aplicase el acuerdo de conciliación de 2020; reitera la necesidad de aumentar los recursos y el personal de la Fiscalía Europea y la OLAF para facilitar la lucha contra la corrupción, el fraude, las irregularidades en el gasto y la malversación de fondos;

42.  Advierte de que los grupos de delincuencia organizada no conocen fronteras y cada vez adquieren más activos en Estados miembros distintos de aquellos en los que están basados y en terceros países;

43.  Reclama una mayor cooperación internacional efectiva en materia de obtención de pruebas, reconocimiento mutuo, notificación de documentos y confiscación y congelación de activos, con el objetivo de proporcionar a las autoridades competentes los medios para localizar, congelar, gestionar y decomisar los productos del delito; pide a la Comisión, por tanto, que apoye y promueva la armonización a escala de la Unión de las definiciones de los delitos de corrupción, así como un mejor uso de los conjuntos de datos existentes y de la metodología para desarrollar otros nuevos con el fin de obtener datos comparativos de toda la Unión sobre el tratamiento de los casos de corrupción;

44.  Solicita una mayor cooperación entre los representantes de las autoridades nacionales y la OLAF para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las investigaciones sobre el fraude en relación con el presupuesto de la Unión;

45.  Subraya que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) ha formulado extensas recomendaciones destinadas a los Estados miembros relativas al uso del dinero público en situaciones de crisis y emergencia; pide a todos los Estados miembros que apliquen íntegramente estas recomendaciones con el objetivo de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas; acoge con satisfacción, a este respecto, la posibilidad de que la Unión se adhiera al GRECO como miembro de pleno derecho;

46.  Acoge favorablemente el paquete de propuestas legislativas presentado por la Comisión para reforzar las normas de la Unión contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; solicita la aplicación eficaz y uniforme del futuro marco que prevé situaciones de emergencia en las que la estabilidad y la seguridad de la Unión pueden verse comprometidas;

47.  Observa con preocupación la conclusión de Europol de que los delincuentes son nativos digitales, lo que significa que prácticamente todas las actividades delictivas tienen algún componente en línea y que muchos delitos han migrado totalmente a internet; expresa su preocupación por que las nuevas tecnologías también permitan seguir cometiendo delitos tradicionales de forma no tradicional, desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen una inversión decisiva y adopten un firme compromiso político para hacer frente a estos nuevos retos;

48.  Opina que los avances en el campo de la inteligencia artificial brindan una gran oportunidad al sector público de detectar y prevenir el fraude, por ejemplo reforzando la capacidad analítica central de la Comisión, ya que las herramientas informáticas pueden recopilar, relacionar y analizar fácilmente los datos necesarios y detectar posibles irregularidades, fraude y corrupción; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un sistema único de información y seguimiento integrado e interoperable, que incluya una única herramienta de extracción de datos y de puntuación de riesgos para acceder a los datos pertinentes y analizarlos y aumentar la fiabilidad del control con vistas a una aplicación generalizada, también con la ayuda del instrumento de apoyo técnico;

49.  Observa que la recopilación de datos sobre los beneficiarios últimos, directos o indirectos, de la financiación de la Unión en régimen de gestión compartida y para los proyectos y reformas respaldados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos los datos sobre los beneficiarios efectivos de la financiación, es necesaria para garantizar controles y auditorías eficaces; y que las normas relacionadas con la recopilación y el tratamiento de dichos datos deberían cumplir las normas de protección de datos aplicables;

50.  Destaca los beneficios que los registros de la propiedad digitales aportan a la transparencia sobre la titularidad de los bienes y a la prevención y lucha contra la corrupción; acoge favorablemente las iniciativas de la Comisión para implantar estos programas en el conjunto de la Unión; pide a las autoridades nacionales que colaboren con la Comisión para implantar estos programas de forma generalizada;

51.  Opina que un sistema centralizado de información y seguimiento debe incluir requisitos de contratación pública con datos por país para el conjunto de la Unión a disposición del público para que los contratistas y los poderes adjudicadores comuniquen sistemáticamente los datos específicos de los proyectos, los avances en la consecución de los objetivos y los titulares reales directos y finales en un formato normalizado; considera que debe crearse un sistema de este tipo para facilitar la recogida, interoperabilidad y tratamiento de los datos a escala de la Unión, así como para garantizar la eficacia de los controles y las auditorías; subraya que el sistema debe limitarse a la información necesaria y debe ser posible publicar la información de acuerdo con la jurisprudencia permanente del TJUE; señala, no obstante, que podría introducirse un nivel intermedio en el nivel nacional (es decir, un punto de recogida descentralizado) para facilitar la recogida de datos, teniendo en cuenta las diferencias lingüísticas y las características locales (como las responsabilidades regionales);

52.  Propone el uso de sistemas de divulgación financiera o declaración de bienes para la prevención, detección e investigación o enjuiciamiento de la corrupción con el ánimo de promover la rendición de cuentas y la concienciación entre los funcionarios públicos, a fin de evitar los conflictos de intereses;

53.  Estima que las plataformas de datos pueden reforzar los mecanismos de supervisión y mejorar el intercambio eficaz de información con otros departamentos gubernamentales;

54.  Está convencido de los beneficios que aportan la profesionalización y unos salarios adecuados en el ámbito de la contratación pública; considera, más concretamente, que en dicho ámbito es una práctica positiva (que ha de implantarse junto con otras técnicas de prevención contra la corrupción) contar con personal especializado, formado y remunerado debidamente que comparta su pericia, conocimientos e información sobre el mercado, también a través de las fronteras de los Estados miembros;

55.  Anima a los Estados miembros a aprovechar adecuadamente la financiación y los programas de la Unión; pide a las autoridades nacionales que colaboren con la OLAF, para formar al personal en relación con los diferentes tipos, tendencias, amenazas y riesgos de fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión;

56.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(2) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(3) DO C 252 de 18.7.2018, p. 56.
(4) DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
(5) DO L 156 de 19.6.2018, p. 43.
(6) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(7) OLAF, «Twentieth report of the European Anti-Fraud Office, 1 January to 31 December 2019» (Vigésimo informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019), 2020.
(8) Gallego, J., Prem, M. y Vargas, J. F., «Corruption in the times of Pandemia», mayo de 2020.
(9) SWD(2020)0156, SWD(2020)0157, SWD(2020)0158, SWD(2020)0159 y SWD(2020)0160.
(10) DO L 437 de 28.12.2020, p. 30.
(11) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(12) DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
(13) DO L 172 de 17.5.2021, p. 110
(14) DO C 272 de 17.8.2020, p. 1.
(15) https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/europol-launches-european-financial-and-economic-crime-centre.
(16) https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/serious-and-organised-crime-in-eu-corrupting-influence.
(17) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0148.
(18) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0337.
(19) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0288.
(20) DO L 70 de 16.3.2016, p. 1.
(21) Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas (europa.eu).
(22) http://ti-health.org/wp-content/uploads/2021/05/For-Whose-Benefit-Transparency-International.pdf .
(23) https://dspace.library.uu.nl/handle/1874/309580
(24) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0241.
(25) Ambos importes se expresan a precios de 2018.
(26) Estudio titulado «The Largest 50 Beneficiaries in each EU Member State of CAP and Cohesion Funds» (Los cincuenta principales beneficiarios en cada Estado miembro de la PAC y de los Fondos de Cohesión), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, mayo de 2021.
(27) https://ec.europa.eu/health/security/preparedness_response_es.

Última actualización: 22 de marzo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad